LA UTILIZACIÓN DE EMBRIONES DE TÉCNICAS DE REPRODUCCIÓN HUMANA

LA UTILIZACIÓN DE EMBRIONES DE TÉCNICAS DE REPRODUCCIÓN HUMANA ASISTIDA PARA LA EXPERIMENTACIÓN COMISIÓN ASESORA DE TÉCNICAS DE REPRODUCCIÓN HUMANA ASISTIDA EN CATALUÑA 2 de octubre de 2001 1. Introducción 2. El porqué de la congelación embrionaria 3. Criterios jurídicos en las decisiones a tomar con los embriones no transferidos 3.1. 3.2. Concepto jurídico de embrión Estatuto jurídico del embrión 4. Aspectos bioéticos 5. Propuestas para reducir el número de embriones criopreservados y destinos alternativos que se les pueden dar 5.1. 5.2. Propuestas para conseguir reducir el número de embriones crioconservados Destinos alternativos de los embriones sobrantes 5.2.1. Donación embrionaria 5.2.2. Investigación con embriones 5.2.3. Destrucción embrionaria 6. Posibles orígenes de los embriones humanos utilizables para investigación 6.1. Embriones morfológicamente viables o evolutivos 6.1.1. Embriones que han sido donados para investigación 6.1.2. Embriones congelados que han sobrepasado el límite de cinco años 6.1.3. Embriones de riesgo 6.1.4. Embriones genéticamente anormales 6.1.5. Embriones especialmente creados con esta finalidad La utilización de embriones de técnicas de reproducción humana asistida para la experimentación 2 6.1.6. Embriones obtenidos por lavado uterino 6.2. Embriones morfológicamente anormales o no evolutivos 7. Aplicaciones de la investigación en embriones humanos 7.1. 7.2. 7.3. Mejora de los tratamientos de esterilidad y las técnicas de reproducción asistida (TRA) Investigación sobre enfermedades congénitas y nuevas posibilidades diagnósticas Obtención de células madre de origen embrionario para múltiples aplicaciones médicas 8. Posicionamiento La utilización de embriones de técnicas de reproducción humana asistida para la experimentación 3 1. Introducción Los avances de la biotecnología han centrado la atención de la opinión pública y de los medios de comunicación en las aplicaciones potenciales de las células madre en el diagnóstico y tratamiento de enfermedades, hasta ahora no alcanzables por otros caminos. Una de las fuentes potenciales de células madre son los embriones no transferidos en procesos de reproducción asistida y que permanecen congelados sin que se dibuje su destino en un futuro próximo. Diferentes organismos internacionales, como ahora la Comisión Europea o el mismo Parlamento Europeo, han tratado el tema, sin embargo el debate continúa abierto en torno al destino que tiene que darse a estos embriones. En el Estado español, la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida ya trató de manera parcial el tema en el primer informe que hizo en el año 1999, en el que consideraba en última instancia la posibilidad de que los embriones fueran destruidos, tal como ha pasado en algún país de nuestro entorno. Retomando esta problemática, la misma Comisión debatió durante el año 2000 la posibilidad de realizar experimentos con los embriones sobrantes antes de ser destruidos. La conclusión de estos debates que tenían que conformar la base del segundo informe de la Comisión se ha retrasado por diferentes razones. Mientras el número de embriones criopreservados en Cataluña, según datos del registro de fecundaciones in vitro de Cataluña (FIVCAT) era en 1998 de 7.335, en el año 1999 se había incrementado hasta 10.082, de los cuales el 17,2% tenían más de cinco años. Este aumento creciente plantea diferentes problemas tanto para los centros que los almacenan como para las parejas a las que pertenecen. La utilización de embriones de técnicas de reproducción humana asistida para la experimentación 4 A menudo se confunde la problemática que plantean estos embriones con otros aspectos como la creación de embriones con objetivos no reproductivos o la clonación reproductiva. Viendo la situación de estancamiento actual y la necesidad de aclarar las características específicas del problema, la Comisión de Técnicas de Reproducción Humana Asistida en Cataluña ha creído conveniente elaborar un documento que contribuya a la comprensión de la situación actual y a encontrar una solución. 