MEMORIAL SOLICITANDO NULIDAD
Señora
FISCAL ............... DELEGADA
UNIDAD .............. DE DELITOS CONTRA ................
Ciudad.
REF: Sumario
N.N., identificada con la cédula de ciudadanía número ............... de Bogotá
y T.P. ......... del Consejo Superior de la Judicatura, en mi calidad de
abogada defensora de los señores ............... y ..............., sindicados dentro
del proceso de la referencia, con todo respeto me permito solicitar a usted
se sirva decretar la NULIDAD de todo lo actuado hasta la fecha, pues en el
presente caso nos encontramos frente a lo dispuesto en los numerales 1º y
2º del artículo 306 del Código de Procedimiento Penal, esto es, la falta de
competencia del funcionario judicial y la comprobada existencia de
irregularidades sustanciales que afectan el debido proceso.
La anterior solicitud encuentra fundamento en la siguiente situación fáctica:
Dio origen a esta investigación, la providencia de segunda instancia de
fecha .. de ........ de ........., en virtud de la cual el entonces Director General
de la Policía Nacional ordenó compulsar copias ante “la autoridad
jurisdiccional competente”, para que se investigara al ST. O.M.C.
Fue así, como con fecha .... de ........ de ..... y ... de ...... del mismo año se
compulsaron las mismas copias ante la Oficina de Asignaciones de la
Fiscalía General de la Nación, habiéndole correspondido conocer por
reparto, del primer diligenciamiento, a la Fiscalía ....... y del segundo, a la
Fiscalía..... (antes 232), la cual hoy se encuentra a su cargo.
El Fiscal Seccional ........ de la Unidad Segunda de Delitos Varios, después
del análisis y estudio correspondientes, coligió mediante la resolución del
... de ........ de ....., que el delito a investigar era “únicamente” el de DAÑO
EN BIEN AJENO y procedió a remitir las diligencias al Consejo Distrital
de Justicia de la Alcaldía Mayor de Bogotá, avocando su conocimiento la
Inspección .... Distrital de Policía, Despacho que estimó que debía
investigarse la contravención especial contemplada en el numeral 19 del
artículo 1º de la Ley 23 de 1991.
El referido Inspector Distrital de Policía, mediante decisión del ..... de
mayo de ........, se abstuvo de iniciar el correspondiente proceso, pues a
pesar de haber citado al querellante éste no se ratificó de la queja,
ordenando en consecuencia el archivo de las diligencias.
Del segundo averiguatorio, como ya dije, le correspondió a la Fiscalía ....,
siendo las diligencias que hoy ocupan nuestra atención, en donde se
vinculó además de O.M.C., a los señores ............... y ..............., mis
representados.
Pues bien, señora Fiscal, como usted fácilmente puede darse cuenta, por los
hechos acaecidos en el establecimiento comercial llamado “.............” la
noche del ........ de .......... de ....., y que dentro de estas plenarias son
ampliamente conocidos, se han adelantado dos investigaciones. De esto no
existe la menor duda, pues, repito, una la conoció el Fiscal .... y
posteriormente, por remisión de éste, la Inspección .... Distrital de Policía;
y de la otra, el Despacho Judicial que usted hoy dirige.
Siendo así las cosas, es decir, tan de bulto y evidente la apreciación
anterior, me pregunto sin más disquisiciones jurídicas: ¿Si la situación
fáctica que dio origen a estas diligencias, ya fue objeto de pronunciamiento
por una autoridad suficientemente competente para ello, no resulta a todas
luces una irregularidad sustancial que afecta el debido proceso, el hecho de
que otro funcionario continúe adelantando otra investigación por los
mismos hechos, cuando es claro que por las circunstancias que han rodeado
el asunto, ha perdido la competencia para adoptar cualquier determinación?
La respuesta, señora Fiscal, es para mí afirmativa sin lugar a vacilaciones y
procedo a decir el porqué.
Señora Fiscal, como usted bien lo sabe, la competencia es aquel segmento
de jurisdicción en donde un funcionario puede actuar, teniendo en cuenta
los diversos factores para ello: territorial, funcional, subjetivo, material, etc.
De suerte que, el Juez o el Fiscal deben ser competentes no sólo por el
hecho de tener dichas calidades, es decir, de pertenecer a la función
jurisdiccional (jurisdicción-competencia), sino por tener el poder-deber de
ejercer tal competencia.
