OMPI GINEBRA ORIGINAL Ingles FECHA de octubre de ORGANIZACION

OMPI GINEBRA HLlCEIIVI2 ORIGINAL: Ingles FECHA:14 de octubre de 1987 ORGANIZACION MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTlJAL COMITE DE EXPERTOS SOBRE LA ARMONIZACION DE CIERTAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES PARA LA PROTECCION DE LAS INVENCIONES Cuarta Reunion Ginebra, 2 a 6 de noviembre de 1987 PROYECTO DE TRATADO SOBRE LA ARMONIZACION DE CIERTAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES PARA LA PROTECCION DE LAS INVENCIONES; PROYECTO DE REGLAMENTO preparado por la Oficina Internacional de la OMPI El presente documento contiene disposiciones del Proyecto de Tratado y Reglamento, y explicaciones sabre los mismos, en relacion con las cuestiones que fueron examinadas par e1 Comite de Expertos en sus anteriores reuniones. Otras cuestiones que pueden ser susceptibles de incorporarse en el Proyecto de Tratado se senalan Unicamente mediante el titulo eventual de la disposicion 0 del capitulo correspondiente, seguido de la menc i on "Reservado". Para dos articulos de este tipo (los Articulos 203 y 305) se presentan separadamente documentos (de informacion) preliminares (documentos HL/CE/IV/INF/l y 2). 8724L/LAN ",EE w-, ll> H <, lQO "< ..... "' ..... .... t':! '" HL/CEIIV/2 pagina 3 INDICE PROYECTO DE TRATADO SOBRE LA ARMONIZACION DE CIERTAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES PARA LA PROTECCION DE LAS INVENCIONES Dado en [ ... 1 e 1 [ ... ] PREAMBULO DISPOSICIONES PRELIMINARES Articulo 1: Articulo 2: CAPITULO I: Constitucion de una Union Definiciones DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS REQUISITOS DE FORMA DE LAS SOLICITUDES DE PATENTES Requisitos para la concesion de una fecha de presentacion Mencion del inventor; declaracion relativa al derecho del solicitante [Reservado] Forma de redactar la descripcion Forma de redactar las reivindicaciones Unidad de la invencion Articulo 101: Articulo 102: Articulo 103: Articulo 104: Articulo 105: CAPITULO II: DISPOSICIONES RELATIVAS A LA PATENTABILIDAD Y A LAS EXCLUSIONES DE LA PROTECCION POR PATENTE Plazo de gracia Efecto de las solicitudes sobre el estado de la tecnica Exclusiones de la proteccion por patente [Reservado; vease el documento HL/CE/IV/INF/l] Articulo 201: Articulo 202: Articulo 203: CAPITULO III: DISPOSICIONES RELATIVAS AL DERECHO A LA PATENTE Y A LOS DERECHOS CONFERIDOS POR UNA PATENTE Varias solicitudes presentadas por solicitantes diferentes respecto de la misma invencion Articulo 301: Articulo 302: Articulo 303: Articulo 304: Articulo 305: Derechos conferidos por la patente [Reservado] Extension a los productos de la proteccion conferida por una patente de procedimiento; inversion de la carga de la prueba [Reservado] Extension de la proteccion e interpretacion de las reivindicaciones Duracion de la patente [Reservado: vease el documento HL/CE/IV/INF/2] HL/CE/IV/2 pagina 5 CAPITULO IV: DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS [Reservado] CAPITULO V: CONTROVERSIAS [Reservado] CAPITULO VI: REVISION [Reservado] CAPITULO VII: CLAUSULAS FINALES [Reservado] PROYECTO DE REGLAMENTO GENERALIDADES RegIa 1: RegIa 2: Expresiones abreviadas [Reservado] Interpretacion de ciertas palabras [Reservado] CAPITULO I: RegIa 101: RegIa 102: RegIa 103: RegIa 104: RegIa 105: REGLAS RELATIVAS AL CAPITULO I DEL TRATADO Requisitos para la concesion de una fecha de presentacion Mencion del inventor; declaracion relativa al derecho del solicitante [Reservado] Forma de redactar la descripcion Forma de redactar las reivindicaciones Unidad de la invencion CAPITULO II: RegIa 304: REGLAS RELATIVAS A OTROS CAPITULOS DEL TRATADO Extension de la proteccion e interpretacion de las reivindicaciones HL/CE/IV/2 pagina 6 Notas sabre el Preambulo a. En el Preambulo se indica que el Tratado constituye un acuerdo especial en el sentido del Articulo 19 del Convenio de Paris para la Proteccion de la Propiedad Industrial (denomi.nado en adelante el "Convenio de Paris"). Ella significa que cualquier Estado miembro de la Union de Paris puede ser parte en el Tratado. Tambien debe entenderse que, aun cuando el Tratado abarque puntas que no estan regulados par el Convenio de Paris. todos los terminos a nociones comunes a esos textos deben interpretarse en funcion de dicho Convenio. HL/CE/IV/2 pagina 7 PREAMBULO Los Estados contratantes, DESEANDO reforzar la cooperacion entre los Estados respecto de la proteccion de las invenciones, CONSIDERANDO que tal proteccion puede facilitarse por la armonizacion de las disposiciones de las leyes para la proteccion de las invenciones, HAN CONCERTADO el presente Tratado, que constituye un acuerdo especial en el sentido del Articulo 19 del Convenio de Paris para la Proteccion de la Propiedad Industrial, firmado en Paris el 20 de marzo de 1883, revisado por ultima vez el 14 de julio de 1967, y enmendado el 2 de octubre de 1979. HL/CE/IV/2 pagina 8 Notas sobre el Articulo 1 a. Parrafo 1): Los Estados