2. El porqué de la congelación embrionaria Desde los primeros tiempos de las técnicas de fecundación in vitro (FIV) se hizo evidente que para garantizar una eficacia aceptable hacía falta seguir protocolos de sobreestimulación de la ovulación con el fin de poder disponer de una cantidad elevada de óvulos que permitieran llegar a un adecuado número final de embriones aptos para ser transferidos al útero de las pacientes. Las estadísticas son muy claras: cuantos más embriones sean transferidos al útero de una mujer, más elevadas serán las posibilidades que esta mujer quede en estado de gestación después del tratamiento de FIV. Con todo, hay que considerar que si se transfiere un número excesivo de embriones se incrementará peligrosamente el riesgo de embarazo múltiple en estas pacientes. Los datos de Cataluña recogidos en el registro FIVCAT correspondientes al año 1998 son esclarecedorores. Más del 30% de los embarazos conseguidos por FIV fueron múltiples. Por esta razón, actualmente se siguen diferentes criterios de individualización con el objetivo de adaptar el número de embriones a transferir a las diferentes características de cada paciente y cada ciclo. Así, hoy sabemos que las pacientes más jóvenes habitualmente tienen más embriones y éstos son de más calidad. Por este motivo, se recomienda reducir a dos el número de embriones a transferir a pacientes muy jóvenes (incluso, en los países escandinavos se está transfiriendo sólo un embrión en estos casos). Hay que recordar que esta La utilización de embriones de técnicas de reproducción humana asistida para la experimentación 5 recomendación ya figura en las conclusiones de la Conferencia de consenso sobre técnicas de reproducción asistida y embarazo múltiple: identificación y prevención del riesgo, que tuvo lugar el 5 de noviembre de 1997 a iniciativa de la Comisión de Técnicas de Reproducción Humana Asistida en Cataluña. Teniendo en cuenta todo lo anterior, parece claro que en muchos de los ciclos de FIV que se llevan a término en nuestro país es necesario disponer de un adecuado programa de congelación embrionaria. Otro aspecto que hace falta considerar es el incremento de la eficacia final de las técnicas de reproducción asistida que comportan los programas de congelación embrionaria. Es habitual que un 30-40% de los ciclos de FIV produzcan un elevado número de embriones, algunos de los cuales tendrán que ser congelados. Hay estimaciones que dicen que la posibilidad de disponer de embriones congelados representa para una paciente un incremento de un 810% sobre las expectativas de obtener un embarazo respecto de las expectativas que tenía en el ciclo inicial. Por este motivo, la congelación embrionaria se convierte en un complemento indispensable de los ciclos convencionales de FIV. Otras indicaciones más específicas para congelar embriones son los programas de donación de oocitos en que no hay posibilidad de sincronizar los ciclos de donante y receptora y se hace obligado congelar los embriones disponibles con el fin de obviar esta dificultad. Otra situación se plantea en los ciclos de FIV con alta respuesta y alto riesgo de desarrollar un síndrome de hiperestimulación ovárica en los que se recomienda evitar la transferencia y congelar todos los embriones disponibles a fin de evitar el efecto potenciador del síndrome que la transferencia y el posible embarazo pueden suponer. También conviene recordar la posibilidad de congelar embriones que tienen las parejas en las que la mujer tiene que seguir un tratamiento de quimioterapia o de radioterapia que, sin duda, afectará su futuro potencial reproductivo; estas parejas, mediante la congelación embrionaria, podrán preservar su fertilidad de La utilización de embriones de técnicas de reproducción humana asistida para la experimentación 6 los efectos de toxicidad gonadal que comportan los modernos protocolos de tratamiento del cáncer. Es conveniente dar una ojeada a los datos de Cataluña del año 1998. De los 2.756 ciclos de FIV/ICSI (inyección intracitoplasmática de esperma) que se llevaron a término, se congelaron embriones en 832, lo que representa que un 30% de los ciclos se beneficiaron de la congelación embrionaria. En lo que concierne a los ciclos de descongelación y transferencia de los embriones que sobrevivieron y fueron considerados aptos para ser transferidos, de 349 transferencias se obtuvieron 67 embarazos clínicos, lo que representa un 19,2% de embarazos clínicos por transferencia. La evidencia clínica expuesta obliga a los centros autorizados a practicar técnicas de reproducción asistida a disponer de programas de congelación experimentados y eficaces que contribuyan a mejorar el resultado final de los tratamientos y ayuden así a resolver el problema de la esterilidad de estas parejas. 