Suplemento
al Contrato Marco para Operaciones de Compraventa de Valores y
Reporto
celebrado con fecha __ de ______ de 2004, entre
BANCO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, SOCIEDAD NACIONAL DE
CRÉDITO, INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO
(Parte “A”)
y(e)
____________________________
(Parte “B”)
Los términos que inicien con mayúscula y no sean definidos de
otra forma en el presente Suplemento tendrán el significado que
se les da en el Contrato Marco. Este Suplemento es parte
integrante del Contrato Marco.
DECLARACIONES
Nombre y firma de las personas autorizadas para celebrar
Operaciones:
Parte “A”:
Nombre: Firma:
María Enriqueta Infante Suárez
Medrano
Jesús Alvarado Sánchez
Miguel Ángel Sánchez Álvarez
1
Lorenzo Dávila Chávez
Jorge Montero Melo
Parte “B”:
Nombre: Firma:
Nombre y firma de las personas autorizadas para confirmar
Operaciones:
Parte “A”:
Nombre: Firma:
Juan Carlos Hernández Montoya
2
Edna Baltazar Montufar
María del Pilar Bustos López
Arturo Olvera Romero
Antonio Gutiérrez López
Parte “B”:
Nombre: Firma:
(En lo sucesivo se podrá adjuntar una hoja como Anexo “1” que
firmada por el representante de la Parte correspondiente
sustituya este inciso)
3
DECLARACIONES ADICIONALES
No Aplica
CLÁUSULA PRIMERA
Factor de Aforo para los Valores objeto de una Operación de
Reporto:
No Aplica
Agente de Cálculo:
No Aplica
Contrato Financiero Determinado:
Parte “A”: No Aplica
Parte “B”: No Aplica
Endeudamiento Determinado:
Parte “A”: Tendrá el significado establecido en la cláusula
primera del Contrato Marco.
Parte “B”: Tendrá el significado establecido en la cláusula
primera del Contrato Marco.
Entidades Especificadas:
Parte “A”: No Aplica
Parte “B”: No Aplica
Moneda de Liquidación Anticipada:
4
Pesos, moneda de curso legal en los Estados Unidos Mexicanos.
Otras Definiciones:
No Aplica
CLÁUSULA QUINTA
Lugar de Pago y Cuentas:
Parte “A”:
Para Valores será:
México, D.F.
Cuenta Indeval
a)Propia: 020349001
b)Terceros: 020349020
Beneficiario: Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C.
Para Pesos será:
México, D.F.
SIAC: 2647380203
SPEUA: 2647380203
No. de Institución: 37006
Parte “B”:
La Parte “B” autoriza expresamente a la Parte “A” a realizar
los cargos necesarios para liquidar las Operaciones en la o las
cuentas que señaladas anteriormente por la Parte “B” y las que
designe con posterioridad.
CLÁUSULA SÉPTIMA
Información a entregarse
Parte “A”:
5
1.Copia simple de la Ley Orgánica del Banco Nacional de
Comercio Exterior, S.N.C.
2.Copia simple de la escritura pública donde consten los
poderes para actos de administración de los representantes
legales.
3.Copia simple de las identificaciones oficiales de los
representantes legales, operadores y confirmadores de las
Operaciones.
4.Copia simple del Registro Federal de Contribuyentes.
5.Copia simple del comprobante del domicilio.
Parte “B”:
1. Copia simple de la escritura pública donde conste [el acta
constitutiva] o [la compulsa de los estatutos jurídicos.
2.Copia simple de la escritura pública donde consten los
poderes para actos de administración de los representantes
legales.
3.Copia simple de las identificaciones oficiales de los
representantes legales, operadores y confirmadores de las
Operaciones.
4.Copia simple del Registro Federal de Contribuyentes.
5.Copia simple del comprobante del domicilio.
CLÁUSULA NOVENA
Inciso 9.6. Importe Especificado para el Incumplimiento
Cruzado:
Parte “A”: No Aplica
Parte “B”: No Aplica
6
Inciso 9.7.2. Importe Especificado para Demandas, Embargos
etc.:
Parte “A”: No Aplica
Parte “B”: No Aplica
Causas Adicionales de Terminación Anticipada:
No Aplica
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA
Fuente para Tipo de Cambio:
Parte “A”: Diario Oficial de la Federación
Parte “B”: Diario Oficial de la Federación
Excepciones a la Compensación:
Parte “A”: No Aplica
Parte “B”: No Aplica
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA
Tasa de Interés Moratoria:
Pesos: Será la cantidad que resulte de multiplicar por dos
(dos) la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio a plazo de
28 días (TIIE), determinada y publicada por el Banco de México
en el Diario Oficial de la Federación o a través de otro medio,
el día en que la cantidad sea pagadera.
Dólares: Será lo que resulte de multiplicar por 1.5 (uno punto
cinco) la Tasa Prime Rate.
7
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA
A. Tipo de Garantía Acordada:
No Aplica
B. Activos Elegibles:
No Aplica
C. Nivel de Mantenimiento:
Parte “A”: No Aplica
Parte “B”: No Aplica
D. Monto Mínimo de Transferencia:
Parte “A”: No Aplica
Parte “B”: No Aplica
E. Cuentas.
No Aplica
F. Periodicidad de cálculos conforme a la Cláusula 14.1.3:
No Aplica
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA
Domicilio:
Parte “A”:
Dirección Ejecutiva de Tesorería y Mercados Financieros
Camino a Santa Teresa No. 1679
1er. Piso, Ala Sur
Colonia Jardines del Pedregal
Delegación Álvaro Obregón
C.P. 01900
8
México, D.F.
Teléfono: (52-55)54-81-60-00
Extensiones: 6155 y 6451
Fax: (52-55)54-81-61-66
Parte “B”:
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA
Para la interpretación y resolución definitiva de controversias
derivadas del Contrato, las Partes eligen someterse
irrevocablemente a las Reglas de Arbitraje del Centro de
Arbitraje de México (CAM), por tres árbitros nombrados conforme
a dichas Reglas.
Las Partes firman el presente Suplemento al Contrato Marco, en
dos ejemplares, a los __ días del mes de _______ de 2004.
Parte “A”
_____________________________ _____________________________
Don Erwing Rommel de la Cruz Don Guillermo Martín Albo
Gómez Yépez Calderón
Parte “B”
_____________________________ _____________________________
Don Don
9