CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE,_____ (nombre de la empresa a la cual se le va a prestar el servicio),A LA QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "LA EMPRESA" DEBIDAMENTE REPRESENTADA POR EL ______, EN SU CARÁCTER DE _____; Y POR LA OTRA, EL ______, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO "EL PROFESIONISTA", CONFORME AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: DECLARACIONES I. DECLARA _______(nombre de la empresa) A. Que es una ______ legalmente constituida, de conformidad con las leyes mexicanas como lo demuestra con la escritura de su acta constitutiva número ______volumen______otorgada ante la fe del Notario Público Número ____ del Estado de _____ el Lic. _____. B. Que para la consecución de sus fines, además de sus programas y presupuestos aprobados, realiza otra serie de actividades concretas, mediante la celebración de acuerdos, convenios o contratos con los sectores público, social y privado. C.Que con fecha ____ "LA EMPRESA" celebro con ____ un (contrato, convenio o acuerdo) para ______. D.Que requieren para la realización del ____: (contrato, convenio o acuerdo) señalado en la declaración anterior, los servicios de "EL PROFESIONISTA" para llevar acabo las acciones materia de este contrato, consistentes en ____. (descripción de las funciones) E.Que señala como domicilio. Para efectos de este contrato, el ubicado en las calles de _____,número _____, colonia _____,en la delegación o municipio de ____ en la Ciudad de _____, en el Estado de _____. II. DECLARA "EL PROFESIONISTA". A.Que cuenta con los conocimientos profesionales, técnicos y la experiencia necesaria para realizar las labores contenidas en este contrato. B. Que ostenta título de ______ con número de cédula profesional ______ expedida por la
Dirección General de Profesiones, el día _____ del mes de _____ de 19__, documentos de los cuales exhibe, originales y deja fotocopias. C. Que es de nacionalidad _____ y que para efectos de este contrato señala como su domicilio el ubicado en las calles de _____,número _____, colonia _____,en la delegación o municipio de ____ en la Ciudad de _____, en el Estado de _____. D. Que está inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes, con el número ____ y para acreditarlo exhibe cédula y aviso de alta como causantes. PARA LOS EXTRANJEROS UNICAMENTE: Que es de nacionalidad ____ lo acredita con la FM _____expedida por la Secretaría de Gobernación el día ______ del mes de _____ de 19__ , y que cuenta con el permiso correspondiente para prestar servicios profesionales, materia de este contrato a "LA EMPRESA", según se acredita con el documento citado, que exhibe original, acompañado de copia fotostáticas del mismo, la cual entrega para formar parte del presente. Expuesto lo anterior, las partes sujetan sus compromisos a los términos y condiciones insertos en las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA."EL PROFESIONISTA" se obliga a prestar a LA EMPRESA", sus servicios profesionales con el objeto de realizar las actividades consistentes en: ______ SEGUNDA."EL PROFESIONISTA" se obliga a desarrollar el servicio profesional que se establece en la cláusula que antecede, a entera satisfacción de "LA EMPRESA" aportando toda su experiencia y capacidad, dedicándole todo el tiempo que sea necesario. TERCERA: Las partes están conformes en que la presente contratación tiene como fundamento, los lineamientos contenidos (acuerdos, contratos o convenios) ,se podrán convenir mediante contratos civiles.. CUARTA. "EL PROFESIONISTA" se obliga a informar a "LA EMPRESA" del estado que guarde su labor, cuantas veces sea requerido para ello, así como a rendir un informe general al término del contrato y no ceder los derechos y obligaciones derivados de este contrato, sin consentimiento expreso de "LA EMPRESA". QUINTA. El presente contrato estará vigente del día ____del mes de ___de 19____, al día ____del mes de ____de 19___ .
SEXTA. "EL PROFESIONISTA" recibirá por concepto de honorarios, la suma de $( ) distribuidos en percepciones mensuales de $ ( )de conformidad con los términos que le concede "LA EMPRESA" para realizar estos servicios. SÉPTIMA. "EL PROFESIONISTA" conviene en que las remuneraciones que perciba por la realización de los servicios materia de este contrato, serán las únicas OCTAVA."LA EMPRESA" se obliga a pagar los honorarios de "EL PROFESIONISTA" a través de la unidad administrativa correspondiente, previa entrega de los recibos o comprobantes respectivos, los cuales deberán reunir los requisitos fiscales que marca la legislación vigente en la materia. NOVENA. "EL PROFESIONISTA" acepta y conviene que en el caso de omitir el aviso y declaración para efectos fiscales, a que se refiere la cláusula anterior, faculta a "LA EMPRESA" para que le retenga los pagos a su favor, hasta en tanto se cumplan tales omisiones fiscales a su cargo como causante, en los términos de las leyes aplicables. DÉCIMA. Concluida la vigencia del presente contrato, no podrá haber prórroga automática por el simple transcurso del tiempo y terminará sin necesidad de darse aviso entre las partes. DÉCIMA PRIMERA. Para el caso de que "LA EMPRESA", tuviera necesidad de contar nuevamente con los servicios de "EL PROFESIONISTA", se requerirá la celebración de un nuevo contrato. DÉCIMA SEGUNDA. Queda expresamente convenido que cuando "EL PROFESIONISTA" se apoye en personal auxiliar en el ejercicio de sus actividades, atendiendo el trabajo que se le encomienda, dicho personal dependerá exclusivamente de él, sin que se establezca ningún vínculo entre la "EMPRESA" y el mismo, quedando a cargo de "EL PROFESIONISTA", todas las responsabilidades provenientes de la utilización de los servicios del personal que lo apoye, y que no sea puesto a su disposición por "LA EMPRESA". DÉCIMA TERCERA. El presente contrato podrá darse por terminado a voluntad de cualquiera de los contratantes, previo aviso que dé al otro con diez días de anticipación, con el propósito de que durante ese lapso haya posibilidad de concluir los trabajos pendientes y de que, en todo caso, "LA EMPRESA", tenga oportunidad de designar a quien sustituya a "EL PROFESIONISTA". DÉCIMA CUARTA. Queda expresamente convenido que el incumplimiento a cualquiera de
