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IDS

INICIATIVA PARA UN

DESARROLLO SUSTENTABLE









A: Hon. José Chico Vega

Presidente, Comisión de Desarrollo Económico, Planificación, Comercio,

Industria y Telecomunicaciones

Cámara de Representantes, Estado Libre Asociado de PR





De: Luis Jorge Rivera Herrera

Científico Ambiental

Iniciativa para un Desarrollo Sustentable (IDS)





Fecha: miércoles, 27 de mayo de 2009



Asunto: Memorial Explicativo sobre el Proyecto de la Cámara de

Representantes Núm. 1649.







Mi nombre es Luis Jorge Rivera Herrera, científico ambiental de profesión, y

comparezco ante esta Honorable Comisión de Recursos Naturales, Conservación y

Medioambiente de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto

Rico (en adelante “ELA”), para deponer sobre el Proyecto de la Cámara Núm. 1649.

Este proyecto de ley, según su exposición de motivos, busca establecer un nuevo

marco legal y administrativo para regir la solicitud, evaluación, concesión y denegación

de permisos por el Gobierno de Puerto Rico, bajo el nombre de la “Ley para la

Reestructuración y Unificación del Proceso de Evaluación y Otorgamiento de

Permisos".





Estoy ante ustedes en representación de Iniciativa para un Desarrollo Sustentable (en

adelante “IDS”), organización no gubernamental, sin fines de lucro, y debidamente

incorporada bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. IDS esta

compuesta por voluntarios que se desempeñan profesionalmente en el sector privado o

público, en diversas disciplinas como las ciencias naturales, la planificación, la

economía y el derecho, entre otras. Uno de los objetivos de IDS consiste en asesorar a





Apartado Postal 9065161, San Juan, PR 00906-5161 • Tel. 787-460-8315 • Fax. 787-760-2070 • idspr@hotmail.com

entidades gubernamentales, privadas y comunitarias sobre aquellas acciones con un

potencial de impacto ambiental significativo, en especial por actividades que afecten

recursos naturales públicos o de gran valor por los servicios ecológicos que prestan a

la sociedad puertorriqueña.





IDS ha participado activamente en varios casos que han dramatizado el incumplimiento

que existe en Puerto Rico entre la propuesta construcción de proyectos de carácter

residencial-turístico en la zona costanera y las políticas públicas dirigidas a lograr la

protección del medio ambiente, la conservación y aprovechamiento de los recursos

naturales, y el uso sostenible de los terrenos. Específicamente, hemos colaborado

junto a otros profesionales, grupos comunitarios y organizaciones conservacionistas, en

la conservación y desarrollo sostenible del Área de Planificación Especial de Piñones

ante la amenaza que representaba la propuesta construcción del proyecto Costa

Serena. Como organización perteneciente a la Coalición Pro Corredor Ecológico del

Noreste, IDS colaboró a lograr la designación de esta área como reserva natural (en

adelante “RNCEN”), y continúa participando en los esfuerzos de lograr el desarrollo

sostenible de esta área basado en actividades dirigidas al turismo de naturaleza y el

ecoturismo, según establece la política pública del ELA. También hemos tenido la

oportunidad de asesorar al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (en

adelante “DRNA”) en el desarrollo del Plan Integral de Aguas de Puerto Rico, e

inicialmente a la Oficina del Plan de Usos de Terrenos de Puerto Rico en la preparación

de este instrumento de planificación. Además, hemos participado en varias iniciativas

legales dirigidas a garantizar la participación pública en la conservación de los bienes

de dominio público de la zona marítimo terrestre. En el contexto de estas experiencias,

particularmente la de la RNCEN, fundamentaremos nuestros comentarios al Proyecto

de la Cámara de Representantes Núm. 1649.





En el año 1971, y como parte del 1er. Informe sobre el Estado Ambiental de Puerto

Rico presentado bajo la administración del ex Gobernador Luis A. Ferré, la Junta de

Calidad Ambiental (en adelante “JCA”) agencia encargada de proteger la calidad del

medio ambiente en la Isla, señaló que “el problema principal del proceso de desarrollo







2 / 13

urbano de los terrenos en Puerto Rico es que responde grandemente a las fuerzas

económicas de corta duración y muy poco a todas las demás fuerzas.

