IDS
INICIATIVA PARA UN
DESARROLLO SUSTENTABLE
A: Hon. José Chico Vega
Presidente, Comisión de Desarrollo Económico, Planificación, Comercio,
Industria y Telecomunicaciones
Cámara de Representantes, Estado Libre Asociado de PR
De: Luis Jorge Rivera Herrera
Científico Ambiental
Iniciativa para un Desarrollo Sustentable (IDS)
Fecha: miércoles, 27 de mayo de 2009
Asunto: Memorial Explicativo sobre el Proyecto de la Cámara de
Representantes Núm. 1649.
Mi nombre es Luis Jorge Rivera Herrera, científico ambiental de profesión, y
comparezco ante esta Honorable Comisión de Recursos Naturales, Conservación y
Medioambiente de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico (en adelante “ELA”), para deponer sobre el Proyecto de la Cámara Núm. 1649.
Este proyecto de ley, según su exposición de motivos, busca establecer un nuevo
marco legal y administrativo para regir la solicitud, evaluación, concesión y denegación
de permisos por el Gobierno de Puerto Rico, bajo el nombre de la “Ley para la
Reestructuración y Unificación del Proceso de Evaluación y Otorgamiento de
Permisos".
Estoy ante ustedes en representación de Iniciativa para un Desarrollo Sustentable (en
adelante “IDS”), organización no gubernamental, sin fines de lucro, y debidamente
incorporada bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. IDS esta
compuesta por voluntarios que se desempeñan profesionalmente en el sector privado o
público, en diversas disciplinas como las ciencias naturales, la planificación, la
economía y el derecho, entre otras. Uno de los objetivos de IDS consiste en asesorar a
Apartado Postal 9065161, San Juan, PR 00906-5161 • Tel. 787-460-8315 • Fax. 787-760-2070 • idspr@hotmail.com
entidades gubernamentales, privadas y comunitarias sobre aquellas acciones con un
potencial de impacto ambiental significativo, en especial por actividades que afecten
recursos naturales públicos o de gran valor por los servicios ecológicos que prestan a
la sociedad puertorriqueña.
IDS ha participado activamente en varios casos que han dramatizado el incumplimiento
que existe en Puerto Rico entre la propuesta construcción de proyectos de carácter
residencial-turístico en la zona costanera y las políticas públicas dirigidas a lograr la
protección del medio ambiente, la conservación y aprovechamiento de los recursos
naturales, y el uso sostenible de los terrenos. Específicamente, hemos colaborado
junto a otros profesionales, grupos comunitarios y organizaciones conservacionistas, en
la conservación y desarrollo sostenible del Área de Planificación Especial de Piñones
ante la amenaza que representaba la propuesta construcción del proyecto Costa
Serena. Como organización perteneciente a la Coalición Pro Corredor Ecológico del
Noreste, IDS colaboró a lograr la designación de esta área como reserva natural (en
adelante “RNCEN”), y continúa participando en los esfuerzos de lograr el desarrollo
sostenible de esta área basado en actividades dirigidas al turismo de naturaleza y el
ecoturismo, según establece la política pública del ELA. También hemos tenido la
oportunidad de asesorar al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (en
adelante “DRNA”) en el desarrollo del Plan Integral de Aguas de Puerto Rico, e
inicialmente a la Oficina del Plan de Usos de Terrenos de Puerto Rico en la preparación
de este instrumento de planificación. Además, hemos participado en varias iniciativas
legales dirigidas a garantizar la participación pública en la conservación de los bienes
de dominio público de la zona marítimo terrestre. En el contexto de estas experiencias,
particularmente la de la RNCEN, fundamentaremos nuestros comentarios al Proyecto
de la Cámara de Representantes Núm. 1649.
En el año 1971, y como parte del 1er. Informe sobre el Estado Ambiental de Puerto
Rico presentado bajo la administración del ex Gobernador Luis A. Ferré, la Junta de
Calidad Ambiental (en adelante “JCA”) agencia encargada de proteger la calidad del
medio ambiente en la Isla, señaló que “el problema principal del proceso de desarrollo
2 / 13
urbano de los terrenos en Puerto Rico es que responde grandemente a las fuerzas
económicas de corta duración y muy poco a todas las demás fuerzas.