las obligaciones que aquí se contraen, y aquellas otras que dimanan del Código Civil vigente para el Estado de ____, como consubstanciales a las obligaciones de las partes, será motivo de rescisión del presente contrato, y generará el pago de los daños y perjuicios que el incumplimiento cause a la contraparte cumplida DÉCIMA QUINTA."EL PROFESIONISTA", cede gratuitamente a la "EMPRESA" los derechos (de propiedad, de autor, traductor, compilador, ejecutante, o intérprete), que pudieran originarse con motivo de la prestación de sus servicios profesionales Asimismo, "EL PROFESIONISTA" conviene en ceder a título gratuito todos (los derechos de patentes y marcas o de explotación de inventos, dibujos y modelos de carácter industrial ), que pudieran resultar en virtud de la prestación de los servicios mencionados, a fin de que la "EMPRESA", si lo cree conveniente, se reserve el derecho de licenciamiento o de hacerla debida difusión cultural o científica del trabajo realizado. DÉCIMA SEXTA. "EL PROFESIONISTA" se obliga a celebrar un contrato referente a sus derechos patrimoniales como autor con "LA EMPRESA", si con motivo de la realización de sus servicios, se originan obras de interés cultural, autorizando a "EMPRESA", para realizar los trámites de registro correspondiente. DÉCIMA SÉPTIMA. Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los tribunales de la Ciudad de ___, del Estado de _____, así como a las disposiciones contenidas en el código Civil vigente para el Estado de ____, renunciando expresamente al fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio actual o futuro. Leído el presente contrato y enteradas las partes de su contenido y alcances, lo firman en la Ciudad de ____, Estado de ____, a los ____días del mes de _____de 199__. "LA EMRPESA" "EL PROFESIONISTA"
Fundamento Legal. Prestación de Servicios
Definición: El que presta y el que recibe los servicios profesionales pueden fijar, de común acuerdo, retribución debida por ellos. Cuando se trate de profesionistas que estuvieren sindicalizados, se observarán las disposiciones relativas establecidas en el respectivo contrato colectivo de trabajo.
Código Civil para el Distrito Federal, en materia común, y para toda la República en Fundamento Legal: Artículos 2606 al 2615 del Código Civil para el Distrito Federal
SUBSIDIO FISCAL
ASPECTOS A CONSIDERAR DERIVADOS DE LA JURISPRUDENCIA EMITIDA POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
ANTECEDENTES Como es de todos sabido, el subsidio fiscal nace con las reformas fiscales para 1991, en la exposición de motivos de la propuesta de reforma presentada por el Ejecutivo al Congreso de la Unión, se estableció el otorgamiento de un subsidio en el Impuesto Sobre la Renta que beneficiara a las personas físicas que obtuvieran ingresos por salarios y, en general, por prestar un servicio personal subordinado, por ello habría una mejor distribución de la carga fiscal, debido a que el subsidio se reduciría en la proporción que representaran las prestaciones exentas en el ingreso percibido. Para ello, se estableció calcular una proporción de subsidio dividiendo el monto total de los pagos efectuados en el ejercicio inmediato anterior que sirva de base para determinar el impuesto por ingresos por sueldos y salarios, entre el total de las erogaciones efectuadas en el mismo por cualquier concepto relacionado con la prestación de servicios personales subordinados. Conforme la regla 100 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente en 1991, establecía que no se considerarían erogaciones efectuadas por la prestación de servicios personales subordinados, los pagos de contribuciones que correspondieran originalmente al propio empleador, entre ellas las cuotas patronales al IMSS e Infonavit. Es a partir del ejercicio de 1992, cuando se modifica el procedimiento para determinar el subsidio, el cual sigue vigente, y es entonces también, cuando se inicia la controversia de la inclusión o no de las cuotas patronales al IMSS e Infonavit para determinar la proporción del subsidio para efectos de calcular el ISR a retener a los trabajadores. Derivado de las controversias legales entre la autoridad hacendaria y los retenedores del impuesto, El segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito emitió jurisprudencia, la cual fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta en el mes de Marzo del 2000, estableciendo que: Las cuotas aportadas al IMSS e INFONAVIT, no deben considerarse como erogaciones relacionadas con la prestación de servicios personales subordinados, que incidan en el calculo de la proporcion del subsidio acreditable; ciertamente dichas aportaciones tienen por objeto beneficiar a los trabajadores en la medida en que se obtengan los niveles de ingreso mas altos y por ende otorgar mayor porcentaje al subsidio mientras mas elevado sea le ingreso gravado, lo que se obtiene a traves de la reducion de ese porcentaje, en la medida que aumenten las
