MODELO DE CONTRATO
CONTRATO DE CONSULTORÍA No. _____________ CELEBRADO ENTRE EL FONDO DE GARANTÍAS DE INSTITUCIONES FINANCIERAS Y _________________ Entre los suscritos a saber: por una parte, el FONDO DE GARANTÍAS DE INSTITUCIONES FINANCIERAS, entidad de derecho público y de naturaleza única creada por la Ley 117 de 1985, con domicilio en la ciudad de Bogotá D.C., representada legalmente por su Director ______________________, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Bogotá D.C., identificado con la cédula de ciudadanía No. ____________ expedida en ____________, quien para los efectos del presente documento se denominará EL FONDO y, ________________, sociedad constituida el ________________ mediante escritura pública No. _______ de la Notaría ___ del Círculo de Bogotá, inscrita el ____________ en la Cámara de Comercio de Bogotá bajo el No. _________ del Libro IX, con NIT. No. ____________, matrícula mercantil No. ___________ y domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., representada legalmente por ____________________, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Bogotá, D.C., identificado con la cédula de ciudadanía No. ___________ expedida en ____________, tal y como consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, quien para los efectos de este documento se denominará LA CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente contrato de consultoría, el cual se regirá por las siguientes cláusulas, de conformidad con la Constitución Nacional, con lo dispuesto en la Ley 80 de 1993 y el Decreto 2170 de 2002, así como de conformidad con la normatividad civil y comercial aplicable: PRIMERA. OBJETO: En virtud de la celebración del presente contrato, LA CONTRATISTA se obliga para con EL FONDO a apoyar y facilitar el proceso de planeación estratégica, definir la visión de largo plazo en todo su nivel directivo y profesional, permitiendo ordenar la evolución del Fondo alrededor de estrategias coordinadas y de largo plazo, se obtendrá como resultado un norte coherente para el alineamiento de todos los procesos y funcionarios de la entidad, en torno a los principales planteamientos estratégicos, de acuerdo con las condiciones y características establecidas en los presentes términos de referencia y en la propuesta presentada el ________________ , documentos que hacen parte del presente contrato. SEGUNDA. ALCANCE DEL OBJETO: Los servicios profesionales de LA CONTRATISTA comprenden la asistencia especializada a EL FONDO en lo que se refiere la cláusula primera del presente contrato e incluye: a ) Revisar el sentido filosófico y político del Fondo y proponer los ajustes necesarios a su direccionamiento estratégico, teniendo en cuenta aspectos como el entorno, la naturaleza de la Entidad y su propósito social y económico, mediante la definición de estrategias que señalen la mejor manera de cumplir con la razón de ser definida por la Ley para el Fondo. b) Analizar los servicios que presta el Fondo, la forma de ofrecerlos y las fortalezas y debilidades de las capacidades técnicas y sociales de la Entidad para cumplir con sus propósitos. c) Realizar un análisis del entorno del Fondo e identificar los aspectos que contribuyen o que impiden a la Entidad cumplir la misión y lograr la visión. d) Definir o actualizar la misión, visión,
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principios y valores del Fondo. e) Identificar las principales “líneas de acción” y los proyectos en los cuales la Entidad y las áreas deben concentrarse prioritariamente. f) Realizar un análisis de los factores internos y externos que afectan el desempeño del Fondo, identificar cuales de estos factores impactan directamente el cumplimiento de la misión y el alcance de la visión e identificar oportunidades estratégicas para el futuro funcionamiento de la Entidad. g) Apoyar a los directivos y jefes de área en la elaboración del plan estratégico global del Fondo y los planes operativos de las áreas, así como en el diseño y establecimiento de estrategias y metas adecuadas a la realidad del entorno, los clientes y las capacidades de la Entidad. h) Definir y priorizar