Específicamente, desde el punto de vista de recursos de terreno, el proceso de
1
desarrollo no responde a la variedad de posibles usos que hay.” Este informe señaló
también lo siguiente:
“Desafortunadamente, el proceso actual de expansión urbana en Puerto Rico
es insensible a la variedad de la naturaleza. Las tierras agrícolas de mejor
calidad se encuentran amenazadas. En vez de desviarse alrededor de ellas,
el proceso de expansión las utiliza preferentemente porque son llanas y
fáciles de desarrollar. Las áreas costaneras de recreo, que demandan
altísimos precios, son también un blanco preferido para el proceso de
expansión. Las colinas que radican dentro de las áreas urbanas quedan sin
vegetación y planas. Se ubican carreteras e industrias contaminantes a base
de costo del sitio, sin pensar en el daño al ambiente. Cuando el proceso de
expansión urbana mira al terreno ve tan solo posibles desarrollos y signos de
dólares...
Las bajas densidades en el desarrollo urbano son el segundo obstáculo para
la mejor distribución de los recursos de terreno. Las densidades bajas hacen
que el proceso de desarrollo urbano cubra áreas mayores.”
Ante este panorama, la JCA se cuestionó “¿Qué guarda el futuro para Puerto Rico?
¿Una urbanización en una plataforma de hormigón entre el Atlántico y el Caribe?”
La Administración de Desarrollo Económico de Puerto Rico, entidad que está adscrita
hoy en día al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC), y la Junta
de Planificación (en adelante “JP”) contestaron esta interrogante posteriormente en lo
concerniente al desarrollo urbano de la zona costanera de la Isla y los municipios
circundantes a el Bosque Nacional El Yunque. La Administración de Desarrollo
Económico, en la publicación comisionada por el entonces ex Gobernador Luis A.
Ferré, y titulada Puerto Rico and the Sea – An Action Program for Marine Affairs,
2
declaró lo siguiente:
1
Junta de Calidad Ambiental. (1971). Informe Ambiental 1971. San Juan, PR.
2
University of Puerto Rico & the Economic Development Administration of Puerto Rico. (1974). Puerto Rico and
the Sea. San Juan, PR.
3 / 13
“La amenaza mas peligrosa que tiene la zona costanera de Puerto Rico es el
proceso virtualmente descontrolado de desarrollo del litoral. En un momento
en que la ciudadanía todavía asume que el proceso esta mayormente limitado
al área cerca de San Juan, un patrón de desarrollo no planificado esta de
hecho estableciéndose rápidamente en virtualmente todos los sectores
costeros de la Isla. La aprobaciones se están otorgando caso a caso, sin el
beneficio de una planificación efectiva o zonificación, y con poco o ninguna
participación pública. Las agencias del Gobierno están permitiendo sin saber,
tal y como lo han hecho durante muchos años, la destrucción innecesaria de
uno de los recursos mas preciados de la Isla, aún cuando los medios para
protegerlo se encuentran disponibles fácilmente. Las medidas para asegurar
un balance apropiado entre las necesidades de desarrollo y las de
preservación deben tomarse de inmediato. La concienciación y participación
ciudadana es necesitada urgentemente en el funcionamiento del proceso de
desarrollo.” 3
Según describió la JP, esta problemática se hizo patente en el municipio de Luquillo de
la siguiente manera:
“En Puerto Rico, uno de los municipios que más ha sufrido de esta demanda
guiada por intereses más económicos que sociales, es el Municipio de
Luquillo. Este pueblo, que se considera como ideal para su orientación al
turismo, está sufriendo del deterioro causado por las casas y apartamentos de
veraneo que usan su infraestructura y benefician muy poco la economía del
pueblo. Las mejores vistas se arruinan y estos desarrollos continúan
estrangulando el remanente de áreas naturales con que cuenta el municipio…
De aprobarse todas las consultas presentadas para el Municipio de Luquillo,
se quedaría este municipio con menos del 30% de su territorio llano libre de
desarrollos y en pedazos aislados que son más susceptibles a más y nuevos
desarrollos desmontando el terreno. Podría suceder aquí lo que en el área
del Condado donde las corrientes de turistas han producido grandes
conglomerados de instalaciones hoteleras creando un desbalance de usos en
este sector.”