3. Criterios jurídicos en las decisiones a tomar con los embriones no transferidos La redacción de la Ley 35/1988, en lo que se refiere a los embriones no transferidos y que se regula en el art. 11.3, ha planteado y plantea todavía dudas y discusiones sobre su interpretación. La Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida, ante esta perplejidad, ha formulado una serie de recomendaciones, de lectura compleja, que tienen que ver más con una modificación de la Ley que con los criterios de interpretación de la redacción actual. A la vista de la interpretación que el Tribunal Constitucional (TC) ha formulado de las leyes 35/1988 y 42/1988, se proponen unos criterios jurídicos que La utilización de embriones de técnicas de reproducción humana asistida para la experimentación 7 pretenden señalar los puntos mínimos para tomar decisiones en la situación actual. Es evidente que una reforma de la Ley sería preferible y que estos criterios son interpretativos, lo que, por lo tanto, no elimina la incertidumbre a la hora de aplicarla. Los dos problemas básicos que enfrentan a los autores en este momento son el concepto y el estatuto jurídicos del embrión. 3.1. Concepto jurídico de embrión Ésta es una cuestión no resuelta y recurrente en la literatura jurídica. Nuestra cultura jurídica contrapone tradicionalmente dos conceptos: a) persona, es decir, sujeto de los derechos, identificado con el ser humano, y b) cosa, es decir, objeto de los derechos, sujeto a la voluntad de las personas y apropiable. Si nos quedamos en este punto de la discusión, un embrión tiene más características de cosa, que de persona. Esta discusión no se plantea en relación con los gametos, que son clasificados en la categoría de las cosas, como se demuestra en el caso inglés Blood ([1997] 2 All ER 687). Ahora bien, si decimos que los embriones son cosas, chocaremos con toda una corriente de pensamiento que los considera más importantes que las simples cosas y con la misma doctrina del Tribunal Constitucional en la STC 116/1999. Por lo tanto, tiene que argumentarse a favor y en contra para ver qué consideración jurídica pueden tener. 3.1.1. A favor de su clasificación como personas se dice que tienen esta consideración jurídica porque aunque ahora no lo son, lo serán. Se aplica en este caso la teoría de las fases en la gestación, que fue introducida por el Tribunal Supremo americano en el caso Roe contra Wade (1975) y que fue aceptada también por el Tribunal Constitucional español en la STC 53/1985, aunque con efectos diferentes. La utilización de embriones de técnicas de reproducción humana asistida para la experimentación 8 Los que sostienen esta tesis dicen que después de la fecundación el embrión humano es un sujeto de derechos y que es titular de los derechos de la persona, derechos fundamentales, por lo tanto; y eso implica que se le ofrezca una oportunidad para la implantación. Tienden a prohibir cualquier acción que pueda dañar el embrión antes de la transferencia. En contra de esta tesis se citan los argumentos siguientes: - El primero, la diferencia entre vida y personalidad. No es cierto que toda vida humana sea equivalente a persona humana en sentido jurídico, porque solamente el nacimiento provoca la adquisición de la personalidad y, por lo tanto, la titularidad de derechos fundamentales. Así lo establece el art. 29 del Código civil y así lo confirma la STC 53/1985. - El segundo argumento procede de las decisiones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, concretamente, del conocido caso Patton. De acuerdo con este Tribunal, el ser humano vivo, es decir, la madre, tiene derechos preferentes sobre el feto. Esta decisión fue una de las bases adoptadas por el Tribunal Constitucional español en el caso de la despenalización de determinados supuestos de aborto. Así pues, existen argumentos muy contundentes contrarios a la consideración del embrión como persona y esta es la solución utilizada por los textos españoles. 