los factores críticos de éxito para lograr el cumplimiento de su estrategia. i) Definir los mecanismos necesarios para promover la cultura de la Entidad con base en sus definiciones estratégicas. j) Generar la alineación de las áreas funcionales, definiendo sus propias metas dentro de las metas de la organización, y logrando la orientación y articulación de todos los esfuerzos al logro de estas metas. k) Diseñar indicadores de gestión estratégicos que permitan evaluar resultados, efectos e impactos, como mecanismo de control y seguimiento de planes, programas y proyectos, de forma tal que se pueda medir el alcance de objetivos y la contribución de las áreas en el cumplimiento de la estrategia del Fondo. l) Definir y planear los cambios de tipo estructural y de operación necesarios para el cumplimiento de los propósitos fundamentales del Fondo, de acuerdo con su direccionamiento y su plan estratégico. m) Desplegar a todo el Fondo la visión, la misión, el plan estratégico, los factores críticos de éxito, los principios y valores definidos en la consultoría. TERCERA. NATURALEZA: Las partes hacen constar expresamente que en el presente contrato no existe continuada subordinación y dependencia dentro de las partes, por consiguiente, no constituye vinculo laboral entre EL FONDO y LA CONTRATISTA. CUARTA. OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA: En virtud de la celebración del presente contrato, LA CONTRATISTA se obliga para con EL FONDO a: 1.).Cumplir con las obligaciones derivadas de este contrato dentro de las condiciones, características y oportunidad establecidas en el mismo. 2.) Designar el personal profesional y técnico que se requiera para la ejecución del presente contrato. 3.) Asistir a las reuniones que se acuerden realizar para una atención debida de los asuntos señalados en la cláusula primera y segunda de este contrato, y coordinar con los funcionarios de EL FONDO a cargo de los temas objeto del contrato para la consecución de las finalidades del mismo. 4.) En los supuestos y términos que le pudieran ser de aplicación derivados del presente contrato y la legislación vigente, LA CONTRATISTA se obliga a respetar la confidencialidad del contenido de la información obtenida en el desarrollo del presente contrato, absteniéndose de toda manipulación indebida de dicha información. 5.) Entregar en medio físico y magnético los informes generados en el desarrollo de la consultoría. 6.) Presentar los demás informes escritos con la periodicidad que EL FONDO estime conveniente sobre la ejecución del presente contrato, si ocurre alguna actuación especial que así lo aconseje 7.) Presentar un informe final en donde se consignen los resultados de la ejecución de los trabajos objeto del presente contrato. 8.) Realizar todas aquellas gestiones que considere necesarias para el cumplimiento del objeto de este contrato. 9.) Obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales, evitando las dilaciones y entrabamientos que
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pudieran presentarse; no acceder a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la ley con el fin de obligarlos a hacer u omitir algún acto o hecho; y los demás deberes que se deriven del artículo 5o. de la Ley 80 de 1993 y todas aquellas que señale la Constitución Política y la Ley. 10.) Constituir a favor de EL FONDO la garantía única de cumplimiento y cancelar los derechos de publicación de que tratan las cláusulas decimatercera y decimacuarta del presente contrato. 11.) Estar afiliados sus trabajadores y mantenerse al día en el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social y parafiscales (cajas de compensación familiar, Sena e ICBF), so pena de la imposición de multas sucesivas hasta tanto se dé el cumplimiento, previa verificación de la mora mediante liquidación efectuada por la entidad administradora. Para el efecto, LA CONTRATISTA deberá acreditar el pago de los aportes de sus empleados mediante certificación expedida por su representante legal o por su revisor fiscal, cuando éste exista de acuerdo con los requerimientos de ley. PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de