CONFERENCIAS DEL DR SAPENA BRUGADA - Download Now DOC

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							PALABRAS DE INAUGURACION DEL SEMINARIO INTERNACIONAL SOBRE MEDIDAS SUSTITUTIVAS Y ALTERNATIVAS A LA PRIVACION DE LIBERTAD EN NIÑOS Y ADOLESCENTES Por RAUL SAPENA BRUGADA Presidente de la Corte Suprema de Justicia 4 de abril de 2001

Es para nosotros una gran satisfacción que el Seminario Internacional sobre Medidas Sustitutivas y Alternativas a la Privación de Libertad de Niños y Adolescentes se realice en el Palacio de Justicia, no solo porque creemos que este es el recinto apropiado para la realización de eventos de tal pertinencia y contenido, sino porque, además, le permite a la CSJ reafirmar la prioridad de unir los esfuerzos y los recursos de los organismos del Estado y de la Sociedad Civil, en actividades que promuevan la protección de los DDHH, como este seminario, organizado por Amnistía Internacional Paraguay y apoyado por varias ONGs de nuestro país. Con estas actividades de capacitación en el campo de los DDHH destinadas a Jueces, Fiscales, Defensores Públicos y Estudiantes avanzados de Derecho - se están creando condiciones para que los grandes ideales de libertad y democracia se concreten en el ejercicio y en la práctica cotidiana del derecho y se traduzcan en una percepción ciudadana de justicia. Sin embargo, hacemos votos para que estas actividades sean más numerosas y frecuentes y abarquen un universo más amplio de actores estatales y de la sociedad civil, dado que la generalización de una conciencia sobre DDHH es una de las condiciones imprescindibles del progreso de la condición humana. En el último informe de la CIDH, se señala que se ha registrado en Paraguay, un notable “esfuerzo realizado por la Sociedad paraguaya en su conjunto por consolidar la democracia, en el marco de las difíciles situaciones legales y fácticas que han afectado dicho proceso”. También se destaca positivamente los “estándares sobre DDHH que se adoptaron en la Constitución de 1992 y en otras leyes nacionales”, la ratificación de convenciones internacionales de DDHH, la creación de dependencias estatales especializadas y la labor de las Organizaciones No Gubernamentales en materia de DDHH, así como el último acuerdo de los

tres Poderes del Estado para la elaboración del Plan Nacional de Protección y Promoción de DDHH. Sin embargo, coincidimos con la CIDH y con otras ONGs que quedan varios aspectos pendientes y un largo ..un largo camino por recorrer sin autodefensa ni autocompasión. En nuestro trato con los niños existen varios factores que deben ser considerados como datos , pero no en el sentido retórico de justificar nuestra conducta. Me refiero a los que por lo general atribuimos a la cultura . Cuando atribuimos algo a LA CULTURA , de algún modo lo atribuimos a algo superior a nosotros ( como el destino o los hechos de Dios) . Es preciso tener cuidado con este recurso mental que nos autodefiende y justifica. En realidad , cuando se trata de la agresión a los niños y a las mujeres y atribuimos estos hechos a la Cultura , pretendemos lograr mas que auto defensa auto compasión. Y eso sobrepasa el limite de lo justo y de lo ético : queremos que , en vez de castigarnos, se nos compadezca por lastimar a nuestros hijos y a nuestras mujeres. La cultura , decía Mario Bunge en 1976 es un “subsistema de la sociedad” . La larga extensión en el tiempo no es fácil de medir y tampoco de calificar . Cuantos años y decenas de años estuvieron en guerra los coreanos y los subviednamitas , y nuestras tribus indígenas, entre las cuales, algunas de ellas forman parte del ingrediente mas explosivo de la violencia en Guatemala, Chiapas y en otras zonas de nuestro continente?. Sin embargo no es justo ni correcto atribuir la violencia a la cultura de estos pueblos . La pobreza y la opresión de razas o de genero, no son parte de la cultura , son lo creadores de hechos culturales que avergüenzan a la humanidad y que forman parte de otros subsistemas sociales cuya responsabilidad no podemos eludir , en nuestro caso el de los grandes cinturones de pobreza y la pobreza extrema en la ciudad y el campo . Por un lado , defendemos como formaciones ideales para superar la pobreza, frente a las malignas formas “capitalistas” el cultivo familiar del algodón por ejemplo . Y de que forma este sistema de trabajo puede transformar en productiva la familia sin instrumentar a la mujer y a los hijos propios? .En países de gran pobreza como el nuestro el padre no puede darse el lujo de contratar a un extraño y debe recurrir a una estructura familiar vertical, patriarcal o matriarcal –poco importa- que asegure su productividad económica. El estado de pobreza , como el estado de guerra que vivieron y aun viven numerosos pueblos , no constituyen una cultura , sino un conjunto de situaciones anormales a las que el ser humano resiste en integrarse hasta el