Específicamente, desde el punto de vista de recursos de terreno, el proceso de

1

desarrollo no responde a la variedad de posibles usos que hay.” Este informe señaló

también lo siguiente:





“Desafortunadamente, el proceso actual de expansión urbana en Puerto Rico

es insensible a la variedad de la naturaleza. Las tierras agrícolas de mejor

calidad se encuentran amenazadas. En vez de desviarse alrededor de ellas,

el proceso de expansión las utiliza preferentemente porque son llanas y

fáciles de desarrollar. Las áreas costaneras de recreo, que demandan

altísimos precios, son también un blanco preferido para el proceso de

expansión. Las colinas que radican dentro de las áreas urbanas quedan sin

vegetación y planas. Se ubican carreteras e industrias contaminantes a base

de costo del sitio, sin pensar en el daño al ambiente. Cuando el proceso de

expansión urbana mira al terreno ve tan solo posibles desarrollos y signos de

dólares...



Las bajas densidades en el desarrollo urbano son el segundo obstáculo para

la mejor distribución de los recursos de terreno. Las densidades bajas hacen

que el proceso de desarrollo urbano cubra áreas mayores.”



Ante este panorama, la JCA se cuestionó “¿Qué guarda el futuro para Puerto Rico?

¿Una urbanización en una plataforma de hormigón entre el Atlántico y el Caribe?”





La Administración de Desarrollo Económico de Puerto Rico, entidad que está adscrita

hoy en día al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC), y la Junta

de Planificación (en adelante “JP”) contestaron esta interrogante posteriormente en lo

concerniente al desarrollo urbano de la zona costanera de la Isla y los municipios

circundantes a el Bosque Nacional El Yunque. La Administración de Desarrollo

Económico, en la publicación comisionada por el entonces ex Gobernador Luis A.

Ferré, y titulada Puerto Rico and the Sea – An Action Program for Marine Affairs,

2

declaró lo siguiente:







1

Junta de Calidad Ambiental. (1971). Informe Ambiental 1971. San Juan, PR.

2

University of Puerto Rico & the Economic Development Administration of Puerto Rico. (1974). Puerto Rico and

the Sea. San Juan, PR.





3 / 13

“La amenaza mas peligrosa que tiene la zona costanera de Puerto Rico es el

proceso virtualmente descontrolado de desarrollo del litoral. En un momento

en que la ciudadanía todavía asume que el proceso esta mayormente limitado

al área cerca de San Juan, un patrón de desarrollo no planificado esta de

hecho estableciéndose rápidamente en virtualmente todos los sectores

costeros de la Isla. La aprobaciones se están otorgando caso a caso, sin el

beneficio de una planificación efectiva o zonificación, y con poco o ninguna

participación pública. Las agencias del Gobierno están permitiendo sin saber,

tal y como lo han hecho durante muchos años, la destrucción innecesaria de

uno de los recursos mas preciados de la Isla, aún cuando los medios para

protegerlo se encuentran disponibles fácilmente. Las medidas para asegurar

un balance apropiado entre las necesidades de desarrollo y las de

preservación deben tomarse de inmediato. La concienciación y participación

ciudadana es necesitada urgentemente en el funcionamiento del proceso de

desarrollo.” 3



Según describió la JP, esta problemática se hizo patente en el municipio de Luquillo de

la siguiente manera:





“En Puerto Rico, uno de los municipios que más ha sufrido de esta demanda

guiada por intereses más económicos que sociales, es el Municipio de

Luquillo. Este pueblo, que se considera como ideal para su orientación al

turismo, está sufriendo del deterioro causado por las casas y apartamentos de

veraneo que usan su infraestructura y benefician muy poco la economía del

pueblo. Las mejores vistas se arruinan y estos desarrollos continúan

estrangulando el remanente de áreas naturales con que cuenta el municipio…



De aprobarse todas las consultas presentadas para el Municipio de Luquillo,

se quedaría este municipio con menos del 30% de su territorio llano libre de

desarrollos y en pedazos aislados que son más susceptibles a más y nuevos

desarrollos desmontando el terreno. Podría suceder aquí lo que en el área

del Condado donde las corrientes de turistas han producido grandes

conglomerados de instalaciones hoteleras creando un desbalance de usos en

este sector.”







