RECURSOS DE APELACIÓN

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SALA DISCIPLINARIA Bogotá, abril seis (6) de dos mil seis (2006). Aprobado en Acta de Sala No. 19. Radicación: 161-3017 (028-132303/2005) Disciplinado: GLORIA ISABEL TRIVIÑO y SADDY MARTÍN PÉREZ RAMÍREZ Cargo y Superintendente Nacional de Salud y Entidad: funcionario de JAHV McGregor Ltda. Quejoso: Héctor González García Fecha queja: Abril 22 de 2003 Fecha Mayo 8 de 2002 y año 2003 Hechos: Asunto Conflicto de competencias P.D. Ponente: Dra. DORA ANAIS CIFUENTES RAMÍREZ La Sala Disciplinaria en virtud de la competencia otorgada por el numeral 5 del artículo 22 del Decreto 262 de 2000, procede a dirimir el conflicto de competencias de carácter negativo, suscitado entre las Procuradurías Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa y Delegada para la Economía y la Hacienda Pública, dentro de las presentes diligencias radicadas bajo el número 161-03017 (014-101309/04). ANTECEDENTES PROCESALES Las presentes diligencias se iniciaron en atención a la copia dirigida al señor Procurador General de la Nación, de la respuesta remitida el 21 de abril de 2003 a la Superintendencia Nacional de Salud por el señor representante legal de la firma JAHV McGregor Ltda., en la cual se refiere a algunos aspectos relacionados con el ejercicio de la intervención ordenada sobre la Fundación San Juan de Dios (folio 10 del C.O. 1). Radicación No. 161-03017 El trámite adelantado, que incluye la proposición del conflicto de competencias, es básicamente el siguiente: 1. Recibido el asunto inicialmente en la Procuraduría Delegada para la Vigilancia preventiva de la Función Pública, después de adelantar algunas diligencias ésta remitió el asunto, mediante auto del 9 de octubre de 2003, a la División de Registro y Control para que fuera asignado a la Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública (folio 5 del C.O. 1). Esta dependencia a través de providencia del 23 de marzo de 2004 decidió remitir las diligencias a la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa (reparto), por considerar que éstas son competentes conforme al artículo 19 de la Resolución 017 de 2000, en concordancia con el artículo 25 numeral 1 del Decreto Ley 262 de 2000 (folio 61 del C.O. 1). 2. Recibido el asunto en la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa, esta dependencia dictó el auto del 23 de agosto de 2004, disponiendo la apertura de investigación disciplinaria contra GLORIA ISABEL TRIVIÑO, Superintendente Nacional de Salud y SADDY MARTÍN PÉREZ RAMÍREZ, “persona designada por la firma interventora para la intervención de la Fundación San Juan de Dios, por los hechos relacionados con la designación efectuada a través de la Resolución 0735 del 8 de mayo de 2002 y el cobro de gastos de representación, aparentemente de manera ilegal (…)” (folio 80 del C.O. 1). 3. De otra parte, el 11 de abril de 2005, el Procurador Segundo Delegado para la Contratación Estatal dictó un auto mediante el cual ordenó la incorporación al expediente adelantado en la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa, mencionado anteriormente, de las diligencias remitidas a ese Despacho por la decisión del 13 de agosto de 2004, emanada de la Procuraduría Delegada para la Vigilancia preventiva de la Función Pública (folios 64 y 59 del C.O. 2). Al sustentar dicha determinación el Segundo Delegado para la Contratación Estatal se refirió a los hechos objeto de la queja de los trabajadores de la mencionada Fundación, interpretados por la Delegada para la Vigilancia preventiva de la Función Pública en el sentido de que “la resolución que fija los honorarios fuera posterior a la designación (del interventor en la Fundación mencionada), significa una legalización de hechos cumplidos y un incumplimiento en el ejercicio de los deberes del Superintendente (…)” (folio 64 ibídem). 4. El 25 de octubre de 2005, la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa decidió remitir las diligencias a la Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública por considerarlo de su competencia conforme a los 2 Radicación No. 161-03017 artículos 25 numeral 1 literal a) del Decreto Ley 262 de 2000, en concordancia con el 19 inciso 5 numerales 2 y 5 de la Resolución 017 de 2000 (folio 114). La determinación anterior se tomó por la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa después de hacer referencia a la decisión de apertura dictada por ese mismo Despacho, así como a la providencia de incorporación expedida por la Segunda Delegada para la Contratación Estatal, señalando que los hechos que integran la presente investigación tienen una dualidad de asuntos en su naturaleza por ser