La penetración de las tecnologías de la información y

152 Temas Jurídicos La situación de la Sociedad de la Información en España: La penetración de las tecnologías de la información y el acceso a la Sociedad del Conocimiento PARA ALCANZAR LA CONVERGENCIA TECNOLÓGICA ES NECESARIO EL FOMENTO DE LOS DE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS TANTO EN LAS EMPRESAS COMO EN LOS HOGARES Sociedad de la Información. En la actualidad, dicho programa se centra en la investigación de las siguientes José Manuel Villar Uríbarri VILLAR ARREGUI ABOGADOS SERVICIOS DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN, IMPLANTANDO ESTRATEGIAS DE PENETRACIÓN Marco a través de las siguientes plataformas tecnológicas: Artemis-Prometeo, que investiga sistemas con inteligencia integrada. eMobility-eMov, sobre comunicaciones inalámbricas. ENIAC-GenesisRed, sobre nanoelectrónica y sistemas inteligentes integrados. NEM-eNEM, sobre tecnologías audiovisuales en Red. NESSI-INES, sobre software y servicios. eSEC, sobre tecnologías para la seguridad y confianza. Cabe citar el programa eContent, puesto en marcha por la Unión Europea en el año 20002 y que tiene por finalidad el desarrollo y uso de contenidos digitales europeos en las redes mundiales y el fomento de la diversidad lingüística en la Sociedad de la Información, incentivando para ello el uso por las empresas de las nuevas tecnologías. En línea con este programa, se diseñó un plan de colaboración internacional para la promoción del uso del español en Internet (Ciberamérica), para lo cual se celebraron varios acuerdos con diversos países latinoamericanos: áreas: Investigación de carácter integrador sobre campos tecnológicos de interés prioritario para los ciudadanos y las empresas. Beatriz Ruiz Herrero VILLAR ARREGUI ABOGADOS L nº 6 os programas comunitarios que, en la actualidad, tienen por finalidad la implantación de tecnologías de la información son los diseñados prácticamente al inicio del proceso de liberalización del sector de las telecomunicaciones. El más importante de dichos programas comunitarios es el VI Programa Marco1 mediante el cual se finan- La penetración de las distintas tecnologías no sólo debe incentivarse mediante préstamos o subvenciones a los particulares y a las pequeñas empresas Infraestructuras de comunicación y tratamiento de la información. Componentes y microsistemas. Gestión de la información e interfaces. España participa en el VI Programa cia el desarrollo de tecnologías para la noviembre / diciembre 2006 Temas Jurídicos Acuerdo firmado en Santa Fe de Bogotá el 10 de noviembre de 1999, entre la Secretaría General de Comunicaciones del Ministerio de Fomento del Reino de España y el Ministerio de Comunicaciones de la República de Colombia. Acuerdo firmado en Madrid el 29 de febrero de 2000, entre el Ministerio de Fomento del Reino de España y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes de los Estados Unidos Mexicanos. Acuerdo firmado en Buenos Aires el 3 de abril de 2000, entre el Ministerio de Fomento del Reino de España, el Ministerio de Infraestructura y Vivienda de la República Argentina, la Secretaría General de Comunicaciones del Ministerio de Infraestructura y Vivienda de la República Argentina y la Secretaría de la Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva de la República Argentina. Estos son los únicos acuerdos recogidos en la página web del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio sin que hayan sido completados por acuerdos adicionales en la presente legislatura ni conste la existencia de instrumentos de desarrollo de los mismos. Interesa igualmente destacar el programa comunitario eTen, de fomento de servicios públicos o de interés general a través de las redes de comunicaciones electrónicas. En particular, los servicios relacionados con la Administración electrónica (eGovernment), salud (eHealth), aprendizaje electrónico (eLearning) y servicios a las PYMES. Como se verá, este programa también ha sido desarrollado en España. a los organismos públicos. Tiene por finalidad la colaboración entre dichos organismos públicos, centrándose en los sectores de la sanidad, la educación, el transporte y la Administración electrónica. Igualmente, se han otorgado subvenciones para incentivar el teletrabajo3 y la educación y teleducación 4 153 El gasto en tecnologías de la información durante el año 2004 en España, ascendió a 296 euros por habitante, frente a los 1.200 euros que se gastan en Dinamarca o Suecia. El parque de ordenadores personales empresariales apenas ha ascendido entre 1999 y 2004 de 3,4 millones de unidades a 4 millones de unidades. El parque de ordenadores personales domésticos se ha incrementado