3

“Land Use Development – The most dangerous threat to Puerto Rico’s coastal zone is the virtually uncontrolled

process of shorefront land development. At a time when the public still assumes that the process is largely confined

to the area near San Juan, unplanned development patterns are in fact being rapidly established in virtually every

sector of the Island’s coasts. Approvals are being granted on a case-by-case basis, without benefit of effective

planning or zoning, and with little or no public participation. Government agencies are unknowingly permitting, as

they have for many years, needless destruction of the Island’s most precious resource, even though the means to

protect it are readily at hand. Measures to assure an appropriate balance between the needs of development and

those of preservation must be taken immediately. Public awareness and participation in the workings of the

development process is urgently needed.”





4 / 13

La forma desarticulada en que se estaba llevando a cabo el desarrollo urbano en la

región noreste y los impactos que estaba teniendo sobre la flora, la fauna, los cuerpos

de agua y los suelos con potencial agrícola, entre otros recursos, fue de tal magnitud,

que la JP tuvo que reconocer en el año 1983, que “se estaba poniendo en peligro la

4

integridad del Bosque [Nacional El Yunque].”







Con el fin de evitar que esta situación prevaleciera, la JP adoptó el Reglamento de

Zonificación Especial para las Zonas No Urbanas de los Municipios Circundantes al

Bosque Nacional del Caribe (El Yunque) (en adelante “Reglamento Especial de El

Yunque”), adoptándose como consecuencia los primeros mapas de zonificación para el

área de la RNCEN, el 13 de abril de 1984. Sin embargo, esta acción no evitó que el

proceso urbanizador continuara de la misma forma en la región, pues en gran medida

el propio gobierno se convirtió en el principal promotor o gestor para el incumplimiento

del Reglamento Especial de El Yunque.







Las variaciones y excepciones otorgadas por la JP durante los primeros 10 años de

vigencia del Reglamento Especial de El Yunque, derrotaron su propósito, ya que “el 85

por ciento del área de cobertura urbana construida en la periferia del BNC [Bosque

Nacional del Caribe] entre el 1985 y el 1995, no estaba en conformidad con el

Reglamento” (Lugo, A. E., et al., 2004). La cobertura urbana aumentó durante ese

periodo de tiempo en 10,504 cuerdas (4,127.9 ha) de terreno, resultando afectados por

este aumento, en orden de mayor área transformada a usos no compatibles con su

propósito y uso, los siguientes distritos: agrícolas (A1, A2 y A3), bosque (B1 y B2), y

aquellos dirigidos específicamente a conservación y preservación de recursos (CR y

5

PR, respectivamente).







4

Junta de Planificación (1983). Reglamento de Zonificación Especial para las Zonas No Urbanas de los Municipios

Circundantes al Bosque Nacional del Caribe (El Yunque). San Juan, PR.

5

Lugo, A. E., López, T. del M., Ramos, O. M. & Vélez, L. L. (2004). Urbanización de los terrenos en la periferia

de El Yunque. (General Technical Report WO-66). San Juan, PR: US Department of Agriculture International

Institute of Tropical Forestry.







5 / 13

Los efectos ocasionados por esta transformación hacia usos urbanos ha conllevado

impactos adicionales sobre los servicios ecológicos que la región de El Yunque provee,

según había identificado previamente la JP. El Servicio Forestal de los Estados Unidos

(“USFS”, por sus siglas en inglés), en su estudio titulado Urbanización de los Terrenos

en la Periferia de El Yunque, señaló lo siguiente con respecto a esta situación:







“El crecimiento de áreas urbanas está acompañado de una reducción de

áreas verdes y aumento de áreas con superficies impermeables.

Consecuentemente, hay efectos directos en la capacidad del hábitat para

sostener especies de vida silvestre, sobre el mesoclima y el balance de agua.

La reducción de zonas agrícolas y bosques secundarios en la periferia de El

Yunque resulta en la disminución de hábitats altamente productivos que

proveen albergue y alimentación para la vida silvestre. Lugo y Frangi (1993)

encontraron que estos hábitats producían más frutas y semillas que los

bosques maduros del BNC y eso explica por qué muchos animales silvestres

en el BNC salen del bosque para alimentarse en la periferia. En ausencia de

los bosques secundarios en la periferia, el BNC no podrá sostener las

poblaciones de animales silvestres en su entorno.



El mesoclima se impacta por la urbanización de la periferia debido a que el

aire sobre las áreas urbanas es más caliente que el aire sobre el bosque.

