Amigos de Laguna

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AMIGOS DE LA LAGUNA, INC P.O. Box 7932 Ponce, PR 00732 Email: yanina.moreno@gmail.com Cel. (787) 366-3372 23 de mayo de 2009 Comisión de Desarrollo Económico y Planificación Cámara de Representantes y Senado de Puerto Rico San Juan, PR COMENTARIOS AL PROYECTO DE LA CAMARA DE REPRESENTANTES 1649 Y DEL SENADO DE PUERTO RICO 880 DEL 11 DE MAYO DE 2009 PARA CREAR LA “LEY PARA LA REESTRUCTURACIÓN Y UNIFICACIÓN DEL PROCESO DE EVALUACIÓN Y OTORGAMIENTO DE PERMISOS” I. EXPOSICION DE MOTIVOS Y OBJETIVOS DE LA LEY El proyecto 1649 de la Cámara de Representantes y 880 del Senado de Puerto Rico del 11 de mayo de 2009 expone que Puerto Rico tiene un proceso de permisos y reglamentación muy onerosa, burocrática e ineficiente y alega que son estos los factores que causaron el descenso en la competitividad de nuestro país y la crisis económica actual. Esta propuesta de ley plantea cambios al proceso de permisos y reglamentación como instrumento para romper con la ineficiencia burocrática actual y mejorar la competitividad de Puerto Rico dentro de la economía global. Los objetivos de esta ley están enmarcados sobre una base comparativa con otros países como Singapur, Alemania y Estados Unidos al parecer utilizando el concepto de lo que se conoce en la industria como “Benchmarking”. El concepto de “Benchmarking” es el proceso de comparar y medir las operaciones de una organización o sus procesos internos/externos contra los de un reconocido líder de mercado; se trata de aprender basándonos en la experiencia de los demás. Podríamos pensar que sólo se centra de copiar lo que los otros hacen bien, pero evidentemente no debería ser así. Si nuestro país quiere aplicarlo correctamente, debería identificar qué es lo que otros países hacen bien para estimular el desarrollo económico e intentar mejorarlo. El proyecto sustenta sus objetivos y motivos en estadísticas mundiales, sin profundizar sobre los causantes del sistema actualmente operante. Nos preguntamos si previo a someter esta propuesta de ley, ¿se analizó qué realmente hace que otros países en el Caribe y en el mundo sean más competitivos que Puerto Rico? Entre las causas establecidas para el problema en el proceso de permisos de Puerto Rico, olvidaron mencionar una parte fundamental: la ausencia de un programa de planificación para el desarrollo económico y social del país en un marco sustentable como lo han hecho otros países, que incluyera un Plan de Uso de Terrenos actualizado e integrado a los Planes de Ordenamiento Territorial Municipales. La realidad actual del proceso de permisos es que la falta de recursos tecnológicos y personal técnico en las agencias ha provocado que el proceso sea uno extenso, costoso con una fiscalización ineficiente. ¿Quién va a realizar una “fiscalización efectiva, real y oportuna? Tener requisitos y reglamentos claros y simplificados, reducir el tiempo para obtener un permiso y modernizar los sistemas, no debe ir en detrimento de la participación efectiva y real del pueblo ante proyectos que podrían afectar la salud y la vida de las comunidades y familias. Ese fue uno de los problemas fundamentales del propuesto Gasoducto del Sur. En los pasados años, las comunidades han tenido que asumir la responsabilidad de fiscalizar el otorgamiento de permisos y la construcción de proyectos a un costo muy alto y en un proceso peligroso, con resultados irreversibles para el bienestar de los ciudadanos y la conservación de nuestros recursos naturales. Si bien concuerdo en que el sistema actual es extremadamente burocratizado, compartimentado y permeable a la corrupción y debe ser reevaluado, planteo que la nueva estructura se establecen a contracorriente, primero, por recrear artificialmente un nuevo sistema de gestión compartimentado y permeable a la politización total; segundo, por impulsar un modelo centralista y la dislocación de los procesos de ordenamiento existentes y de las gestiones municipales y regionales; tercero, por iniciar un proceso de privatización en la toma de decisión; cuarto, por ser inconstitucional en varios aspectos que explicaremos más adelante. ¿Cómo este proyecto hará más transparente y confiable los procesos ante el pueblo? En el caso del Gasoducto del Sur, si se hubieran conseguido los permisos en 30 días (como se habla en el proyecto, que es el caso en Singapur), tuviéramos un proyecto construido basado en mentiras, mapas viejos, comunidades desaparecidas, etc. El acelerar la adquisición de permisos no necesariamente conlleva a la transparencia y confiabilidad del proceso. II. ANÁLISIS DEL PROYECTO  Nueva Estructura Administrativa El proyecto propone crear una nueva estructura administrativa compuesta por dos nuevos organismos gubernamentales: la Oficina de Gerencia de Permisos, la cual asume la responsabilidad de gestionar la evaluación y otorgación de permisos y la Oficina del Inspector General de Permisos, la cual esta encargada de fiscalizar el cumplimiento de las leyes y reglamentos aplicables a los procedimientos anteriores. Según el proyecto, la Oficina de Gerencia de Permisos será la única que evaluará y otorgara permisos a los proyectos. ¿Cómo evitaremos la corrupción en