de 3,9 millones de unidades en el año 2000 a 7 millones de unidades en el año 2004.5 El número de usuarios de los servicios de Internet en 2004 (acceso a Internet y a servicios de información) ha llegado a ser de 5.842.663 frente a la cifra de 4.909.263 usuarios de Internet en 2003.6 Los últimos estudios revelan que de 17.184.720 de personas, el 46,7% de la población, se ha conectado a Internet en alguna ocasión (51,5 % de hombre y 42,2 % de mujeres)7 . Aun- Respecto de la denominada «Administración electrónica», la misma tiene por finalidad ofrecer, a través de Internet, los servicios públicos básicos mediante la utilización del DNI electrónico y el certificado electrónico (en el ámbito tributario). No obstante, el tiempo ha puesto de manifiesto que de nada sirven estos programas, ni el empeño del Gobierno en que los servicios de la Sociedad de la Información sean accesibles los ciudadanos si la tasa de penetración de las tecnologías que los soportan es mínima. Programas nacionales de fomento de las tecnologías de la Sociedad de la Información El programa comunitario eTen ha tenido su desarrollo en España a través del programa PISTA que se dirige nº 6 noviembre / diciembre 2006 154 Temas Jurídicos que casi la mitad de la población conoce Internet, sólo un tercio de dichas personas son usuarios habituales de estos servicios. Por ello, durante el año 2006, se ha puesto en marcha el Plan Avanza, diseñado por el actual Gobierno y que, mediante acuerdos de colaboración con las Comunidades Autónomas, pretende la implantación de las tecnologías y los servicios de la Sociedad de la Información. Aún se están celebrando acuerdos con distintas Comunidades Autónomas, como Cataluña, Aragón, Cantabria y Asturias. Dicho Plan articula, además, un sistema de ayudas con los siguientes presupuestos: Fomento de las actividades de comercio electrónico y de difusión de la facturación electrónica, con un presupuesto de 25 millones de euros. Préstamos Tecnológico, dirigido a las PYMES y que tiene por finalidad incentivar su adaptación a las tecnologías de la información y comunicación, con un presupuesto de 310 millones de euros. Préstamo Universitario, con un presupuesto de 50 millones de euros. Hogares Conectados, con un presupuesto de 100 millones de euros. Da la sensación de que probablemente ha primado la proyección mediática de los planes elaborados frente al trabajo cotidiano con objeto de fomentar la introducción de las nuevas tecnologías en los hogares españoles. Es evidente que la penetración de las distintas tecnologías no sólo debe incentivarse mediante préstamos o subvenciones a los particulares y a las pequeñas empresas. Dicha actuación tiene un desarrollo bastante corto. La circunstancia de que España tenga una tasa de penetración del servicio de telefonía móvil superior a la media de los Estados Miembros de la Unión Europea demuestra que también hay que fica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril. Tras esa publicación, el texto fue aprobado en el Congreso de los Diputados y levemente enmendado en el Senado. Tras ello, fue definitivamente aprobado el 22 de junio de 2006 por el Congreso de los Diputados. En el preámbulo del texto, aprobado fomentar la calidad en los servicios de la Sociedad de la Información y poner de manifiesto las ventajas de dichos servicios y de las tecnologías a través de los cuales se prestan. Y, sobre todo, incentivar, a través de subvenciones y acuerdos, programas de simplificación de la tecnología hasta que su manejo pueda ser intuitivo. No hay que perder de vista que el fomento de los servicios de la Sociedad de la Información tiene por finalidad última la convergencia tecnológica. Por ello, sería interesante utilizar otros recursos, como la televisión digital terrestre, como instrumentos de penetración de nuevas tecnologías en los hogares. El canon tecnológico Se ha publicado, en el Boletín Oficial de las Cortes Generales8 , el Informe de la Ponencia por la que se modi- Se echa en falta un compromiso por los poderes públicos con la penetración de las tecnologías de la información y el desarrollo de las infraestructuras por el Congreso de los Diputados, se indica que la reforma obedece a la necesidad de adaptar la vigente Ley de Propiedad Intelectual a la Directiva 2001/29/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la Sociedad de la Información. El artículo 4 del texto aprobado por el Congreso de los Diputados, introduce en el artículo 25 de la Ley de Propiedad Intelectual el denominado canon digital. Los términos en que el canon se regula en el texto aprobado son los siguientes: «Artículo 25. Compensación equitativa por copia privada. 