MODELO DE ESCRITURA DE HIPOTECA ABIERTA

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MODELO DE ESCRITURA DE HIPOTECA ABIERTA (PARA ASOCIACIÓN COOPERATIVA FEPADA) NUMERO_______. En la ciudad de__________, a las____ horas y ______ minutos del día________ de ______ de dos mil _____. Ante mí, ___________, Notario, del domicilio de_________, comparece el(la) señor(a) _________, de _______años de edad, ____(Profesión u oficio)______, del domicilio de _________, a quien (no) conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número: _____________________, quien actúa en nombre y representación de la Asociación Cooperativa _______________, del domicilio de _______, con Número de Identificación Tributaria:__________, en su concepto de ___________, personería que más adelante relacionaré, a quien en lo sucesivo se le denominará "la Asociación Hipotecante"; y ME DICE: I) HIPOTECA ABIERTA: Que la Asociación Hipotecante constituye________ HIPOTECA ABIERTA a favor del BANCO DE FOMENTO AGROPECUARIO, en adelante denominado "el Banco", Institución Oficial de Crédito, del domicilio de la ciudad de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce-cero diez mil setecientos setenta y cuatro-cero cero doscinco, sobre el(los) siguiente(s) inmueble(s):(El primero) de naturaleza _______, situado en _________, de una extensión superficial de _____________, cuya descripción es la siguiente: ____________, inscrito bajo el Número ______ del Libro_____ de Propiedad del Departamento de ___________, a favor de la Asociación Hipotecante.(y el segundo: redactar en igual forma que el anterior).(Cuando el inmueble se encuentre inscrito en el sistema de Folio Real Computarizado, citar a que Departamento y Registro corresponde la matricula).II) MONTO: La hipoteca abierta que ahora se constituye servirá para garantizar el pago y exacto cumplimiento de toda clase de obligaciones actuales y futuras que existan a cargo de la Asociación Hipotecante, a favor del Banco por derecho propio o como Fiduciario del FIDEICOMISO ESPECIAL PARA FINANCIAR EL PAGO DE LA DEUDA AGRARIA, que puede abreviarse FEPADA, del domicilio de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce - ciento veintiún mil doscientos uno ciento once - dos, hasta por un monto máximo de ______________ DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, ya sean originados por préstamos mercantiles, avales bancarios, cartas de crédito, anticipos; descuentos de letras de cambio, pagarés o cualquier otro título valor; sobregiros, descuentos directos e indirectos, inclusive créditos documentarios comerciales establecidos en el extranjero, y en general para garantizar todas las operaciones que de conformidad al Artículo cincuenta y uno y demás disposiciones aplicables de la Ley de Bancos, el Banco está El modelo del presente contrato ha sido depositado en la Superintendencia del Sistema Financiero, el veintiocho de septiembre de dos mil siete. autorizado a realizar. III) PLAZO: La presente hipoteca estará vigente durante el plazo de _____ años, contados a partir de esta fecha; y cuyo vencimiento será el día____ de _________ del año __________. IV) VALUÓ: Para el caso de acción judicial, la Asociación Hipotecante valúa el (los) inmueble(s) hipotecado(s), incluyendo sus mejoras actuales y futuras construcciones en la suma de ___________ DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, valúo cuyos efectos legales son del conocimiento de la Asociación Hipotecante por explicación que a ese efecto le hizo el (la) suscrito(a) Notario al(a la) compareciente en el carácter en que actúa. V) APODERADO: La Asociación Hipotecante confiere Poder Especial Judicial a _______________, mayor de edad, Abogado, del domicilio de la ciudad de _____________, para que la represente en caso de acción judicial, de conformidad al Artículo Sesenta y Cinco número primero de la Ley del Banco de Fomento Agropecuario, facultándolo para recibir notificaciones y emplazamientos en su nombre, el cual se motive por el incumplimiento de cualquier obligación amparada con la presente hipoteca, confiriéndole para tales efectos las facultades enumeradas en el Artículo Ciento Trece del Código de Procedimientos Civiles, las cuales el (la) Suscrito(a) Notario explicó, al (a la) compareciente cerciorándose de que las conoce y comprende y por eso las concede en nombre de su representada. VI) CONDICIONES GENERALES: a) el Banco podrá aceptar o rechazar con entera libertad las operaciones o negocios que proponga la Asociación Hipotecante y que ésta tenga la intención de que queden garantizados y amparados con la presente hipoteca; b) La Asociación Hipotecante se obliga a facilitar al Banco la(s) escritura(s) de propiedad o cualquier otro documento necesario para gestionar en el Registro de Propiedad respectivo, la inscripción del gravamen que se constituye; c) el Banco