Sistema de evaluación del impacto ambiental SEIA
Premisa SEIA: Desarrollo sustentable (art.2 g)
“el proceso de mejoramiento sostenido y equitativo de la calidad de vida de las personas, fundado en medidas apropiadas de conservación y protección del medio ambiente, de manera de no comprometer las expectativas de las generaciones futuras”
Principios Declaración de Río sobre medio ambiente y desarrollo
17. “Deberá emprenderse una evaluación del impacto ambiental, en calidad de instrumento nacional, respecto de cualquier actividad propuesta que probablemente haya de producir un impacto negativo considerable en el medio ambiente y que esté sujeta a la decisión de una autoridad nacional competente”
Sistema de evaluación del impacto ambiental SEIA (I)
Concepto Art. 2 j) “El procedimiento, a cargo de la CONAMA o COREMA respectiva, en su caso, que, en base a un Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, determina si el impacto ambiental de una actividad o proyecto se ajusta a las normas vigentes” Crítica: el concepto no señala carácter preventivo
Sistema de evaluación del impacto ambiental SEIA (II)
Premisa: Impacto Ambiental (Art 2 k) “la alteración del medio ambiente, provocada directa o indirectamente por un proyecto o actividad en un área determinada”. Concepto se refiere a alteración, ésta no puede ser interpretada como sinónimo de daño ambiental. Se trata de un daño autorizado
Sistema de evaluación del impacto ambiental SEIA (III)
CARÁCTER PREVENTIVO
- Art. 8 inc. 1°: Los proyectos... sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental - Art. 9 inc. 2°: Los EIA o las DIA deben presentarse con anterioridad a su ejecución - Si se omite el EIA o DIA sólo cabrá plan de reparación del daño.
Sistema de evaluación de impacto ambiental SEIA (IV)
OMISIÓN del EIA o la DIA - Si el titular omite el EIA o DIA sólo cabrá plan de reparación del daño. No cabe SEIA ex post - La alteración pasa a ser daño ambiental, dada entidad de proyectos de listado del art. 10 -Se presume responsabilidad por el daño ambiental (infringe normas de protección ambiental). -La ley no prevé sanción alguna para el recalcitrante
Sistema de evaluación de impacto ambiental SEIA (V)
Otras características - Es un procedimiento administrativo - Tiene un antecedente técnico que es el EIA o la DIA
- El legislador optó por sistema de lista cerrada (en vez de impacto)
Órganos competentes en el procedimiento de evaluación (I)
CONAMA COREMAS
Administran SEIA
Coordina AA.PP. con competencia ambiental
Órganos competentes en el procedimiento de evaluación (II)
Administraciones sectoriales
Otorgan algún permiso ambiental
Con competencia en protección ambiental emiten pronunciamiento
Órganos competentes en el procedimiento de evaluación (III)
Analizan fondo de EIA o DIA Hay permisos ambientales fuera de SEIA Su informe es “considerado” por CONAMA
Administraciones sectoriales
Proyectos o actividades que se someten al SEIA
Listado:
- Art 10 ley 19.300 - Art 3 RSEIA (los desarrolla y acota)
En cualquiera de sus fases y su modificación: - instalación - ejecución - cierre - abandono
Proyectos o actividades que se someten al SEIA
Algunos proyectos: - Líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje - Planes reguladores comunales - Proyectos de desarrollo minero - Cultivos hidrobiológicos
Caso de proyectos del Estado
Se someten en los mismos términos y las mismas exigencias que se aplican al sector privado. (manifestación art. 19 Nº 21 inc. 2º)
Excepción: instalaciones militares de uso bélico, las que se rigen por sus propias normativas
Sometimiento voluntario
Aquellos proyectos no comprendidos en el art. 10, pueden someterse voluntariamente al SEIA
Efecto: (Art. 108 RSEIA) “El titular que someta voluntariamente un proyecto o actividad al SEIA quedará sujeto a las cargas y obligaciones que se establecen en la ley y reglamento”.