3
“Land Use Development – The most dangerous threat to Puerto Rico’s coastal zone is the virtually uncontrolled
process of shorefront land development. At a time when the public still assumes that the process is largely confined
to the area near San Juan, unplanned development patterns are in fact being rapidly established in virtually every
sector of the Island’s coasts. Approvals are being granted on a case-by-case basis, without benefit of effective
planning or zoning, and with little or no public participation. Government agencies are unknowingly permitting, as
they have for many years, needless destruction of the Island’s most precious resource, even though the means to
protect it are readily at hand. Measures to assure an appropriate balance between the needs of development and
those of preservation must be taken immediately. Public awareness and participation in the workings of the
development process is urgently needed.”
4 / 13
La forma desarticulada en que se estaba llevando a cabo el desarrollo urbano en la
región noreste y los impactos que estaba teniendo sobre la flora, la fauna, los cuerpos
de agua y los suelos con potencial agrícola, entre otros recursos, fue de tal magnitud,
que la JP tuvo que reconocer en el año 1983, que “se estaba poniendo en peligro la
4
integridad del Bosque [Nacional El Yunque].”
Con el fin de evitar que esta situación prevaleciera, la JP adoptó el Reglamento de
Zonificación Especial para las Zonas No Urbanas de los Municipios Circundantes al
Bosque Nacional del Caribe (El Yunque) (en adelante “Reglamento Especial de El
Yunque”), adoptándose como consecuencia los primeros mapas de zonificación para el
área de la RNCEN, el 13 de abril de 1984. Sin embargo, esta acción no evitó que el
proceso urbanizador continuara de la misma forma en la región, pues en gran medida
el propio gobierno se convirtió en el principal promotor o gestor para el incumplimiento
del Reglamento Especial de El Yunque.
Las variaciones y excepciones otorgadas por la JP durante los primeros 10 años de
vigencia del Reglamento Especial de El Yunque, derrotaron su propósito, ya que “el 85
por ciento del área de cobertura urbana construida en la periferia del BNC [Bosque
Nacional del Caribe] entre el 1985 y el 1995, no estaba en conformidad con el
Reglamento” (Lugo, A. E., et al., 2004). La cobertura urbana aumentó durante ese
periodo de tiempo en 10,504 cuerdas (4,127.9 ha) de terreno, resultando afectados por
este aumento, en orden de mayor área transformada a usos no compatibles con su
propósito y uso, los siguientes distritos: agrícolas (A1, A2 y A3), bosque (B1 y B2), y
aquellos dirigidos específicamente a conservación y preservación de recursos (CR y
5
PR, respectivamente).
4
Junta de Planificación (1983). Reglamento de Zonificación Especial para las Zonas No Urbanas de los Municipios
Circundantes al Bosque Nacional del Caribe (El Yunque). San Juan, PR.
5
Lugo, A. E., López, T. del M., Ramos, O. M. & Vélez, L. L. (2004). Urbanización de los terrenos en la periferia
de El Yunque. (General Technical Report WO-66). San Juan, PR: US Department of Agriculture International
Institute of Tropical Forestry.
5 / 13
Los efectos ocasionados por esta transformación hacia usos urbanos ha conllevado
impactos adicionales sobre los servicios ecológicos que la región de El Yunque provee,
según había identificado previamente la JP. El Servicio Forestal de los Estados Unidos
(“USFS”, por sus siglas en inglés), en su estudio titulado Urbanización de los Terrenos
en la Periferia de El Yunque, señaló lo siguiente con respecto a esta situación:
“El crecimiento de áreas urbanas está acompañado de una reducción de
áreas verdes y aumento de áreas con superficies impermeables.
Consecuentemente, hay efectos directos en la capacidad del hábitat para
sostener especies de vida silvestre, sobre el mesoclima y el balance de agua.
La reducción de zonas agrícolas y bosques secundarios en la periferia de El
Yunque resulta en la disminución de hábitats altamente productivos que
proveen albergue y alimentación para la vida silvestre. Lugo y Frangi (1993)
encontraron que estos hábitats producían más frutas y semillas que los
bosques maduros del BNC y eso explica por qué muchos animales silvestres
en el BNC salen del bosque para alimentarse en la periferia. En ausencia de
los bosques secundarios en la periferia, el BNC no podrá sostener las
poblaciones de animales silvestres en su entorno.
El mesoclima se impacta por la urbanización de la periferia debido a que el
aire sobre las áreas urbanas es más caliente que el aire sobre el bosque.