y la Superintendencia del Sistema Financiero quedan facultados para inspeccionar el (los) inmueble(s) anteriormente relacionado(s), mientras esté vigente el plazo de la presente hipoteca; y d) De conformidad a las Normas dictadas por la Superintendencia del Sistema Financiero, el Banco deberá valuar el (los) inmueble(s) hipotecados, cada dos años; y la Asociación Hipotecante se obliga a reintegrar el costo del mismo, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de efectuado, cantidad que devengará el mismo interés de la obligación principal. VII) CADUCIDAD DEL PLAZO: El plazo de la presente hipoteca se tendrá por caducado y las obligaciones que ampare se volverán exigibles en su totalidad como de plazo vencido, en los siguientes casos: a) cuando la Asociación Deudora deje transcurrir un mes sin dar aviso al Banco, de los deterioros sufridos por el (los) inmueble(s) hipotecado(s) o de cualquier hecho susceptible de disminuir su valor, de perturbar su posesión o de El modelo del presente contrato ha sido depositado en la Superintendencia del Sistema Financiero, el veintiocho de septiembre de dos mil siete. comprometer su dominio; b) cuando la Asociación Hipotecante hubiere ocultado cualquier causa de resolución, rescisión de sus derechos o de cualquier gravamen del (los) inmueble(s) dado(s) en garantía, con perjuicio de los derechos conferidos al Banco; c) si la Asociación Hipotecante sin el previo acuerdo por escrito con el Banco enajenare el (los) inmueble(s) dado(s) en garantía, en todo o en parte, o si constituye hipoteca, usufructo, anticresis, servidumbre o arrendamiento, a favor de terceros; d) por las desmejoras, deterioros o depreciación del(los) inmueble(s) hipotecado(s) causados por la naturaleza o terceras personas, al grado que no cubra(n) satisfactoriamente las obligaciones crediticias que quedaren amparadas y garantizadas con la presente hipoteca, conforme al dictamen de Peritos nombrados por el Banco; y e) cuando la presente escritura no pueda ser inscrita en el Registro de la Propiedad correspondiente, por la existencia de presentaciones o inscripciones de embargos o de cualquier tipo, o por cualquier otra razón, como en el caso de que existan observaciones hechas por el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas o Registro Social de Inmuebles respectivo y estas no sean subsanadas, por causas imputables a la Asociación Deudora, en el plazo y forma que establece la Ley de Procedimientos Uniformes para la Presentación, Trámite y Registro o Depósito de Instrumentos en los Registros de la Propiedad Raíz e Hipotecas, Social de Inmuebles, de Comercio y de Propiedad Intelectual, obligándose la Asociación Hipotecante a otorgar los documentos que sean necesarios para tales efectos. VIII) CANCELACIÓN DE HIPOTECA: El Banco no otorgará la cancelación de la presente hipoteca mientras existan saldos pendientes en cualquier concepto a cargo de la Asociación Hipotecante, por las operaciones y créditos que garantiza la misma. Al vencimiento del plazo de la presente hipoteca, si no hubiere saldos pendientes a cargo de la Asociación Hipotecante, se entregará a ésta el testimonio de este instrumento, dentro del plazo de quince días contados a partir del vencimiento de ésta, para que el Notario que designe, elabore la respectiva Acta de Cancelación a efecto de que se cancele registralmente. IX) SEGURO: La Asociación Hipotecante se obliga: A asegurar el (los) inmueble(s) hipotecado(s) al ser requerido por el Banco, a ceder a favor del Banco los beneficios de la Póliza respectiva y renovarla oportunamente; si la póliza no fuere renovada por lo menos quince días antes de su vencimiento, el Banco queda facultado para pagar la prima correspondiente y la Asociación Hipotecante se compromete a reembolsársela, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de efectuado el pago, cantidad que devengará el mismo interés de la obligación principal. X) HONORARIOS Y GASTOS: Serán por cuenta de la Asociación Hipotecante los gastos y honorarios de este instrumento, los avalúos que cada dos años se realicen en el inmueble El modelo del presente contrato ha sido depositado en la Superintendencia del Sistema Financiero, el veintiocho de septiembre de dos mil siete. hipotecado, así como todos los gastos en que el Banco tenga que incurrir para efectos de inscripción y/o cancelación de la presente hipoteca abierta, en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas o Registro Social respectivo, tales como derechos de registro, sustituciones de folios, certificaciones extractadas o literales, nuevas anotaciones preventivas, cancelaciones de cualquier naturaleza, de conformidad a La Ley de Procedimientos Uniformes para la Presentación, Tramite y Registro o Deposito de Instrumentos en los Registros de la Propiedad Raíz e Hipotecas, Social de Inmuebles, de Comercio y