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5/1/2009
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MEMORIAL SOLICITANDO NULIDAD

Señora

FISCAL ............... DELEGADA

UNIDAD .............. DE DELITOS CONTRA ................

Ciudad.





REF: Sumario





N.N., identificada con la cédula de ciudadanía número ............... de Bogotá

y T.P. ......... del Consejo Superior de la Judicatura, en mi calidad de

abogada defensora de los señores ............... y ..............., sindicados dentro

del proceso de la referencia, con todo respeto me permito solicitar a usted

se sirva decretar la NULIDAD de todo lo actuado hasta la fecha, pues en el

presente caso nos encontramos frente a lo dispuesto en los numerales 1º y

2º del artículo 306 del Código de Procedimiento Penal, esto es, la falta de

competencia del funcionario judicial y la comprobada existencia de

irregularidades sustanciales que afectan el debido proceso.



La anterior solicitud encuentra fundamento en la siguiente situación fáctica:



Dio origen a esta investigación, la providencia de segunda instancia de

fecha .. de ........ de ........., en virtud de la cual el entonces Director General

de la Policía Nacional ordenó compulsar copias ante “la autoridad

jurisdiccional competente”, para que se investigara al ST. O.M.C.



Fue así, como con fecha .... de ........ de ..... y ... de ...... del mismo año se

compulsaron las mismas copias ante la Oficina de Asignaciones de la

Fiscalía General de la Nación, habiéndole correspondido conocer por

reparto, del primer diligenciamiento, a la Fiscalía ....... y del segundo, a la

Fiscalía..... (antes 232), la cual hoy se encuentra a su cargo.



El Fiscal Seccional ........ de la Unidad Segunda de Delitos Varios, después

del análisis y estudio correspondientes, coligió mediante la resolución del

... de ........ de ....., que el delito a investigar era “únicamente” el de DAÑO

EN BIEN AJENO y procedió a remitir las diligencias al Consejo Distrital

de Justicia de la Alcaldía Mayor de Bogotá, avocando su conocimiento la

Inspección .... Distrital de Policía, Despacho que estimó que debía

investigarse la contravención especial contemplada en el numeral 19 del

artículo 1º de la Ley 23 de 1991.

El referido Inspector Distrital de Policía, mediante decisión del ..... de

mayo de ........, se abstuvo de iniciar el correspondiente proceso, pues a

pesar de haber citado al querellante éste no se ratificó de la queja,

ordenando en consecuencia el archivo de las diligencias.



Del segundo averiguatorio, como ya dije, le correspondió a la Fiscalía ....,

siendo las diligencias que hoy ocupan nuestra atención, en donde se

vinculó además de O.M.C., a los señores ............... y ..............., mis

representados.



Pues bien, señora Fiscal, como usted fácilmente puede darse cuenta, por los

hechos acaecidos en el establecimiento comercial llamado “.............” la

noche del ........ de .......... de ....., y que dentro de estas plenarias son

ampliamente conocidos, se han adelantado dos investigaciones. De esto no

existe la menor duda, pues, repito, una la conoció el Fiscal .... y

posteriormente, por remisión de éste, la Inspección .... Distrital de Policía;

y de la otra, el Despacho Judicial que usted hoy dirige.



Siendo así las cosas, es decir, tan de bulto y evidente la apreciación

anterior, me pregunto sin más disquisiciones jurídicas: ¿Si la situación

fáctica que dio origen a estas diligencias, ya fue objeto de pronunciamiento

por una autoridad suficientemente competente para ello, no resulta a todas

luces una irregularidad sustancial que afecta el debido proceso, el hecho de

que otro funcionario continúe adelantando otra investigación por los

mismos hechos, cuando es claro que por las circunstancias que han rodeado

el asunto, ha perdido la competencia para adoptar cualquier determinación?

La respuesta, señora Fiscal, es para mí afirmativa sin lugar a vacilaciones y

procedo a decir el porqué.



Señora Fiscal, como usted bien lo sabe, la competencia es aquel segmento

de jurisdicción en donde un funcionario puede actuar, teniendo en cuenta

los diversos factores para ello: territorial, funcional, subjetivo, material, etc.

De suerte que, el Juez o el Fiscal deben ser competentes no sólo por el

hecho de tener dichas calidades, es decir, de pertenecer a la función

jurisdiccional (jurisdicción-competencia), sino por tener el poder-deber de

ejercer tal competencia.