3.1.2. También parece rechazarse la consideración de los embriones como cosas, de manera parecida a como se consideran los gametos. La conocida sentencia del Tribunal Supremo de Tennessee en el caso Davis contra Davis, en 1992, rechazó esta posibilidad, por considerar que los embriones merecen un tratamiento específico por su posibilidad de convertirse en personas humanas, aunque no lo sean en el estadio de desarrollo en el que se encuentran. La utilización de embriones de técnicas de reproducción humana asistida para la experimentación 9 3.1.3. Rechazadas las posibilidades anteriores, solamente nos queda atribuirles substantividad propia. De esta manera, jurídicamente, puede decirse que los embriones no son ni cosas ni personas, sino que forman una categoría propia, con una regulación específica en razón de su naturaleza. Situados en este punto, tenemos que volver a las interpretaciones del Tribunal Constitucional que son las que ofrecerán criterios para la solución de los conflictos planteados a un futuro legislador. La STC 53/1985, de 11 de abril, hace dos afirmaciones importantes sobre lo que ahora nos interesa: a) no corresponde a los nascituri la titularidad del derecho a la vida, y b) a pesar de eso son bienes protegidos constitucionalmente. Ahora bien, hay que remarcar una cosa importante: la STC citada se refiere a un supuesto diferente, porque los nascituri están en periodo de desarrollo, ya que se encuentran implantados; se trata de interrumpir un embarazo que se está llevando a cabo. Por lo tanto, han superado la fase de embriones en el sentido que ahora discutimos. Y a pesar de todo, el TC no les atribuye la titularidad de los derechos fundamentales como si fueran personas. Por consiguiente, la primera conclusión será que los fetos implantados, los nascituri, son un bien jurídicamente protegido, pero no tienen derechos fundamentales. Los embriones son otra cosa. La segunda sentencia que nos ofrece criterios para la solución jurídica de este problema es la STC 212/1996. Dice claramente que a los embriones no viables no se les puede otorgar la categoría de nascituri. Ahora bien, es claro que aquí nos encontramos una dificultad añadida: la no-viabilidad, ya que el TC está hablando de embriones no viables. Así pues, pocas conclusiones podemos sacar de la argumentación de esta Sentencia. La utilización de embriones de técnicas de reproducción humana asistida para la experimentación 10 Más clara resulta la STC 116/1999 al afirmar que ni los preembriones no implantados ni, con más razón, los simples gametos son, a estos efectos, «persona humana»; añade que el objeto de la Ley en el art. 5 es "garantizar que los gametos y los preembriones en ningún caso puedan ser jurídicamente considerados como bienes comercializables". Por lo tanto, se acepta la tesis de que no son personas a los efectos jurídicos. 3.1.4. ¿Qué es lo que caracteriza a los embriones? Si se afirma que no son personas, tenemos que aclarar cuál es su situación. Jurídicamente se caracterizan por dos elementos que les dan una categoría independiente: a) La falta de autonomía física y jurídica. Físicamente, porque requieren la implantación para su conversión en personas. Jurídicamente, porque están sometidos a la capacidad de disponer de otras personas. b) Comparten las características de la vida humana. Por esta razón disfrutan de una protección especial. Pero estas características tienen un requisito indispensable: esta protección solamente se produce mientras puedan llegar a convertirse en personas. Después se convierten en cosas. 3.2. Estatuto jurídico del embrión Una vez que hemos llegado a la conclusión anterior, tenemos que ver cuál es el estatuto jurídico que la Ley otorga a los embriones. La Ley otorga a los padres genéticos un poder de disposición sobre los embriones, con unas limitaciones derivadas de las consideraciones siguientes: . La utilización de embriones de técnicas de reproducción humana asistida para la experimentación 11 a) Mientras son viables o están vivos, los art. 12 y 13 de la Ley 35/88 y 15 de la Ley 42/88 admiten un poder de disposición limitado, porque existe un interés de proteger jurídicamente la vida humana. b) Cuando están muertos o no son viables, se amplía el poder de disposición y entonces las leyes pasan a tratarlos como las cosas. Eso se demuestra en los art. 17 de la Ley 35/88 y 2 e) de la Ley 42/88. Por eso el problema principal queda centrado a partir de aquí en el concepto de viabilidad. Este