Como lo prevé el artículo 120 del C. P. P., si los Fiscales Delegados ante
los Jueces del Circuito son competentes para investigar, calificar y acusar
sobre los delitos cuyo juzgamiento esté atribuído en primera instancia a los
Jueces del Circuito -competencia en abstracto-, no por ello puede
predicarse que cualquier Fiscal Delegado de los referidos puede entrar a
conocer de toda investigación penal que tenga que ver con ese tipo de
ilícitos, pues NECESARIAMENTE TIENE que entrar a analizar, en
primer lugar, el poder-deber de ejercer dicha competencia en cada
específico caso -competencia en concreto-, y así colegir si es o no
competente en estricto sentido legal para administrar justicia en el caso
concreto.
De lo anterior puede deducirse, que quien no tiene la competencia en
abstracto nunca tendrá la competencia específica; pero es factible que quien
tenga la competencia en abstracto, no tenga la competencia específica para
un caso en particular.
Esto, señora Fiscal, es lo que ocurrió en este evento, pues es cierto que en
tratándose de delitos como los aquí investigados, la Fiscalía General de la
Nación -en este caso representada por usted- conserva la competencia que
en abstracto le asigna el artículo 120 del C. de P. P., no ocurriendo lo
mismo con la competencia que en concreto tenía usted para adelantar este
específico asunto, la cual perdió cuando el antiguo Fiscal Seccional ... y el
Inspector .... Distrital de Policía se pronunciaron dentro del primer
averiguatorio repartido ante la Fiscalía General de la Nación y que hacía
referencia a los mismos hechos por los cuales se tramita este informativo.
Señora Fiscal, su actuación en este caso se ha constituido, ni más ni menos,
que en una revocatoria tácita de lo dispuesto por los funcionarios atrás
mencionados, atribuyéndose así, usted, una función de segunda instancia
que en ningún momento le ha sido asignada y, de paso, quebrantando la
distribución jerárquica de la competencia en el interior de la Fiscalía
General de la Nación, vale decir, su competencia por factor funcional;
competencia ajena por completo a otra rama del poder público (artículo 116
de la Constitución), como lo es, sin lugar a dudas, la ejecutiva, representada
en este caso por la Inspección .... Distrital de Policía. Así, resultó usted
siendo la segunda instancia del Fiscal ...., con su misma jerarquía y, peor
aún, de una autoridad extraña a la Fiscalía General de la Nación y a la
Rama Judicial del poder público.
No otra cosa se puede pensar, cuando usted revisa la determinación del
Fiscal .... y, al encontrarla, a su juicio, carente de análisis y apresurada,
decide “corregirla” para continuar con la investigación, cual si fuera una
sui géneris Fiscal superior al Fiscal ... Delegado ante los Jueces Penales del
Circuito, figura exótica e inusitada dentro de nuestro ordenamiento
jurídico, pues los únicos que eventualmente hubiesen podido revisar tal
decisión y, vale decir, no lo hicieron, son los Fiscales Delegados ante los
Tribunales Superiores de Bogotá y Cundinamarca, por vía de apelación,
recurso que jamás se interpuso. Luego, usted no puede absorber la
competencia asignada a los últimos funcionarios citados, por equivocada
que hubiese sido la determinación del Fiscal ..... Y menos la del Inspector
.... Distrital de Policía quien, se repite, tiene unos superiores jerárquicos
también por ley precisamente determinados y distintos de organismo
alguno adscrito a la Fiscalía General de la Nación.
Ahora, como consecuencia de lo anterior, igualmente en las presentes
diligencias se han violado las formas propias del juicio, pues usted señora
Fiscal, a sabiendas de los fallos del Fiscal y del Inspector pluricitados,
continuó con el averiguatorio, reviviendo así una investigación ya
finiquitada y cuya determinación a usted le es inobjetable por la vía que
eligió, esto es, a través de este informativo, toda vez que la legalidad o no
de las decisiones proferidas por los funcionarios en comento, no puede ser
objeto de debate en estas plenarias y menos aún puede ser la base sobre la
cual usted se fundamente para seguir adelantando esta investigación, pues
es tan objetiva la situación que cualquier análisis subjetivo al respecto
puede resultar absurdo.
Entonces, se debe declarar la nulidad de lo actuado en estas diligencias, de
conformidad con lo preceptuado en el artículo 304 del Código de
procedimiento Penal.
Atentamente,
..............
C.C..................
T.P. ............ del C. S. de la J.