6. Para los equipos, aparatos y soportes materiales de reproducción digitales, el importe de la compensación que deberá satisfacer cada deu- nº 6 noviembre / diciembre 2006 Temas Jurídicos El canon grava, y por lo tanto encarece, los soportes como discos compactos, redes o equipos que, en potencia, puedan permitir la grabación de obras protegidas por la Ley de Propiedad Intelectual, con independencia de si dicha grabación se produce o no. Se acude, para ello, a una absurda e injustificada presunción legal «iuris et de iure». hacerlo, aunque lo ignore, está sufragando a las entidades de gestión colectiva de los titulares de los derechos de propiedad intelectual. Las principales empresas de documentación, que archivan ingentes volúmenes de documentales de organismos públicos y entidades privadas, adquieren los soportes en otros países de la Unión Europea, como el Reino Unido, donde el canon no existe. En otros casos, se produce, además, una duplicidad recaudatoria. El usuario paga a las entidades de gestión al adquirir la creación intelectual en origen y, al grabar la misma para su copia privada (autorizada por la legislación de propiedad intelectual) vuelve a pagar a las entidades de gestión por un mismo concepto. Esta es sólo una muestra de una concepción intervencionista de pretendida salvaguardia de los privilegios de las entidades gestión de los derechos de propiedad intelectual, limitándose la libertad en la generación de nuevos Piénsese, por ejemplo, en que el dor será el que se apruebe conjuntamente por los Ministerios de Cultura y de Industria, Turismo y Comercio, conforme a las siguientes reglas...» La justificación que de dicho canon se ofrece, es compensar a los titulares de derechos de propiedad intelectual de los eventuales perjuicios patrimoniales que la tecnología digital pueda irrogarles. En efecto, el precepto lleva por rubrica «compensación por copia privada.» Ministerio de Justicia (o el órgano autonómico competente) que adquiere discos compactos para la grabación, en el citado soporte, de las comparecencias judiciales. Está pagando un canon con un exclusivo destinatario —las entidades de gestión— por un supuesto prejuicio que, ni remotamente, se produce. Cualquier ciudadano puede comprar un disco compacto para grabar, en él, sus fotografías digitales, o archivos informáticos. Al contenidos que enriquecen la Sociedad de la Información. En definitiva, se echa en falta un compromiso por los poderes públicos, más allá de lo puramente mediático y propagandístico, con la penetración de las tecnologías de la información y el desarrollo de las infraestructuras precisas para ello, siendo preciso trasladar al conjunto de la sociedad un marco más claro y operativo, sin las contradicciones ni las cortapisas actualmente existentes. 155 Destacar el programa comunitario eTen, de fomento de servicios públicos o de interés general a través de las redes de comunicaciones electrónicas 1. Decisión nº 1513/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de junio de 2002, relativa al sexto programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración, destinado a contribuir a la creación del Espacio Europeo de Investigación y a la innovación (2002–2006). 2. Decisión del Consejo de 22 de diciembre de 2000, por la que se adopta un programa plurianual comunitario de estímulo al desarrollo y el uso de contenidos digitales europeos en las redes mundiales y de fomento de la diversidad lingüística en la sociedad de la información (DOCE 18-01-2001). 3. Programa para la iniciación de trabajadores «on line», a través del que se financian proyectos empresariales de formación de trabajadores, entregando equipos y sistemas que permitan el acceso a Internet. 4. A través de programas como Forintel (que fomenta la formación, presencial o a distancia, en tecnologías de la información y las comunicaciones) y Chaval. es dirigido a los niños y otros que se ofrecen a través de las distintas Comunidades Autónomas. 5. Según el estudio realizado por la Asociación de Empresas Electrónicas, Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones de España (AETIC) en colaboración con el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y titulado «Las Tecnologías de la Información en España 2004». 6. Informe anual de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones correspondiente al año 2004. 7. Estudio titulado «Magnitudes Socioeconómicas de Internet», realizado por Red.es para el Observatorio de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, organizado por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en el año 2006. 8. En su edición correspondiente a 2 de marzo de 2006. nº 6 noviembre / diciembre 2006

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