prestaciones exentas del ingreso percibido, en relacion a las cuotas aportadas a los institutos de seguridad social de referencia, las cuales de acuerdo al articulo segundo, del Codigo Fisacal de la Federación, no osn ingresos sino contribuciones: Asimismo, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, en meses posteriores, emite jurisprudencia en los siguientes términos: Si el articulo 80-A de la Ley del ISR incluye dentro de las erogaciones que han de ser tomadas en cuenta para obtener la proporcion de subsidio acreditable contra el impuesto sobre la renta, las efectuadas por cualquier concepto relacionado con la prestación de servicios personales, subordinados, es inconcuso que las cuotas al IMSS y al INFONAVIT, constituyen erogaciones patronales con motivo de la prestación de esos servicios, por lo que deben ser tomados en cuenta para obtener la proporción del subsidio. Por contradicción de tesis, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emite en el mes de mayo del año 2001 jurisprudencia, en la cual se sostiene que las cuotas patronales al IMSS e Infonavit, deben incluirse en el cálculo de la proporción del subsidio dentro del total de las erogaciones efectuadas por los empleadores relacionadas con la prestación de los servicios personales subordinados, por considerar que tales cuotas son aportaciones de seguridad social, y constituyen gastos de previsión social a cargo de los empleadores que representan para los trabajadores, percepciones a través del depósito en sus cuentas individuales dentro de los sistemas de ahorro para el retiro, de las cuotas relativas al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y de las aportaciones de vivienda, así como de prestaciones que les permitan quedar asegurados contra eventualidades protegidas por los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, guarderías y prestaciones sociales. La cual a la letra dice: RENTA, IMPUESTO SOBRE LA. PARA OBTENER LA PROPORCION APLICABLE PARA CALCULAR EL MONTO DEL SUBSIDIO ACREDITABLE CONTRA ESE TRIBUTO A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 80-A DE LA LEY RELATIVA, DEBEN INCLUIRSE LAS CUOTAS PATRONALES AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL Y AL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES DENTRO DE LAS EROGACIONES RELACIONADAS CON LOS SERVICIOS PERSONALES SUBORDINADOS. Si se toma en consideración, por un lado, que conforme a lo dispuesto en el quinto párrafo del artículo 80-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para determinar el monto del subsidio acreditable contra el impuesto que se deriva de los ingresos por salarios y, en general, por la prestación de un servicio personal subordinado, se tomará el subsidio que resulte conforme a la tabla prevista en el propio artículo, disminuido en el monto que se obtenga de multiplicarlo por el doble de la diferencia que exista entre la unidad y la proporción que determinen las personas que hagan los pagos por los conceptos señalados, proporción que se calculará para todos los trabajadores del empleador dividiendo el monto total de los pagos efectuados en el ejercicio inmediato anterior que sirva de base para determinar el impuesto, entre el total de las erogaciones efectuadas en el mismo ejercicio por cualquier
concepto relacionado con la prestación de servicios personales subordinados, incluyendo, entre otras, a las inversiones y gastos efectuados en relación con previsión social, servicios de comedor, comida y transporte proporcionados a los trabajadores, aun cuando no sean deducibles para el empleador, ni el trabajador esté sujeto al pago del impuesto por el ingreso derivado de las mismas, sin incluir los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, y por otro, que la intención del legislador al establecer el citado subsidio, no fue la de beneficiar por igual o en la misma proporción a todos los trabajadores, sino que pretendió que el beneficio fuera proporcionalmente mayor para los trabajadores con menos ingresos y proporcionalmente menor para los que perciban ingresos mayores, así como que el beneficio aumente proporcionalmente en la medida que el contribuyente reciba menos prestaciones exentas y disminuya proporcionalmente según se perciban más prestaciones exentas, resulta incluso que para obtener la proporción aplicable a fin de determinar el monto del mencionado subsidio, deben incluirse las cuotas patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores dentro del total de las erogaciones efectuadas por los empleadores relacionadas con la prestación de los servicios personales subordinados. Ello es así, porque si bien es cierto que tales cuotas tienen el carácter de contribuciones, específicamente de aportaciones de seguridad social, en términos de lo previsto por el artículo 2o., fracción II, del Código Fiscal de la Federación, también lo es que constituyen gastos de previsión social a cargo de los empleadores que representan para los trabajadores percepciones a través del depósito en sus cuentas individuales dentro de los sistemas de ahorro para el retiro, de las cuotas relativas al seguro de retiro cesantía en edad avanzada y vejez, y de las aportaciones de vivienda, así como prestaciones que les permiten quedar asegurados contra eventualidades protegidas por los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, guarderías y prestaciones sociales. Además, de no incluirse dichas cuotas dentro de las erogaciones referidas, se provocaría que algunas de las prestaciones de seguridad social que perciben los trabajadores con motivo de los gastos que en ese renglón realiza el patrón, no se consideraran para determinar la proporción aplicable para calcular el monto del subsidio acreditable, aun cuando estuvieran exentas del pago del impuesto, con lo cual no se alcanzaría el señalado propósito del legislador, porque al percibir los trabajadores las prestaciones en efectivo o en especie por parte de los institutos de seguridad social al darse los supuestos legales previstos para ello, y al constituir dichas prestaciones ingresos exentos total o parcialmente del pago de impuestos, en términos de lo previsto en el artículo 77 de la Ley que regula este impuesto, no se incluirán ya dentro de las erogaciones patronales por concepto de previsión social a pesar de derivar del pago de las cuotas patronales, junto con las que corresponden a los obreros y de la correspondiente a la aportación estatal. Contradicción de tesis 97/2000-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero en Materia Administrativa del Segundo Circuito y Segundo del Décimo Quinto Circuito. 11 de mayo de 2001. Unanimidad de cuatro votos. Ausente José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot. Jurisprudencia 19/2001 de la Segunda Sala, aprobada el 11 de mayo de 2001.