de carácter administrativo y presupuestal, por cuya conexidad le corresponde su conocimiento a la Delegada para la Economía y la Hacienda Pública, conforme a las citadas normas. Respecto del carácter presupuestal del asunto indica la Delegada para la Vigilancia Administrativa que las actuaciones de la Superintendencia de Salud comprometieron el presupuesto de la Nación porque no existían previamente las asignaciones presupuestales que permitieran el giro de los recursos a la misma institución para el pago de los honorarios ni a la Fundación San Juan de Dios, lo cual configura “una situación de hechos cumplidos” (folio 117 ibídem), cuyo conocimiento corresponde a la Delegada para la Economía y la Hacienda Pública. 5. Recibido el expediente por la Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública, la cual mediante providencia del 26 de enero de 2006, decide proponer el presente conflicto negativo de competencias, por considerar que no se da el motivo de la remisión por competencia. Para llegar a esta conclusión expone básicamente los dos siguientes argumentos (folios 120-128 del C.O. 2): Los gastos ocasionados por la toma de posesión para administrar sobre la Fundación San Juan de Dios no constituyen disposición de recursos de la Nación por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, pues ellos corren por cuenta de la entidad intervenida. Al ser la Fundación la que canceló los honorarios de firma interventora en dicho proceso, no hay lugar a predicar hechos cumplidos respecto de la referida Superintendencia que hayan afectado el presupuesto general de la Nación. CONSIDERACIONES DE LA SALA DISCIPLINARIA Para dirimir el presente conflicto de competencias la Sala Disciplinaria debe hacer las siguientes consideraciones: 3 Radicación No. 161-03017 La Sala observa que la controversia competencial entre las Delegadas se refiere a las tres siguientes conductas: - La designación de la persona jurídica JAHV McGREGOR LTDA. mediante la expedición de la Resolución 0735 del 8 de mayo de 2002, por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, para llevar a cabo el proceso de intervención dispuesto sobre la Fundación San Juan de Dios; - La disposición del pago de honorarios por la suma de dos mil quinientos millones de pesos ($2.500.000.000.oo) como gastos de representación por parte del señor SADDY MARTÍN PÉREZ RAMÍREZ, persona natural designada por la firma interventora JAHV McGREGOR LTDA. para realizar el proceso de intervención mencionado. - La fijación de honorarios por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, a favor de la referida firma interventora de la Fundación San Juan de Dios, mediante una resolución posterior a aquella a través de la cual la misma fue designada. Observa la Sala que respecto de los dos primeros hechos la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa, al disponer mediante la providencia del 23 de agosto de 2004, la apertura de investigación disciplinaria contra GLORIA ISABEL TRIVIÑO, Superintendente Nacional de Salud y SADDY MARTÍN PÉREZ RAMÍREZ, respecto de los dos primeros comportamientos mencionados, lo hizo bajo la consideración consistente en que los mismos tenían claro carácter administrativo, por lo cual eran de su competencia (folio 80 del C.O. 1). Además de tener en cuenta lo anterior, la Sala considera que en efecto la primera de tales conductas es de competencia de la Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa, porque la Resolución 0735 del 8 de mayo de 2002, dictada por la Superintendente Nacional de Salud designando el interventor sobre la Fundación San Juan de Dios, es un acto administrativo y en tal virtud se trata de la investigación de una actuación de naturaleza administrativa. Por ello, la competencia corresponde a la Delegada para la Vigilancia Administrativa, conforme a lo dispuesto por el artículo 19 de la Resolución 017 de 2000, emanada del Despacho del Procurador General de la Nación. Respecto de la segunda de las mencionadas conductas, la Sala observa que la firma privada JAHV McGREGOR LTDA., designada por la Superintendencia para realizar el proceso de intervención mencionado, asignó para tal efecto al señor SADDY MARTÍN PÉREZ RAMÍREZ como su representante en tal desarrollo. Luego se trata 4 Radicación No. 161-03017 de una persona jurídica de carácter privado desarrollando sus actuaciones mediante una persona natural. Esta persona natural, que por tal motivo tiene naturaleza privada o particular, actuó al parecer en desarrollo de una función pública, lo cual debe determinarse por la investigación correspondiente. Frente a lo anterior, debe tenerse en cuenta que el Despacho del Procurador General de la Nación expidió