Fideicomiso irrevocable Anualidad
Este acuerdo se hizo y entró en el __________________ (fecha), por y entre ___________________________________________ (denominado el donante), y _______________________ y ______________________________ (denominado Síndicos).
Los donantes, teniendo en cuenta los acuerdos y compromisos asumidos por los Síndicos y otras oneroso, ¿decide ceder, transferir, y en conjunto hasta el Síndicos y sus sucesores los bienes que figuran en la Lista A, que se adjunta y se incorporan por referencia. Los Síndicos Se autoriza a aceptar y que van a recibir y poseer esos bienes y todas las inversiones y las reinversiones y los ingresos de la propiedad para los siguientes usos y confía en:
ARTÍCULO I
Esta confianza ha sido creado por los donantes para el beneficio principal de los donantes y los donantes. Se celebró y administrado por la Administración para los siguientes usos y fines:
(A) Durante cada año por un período especificado en el artículo II a partir de la creación de este fideicomiso, un importe total equivalente a __________ por ciento de la primera red de valor justo de mercado de los activos del fideicomiso se pagará y se distribuyó a los donantes.
(B) Cualquier distribución con arreglo al apartado (A) del presente artículo, serán retribuidos con cargo a los ingresos netos de las respectivas confianza para el actual ejercicio fiscal, o, en la medida en que los ingresos netos no es suficiente, desde el principio de la confianza , Utilizando a la medida de lo posible, en primer lugar neto a corto plazo las ganancias de capital desde el actual ejercicio fiscal, entonces neto a largo plazo las ganancias de capital desde el actual ejercicio fiscal, y, posteriormente, el saldo del principal de la confianza.
(C) En el caso de un año que es un período inferior a doce (12) meses (que no sea el año en que la anualidad interés creado en el presente artículo terminará en virtud del artículo II), la cantidad distribuida en virtud del párrafo (A) del presente artículo será la cantidad que debe distribuirse al menos anual multiplicada por una fracción, el numerador de los cuales es el número de días en el año de la confianza y el denominador de los cuales es de 365 (366 si 29 de Febrero es un día incluidas en el numerador). En el caso de un año de un fideicomiso en el que la anualidad interés creado en el presente artículo terminará en virtud del artículo II, la cantidad necesaria para ser distribuido bajo el párrafo (a) del presente artículo será la cantidad que debe distribuirse al menos anual multiplicada por una fracción, el numerador de los cuales es el número de días del período que comienza el primer día del año y termina en la fecha en que la rescisión se produce, y el denominador de los cuales es de 365 (366 si 29 de Febrero es un día incluidas en el numerador).
(D) En caso de que el neto valor justo de mercado de los activos de confianza es incorrectamente determinada por la Administración, la Administración deberá pagar a los donantes (en el caso de una subvaloración), o ser reembolsados por los donantes (en el caso de una sobrevaloración ) Una cantidad igual a la diferencia entre la cantidad que la Administración debería haber pagado el destinatario si el valor correcto se han utilizado y la cantidad que la Administración efectivamente pagado al beneficiario. Estos pagos o reembolsos se efectuarán en un plazo razonable después de la determinación definitiva del valor. La Administración podrá, en su absoluta discreción exigir que las distribuciones a los donantes podrán ser sometidos a reconocimiento por escrito y aceptación de estas condiciones.
(E) Es la intención expresa del donante que el interés de los donantes creado en virtud del presente artículo se considerará como un interés cualificado, tal como se describe en la Sección 2702 (b) del Código de Rentas Internas de 1986, en su versión modificada (denominado Código), y que cualquier regalo de los donantes a cualquier fondo fiduciario creado en virtud de este acuerdo se beneficiarán en la mayor medida posible para la deducción del valor de la donación de lo dispuesto en la Sección 2702 (a) (2) (B) del Código . Este acuerdo y todos los poderes, fideicomisos, direcciones, autorizaciones, instrucciones y obligaciones de concesión o de impuesto sobre la Síndicos por el presente Acuerdo y por la ley será interpretada de tal manera que los fideicomisos creados en virtud del presente artículo a fin de calificar. Con el mismo fin y propósito, los Síndicos están expresamente autorizados y facultados, mediante un instrumento escrito, a modificar el presente instrumento en el sentido que sea la Administración en su absoluta discreción y sin control se consideren necesarias o convenientes para calificar el interés mantenido por el donante creado en virtud del presente artículo, tal como se describe en la Sección 2702 (b) del Código, siempre que, no obstante, que este instrumento no puede ser modificada de tal manera que los fideicomisos creados en virtud del presente artículo no reúne los requisitos.