concepto no tiene que limitarse a las definiciones médicas. Puede existir una inviabilidad jurídica que se produce cuando los embriones han rebasado el plazo establecido en la ley para su conservación. Entonces se convierten en no viables por disposición de la ley y adquieren la categoría de cosas. En este caso cambia el titular del poder de disposición, ya que serán los centros los que decidirán sobre la destrucción de los embriones que tengan congelados o sobre su destino a la ciencia. Como ha afirmado la STC 212/1996, eso no es contrario a la dignidad humana. La inviabilidad provoca, en consecuencia, el cese de la protección jurídica porque el bien jurídico protegido, la vida, ha dejado de existir. Así pues, la protección del embrión en esta categoría especial intermedia entre personas (que no lo son) y cosas (que tampoco lo son) requiere dos requisitos: 1) que esté vivo, y 2) que estándolo, sea viable. De lo anterior derivarán las prohibiciones conocidas. 4. Aspectos bioéticos La complejidad que plantea la caracterización jurídica del embrión preimplantacional se reproduce de forma mes aguda todavía en el ámbito de la bioética. Del análisis que la Comisión ha hecho de las diferentes posiciones, se La utilización de embriones de técnicas de reproducción humana asistida para la experimentación 12 deriva el convencimiento de que en una sociedad como la nuestra, éticamente plural, no pueden imponerse las posiciones maximalistas, y hace falta buscar consenso en los puntos en que las posiciones serían más coincidentes. No parece que puedan prevalecer criterios proteccionistas de la vida humana en los casos de embriones no viables o de patología comprobada. Por otra parte, difícilmente puede hablarse de "dignidad de la vida humana" en un embrión que no ha sido implantado. 5. Propuestas para reducir el número de embriones criopreservados y destinos alternativos que se les pueden dar Según los datos del FIVCAT correspondientes al año 1998, de los 3.507 embriones crioconservados en Cataluña como consecuencia de la técnica de la fecundación in vitro, la inmensa mayoría serán descongelados y, si resisten el proceso de descongelación, transferidos al útero materno. Pero un 20%, una vez superado el plazo de cinco años que la Ley 35/88 permite para su descongelación y transferencia, están caducados y no son transferibles. De todos modos, no se ha demostrado que superados los cinco años de crioconservación no puedan dar lugar a embriones viables y, por consiguiente, podrían transferirse sin más problemas que los inherentes al proceso de congelación/descongelación y al hecho de que suelen ser siempre los morfológicamente peores los que no son transferidos en fresco. El primer informe anual de la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida (1999) aconsejó eliminar el plazo de cinco años para la utilización de los citados embriones crioconservados. 5.1. Propuestas para conseguir reducir el número de embriones crioconservados La utilización de embriones de técnicas de reproducción humana asistida para la experimentación 13 1) Mentalizar a las parejas de la responsabilidad que tienen respecto de sus embriones congelados. 2) Eliminar el plazo de cinco años para la transferencia al útero de la madre o de una receptora (donación embrionaria). 3) Permitir la donación de embriones procedentes de madres mayores de 35 años, siempre que un diagnóstico preimplantacional haya descartado las anomalías numéricas de origen materno. 4) Fomentar la crioconservación de embriones en fase de PN o de blastocistos. Así se evitaría almacenar embriones que resisten peor el proceso de descongelación. 5) Establecer la obligatoriedad de realizar un estudio de PCR para descartar un HIV no detectado en el estudio inicial a todas las parejas que después de un embarazo clínico conseguido por FIV tengan embriones congelados. Se evitaría así el riesgo de que estos embriones congelados pudieran ser donados por falta de garantías a la hora de asegurar la ausencia de procesos infecciosos transmisibles. 6) Consentimiento informado de donación embrionaria si no desean nuevas transferencias, en el momento del inicio del proceso de FIV. 7) Arbitrar medidas que permitan que los embriones no reclamados por sus padres genéticos puedan ser donados a terceros, sin riesgo posterior de reclamación. 