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limite de su dotación genética , como parece haber sucedido con las hormigas y las abejas . Hay bolsones de barbarie ( descubiertas en los últimos años) dentro de la culta Europa y esas personas son básicamente e idénticas a la gran civilización que las rodea . Por eso el Constitucionalismo , el bloque constitucional de convenios y pactos que constituyen la red de derechos humanos que nos protege, son indispensables, y no pueden ser postergadas con escusa de de ser parte de una superestructura que debe esperar el desarrollo económico. Debemos atacar ambos frentes : por un lado el subsistema económico que nos permitirá superar la pobreza , pero al mismo teimpo , la superestructura legal de proteccion a los derechos. Y asumir ambas gestiones como responsabilidades propias : ni los jueces y legisladores podemos dormir la siesta hasta que la gente supere la pobreza , ni los economistas y políticos pueden desestimar nuestra labor. Esta inauténtica e interesada cultura, basada en el paternalismo, ha imposibilitado considerar a los niños como sujetos de derechos, sino más bien como herramientas de trabajo ( el famoso pán que trae bajo el brazo el hijo, según nuestro folclore. O como objeto de compasión y asistencia social o beneficiencia . Una parte importante de los niños y niñas pobres se encuentran sometidos a nuevas categorías de pobreza, que se definen a través del trabajo infantil, la mendicidad, la drogadicción y la infracción a las leyes como estrategias de sobrevivencia. Éstas, y otras formas de desprotección y maltrato infantil nos reflejan el rostro más dramático de esta sociedad en donde todos debemos asumir nuestras respectivas responsabilidades. Desde la perspectiva del Poder Judicial, y como Ministro encargado de cuestiones relativas los DDHH de la Corte Suprema de Justicia me he comprometido a renovar los esfuerzos en esta materia. Al respecto hemos activado mecanismos de supervisión de los estados de procesos de menores en el correccional Panchito López, así como el estado de salud de los menores quemados. También estamos trabajando en forma conjunta con otras instituciones para verificar la presencia de menores en los cuarteles y estamos siguiendo con especial atención los casos de torturas y malos tratos en los cuarteles que fueron presentados en los juzgados. Otro aspecto que nos preocupa es la promulgación del nuevo Código del Niño, Niña y Adolescente, que fue sancionado por el Parlamento y vetado parcialmente por el Poder Ejecutivo. Esperamos su rápido tratamiento y

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promulgación. Este nuevo código cambia la visión del niño de, objeto de protección o de represión, a sujeto pleno de derecho. Las niñas y niños son ciudadanos y todos sus derechos deben ser garantizados. Esta nueva visión cambia el abordaje a los temas de infancia en las diversas áreas: salud, educación, jurídica y administrativa. Por consiguiente plantea la modificación del enfoque de las instituciones respecto al abordaje de los problemas, establece con mayor claridad las responsabilidades de los diversos sectores y organismos del Estado y de la sociedad civil. Felizmente, todos los países signatarios de la convención de los derechos del niño están adaptando su legislación y sus instituciones a este nuevo enfoque. La problemática de los niños, niñas y adolescentes, que nos congrega hoy es compleja y abarca a un importante sector de la sociedad, quizá el más vulnerable de todos. De los adultos responsables depende que puedan crecer bajo la protección de un sistema que les garantice un tratamiento como sujetos de derecho. Es un paradigma que debemos cambiar y para lo cual se requiere una revolución cultural en la que todos los sectores de la sociedad debemos comprometernos, dado que solamente con un trabajo articulado entre el Estado, la Sociedad y los Organismos Públicos y Privados de Cooperación se pueden dar las respuestas integrales que este sector tan vulnerable necesita Una cuestión fundamental es comprender que el tratamiento de los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos no puede ser llevado a cabo sino en el marco de una política de bienestar que surja del cumplimiento de las obligaciones del Estado en campos diversos como la Educación, Salud, Trabajo, etc.. Al Sistema Penal tocará la obligación de un cuidado especial en el modo de ejercicio de la coerción Estatal, cuando ello sea estrictamente necesario. La intervención punitiva debe pues encaminarse a fines estrictamente enmarcados al campo de la defensa de los bienes jurídicos, la resocialización y la protección del interés superior de los niños, niñas y adolescentes. Toda idea retribucionista es absolutamente inconstitucional. Existe un peligroso discurso que vincula el tema de la inseguridad ciudadana al funcionamiento del Sistema Penal como mecanismo de intersección de conductas que colisionan con el orden jurídico, por lo general, en lo que respecta a los niños, niñas y adolescentes, se olvida que la violencia generada por los mismos es derivada de otras situaciones de violencia que