Estudio de Impacto Ambiental Acuático
- Previsto en el D.S. Nº 1 de 1992 M. Defensa, Reglamento para el control de la contaminación acuática - Supuesto es la descarga de materias contaminantes en aguas sometidas a jurisdicción nacional - Persigue pronosticar sobre bases científicas los riesgos ambientales que puedan derivarse de operación. - Prevé monitoreo continuo. - Es exigible a toda actividad que implique riesgo de contaminación a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional
Proyectos, según lugar en que se realicen obras materiales, determinan Corema competente
Proyecto
regional
interregional
Duda: resuelve Dir. ejecutiva
Corema
Dirección ejecutiva Conama
Estudio o Declaración de Impacto Ambiental
- En Derecho comparado no existe esta distinción
- Suponen plazos diversos de tramitación (120 y 60 ds.) - EIA es mucho más costoso en tiempo y dinero - Ambos constituyen el antecedente técnico que será objeto de la evaluación - Su objetivo es prever el impacto y determinar su ajuste a la normativa ambiental
Estudio del impacto ambiental
Art 2 i) “el documento que describe pormenorizadamente las características de un proyecto o actividad que se pretenda llevar a cabo o su modificación. Debe proporcionar antecedentes fundados para la predicción, identificación e interpretación de su impacto ambiental y describir la o las acciones que ejecutará para impedir o minimizar sus efectos significativamente adversos”.
Características del EIA
• Es detallado resumen ejecutivo • Es un estudio técnico fundado • Opera silencio administrativo positivo para pronunciamientos sectoriales y resolución de calificación ambiental
Declaración del impacto ambiental
Art 2 f) “El documento descriptivo de una actividad o proyecto que se pretende realizar, o de las modificaciones que se le introducirán, otorgado bajo juramento por el respectivo titular, cuyo contenido permite al organismo competente evaluar si su impacto ambiental se ajusta a las normas ambientales vigentes”
Características de la DIA
• Es un documento descriptivo • Opera buena fe declaración jurada • Caben compromisos ambientales voluntarios • Debe contener antecedentes suficientes para que entes sectoriales evalúen addendum • Opera silencio administrativo positivo para pronunciamientos sectoriales, pero no se prevé para la resolución de calificación ambiental
Parámetros para ingresar al SEIA vía Estudio (I)
Art 11: Proyectos del art. 10 si presentan al menos uno de los siguientes efectos, características o circunstancias a) Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos; b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire ; c) Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos;
Parámetros Estudio (II)
Art 11: Proyectos del art. 10 si presentan al menos uno de los siguientes efectos, características o circunstancias d) Localización próxima a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectadas, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar; e) Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de la zona y; f) Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.
Parámetros para ingresar al SEIA vía Estudio (III)
Para los efectos de evaluar el riesgo indicado en la
letra a) y los efectos adversos señalados en la letra b), se considerará lo establecido en las normas de calidad ambiental y de emisión vigentes. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que señale el reglamento.
Art. 7 RSEIA remite a normas de otros Estados
Contenidos del EIA
Art. 12 ley 19300 Art 12 RSEIA
Plan de cumplimiento de la legislación ambiental Línea de base (Art. 2 letra l, área de influencia y estado de bienes ambientales)
Predicción y evaluación del impacto ambiental del proyecto (Art 2 k)
Línea de Base
Línea de base (Art. 2 letra l): la descripción detallada del área de influencia de un proyecto o actividad, en forma previa a su ejecución” En ella se describen los elementos ambientales que se afectarán, de todos ellos, incluso los artificiales y socioculturales Como paso previo, es necesario determinar el área de influencia del proyecto
Procedimiento administrativo (I)
Plazos EIA 120 ds. DIA 60 ds.
Presentación de EIA-DIA
Una vez presentado no cabe enmienda
Inicio de tramitación
Procedimiento administrativo (II)
Se remiten copias a órganos con competencia ambiental EIA 40 ds./ DIA 20 ds.