(F) no puede ser la conmutación de las distribuciones a los donantes prevista en el presente artículo. Esa distribución no dará por terminada con excepción de lo dispuesto en el artículo II.
ARTÍCULO II
(A) En caso de los donantes de muerte antes de la expiración de un plazo de veinte (20) años a partir de la fecha de esta confianza se establece, de todos los activos del fideicomiso se abonará a la masa de los donantes.
(B) Veinte (20) años después de la fecha de esta confianza se ha establecido, esta confianza y quedará sin efecto los activos del fideicomiso, incluidas las devengadas y no distribuidos de ingresos, pero específicamente con exclusión de cualquier cantidad exigida para ser distribuidos de acuerdo con el artículo I , Se dividirá en el mayor número de partes iguales, ya que serán los menores de los donantes y luego sobrevivir a los niños fallecidos de los donantes dejando cuestión entonces sobrevivir. Uno de esos cuota se pagará y se distribuyó a cada uno de los donantes a continuación, los niños sobrevivientes y uno de esos cuota se pagará y se distribuye, por stirpes, para luego sobrevivir a la expedición de cada niño fallecido después de los donantes, siempre que, no obstante, que si cualquier nieto o más alejadas de la cuestión del Donante de entonces no se han alcanzado la edad de veintiún (21) años, la proporción o parcial de las acciones que de otro modo sería pagado y distribuido a los nietos o más remotas cuestión de los donantes en lugar se ser designado con el nombre de esa persona y vaya a seguir se celebrará en forma separada y distinta la confianza y los fondos fiduciarios de conformidad con los términos del párrafo (C) del presente artículo.
(C) Todos los bienes designados con arreglo al apartado (B) del presente artículo con el nombre de un nieto o más remotas cuestión de los donantes (cada uno de esos nietos o más remotas cuestión de los donantes a que se refiere a este párrafo (C) como el beneficiario ) Se llevará a cabo en forma separada y distinta la confianza y los fondos fiduciarios (respectivos confianza que se identificará por el nombre del beneficiario) para los siguientes usos y fines:
(1) Hasta el beneficiario con cuyo nombre es un fondo fiduciario designado deberá alcanzar la edad de veintiún (21) años, la Administración podrá, de vez en cuando, en la Síndicos absoluta discreción, pagar o distribuir cualquier parte o la totalidad de la los ingresos netos de la confianza que se consideren adecuadas para una o más de la vida de grupo del beneficiario con cuyo nombre la confianza es designado y la cuestión del beneficiario, en tales cantidades y proporciones que la Administración determine.
(2) Cuando un beneficiario con cuyo nombre tal confianza es designado deberá haber alcanzado la edad de veintiún (21) años, todo el resto de principales de la confianza designado con el nombre del beneficiario se pagará y se distribuye a los beneficiarios , Siempre que, no obstante, que la Administración podrá, en la Síndicos absoluta discreción, posponer la fecha en que el derecho a la mencionada distribución se confiere por un período no superior a dos (2) años.
(3) Si cualquier beneficiario en cuyo nombre esa confianza es designado morirá antes de la terminación del fideicomiso, el principal de toda la confianza designado con el nombre del beneficiario se pagará y se distribuyó a la persona nombrada o nombramientos, incluido el Patrimonio del beneficiario, en tales cantidades y
proporciones, para que esas fincas e intereses, y libre de confianza o en los términos, fideicomisos, condiciones y limitaciones como el beneficiario podrá designar en la contabilidad del beneficiario última voluntad y testamento, haciendo referencia específica a y el ejercicio de este poder dado al beneficiario. Si el beneficiario tiene la obligación de morir intestado o no en parte o totalmente el ejercicio de esta facultad, la principal de toda la confianza designado con el nombre del beneficiario, o de parte del mismo no se eliminan por el beneficiario, se abonará y distribuidos de la siguiente manera :
(a) Si el beneficiario deja cuestión entonces sobrevivir, a la continuación del beneficiario superviviente cuestión, por stirpes, siempre que, no obstante, que si alguna de esas cuestiones no se han alcanzado la edad de veintiún (21) años, la proporción o parcial parte de la cuestión será designado con el nombre de la cuestión, y vaya a seguir se celebrará por separado y distinto confianza y los fondos fiduciarios de conformidad con los términos de este párrafo (C).
