Free legal Form dv530infos

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DV-530-INFO S Obtenga copias. Cómo hacer cumplir su orden Obtenga copias de su orden de restricción y Prueba de entrega del secretario de la corte: • • • • • Siempre guarde 1 copia consigo. Es posible que se la tenga que mostrar a la policía. Guarde otra copia en un lugar seguro. Entregue una copia a todas las demás personas protegidas por la orden. Lleve copias adonde se ordena que la persona restringida no vaya (la escuela, el trabajo, la guardería, etc.). Entregue una copia al encargado de seguridad de su edificio de apartamentos u oficinas. Si hay algún problema, llame a la policía. Llame a la policía inmediatamente si la persona restringida viola alguna de las órdenes. También: • Escriba lo que pasó, cuándo, dónde y los nombres de los testigos, si los hubo. • Obtenga copias de los informes de la policía. • Si está lastimado, obtenga copias de los informes médicos. Puede llamar a la policía incluso si todavía no entregó las órdenes. Muestre a la policía una copia de sus órdenes. Si la persona restringida está allí, pida al policía que entregue las órdenes. Si la policía entrega las órdenes, llevará la Prueba de entrega a la corte y al CLETS. El CLETS es un sistema de computación de todo el estado que informa a la policía acerca de su orden. La policía puede arrestar. Es un delito desobedecer las órdenes del juez. La persona restringida puede: • Tener que pagar una multa o • Ir presa ¡Si está en peligro, llame al 911! Pregunte en la fiscalía local (D.A.) cómo manejará su caso. La fiscalía puede presentar cargos penales. Siempre puede llamar a la fiscalía para información sobre un caso penal. Usted también puede presentar una acción de desacato civil. Pida los formularios al secretario de la corte. Armas La persona restringida no puede: • Ser dueña de • Tener • Comprar o tratar de comprar una pistola o arma de fuego mientras la orden sea válida. Si lo hace, puede ir presa y tener que pagar una multa de hasta $1,000. La sección 11106 del Código Penal autoriza a un oficial de policía a darle a usted información sobre cualquier arma de fuego que una persona restringida ha registrado, transferido o vendido. Usted puede revelar esta información como sea necesario para protegerse o proteger a otra persona. Judicial Council of California, www.courtinfo.ca.gov Revised July 1, 2006 Cómo hacer cumplir su orden (Prevención de la violencia en el hogar) DV-530-INFO S, (Spanish) Página 1 de 1 Translation [Rev. April 22, 2006]

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