incumplimiento parcial o mora en el cumplimiento de la obligación contemplada en el numeral 13. por parte de LA CONTRATISTA, EL FONDO podrá imponer multas sucesivas del 0.1% del valor del contrato por cada día de mora, las cuales podrán ser descontadas de los créditos a favor de LA CONTRATISTA o haciendo efectiva la póliza que ampara el riesgo de incumplimiento. QUINTA. PRECIO Y FORMA DE PAGO: Como contraprestación por los servicios que preste LA CONTRATISTA en virtud de la ejecución del presente contrato, EL FONDO pagará a la misma la suma de _______________ ($_______) moneda legal colombiana. El valor total del contrato será cancelado por EL FONDO a LA CONTRATISTA, de la siguiente manera: 1.) _____________ 2.) ____________________. 3.) __________________ 4.) ____________________. PARÁGRAFO PRIMERO: Los honorarios a que se refiere la presente cláusula serán pagados por EL FONDO mediante transferencia electrónica a la cuenta que indique LA CONTRATISTA en el formato adjunto, previa aprobación de EL FONDO de la cuenta de cobro respectiva, así como previa la verificación del cumplimiento de LA CONTRATISTA frente al pago de los aportes al sistema de seguridad social integral y parafiscales, si fuere del caso. PARÁGRAFO SEGUNDO: EL FONDO, en virtud del parágrafo segundo del artículo 50 de la Ley 789 de 2002 modificado por la Ley 828 de 2003, tiene la facultad de compensar, en el evento en que LA CONTRATISTA no hubiera realizado totalmente los aportes correspondientes al sistema de seguridad social, reteniendo las sumas adeudadas al aludido sistema y girándoselas directamente a los sistemas respectivos, con prioridad a los regímenes de salud y pensiones.. PARÁGRAFO TERCERO: Si LA CONTRATISTA, conforme a las normas legales respectivas, debe facturar valores por concepto del impuesto al valor agregado IVA, deberá presentar así mismo la cuenta por dicho concepto, evento en el cual EL FONDO retendrá directamente el porcentaje correspondiente del valor facturado conforme a lo dispuesto para el efecto en el Estatuto Tributario. SEXTA. OBLIGACIONES DEL FONDO: En virtud de la celebración del presente contrato, EL FONDO se obliga, además de lo previsto en otras cláusulas, a: 1.) Prestar toda la colaboración que solicite LA CONTRATISTA, facilitándole la información que ésta requiera para el correcto cumplimiento del presente contrato. 2.) Pagar a LA CONTRATISTA el precio de que trata la cláusula quinta de este documento, en la forma y oportunidad allí establecidas. SÉPTIMA. DURACIÓN: El presente contrato
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estará vigente por EL TÉRMINO DE ________ ( ) meses, contados a partir de ___________, sin perjuicio de que EL FONDO pueda terminarlo anticipadamente en los eventos previstos en la Ley. OCTAVA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: LA CONTRATISTA, con la firma de este contrato, declara expresamente bajo la gravedad del juramento que no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad para celebrar el presente contrato, de las establecidas en la Constitución Política y los artículos 8, 9 y 10 de la Ley 80 de 1993. Así mismo, declara expresamente haber dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las Leyes 190 de 1995 y 443 de 1998 con anterioridad a la firma de este contrato; y que no existe ningún vínculo económico y/o jurídico hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil con los empleados y/o funcionarios de EL FONDO. NOVENA. CLÁUSULAS EXCEPCIONALES: De acuerdo a lo previsto en el numeral 2, del artículo 14 de la Ley 80 de 1993, EL FONDO podrá declarar la caducidad del presente contrato si se dan las situaciones previstas en el artículo 18 de dicha Ley. Así mismo, EL FONDO podrá interpretar, modificar o terminar unilateralmente el presente contrato, si se dan las circunstancias previstas en los artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993. PARÁGRAFO. De conformidad con el parágrafo segundo del artículo 50 de la Ley 789 de 2002, modificado por la Ley 828 de 2003, cuando durante la ejecución del contrato o a la fecha de su liquidación se observe la persistencia