El Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
Alejandro Marín Ulloa Comisión Nacional del Medio Ambiente noviembre de 2004
Ley de Bases del Medio Ambiente
En el párrafo 2º del Título II, se establece la obligación de evaluar el impacto ambiental de los proyectos señalados en el artículo 10, previo a su ejecución o modificación.
Ley de Bases del Medio Ambiente
El artículo 10 de la ley establece una lista positiva de proyectos susceptibles de causar impacto ambiental, que están obligados a presentar una Declaración de Impacto Ambiental. Si generan o presentan alguna de los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11, deben presentar un Estudio de Impacto Ambiental
Artículo 11
• Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos. • Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluido el suelo agua y aire. • Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.
Artículo 11 (cont.)
• Localización próxima a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. • Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona. • Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico. histórico y, en general los pertenecientes al patrimonio cultural.
Definición de la forma de ingreso al SEIA: La pregunta relevante del titular
¿Deseo ingresar voluntariamente al SEIA?
No
¿Debo ingresar al SEIA?
Respuesta: Art. 10 Ley o Art. 3º del RegSEIA
No
Procedimiento sectorial vigente
Sí
Sí
Respuesta: Art. 11 de la Ley o Título II del RegSEIA
¿Mediante qué forma ingreso? ¿EIA o DIA?
DIA
Procedimiento del SEIA para DIA; resolución en 60 días + 30 ampliables
EIA Procedimiento del SEIA para EIA; resolución en 120 días + 60 ampliables
Proyectos por Año Número
Año 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 Tipo EIA EIA DIA DIA EIA DIA DIA DIA DIA DIA DIA DIA
de Proyectos Presentados al SEIA 22-11-04
3 8 22 42 57 305 753 836 873 1451 1165 929 701 7145
Total
1600 1400 1200 1000 800 600 400 200
3
1451
1165
836 753
873
930 840
305
8
22
42
57
0 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004
año
Número de proyectos ingresados al SEIA según tipo, al 22.11.04
6.762 DIA EIA 523
Número de proyectos sometidos al SEIA, por región (22/11/2004)
Número de Proyectos
2000 1500 1000 500 0
V X In te r I XI XI I RM IV VI VI I VI II IX III II
446 309 250 319 410 246 476 303 277 110
Total: 7285 Procesos 6762 DIAs 523 EIAs
691
1572
1156
720
Región
Número de Proyectos ingresados al SEIA según Sector
(a 22/11/2004)
129
Saneamiento Ambiental Planificación Territorial Pesca y Acuicultura Otros Mineria Instalaciones fabriles Inmobiliarios
234 728 131 67 119 40 567 335 141 0 200 400 600 500 578 469
1.554
1.822
Infraestructura de Transporte Infraestructura Portuaria Infraestructura Hidráulica Forestal Equipamiento Energía Agropecuario
800
1000
1200
1400
1600
1800
2000
Inversión sometida al SEIA, por sector productivo (22,11,2004)
San. Ambiental
3.272,24 20,23 1.823,01 5.076,02
Planificacion territorial
Pesca y Acuicultura
O tros
Minería
Inst. Fábriles
7.673,64 9.814,30 3.370,05 803,61 653,20 5.076,67 638,36 11.294,48 646,07
23.990,16
Inmobiliarios
Infr. Transporte
Infr. Portuaria
Infr. Hidráulica
Total US$ MM 74,152
Forestal
Equipamiento
Energía
Agropecuario
5.000
10.000
15.000
20.000
25.000
30.000
en
0
Razones de aprobación (o rechazo) de un proyecto o actividad (arts. 16, 19 y 24 Ley): Caso Estudio de Impacto Ambiental (EIA)
Si se presentó vía EIA, se aprobará:
1) Si se cumple la normativa de carácter ambiental aplicable.
2) Si las medidas de mitigación, restauración o compensación son apropiadas para hacerse cargo de los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300.
Razones de aprobación (o rechazo) de un proyecto o actividad (arts. 16, 19 y 24 Ley): Caso Declaración de Impacto Ambiental (DIA)
Si se presentó vía DIA, se aprobará: 1) Si se cumple la normativa de carácter ambiental aplicable. 2) Si los antecedentes presentados permiten subsanar errores, omisiones o inexactitudes de la DIA y permiten certificar el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables.
3) Si no corresponde la presentación de un EIA.
Participación de la Comunidad en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental:
El Párrafo 3º del Título II de la ley 19.300, establece la participación de la comunidad en el SEIA. Para el caso de los Estudios de Impacto Ambiental (EIA), establece la obligación de informar a la ciudadanía, publicar un extracto del EIA y las personas u organizaciones ciudadanas podrán formular obsrvaciones al EIA, que la COREMA debe ponderar en la Resolución.
Titular presenta EIA o DIA
Participación ciudadana (Sólo para EIA)
Visar extracto EIA Publicación extracto EIA
Evaluación del EIA/DIA
Revisión por parte de O.C.C.A.
Plazo máximo: 60 días
Solicitud al Titular de aclaraciones al EIA/DIA
Titular presenta Adenda
Ciudadanía hace llegar sus observaciones a COREMA/CONAMA
Informe Consolidado de Evaluación
DiA
EiA
Visar por parte de O.C.C.A.
COREMA/CONAMA dicta Resolución de Calificación Ambiental (incluye ponderación de observaciones ciudadanas)
Instancia de Reclamación del Titular
Instancia de Reclamación de la ciudadanía ante autoridad superior
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Alejandro Marín Ulloa Comisión Nacional del Medio Ambiente noviembre de 2004