Por lo anteriormente expuesto es importante señalar algunas de las consideraciones que se deben tomar en cuenta como consecuencia del criterio vigente emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación: 1. DEDUCIBILIDAD DE LOS SUELDOS Y SALARIOS PAGADOS. A mi juicio la más importante, debido a que el artículo 24, fracción V y 136, fracción VII de la LISR, establecen que cuando el contribuyente pretenda deducir las erogaciones por sueldos y salarios, y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, entre otros requisitos, debe retener y enterar el impuesto conforme a lo establecido en la LISR. En cuyo caso, el retenedor o empleador para la determinación del importe a retener por dicho impuesto debió haber aplicado el procedimiento establecido en los artículos 80, 80-A y 80-B de la LISR y si no incluyó en la determinación del subsidio fiscal las cuotas al IMSS e Infonavit, entonces la autoridad fiscal podría estimar que el empleador no cumplió con las obligaciones establecidas en materia de retención para la deducibilidad de los pagos por sueldos y demás prestaciones, sosteniendo que dichas erogaciones no son deducibles. 2. FUERA DEL “PERDÓN O AMNISTÍA FISCAL”. Recordemos, que de conformidad a lo establecido en el artículo 2 transitorio para el 2001, fracción VII, inciso c), segundo párrafo, numeral 4, las autoridades fiscales podrán determinar contribuciones omitidas correspondientes a ejercicios anteriores al 2000, cuando, mediante el ejercicio de facultades de revisión la autoridad compruebe que el contribuyente omitió el entero de la contribución de que se trate por más del 3% sobre el total retenido o que debió retenerse. Por lo que el contribuyente –retenedor– si no incluyo en el cálculo de la determinación del subsidio acreditable las cuotas al IMSS e Infonavit podría estar ante esta situación. Recomendamos revisar tal situación, por lo menos lo que corresponda al ejercicio del 2000 y si se tienen diferencias superiores al 3% presentar complementarias, para subsanar tal irregularidad y estar dentro de la “amnistía fiscal”. Se debe considerar también que para efectos de la “amnistía fiscal”, las contribuciones retenidas o que debieron retenerse, podrán ser determinadas en cualquier tiempo, aún cuando en el ejercicio del 2000, si se ejercen facultades de revisión, no se determinen contribuciones o no se encuentren irregularidades.
3. DETERMINACIÓN Y COBRO DE DIFERENCIAS. Mediante el ejercicio de facultades y una vez que se esté fuera de la “amnistía fiscal”, –a que se ha hecho referencia en el punto anterior– la autoridad fiscal podrá determinar diferencias en las retenciones calculadas por el empleador por los sueldos y salarios y demás prestaciones pagados a sus trabajadores y en su caso,
tales diferencias las podrá cobrar al empleador (retenedor), lógicamente más los accesorios correspondientes, conforme a lo establecido al quinto párrafo del artículo 6 del CFF, que a la letra dice: “En el caso de contribuciones que se deben pagar mediante retención, aun cuando quien deba efectuarla no retenga o no haga pago de la contraprestación relativa, el retenedor estará obligado a enterar una cantidad equivalente a la que debió haber retenido”. 4. EL EMPLEADOR NO PODRÁ COBRAR AL TRABAJADOR DIFERENCIAS. Con base en lo dispuesto por el artículo 517, fracción I de la Ley Federal del Trabajo, el empleador –patrón o retenedor– no podrá realizar descuentos a los trabajadores por concepto de diferencias en la retención de ISR, generadas por no haber incluido en el cálculo de la proporción del subsidio las cuotas al IMSS y al INFONAVIT, y en consecuencia haber retenido cantidades inferiores, y en general por cualquier otro concepto. Ya que dicho ordenamiento nos señala lo siguiente: Prescriben en un mes: I. Las acciones de los patrones para despedir a los trabajadores, para disciplinar sus faltas y para efectuar descuentos en sus salarios.
5. CRITERIO PREVALECIENTE EN LOS TRIBUNALES. El criterio que prevalecerá en las Salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, será el contenido en la jurisprudencia emitida en Mayo del 2001, por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por lo que cualquier litigio que se ventile sobre el particular ante dichos tribunales se resolverá con base a dicho criterio, es decir el retenedor prácticamente obtendrá una resolución negativa, a favor de la autoridad hacendaria. Lo anterior con base a lo estipulado por el artículo 263 del Código Fiscal de la Federación, que señala: Las Salas del Tribunal están obligadas a aplicar la jurisprudencia del Tribunal, salvo que ésta contravenga jurisprudencia del Poder Judicial Federal. Cuando se conozca que una Sala del Tribunal dictó una sentencia contraviniendo la jurisprudencia, el Presidente del Tribunal solicitará a los magistrados que hayan votado a favor de dicha sentencia un informe, para que éste lo haga del conocimiento del Pleno y, una vez confirmado el incumplimiento, el Pleno del Tribunal los apercibirá. En caso de reincidencia se les aplicará la sanción administrativa que corresponda en los términos de la ley de la materia.
Con el presente se pretende mostrar algunas consecuencias legales, fiscales y patrimoniales a cargo del retenedor, –empleador o patrón– sin que por ello se agoten dichos efectos. Sirva el presente para despertar el interés en las consecuencias antes mencionadas y otras derivadas de la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y que las personas encargadas de las diferentes áreas de las empresas relacionadas con la determinación de la retención de ISR por pagos por sueldos y salarios y demás prestaciones, ya sean internas o externas, revisen la situación particular de cada caso y se tomen las medidas que correspondan, procurando el menor efecto negativo.
Atentamente C.P.
FECHA DE ULTIMA ACTUALIZACIÓN: AGOSTO 2001
CONTRATO DE COMISIÓN LABORAL
Contrato individual de trabajo que celebran por una parte la empresa________________________, por conducto de su representante legal, el señor ______________________________, a quien en lo sucesivo se le denominará el “trabajador”, al tenor de las declaraciones y cláusulas siguientes:
DECLARACIONES
I.- El patrón declara ser una sociedad mexicana legalmente constituida conforme las leyes del país, cuyo objeto social principal consiste en ____________________________, con domicilio para efectos de este contrato en la calle de _________________________________________________________. II.- El trabajador declara: a) Ser de nacionalidad ___________________, sexo _______________, de ______ años de edad. Estado civil ___________________, con domicilio en ______________________________________________________________.
b) Que tiene la experiencia, competencia y conocimientos necesarios para desempeñar las actividades de agente de ventas.