Este aire caliente debe elevarse más en la montaña antes de enfriarse y
condensar su vapor en la forma de nubes (Odum et. al. 1970). Por lo tanto, la
formación de nubes se reduce en proporción inversa a la extensión de la
cobertura urbana. La consecuencia es que la urbanización de la periferia
de El Yunque contribuye a la reducción de lluvia en sus laderas (Scatena
1998). Esto a su vez altera el balance de agua pues hay menos escorrentía
para los ríos que abastecen a la población de la región. Mas aún, con la
impermeabilización de los terrenos y el desarrollo urbano, las aguas de
escorrentía aumentan, disminuyendo así la infiltración a ríos y acuíferos,
aumentando las inundaciones en las tierras bajas y contribuyendo a la pérdida
de agua dulce al mar.
[…] Al mismo tiempo, la fragmentación urbanización en la periferia de El
Yunque aumenta la fragmentación del hábitat creando consecuencias
negativas sobre la flora y fauna nativa. Tanto para la sociedad
puertorriqueña como para los visitantes, la urbanización de la periferia de El
Yunque empobrece la calidad de su experiencia recreativa al perderse los
espacios abiertos, las vistas naturales, las zonas de recreación y otros valores
naturales inexistentes en otras partes de Puerto Rico. A largo plazo, la
urbanización no conforme al Reglamento consume los terrenos agrícolas
6 / 13
productivos, reduciendo así el potencial de producción agrícola de la
Isla.” (énfasis suplido) (Lugo, A., et. al., 2004)
El Reglamento Especial de El Yunque ha continuado perdiendo efectividad ante la
negativa, dejadez o negligencia de los directivos de la JP de implantarlo. El DRNA, la
Administración Nacional Oceánica y Atmosférica (“NOAA”, por sus siglas en inglés) y la
propia JP han evidenciado las consecuencias de esta práctica, al identificar que entre
los años de 1977 al 1999, la región noreste de Puerto Rico experimentó el incremento
más marcado de urbanización en comparación con cualquier otro segmento de la zona
costanera de la Isla. El suelo urbano en esta zona de la región noreste se duplicó (de
6
9.4% a 18.7%) durante este periodo de 22 años, para una tasa de cambio de 99.5%.
El mismo destino del Reglamento Especial de El Yunque le ha tocado al Plan
Conceptual de Desarrollo Turístico de la Costa Nordeste de Puerto Rico (en adelante
“Plan Conceptual”), el cual fue desarrollado por la JP y la Compañía de Turismo en el
año 1996. En éste, ambas entidades gubernamentales reconocían la “gran presión de
desarrollo” a la que estaba sujeta toda esta región, disponiendo entonces como
respuesta, que serían señaladas aquellas áreas donde iban a ubicarse desarrollos
turísticos de forma ordenada y balanceada, al mismo tiempo que se protegerían los
terrenos que, por sus condiciones naturales, debían mantenerse fuera del proceso
urbanizador. El Plan Conceptual señaló también, que los ecosistemas de esta región
tenían los atributos para definirlos como reservas naturales, tal y como ocurrió
posteriormente con la designación de la Reserva Natural Corredor Ecológico del
Noreste (RNCEN), procediendo a definir la misma como un área de planificación
7
especial.
Entre los años 1998 al 2007, sin embargo, los proyectos Dos Mares Marriott Resort y
San Miguel Four Seasons Resort, y que hubiesen comprendido sobre 4,000 unidades
6
Estudios Técnicos, Inc. (2008). Programa de Manejo de la Zona Costanera, Revisión y Actualización –
Documento para Discusión Pública. San Juan, PR: Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, la Junta
de Planificación y la Administración Nacional Oceánica y Atmosférica.
7
Junta de Planificación. (1996). Plan Conceptual de Desarrollo Turístico de la Costa Nordeste de Puerto Rico. San
Juan, PR.
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residenciales turísticas, incluyendo la ubicación de tres campos de golf de 18 hoyos,
entre otras facilidades, fueron propuestos para los terrenos que actualmente albergan
8, 9
la RNCEN. Estos proyectos estaban dirigidos a aumentar la oferta de instalaciones
enmarcadas en el turismo tradicional, a pesar de que la Compañía de Turismo había
identificado la necesidad de diversificar los ofrecimientos turísticos de Puerto Rico
hacia mercados relacionados al turismo de naturaleza, turismo de aventura, y el
10
ecoturismo, entre otros.
