ACUERDO DE FUNCIONAMIENTO
EL PRESENTE ACUERDO DE EXPLOTACIÓN ( "Acuerdo") es la que figura en a partir del día de, 20, por, el único miembro de una sociedad de responsabilidad limitada formada bajo las leyes del Estado de (la "LLC") y que el deseo de entrar en este Acuerdo para la gobernabilidad de la LLC. ARTÍCULO I: artículos de organización 1,1. Artículos. Los Artículos de Organización de la LLC se presentaron con el Secretario de Estado de el día de de 20. 1,2. Nombre. El nombre de la LLC es, LLC. 1.3. Oficina Principal. La Oficina Principal de la LLC es. La LLC puede mantener en las demás oficinas determinada por los Miembros de vez en cuando. 1,4. Agente para el servicio del proceso. El primer agente para el servicio del proceso de la LLC es. 1.5. Finalidad de Negocios (s). La LLC se ha organizado para participar en cualquier acto lícito o actividad para la cual una sociedad de responsabilidad limitada podrá ser constituida con arreglo a las leyes del Estado de. 1,6. Término. El término de la existencia de la LLC se iniciará mediante la presentación de los artículos de conformidad con el artículo 1,1 y continuará hasta que sea terminado de conformidad con el presente Acuerdo o la ley aplicable.
ARTÍCULO II: capitalización 2,1. Aportaciones de capital de miembros. El diputado ha contribuido, o inmediatamente después de la ejecución del presente acuerdo contribuirá, a la LLC el dinero, los bienes o servicios ( "Contribución de Capital") se especifica lo contrario su nombre en la Lista A del presente Acuerdo, incorporados aquí por referencia. El valor justo de mercado de cada una de las contribuciones y el correspondiente porcentaje de participación de la LLC ( "Composición de intereses") también se muestra en el cuadro A. 2,2. Aportaciones de capital adicionales. Salvo acuerdo por escrito por el miembro, no miembro no estará obligado a hacer aportaciones de capital adicionales para la LLC. 2,3. Cuentas de capital. Una persona la cuenta de capital se mantendrá durante los que consta el miembro de la aportación de capital de conformidad con el artículo 2,1, el aumento de los miembros de la participación en las utilidades, disminución de la cuota de miembros de las pérdidas, y se ajustará según sea necesario de conformidad con las disposiciones aplicables del Código de Rentas Internas (el "Código") y la Tesorería reglamento promulgado al respecto.
No se abonarán intereses sobre el capital aportado a la LLC. 2,4. Retiros. El miembro no tendrá derecho a retirar su aportación de capital o cualquier parte de ella, ni a recibir cualquier tipo de distribuciones de dinero o bienes, salvo lo dispuesto por el presente Acuerdo o la ley. 2,5. Responsabilidad Limitada. Salvo disposición en contrario o por la ley, los miembros no será personalmente responsable de los gastos, deudas o pasivos de la LLC. ARTÍCULO III: asignación de beneficios y pérdidas 3,1. Pérdidas y ganancias. Las ganancias y pérdidas, deducciones, créditos y cosas por el estilo se asignarán a los efectos de la LLC de registros internos y para efectos de la presentación de informes fiscales, a los miembros de conformidad con los intereses de sus miembros, y de conformidad con el Código de Sección 704 (b) y la Tesorería reglamento promulgado al respecto. 3,2. Asignaciones entre cedente y cesionario. En caso de que un Miembro de interés o cualquier porción del mismo se ha transferido durante cualquier año fiscal, la asignación de miembros ( "cedente") y el cesionario se asignará una participación en las utilidades, pérdidas, deducciones, créditos y como el basado en el número de días de duración cada uno es el beneficiario efectivo de la composición de intereses durante ese año fiscal. 3.3. Distribuciones. Todos efectivo resultante de la normal de las operaciones comerciales de la LLC, y de la venta o enajenación de activos LLC, u otros acontecimientos extraordinarios que no sean de capitalización, serán distribuidas a los miembros en las ocasiones que los miembros pueden proporcionar. 3,4. Distribuciones en caso de liquidación. Cuando hay una distribución debido a la liquidación de la LLC, o cuando cualquiera de miembros de interés se liquida, todos los artículos de pérdidas y ganancias primero se asignarán a los miembros de la cuenta de capital con arreglo al presente artículo 3, y otras deducciones y créditos, en su caso, se hará antes de la distribución final se hace. La distribución final se hará a los miembros (s) en proporción a su socio.
