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Ley 7107 La Modernizacion Del Sistema Financiero De Costa Rica document sample

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							La Comisión Nacional de Valores

http://www.capitales.com/manual/articulo.mhtml?art=cnv&tit=La%20Comisi%26oacute%3bn%20Nacio
nal%20de%20Valores



       Fuente: Memoria Anual de la CNV/1991

              Marco Institucional
              Filosofía de Operación y Estructura Organizacional
              Departamento de Emisores
              Departamento de Intermediarios
              Departamento de Sociedades de Inversión

               I. MARCO INSTITUCIONAL

               Con la apertura en 1976 de la Bolsa Nacional de Valores, S.A., se
               empieza a constituir en Costa Rica un mercado de valores
               organizado, el cual por razones históricas, se levanta sobre una
               estructura jurídica débil.

               Dicho mercado de valores nace bajo la tutela del Título IV del Libro
               III del Código de Comercio, cuyo contenido es de escasos 13
               artículos que, en principio, van a regular los requisitos de
               constitución y funcionamiento de las bolsas de comercio y en
               algunos aspectos de registro de los emisores de títulos y de los
               agentes que negociarán en la bolsa. A pesar de lo anterior,
               nuestra legislación evidenciaba que no era la más apropiada para
               regular un mercado tan complejo como el de valores.

               La Bolsa Nacional de Valores, consciente de los vacíos
               legislativos, crea su propio Reglamento General y lo somete a la
               consideración del Banco Central de Costa Rica, que es aprobado
               por la Junta Directiva en su Sesión No2639 del 4 de setiembre de
               1972. Este cuerpo reglamentario viene a cubrir en forma prioritaria
               estas deficiencias, por cuanto no solo define los objetivos
               específicos y facultades de la Bolsa, sino que también desarrolla la
               estructura operativa bursátil y a su vez, la Bolsa de Valores, se
               convierte en un fiscalizador emergente del mercado.

               No obstante la promulgación de este marco normativo, el medio
               bursátil continuaba sintiendo la necesidad de fortalecer a través de
               una legislación especial, el desarrollo de un mercado más
               sofisticado, seguro, con un grado mayor de confiabilidad y que
               permitiera la introducción de nuevos instrumentos financieros.
En 1988, a raíz de la crisis financiera que provocó la quiebra de
diversos captadores de recursos, se intensificó aún más la
inquietud de robustecer la legislación existente. El resultado de
ello fue la promulgación de la Ley de Regulación de Publicidad de
la Oferta Pública de Valores, Ley No. 7091 del 10 de febrero de
1988 y la Modernización del Sistema Financiero de la República,
Ley 7107 del 4 de noviembre de 1988.

Ya para esta época, habían transcurrido aproximadamente dos
años de haberse presentado en la Asamblea Legislativa el
Proyecto de la Ley Reguladora del Mercado de Valores y
Reformas al Código de Comercio, en cuya redacción participaron
expertos de la Bolsa Nacional de Valores, funcionarios del Banco
Central de Costa Rica y personeros del Gobierno de la República.

El Proyecto fue dictaminado en términos favorables por tres
comisiones legislativas diferentes y se hizo realidad hasta el 18 de
setiembre de 1990 que salió del Plenario aprobada por lo señores
diputados. Posteriormente, fue confirmada por el Poder Ejecutivo
el 10 de octubre y entró en vigencia el 29 de octubre de ese
mismo año.

Nace así la Ley Reguladora del Mercado de Valores y Reformas al
Código de Comercio, con el objeto de regular las bolsas de valores
y de los sujetos que en cualquier forma intervengan en la
negociación de títulos y valores en los mercados bursátiles y de
capitales que estos organicen, así de las personas físicas o
jurídicas, entidades o formas contractuales que realicen, bajo
cualquier modalidad, oferta pública de valores o servicios de
intermediación bursátil en el territorio nacional.

De tal forma, la Comisión Nacional de Valores, como Ente Público,
se crea amparada a esta Ley con la finalidad de procurar el
desarrollo del mercado de valores y contribuir con el desarrollo
económico y social del país, y por otra parte, regular, fiscalizar y
vigilar dicho mercado a fin de que opere de conformidad con los
ordenamientos legales y reglamentarios vigentes.

Sin lugar a duda la promulgación de la Ley Reguladora del
Mercado de Valores y la creación de la Comisión Nacional de
Valores implica el punto de partida de una nueva etapa en la
consolidación del medio financiero como instrumento para el
desarrollo de la economía nacional.

II. FILOSOFIA DE OPERACION Y ESTRUCTURA
ORGANIZACIONAL

Mediante la promulgación de la Ley Reguladora del Mercado de
Valores y Reformas al Código de Comercio, Ley 7201 del 10 ed
octubre de 1990, se crea la Comisión Nacional de Valores como
un órgano de desconcentración máxima adscrito al Banco Central
de Costa Rica.
Enmarcados dentro de la mencionada Ley, la Comisión Nacional
de Valores contó desde sus orígenes con dos mandatos
claramente establecidos, el primero en lo correspondiente a la
regulación y fiscalización del mercado de valores nacional, y en un
segundo extremo, procurar el desarrollo del mercado mismo, en
especial del mercado de capitales.