Informe de órgano sectorial puede solicitar aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones
Informe consolidado que elabora COREMA
Considera observaciones de org. Ciudadanas y personas naturales
Procedimiento administrativo (III)
Titular responde vía addendum puede suspender plazo de tramitación
Informe definitivo órganos sectoriales - indica si el proyecto cumple con la normativa - opina, fundadamente, si las medidas propuestas en el EIA se hacen cargo de los efectos del Art. 11 de la ley
Procedimiento administrativo (IV)
Conama-Corema elabora Informe Técnico del EIA contiene: - conclusiones respecto del cumplimiento de normativa ambiental - permisos asociados al proyecto
Corema/Dirección Ejecutiva dicta resolución de calificación ambiental
Procedimiento administrativo (V)
Resolución de Calificación Ambiental (RCA)
Favorable: “certificará que se cumple con todos los requisitos ambientales aplicables, incluyendo los eventuales trabajos de mitigación y restauración, no pudiendo ningún organismo del Estado negar las autorizaciones ambientales pertinentes” (art. 24 inc. 2°)
Desfavorable: “estas autoridades quedarán obligadas a denegar las correspondientes autorizaciones o permisos, en razón de su impacto ambiental, aunque se satisfagan los demás requisitos legales, en tanto no se les notifique de pronunciamiento en contrario” (art. 24 inc. 3°)
Procedimiento administrativo (VI)
Certificado Ambiental “establecerá, cuando corresponda, las condiciones o exigencias ambientales que deberán cumplirse para ejecutar el proyecto o actividad y aquéllas bajo las cuales se otorgarán los permisos que de acuerdo con la legislación deben emitir los organismos del Estado” (art. 25 inc. 1°)
Resolución de Autorización provisoria
Procede en caso de EIA No se admite en DIA CÍA puede eximirse de pago si asume reparación del daño
Póliza de Seguro que cubra riesgo de daño ambiental Permite iniciar proyecto antes de RCA, sin perjuicio de lo que se resuelva en definitiva
No exime de normativa ambiental
Participación ciudadana
Principio: “Es deber del Estado facilitar la participación ciudadana y promover campañas educativas destinadas a la protección del medio ambiente” (art. 4) Decl. Río: “El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados” (Ppio. 10) “Las mujeres desempeñan un papel fundamental en la ordenación del medio ambiente y en el desarrollo. Es, por tanto, imprescindible contar con su plena participación para lograr el desarrollo sostenible” (Ppio. 20)
Participación Ciudadana
• Las organizaciones ciudadanas pueden imponerse del contenido de EIAs. • Las OO.CC. pueden presentar observaciones al EIA • La Comisión sólo las pondera. • Cabe recurso de reclamación (administrativo) en caso de falta de ponderación (plazo 15 ds.)
Acciones y contenciosos ambientales En el SEIA
Resolución de calificación ambiental denegatoria de DIA
Reclamación ante Director ejecutivo CONAMA
Plazo 30 ds desde notificación (por carta certificada)
Acciones y contenciosos ambientales En el SEIA
Resolución de calificación ambiental denegatoria o que impone condiciones o exigencias al EIA.
Reclamación ante Consejo Directivo CONAMA
Plazo 30 ds desde notificación
Aspectos del Reclamo administrativo
• • • • El legitimado activo es el titular del proyecto Naturaleza del reclamo: es R. Administrativo Excluye reclamos administrativos ley 19.880 Agota vía administrativa (requisito de procedibilidad): abre vía judicial • Previo a resolver, requiere informe de Administración Pública ambiental sectorial
Fase judicial
Resolución fundada resuelve reclamo administrativo
Recurso ante juez de letras civil
Plazo 30 ds desde notificación
Aspectos fase judicial
• Es un cont.- administrativo especial: nulidad y/o plena jurisdicción • Se tramita según reglas del juicio sumario • Escasamente utilizada • Resolución: - ordene modificación de resolución de calificación ambiental, aceptando el EIA o la DIA o cambiando exigencias. - deniega y confirma.
Reclamo Organizaciones Ciudadanas contra Resolución de calificación ambiental
Resolución calificación ambiental RCA
Causa: No pondera debidamente observaciones de Org. ciudadanas
Reclamo ante autoridad superior que la dictó COREMA: Cons. Directivo (?)
Dir. Ejecutivo CONAMA: Consejo directivo (?)
Plazo 15 ds
Aspectos Reclamo Org. ciudadanas
• Es un reclamo administrativo, no contempla fase judicial • No suspende aplicación de Resolución de calificación ambiental. • Objeto: ponderación observaciones. Supondría, en principio, modificar términos de RCA.