Como lo prevé el artículo 120 del C. P. P., si los Fiscales Delegados ante

los Jueces del Circuito son competentes para investigar, calificar y acusar

sobre los delitos cuyo juzgamiento esté atribuído en primera instancia a los

Jueces del Circuito -competencia en abstracto-, no por ello puede

predicarse que cualquier Fiscal Delegado de los referidos puede entrar a

conocer de toda investigación penal que tenga que ver con ese tipo de

ilícitos, pues NECESARIAMENTE TIENE que entrar a analizar, en

primer lugar, el poder-deber de ejercer dicha competencia en cada

específico caso -competencia en concreto-, y así colegir si es o no

competente en estricto sentido legal para administrar justicia en el caso

concreto.



De lo anterior puede deducirse, que quien no tiene la competencia en

abstracto nunca tendrá la competencia específica; pero es factible que quien

tenga la competencia en abstracto, no tenga la competencia específica para

un caso en particular.



Esto, señora Fiscal, es lo que ocurrió en este evento, pues es cierto que en

tratándose de delitos como los aquí investigados, la Fiscalía General de la

Nación -en este caso representada por usted- conserva la competencia que

en abstracto le asigna el artículo 120 del C. de P. P., no ocurriendo lo

mismo con la competencia que en concreto tenía usted para adelantar este

específico asunto, la cual perdió cuando el antiguo Fiscal Seccional ... y el

Inspector .... Distrital de Policía se pronunciaron dentro del primer

averiguatorio repartido ante la Fiscalía General de la Nación y que hacía

referencia a los mismos hechos por los cuales se tramita este informativo.



Señora Fiscal, su actuación en este caso se ha constituido, ni más ni menos,

que en una revocatoria tácita de lo dispuesto por los funcionarios atrás

mencionados, atribuyéndose así, usted, una función de segunda instancia

que en ningún momento le ha sido asignada y, de paso, quebrantando la

distribución jerárquica de la competencia en el interior de la Fiscalía

General de la Nación, vale decir, su competencia por factor funcional;

competencia ajena por completo a otra rama del poder público (artículo 116

de la Constitución), como lo es, sin lugar a dudas, la ejecutiva, representada

en este caso por la Inspección .... Distrital de Policía. Así, resultó usted

siendo la segunda instancia del Fiscal ...., con su misma jerarquía y, peor

aún, de una autoridad extraña a la Fiscalía General de la Nación y a la

Rama Judicial del poder público.



No otra cosa se puede pensar, cuando usted revisa la determinación del

Fiscal .... y, al encontrarla, a su juicio, carente de análisis y apresurada,

decide “corregirla” para continuar con la investigación, cual si fuera una

sui géneris Fiscal superior al Fiscal ... Delegado ante los Jueces Penales del

Circuito, figura exótica e inusitada dentro de nuestro ordenamiento

jurídico, pues los únicos que eventualmente hubiesen podido revisar tal

decisión y, vale decir, no lo hicieron, son los Fiscales Delegados ante los

Tribunales Superiores de Bogotá y Cundinamarca, por vía de apelación,

recurso que jamás se interpuso. Luego, usted no puede absorber la

competencia asignada a los últimos funcionarios citados, por equivocada

que hubiese sido la determinación del Fiscal ..... Y menos la del Inspector

.... Distrital de Policía quien, se repite, tiene unos superiores jerárquicos

también por ley precisamente determinados y distintos de organismo

alguno adscrito a la Fiscalía General de la Nación.



Ahora, como consecuencia de lo anterior, igualmente en las presentes

diligencias se han violado las formas propias del juicio, pues usted señora

Fiscal, a sabiendas de los fallos del Fiscal y del Inspector pluricitados,

continuó con el averiguatorio, reviviendo así una investigación ya

finiquitada y cuya determinación a usted le es inobjetable por la vía que

eligió, esto es, a través de este informativo, toda vez que la legalidad o no

de las decisiones proferidas por los funcionarios en comento, no puede ser

objeto de debate en estas plenarias y menos aún puede ser la base sobre la

cual usted se fundamente para seguir adelantando esta investigación, pues

es tan objetiva la situación que cualquier análisis subjetivo al respecto

puede resultar absurdo.



Entonces, se debe declarar la nulidad de lo actuado en estas diligencias, de

conformidad con lo preceptuado en el artículo 304 del Código de

procedimiento Penal.





Atentamente,







..............

C.C..................

T.P. ............ del C. S. de la J.


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