los que tendrán poder absoluto de otorgar o no un permiso? ¿Quién fiscalizará esa oficina? La idea de crear una Oficina Única de Permisos no es nueva en Puerto Rico. A principios de los años noventa, se creó en Ponce la “Oficina de Gestión Única”, con el propósito de reunir en un mismo edificio el mayor número de agencias para agilizar los procesos de evaluación, sin que se notara una mejora sustancial de los servicios. En causa, la reticencia de las agencias a ceder espacios de poder, la ausencia de delegados esenciales en el centro y la compartimentación del proceso de toma de decisión. Por lo que la mera existencia de una nueva oficina centralizada físicamente no significa necesariamente un aumento en eficiencia sin una profunda restructuración del proceso de trabajo. Pero la organización de este tipo de oficina en los países citados arriba no está analizada. De acuerdo al Artículo 2.7; Evaluación de cumplimiento ambiental, la ley propone que la Oficina de Gerencia funja como agencia proponente con relación al análisis de impactos ambientales, mientras que realizará también la determinación de cumplimiento ambiental, siendo entonces juez y parte o como dice el vulgo popular “pondrán el cabro a velar las lechugas”.  Sistema de Gestión Compartimentado Los nuevos organismos propuestos bajo esta ley, de ningún modo constituyen una restructuración de una burocracia ineficiente. Por lo contrario, se trata simplemente de la sustitución de una estructura administración compartimentada por otra similar o aún más compleja. Volvemos, por ejemplo, a la descripción de la Oficina de Gerencia de Permisos, con siete Gerentes y una Junta Adjudicativa. Cada Gerente actúa por separado, sin integración del conocimiento y asume la función de cuatro o cinco agencias actuales. Los Oficiales de Permisos que proveen información a los Gerentes operan desde sus agencias respectivas. Siendo un esquema tan parecido a las demás agencias, ¿realmente se agilizará el proceso? Esto significa que para emitir recomendaciones responsables, los Gerentes deben primero consultar con cada Oficial en su agencia respectiva, el cual actúa, a su vez de espalda a los otros Oficiales de las otras agencias; de tal forma que la función de la gerencia se resume a servir de filtro político y escalón adicional entre las agencias y el poder decisional. La eliminación de ARPE y la apropiación de las facultades de la Junta de Planificación y de las agencias ofrecen una oportunidad al político para eliminar posiciones y crear otras. Más burocracia, más política.  Modelo Centralista Asistamos a un intento para centralizar nuevamente el poder. Primero, a nivel de las oficinas regionales. Aunque el proyecto contempla la delegación de funciones y facultades a las oficinas regionales, las mismas quedan sumamente restringidas a meros aspectos administrativos. Por ejemplo, no es delegable a las oficinas regionales firmar, expedir y notificar, previa determinación de los Gerentes de Permisos o de la Junta Administrativa, según corresponda, notificaciones de aprobación o denegación, los permisos, las aprobaciones o denegaciones de recomendaciones favorables, permisos o las comunicaciones que requiere esta Ley. Segundo, a nivel de la autonomía municipal. El proyecto indica que las disposiciones de esta ley no aplican a los municipios que poseen un convenio de delegación a la fecha de aprobación de la misma. Esto significa que los Municipios a punto de culminar la preparación de su Plan Territorial nunca podrán disfrutar de la autonomía plena. Además, en varias ocasiones, se establecen facultades contradictorias como, entre otros, la de adjudicar recalificaciones de terreno (no incluidos en los convenios) sin procedimiento establecido o proceder al cierre de establecimientos, independientemente de la existencia de convenios.  Incorporación de Tecnología Se trata esencialmente de la modernización de los sistemas de información, un esfuerzo que ya se está realizando en las agencias actuales y sin aparente éxito. Los sistemas de información en las agencias gubernamentales están obsoletos y no existe una integración de los Planes de Uso de Terrenos de la Junta de Planificación y los Planes de Ordenamiento Territorial Municipales. El mejor ejemplo lo tenemos en el sistema de información utilizado por la Autoridad de Energía Eléctrica en la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto del Gasoducto del Sur.  Implementación de Mecanismos de Certificación Profesional: Profesionales Autorizados La Oficina de Inspector General, ente que no es independiente, certificara y autorizara profesionales para la evaluación de proyectos y el otorgamiento de permisos. Mecanismo sumamente peligroso, precisamente por carecer el gobierno de Puerto Rico de sistemas de información fiables. En el caso de Caimito, ¿cómo se les pasó la existencia de la quebrada Chiclana? Y en caso del Gasoducto, ¿cómo no vieron la quebrada impactada en Tallaboa y desconocían la diferencia entre pies y metros o más aun desaparecieron comunidades del mapa? Estos Profesionales Autorizados deberían estar sujetos a la Oficina de Ética Gubernamental y a ser procesados legalmente en casos donde incurran en ilegalidad en el otorgamiento de permisos.  