Este aire caliente debe elevarse más en la montaña antes de enfriarse y

condensar su vapor en la forma de nubes (Odum et. al. 1970). Por lo tanto, la

formación de nubes se reduce en proporción inversa a la extensión de la

cobertura urbana. La consecuencia es que la urbanización de la periferia

de El Yunque contribuye a la reducción de lluvia en sus laderas (Scatena

1998). Esto a su vez altera el balance de agua pues hay menos escorrentía

para los ríos que abastecen a la población de la región. Mas aún, con la

impermeabilización de los terrenos y el desarrollo urbano, las aguas de

escorrentía aumentan, disminuyendo así la infiltración a ríos y acuíferos,

aumentando las inundaciones en las tierras bajas y contribuyendo a la pérdida

de agua dulce al mar.



[…] Al mismo tiempo, la fragmentación urbanización en la periferia de El

Yunque aumenta la fragmentación del hábitat creando consecuencias

negativas sobre la flora y fauna nativa. Tanto para la sociedad

puertorriqueña como para los visitantes, la urbanización de la periferia de El

Yunque empobrece la calidad de su experiencia recreativa al perderse los

espacios abiertos, las vistas naturales, las zonas de recreación y otros valores

naturales inexistentes en otras partes de Puerto Rico. A largo plazo, la

urbanización no conforme al Reglamento consume los terrenos agrícolas









6 / 13

productivos, reduciendo así el potencial de producción agrícola de la

Isla.” (énfasis suplido) (Lugo, A., et. al., 2004)





El Reglamento Especial de El Yunque ha continuado perdiendo efectividad ante la

negativa, dejadez o negligencia de los directivos de la JP de implantarlo. El DRNA, la

Administración Nacional Oceánica y Atmosférica (“NOAA”, por sus siglas en inglés) y la

propia JP han evidenciado las consecuencias de esta práctica, al identificar que entre

los años de 1977 al 1999, la región noreste de Puerto Rico experimentó el incremento

más marcado de urbanización en comparación con cualquier otro segmento de la zona

costanera de la Isla. El suelo urbano en esta zona de la región noreste se duplicó (de

6

9.4% a 18.7%) durante este periodo de 22 años, para una tasa de cambio de 99.5%.





El mismo destino del Reglamento Especial de El Yunque le ha tocado al Plan

Conceptual de Desarrollo Turístico de la Costa Nordeste de Puerto Rico (en adelante

“Plan Conceptual”), el cual fue desarrollado por la JP y la Compañía de Turismo en el

año 1996. En éste, ambas entidades gubernamentales reconocían la “gran presión de

desarrollo” a la que estaba sujeta toda esta región, disponiendo entonces como

respuesta, que serían señaladas aquellas áreas donde iban a ubicarse desarrollos

turísticos de forma ordenada y balanceada, al mismo tiempo que se protegerían los

terrenos que, por sus condiciones naturales, debían mantenerse fuera del proceso

urbanizador. El Plan Conceptual señaló también, que los ecosistemas de esta región

tenían los atributos para definirlos como reservas naturales, tal y como ocurrió

posteriormente con la designación de la Reserva Natural Corredor Ecológico del

Noreste (RNCEN), procediendo a definir la misma como un área de planificación

7

especial.





Entre los años 1998 al 2007, sin embargo, los proyectos Dos Mares Marriott Resort y

San Miguel Four Seasons Resort, y que hubiesen comprendido sobre 4,000 unidades



6

Estudios Técnicos, Inc. (2008). Programa de Manejo de la Zona Costanera, Revisión y Actualización –

Documento para Discusión Pública. San Juan, PR: Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, la Junta

de Planificación y la Administración Nacional Oceánica y Atmosférica.

7

Junta de Planificación. (1996). Plan Conceptual de Desarrollo Turístico de la Costa Nordeste de Puerto Rico. San

Juan, PR.





7 / 13

residenciales turísticas, incluyendo la ubicación de tres campos de golf de 18 hoyos,

entre otras facilidades, fueron propuestos para los terrenos que actualmente albergan

8, 9

la RNCEN. Estos proyectos estaban dirigidos a aumentar la oferta de instalaciones

enmarcadas en el turismo tradicional, a pesar de que la Compañía de Turismo había

identificado la necesidad de diversificar los ofrecimientos turísticos de Puerto Rico

hacia mercados relacionados al turismo de naturaleza, turismo de aventura, y el

10

ecoturismo, entre otros.