(b) Si el beneficiario no deja ninguna cuestión entonces supervivientes, la propiedad se dividirá en partes iguales, y uno de esos cuota se pagará y se distribuyó a cada superviviente entonces hermano o hermana del beneficiario y uno de esos compartir, por stirpes, a la luego de sobrevivir a cualquier cuestión entonces fallecido hermano o hermana del beneficiario, o si no entonces cualquiera de esos supervivientes hermano o hermana o la misma cuestión, y luego a la entonces sobrevivir cuestión, por stirpes, del beneficiario del ascendiente más cercano que es un descendiente de los donantes y de los cuales hay problema entonces sobrevivir, o si no entonces cualquiera de esos supervivientes cuestión, y luego a la entonces superviviente de la expedición de donantes, por stirpes, siempre que, no obstante, que si cualquiera de esas personas entonces no se han alcanzado la edad de veinticinco (25) años, la proporción o parcial de las acciones que de otro modo sería pagado y distribuido a la persona que se añadirá
al fondo fiduciario creado en virtud de este párrafo (c) designada con el nombre de la persona, o en caso de que dicho fondo fiduciario no está entonces en existencia, por ejemplo, compartir o parcial cuota se llevará a cabo en forma separada y distinta confianza y fondo fiduciario designado con el nombre de la persona para los mismos usos y fines especificados en este apartado (C).
(D) Los ingresos netos no pagados o distribuidos de cualquier fondo fiduciario creado por el presente artículo pueden añadirse a cualquier pago posterior ingreso de la confianza. Hasta distribuidas, los días acumulados de ingresos acumulados y se considerará a todos los efectos en virtud de este acuerdo de confianza como principal de los respectivos fideicomisos creados por el presente artículo. Primera consideración para cualquier distribución de los ingresos o el director de dicha confianza se dará a la persona con cuyo nombre la confianza es designado.
(E) La Administración podrá, de vez en cuando, en la Síndicos absoluta discreción, pagar o distribuir a cualquier beneficiario entonces elegibles para recibir los ingresos de cualquier fondo fiduciario creado por el presente artículo cualquier parte de las principales de la confianza de que el beneficiario es elegible para recibir los ingresos como los Síndicos considere conveniente. No existe el pago o la distribución constituirá un avance en contra de cualquier título de crédito por parte de cualquier persona de cualquier fondo fiduciario creado por el presente artículo a menos que los Síndicos en los demás casos, proporcionar por escrito en el momento de hacer el pago y, a continuación, sólo en la medida así lo disponga.
(F) Cualquiera de los fideicomisos creados en virtud del presente artículo se podrá dar por concluido, en todo o en parte, en cualquier momento después de la terminación de los fideicomisos creados en virtud del artículo I, si dicha acción se considere
conveniente y para los mejores intereses del fideicomiso o fideicomisos, o los beneficiarios, a la entera discreción de los Síndicos, cuya sentencia será concluyente y libre de cuestión o por cualquier persona en cualquier tribunal. En caso de que dicha conclusión, el director de cada fideicomiso a fin de terminarse, junto con el acumulado, acumulado, y los ingresos no distribuidos de la misma, se pagará más y se distribuye a esa persona con cuyo nombre se designa la confianza. Al dar la Síndicos tal discreción de poner fin a este tipo de confianza, los donantes se reconoce que los intereses de los actuales y futuros beneficiarios podrán ser terminado en el ejercicio de dichas facultades.
(G) Si en cualquier momento después de la terminación de los fideicomisos creados por el artículo I no se producirá un beneficiario elegible para recibir los ingresos o el director de cualquier fondo fiduciario creado por el presente artículo, todo el principio de la confianza creada por el presente artículo se abonará y distribuidos a las personas que viven entonces que habría sido los herederos de los donantes si los donantes han muerto en ese momento.