Expuesto lo anterior, las partes pactan las siguientes: CLÁUSULAS
PRIMERA. El presente contrato se celebra por tiempo indeterminado y sólo podrá ser modificado, suspendido, rescindido o terminado en los casos y con los requisitos señalados en la Ley Federal del Trabajo o en este mismo documento. SEGUNDA. El “patrón” contrata al trabajador para que realice las ventas de sus productos en las zonas o rutas que aquél determine. Las partes convienen que el “patrón” podrá en cualquier tiempo cambiar la zona o ruta de ventas en la que el trabajador deba llevar a cabo sus labores, inclusive en el interior de la República, otorgando el “trabajador, desde ahora, el consentimiento a que se refiere el artículo _____ de la Ley. En este último supuesto se notificará dicho cambio al trabajador con ________ días de anticipación. Es pacto expreso entre las partes que el “patrón” no cubrirá el “trabajador” ninguna cantidad en concepto de viáticos, pasajes, gastos de traslado, de promoción o de cualquier otra índole en que llegare a incurrir por la concertación de las ventas de los productos de el “patrón”, como no sea la comisión que se establece en la cláusula tercera del presente contrato, por lo que tales gastos serán totalmente de su exclusiva cuenta. TERCERA. El salario del trabajador se integrará por: a) Una cantidad fija mensual de $ ___________ (____________________________), pagadera los quince días y último de cada mes, en la que se encuentra incluida el pago de los días de descanso semanal y los días de descanso obligatorio. b) Una comisión equivalente a ______% del importe neto de las ventas efectuadas, facturadas y cobradas, pagaderas los días ________. El lugar de pago será en el domicilio de la empresa citado en la primera declaración, o en el lugar de provincia donde el trabajador preste sus servicios. CUARTA. La jornada de trabajo será de ocho oras cuando el “trabajador” labore en turno diurno, de siete y media en turno mixto y de siete en turno nocturno. “El patrón” podrá distribuir la duración semanal de la jornada de trabajo de cuarenta y ocho horas, en cinco días o en cinco días y medio, con objeto de que el “trabajador” descanse el sábado por la tarde de este día. El “patrón”, queda facultado para fijar y cambiar el horario de trabajo de acuerdo con las necesidades del servicio y el “trabajador” acepta desempeñar su jornada de trabajo en el horario que establezca el “patrón” ya que sus actividades al servicio de ésta son prioritarias y no se contraponen a otras que pudiere llegar a desarrollar. El horario inicial para el cual es contratado el “trabajador” será el siguiente:
De lunes a sábado de ____________ a las _________ horas, y de las ______ a las _____ horas. QUINTA. El “Trabajador” únicamente podrá laborar tiempo extraordinario cuando el “patrón” se lo indique y medie orden por escrito, la que señalará el día o los días y el horario en el cual se desempeñará el mismo. Para el caso de computar el tiempo extraordinario laborado, el “trabajador” deberá recabar y conservar la orden referida a fin de que en su momento queda debidamente cubierto el tiempo extra laborado; la falta de presentación de esa orden sólo es imputable al “trabajador”. SEXTA. El “Trabajador” disfrutará de un día de descanso con goce de salario por cada seis días de trabajo, que se conviene será el domingo de cada semana. SÉPTIMA. El “Trabajador” disfrutará de un período vacacional de seis vacacional de seis días por el primer año de servicios, incrementándose es dos por cada año de servicios, y a partir del quinto en dos por cada cinco años, con pago de salario íntegro; una prima vacacional del 25% sobre el salario percibido en cada periodo por disfrutar y de aguinaldo en los términos de la Ley Federal del Trabajo. OCTAVA. El “patrón” se obliga a afiliar al “trabajador” en el Instituto Mexicano del Seguro Social y al Infonavit, y el pago de las cuotas y aportaciones correspondientes se hará en los términos de las leyes de la materia. NOVENA. Ambas partes convienen en que la ausencia al trabajo por enfermedad sólo se justificará con la incapacidad otorgada por el Instituto Mexicano del Seguro Social. En consecuencia, no serán comprobantes de incapacidad ni las recetas del Seguro Social ni cualquier tipo de comprobante expedidos por médicos particulares. DECIMA. El “Trabajador” manifiesta que sus servicios los prestará al “patrón” de modo permanente y personal, y en tales condiciones queda a sus órdenes sin poder ocuparse de otras comisiones encomendadas por personas distintas al “patrón”. DECIMA PRIMERA. El “Trabajador” se obliga a desempeñar cualquier actividad relacionada con su ocupación principal- salvo la que se refiere a la cobranza-, cumpliendo para tal efecto con las instrucciones que reciba de los representantes del “patrón” facultados para ello. En forma enunciativa y no limitativa se establecen las siguientes obligaciones del trabajador: a) Sujetarse a las formas de control establecidas pro el “patrón”, entre las que se encuentran la entrega de informes diarios de labores, pedidos, reportes y estados de cuenta semanales, relaciones sobre el movimiento de productos vendidos, relación de gastos, y elaboración trimestral de proyecciones de venta. DÉCIMA SEGUNDA. El “Trabajador” se obliga a vender la mercancía objeto de este contrato, de conformidad con los precios y condiciones que se le indique el “patrón” en las
