República de Colombia
Ubertod y Orden
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
RESOLUCION NUMERO
18 1 75 2
DE
e 8 NOV 200t
Por la cual se rechaza la solicitud de Área de Reserva Especial de la Comunidad Minera del Municipio de Cucunubá - Departamento de Cundinamarca.
EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGíA
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto 070 de 2001, y
CONSIDERANDO:
que el artículo 31 del Código de Minas establece que: "El Gobierno Nacional por motivos de orden social o económico determinados en cada caso, de oficio o por solicitud expresa de la comunidad minera, en aquellas áreas en donde existan explotaciones tradicionales de minería informal, delimitará zonas en las cuales temporalmente no se admitirán nuevas propuestas, sobre todos o algunos minerales. Su objeto será adelantar estudios geológico-mineros y desarrollar proyectos mineros estratégicos para el país destinados a determinar las clases de proyectos mineros especiales y su puesta en marcha. En todo caso, estos estudios geo/ógico-mineros y la iniciación de los respectivos proyectos no podrán tardar más de dos (2) años. La concesión sólo se otorgará a las mismas comunidades que hayan ejercido las explotaciones mineras tradicionales, así hubiere solicitud de terceros. Todo lo anterior sin perjuicio de los títulos mineros vigentes, otorgados o reconocidos".
Que en virtud del artículo 31 del Código de Minas, la Alcaldía de Cucunubá, solicitó a este Ministerio, mediante oficio 611837 26/05/2006, la declaración del área de reserva especial delimitada por las siguientes coordenadas.
PUNTO
P.A 1
ESTE
1.070.634 1.031.500 1.028.000 1.028.000 1.031.500
NORTE
1.030.532 1.071.350 1.071.350 1.069.000 1.069.000
2 3
4
RESOLUCION No.
18 175? ~
DE
::8 NOV2007
Hoja No
2
Por la cual se rechaza la solicitud de Área de Reserva Especial de a Comunidad Minera del Municipio de Cucunubá - Departamento de Cundinamarca
Que en atención a que la Alcaldía de Cucunubá no puede solicitar la declaratoria de reserva especial, toda vez que de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 685 de 2001 este trámite solo se puede iniciar de oficio o por solicitud expresa de la comunidad minera; la Dirección de Minas de este Ministerio decidió iniciarlo de oficio.
Que en atención a lo anterior se procedió por parte de la Dirección de Minas en coordinación con el Instituto Colombiano de Geología y Minería INIGEOMINAS a programar visita técnica al área objeto de la solicitud, diligencia que se realizó el día el día 16 de febrero del año 2007, con el fin de constatar que en la región se encuentran laborando los mineros que realizaron la solicitud de declaratoria y que las explotaciones que adelantan son tradicionales de minería informal.
Que en esta visita de reconocimiento, se identificaron las explotaciones presentes en el área de la comunidad, se levantó información básica y se tomaron las coordenadas de los frentes de explotación de cada unidad productiva, así mismo en reunión realizada en la Alcaldía se reunió a los mineros de la comunidad con el fin de comunicarles el objeto de la visita y de recopilar información que permitiera ayudar a decidir la continuación del trámite de la solicitud.
Que mediante oficio radicado 2007009014 del 27 de febrero del 2007, la Dirección de Minas, solicito al Instituto Colpmbiano de Geología y Minería INGEOMINAS la información de que sí, el área objeto de la solicitud de reserva especial de la Comunidad Minera del Municipio de Cucunubá se encuentra libre.
Que mediante oficio radicado minminas de 2007012426 del 16 de marzo del 2007, eJ Ingeominas informa a la Dirección de Minas, que el área objeto de la solicitud de reserva especial de la Comunidad Minera del Municipio de Cucunubá, se encuentra con una superposición total con el contrato de concesión minera HFC-121.
Que la Dirección de Minas solicitó a la Oficina Jurídica de este Ministerio, aclaración legal de la situación referida, con el objeto de dar los Iineamientos allngeominas y a los interesados en el área solicitada.
Que la oficina Jurídica del Ministerio respondió mediante Oficio 2007019567 04-052007, que la Dirección de Minas debía aplicar lo establecido en el artículo 31 del Código de Minas, en cuanto a que ... la concesión sólo se otorgará a las mismas comunidades que hayan ejercido las explotaciones mineras tradicionales, así hubiere solicitud de terceros. Todo lo anterior sin perjuicio de los títulos mineros vigentes, otorgados o reconocidos", (negrilla fuera de texto).
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Que el Código de Minas en su artículo 274 establece, lo siguiente:"Rechazo de la propuesta. La propuesta será rechazada si el área pedida en su totalidad se hallare ubic.ada en los. lugares y zonas señaladas en el artículo 34 de este Código, si no hublere obten/do las autorizaciones y conceptos que la norma exige; si se superpone totalmente ... o contratos anteriores, ... ". (negrilla fuera de texto).
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RESOLUCION No.
18 1752
DE -
8 HOV 2001'
Hoja No
3
Por la cual se rechaza la solicitud de Área de Reserva Especial de a Comunidad Minera del Municipio de Cucunubá - Departamento de Cundinamarca
Que por lo Comunidad cuenta que Ingeominas establecido
anterior, es procedente rechazar la solicitud de reserva especial de la Minera de Cucunubá, Departamento de Cundinamarca, teniendo en no se encuentra área libre, de acuerdo con el informe emitido por el mediante radicado 2007012426 del 16 de marzo de 2007 y lo en el artículo 274 del Código de Minas.
Que en merito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTíCULO PRIMERO: Rechazar la solicitud de declaratoria de reserva especial de la Comunidad Minera de Cucunubá, presentada por el señor alcalde de Cucunubá Departamento de Cundinamarca, e iniciado de oficio por la Dirección de Minas del Ministerio de Minas y Energía, en vista de que el área solicitada se superpone con el Contrato de Concesión HFC 121, por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución. ARTíCULO SEGUNDO: Comuníquese el presente acto administrativo al Alcalde de Cucunubá y a la Comunidad de Mineros de cucunubá.
COMUNIQUESE, PUBLlQUESE y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C.
- B HOV 2007
HERNÁN MAR íNEZ TORRE Ministro de Minas y Energía