En lo que corresponde al plano fiscalizador, la Comisión adoptó en
este primer año de operación, esquemas debidamente estudiados
de otras entidades homólogas de mayor trayectoria internacional,
basados fundamentalmente en la información y autoregulación.

La información aplicable tanto a los emisores como intermediarios,
se perfiló en el sentido de que el mercado disponga de información
útil por parte de diferentes participantes, a fin de que el público
pueda tomar decisiones de inversión debidamente
fundamentadas. Entre tanto, la filosofía de la autoregulación, se
deriva del hecho de que sean los mismos intermediarios los que
emitan sus propias reglamentaciones, y que una vez aprobadas,
son ellos mismos quienes se encargan de velar por el fiel
cumplimiento de sus disposiciones, de conformidad con las altas
normas de ética, y sin la necesidad de inspecciones agobiantes ni
en extremo rutinarias. En este esquema la Comisión ejerce un
papel fiscalizador que podría llamarse en cadena y en caso de
incumplimiento toma las sanciones del caso, a través de las
instancias correspondientes.

En cuanto a la labor de promoción y desarrollo del mercado, la
Comisión está consciente de que es uno de los retos que debe
enfrentar con mayor interés, considerándose también que dicha
gestión no corresponde únicamente a este Órgano, sino que por el
contrario, debe ser compartida con el sector privado, y entiéndase
este como todos los intermediarios y participantes de nuestro
mercado de valores.

Este desarrollo que debemos buscar debe tener un objetivo, cual
es que en un futuro podamos participar internacionalmente en
otros mercados de valores, para lo cual necesitamos de
transformaciones integrales, además de ofrecer alternativas de
inversión atractivas y transparentes a nivel internacional,
formuladas con requisitos estandarizados y aceptados más allá de
nuestras fronteras.

Con el objeto de dar cumplimiento a las tareas mencionadas, así
como para ejecutar los acuerdos tomados por la Junta Directiva, la
Comisión se abocó durante el segundo trimestre de 1991 a
reclutar el personal necesario para cumplir con dichas labores,
lográndose contar a la fecha con un valioso recurso humano que
ha mantenido en todo momento un compromiso con los objetivos y
metas de este Organo, así que para julio de 1991 se integró un
grupo de 19 funcionarios, debidamente aprobada por la
Contraloría General de la República.

A nivel de servicios administrativos, La Comisión Nacional de
Valores ha contado con el apoyo logístico de las dependencias
correspondientes del Banco Central de Costa Rica, lo cual ha sido
de gran ayuda, sobre todo tomando en cuenta que como ente de
raíces públicas, La Comisión debe ajustarse a los lineamientos
que en este sentido enmarcan a este sector en los aspectos
operativos.

Ha sido el pensamiento generalizado del personal de la Comisión
Nacional de Valores, el cual se ha tratado de externar durante este
primer año de operaciones, que existe un interés permanente de
estudiar y apoyar las iniciativas que salgan de los esquemas
tradicionales, así como de mejorar los ya existentes, ya que la
innovación representa un elemento imprescindible en el campo de
los mercados de valores, los cuales se caracterizan por continuos
cambios y una gran creatividad para aprovechar de manera
racional las nuevas oportunidades y necesidades.

III. DEPARTAMENTO DE EMISORES

Objetivos Generales

    a. Realizar los estudios correspondientes para el registro en
       la Comisión Nacional de Valores y la autorización de oferta
       pública de emisiones de títulos valores.
    b. Fiscalizar el cumplimiento y observancia de los
       lineamientos establecidos por la Comisión Nacional de
       Valores para las empresas con emisiones de títulos
       valores registrados que realicen oferta pública
    c. Asegurar el acceso público a la información acerca de los
       títulos valores de los cuales se realice oferta pública, así
       como de las empresas emisoras, esto dentro de un marco
       general de protección a los inversionistas.