contratantes se constituiran en Union. Las disposiciones relativas a la administracion de la Union figuran en el Capitulo II del Tratado. b. Parrafo 2): Esta disposicion reafirma el principio establecido en el Articulo 19 del Convenio de Paris (ya rnencionado en el Prearnbulo) de que el Tratado no podra interpretarse en el sentido de que reduce cualquiera de los beneficios que pueden reivindicarse en virtud del Convenio de Paris por cualquiera que este facultado para hacerlo en virtud de ese Convenio. HL/CE/IVI2 pagina 9 DISPOSICIONES PRELIMINARES Articulo 1 Constitucion de una Union 1) Los Estados parte en el presente Tratado (denominados en adelante "los Estados contratantes"l se constituyen en Union para la armonizacion de ciertas disposiciones de las leyes para la proteccion de las invenciones. Esta Union se denominara Union Internacional para la Armonizacion de Ciertas Disposiciones de las Leyes para la Proteccion de las Invenciones. 2) No se interpretara ninguna disposicion del presente Tratado en el sentido de que limita los derechos previstos por el Convenio de Paris para la Proteccion de la Propiedad Industrial de nacionales parte en dicho Convenio. 0 residentes de paises HL/CE/IV/2 pagina 10 Notas sobre el Articulo 2 a. Las definiciones contenidas en el Articulo 2 son aplicables al conjunto del Tratado. Pueden figurar definiciones adicionales en cualquiera de las disposiciones de los Capitulos I, II 0 III, cuando tales definiciones se apliquen solo a la disposicion substantiva en cuestion (este es el caso de las definiciones contenidas en los parrafos 2) y 3) del Articulo 201, que solo se aplican a las disposiciones de este articulo. relativas al plazo de gracia). b. Apartados i) y ii): A los fines de los Articulos 2. 101. 105, 201, 202. 301, 303 y 304. el Tratado se aplica a las patentes de invencion y a los certificados de inventor. Los Estados contratantes tienen la libertad de aplicar tambien las disposiciones del Tratado a otros titulos de proteccion de una invencion, como los modelos de utilidad, los certificados de utilidad. las patentes de adicion y los certificados de adicion. Ademas, el Tratado se aplica tanto a las patentes nacionales como a las patentes regionales. c. Apartado iii): La expresion o f i c i na de propiedad industrial" abarca las oficinas regionales de propiedad industrial. lI d. Apartado iv): La expr'e s i on "Leq i s Lac i on nacional" designa las disposiciones legislativas vigentes en un Estado cualquiera, incluidas las disposiciones de cualquier Tratado que regule la concesion y los efectos de patentes regionales. e. Apartado vi): La expres ron "fecha de prioridad" puede aplicarse a una prioridad internacional reivindicada con arreglo al Articulo 4 del Convenio de Paris 0 a una prioridad interna reivindicada con arreglo a una legislacion nacional. El terminG "varias", en la expresion "varias reivindicaciones de prioridad". se refiere a las solicitudes anteriores sucesivas sobre cuya base se reivindica la prioridad. f. Apartados vii). viii), ix), x) y xi): Los terminos yexpresiones definidos en estas disposiciones figuraran en particular en las disposiciones administrativas y en las clausulas finales, asi como en las disposiciones relativas a la revision, cuando estas hayan sido redactadas. HL/CE/IV/2 pagina 11 Articulo 2 Definiciones A los fines del presente Tratado, y salvo indicacion expresa en contrario: i) S8 ent ande ra par "so l i c i t.ud" una referencia a una solicitud de 0 patente de invencion a una solicitud de certificado de inventor; ii) se ent ende r-a po r "patente", en este Articulo y en los Articulos 101, 105, 201, 202, 301, 303 Y 304, como referencias a una patente de invencion aSl como referencias a un certificado de inventor; entendera par "pa t ent e " una referencia a una patente nacional 0 ademas, S8 a una patente regional, significando "patente nacional" una patente concedida par una autoridad nacional y una "patente regional" una patente concedida por una autoridad nacional 0 intergubernamental facultada para conceder patentes con efectos en mas de un Estado. iii) se entendera po r "of i c i na de propiedad industrial" la autoridad gubernamental de un Estado contratante encargada de la concesion de patentes; toda referencia a una "oficina de propiedad industrial" debera entenderse como una referencia a una autoridad intergubernamental encargada por varios Estados de conceder patentes regionales, a condicion de que uno de esos Estados, por 10 menos, sea un Estado contratante; iv) toda referencia a "1egislacion nacional" se entendera como una referencia a las disposiciones legales que regulen la concesion de patentes y los efectos de las patentes; HL/CE/IV/2 pagina 13 v) "Convenio de Par-is" significa e1 Convenio de Paris para la Proteccion de la Propiedad Industrial, firmado en Parls el 20 de marzo de 1883, revisado por ultima vez el 14 de julio de 1967, y enrnendado el 2 de octubre de 1979. vi) prioridad": a los fines del computo de los plazos, se