8) Facilitar que los embriones no viables y los no transferibles puedan ser utilizados para investigación o bien destruidos. La utilización de embriones de técnicas de reproducción humana asistida para la experimentación 14 5.2. Destinos alternativos de los embriones sobrantes No todos los embriones crioconservados son sobrantes. La mayoría podría transnferirse al útero materno, y muchos lo conseguirán. Una minoría no es transferible porque: a) están afectados de enfermedades potenciales o diagnosticadas; b) su madre ha muerto; c) sus padres no quieren nuevas gestaciones; d) sus padres se han separado y no permiten que el otro miembro de la pareja rota pueda quedárselo. La alternativa es la donación a otra pareja excepto en el primer supuesto. 5.2.1. Donación embrionaria En este caso se requiere: a) Consentimiento de los padres genéticos para la donación y, como mínimo, que conste de manera fehaciente que no han respondido a las llamadas del centro a fin de que se hagan cargo de los embriones o bien de que renuncien a ellos. b) Que tengan todos los requisitos exigibles de salud, es decir, que no puedan transferir enfermedades infecciosas a la mujer receptora. c) Que su madre tenga menos de 35 años. Si la donación a otra pareja no se consigue porque no se cumplen los requisitos anteriormente expuestos, la segunda alternativa es la utilización en investigación. Para eso hace falta el consentimiento de los padres o bien que La utilización de embriones de técnicas de reproducción humana asistida para la experimentación 15 no puedan darlo por estar en paradero desconocido. A esta alternativa pueden acogerse los embriones no transferibles. 5.2.2. Investigación con embriones Pueden ser objeto de investigación los embriones cuyas características se describen en el apartado 6. 5.2.3. Destrucción embrionaria Son objeto de destrucción embrionaria: Los que hayan sido objeto de investigación. Los que procedan de parejas que hayan exigido su destrucción por negarse a la utilización propia, donación a terceros o investigación. 6. Posibles orígenes de los embriones humanos utilizables para investigación La normativa vigente en los diferentes países europeos sobre reproducción asistida es variable en muchos aspectos y también en lo que hace referencia a la investigación y experimentación. Independientemente de las limitaciones legales que pueda tener cada país, las posibles fuentes de embriones humanos para investigación son: 6.1. Embriones morfológicamente viables o evolutivos 6.1.1. Embriones que han sido donados para investigación Se trata de embriones, congelados o no, que sus progenitores no desean utilizar para la reproducción propia y de los cuales se dispone de un La utilización de embriones de técnicas de reproducción humana asistida para la experimentación 16 consentimiento firmado por los dos miembros de la pareja en que indican su voluntad de que sean utilizados para investigación y no para donación a terceros. 6.1.2. Embriones congelados que han sobrepasado el límite de cinco años Todos los embriones que han excedido el tiempo de congelación máximo autorizado y que en consecuencia pueden considerarse jurídicamente inviables, pueden destinarse a la investigación siempre que los progenitores previamente no hayan manifestado su oposición. Son embriones que estuvieron creados con finalidad reproductiva mediante la técnica de FIV pero que actualmente se encuentran congelados en estadios primarios del desarrollo embrionario (entre los días primero y séptimo) y que por diferentes motivos sus progenitores no hacen efectivo el derecho a utilizarlos ni a donarlos. 6.1.3. Embriones de riesgo Son embriones que sus progenitores no desean utilizar para la reproducción propia, pero que por sus características tampoco pueden ser utilizados con finalidades reproductivas en otra pareja. Se trata de embriones procedentes de mujeres de edad avanzada, parejas en que alguno o ambos miembros son portadores de enfermedades multifactoriales (hereditarias, infecciosas), etc. 6.1.4. Embriones genéticamente anormales Son los embriones procedentes de un programa de FIV con diagnóstico genético preimplantacional (DGP) en que, después de haberles hecho una biopsia y de haber sido analizados, se ha comprobado que presentan alguna alteración genética que desaconseja usarlos para reproducción. La utilización de embriones de técnicas de reproducción humana asistida para la experimentación 17 En todos estos casos en que los embriones no pueden ser utilizados con finalidad reproductiva, consideramos la investigación como una mejor alternativa a la destrucción. 