de Propiedad Intelectual y demás Leyes vigentes, siempre que ello lo sea por causas imputables a la Asociación Hipotecante; quedando entendido que la anterior enumeración no es de carácter taxativa sino ejemplificativa, lo cual acepta la Asociación Hipotecante previa y expresamente en éste acto, durante todo el plazo de la presente Hipoteca Abierta. XI) DOMICILIO ESPECIAL Y COSTAS: En caso de acción judicial la Asociación Hipotecante señala como domicilio especial la ciudad de San Salvador a la competencia de cuyos tribunales se somete expresamente, será depositario judicial de los bienes que se embarguen el mismo Banco acreedor, a quien la Asociación Hipotecante releva de la obligación de rendir fianza pero responderá por los deterioros que éstos sufran; siendo a cargo de la Asociación Hipotecante el pago de las costas procesales, si la Asociación Hipotecante es obligada a ello por condena judicial, y los gastos administrativos en que incurra el Banco en la recuperación extrajudicial, debidamente documentados. XII) ACEPTACIÓN DE DERECHOS. En esta estado comparece el (la) Licenciado(a) __(Apoderado del Banco)___, de _____ años de edad, Abogado (Licenciado en Ciencias Jurídicas), del domicilio de _____________, a quien (no) conozco, e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número ________________, en nombre y representación del Banco de Fomento Agropecuario, en su calidad de Apoderado Especial del mismo, y en tal concepto ME DICE: Que acepta la garantía hipotecaria que se constituye y demás derechos que se le confieren a su representado, así como el señalamiento de domicilio especial para en caso de acción judicial que de la ciudad de San Salvador se hace. XIII) PERSONERÍA: Yo, el(la) Suscrito(a) Notario, DOY FE: de ser legítima y suficiente la personería con que actúan los comparecientes, por haber tenido a la vista: Con respecto al primer compareciente los documentos siguientes:__(Relacionar Personería del Representante Legal de la Cooperativa). Y con respecto al Apoderado Especial del Banco, por haber tenido a la vista: ___(Relacionar personería de Apoderado del Banco)____. Yo, el(la) Notario, HAGO CONSTAR: a) que antes del otorgamiento del presente instrumento hice a los comparecientes la advertencia contenida en los artículos treinta y nueve de la Ley de El modelo del presente contrato ha sido depositado en la Superintendencia del Sistema Financiero, el veintiocho de septiembre de dos mil siete. Notariado y doscientos veinte del Código Tributario, en el sentido de que para inscribir el testimonio que de este instrumento se expida, en el competente Registro, es necesario estar solvente o autorizada por la Administración Tributaria; y b) que como Notario autorizante de este instrumento, por este medio delego expresamente la facultad que me otorga el artículo doce de la Ley de Procedimientos Uniformes para la Presentación, Trámite y Registro o Depósito de Instrumentos en los Registros de la Propiedad Raíz e Hipotecas, Social de Inmuebles, de Comercio y de Propiedad Intelectual, para la presentación y retiro del testimonio que se extienda de la presente escritura matriz, en forma única y exclusiva a los Apoderados que designe el Banco de Fomento Agropecuario, comprometiéndome a que no retiraré o autorizaré a persona distinta, para llevar a cabo este trámite, exonerando de cualquier tipo de responsabilidad al Banco, respecto de la inscripción del instrumento correspondiente. Asimismo declaro, estar en conocimiento del compromiso que me impone el artículo sesenta y siete de la Ley de Notariado y lo que establece la Ley de Procedimientos Uniformes para la Presentación, Trámite y Registro o Depósito de Instrumentos en los Registros de la Propiedad Raíz e Hipotecas, Social de Inmuebles, de Comercio y de Propiedad Intelectual, especialmente lo dispuesto en sus artículos siete, ocho y nueve, quedando sujeto a la responsabilidad que establece el artículo sesenta y dos de la Ley de Notariado y demás disposiciones legales vigentes, por los perjuicios causados por mi incumplimiento. Por todo lo anterior, me comprometo a colaborar o coadyuvar con el Banco de Fomento Agropecuario, a solicitud de este, para solventar cualquier tipo de observación realizada por el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas respectivo, incluyendo la sustitución de folios o la emisión de un nuevo instrumento cuando este sea necesario. Así se expresaron los comparecientes, a quienes expliqué los efectos legales de este instrumento; y leído que les fue por mí lo escrito, íntegramente en un sólo acto ininterrumpido, manifiestan su conformidad, ratifican su contenido y firmamos. DOY FE.- El modelo del presente contrato ha sido depositado en la Superintendencia del Sistema Financiero, el veintiocho de septiembre de dos mil siete.

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