Irónicamente, el San Miguel Resort y el Dos Mares Resort fueron promovidos por la
Compañía de Turismo y la JP como agencias proponentes, respectivamente, en el
trámite de análisis ambiental ante la JCA; esto a pesar de que ambos proyectos eran
contrarios a la normativa y a la calificación o zonificación adoptada establecida en el
Plan Conceptual, y que agencias desarrollaron y adoptaron. Como consecuencia,
ambos proyectos solicitaron sendas consultas de ubicación al no estar en conformidad
con la calificación adoptada por el Plan Conceptual. Entre los impactos que hubieran
ocasionado sobre el ambiente natural de la RNCEN se encuentran, entre otros, la
deforestación, remoción de la capa vegetal y otros componentes de la corteza terrestre,
relleno de humedales, impermeabilización del suelo, alteración de la topografía y de
los patrones naturales de escorrentía, canalización de corrientes superficiales,
extracción de agua subterránea, perturbación a la vida silvestre e introducción de
plantas exóticas, contaminación lumínica con potencial efectos adversos a la actividad
de anidaje de tortugas marinas, utilización de plaguicidas para el mantenimiento de
campos de golf. Otros impactos, mayormente de índole social que hubieran producido
incluyen, la privatización de terrenos públicos, limitar significativamente el acceso
público a las playas de la RNCEN, y comprometer la infraestructura de la zona,
particularmente los abastos y el servicio de agua potable de la región noreste. Como
es de su conocimiento, ninguno de estos proyectos fue aprobado finalmente debido a
8
Estudios Científicos y Técnicos, Inc. (2004). Declaración de Impacto Ambiental Final Proyecto Residencial
Turístico y Hotel Dos Mares (DIA 98-0015 (JP) Consulta Número 98-24-0681-JPU). San Juan, PR: Junta de
Planificación.
9
CSA Group, Inc. (2003). Declaración de Impacto Ambiental Preliminar Actualizada San Miguel Four Seasons
Resort (JCA-01-0030(CT). San Juan, PR: Compañía de Turismo.
8 / 13
los impactos significativos e irreparables que hubiesen ocasionado, así como por las
objeciones presentadas por varias agencias federales, agencias especializadas como
la JCA y el DRNA, y la férrea oposición de numerosas entidades profesionales,
organizaciones conservacionistas locales e internacionales y grupos comunitarios a
favor de la protección de los atributos naturales excepcionales que conforman la
RNCEN, tal y como adoptó este propio cuerpo legislativo de forma tripartita y
mayoritaria a través del Proyecto de la Cámara de Representantes Núm. 2105, durante
11, 12
el cuatrienio pasado.
¿Por qué hemos hecho esta exposición detallada sobre la historia reciente de los usos
del terreno en la Región Noreste de la Isla, y en particular, los de la RNCEN? Porque
es un ejemplo claro de las mismas tendencias y factores que han incidido sobre el uso
ineficiente de los terrenos en el resto de Puerto Rico. Además, porque demuestra
como las propias agencias han obrado en contra de su deber ministerial de lograr la
protección del medio ambiente, la conservación y aprovechamiento de los recursos
naturales y el uso sostenible de los terrenos, según fuera ordenado en su momento por
la Asamblea Legislativa mediante la formulación de sus respectivas leyes orgánicas.
Este tipo de análisis brilla por su ausencia en la exposición de motivos del Proyecto de
la Cámara 1649, y su omisión induce a los miembros de este distinguido cuerpo
legislativo a concluir erróneamente que el presente sistema de evaluación de permisos
es responsable por la situación económica precaria por la que atraviesa la Isla. ¿Cómo
podemos evaluar la eficacia y efectividad del proceso de evaluación de permisos, si los
directivos de las agencias encargadas de lograr su implantación se han encargado
sistemáticamente de desmantelarlo, en menosprecio del mandato establecido por
ustedes en función del interés común? Recordemos que este proyecto de ley es uno
10
Intervistas Consulting Group, Inc. (2002). Puerto Rico Tourism & Transportation Strategic Plan 2002-2006. San
Juan, PR: Puerto Rico Tourism Company.
11
Cámara de Representantes de Puerto Rico. (2005). Proyecto de la Cámara de Representantes de Puerto Rico Núm.
2105 para Designar la Reserva Natural del Corredor Ecológico del Noreste. San Juan, PR: Comisión de Recursos
Naturales, Conservación y Medio Ambiente.