ARTÍCULO IV: MIEMBROS Y GESTIÓN 4,1. Diputados. Habrá una sola clase de miembros, y cada miembro tendrá derecho a un voto, independientemente de la composición de intereses. 4,2. Gestión. La LLC será gestionada por sus miembros. Salvo que se disponga en el presente Acuerdo o por la ley, todas las decisiones relativas a la gestión de la LLC será presentada por el miembro. 4,3. Compensación. El miembro no será compensado por su gestión de la LLC. 4.4. Reuniones. El miembro no está obligado a celebrar reuniones, decisiones y puede ser alcanzado por consenso y por unanimidad, siempre y cuando las
decisiones que afecten significativamente a la LLC o de sus empresas están documentados por escrito y firmada por el miembro siempre que sea posible. El Miembro deberá mantener completa y precisa minutas y actas de las reuniones, cualquier aviso de las reuniones, y todos los consentimientos por escrito, todos los cuales estarán disponibles para su inspección y copia de los miembros o sus representantes autorizados a sus propias expensas, durante el horario comercial normal en LLC de la Oficina Principal. 4,5. Título de Activos. Todos los activos de la LLC se celebrarán en el nombre de la LLC. 4,6. Bancaria. Todos los fondos de la LLC se depositarán a nombre de la LLC en uno o más cuentas con una o más instituciones financieras, como será determinado por el miembro. 4,7. Cumplimiento. Los asuntos de la LLC se gestionarán en todos los aspectos, a fin de mantener el estatus de responsabilidad limitada de la LLC y sus impuestos federales como una entidad que cuenta (o, en caso de un nuevo miembro o los miembros son admitidos posteriormente, como una asociación , A menos que y hasta que el miembro (s) de resolución de acuerdo a tributar como una corporación. Cualquier otra resolución o actuación de los miembros (s) que altera o LLC pone en peligro la condición de una sociedad de responsabilidad limitada, o como una entidad que cuenta o asociación con fines de impuestos federales, es nulo y sin efecto y, salvo acuerdo por escrito, el miembro (s) adoptará de inmediato medidas para corregir cualquier resolución o acción.
ARTÍCULO V: transferencia de la titularidad 5.1. Retiro. El Miembro podrá retirarse de la LLC en cualquier momento mediante notificación escrita a la LLC no menos de un centenar de veinte (120) días calendario anteriores a la fecha efectiva de dicha retirada. Retiro no liberará a los miembros de las obligaciones o pasivos incurridos en virtud del presente Acuerdo antes de la fecha de entrada en vigor de dicha retirada. 5,2. Desencadenantes. Inmediatamente después de la muerte o incapacidad de los miembros individuales, o la disolución, fusión, reorganización o liquidación de las empresas miembro, los miembros deberán haber sido considerado para retirar de conformidad con la Sección 5,1. 5.3.1. Disolución civil. No obstante cualquier otra disposición de este Acuerdo, si, en relación con el divorcio o disolución del matrimonio de los miembros, cualquier tribunal emite un decreto u orden que las transferencias, premios, o confirma una Membresía de interés, o cualquier parte del mismo, a los miembros del cónyuge, los miembros tendrán derecho a la compra de su ex cónyuge la composición de intereses, o parte de ella, que era tan transferidos, y ese ex cónyuge deberán poner a la venta la composición de interés para el miembro en el precio establecido en el presente artículo 5. Si el Miembro ha dejado de comprar este documento dentro de los noventa (90) días naturales después de que la corte del decreto u orden, entonces el resto de los miembros, en su caso, tendrá la opción de compra de la
antigua cónyuge la composición de intereses, o parte de ella, al mismo precio, previa notificación por escrito, dentro de los noventa (90) días calendario. 5.3.2. Fallecimiento del cónyuge. No obstante cualquier otra disposición de este Acuerdo, si, con motivo de la muerte de un cónyuge del miembro, una parte de un Miembro de interés se transfiere a un cesionario que no sea el Miembro o un fideicomiso creado para en beneficio de los miembros (o en beneficio de los miembros y cualquier combinación entre o entre los miembros y los miembros de la expedición), en la que el usuario es el único administrador y de los miembros, como fideicomisario o individualmente, posee la totalidad de la votación incluidas en el interés de que la pertenencia de interés, entonces el miembro tendrá derecho a adquirir la membresía de interés, o parte de ella, de la finca u otros sucesores en interés de su cónyuge fallecido, y la masa, sucesor, cesionario o de otro tipo deberán poner a la venta el Composición de interés para los miembros en el precio establecido en el presente artículo 5. Si el Miembro ha dejado de comprar este documento dentro de los noventa (90) días naturales después de que la corte del decreto u orden, entonces el resto de los miembros, en su caso, tendrá la opción de compra de la finca u otras sucesor del difunto cónyuge la composición de intereses, o parte de ella, al mismo precio, previa notificación por escrito, dentro de los noventa (90) días calendario. 