en el incumplimiento, de la obligación de que trata el numeral 11 de la cláusula cuarta de este contrato, por un periodo igual o superior a cuatro (4) meses, EL FONDO declarará la caducidad administrativa. DÉCIMA. CADUCIDAD ESPECIAL: En atención a lo previsto en el artículo 25 parágrafo 1o de la Ley 40 de 1993, EL FONDO quedará facultado para decretar la caducidad del presente contrato cuando LA CONTRATISTA pague sumas de dinero a extorsionistas, sin perjuicio de las demás sanciones a que hubiere lugar, salvo que demuestre estar amparado en circunstancias de justificación penal. DECIMAPRIMERA. IMPUESTOS Y DERECHOS: Todos los gastos, erogaciones e impuestos que se generen con ocasión de la celebración del presente contrato, serán de cargo exclusivo de LA CONTRATISTA. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 322 numeral 1o. del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, EL FONDO se encuentra exento del pago de los impuestos de timbre, registro y anotación. En virtud del artículo 11 de la ley 788 de 2002, EL FONDO es contribuyente del impuesto de renta y complementarios. DECIMASEGUNDA. CESIÓN: LA CONTRATISTA no puede ceder el presente contrato sin la previa autorización expresa y escrita de EL FONDO. DECIMATERCERA. GARANTÍA ÚNICA DE CUMPLIMIENTO: Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de suscripción del presente contrato, LA CONTRATISTA prestará garantía única expedida por una compañía de seguros que opere legalmente en Colombia, en los términos previstos en el artículo 25, numeral 19 de la Ley 80 de 1993, mediante la cual respalde el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones adquiridas por virtud de este contrato. Dicha garantía deberá amparar los siguientes riesgos: __________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________
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__________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ ___________. DECIMACUARTA. PUBLICACIÓN: LA CONTRATISTA se obliga a pagar la suma de _____________________ ($______) moneda legal colombiana, por concepto de los derechos de publicación de este contrato en el Diario Único de Contratación Pública, lo cual deberá llevar a cabo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de suscripción de este documento. La anterior obligación se entenderá cumplida con la presentación a EL FONDO de la copia al carbón del recibo de pago expedida por la Imprenta Nacional o por las entidades financieras autorizadas por ésta para el efecto. DECIMAQUINTA. CAUSALES DE TERMINACIÓN: El presente contrato terminará por cualquiera de las siguientes causas: 1.) Por el cumplimiento de su objeto. 2.) Por el mutuo acuerdo entre las partes. 3.) Por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones adquiridas por LA CONTRATISTA en virtud de este contrato. 4.) Por cualquier otra causa establecida por la ley cuya aplicación resulte pertinente. DECIMASEXTA. SUPERVISIÓN: La supervisión del presente contrato será ejercida por EL FONDO a través de la Secretaría General y el Área de Organización y Métodos, quienes deberán controlar su correcta ejecución y cumplimiento, para lo cual deberán realizar entre otras, las siguientes funciones: 1. Verificar que LA CONTRATISTA cumpla con las obligaciones descritas en el presente contrato. 2. Revisar y aprobar los informes presentados por LA CONTRATISTA y verificar que éstas correspondan a lo señalado en el presente contrato. 3. Autorizar y controlar los pagos efectuados a LA CONTRATISTA. 4. Verificar el cumplimiento de las obligaciones de LA CONTRATISTA frente a los aportes al sistema de seguridad social integral y parafiscales. 