listas respectivas, coadyuvando a que la entrega de la mercancía se haga oportuna y eficientemente. DÉCIMA TERCERA. Las operaciones de venta que promueva el “trabajador” deberán ser al contado, o concediendo plazos que le sean autorizados por el “patrón”. El “trabajador” no podrá por ningún motivo, ajustar los precios de las mercancías , conceder descuentos y/o efectuar deducciones en numerario por reclamaciones de los clientes. De solicitarse algunos de los supuestos señalados por algún cliente, la solicitud deberá comunicarse por escrito al “patrón” en forma oportuna, para que éste resuelva ya sea directamente con el cliente o con la intervención del “trabajador”, para lo cual le otorgará a éste las instrucciones por escrito que correspondan. DÉCIMA CUARTA. El “Trabajador” se obliga a entregar al patrón en el momento de rendir sus informes diarios de labores cualquier cantidad de dinero o en documentos que hubiere recibido de los clientes, con o sin autorización del “patrón”. DÉCIMA QUINTA. El “patrón” proporcionará limitadamente al “trabajador”, la mercancía objeto de este contrato requerida para realizar el trabajo contratado. DÉCIMA SEXTA. El “trabajador” se obliga a crear su cartera de clientes para efectuar las operaciones de venta, materia de este contrato, constituyéndose la misma en propiedad del patrón, aun después de terminado este contrato bajo cualquier causa. DÉCIMA SÉPTIMA. El “Trabajador” será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas que al respecto establezca el “patrón”, obligándose a tomar los cursos que sobre el particular se implanten dentro de las horas comprendidas en su jornada de trabajo, y sólo excepcionalmente fuera de éste. DÉCIMA OCTAVA. El “patrón” podrá rescindir sin su responsabilidad el presente contrato, dentro de los primeros treinta días de prestación de servicios del trabajador, si comprueba que el “trabajador” lo ha engañado con referencias falsas en las que se le atribuya capacidad, aptitudes o facultades para efectuar el trabajo contratado. DÉCIMA NOVENA. Ambas partes convienen expresamente que en caso de interpretación, controversia u omisión de lo establecido en este contrato, se sujetarán a las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y del Reglamento Interior del Trabajo, sujetándose también al fuero y jurisdicción de los tribunales de esta ciudad de México, renunciando desde ahora a cualquier otra competencia en razón de su domicilio. El presente contrato individual de trabajo se firma por duplicado, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes, en ______, _____., el del____________.
El patrón
El trabajador
_____________________
__________________________
Testigo
Testigo
______________________
___________________________
CONTRATO DE COMODATO
El comodato es un contrato en donde se concede el uso de una cosa a una de las partes, pero no se transfiere la propiedad.
Definición: “El comodato es un contrato por virtud del cual una persona llamada comodante, se obliga a conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible, a otra persona llamada comodatario, quien se obliga a restituirla en su propia individualidad”. Este contrato es a título gratuito, es decir no existe lucro, provechos, ni gravámenes entre las partes por la celebración de este contrato. Además de distinguir lo que es un bien no fungible y estos son precisamente, los que no son capaces de ser sustituidos por otros de la misma especie, calidad y cantidad; una casa, un automóvil, por ejemplo; lo que se pretende es restituir en su momento la cosa tal cual es, sin que sufra alteraciones. Lo que sufra alteraciones o sea consumible por su propia naturaleza, no podrá ser objeto de comodato. MODELO
CONTRATO DE COMODATO, respecto del vehículo automotor, marca ____________,
camioneta tipo _________ , línea ________ , _______ cilindros, tres puertas, transmisión
estándar, tres pasajeros, capacidad de carga de _______ kg., modelo _______ , número de motor ___________ , serie _________ , color _________ , con registro federal de vehículos número _________ , placas _________ tarjeta de circulación número ________ ; que celebran por una parte el señor ________________________ , que en lo sucesivo se le denominará COMODANTE y por la otra, la empresa denominada; __________________ que en lo sucesivo se denominará la COMODATARIA, mismas que se sujetan al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas.
DECLARACIONES
1.- Declara el COMODANTE, ser mexicano, mayor de edad y tener personalidad para obligarse en los términos del presente contrato de conformidad con las Leyes vigentes en la República Mexicana ser propietario del vehículo antes descrito y ser su voluntad cedérselo en comodato a la COMODATARIA de conformidad con las cláusulas del presente contrato. 2.- Declara la COMODATARIA, ser una empresa legalmente formada y tener personalidad propia para obligarse en términos de la Leyes vigentes en la República Mexicana y aceptar en comodato el vehículo propiedad del COMODANTE antes mencionado, de conformidad con las cláusulas del presente contrato.
CLAUSULAS PRIMERA.- El COMODANTE,
se obliga a conceder gratuitamente el uso del vehículo automotor objeto del presente contrato a la COMODATARIA. se obliga a entregar el vehículo de referencia a la COMODATARIA.
SEGUNDA.- El COMODANTE
TERCERA.- El COMODANTE se obliga a reembolsar a la COMODATARIA los gastos
extraordinarios y urgentes que hubiere hecho para la conservación del vehículo de referencia y que por su naturaleza, no le hubiere comunicado la COMODATARIA. Esta obligación, sólo se refiere a gastos extraordinarios y no comprende los ordinarios que son a cargo de la COMODATARIA, ya que esta se sirve gratuitamente del vehículo.
CUARTA.- La COMODATARIA se obliga a conservar la cosa con la máxima diligencia,
respondiendo de las culpas grave, leve y levísima.
QUINTA.- La COMODATARIA se obliga a sufragar todos los gastos para la conservación
del vehículo de referencia, solo en tanto, sean los ordinarios.
SEXTA.- La COMODATARIA debe usar el vehículo única y exclusivamente para el
servicio de ésta y para los fines que le sean requeridos para su buen funcionamiento, sin alterar su forma ni sustancia.