entendera por "fecha de a) cuando la solicitud contenga una reivindicacion de prioridad en virtud del Artlculo 4 del Convenio de ParlS, la fecha de presentacion de la solicitud cuya prioridad se reivindica; cuando la solicitud contenga varias reivindicaciones de prioridad en virtud del Artlculo 4 del Convenio de Parls, la fecha de presentacion de la solicitud mas antigua cuya prioridad se reivindica; b) cuando la solicitud contenga una reivindicacion de prioridad en virtud de una legislacion nacional, la fecha de presentacion de la solicitud cuya prioridad se reivindica de esta forma; cuando la solicitud contenga varias reivindicaciones de prioridad en virtud de una legislacion nacional, la fecha de presentacion de la solicitud mas antigua cuya prioridad se reivindica de esta forma; c) cuando la solicitud contenga una 0 varias reivindicaciones de 0 prioridad en virtud del Artlculo 4 del Convenio de Parls y una varias reivindicaciones de prioridad en virtud de una legislacion nacional, la fecha de presentacion de la solicitud mas antigua cuya prioridad se reivindica de esta forma; HL/CE/IV/2 pagina 15 vii) entendera por "Union" 1a Union Internacional para 1a S8 Armanizacion de Ciertas Dispasiciones de las Leyes para 1a Prateccion de las Invenciones. viii) se entendera par "Asamb1ea" 1a Asamb1ea de 1a Union; ix) S8 entendera por "Organizacion" 1a Organizacion Mundial de 1a Prapiedad Inte1ectua1; x) se ant ende ra par "Oficina Internaciana1" 1a Oficina Internaciona1 de 1a Organizacion; xi) se entendera par "Director General" e1 Director General de la Organizacion. HL/CEIIV/2 pagina 16 Notas sobre el Artlculo 101 a. El Artlculo 101 establece una obligacion para los Estados contratantes de imponer ciertos requisitos para la concesion de una fecha de presentacion a una solicitud (requisitos obligatorios) y le reconoce la facultad de imponer algunos otros requisitos especlficos (requisitos facultativos). No esta destinado a afectar las disposiciones particulares del Tratado de Cooperacion en materia de Patentes (PCT) relativas a la concesion de una fecha de presentacion internacional. b. El documento HL/CE/II/2 Sup. 1 contiene indicaciones detalladas sobre la legislacion vigente en cierto ntimero de palses y sobre las disposiciones del Convenio sobre la Patente Europea. c. El parrafo 1) enumera los requisitos obligatorios que cada Estado contratante debe respetar. La condicion prevista en el apartado 1), segun la cual la solicitud debe contener una indicacion de que se desea la concesion de una patente, 5e considera cumplida tanto 8i esta indicae ion es "expllcita" 0 "impllcita". El termino II pat e nt e " 58 entiende en e1 sentido definido en e1 Artlculo 2.ii). d. La segunda frase del parrafo l)iii) preve la posibilidad de adoptar una disposicion especial -menos estricta- para las solicitudes que se refieren a una solicitud presentada anteriormente para 1a rnisma invencion (un ejemplo tipo de este caso 10 constituye una reivindicacion de prioridad segun el Artlculo 4 del Convenio de Parls). En virtud de esa disposicion, los Estados contratantes tienen libertad para conceder una fecha de presentacion a tal solicitud (posterior), aun cuando no contenga una parte que. a primera vista. parezca constituir una descripcion; 1a referencia a una solicitud anterior puede considerarse suficiente para que se conceda una fecha de presentacion, a condicion de que una parte que parezca constituir una descripcion se presente en un plazo de dos meses a contar desde la fecha de presentacion. De esta forma, los Estados contrantes pueden permitir la presentacion de solicitudes posteriores por telex. e. El parrafo 2) enumera los requisitos facultativos que pueden preverse ademas de los requisitos contemplados en el parrafo 1). Un pals cuya legislacion prevea, en el momento en que se haga parte contratante. uno cualquiera de los requisitos mencionados en el apartado a) puede suprimir este en cualquier momento posterior. Por el contrario, no puede incorporar en su legislacion ninguno de dichos requisitos despues de haberse hecho parte contrantante. Un Estado contratante que desee mantener cualquiera de los requisitos suplementarios debe informar de ella al Director General. La supresion de uno de esos requisitos debe notificarse de la misma manera. No obstante, esas notificaciones no se exigen en el caso de un tratado que prevea la concesion de patentes regionales, habida cuenta de que el Director General toma nota ex officio de las normas de tal tratado. f. El parrafo 3) se explica por sl mismo. g. La parte del Reglamento que se aplica al Artlculo 101 enuncia las indicaciones que deben darse sobre la identidad del solicitante en aplicacion del parrafo l)i) y 10 que debe hacer la oficina de propiedad industrial si comprueba que la solicitud no cumple los requisitos de concesion de una fecha de presentacion previstos por la ley nacional aplicable. HL/CE/IV/2 pagina 17 CAPITULO I DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS REQUISITOS DE FORMA DE LAS SOLICITUDES DE PATENTES Articulo 101 Requisitos para la concesion de una fecha de presentacion 1) A los fines de la concesion de una fecha de presentacion en una solicitud, toda legislacion nacional exigira que la solicitud contenga los siguientes elementos: i) una indicacion expresa 0 implicita de que se desea la concesion de una patente; ii) la identificacion del solicitante, en la forma prescrita; iii) una parte que, a primera vista, parezca ser una descripcion de la invencion para la que se solicita una patente; no obstante, toda legislacion nacional podra establecer que, cuando una solicitud reivindique la prioridad de una solicitud anterior para la rnisma invencion, dicha parte podra ser substituida por una referencia a la descripcion contenida en dicha solicitud anterior, a condicion de que la mencionada parte se presente dentro de los dos meses siguientes a la fecha de presentacion. 2)a) Sin perjuicio de 10 dispuesto en el apartado b), a los fines de concesion de una fecha de presentacion a una solicitud, toda legislacion nacional tendra libertad para exigir, adernas de los requisitos establecidos en el parrafo 1), HL/CE/IV/2 pagina 19 i) que la solieitud eontenga una parte que, a primera vista, 0 parezca ser una reivindicacion reivindicaciones; ii) que la solieitud sea presentada en un idioma determinado 0 en uno de eiertos idiomas determinados; iii) que, si se meneionan dibujos en la solieitud, se ineluyan en esta, a eondieion de que, si no se ineluyen, la ofieina de propiedad industrial 10 notifieara al solieitante y, si el solieitante proporeiona los dibujos en el plazo estableeido por la ofieina de la propiedad industrial, e1 eual no debera ser inferior a un mes, la feeha de presentaeion sera la feeha en la que se reeiban los dibujos en la ofieina de la propiedad industrial y, en caso contrario, toda referencia a clichos dibujos se considerara inexistente. b) Cuando la legislaeion naeional de un Estado eontratante eontenga, en el momento en que ese Estado se haga parte en el presente Tratado, eualquiera de los requisitos meneionados en el apartado a), el Estado eontratante tendra libertad para suprimir tal requisito en eualquier momento. Todo requisito meneionado en el apartado a) que no este previsto por la legislaeion naeional de un Estado eontratante en el momento en que ese Estado se haga parte en este Tratado, no podra ser introdueido posteriormente en la legislaeion naeional de ese Estado, y todo requisito meneionado en el apartado a) que, en el momento en que un Estado se haga parte en el presente Tratado este previsto por la legislaeion naeional de ese Estado, pero que se suprima posteriormente, no podra reintrodueirse en la legislaeion naeional de dieho Estado. HL/CE/IV/2 pagina 21 c) En el momento de hacerse parte en el presente Tratado, cualquier Estado contratante cuya legislacion nacional contenga cualquiera de los requisitos mencionados en el apartado a) 10 notificara al Director General. De la misma manera, notificara 10 antes posible toda supresion de uno de esos requisitos en la legislacion nacional. Las disposiciones del presente apartado no seran aplicables a dichos requisitos cuanto esten contenides en un tratado que prevea la concesion de patentes regionales. 3) No se admitira ninguna condicion de concesion de una fecha de 0 presentacion, que sea adicional diferente de las expuestas en los parrafos anteriores, con excepcion, en un tratado que prevea la concesion de patentes regionales, del requisite de que una solicitud de patente regional contenga la designacion de un Estado, por 10 menos, que sea parte en ese Tratado. HL/CE/IV/2 pagina 23 Articulo 102 Mencion del inventor; declaracion relativa al derecho del solicitante [Reservado] HL/CEIIV/2 pagina 24 Notas sobre el Articulo 103 a. El Articulo 103 establece el principio general de que una solicitud debe contener una descripcion que divulgue la invencion de manera suficientemente clara y completa para que pueda ser realizada por una persona del oficio. b. El documento HL/CE/III/3 contiene indicaciones detalladas sobre la legislacion vigente en cierto nlimero de paises y sobre las disposiciones del Tratado de Cooperacion en materia de Patentes (PCT), del Convenio sobre la Patente Europea (CPE), del Convenio sobre la Unificacion de Ciertos Elementos del derecho de Patentes de Invencion (Convenio de Estrasburgo) y del Acuerdo sobre la Unificacion de las Prescripciones sobre Ejecucion y Presentacion de Solicitudes de Invenciones (Acuerdo de Leipzig). c. La Ilpersona del oficio" es un elemento clave de la exigencia armonizada que se propone en el Articulo 103. Por tanto, es necesario un buen entendimiento sabre e1 nivel de competencia que se exige de esta "persona", pues en caso contrario la descripcion podria ser demasiado sucinta si se supone que la "persona" en cuestion tiene amplios conocimientos y extremadamente detallados, 0 demasiado amplia y demasiado detallada si se supone que