12
Estado Libre Asociado de Puerto Rico. (2008a). Orden Ejecutiva del Gobernador del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico para Crear, Declarar, Designar y Delimitar la Reserva Natural del Corredor Ecológico del Noreste.
Boletín Administrativo Núm. OE-2008-22.
9 / 13
que no ha tenido su origen en la Legislatura, si no que fue supuestamente redactado
por los directivos de varias agencias, particularmente la JP y el DDEC, y quienes se
personaron ante ustedes, favoreciendo dicha medida.
La exposición de motivos tampoco discute, como ha sido reconocido por el Gobierno
de los Estados Unidos, otras naciones del mundo, y numerosos expertos en finanzas,
las verdaderas causas de la presente crisis económica, y que tiene sus bases en un
colapso estructural provocado por la desreglamentación. Esto permitió un mercado de
bienes raíces inflado artificialmente, mediante el desarrollo de productos como las
hipotecas "sub-prime" que se comercializaron en "paquetes" o "hedge funds" y, a través
13
de éstos, a instituciones financieras en todo el mundo. En Puerto Rico, esta práctica
irresponsable promovió la construcción de numerosas unidades residenciales y
proyectos ante una demanda artificial, provocando cerca de un 60% de alza en el nivel
de saturación del mercado de vivienda desde que comenzó la recesión y la restricción
al crédito por parte de los bancos, según reconociera la Asociación de Bancos de
Puerto Rico. Esta misma entidad indicó desde el año pasado que el inventario total de
hogares en ese entonces mostraba excedentes, específicamente en el renglón de
precios entre $120,000.00 a $260,000.00, pero particularmente en el mercado de
viviendas con precios entre $260,000 a $420,000, y que se esperaba que éste último
continuara exhibiendo un exceso de inventario hasta el año 2012, a menos que la
14
industria redujera su tasa de construcción en este renglón.
En vez de asumir y reconocer la responsabilidad histórica de las agencias en no haber
cumplido con el ordenamiento legal y reglamentario, causando así en gran medida la
situación económica por la que atravesamos, los funcionarios que han endosado el
proyecto de ley prefirieron adjudicarle gran parte de la culpa a la participación e
intervención de los ciudadanos, grupos comunitarios y organizaciones ambientalistas,
incluyendo a su vez la demora e ineficacia del proceso actual de evaluación de
13
Villamil, J. J., 2009. Después de la Crisis. En: El Vocero. 25 de mayo de 2009.
14
Puerto Rico Bankers Association. (2008). Demand for Housing (Estudio de Demanda de Vivienda para Puerto
Rico) 2007-2012. San Juan, PR.
10 / 13
permisos. A su vez, reclaman como una práctica rutinaria la presentación de recursos
legales supuestamente frívolos para detener la construcción de obras aprobadas, sin
presentar datos o evidencia alguna que sustente este planteamiento. Conforme a esta
apreciación discriminatoria e infundada, proponen mediante el P. de la C. 1649 eliminar
para todo efecto práctico la participación ciudadana, y los derechos que a los
ciudadanos le asisten en la búsqueda de remedios administrativos y judiciales en
defensa de su calidad de vida. Esto, mediante la imposición de una fianza para
detener la construcción de un proyecto y poder impugnar efectivamente la aprobación
del permiso correspondiente, además de fijar restricciones significativas que harían
prácticamente imposible reclamar el derecho a la intervención en procesos
administrativos y judiciales (ver Artículo 15.2), su consideración obligatoria por estos
mismos foros, y no hacer necesaria la publicación y notificación pública sobre la
disponibilidad de las Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA) en Internet para evitar
así su examen por parte de la ciudadanía.
Entre los años fiscales 1992-93 a 2004, se presentaron ante la JCA un total de 46,986
documentos ambientales, correspondientes a 291 Declaraciones de Impacto Ambiental,
432 Evaluaciones Ambientales, 21,118 Determinaciones Negativas y 25,145
Exclusiones Categóricas. Las Evaluaciones Ambientales, las Determinaciones
Negativas y las Exclusiones Categóricas equivalen al 99.4% del total de acciones u
obras de construcción propuestas en este periodo de tiempo y que la JCA debió
evaluar para determinar su cumplimiento ambiental a través de estos documentos
ambientales. Para ninguno de estos documentos ambientales se notifica a la
ciudadanía ni se provee un foro administrativo para que intervengan en su evaluación.
