dv125s

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8/23/2007
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Volver a emitir una Orden de El secretario pone un sello en la casilla de abajo

DV-125 S restricción temporal

cuando se presenta el formulario.





1 Nombre de la persona que pide protección (persona protegida): Sólo para

Sólo para información

Dirección de la persona protegida (no lo llene si tiene un abogado): (Si desea que

información

su dirección sea privada, ponga una dirección postal en vez de la dirección en que vive):

No entregue

Ciudad: Estado: Código postal:

No. de teléfono (optativo): ( ) a la corte

Abogado de la persona protegida (si tiene uno): (Nombre, dirección, no. de

teléfono y no. del Colegio de Abogados del Estado): Nombre y dirección de la corte:

Corte Superior de California, Condado de







2 Nombre de la persona restringida:



Descripción de esa persona: Sexo: M F Estatura:

Peso: Raza: Color del cabello: Número de caso:

Color de los ojos: Edad: Fecha de nacimiento:





3 Pido al juez que vuelva a emitir la Orden de restricción temporal, Formulario DV-110.

a. La fecha de la última audiencia fue (fecha):

b. La orden se volvió a emitir veces.



4 Pido al juez que vuelva a emitir la orden porque:

a. No pude entregar la orden antes de la fecha de la audiencia.

b. La fecha de la audiencia se cambió porque nos mandaron a mediadores o a otros servicios de la corte familiar.

c. Otro (especifique):



5 Declaro bajo pena de perjurio bajo las leyes del Estado de California que la información que aparece más arriba es

verdadera y correcta.

Fecha:

➤ Sólo para información

Escriba su nombre completo a máquina o en letra de molde Firme su nombre



Esta es una orden de la corte.

El secretario llenará la sección a continuación.



La orden que figura en ❸ se vuelve a emitir y se fija en esta corte una audiencia en la fecha y hora indicadas más

abajo. A menos que un juez extienda el tiempo, la orden terminará en la fecha y hora indicadas a continuación.

Nombre y dirección de la corte si no es la misma que está arriba:

Fecha de la Fecha: Hora:

audiencia

Depto.: Sala:

Todas las demás Órdenes de restricción temporal quedan en efecto a menos que esta orden las cambie.

Fecha: ➤

Juez (o funcionario judicial)





Judicial Council of California, www.courtinfo.ca.gov DV-125 S, (Spanish)

Rev. July 1, 2003, Mandatory Form Volver a emitir una Orden de restricción temporal Página 1 de 1

Code of Civil Procedure, § 527(b). Approved by DOJ (Prevención de la violencia en el hogar)


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