tiene conocimientos tecnicos y experiencia limitados. d. La cue s t i.on de la presunta competencia de la "persona del oficio" por 10 que respecta a sus conocimientos y capacidades ha side examinada en el marco de muchas decisiones judiciales en diversos paises. Las Directrices relativas al examen preliminar internacional con arreglo al PCT (parrafo 8.6) del Capitulo IV) y las Directrices relativas al examen practicado en la Oficina Europea de Patentes (parrafo 9.6» dan una explicacion casi identica. El texto siguiente podria servir de base de referencia a las oficinas de propiedad industrial y a los tribunales: "Se presumi ra que la persona del oficio es un practico normalmente calificado, al corriente de 10 que constitula los conocimientos generales carounes en la tecnica en la fecha pertinente. Tambien se supondra que ha tenido acceso a todos los elementos del estado de la tecnica, concretamente a los documentos citados en los informes de busqueda, y que ha dispuesto de los medios y la capacidad de que normalmente se dispone para proceder a trabajos y a experiencias corrientes. En ciertas circunstancias, es posible que sea mas indicado contemplar el caso de un grupo de personas, por ejemplo, de un equipo de investigacion 0 de produccion, mas bien que el de una persona aislada. Tal puede ser el caso, por ejemplo, en 10 relativo a ciertas tecnicas de vanguardia como la de ordenadores 0 de sistemas telefonicos y para procedimientos altamente especializados como los de la produccion comercial de circuitos integrados 0 de substancias qUlmicas complejas." HL/CE/IV/2 pagina 25 Articulo 103 Forma de redactar la descripcion Una solicitud debera contener una descripcion. La descripcion debera divulgar la invencion de manera suficientemente clara y completa para que pueda ser realizada por una persona del oficio. HL/CEIIV/2 pagina 26 Notas sobre el Articulo 104 a. El Articulo 104 establece el princlplo general de que una solicitud debe 0 contener una mas reivindicaciones, define en terminos generales e1 objetivQ de las reivindicaciones y la forma en que deben redactarse, y establece claramente que el objeto de las reivindicaciones debe fundarse en la descripcion. b. El documento HL/CE/III/2 Supp. 1 contiene indicaciones detalladas sobre la legislacion vigente en cierto nlimero de paises y sobre las disposiciones del Tratado de Cooperacion en materia de Patentes y del Convenio sobre la Patente Europea. c. El Articulo 104 contiene en su primera frase la exigencia fundamental de que una solicitud debe contener una 0 mas reivindicaciones. No obstante, no determina el momento en que estas deben presentarse. En 10 relativo a si una solicitud debe contener reivindicaciones a fin de que se pueda conceder una fecha de presentcion, vease el Articulo 101. La segunda frase expone el objetivo de las reivindicaciones. La tercera frase establece principios generales para la redaccion de las reivindicaciones, es decir, que deben ser claras y concisas, y expone tambien que 10 que se reivindica debe describirse en la escripcion; no es posible reivindicar una cas a para la que no haya base en la descripcion. HL/CE/IV/2 pagina 27 Articulo 104 Forma de redactar las reivindicaciones Una solicitud debera contener una reivindicacion solicitada. 0 0 mas reivindicaciones. La reivindicaciones debe ran definir el objeto de la proteccion 0 La reivindicacion reivindicaciones debe ran ser claras y concisas y fundarse enteramente en la descripcion. HL/CEIIV/2 pagina 28 Notas sobre el Articulo 105 a. El Articulo 105 establece la norma minima relativa a los tipos de reivindicaciones y las cornbinaciones de reivindicaciones de categorias diferentes que deberia permitirse incluir en una sola y misma solicitud. b. El documento HL/CE/III/2 Supp. 2 contiene indicaciones detalladas sobre la legislacion vigente en cierto nilmero de paises y sobre las diposiciones del Tratado de Cooperacion en materia de Patentes y del Convenio sobre la Patente Europea. c. El parrafo 1) contiene una definicion de la exigencia de unidad de la invencion y plantea el principio de que una solicitud solo debe referirse a una invencion 0 que. en caso de pluralidad de invenciones. la inclusion de esas invenciones en una Unica solicitud solo esta permitida si todas las invenciones estan relacionadas entre S1 de tal manera que conformen un unico concepto inventivo general. d. El parrafo 2) enumera los tipos de reivindicaciones y las combinaciones de reivindicaciones de categorias diferentes que. bajo ciertas condiciones. debe considerarse que satisfacen la exigencia de unidad de la invencion. En 10 relativo a esas condiciones y para la cuestion de saber que categorias de reivindicaciones pueden permitirse incluir en una solicitud, e1 parrafo S8 remite a la RegIa 105. e. El parrafo 3) plantea el principio de que la falta de unidad de la invencion de una patente concedida no puede tener ninguna influencia sobre la validez de la patente y. por tanto. no puede constituir un motivo de