Irónicamente, el San Miguel Resort y el Dos Mares Resort fueron promovidos por la

Compañía de Turismo y la JP como agencias proponentes, respectivamente, en el

trámite de análisis ambiental ante la JCA; esto a pesar de que ambos proyectos eran

contrarios a la normativa y a la calificación o zonificación adoptada establecida en el

Plan Conceptual, y que agencias desarrollaron y adoptaron. Como consecuencia,

ambos proyectos solicitaron sendas consultas de ubicación al no estar en conformidad

con la calificación adoptada por el Plan Conceptual. Entre los impactos que hubieran

ocasionado sobre el ambiente natural de la RNCEN se encuentran, entre otros, la

deforestación, remoción de la capa vegetal y otros componentes de la corteza terrestre,

relleno de humedales, impermeabilización del suelo, alteración de la topografía y de

los patrones naturales de escorrentía, canalización de corrientes superficiales,

extracción de agua subterránea, perturbación a la vida silvestre e introducción de

plantas exóticas, contaminación lumínica con potencial efectos adversos a la actividad

de anidaje de tortugas marinas, utilización de plaguicidas para el mantenimiento de

campos de golf. Otros impactos, mayormente de índole social que hubieran producido

incluyen, la privatización de terrenos públicos, limitar significativamente el acceso

público a las playas de la RNCEN, y comprometer la infraestructura de la zona,

particularmente los abastos y el servicio de agua potable de la región noreste. Como

es de su conocimiento, ninguno de estos proyectos fue aprobado finalmente debido a



8

Estudios Científicos y Técnicos, Inc. (2004). Declaración de Impacto Ambiental Final Proyecto Residencial

Turístico y Hotel Dos Mares (DIA 98-0015 (JP) Consulta Número 98-24-0681-JPU). San Juan, PR: Junta de

Planificación.

9

CSA Group, Inc. (2003). Declaración de Impacto Ambiental Preliminar Actualizada San Miguel Four Seasons

Resort (JCA-01-0030(CT). San Juan, PR: Compañía de Turismo.









8 / 13

los impactos significativos e irreparables que hubiesen ocasionado, así como por las

objeciones presentadas por varias agencias federales, agencias especializadas como

la JCA y el DRNA, y la férrea oposición de numerosas entidades profesionales,

organizaciones conservacionistas locales e internacionales y grupos comunitarios a

favor de la protección de los atributos naturales excepcionales que conforman la

RNCEN, tal y como adoptó este propio cuerpo legislativo de forma tripartita y

mayoritaria a través del Proyecto de la Cámara de Representantes Núm. 2105, durante

11, 12

el cuatrienio pasado.







¿Por qué hemos hecho esta exposición detallada sobre la historia reciente de los usos

del terreno en la Región Noreste de la Isla, y en particular, los de la RNCEN? Porque

es un ejemplo claro de las mismas tendencias y factores que han incidido sobre el uso

ineficiente de los terrenos en el resto de Puerto Rico. Además, porque demuestra

como las propias agencias han obrado en contra de su deber ministerial de lograr la

protección del medio ambiente, la conservación y aprovechamiento de los recursos

naturales y el uso sostenible de los terrenos, según fuera ordenado en su momento por

la Asamblea Legislativa mediante la formulación de sus respectivas leyes orgánicas.

Este tipo de análisis brilla por su ausencia en la exposición de motivos del Proyecto de

la Cámara 1649, y su omisión induce a los miembros de este distinguido cuerpo

legislativo a concluir erróneamente que el presente sistema de evaluación de permisos

es responsable por la situación económica precaria por la que atraviesa la Isla. ¿Cómo

podemos evaluar la eficacia y efectividad del proceso de evaluación de permisos, si los

directivos de las agencias encargadas de lograr su implantación se han encargado

sistemáticamente de desmantelarlo, en menosprecio del mandato establecido por

ustedes en función del interés común? Recordemos que este proyecto de ley es uno



10

Intervistas Consulting Group, Inc. (2002). Puerto Rico Tourism & Transportation Strategic Plan 2002-2006. San

Juan, PR: Puerto Rico Tourism Company.

11

Cámara de Representantes de Puerto Rico. (2005). Proyecto de la Cámara de Representantes de Puerto Rico Núm.

2105 para Designar la Reserva Natural del Corredor Ecológico del Noreste. San Juan, PR: Comisión de Recursos

Naturales, Conservación y Medio Ambiente.