6.1.5. Embriones especialmente creados con esta finalidad Son los que se crean con la intención previa de destinarlos a la investigación o eventualmente a aplicaciones terapéuticas. Hay que distinguir entre embriones gaméticos y embriones somáticos: Los embriones gaméticos son los que se obtienen a partir de un gameto femenino (oocito) y un gameto masculino (espermatozoide). Se trata de embriones creados in vitro a partir de gametos donados específicamente para ser utilizados en experimentación y no con finalidad reproductiva. Los embriones somáticos son los que se obtienen mediante la microinyección de núcleo de una célula en el citoplasma de un gameto femenino. Según el origen del núcleo de la célula clonada hay que distinguir entre embriones somáticos clonados de células madre embrionarias, de células madre de feto o de adultos, o clonados de células fetales o adultos reprogramados. Hay que remarcar que en la mayoría de las legislaciones lo que se ha prohibido no es clonar, sino "producir seres humanos idénticos, entendiendo por idénticos que compartan la misma información genética nuclear". 6.1.6. Embriones obtenidos por lavado uterino Aunque la literatura científica puede encontrarse también esta opción, se trata de una técnica poco utilizada en la especie humana y prohibida por la mayoría de las legislaciones. La utilización de embriones de técnicas de reproducción humana asistida para la experimentación 18 6.2. Embriones morfológicamente anormales o no evolutivos Son embriones que por sus características morfológicas o de desarrollo se consideran biológicamente no evolutivos. Se incluyen dentro de este apartado todos los embriones procedentes de un programa de FIV en que: la fecundación ha sido anómala: cigotos poliespérmicos un solo núcleo, etc. el desarrollo embrionario no ha sido correcto: embriones parados o con retraso de crecimiento embriones con blastómeros multinucleados embriones fragmentados embriones que presentan focos degenerativos o signos de necrosis Es importante señalar que los embriones no evolutivos presentan limitaciones importantes en su posible uso en investigación ya que se trata de un modelo no extrapolable a la normalidad. El modelo animal no representa tampoco una alternativa al modelo humano ya que la información que se obtiene no siempre puede extrapolarse a la especie humana. Por ejemplo, el proceso de fecundación, la expresión génica etc., son procesos específicos (particulares de cada especie y con diferencias interespecíficas). La utilización de embriones de técnicas de reproducción humana asistida para la experimentación 19 7. Aplicaciones de la investigación en embriones humanos La investigación en embriones humanos es útil, entre otras, para las siguientes aplicaciones: 7.1. Mejora de los tratamientos de esterilidad y las técnicas de reproducción asistida (TRA) Dentro de este grupo se incluyen todos aquellos experimentos encaminados a mejorar o desarrollar las diferentes técnicas relacionadas con la FIV. Se pretende mejorarlas aumentando las tasas de gestación, implantación y nacimientos con supervivencia perinatal, y al mismo tiempo incrementar las posibilidades de aplicación a otras patologías. Pueden destacarse en este apartado: - los mecanismos básicos de fecundación, desarrollo embrionario, implantación, etc. - el origen de anomalías genéticas en los gametos y embriones; - los tratamientos hormonales utilizados durante la estimulación de la ovulación; posible influencia en la respuesta ovárica, la calidad embrionaria, etc.; - los medios de cultivo que se utilizan para la preparación del esperma, el cultivo de gametos y embriones; - las nuevas tecnologías actualmente poco desarrolladas (maduración in vitro de gametos, congelación de oocitos y tejido ovárico, utilización de espermátidas, etc.). La utilización de embriones de técnicas de reproducción humana asistida para la experimentación 20 7.2. Investigación sobre enfermedades congénitas y nuevas posibilidades diagnósticas Con el desarrollo de la genómica y la proteómica, la medicina del futuro debe tener un cariz patogénico, dado