A esto se suma el hecho de que de las 291 Declaraciones de Impacto Ambiental
presentadas durante este mismo periodo de tiempo, menos de 15 han sido impugnadas
en los tribunales. En resumen, del total de documentos ambientales evaluados por la
JCA a través de un periodo de 12 años, menos del 0.3% han sido impugnadas en los
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15
tribunales. Por lo tanto, declarar que la participación ciudadana ha detenido la
construcción de proyectos en Puerto Rico mediante su intervención en los procesos de
evaluación de permisos, o a través de la impugnación de aquellos otorgados, y que con
ello se ha provocado en gran medida la situación fiscal y económica por la que
atraviesa la inmensa mayoría del pueblo, es faltarle a la verdad.
Es importante y necesario señalar a su vez que casi todas las impugnaciones a
endosos o permisos otorgados por el Gobierno y que han sido llevadas ante los
tribunales de justicia, han probado ser justificadas, según el dictamen que este foro ha
hecho eventualmente, desmintiendo así el planteamiento de que la mayoría han sido
frívolas. Entre los casos más sonados examinados durante este tiempo se encuentran
la construcción de la Ruta 66, los proyectos Costa Serena y Caribe Associates en
Piñones, la generatriz Cogentrix en Mayagüez y la demolición del Hotel La Concha.
Mas recientemente, se ha destacado los casos llevados en contra de la destrucción de
la integridad ecológica y el disfrute por toda la ciudadanía de la RNCEN como
consecuencia de la propuesta construcción del proyecto Dos Mares Resort, la
apropiación ilegal de bienes de dominio público pertenecientes al Balneario de Carolina
como parte de la expansión del proyecto Marriott Courtyard, la construcción del
Gasoducto del Sur contrario a los compromisos establecidos en su DIA, y el
envenenamiento crónico de ciudadanos en Ponce mediante la quema de neumáticos
producida por la cementera CEMEX, entre otros.
A parte de los mencionado anteriormente, es necesario destacar que los mismos
funcionarios que apoyan el P. de la C. 1649, también persiguen por medio de esta
medida dar validez legal y permanente a permisos otorgados mediante errores de
hechos o derechos, intentando derrotar así las bases de la justicia y la responsabilidad
de todos por lograr el interés común y el futuro de nuestra sociedad (ver Artículo 9.10).
15
Concepción, C. M., 2007. El ocaso del proceso de evaluación de impacto ambiental en Puerto Rico: un examen
de la práctica a partir de 1990. En: Gil, Ayala, C. (2007). Revista del Colegio de Abogados de Puerto Rico-
Derecho y Ambiente. Vol. 68. Núm. 4. San Juan, PR.
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Es imprescindible preguntarse entonces: ¿con que credibilidad podrá contar la Oficina
de Gerencia de Permisos y la Junta Apelativa creadas por vía de este proyecto de ley,
cuando éstas actuarían como juez y parte de la otorgación de permisos, teniendo
además el efecto de relegar a las demás agencias con peritaje como la JCA y el DRNA
a un rol de meras comentadoras, cuyos señalamientos no serían vinculantes?
Ante lo antes expuesto, solicitamos respetuosamente a esta Honorable Comisión de
Desarrollo Económico, Planificación, Comercio, Industria y Telecomunicaciones de la
Cámara de Representantes de Puerto Rico a retirar el Proyecto de la Cámara 1649.
Recomendamos a su vez a esta Comisión que inicie un proceso mas abarcador de
discusión pública entre diferentes sectores interesados que propicie la redacción de un
proyecto de ley nuevo dirigido realmente a lograr la ejecución de un proceso de
evaluación justo, transparente y objetivo, que resulte en la implantación efectiva de las
políticas públicas vigentes relacionadas a la protección del medio ambiente, la mejor
conservación y aprovechamiento de los recursos naturales, y el usos sostenible de los
terrenos, para el beneficio general de la comunidad.
A nombre de IDS, agradezco la oportunidad de ofrecer nuestros comentarios al
Proyecto de la Cámara 1649. De tener alguna duda o pregunta, agradeceré se
comunique con Carmen Guerrero Pérez, planificadora ambiental y especialista en
turismo sostenible de IDS, al teléfono (787) 378-1544, o por correo electrónico a
guerrero_carmen@hotmail.com, o conmigo al teléfono (787) 460-8315, o por correo
electrónico a idspr@hotmail.com.
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