(H) Todos los intereses, tanto en ingresos y en concepto de principal, en todos los fideicomisos creados por el presente artículo están destinadas a la protección personal y el bienestar de los beneficiarios; tales intereses no serán transferibles, voluntaria o involuntariamente, por un beneficiario ni sujeta a las reclamaciones de los acreedores o de un cónyuge o ex cónyuge de un beneficiario. En el caso de que la Administración tendrá Aviso o cree que los derechos o intereses de cualquier beneficiario de cualquier parte de los ingresos o el director de cualquier fondo fiduciario creado por el presente artículo han sido o pueden ser objeto de desvío de la finalidad de proporcionar el personal para la protección y el bienestar del beneficiario, ya sea por acto voluntario o proceso legal, los Síndicos no pagar ese tipo de ingresos principal o al beneficiario, sino que puede utilizar tanto de él como el Síndicos, en la Síndicos discreción, considere
apropiados para la atención , El apoyo, mantenimiento, educación, u otras necesidades del beneficiario, dicha utilización, en su caso, a ser como el Síndicos considere apropiadas según las circunstancias.
(I) Toda persona podrá renuncian irrevocablemente y la renuncia a cualquier parte o la totalidad de cualquier regalo hecho a la persona de este artículo. Todo este rechazo y renuncia se efectuará en la forma requerida por la ley aplicable. Si una persona renuncia y la renuncia a todo interés en todo o parte de cualquier regalo hecho a la persona de este artículo, todos los que de regalo o la totalidad de la parte que se eliminarán, como si la persona no había sobrevivido a los donantes. Si una persona renuncia y renuncie a menos que todos los intereses en todos los o cualquier parte de cualquier regalo hecho a la persona de este artículo, todos de la donación o la totalidad de la parte se celebrarán en la confianza de otro a lo dispuesto anteriormente.
ARTÍCULO III
Ni el donante ni cualquier otra persona u organización podrá, en cualquier momento, dar, transferir, o legar a esta confianza ni a ningún fondo fiduciario separado creados en virtud de este acuerdo, ya sea por transferencia inter vivos o disposición testamentaria, más dinero o bienes de cualquier este tipo de confianza.
ARTÍCULO IV
Con sujeción a las disposiciones y limitaciones expresamente enunciados en el presente instrumento, la Administración tendrá las atribuciones concedidas, y sólo estas facultades. Si bien es la intención de que los donantes los Síndicos tienen amplia y efectiva para llevar a cabo las disposiciones de este instrumento, no competencias conferidas a cualquier administrador de este artículo se ejercerá de tal manera que, en conjunto, para privar a los donantes o de cualquier fiduciario creado por este instrumento de cualquier otra forma de exención de impuestos, deducciones, o de crédito. Las facultades concedidas a continuación no se se agota por el uso de ellos, pero cada uno será continua, y cada uno de ellos tendrá que continúe y se ejerce sin la licencia o autorización de ningún tribunal u otra autoridad legal. La determinación de los consejeros con respecto a si ha de ejercer o no ejercer ningún tipo de el poder será definitiva. Estas competencias son las facultades:
(1) Para cambiar el lugar de la confianza y de bienes de cualquier índole que forma parte de la confianza a todos los lugares en los Estados Unidos de América.
(2) No presentar un inventario de los bienes que forma parte de la confianza ni las cuentas anuales de la administración y no tener cualquiera de los bienes examinados por cualquier tribunal al que la presentación o el examen no es requerido por la ley aplicable.
(3) Para mantener durante un período de tiempo todos los bienes que pueden ser recibidos o adquiridos.
(4) A fin de recoger, recibir y recepción de los alquileres, los beneficios, u otros ingresos de los bienes de cualquier índole que puedan celebrarse.
(5) Para gastar dinero u otros bienes con el fin de recoger, vender, administrar, conservar, o administrar los bienes de cualquier índole que puedan celebrarse, o con el fin de mejorar, reparar, equipar, desarrollar, suministrar, mantener, modificar, prorrogar o añadir a cualquiera de esos bienes.
(6) Para vender en pública o privada venta (incluyendo, específicamente, la facultad de iniciar o participar en cualquier oferta pública de venta o suscripción), partición, como el cambio de propiedad o al contrario, el arrendamiento durante un período de tiempo a pesar de que puede ser más largo superior a la duración del fideicomiso, modificar, renovar o ampliar cualquier arrendamiento, concesión de opciones sobre, puesta en libertad, demoler, abandonar, dedican, y por otra parte disponer de los bienes de cualquier índole que puedan celebrarse, en los términos y condiciones, incluido el crédito, y para de ese examen, aunque puede ser inferior al valor en que los bienes eran recibidos o adquiridos, o por cualquier otro beneficio, a pesar de que pueden ser intangibles, como puede ser que consideren apropiadas.