nulidad 0 revocacion. En otras palabras. no hay sancion si la falta de unidad de la ivencion se comprueba despues de la concesion de la patente. En la fase de solicitud. la sancion es la denegacion de conceder una patente si la solicitud no esta limitada. es decir. si no se han eliminado ciertos elementos reivindicados. No obstante. el solicitante tiene en tal caso el derecho de dividir su solicitud en varias solicitudes fraccionarias. Los principios fundamentales del derecho del solicitante de dividir su solicitud se exponen en el Articulo 4G.l) del Convenio de Paris. que tiene la redaccion siguiente: "Si el examen revela que una solicitud de patente es compleja. el solicitante podra dividir la solicitud en cierto nlimero de solicitudes divisionales. conservando como fecha de cada una la fecha de la solicitud inicial y. si a ella hubiere lugar. el beneficia del derecho de prioridad." Si la oficina de propiedad industrial invita al solicitante a limitar 0 a dividir su solicitud y este no 10 hace. la oficina puede rechazar la solicitud. HL/CE/IVI2 pagina 29 Art1culo 105 Unidad de la invencion 1) La solicitud solo podra referirse a una invencion 0 a un grupo de invenciones relacionadas de tal manera entre sl que conformen un unico concepto inventivo general ("exigencia de unidad de la Lnvenc i.on"}, 2) La exigencia de unidad de la invencion debera entenderse en el sentido de que permite la inclusion en la misma solicitud: i) de reivindicaciones de diferentes categor1as, en la medida prescrita en el Reglamento; ii) de reivindicaciones de la misma categor1a, en la medida prescrita en el Reglamento; iii) de reivindicaciones dependientes y de reivindicaciones dependientes multiples, aun cuando las caracter1sticas de una reivindicacion dependiente 0 de una reivindicacion dependiente multiple constituyan por sl mismas una invencion. 3) La inobservancia de la exigencia de unidad de la invencion no sera 0 causa de nulidad revocacion de una patente. HL/CE/IV/2 pagina 30 Notas sobre el Articulo 201 a. El Articulo 201 establece la obligacion de los Estados contratantes de conceder un plazo de gracia para ciertas divulgaciones. es decir. considerar ciertas divulgaciones como no perjudiciales para la patentabilidad de una invencion determinada o. en otras palabras. excluir esas divulgaciones del estado de la tecnica durante el examen de la patentabilidad de la invencion en cuestion. El Articulo 201 define los casos en los que debe concederse un plazo de gracia. Las condiciones esenciales dependen que quien hace la divulgacion y en que circunstancias (Articulo 201.1)i). ii) Y iii). del modo de divulgacion (Articulo 201.3» y del momento en que ha tenido lugar la divulgacion (Articulo 201.1». Tarnbien puede depender de si se han curnplido ciertas formalidades. si esta condicion finalmente es objeto de un acuerdo (vease la nota j. infra). b. El docurnento HL/CE/I/2 contiene indicaciones detalladas sobre la legislacion vigente en cierto nlimero de palses y sobre las disposiciones del Convenio sobre la Patente Europea. c. Parraio 1): Los b~rminos "patente", "solicitud", "1e g i s l a c i on nacional", "oficina de propiedad industrial" y "fecha de prioridad" que figuran en este parrafo estan definidos en el Articulo 2 (veanse las notas sobre el Articulo 2). El termino "inventor" se define en el parrafo 2) Y el termino "d.ivulqac i on'", en el parrafo 3) (veanse las notas siguientes). d. Las ventajas de la disposicion relativa al plazo de gracia suponen ser aplicables bien en la fase de solicitud (por ejemplo. a los fines del procedimiento de examen substantivo 0 de un procedimiento de oposicion). bien una vez concedida la patente (por ejemplo. a los fines de un procedimiento de nulidad). Por ello. el parrafo 1) dispone que no pueden invocarse ciertas divulgaciones no perjudiciales para denegar una patente 0 considerarla nula. e. El concepto de "patentabilidad". tal como se utiliza en el par raf'o 1). en el contexto del plazo de gracia. se refiere a los criterios de nove dad y de actividad inventiva y esta regulado por la legislacion nacional de cada Estado contratante. f. Para que la divulgacion tenga lugar durante el plazo de gracia o. en otras palabras. para que sea considerada como no perjudicial. debe haber side hecha por las personas naturales 0 juridicas y en las circunstancias indicadas en el parrafo 1). La primera de tales personas es el propio inventor (por ejemplo. divulgacion en una exposicion. con ocasion de ensayos 0 en el marco de una conferencia 0 de un artlculo cientifico; e1 terminG "invento('11 5e define en el parrafo 2) (veanse las notas que siguen». La divulgacion tarnbien puede ser hecha por un tercero a partir de informaciones obtenidas. legal 0 ilegalmente. bien del inventor. bien como consecuencia de actos realizados por este (por ejemplo. obtenidos directa e intencionalmente del inventor como el10 ocurre cuando la invencion 58 divulga a un comprador potencial. obtenidos como resultado razonable y