SEPTIMA.- La COMODATARIA deberá restituir el vehículo de referencia al
COMODANTE, en cualquier tiempo cuando éste se lo requiera por escrito y de forma indubitable.
OCTAVA.- Este contrato se extiende por duplicado para cada una de las partes y de
acuerdo con los artículos 2351, 2354, 2356, 2358, 2366, 2367, 2369 y demás relativos del Código Civil vigente en el Estado de México. Dado en la Ciudad de ______________ , Estado de ______________ , a _____ de ____________ del 2000, lo firman las partes contratantes de conformidad estando en todo a las leyes civiles en cuanto al comodato, ante dos testigos que dan fe.
EL COMODANTE
LA COMODATARIA
TESTIGO
TESTIGO
CONTRATO DE TRABAJO POR OBRA DETERMINADA
A continuación se muestra el “Contrato por Obra Determinada” mismo que debe ser utilizado en los centros de labores cuyos servicios requieran de servicios bajo esta naturaleza. Contrato individual de trabajo que bajo la modalidad de obra determinada celebran por una parte el (la) C. ____________________________, a quien en lo sucesivo se denominará “El (La) Trabajador (a)”, y por la otra __________________________ a la que en adelante se le denominará “La Empresa” conforme a las siguientes declaraciones y cláusulas: DECLARACIONES I._______________________________, en su carácter de patrón declara: Ser una persona moral (física), constituida conforme a alas leyes del país, según instrumento notarial No. __________, de fecha ___________________________, pasado ante la fe del notario publico No. __________ licenciado ____________________________________________ y con domicilio en ____________________________________________; así como estar representada en el presente contrato por el (la) __________________________________________________, quien funge bajo el carácter de _________________(Director, Gerente de Recursos Humanos o Personal) de “La Empresa”.
II “El Patrón” manifiesta que requiere de los servicios del trabajador con quien suscribe este contrato para la realización de la obra materia del mismo.
III. Por su parte el Trabajador manifiesta: Llamarse como ha quedado escrito y ser de nacionalidad __________________, tener ______ años de edad, ser su estado civil ________________________ con domicilio particular en __________________________________________________________, así como estar calificado para prestar los servicios requeridos por “La Empresa”, comprometiéndose a realizar con la debida calidad, intensidad y esmero las funciones inherentes al mismo.
CLÁUSULAS
PRIMERA: El presente contrato se celebra por “Obra Determinada”, conforme a lo dispuesto por los artículos 35 y 36 de la Ley Federal del Trabajo, en razón de que la naturaleza del trabajo a realizar así lo justifica, misma que consiste en : (Descripción de la obra materia del contrato). SEGUNDA: “La Empresa” manifiesta y “El Trabajador” acepta, que la duración del presente contrato se constriñe específicamente a la realización total de la obra señalada en la cláusula anterior. TERCERA: El presente contrato obliga a lo expresamente pactado, y por lo tanto, la duración del mismo será estrictamente la que se señala en la Cláusula Primera, por lo que el vencerse su término, las partes lo darán por concluido en forma definitiva como lo establecen los artículos 31, 35, 36, 53, fracción III, y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo, sin ninguna responsabilidad para cualquiera de las partes. CUARTA: “El Trabajador” se obliga a prestar sus servicios en el domicilio de la empresa o en cualquier otro lugar que ésta le indique dentro del Estado de Guerrero y/o cualquiera otra entidad de la República Mexicana. QUINTA: La jornada semanal de trabajo será de _____ horas, de _____ a ______ de cada semana, con descanso los días _____________________. SEXTA: “El Trabajador” recibirá un salario (diario, semanal o quincenal) de $ _________ (____con letra____/ 100 M.N.), mismo que le será cubierto por “La empresa” en el domicilio de esta o en su caso, en el lugar en donde este preste sus servicios, los días _____ de cada _______, en el cual se encuentra incluida la parte proporcional, correspondiente a los séptimos días y/o días de descanso semanal de cada periodo devengado. SEPTIMA: “El Trabajador” no podrá laborar tiempo extraordinario de trabajo, sin previa autorización por escrito que “La Empresa” le otorgue, por conducto de sus representantes.
OCTAVA: “El Trabajador” disfrutará de un periodo vacacional anual de ______ días, con pago de prima vacacional del ____ %, sobre la cantidad que le corresponda por el periodo en cuestión. NOVENA: “El Trabajador” percibirá un aguinaldo anual de ______ días de salario, proporcional al tiempo de los servicios prestados a “La Empresa” durante dicho periodo. DECIMA: “El Trabajador” se obliga en términos de la fracción X del artículo 134 de la Ley Federal del Trabajo a someterse a los reconocimientos y exámenes médicos que “La Empresa” le indique. DECIMO PRIMERA: “El Trabajador” se obliga a participar en los cursos de capacitación y adiestramiento que “La Empresa” que indique para el mejor desarrollo de sus aptitudes y conocimiento, cursos que pudiesen llevarse a cabo durante o fuera de la jornada de labores. DECIMO SEGUNDA: “El Trabajador” se obliga a observar y respetar las disposiciones del Contrato Colectivo (en su caso) y del Reglamento Interior de Trabajo que rigen en “La Empresa”. DECIMA TERCERA: Lo no visto por este contrato se regirá por las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo o el Contrato Colectivo de Trabajo (en su caso), así como por el Reglamento Interior de Trabajo que rige en “La Empresa”. Leído que fue el presente contrato por quienes en este intervienen lo ratifican en todas y cada una de sus partes a su más entera conformidad y lo suscriben por triplicado, entregándose copia del mismo al “El Trabajador” para los fines legales que a éste convengan. Acapulco de Juárez, Gro., a los ________ días del mes de ______________ del año dos mil.