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jamás encontrarán su resolución dentro del marco jurídico del Sistema Penal. Este discurso propone aumentar el poder represivo del Estado y no desarrollar los compromisos del Estado en garantizar a la población políticas que conduzcan a la Sociedad a un bienestar generalizado que por atacar las raíces de la violencia termine con ciertos efectos que son las atendidas por el Sistema Penal. Otra cuestión sustancial que debe ser reflexionada con todas sus consecuencias, es el hecho de que tanto adultos como niños, niñas y adolescentes tienen el derecho de ser considerados inocentes y por tanto inexistente la conducta reprobada hasta que se pruebe lo contrario contra toda duda en el contexto de las garantías que implican un juicio. De ello se deduce que a lo largo del proceso, sólo de un modo excepcional puede privarse de libertad con fines meramente cautelares. La anterior premisa que es tan obvia para el paradigma constitucional no lo es para la conciencia cotidiana expresada en la opinión pública y lo que es más grave, en la opinión de muchos profesionales del derecho. Asimismo, el Sistema Inquisitivo utilizó la prisión preventiva como un mecanismo de punición basado en la sospecha enraizando un pensamiento perverso que identifica la seguridad ciudadana con el funcionamiento de mecanismos de privación de libertad sin mucho control, en manos de poder policial del Estado. Se identificó la eficacia en la privación de libertad con la eficiencia del Sistema Punitivo Estatal que no puede desprenderse del compromiso garantista de la Constitución. La realidad es que éste Sistema tradicionalmente ha golpeado con mayor rigor al pobre y al débil, legando una vulnerabilidad de los sectores sociales más desprotegidos de la población entre los que se encuentran los niños, niñas y adolescentes. Tanto el rescate de la ubicación de toda privación de libertad dentro de contexto de lo que representan las medidas cautelares, así como la aplicación de la punición con los fines Constitucionales, previo un juicio llevado a cabo con respecto a las garantías Constitucionales, así como la de asumir a niños, niñas y adolescentes como sujetos de derecho son los vértices de un compromiso en el que la Corte Suprema de Justicia ha impulsado pasos que esperamos nos conduzcan a la realización más próxima de los ideales de una Sociedad de bienestar en el que los niveles de

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conflictividad encuentren canales racionales para su resolución y para su redefinición. Los progresos iniciados con la reforma del Sistema Penal atienden apenas una pequeña gama de cuestiones que deben ser atendidas desde el Estado para la construcción de una sociedad en bienestar. En lo que respecta a los niños, niñas y adolescentes existe también la pesada carga del lento proceso escrito que seguirá sus canales depurativos conforme a la Ley N° 1.444/99. Sin embargo, en el Sistema de Liquidación hemos obtenido notables avances que rehundan en una mejor atención de las causas que comprometen a los niños, niñas y adolescentes: de 24.040 expedientes distribuidos entre los 7 Juzgados de Liquidación y Sentencia de Asunción, gracias al empeño puesto y la racional utilización de recursos en la aplicación de la Ley, quedan en los 7 Juzgados apenas 3.638 expedientes. Esto representa, sin precedente histórico, la posibilidad de que cada Juez de Liquidación maneje un volumen de trabajo elevado pero racional en el que se hallan comprometidos muchos de los niños, niñas y adolescentes afectados por el Sistema Penal. Por otra parte, si bien el Nuevo Código del Niño, Niña y Adolescente representa un avance aún ante el Nuevo Código Procesal Penal, el proceso estipulado en éste último en lo que respecta a éste sector de la población, ya se halla ofreciendo un sistema de vigencia real de garantías en todo lo que respecta a la privación de libertad, tanto cautelar como sancionadora.

La CSJ ha invertido sus esfuerzos apostando a la nueva conciencia ciudadana que refleja el cambio de paradigmas tanto del Código Procesal Penal como la del futuro Código del Niño, de la Niña y del Adolescente. Espero que las exposiciones y deliberaciones de este evento nos agreguen claridad, renueven nuestros compromisos con esta nueva conciencia y den lugar a la esperanza.

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