(7) Para transferir la titularidad, la concesión de derechos a, y transmitir a tarifa simple o cualquier otra forma de propiedad que puede ser considerado, libre de todos los fideicomisos.
(8) Para invertir y reinvertir en cualquier y toda clase de valores, nacionales o extranjeros, entre los cuales figura el preferido y acciones, bonos, obligaciones,
pagarés, contratos, hipotecas y opciones sobre bienes; en los fondos de inversión y comunes a los fondos fiduciarios; en cualquier propiedad real, en cualquier personales o de propiedad mixta; en cualquier negocio, la minería o la agricultura operación, u otra empresa, o en cualquier otro interés o de inversión a mediano, a pesar de que la inversión no sería de un personaje autorizado por la ley aplicable, pero para esta disposición.
(9) No a diversificar la propiedad que puede ser considerado, si la propiedad fue originalmente recibidos o adquiridos posteriormente por el intercambio, la inversión, o de otro tipo.
(10) Para mantener la caja para los períodos razonables de tiempo en cantidades suficientes para satisfacer las necesidades previstas, tales como el pago de gastos y a los beneficiarios.
(11) Con respecto a los bienes sujetos a depreciación o agotamiento, a retener una cantidad de ingresos confianza en la discreción de la Administración para aportar una indemnización razonable por depreciación o agotamiento de la propiedad en virtud de los principios contables generalmente aceptados.
(12) Para hacer todo lo necesario, costumbre, o conveniente para llevar a cabo los asuntos de una empresa no constituida en sociedad, la minería o la agricultura operación, operación de bienes raíces, o cualquier otra empresa.
(13) Para hacer todo lo necesario, costumbre, o conveniente para llevar a cabo los asuntos de cualquier corporación, para que actúe como funcionario, director, abogado, o empleado de cualquier empresa, y para colocar acciones en el nombre de un fideicomisario o beneficiario de cualquier la confianza para poder optar a él o ella como un director de la corporación.
(14) Solo o con otros para organizar, reorganizar, fusionar, consolidar, recapitalizar, disolver, liquidar, o de otro modo crear o modificar la forma de cualquier corporación, sociedad, empresa conjunta, u otra entidad.
(15) Para el ejercicio de todos los votantes, venta, compra, canje, o de otros derechos u opciones con respecto a cualquiera de seguridad u otros bienes que pueden ser celebrada.
(16) Para rechazar, rechazar, o no ejercer ninguna oferta de compra, opción de compra, voto u otro derecho o una opción con respecto a cualquiera de seguridad u otros bienes que pueden ser celebrada.
(17) Para participar en cualquier plan o procedimiento para proteger o hacer cumplir cualquier derecho, obligación o intereses derivados de los bienes de cualquier índole que se encuentren; para servir como miembro de un tenedor de valores de protección comité, y para depósito de valores, de conformidad con cualquier plan acordado.
(18) Para gastar dinero u otros bienes, ya sea por licitación pública en a la exclusión, haciendo una contribución al capital, o mediante el pago de una evaluación o de otra índole, con el fin de proteger los bienes de cualquier índole que puedan celebrarse.
(19) Para pagar, concurso, compromiso, abandonar, liberación, ajuste, someterse a arbitraje, a demandar, defender y hacer frente a otros y resolver cualquier reclamación a favor o en contra de la confianza o los Síndicos.
(20) Para recibir, adquirir y retener a las políticas de fuego, vehículos de motor, interrupción del negocio, título, responsabilidad, fidelidad, la indemnización, siniestro o de otro tipo de seguros, ya sea en almacén o en las mutuas, en cualquier cantidad, contra todo riesgo en el que la confianza tiene un interés asegurable.
(21) Para pedir prestado dinero u otros bienes en los períodos de tiempo, en los términos y condiciones, y para tales fines, cuando lo juzgue apropiado; a hipoteca, prenda, o de otro modo gravar los bienes de cualquier índole que puede ser considerado como de seguridad para este tipo de préstamo, y para renovar, ampliar o de la devolución de cualquier préstamo existente, ya sea como creador o endorser.
(22) En lo que respecta a cualquier obligación celebrado, ya sea garantizados o no garantizados, para reducir la tasa de interés en él, para continuar en la madurez y después con o sin renovación o prórroga y sin tener en cuenta al entonces el valor de toda garantía, para cerrar en la seguridad del mismo, o para adquirir la seguridad sin exclusión.
