La prueba electrónica

Reviews
Shared by: leavinglasvegas
Stats
views:
117
rating:
not rated
reviews:
0
posted:
7/16/2009
language:
SPANISH
pages:
0
118 Peritaciones y Arbitrajes La prueba electrónica CUALQUIERA CON UN CONOCIMIENTO ELEMENTAL DE INFORMÁTICA SABE QUE UNA IMPRESIÓN DE UN CORREO ELECTRÓNICO NO GARANTIZA LA AUTENTICIDAD REAL DEL DOCUMENTO El artículo 24.2 de la Constitución José María Anguiano ABOGADO Y COLABORADOR El Derecho Editores No obstante, siendo esto cierto, también lo es que tenemos una serie de normas o reglas procesales sobre los tipos de prueba, aportabilidad de la misma, práctica de la prueba o valoración de ésta, que en muchas ocasiones fueron dictadas sin tener en cuenta la realidad digital en la que estamos inmersos. Esta circunstancia nos lleva a que en muchas ocasiones existan discusiones doctrinales sobre diversas cuestiones relacionadas con la prueba electrónica. De entrada, surge una primera discusión doctrinal sobre qué dice que todos los españoles tenemos derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para nuestra defensa. Si analizamos la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, este derecho constitucional a utilizar los medios de prueba pertinentes para nuestra defensa se concreta en: P ara entender la creciente importancia de la prueba electrónica hay que plantearse Derecho a proponer prueba. Derecho a que la prueba pertinentemente propuesta sea admitida. a qué nos referimos cuando hablamos de ésta. La prueba electrónica es una prueba que se presenta en formato electrónico. Las pruebas son aquellas evidencias que se presentan en un juicio para soportar el “relato fáctico” de cada una de las partes. Efectivamente, cuando se va a juicio, los abogados de cada una de las partes, exponen la “versión” que sus clientes tienen en relación con la disputa. Evidentemente, cualquier relato fáctico que se presente en un juicio ha de ser acompañado con las pruebas que acreditan la veracidad de lo expuesto por los letrados. En un mundo cada vez más En un mundo cada vez más electrónico prestar cierta atención a las características de la prueba electrónica parece conveniente Caso de inadmisión, que sea motivada, razonable y no arbitraria. Derecho a practicar la prueba admitida. Por lo tanto, tenemos un derecho constitucional a probar y por supuesto, este derecho constitucional a probar se entiende a los medios electrónicos de prueba. tipo de prueba es electrónica. El reconocimiento de la prueba electrónica como uno u otro tipo de prueba no es una cuestión baladí, ya que los órganos jurisdiccionales a la hora de admitir, practicar y valorar la prueba están sujetos a normas de procedimiento que varían en uno u otro caso. Cualquier análisis medianamente riguroso que se haga de la prueba electrónica, tiene que plantearse de entrada si las especiales características de ésta respecto a la prueba tradicional, aconsejan un tratamiento diferenciado de la misma; es decir, si las normas que se aplican para la proposición, práctica, valoración o aseguramiento de la prueba tradicional son aplicables a la electrónica. La realidad es que el mundo digital está cambiando la concepción que se tenía de los tipos de prueba. Asistimos electrónico, donde las relaciones entre presentes son sustituidas por relaciones entre ausentes y donde las pruebas que acreditan la veracidad de lo planteado por las partes son en muchos casos ficheros informáticos, prestar cierta atención a las características de la prueba electrónica, parece conveniente. nº 30 marzo 2009 119 Peritaciones y Arbitrajes a una paulatina equiparación entre documento y fichero, o dicho de otra forma, vamos a una ampliación del concepto de documento, asumiendo la realidad del concepto multimedia, dejando vacíos de contenido los artículos 382 y 384 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Adicionalmente, la novedad de las pruebas electrónicas, genera una dificultad añadida para el que pretende utilizarlas que no es otra que la escasa capacitación técnica de buena parte de los juzgadores, para los que la dificultad de discernir si los planteamientos técnicos de los testigos y peritos de las partes son sólidos es, en muchas ocasiones, considerable. Probablemente muchos de ustedes entiendan que esta es una discusión estéril y que son problemas del futuro. La realidad, sin embargo, es bien distinta. Les invito a que se planteen, por ejemplo, en cuantos de los procedimientos de los que se sustancian hoy en día no se aportan multitud de correos electrónicos cruzados por las partes o con terceros para acreditar, al menos parcialmente, las versiones de las partes. Cualquiera con un conocimiento elemental de informática sabe que una impresión de un correo electrónico no garantiza ni la autenticidad real del documento ni la integridad del mismo. A pesar de esta incontestable realidad, cada vez es más frecuente la aportación en procedimientos judiciales de documentos falsificados, confeccionados “ex profeso” para soportar las más disparatadas pretensiones y sin embargo, son Las pruebas electrónicas generan una dificultad para el que pretende utilizarlas por la escasa capacitación técnica de buena parte de los juzgadores pocas las veces que se opta por la impugnación de los mismos. El caso de los correos electrónicos es especialmente llamativo por lo cotidiano de estos, pero algo muy parecido pasa con la mayoría de las pruebas electrónicas necesarias hoy en día para poder ejercer de forma efectiva un derecho fundamental tan importante como es el de la tutela judicial efectiva, es decir el derecho que todos tenemos a “probar”. Mientras, la delincuencia de “guante blanco” ha visto en las relaciones electrónicas un terreno abonado para todos aquellos que gozan de una ”prevalencia técnica” que les permite ampararse en el anonimato electrónico o en la extremada dificultad probatoria que estas cuestiones tienen hoy en día. Por todo lo antedicho, la seguridad jurídica, no del futuro sino del presente, depende en cierta medida de que asumamos la imperiosa necesidad de una reacción colectiva ante esta incuestionable realidad. nº 30 marzo 2009

Related docs
premium docs
Other docs by leavinglasvega...
Commitments Subject to Rescission by Borrowers
Views: 136  |  Downloads: 0
28novleft[0][0]
Views: 132  |  Downloads: 0
Of individual or individuals
Views: 114  |  Downloads: 0
Railroad
Views: 110  |  Downloads: 0
ma_prit
Views: 168  |  Downloads: 1
RELEASE OF MORTGAGE
Views: 573  |  Downloads: 6
Of claim of title to real property
Views: 251  |  Downloads: 4
ALegal Lines _ Terms
Views: 128  |  Downloads: 0
Carrying on business
Views: 254  |  Downloads: 2
Transcript of Kansas Nebraska Act
Views: 117  |  Downloads: 1
Minutes of Shareholders Meeting
Views: 283  |  Downloads: 7
Finance Lecture11
Views: 320  |  Downloads: 7
Notice of sale to be given creditors
Views: 142  |  Downloads: 0