5. Revisar la póliza que ampara el cumplimiento del presente contrato y asegurarse que la misma permanezca vigente. DECIMASÉPTIMA. MULTAS: En caso de mora o de incumplimiento parcial de las obligaciones contractuales a cargo de LA CONTRATISTA, ésta autoriza expresamente, mediante el presente documento a EL FONDO para efectuar la tasación o cobro, previo requerimiento, de multas diarias sucesivas del uno por ciento (1%) del valor total del contrato, sin que estas sobrepasen del 10% del valor total del mismo. La liquidación de las multas la efectuará el supervisor mediante acta, y su cobro se efectuará descontando el valor de las mismas en los pagos parciales y/o final, según sea el caso. En el evento en que no puedan ser descontadas oportunamente o no sean pagadas dentro del mes siguiente a su tasación por parte de LA CONTRATISTA, se incluirán en la liquidación efectuada la cual prestará mérito ejecutivo, y su cobro podrá efectuarse con cargo a la garantía de cumplimiento. De las multas tasadas, impuestas y cobradas, se informará a la Cámara de Comercio. DECIMAOCTAVA. CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: En el evento de incumplimiento total de obligaciones a cargo de EL FONDO o de LA CONTRATISTA, la parte que incumplió deberá pagar a título de cláusula penal pecuniaria, el valor correspondiente al quince por ciento (15%) del valor total del contrato, los que se podrán cobrar previo requerimiento, con base en el presente documento, el cual
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prestará mérito ejecutivo, o se podrá hacer efectivo por parte de EL FONDO el amparo de cumplimiento, constituido a través de la garantía única. DECIMANOVENA. DOMICILIO CONTRACTUAL: Las partes convienen en señalar como domicilio contractual la ciudad de Bogotá D.C. VIGÉSIMA. LIQUIDACIÓN: La liquidación del presente contrato se realizará de acuerdo a lo previsto en los artículos 60 y 61 de la Ley 80 de 1993 dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato, previa la verificación de EL FONDO del cumplimiento de LA CONTRATISTA, durante la ejecución del contrato, de sus obligaciones frente al pago de los aportes a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, cuando a ello haya lugar. VIGESIMAPRIMERA. CLÁUSULA COMPROMISORIA: Toda controversia o diferencia susceptible de transacción que surgiere entre las partes por causa de la celebración, ejecución, terminación o liquidación del presente contrato, que no pueda ser resuelta directamente entre las mismas por procedimientos de autocomposición, tales como la negociación, la conciliación o la transacción, se someterá a la decisión definitiva de un (1) árbitro designados por la Cámara de Comercio de Bogotá D.C. Los árbitros fallarán en derecho, el tribunal tendrá su sede en la ciudad de Bogotá D.C., y para su integración y funcionamiento se aplicarán las normas legales sobre arbitramento institucional y las del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C. VIGESIMASEGUNDA. CONFIDENCIALIDAD: LA CONTRATISTA se obliga y garantiza que guardará con la debida reserva y sigilo toda la información sobre los trabajos que realice y que llegue a conocer de EL FONDO, la cual para todos los efectos, la considera como “Información Confidencial” y de propiedad de EL FONDO. Así mismo, LA CONTRATISTA garantiza que la información que conozca y realice en desarrollo del presente contrato, no se entregará o suministrará total o parcialmente a ningún tercero o persona ajena o extraña a EL FONDO, salvo que EL FONDO expresamente y por escrito lo autorice. VIGESIMATERCERA.- NOTIFICACIONES: Para efecto de las comunicaciones que se deban surtir entre las partes de este contrato, referentes al cumplimiento de sus obligaciones, se acuerdan las siguientes direcciones y teléfonos: 1.) Para EL FONDO: a la Carrera 7 N° 35 - 40 de la ciudad de Bogotá D.C. y al teléfono Nº 3 39 42 40 de la ciudad de Bogotá D.C. 2.) Para LA CONTRATISTA: a la ___________________. VIGESIMACUARTA. PERFECCIONAMIENTO Y LEGALIZACIÓN: El presente contrato se perfecciona con la firma de las partes y se entiende legalizado con la acreditación del pago de los derechos por concepto de publicación en el Diario Único de Contratación Pública y con la aprobación de la garantía única de cumplimiento constituida a favor de EL FONDO. Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá D.C., a los ________ (__) días del mes de ___________ de dos mil ____ (200_), en dos (2) ejemplares originales del mismo tenor y contenido.
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EL FONDO
LA CONTRATISTA
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