que el conocimiento de los procesos de desarrollo de la enfermedad han de permitir buscar estrategias con el fin de interferir en el proceso patológico con actuaciones sobre los ácidos nucleicos (terapia antisentido) o sobre las proteínas. El uso de modelos de enfermedades congénitas derivados de embriones diagnosticados mediante el diagnóstico genético preimplantacional puede hacer avanzar considerablemente la ciencia en la comprensión de la patogenia de las enfermedades congénitas. Al mismo tiempo, la investigación en embriones afectados de enfermedades congénitas tiene que permitir desarrollar estrategias diagnósticas más efectivas, de menor coste y más al alcance de la población. 7.3. Obtención de células madre de origen embrionario para la obtención de tejidos y el desarrollo de órganos simplificados con métodos de ingeniería de tejidos Desde 1999 es posible obtener células madre. Estas células, en cultivo, pueden diferenciarse en cualquier tipo de tejido, ya que se trata de células totipotentes debido a su origen embrionario. Las células madre se obtienen mediante técnicas de clonación, sin embargo esta aplicación no permite clonar a nadie, ni de hecho se practica ninguna clonación. Lo que se hace es iniciar un cultivo celular, con células de un preembrión (blastócito), en el que no hay todavía ninguna célula que se haya diferenciado para producir al futuro recién nacido. El beneficio que puede esperarse de esta tecnología es extraordinario puesto que, una vez superadas las dificultades técnicas actuales (dificultad de diferenciación unilineal, capacitat tumorígena, control de la diferenciación), la tecnología de células madre tiene que permitir obtener tejidos para tratar, La utilización de embriones de técnicas de reproducción humana asistida para la experimentación 21 mediante transplante, enfermedades con células destruidas, como la diabetes o los infartos de miocardio y las enfermedades degenerativas, como el Parkinson o el Alzheimer. También es posible imaginar que las técnicas de ingeniería de tejidos permitan la fabricación de órganos sencillos, como vejigas artificiales o aparatos filtradores, que sustituyan la función de los que hayan sido extirpados o los tratamientos complicados como la diálisis. Se espera que en un futuro no lejano estas líneas celulares tendrán un valor terapéutico muy importante en el tratamiento de la regeneración de tejidos y el transplante de órganos. También podrán ser utilizadas para el estudio y descubrimiento de nuevos genes, como material de estudio para tests teratogénicos y para la terapia génica. La posibilidad de disponer de embriones humanos para la obtención de células madre embrionarias es de gran importancia para la investigación médica; por eso diferentes países están estudiando legalizar esta técnica. 8. Posicionamiento 8.1. Los embriones congelados resultantes de técnicas de reproducción asistida tienen que ser utilizados, siempre que sea posible, con finalidades reproductivas. Por lo tanto, hay que articular los mecanismos necesarios para favorecer la donación de estos embriones siempre que los padres biológicos no quieran disponer de ellos. 8.2. De acuerdo con lo señalado en el apartado 6 de este documento, tiene que aceptarse la posibilidad de utilizar para la investigación los embriones que han sido donados con esta finalidad, los embriones que han sobrepasado el límite de cinco años, los embriones de riesgo, los embriones genéticamente anormales y los embriones morfológicamente anormales o no evolutivos. La utilización de embriones de técnicas de reproducción humana asistida para la experimentación 22 8.3. De acuerdo con la legislación y la sensibilidad social actual, no sería aceptable la creación de embriones gaméticos con finalidades sólo de investigación o incluso terapéuticas, y aún menos su comercialización. Por las mismas razones tampoco sería aceptable la clonación reproductiva. Miembros de la Comisión Asesora de Técnicas de Reproducción Humana Asistida en Cataluña Joaquim Calaf, Francesc Abel, Pere N. Barri, Montserrat Boada, Esther Busquets, Josep M. Busquets, Núria Camps, Josep Egozcue, Diana Guerra, Simón Marina, Encarna Roca, J. Antoni Vanrell. La utilización de embriones de técnicas de reproducción humana asistida para la experimentación 23

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