________________________ “EL TRABAJADOR”
_________________________ “LA EMPRESA”
________________________ TESTIGO
__________________________ TESTIGO
CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO
Dentro de la Publicación de los modelos de contratos que laboralmente deben celebrar las empresas con sus trabajadores, a continuación se muestra el “contrato de trabajo por tiempo determinado”, utilizado para eventuales contrataciones de esta naturaleza. Contrato Individual de Trabajo por Tiempo Determinado, que celebran, por una parte el (la) C. __________________________________, a quien en lo sucesivo se denominará “El (La) Trabajador (a)” y por la otra ________________________________ a la que en adelante se le denominará “La Empresa” conforme a las siguientes declaraciones y cláusulas: DECLARACIONES I.___________________________, en su carácter de patrón declara: Ser una persona moral (física), constituida conforme a las leyes del país, según instrumento notarial No. __________ de fecha ____________________________, pasado ante la fe del notario público No. __________ licenciado ___________________________ y con domicilio en _______________________________; así como estar representada en el presente contrato por el (la) ____________________________, quien funge bajo el
carácter de ______________________ (Director, Gerente de Recursos Humanos o Personal) de “La Empresa”. II. Por su parte el trabajador manifiesta: Llamarse como ha quedado escrito y ser de nacionalidad __________________ tener _______ años de edad, ser su estado civil ________________, con domicilio particular en ___________________________, así como estar calificado para prestar los servicios requeridos por “La Empresa”. CLAUSULAS PRIMERA: “La Empresa” contrata a “El Trabajador” por tiempo determinado, y por un periodo de _____________________, mismo que queda comprendido del día _____ del mes de ___________ de ______ al día _____ del mes de ____________ de _______, para que le preste sus servicios en el puesto y/o categoría de _______________________________. Asimismo, se ratifica desde ahora que las labores en mención tienen el carácter de temporales, toda vez que en el término de duración de este contrato puede llevarse su realización total. SEGUNDA: La empresa comunica al trabajo que la temporalidad del presente contrato obedece a que la naturaleza del trabajo que lo origina así lo exige, toda vez que consiste en: (especificar claramente en qué consisten dichas labores; o bien si se sustituye a un trabajador incapacitado, de quien se trata y el motivo por el cual se sustituye). TERCERA: El presente contrato obliga a lo expresamente pactado, y por lo tanto la duración del mismo será estrictamente la que se señala en la Cláusula Primera, por lo que el vencerse su término, las partes lo darán por concluido en forma definitiva como lo establecen los artículos 31, 35, 37, fracción I, 53, fracción III, y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo, sin ninguna responsabilidad para cualquiera de las partes. CUARTA: “El Trabajador” se obliga a prestar sus servicios en el domicilio de la empresa o en cualquier otro lugar que esta le indique dentro del Estado de Guerrero y/o cualquiera otra entidad de la República Mexicana. QUINTA: La jornada semanal del trabajo será de _____ horas, distribuida de _____ a _____ de cada semana, con descanso los días _______________________. SEXTA: “El Trabajador” recibirá un salario (diario, semanal o quincenal) de $ _________ (________con letra_____/ 100 M.N.), mismo que le será cubierto por “La empresa” en el domicilio de ésta o en su caso, en el lugar donde este preste sus servicios, los días _______ de cada______, en el cual se encuentra incluida la parte proporcional correspondiente a los séptimos días y/o días de descaso semanal de cada periodo devengado. SEPTIMA: “El Trabajador” no podrá laborar tiempo extraordinario de trabajo, sin previa autorización por escrito que “La Empresa” le otorgue, por conducto de sus representantes.
OCTAVA: “El Trabajador” disfruta de un periodo vacacional anual de ______ días, con pago de prima vacacional del _____ % sobre la cantidad que le corresponda por el periodo en cuestión. NOVENA: “El Trabajador” percibirá un aguinaldo anual de _____ días de salario, proporcional al tiempo de los servicios prestados a “La Empresa” durante dicho periodo. DECIMA: “El Trabajador” se obliga en términos de la fracción X del artículo 134 de la Ley Federal del Trabajo, a someterse a los reconocimientos y exámenes médicos que “La Empresa” le indique. DECIMA PRIMERA: “El Trabajador” se obliga a participar en los cursos de capacitación y adiestramiento que “La Empresa” le indique para el mejor desarrollo de sus aptitudes y conocimiento, cursos que pudiesen llevarse a cabo durante o fuera de la jornada de labores. DECIMA SEGUNDA: Las partes contratantes manifiestan en termino de lo dispuesto por el artículo 39 de la multicitada ley laboral: estar de acuerdo en que si vencido el término fijado en la cláusula primera subsistiera la materia de trabajo, la relación laboral se prorrogará únicamente por el tiempo que derive de dicha circunstancia, y consecuentemente terminada ésta, terminará también el contrato y/o relación individual de trabajo existente entre las partes contratantes. DECIMA TERCERA: “El Trabajador” se obliga a observar y respetar las disposiciones del Contrato Colectivo (en su caso) y del Reglamento Interior de Trabajo que rigen en la empresa. DECIMA CUARTA: Lo no previsto por este contrato se regirá por las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo o el Contrato Colectivo de Trabajo (en su caso), así como por el Reglamento Interior de Trabajo que rige en “La Empresa”. Leído que fue el presente contrato por quienes en este intervienen, lo ratifican en todas y cada un de sus partes a su más entera conformidad y lo suscriben por triplicado, entragándose copia del mismo al “El Trabajador” para los fines legales que a éste convengan. Acapulco de Juárez, Gro., a los _____ días del mes de ______________ del año dos mil.
________________________ “EL TRABAJADOR”
_________________________ “LA EMPRESA”
________________________ TESTIGO
__________________________ TESTIGO