previsible de actos 0 declaraciones del inventor tal como ocurre cuando el tercero esta presente en e1 momento del ensayo de la invencion, U obtenidos como consecuencia de un abuso manifiesto cometido respecto del inventor como el robe pure y simple de docurnentos que contengan informaciones sobre la invencion). Finalmente. una divulgacion tarnbien debe ser considerada como no perjudicial si es el hecho de una oficina de propiedad industrial y resulta de una solicitud presentada sin el consentimiento del inventor por un tercero que haya obtenido las HL/CE/IV/2 pagina 31 CAPITULO II DISPOSICIONES RELATIVAS A LA PATENTATIBILIDAD Y A LAS EXCLUSIONES DE LA PROTECCION POR PATENTE Articulo 201 Plazo de gracia 1) Una patente no podra ser denegada ni considerada nula en virtud de cualquier legislacion nacional por el hecho de que se haya hecho una divulgacion que pueda afectar a la patentabilidad de la invencion que sea objeto de la solicitud correspondiente dicha divulgacion haya sido hecha: 0 de esa patente, a condicion de que i) por el inventor, 0 ii) por un tercero, distinto de una oficina de propiedad industrial, basandose en informaciones obtenidas del inventor consecuencia de actos realizados por el inventor, 0 como 0 iii) por una oficina de propiedad industrial en forma de una publicacion oficial, sobre la base de una solicitud presentada sin el acuerdo del inventor y basada en informaciones obtenidas del inventor inventor, 0 como consecuencia de actos realizados por el y a condicion de que dicha divulgacion no haya tenido lugar mas de 12 meses antes de la fecha en la que el inventor haya presentado la solicitud relativa a esa patente p r i or i da d , 0, cuando se reivindique una prioridad, antes de la fecha de HL/CEIIV/2 pagina 32 informaciones sobre la invencion, legal 0 ilegalmente, bien del inventor, bien como consecuencia de actos realizados por este. Es el caso de cualquier elemento divulgado en una publicacion oficial 0 por la puesta a inspeccion pUblica de expedientes, incluso si no forma parte de la solicitud como tal. Este es tambien el caso de toda publicacion efectuada por error por la oficina de propiedad industrial antes de la expiracion del plazo de 18 meses prescrito por cierto nUmero de legislaciones nacionales. g. Ademas, para ser no perjudicial, la divulgacion debe ser del tipo definido en el parrafo 3) (veanse las notas siguientes). h. Tambien, para ser no perjudicial, la divulgacion debe hacer sido hecha durante el plazo establecido en el parrafo 1). Este plazo deberia ser uniforme en todos los paises. Parece adecuado un plazo de 12 meses. No obstante, el proyecto de Tratado podria prever que los plazos pueden ser modificados por la Asamblea de la Union y no necesariamente por una conferencia diplomatica. i. El plazo debe ria contarse hacia atras a partir de la fecha de presentacion 0, en caso de reivindicacion de prioridad, a partir de la fecha de prioridad de la solicitud. Es necesario tomar en consideracion la fecha de prioridad pues, en caso contrario, un plazo de gracia de 12 meses no ofreceria ninguna ventaja en la mayoria de los casas en que S8 reivindigue una prioridad internacional. Si, en e80S casas, e1 plazQ de gracia se contase hacia atras a partir de la fecha de presentacion de la solicitud posterior en la que se reivindica una prioridad internacional segun el Convenio de Paris (con un plazo de hasta 12 meses desde la primera presentacion), las divulgaciones hechas antes de la primera presentacion, 10 mas frecuentemente, no se beneficiarian del plazo de gracia. En tales casos, el plazo de gracia no tendria interes para la mayoria de las presentaciones realizadas sobre la base de una prioridad segun el Convenio de Paris. Una solucion verdaderamente internacional exige, pues. que el plazo de gracia preceda a la fecha de prioridad. j. Por 10 que respecta a la cuestion de si el hecho de considerar una divulgacion como no perjudicial debe estar subordinado al cumplimiento de ciertas formalidades, las opiniones son divergentes. Una opinion es que corresponde al solicitante invocar el plazo de gracia y probar los hechos correspondientes. Por ejemplo. en la medida en que este al corriente de la existencia de una divulgacion no perjudicial, deberia informar por escrito a la oficina de propiedad industrial de dicha divulgacion. bien en el momento de la presentacion bien, por ejemplo. en el plazo de un mes despues de la presentacion de la solicitud; debe ria indicar cuantas veces ha sido divulgada la invencion de esa forma, y precisar los medios utilizados y las circunstancias en las que ha tenido lugar la divulgacion (por ejemplo, por escrito u oralmente durante una conferencia cientifica). asi como el lugar 0 los lugares en que ha sido divulgada la invencion. La opinion inversa consiste en decir que el solicitante deberia poder beneficiarse del plazo de gracia sin tener que cumplir ninguna formalidad; esto ahorraria al solicitante y a la oficina de propiedad industrial formalidades