5,4. Periodo de opción. Una vez recibido el aviso de cualquier Disparo del evento (en lo sucesivo, la "Fecha de Opción"), la LLC hará saber de inmediato dar aviso del mismo a los miembros (s), y la LLC tendrá la facultad, durante un período de los treinta (30) días calendario a partir de la determinación del precio de compra en virtud del presente artículo 5, para comprar la composición de intereses, o parte de ella, al precio y en los términos previstos en el presente artículo 5, y el otro miembro (s) , A prorrata en proporción a sus respectivos intereses, entonces se tienen treinta (30) días naturales durante los cuales se compra, al mismo precio y en las mismas condiciones, cualquier parte de la composición de intereses que no se adquieran por la LLC. Si el otro Miembro (s) no elige a comprar toda la parte restante de la composición de intereses, entonces la elección de diputados a compra tendrán derecho, a prorrata en proporción a sus respectivos intereses, para comprar la parte restante de la composición de intereses. cesionario de cualquier Miembro de interés que no se adquieran celebrará los Miembros de interés en la LLC con sujeción a todas las disposiciones del presente Acuerdo. 5,5. Miembros interesados. Ningún diputado podrá participar en cualquier decisión o voto en cualquier cuestión relacionada con la disposición de que miembros de la Composición de interés en la LLC en virtud del presente Acuerdo, a menos que él es el único miembro de la LLC. 5,6. Precio de compra. El precio de compra de cualquier Miembro de interés objeto de una opción en virtud del presente artículo 5 será el justo valor de mercado de esos Miembros de interés determinada por el mutuo acuerdo de la venta y compra de partes. Cada una de las partes su mayor esfuerzo por llegar a un valor justo de mercado de buena fe. Si las partes no pueden llegar a una solución mutuamente aceptable valor justo de mercado mediante la negociación dentro de los treinta (30) días calendario, a continuación, las partes deberán cooperar llegar a un acuerdo sobre un tercero valuador, y el alquiler mismo, el costo de tales evaluador a ser sufragados a partes iguales por el comprador, por un lado, y el comprador (s) en el otro lado. Si las partes no pueden ponerse de acuerdo sobre un tasador, cualquiera
de las partes se negaron a participar, o ambas partes de mutuo acuerdo no para el uso de un evaluador, entonces, las partes deberán arbitrar la controversia, de conformidad con el artículo 8 del presente Acuerdo. El precio de compra determinado a continuación se pagarán en efectivo. 5.7. Substituted miembros. Excepción a lo expresamente permitido en el presente, un futuro cesionario (que no sea un miembro actual) puede ser admitido como miembro de la LLC ( "El reemplazo miembro") sólo (a) por el voto unánime de los demás miembros (s ), En su caso, y (b) a la ejecución de este Acuerdo. Hasta admitido como miembro de reemplazo, los posibles cesionarios de un Composición intereses se considerará un cesionario, y, por tanto, el propietario de sólo un interés económico en la composición de intereses, y se no tener derecho a voto, o bien participen en la gestión de la LLC. 5,8. Leyes de Valores. La primera venta de la composición de Intereses en la LLC a la inicial miembro no haya sido aceptada o están registrados bajo la leyes de valores de cualquier estado o país. No se ha intentado calificar a la oferta en virtud de la ley estatal o federal. Composición de interés no podrán ser objeto de transferencia que requieren este tipo de calificación o registro, o violar las leyes de valores de cualquier estado o país en el que opera la LLC. Cuando existe alguna duda, la carga y el costo de la obtención de una liquidación judicial y el suministro de pruebas de la misma para la LLC será en el miembro que desee trasladar su membresía de interés.