12

Estado Libre Asociado de Puerto Rico. (2008a). Orden Ejecutiva del Gobernador del Estado Libre Asociado de

Puerto Rico para Crear, Declarar, Designar y Delimitar la Reserva Natural del Corredor Ecológico del Noreste.

Boletín Administrativo Núm. OE-2008-22.







9 / 13

que no ha tenido su origen en la Legislatura, si no que fue supuestamente redactado

por los directivos de varias agencias, particularmente la JP y el DDEC, y quienes se

personaron ante ustedes, favoreciendo dicha medida.





La exposición de motivos tampoco discute, como ha sido reconocido por el Gobierno

de los Estados Unidos, otras naciones del mundo, y numerosos expertos en finanzas,

las verdaderas causas de la presente crisis económica, y que tiene sus bases en un

colapso estructural provocado por la desreglamentación. Esto permitió un mercado de

bienes raíces inflado artificialmente, mediante el desarrollo de productos como las

hipotecas "sub-prime" que se comercializaron en "paquetes" o "hedge funds" y, a través

13

de éstos, a instituciones financieras en todo el mundo. En Puerto Rico, esta práctica

irresponsable promovió la construcción de numerosas unidades residenciales y

proyectos ante una demanda artificial, provocando cerca de un 60% de alza en el nivel

de saturación del mercado de vivienda desde que comenzó la recesión y la restricción

al crédito por parte de los bancos, según reconociera la Asociación de Bancos de

Puerto Rico. Esta misma entidad indicó desde el año pasado que el inventario total de

hogares en ese entonces mostraba excedentes, específicamente en el renglón de

precios entre $120,000.00 a $260,000.00, pero particularmente en el mercado de

viviendas con precios entre $260,000 a $420,000, y que se esperaba que éste último

continuara exhibiendo un exceso de inventario hasta el año 2012, a menos que la

14

industria redujera su tasa de construcción en este renglón.







En vez de asumir y reconocer la responsabilidad histórica de las agencias en no haber

cumplido con el ordenamiento legal y reglamentario, causando así en gran medida la

situación económica por la que atravesamos, los funcionarios que han endosado el

proyecto de ley prefirieron adjudicarle gran parte de la culpa a la participación e

intervención de los ciudadanos, grupos comunitarios y organizaciones ambientalistas,

incluyendo a su vez la demora e ineficacia del proceso actual de evaluación de





13

Villamil, J. J., 2009. Después de la Crisis. En: El Vocero. 25 de mayo de 2009.

14

Puerto Rico Bankers Association. (2008). Demand for Housing (Estudio de Demanda de Vivienda para Puerto

Rico) 2007-2012. San Juan, PR.





10 / 13

permisos. A su vez, reclaman como una práctica rutinaria la presentación de recursos

legales supuestamente frívolos para detener la construcción de obras aprobadas, sin

presentar datos o evidencia alguna que sustente este planteamiento. Conforme a esta

apreciación discriminatoria e infundada, proponen mediante el P. de la C. 1649 eliminar

para todo efecto práctico la participación ciudadana, y los derechos que a los

ciudadanos le asisten en la búsqueda de remedios administrativos y judiciales en

defensa de su calidad de vida. Esto, mediante la imposición de una fianza para

detener la construcción de un proyecto y poder impugnar efectivamente la aprobación

del permiso correspondiente, además de fijar restricciones significativas que harían

prácticamente imposible reclamar el derecho a la intervención en procesos

administrativos y judiciales (ver Artículo 15.2), su consideración obligatoria por estos

mismos foros, y no hacer necesaria la publicación y notificación pública sobre la

disponibilidad de las Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA) en Internet para evitar

así su examen por parte de la ciudadanía.







Entre los años fiscales 1992-93 a 2004, se presentaron ante la JCA un total de 46,986

documentos ambientales, correspondientes a 291 Declaraciones de Impacto Ambiental,

432 Evaluaciones Ambientales, 21,118 Determinaciones Negativas y 25,145

Exclusiones Categóricas. Las Evaluaciones Ambientales, las Determinaciones

Negativas y las Exclusiones Categóricas equivalen al 99.4% del total de acciones u

obras de construcción propuestas en este periodo de tiempo y que la JCA debió

evaluar para determinar su cumplimiento ambiental a través de estos documentos

ambientales. Para ninguno de estos documentos ambientales se notifica a la

ciudadanía ni se provee un foro administrativo para que intervengan en su evaluación.