(23) Para mantener libros de contabilidad y de hacer informes sobre una base razonable y con el detalle que se considere oportuno.
(24) Para ejecutar cualquier instrumento, en sobre sellado o de otro tipo.
(25) Para obligar absolutamente, por las medidas adoptadas o no adoptadas, todos los beneficiarios, nacidos o por nacer, determinado o unascertained, de la confianza frente a cualquier otra parte, y ninguna de las partes se ocupan de los Síndicos tendrá ningún derecho a seguir todos los bienes transferidos por la parte en el Síndicos.
(26) Para vender los bienes de cualquier índole, para intercambiar con los bienes de cualquier índole, para la adquisición de bienes de cualquier índole, o de otro tipo para hacer frente a cualquier beneficiario del fideicomiso o con cualquier fondo fiduciario o patrimonio de bien que los donantes, los donantes cónyuge, o cualquier cuestión de los donantes sea o haya sido un donante o beneficiario, ya sea creada por este instrumento o no, a pesar de que algunos o la totalidad de los consejeros también son los fiduciarios de confianza o de otros inmuebles, y cuando se trata de cualquier fiduciarios, los Síndicos no tendrán derecho a seguir todos los bienes transferidos por ellos.
(27) Actuar a pesar de la autonomía de cualquier interés de la Administración, incluida la facultad de arrendar, hipotecar o vender los bienes de cualquier índole o para arrendar o comprar cualquier propiedad de cualquier administrador, para determinar la cantidad y de recibir compensación por sus servicios como Síndicos o en cualquier otro concepto; en el caso de una empresa fiduciaria, para la obtención de préstamos, depósito de dinero, o de otro modo hacer frente a su propio departamento de banca, a invertir en su propia población o la población de mi de sus afiliados, o para invertir en
su propio fondo fiduciario común, y que está interesado en cualquier inversión, corporación, empresa no constituida en sociedad, la agricultura o explotación minera, explotación de bienes raíces, o cualquier otra empresa en la que la confianza está interesado.
(28) Para obtener el asesoramiento de los contadores, los abogados, agentes de bolsa, las inversiones abogados, promotores, tasadores, y otros expertos, e indemnizar a los expertos de sueldo, comisiones, honorarios, o de otro tipo, y de actuar de conformidad con el asesoramiento de los expertos, sin investigación independiente.
1 (29) A fin de delegar en uno o más Síndicos o a los agentes: la autoridad para ejecutar los contratos, cheques, documentos de titularidad, y otros instrumentos, para mantener los libros de cuenta, para preparar informes y declaraciones de impuestos, para mantener la posesión y el registro de la propiedad de valores, cuentas bancarias y otros bienes, o realizar cualquier otra función ministerial, la autoridad para llevar a cabo las siguientes funciones discrecionales: la gestión de cualquier inversión, empresa no constituida en sociedad, la agricultura o explotación minera, explotación de bienes raíces, o cualquier otra empresa (ya sea mediante el empleo de agentes, dando proxies, entrar en la votación fideicomisos o de otro tipo) y la elección de la hora de adquirir o enajenar bienes de cualquier índole que se encuentren; cualquier poder, incluyendo este poder, poseído por los Síndicos que es necesario, costumbre o conveniente a fin de que el delegado no podrá realizar ninguna función delegada en virtud del presente apartado, y para compensar a los agentes de sueldo, comisiones, honorarios, o de otro tipo, siempre que, no obstante, que ningún poder reservado específicamente por los términos de este instrumento a los Síndicos puede ser delegado o redelegated sólo a otro administrador.
(30) Para entrar en cualquier puesta en común o un acuerdo de unificación.
(31) Para avanzar en dinero en nombre del fideicomiso para que los avances, con los intereses, los consejeros deberán tener una garantía sobre los activos del fideicomiso como en contra de cualquier beneficiario.
(32) Para permitir cualquier beneficiario para tener el uso, posesión y disfrute de todos los bienes distribuibles entonces en espera de distribución real de la propiedad.
(33) Para préstamo de dinero u otros bienes, con o sin pruebas formales de la deuda, con o sin garantías de seguridad, en los períodos de tiempo y en los términos y condiciones que se consideren apropiadas para cualquier beneficiario de cualquier fondo fiduciario creado en virtud del artículo II de este instrumento, para cualquier tipo de negocio controlado por este tipo de beneficiario, o de cualquier sucesión o fideicomiso de que este tipo de beneficiario es un beneficiario, fuera de cualquier fondo fiduciario creado en virtud del artículo II de este instrumento a partir del cual el beneficiario es elegible para recibir los ingresos; a hacer este tipo de préstamo de una garantía sobre los bienes de cualquier índole o distribuibles por pagar al beneficiario, y para garantizar los préstamos de este tipo de beneficiario, empresas, inmobiliarias, o la confianza.