El artículo VI. Disolución y liquidación 6,1. Disolución. La LLC se disolverá en la primera que se produzca de las siguientes acciones: (a) el consentimiento por escrito de los miembros de disolver la LLC, o (b) la entrada de una disolución judicial de conformidad con la legislación aplicable. 6,2. Liquidación. Tras la disolución de la LLC, la LLC podrá ejercer ninguna otra empresa que no sea necesario con rapidez y eficacia cerrar el negocio y los asuntos de la LLC. El miembro (s) que injustamente no ha disuelto la LLC participará en la liquidación de la LLC. El miembro (s) de disolución de la LLC se da aviso por escrito de la misma a todos los demás miembros (s) de la LLC, en su caso, y para todos los acreedores conocidos de, y reclamantes en contra de la LLC. Después de pagar o proporcionar de manera adecuada para el pago de todas las deudas conocidas de las LLC (con excepción de las deudas contraídas con los miembros (s)), los restantes activos de la LLC se distribuirán en el siguiente orden de prioridad: ( a) a pagar los gastos de disolución y liquidación, (b) para pagar los préstamos pendientes a los Estados Miembros (s), a prorrata de la proporción de Composición de Intereses en caso de los activos restantes no son suficientes para pagar todos los préstamos, junto con los intereses devengados al respecto, y luego (c) para los miembros (s) de conformidad con el artículo 3,4. 6,3. Déficit. El único recurso del miembro (s) para el retorno de los miembros de la inversión en la LLC se los activos de la LLC, y, si la LLC que queden después del pago o cumplimiento de las deudas y obligaciones de la LLC no son suficientes para prever el retorno de la inversión para el miembro, el miembro no tendrá recurso contra cualquier otro Miembro (s) de indemnización, contribución, o el reembolso, excepto en la medida en que uno de estos Estados Miembros no ha logrado cumplir su aportación de capital obligaciones en virtud del artículo 2,2 del presente Acuerdo.
ARTÍCULO VII: registros 7,1. Records. Fu ll y completo libros y registros de la LLC y su actividad se mantendrá a la LLC Oficina Principal, todos los cuales estarán disponibles para su inspección y copia de los miembros (s) o sus representantes autorizados a sus propias expensas, en condiciones normales de negocios horas. Tales registros deberán incluir, sin limitación, el presente Acuerdo, y todos los documentos presentados, recibidos, y la correspondencia con el Secretario de Estado, el Servicio de Impuestos Internos, y el estado o autoridades fiscales locales; las cuentas de capital y beneficios, la pérdida , Y otras entidades de crédito / deducción de las asignaciones de los miembros (s); una lista de los nombres, direcciones, números de teléfono y fax y direcciones de correo electrónico de los miembros (s), estados financieros y estados de cuenta bancarios. 7,2. Contabilidad. Los libros de la LLC se mantendrán en efectivo el método de contabilidad. El año fiscal de la LLC será el año natural. 7,3. Devoluciones del Impuesto sobre la Renta. Dentro de los noventa (90) días naturales después del final de cada año, la LLC debe presentar a los miembros toda la información necesaria para los miembros para completar su federales, estatales y locales de impuestos, junto con copias de la LLC federales, estatales y locales de ingresos y ventas y uso de información fiscal o el regreso de ese año.