la Resolución 108 de mayo 3 de 2002, “Por la cual se establece (sic) las competencias al interior de la Procuraduría General de la Nación para efectos de conocer las faltas disciplinarias de los particulares”., pues de acuerdo con lo dispuesto por el artículo cuarto, en tanto se trata de una eventual falta disciplinaria en que “incurran los particulares que desempeñen funciones públicas (…) cuando la competencia no esté asignada a otra dependencia”, lo cual ocurre en el presente evento, su conocimiento le corresponde a las Procuradurías Delegadas para la Vigilancia Administrativa, Fueron seguramente los anteriores criterios lo que tuvo en cuenta la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa, al disponer la apertura de investigación disciplinaria, mediante la decisión del 23 de agosto de 2004, como antes se indicó (folio 80 del C.O. 1). Ahora bien, debe precisarse la competencia para investigar el tercer comportamiento mencionado, relativo a los hechos que fueron objeto de la incorporación ordenada por el Procurador Segundo Delegado para la Contratación Estatal a través del mencionado auto del 11 de abril de 2005, al expediente que para entonces se tramitaba en la etapa de investigación en la Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa (folio 64 del C.O. 2). Tales conductas habrían consistido por parte del Superintendente Nacional de Salud en la fijación de honorarios mediante una resolución posterior a aquella a través de la cual se designó la firma interventora de la Fundación San Juan de Dios, comportamiento que fue calificado por el Segundo Delegado para la Contratación Estatal como legalización de hechos cumplidos y el incumplimiento de los deberes que a ese servidor público se le atribuyen. En relación con esta conducta la Sala considera que involucra eventuales irregularidades de carácter administrativo si se tiene en cuenta que se trata de comportamientos consistentes en determinaciones contenidas en resoluciones dictadas por el señor Superintendente Nacional de Salud, cuya naturaleza es la de verdaderos actos administrativos, esto es, decisiones tomadas por la administración en ejercicio de funciones administrativas que producen efectos jurídicos (Libardo Rodríguez Rodríguez, Derecho Administrativo, Bogotá, Editorial Temis, 2005, pp. 328). Y ello es así, en criterio de la Sala, aun cuando se llegara a considerar, que mediante tales actos se produjo una decisión sin contar con las previsiones 5 Radicación No. 161-03017 presupuestales exigibles para respaldar tales determinaciones, pues éstas sin duda son anexas al acto administrativo correspondiente y, adicionalmente, tampoco corresponden a los comportamientos asignados a la Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública por las disposiciones contenidas en el artículo 19 de la mencionada Resolución 017 de 2000, en concordancia con el artículo 25 del Decreto 262 de se mismo año, que distribuyen la competencia disciplinaria entre estas instancias de la Procuraduría General de la Nación. Por el contrario estas mismas normas asignan a las Delegadas para la Vigilancia Administrativa el conocimiento de este tipo de asuntos. Por las razones expuestas, corresponde a la Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa la competencia para conocer de estas conductas disciplinarias, en el trámite que decida teniendo en cuenta la calidad de sujetos disciplinarios. En mérito de lo expuesto, la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, en ejercicio de sus facultades legales, RESUELVE PRIMERO: DIRIMIR el presente conflicto negativo de competencias suscitado entre las Procuradurías Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa y Delegada para la Economía y la Hacienda Pública, en el sentido de ATRIBUIR el conocimiento a la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa. En consecuencia, REMITIR el proceso a esta dependencia para que prosiga el trámite respectivo de conformidad con lo expuesto en precedencia. SEGUNDO: INFORMAR, por la Secretaría de la Sala Disciplinaria, esta decisión a la Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública. TERCERO: COMUNICAR por la Secretaría de la Sala la presente decisión a la Oficina de Registro y Control de la Procuraduría General de la Nación, para lo de su cargo. CUARTO: REGISTRAR por Secretaría las constancias de rigor y REMITIR las diligencias disciplinarias a la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE 6 Radicación No. 161-03017 ESIQUIO MANUEL SÁNCHEZ HERRERA Procurador Primero Delegado DORA ANAÍS CIFUENTES RAMÍREZ Procuradora Segunda Delegada DACR/EMASH/ARCH Exp. 161-03017(028-132303/2005) 7

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