Derecho a la Educación
Constitución Política del Estado En su art. 7 reconoce el derecho de toda persona a recibir instrucción y adquirir cultura. En su art. 174. señala que es función del Estado la supervigilancia e impulso de la alfabetización y educación del campesino en los ciclos fundamentales, técnico y profesional, de acuerdo a los planes y programas de desarrollo rural, fomentando su acceso a la cultura en todas sus manifestaciones. En el Título Cuarto “Régimen cultural” la Constitución contiene disposiciones relativas a la educación y la cultura: Art. 177. I. La educación es la más alta función del Estado y en ejercicio de esta función, deberá fomentar la cultura del pueblo. II. La educación fiscal es gratuita y se la imparte sobre la base de la escuela unificada y democrática, En el ciclo primario es obligatoria. Art. 178. El Estado promoverá la educación vocacional y la enseñanza profesional técnica orientándola en función del desarrollo económico y la soberanía del país. Art. 179. La alfabetización es una necesidad social a la que deben contribuir todos los habitantes. Art. 180. El Estado auxiliará a los estudiantes sin recursos económicos para que tengan acceso a los ciclos superiores de enseñanza, de modo que sean la vocación y la capacidad las condiciones que prevalezcan sobre la posición social o económica. Art. 182. Se garantiza la libertad de enseñanza religiosa. Art. 189. Todas las universidades del país tienen la obligación de mantener institutos destinados a la capacitación cultural, técnica y social de los trabajadores y sectores populares. Este Título contiene, además de las ya mencionadas, algunas disposiciones que determinan la autonomía universitaria, la regulación para su funcionamiento, la tuición del Estado ejercida sobre todos los niveles y grados de educación así como la relativa a la propiedad del Estado de monumentos y objetos arqueológicos, la declaración de tesoro cultural de la Nación de la riqueza artística colonial, arqueológica, histórica y documental, y la proc edente del culto religioso, que gozan del amparo del Estado para cuya custodia, conservación y protección deberá organizar un registro. Asimismo, establece que la artesanía, como manifestación del arte e industria popular es factor de la
cultura nacional y goza de especial protección del Estado. Ley Nº 1565 de 7 de julio de 1994, de Reforma Educativa. Aprueba la reforma del Código de Educación. Define la educación como un derecho y deber de todo boliviano, se organiza y desarrolla con la participación de toda la sociedad sin restricciones ni discriminaciones de etnia, cultura, región, condición social, física, mental, sensorial, de género, credo o edad. Asimismo, establece la educación intercultural bilingüe que plantea una educación liberadora, productiva y democrática, basada en el reconocimiento del derecho que tienen los pueblos indígenas y originarios a recibir una educación en su lengua y cultura. Es así que está en proceso la enseñanza en Lengua Nativa (L1) y en castellano (L2), en aymará, quechua (idiomas de tierras altas) y guaraní y mojeño (lenguas de tierras bajas). El desarrollo y normalización lingüística de las 30 lenguas restantes, si bien son oficiales, aún no se ha iniciado. Ley Nº 1551 de 20 de abril de 1994, de Participación Popular. Reconoce, promueve y consolida el proceso de participación popular en pro de una mejor calidad de vida y de cara a fortalecer los instrumentos políticos y económicos necesarios para perfeccionar la democracia representativa, y la equidad social y de género. Son objetivos y políticas de la estructura de Participación Popular responder a las demandas de los ciudadanos hombres y mujeres y de sus organizaciones territoriales de base para lograr la eficiencia de los servicios educativos, ampliando la cobertura con igualdad de oportunidades para todos. Decreto Supremo Nº 23949 de 1 de febrero de 1995. Reglamenta los órganos de la participación popular: a) las Juntas Escolares, las Juntas de Núcleo y las Juntas Distritales son órganos de base, con directa participación de los interesados en la toma de decisiones sobre la gestión educativa en el nivel correspondiente y b) los Consejos Departamentales de Educación, los Consejos Educativos de Pueblos Originarios, el Consejo Nacional de Educación y el Congreso Nacional de Educación, órganos consultivos conformados por representantes de distintos sectores de la sociedad boliviana en su ámbito correspondiente. Resolución Suprema Nº 222201 de 17 de diciembre de 2003. Reconoce el primer Consejo Educativo Indígena Departamental en Santa Cruz, conformado en el Primer Congreso Educativo Indígena Departamental realizado en marzo de 2003 con representantes de los Pueblos Monkox, Chiquitano, Ayoreo, Guarayo, Yuracaré y Moxeño. Ley Nº 1768 de 10 de marzo de 1997, Código Penal El Código Penal establece en el Título X, Delitos contra la Libertad, una sanción con reclusión de seis meses a tres años y multa de treinta a cien días a quien por cualquier medio atentare contra la libertad de enseñanza (Art. 297).