ARTÍCULO VIII: arbitraje 8,1. Arbitraje. Toda controversia relativa a este Acuerdo, los miembros (s), o la LLC que no se pueden resolver a través de la buena fe de negociación se resolverá mediante arbitraje de conformidad con el Reglamento de Arbitraje Comercial de la Asociación Americana de Arbitraje en los de Condado, Estado. Cualquier Miembro podrá iniciar el arbitraje mediante el envío de una demanda por escrito a la otra parte (es) Esta demanda se expondrán el tema (s) en disputa y proponer un árbitro. Si las partes no pueden ponerse de acuerdo sobre un árbitro, cualquiera de las partes podrá solicitar a un tribunal a nombrar a uno. El costo de dicho arbitraje será inicialmente sufragados a partes iguales por las partes, pero las partes deberán, en primer lugar, solicitar del árbitro que las partes se adjudicarán la totalidad de los costos y gastos de arbitraje, incluso su nombre honorarios, y que el árbitro determinará la parte predominante para este fin, o la falta del mismo, en cuyo caso cada una de las partes cargará con sus propias costas, gastos y honorarios de abogados. La determinación (s) del árbitro será definitiva y vinculante , Y concluyentes sobre todas las partes. La sentencia puede ser introducido por cualquiera de las partes en cualquier tribunal de jurisdicción competente. 8,2. Elección de la Ley. El árbitro de cualquier disputa a continuación se aplicará el derecho sustantivo del Estado y de los Estados Unidos de América. ARTÍCULO IX: DISPOSICIONES GENERALES
9,1. Avisos. Cualquier y todos los avisos u otras comunicaciones requeridas o permitidas por el presente Acuerdo o por la ley para ser servido o en la posibilidad de cualquiera de las partes del presente Reglamento por la otra parte del presente documento se hará por escrito y se considerará en debida forma y dada en el momento de entregarse personalmente a parte de a quién va dirigido, o en lugar de tales servicios personales, cuando se depositó en los Estados Unidos de correo de primera clase, franqueo prepagado, dirigido a la fiesta en su dirección de registro. Cualquier Miembro podrá cambiar su dirección de registro por escrito Aviso a las LLC. La dirección de registro de la LLC será igual a su Oficina Principal. 9,2. Rúbricas. Los títulos en el presente Acuerdo se insertan por conveniencia de referencia solamente y no se considerará como una parte del presente Acuerdo. 9.3. Pronombres. Siempre contexto y el significado podrá exigir en el presente Acuerdo, el singular incluirá el plural, el plural incluirá el singular, y el neutro de género incluirá los hombres, las mujeres, y una empresa, sociedad, corporación o fideicomiso . 9.4. Contrapartes. El presente Acuerdo podrá ser ejecutado en cualquier número de homólogos, o por fax copias, cada una de las cuales constituirá un original y que en su conjunto, constituirán un único documento legal. 9,5. Beneficio. El presente Acuerdo será vinculante y voluntad, redundará en beneficio de los miembros y sus herederos, representantes personales, y permite sucesores y cesionarios. 9,6. Renuncia. La renuncia de cualquier incumplimiento, el tema, el suministro, plazo, pacto, y / o condición de este Acuerdo por cualquier miembro o de la LLC no constituirá una renuncia continua o una renuncia de cualquier incumplimiento posterior, ya sea de la misma o de cualquier otra disposición o diferentes, plazo, pacto, o condición. 9,7. Interpretación. Si las disposiciones del presente Acuerdo, o la aplicación de las mismas a cualquier persona o circunstancia, por cualquier razón ya cualquier medida, se determina que es nula o inejecutable, el resto del presente Acuerdo, así como la aplicación de dichas disposiciones a la de otras personas o circunstancias no se vean afectados por ello, sino que será ejecutada en la mayor medida permitida por la ley. 9,8. Nuevas garantías. Las partes de este Acuerdo se ejecute con prontitud y entregar cualquier y todos los documentos adicionales, los instrumentos, notificaciones y otras garantías, y hacer cualquier y todos los demás actos y las cosas razonablemente necesarios en relación con el ejercicio de sus respectivas obligaciones a continuación y para llevar a cabo la intención de las partes. 9,9. Integración. El presente Acuerdo contiene la totalidad del convenio entre las partes y sustituye a cualquier entendimiento y acuerdos entre ellos el respeto dentro de la materia. No hay representaciones, acuerdos, arreglos o entendimientos, orales o escritas, entre las partes del presente Reglamento en relación con la materia objeto del presente Acuerdo que no siempre se ven expresadas en este documento.
Ejecutado efectiva a partir de la fecha primer escrito más arriba:
, Único miembro
CALENDARIO A: COMPOSICIÓN INTERESES _______________________________ Miembro _______________________________ Contribución (s) _______________________________ Composición de Interés
Dirección TIN