A esto se suma el hecho de que de las 291 Declaraciones de Impacto Ambiental

presentadas durante este mismo periodo de tiempo, menos de 15 han sido impugnadas

en los tribunales. En resumen, del total de documentos ambientales evaluados por la

JCA a través de un periodo de 12 años, menos del 0.3% han sido impugnadas en los









11 / 13

15

tribunales. Por lo tanto, declarar que la participación ciudadana ha detenido la

construcción de proyectos en Puerto Rico mediante su intervención en los procesos de

evaluación de permisos, o a través de la impugnación de aquellos otorgados, y que con

ello se ha provocado en gran medida la situación fiscal y económica por la que

atraviesa la inmensa mayoría del pueblo, es faltarle a la verdad.







Es importante y necesario señalar a su vez que casi todas las impugnaciones a

endosos o permisos otorgados por el Gobierno y que han sido llevadas ante los

tribunales de justicia, han probado ser justificadas, según el dictamen que este foro ha

hecho eventualmente, desmintiendo así el planteamiento de que la mayoría han sido

frívolas. Entre los casos más sonados examinados durante este tiempo se encuentran

la construcción de la Ruta 66, los proyectos Costa Serena y Caribe Associates en

Piñones, la generatriz Cogentrix en Mayagüez y la demolición del Hotel La Concha.

Mas recientemente, se ha destacado los casos llevados en contra de la destrucción de

la integridad ecológica y el disfrute por toda la ciudadanía de la RNCEN como

consecuencia de la propuesta construcción del proyecto Dos Mares Resort, la

apropiación ilegal de bienes de dominio público pertenecientes al Balneario de Carolina

como parte de la expansión del proyecto Marriott Courtyard, la construcción del

Gasoducto del Sur contrario a los compromisos establecidos en su DIA, y el

envenenamiento crónico de ciudadanos en Ponce mediante la quema de neumáticos

producida por la cementera CEMEX, entre otros.





A parte de los mencionado anteriormente, es necesario destacar que los mismos

funcionarios que apoyan el P. de la C. 1649, también persiguen por medio de esta

medida dar validez legal y permanente a permisos otorgados mediante errores de

hechos o derechos, intentando derrotar así las bases de la justicia y la responsabilidad

de todos por lograr el interés común y el futuro de nuestra sociedad (ver Artículo 9.10).







15

Concepción, C. M., 2007. El ocaso del proceso de evaluación de impacto ambiental en Puerto Rico: un examen

de la práctica a partir de 1990. En: Gil, Ayala, C. (2007). Revista del Colegio de Abogados de Puerto Rico-

Derecho y Ambiente. Vol. 68. Núm. 4. San Juan, PR.





12 / 13

Es imprescindible preguntarse entonces: ¿con que credibilidad podrá contar la Oficina

de Gerencia de Permisos y la Junta Apelativa creadas por vía de este proyecto de ley,

cuando éstas actuarían como juez y parte de la otorgación de permisos, teniendo

además el efecto de relegar a las demás agencias con peritaje como la JCA y el DRNA

a un rol de meras comentadoras, cuyos señalamientos no serían vinculantes?





Ante lo antes expuesto, solicitamos respetuosamente a esta Honorable Comisión de

Desarrollo Económico, Planificación, Comercio, Industria y Telecomunicaciones de la

Cámara de Representantes de Puerto Rico a retirar el Proyecto de la Cámara 1649.

Recomendamos a su vez a esta Comisión que inicie un proceso mas abarcador de

discusión pública entre diferentes sectores interesados que propicie la redacción de un

proyecto de ley nuevo dirigido realmente a lograr la ejecución de un proceso de

evaluación justo, transparente y objetivo, que resulte en la implantación efectiva de las

políticas públicas vigentes relacionadas a la protección del medio ambiente, la mejor

conservación y aprovechamiento de los recursos naturales, y el usos sostenible de los

terrenos, para el beneficio general de la comunidad.





A nombre de IDS, agradezco la oportunidad de ofrecer nuestros comentarios al

Proyecto de la Cámara 1649. De tener alguna duda o pregunta, agradeceré se

comunique con Carmen Guerrero Pérez, planificadora ambiental y especialista en

turismo sostenible de IDS, al teléfono (787) 378-1544, o por correo electrónico a

guerrero_carmen@hotmail.com, o conmigo al teléfono (787) 460-8315, o por correo

electrónico a idspr@hotmail.com.









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