Funciones Básicas

    a. Realizar los estudios correspondientes de las empresas
       que gestionen registrar emisiones de títulos valores.
    b. Llevar a cabo el seguimiento y control de las empresas con
       emisiones registradas en la Comisión Nacional de Valores,
       bajo el esquema de monitoreo que se considere más
       adecuado para tal supervisión.
    c. Monitorear que las empresas con emisiones de títulos
       valores registrados, actualicen conforme a las pautas
       existentes el prospecto cada año, en los plazos definidos.
    d. Velar porque se acaten las disposiciones emitidas en
       materia de información periódica por parte de las
       empresas con emisiones registradas.
    e. Reformular cuando las condiciones prevalecientes lo
       ameriten, las guías para la elaboración del prospecto y los
       requisitos aprobados para el registro de los distintos tipos
       de emisiones de títulos valores
    f. Asesorar a los emisores interesados en iniciar el proceso
       de registro de emisiones de títulos valores para hacer
       oferta pública.
    g. Mantener a disposición del medio bursátil, inversionista y
       público en general, la información referente a las
       empresas que realizan oferta pública, así como de sus
       emisiones de títulos valores y atender las consultas que se
       presenten.
    h. Cumplir con la preparación de los análisis y estudios
       requeridos por las autoridades superiores en el campo
       bursátil y en especial sobre temas que inciden en la oferta
       pública de valores.
    i. Llevar a cabo el seguimiento de las empresas
       clasificadoras de riesgo que operen en el país.
    j. Analizar las solicitudes para autorizar nuevas empresas
       clasificadoras de riesgo en el país, a la luz de los
       requisitos aprobados para tal efecto por la Comisión
       Nacional de Valores.
    k. Apoyar a las demás dependencias de la Comisión
       Nacional de Valores identificadas en dinamizar y darle
       mayor profundidad al mercado de valores, principalmente
       en lo que se refiere al mercado de capitales.
    l. Preparar estudios especiales que a criterio de la Junta
       Directiva sean resorte del Departamento de Emisores.

IV. DEPARTAMENTO DE INTERMEDIARIOS

Objetivo

Velar porque las bolsas de valores, así como las personas físicas
y jurídicas que realicen bajo cualquier modalidad oferta pública de
servicios de intermediación bursátil en el territorio nacional, se
ajusten a los lineamientos establecidos en la Ley Reguladora del
Mercado de Valores y a los dictados por la Comisión Nacional de
Valores, ya sea vía reglamentos, circulares o cualquier otra
modalidad y a lo establecido en otras leyes conexas.

Funciones Básicas

    a. Establecer los programas y sistemas de control y
       seguimiento necesarios para desempeñar adecuadamente
       el papel de vigilancia y fiscalización del mercado bursátil.
    b. Elaborar y mantener actualizado de conformidad con la
       información disponible, el Registro de Intermediarios.
    c. Revisar los Reglamentos Generales de las bolsas de
       valores, así como sus modificaciones.
    d. Velar porque los intermediarios cumplan con las
       disposiciones establecidas en los reglamentos y circulares
       vigentes.
    e. Revisar los reglamentos y/o sistemas operativos de nuevos
       instrumentos bursátiles y vigilar su posterior aplicación.
    f. Mantener a disposición del público, por los medios que se
       consideren apropiados, la información que de acuerdo a
       las disposiciones emitidas deben suministrar los
       intermediarios bursátiles.
    g. Velar que la propaganda o información publicitaria que
       realizan los intermediarios en el mercado de valores, se
       ajuste al ordenamiento jurídico.
    h. Realizar estudios financiero-contables que sean
       necesarios para la resolución de apelaciones presentadas
       ante la Comisión por los Puestos y agentes de bolsa.
    i. Realizar recomendaciones y colaborar con los
       intermediarios del mercado de valores para la adopción de
       medidas útiles tendientes a mejorar su operatividad, así
       como aclarar consultas.
    j. Mantener estrecha comunicación con las bolsas de valores
       y otras organizaciones a efectos de cumplir con los
       esquemas de autorregulación.
    k. Contribuir en forma conjunta con el Departamento de
       Proyectos en el desarrollo de nuevos instrumentos.
    l. Cualesquiera otras funciones que asigne la Gerencia o la
       Junta Directiva de la Comisión Nacional de Valores.

V. DEPARTAMENTO DE SOCIEDADES DE INVERSION

Objetivos

El Departamento de Sociedades de Inversión fue creado con el
propósito de promover el desarrollo y regular los diversos tipos de
sociedades de inversión contemplados en el capítulo sétimo de la
Ley Reguladora del Mercado de Valores. A saber:

    a.   Las Sociedades de Inversión Común
    b.   Las Sociedades de Inversión de Renta Fija
    c.   Las Sociedades de Inversión de Capital
    d.   Las Sociedades de Fondos de Inversión

Funciones Básicas

    a. Elaboración de los reglamentos para la concesión y
       operación de las diversas modalidades de sociedades de
       inversión contempladas en la Ley Reguladora del Mercado
       de Valores.
    b. Emitir las guías para la elaboración de los prospectos que
       deberán presentar las sociedades de inversión, para los
       respectivos fondos que soliciten registro ante la Comisión
       Nacional de Valores.
    c. Analizar las solicitudes planteadas ante la Comisión
       Nacional de Valores para el otorgamiento de concesión a
       una sociedad de inversión, así como para la inscripción de
       sus respectivos fondos.
    d. Promover la figura de las sociedades de inversión en el
       mercado de valores costarricense, mediante el contacto de
       grupos de diversa naturaleza que podrían desarrollar
       operaciones a través de estas figuras.
    e. Dar seguimiento a los fondos de inversión registrados y
       constatar que su operatividad está acorde con lo
       estipulado en los respectivos prospectos.
    f. Brindar información y asesoría a los interesados en
       registrar sociedades de inversión.

						
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