Acortar Términos y Simplificar Procesos Agilizar, simplificar y minimizar los trámites constituyen las promesas incumplidas de cada gobernante al inicio de cada cuatrienio. El dilema es lo siguiente: ¿Cómo lograr estos objetivos sin eliminar etapas esenciales a la evaluación responsable de un proyecto? Sin una modificación del proceso de trabajo, es una meta utópica.  Crear Reglas Más Clara Precisamente, países como Singapur se caracterizan por disponer de instrumentos de ordenamiento sumamente avanzados: sistemas de simulación, planes de ordenamiento regionales y locales, planes generales y sectoriales, normas especiales, etc., con una intervención directa del estado en el cumplimiento y desarrollo de los mismos. Con la eliminación del Plan de Uso de Terrenos, el atropello a la autonomía municipal y regional y la resurrección de la Consulta de Ubicación como mayor instrumento de desarrollo, el proyecto desmantela veinte años de planificación para construir sobre el caos.  Fortalecer Instituciones de Fiscalización Mediante Mecanismo de Contrapeso ¿Cómo puede el Inspector General garantizar un mecanismo de contrapeso eficiente con un sistema de información deficiente, desde unas instalaciones centralizadas y con unos requisitos de ley limitados a tres años que no proveen metodología alguna para auditar un por ciento mínimo de los casos controversiales?  Participación ciudadana en el proceso El Artículo 8.5 de la Ley establece que “La Oficina de Gerencia determinará, mediante reglamento, los mecanismos a través de los cuales tendrá lugar la participación de personas distintas al solicitante en el proceso de evaluación de permisos o procedimientos de recalificación.” Sigue siendo discrecional la participación ciudadana y la celebración de vistas públicas. En la vista pública que realizó el Senado de Puerto Rico respecto al proyecto del Gasoducto, se solicito que la Legislatura hiciera obligatorio las vistas públicas en proyectos de interés público o que tuviera gran impacto al ambiente y/o comunidades.  Junta Apelativa de Permisos Esta estructura administrativa pretende una especie de privatización de los Tribunales Apelativos, lo cual va en clara violación de los derechos constitucionales de los ciudadanos. La implementación de fianzas no es otra cosa, que una medida discriminatoria hacia las comunidades pobres y sectores marginados de nuestra sociedad que de verse obligados a apelar la decisión de la Oficina de Permisos y no contar con los recursos necesarios para la fianza impuesta tendrán que someterse a los intereses de proyectistas que a mansalva desplazan a comunidades humildes.  Inconstitucionalidad de la ley La Constitución de Puerto Rico establece que el sistema democrático asegura la libre participación del ciudadano en las decisiones colectivas. La discrecionalidad de la participación ciudadana en el proceso de evaluación de los permisos así como de la posibilidad de poder apelar las decisiones de esta nueva oficina va en clara violación a los derechos constitucionales de los ciudadanos puertorriqueños. Por otro lado la Constitución también señala que “Será política pública del Estado Libre Asociado la más eficaz conservación de sus recursos naturales, así como el mayor desarrollo y aprovechamiento de los mismos para el beneficio general de la comunidad…” Es obvio, y se manifiesta en la historia más reciente de nuestro país, que muchos de los directores y empleados de las agencias involucrados en la otorgación de permisos en Puerto Rico, no saben que la conservación de nuestros recursos es un mandato de la propia Constitución. Los desarrolladores y constructores en Puerto Rico también obvian ese mandato. Se quejan de las organizaciones ambientales en Puerto Rico, pero son estas las que han descubierto la corrupción, la violación a los estatutos de las propias agencias, construcciones que se hicieron en lugares donde no se debía, etc. La sentencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico sobre la Declaración de Impacto Ambiental Final (DIA-F) para el proyecto residencial-turístico Dos Mares Marriott Resort menciona que “No hay que sacrificar el crecimiento en aras de la conservación, como tampoco promover la depredación de los recursos naturales en un culto desenfrenado hacia el desarrollo.” III. CONCLUSION Es obvio que el proceso de permisos requiere de una evaluación más profunda y que debe realizarse con detenimiento y rigurosidad como nuestro pueblo merece. Aprobar esta ley tal como está redactada seria una manera simplista de resolver la situación de permisos y reglamentación que no contribuye a incentivar el desarrollo económico y mejorar la calidad de vida en nuestro país. Si bien es cierto que el proceso de permisos y reglamentación de Puerto Rico debe ser reformado, no es menos cierto que de utilizar las premisas incorrectas y el enfoque inadecuado, nos llevara a dar vueltas para terminar en el mismo sitio. Y como bien señala la propuesta “La historia es clara. No podemos continuar con la misma estrategia de usar parchos, empates y enmiendas para corregir algo que está viciado desde su origen.” Respetuosamente, Yanina Moreno Febre

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