(34) Para recibir, adquirir y retener a ninguna de las propiedades de varios fideicomisos creados por el Artículo II de este instrumento hasta indivisa división se convierte en necesario para realizar cualquier pago o distribución, para mantener, administrar, invertir, reinvertir, y cuenta para las diversas acciones o partes de las
acciones de las anotaciones pertinentes en los libros de cuenta, y asignar a cada una de esas compartir o parcial de su cuota parte proporcional de todos los ingresos y gastos.
(35) Para recibir, adquirir y retener a las políticas y el producto de las políticas de seguros de vida y de inmediato y diferido anualidades, ya sea en almacén o en las mutuas, en cualquier cantidad, en la vida de cualquier beneficiario de cualquier fondo fiduciario creado en virtud del artículo II de este instrumento, o en la vida de cualquier persona en los cuales el beneficiario o cualquiera de esos confianza tiene un interés asegurable; al pago de las primas de los mismos, ya sea la renta o el director o los dos de este tipo de confianza que es el beneficiario de la política o de los cuales el beneficiario de la política es elegible para recibir los ingresos, y para ejercer todos los derechos, privilegios, y las opciones disponibles bajo la póliza.
ARTÍCULO V La construcción, validez y efecto de este acuerdo y los derechos y deberes de los beneficiarios y los Síndicos en virtud de que estará en todo momento se regirán exclusivamente por las leyes de ____________________ (Estado).
ARTÍCULO VI
Este acuerdo puede ser ejecutado en cualquier número de homólogos, uno de los cuales constituirán el acuerdo entre las partes.
ARTÍCULO VII
(A) ____________________ y _____________________ Quedan nombrados Síndicos inicial en virtud del presente acuerdo. Cualquiera de los Síndicos, o con cualquier otro mandatario, tendrá el poder, ejercitable por la ejecución de un instrumento escrito para que se especifique, para designar y nombrar al sucesor inmediato Síndicos como administrador. El nombramiento podrán ser modificados por la designación de tutores en cualquier momento, mientras que el mandatario está actuando como administrador. Cualquiera de estos sucesor designado administrador pasa a ser un administrador cada vez que el nombramiento de administrador dejará de servir como administrador. En el caso que cualquier administrador dejará de servir como administrador y (yo) no ha designado de manera efectiva los Síndicos inmediato sucesor como administrador, o (2) si el así designado sucesor Fideicomisario, por cualquier razón, no se convierta en un administrador, entonces el resto de administrador o al servicio de Síndicos entonces se nombrará y designará a un sucesor mandatario.
(B) Cualquier persona física o moral en cualquier momento que actúa como Fideicomisario en virtud del presente acuerdo puede dimitir como administrador de cualquier fideicomiso o fideicomisos creados en virtud de este acuerdo de entregar un documento en ese sentido firmado por o en nombre del administrador para el caso de los donantes Donantes de vida es entonces lo contrario a los demás Síndicos luego de servir. Toda renuncia será efectiva a partir de la fecha de finalización de la entrega del instrumento a esa persona o personas o como de la fecha posterior que será especificado en el instrumento.
(C) Ninguna obligación u otra garantía deberá ser cada vez que esté obligado a facilitar o ser presentada por cualquier mandatario en virtud del presente acuerdo para la fiel ejecución de los Síndicos deber. Si, a pesar de la disposición anterior, un bono no obstante ser requerido, no será garantías se requieran.
(D) No mandatario será responsable, salvo para los casos de mala voluntad o mala fe.
(E) El voto de la mayoría de los consejeros tiene derecho a actuar en cualquier asunto será suficiente para regir cualquier acción. En fe de lo cual, __________________________________________, como donantes, y __________________________________ y ________________________________, como Síndicos, han ejecutado a este acuerdo el día y año anteriormente mencionado.
________________________________ ______________________ Firma del donante fecha
________________________________ ______________________ Firma del administrador Fecha
________________________________ ______________________ Firma del administrador Fecha
________________________________ ______________________ Firma Fecha