escritas eventualmente superfluas. Si. en cualquier momento, un tercero utiliza tal 0 cual divulgacion para impugnar la patentabilidad de una invencion. el solicitante 0 el titular de la patente podra invocar el beneficio del plazo de gracia como medio de defensa, y le correspondera probar que la divulgacion no es perjudicial en virtud del Articulo 201. En consecuencia, el proyecto de Tratado no exige ninguna formalidad. HL/CE/IV/2 pagina 33 2) A los fines de 10 dispuesto en el par raf'o 1), "inventor" t.ambi en 0 significa un coinventor los coinventores, aSl como cualquier persona natural o juridica distinta del inventor que, en la fecha de la solicitud, tenga derecho a la concesion de una patente para la invencion, tal como su derechohabiente 0 un empleador que tenga derecho automaticamente a la 0 invencion, y se entendera por "tercero" a toda persona natural jurJ:dica distinta del inventor tal como se define en este parrafo. 3) A los fines de 10 dispuesto en el pa r rafo 1), "d.ivuIqac i on'' significa el hecho de hacer que alguna cosa sea accesible al publico, por escrito u oralmente, por utilizacion 0 de cualquier otra manera. HL/CE/IV/2 pagina 34 k. Parrafo 2): Esta disposicion define el termino "inventor" a los fines de la aplicacion del plazo de gracia previsto en el parrafo 1). Se trata de un termino fundamental; en efecto el plazo de gracia solo es aplicable a las divulgaciones que emanen directa 0 indirectamente del inventor, siendo el principia que, si las informaciones correspondientes no hubiesen side divulgadas por el inventor u obtenidas de el, la invencion habria continuado siendo desconocida. Sin esa restriccion, el plazo de gracia tendria por efecto hacer no perjudicial cualquier informacion universalmente conocida 0 inventada de forma independendiente y divulgada por una persona distinta del inventor, informacion que forma parte, y debe formar parte, del estado de la tecnica. A los fines del Articulo 201, el termino "inventor" designa no solo al inventor 0 inventores sino tambien a toda persona natural 0 juridica, distinta del inventor 0 inventores, que tenga derecho a la concesion de una patente; esta extension de la definicion se justifica en vista de que la persona natural 0 juridica con derecho a la concesion de una patente se encuentra en una situacion analoga a la del inventor, pues cabe pensar que tiene los mismos intereses que este, y por tanto deberia ser considerada de la misma forma que e1 inventor en 10 que concierne a las divulgaciones no perjudiciales. 1. Se considera un tercero a toda persona natural 0 juridica que no reuna las condiciones necesarias para ser considerado un "inventoL". m. Parrafo 3): El plazo de gracia solo tiene sentido si hace no perjudiciales todas las divulgaciones que en caso contrario destruirian la patentabilidad de una invencion. Por tanto, el parrafo 3) precisa que, a los fines de aplicacion del plazo de gracia, divulgacion significa el hecho de hacer que ciertas informaciones sean accesibles al publico por cualquier media, por escrito U oralmente, como consecuencia de un utilizacion, por 0 mediacion de una base electronica de datos experimentacion 0 de una exposicion. en el marco de una HL/CE/IV/2 pagina 36 Notas sobre el Artlculo 202 a. El Artlculo 202 establece la obligacion de los Estados contratantes de reconocer el efecto sobre el estado de la tecnica de las solicitudes anteriormente presentadas y que aun no han side publicadas. en ciertas circunstancias y para fines especlficos. b. El documento HL/CE/III/2 Supp. 3 contiene indicaciones detalladas sobre la legislacion vigente en cierto nlimero de palses y sobre las disposiciones del Convenio sobre la Patente Europea. c. El parrafo 1) esta destinado a que se considere el contenido lntegro, tal como se define en el parrafo 3), de una solicitud presentada anteriormente perc aUn no publicada como incluido en el estado de la tecnica a los fines de la apreciacion de la nove dad de una invencion reivindicada en una solicitud posterior, perc no para la evaluacion de la actividad inventiva. Esta restriccion del estado de la tecnica es adecuada, habida cuenta de que al ampliar este efecto al criterio de actividad inventiva se desalentarlan las actividades de invencion de los inventores distintos de aquel cuya invencion es objeto de la solicitud pendiente: antes de que esta ultima no sea publicada, los demas inventores no tienen conocimiento de la invencion objeto de la misma; limitando el efecto sobre el estado de la tecnica al criterio de novedad, se establece un equilibrio adecuado entre los intereses del solicitante y los de los demas inventores. d. El termino "patente", tal como se utiliza en el pa r r afo 1), esta definido en el Artlculo 2. e. El efecto sobre el estado de la tecnica de las solicitudes presentadas anteriormente que aun no hayan sido publicas se ejerce a partir de la fecha de presentacion 0, si se reivindica una prioridad. a partir de la fecha de prioridad de esas solicitudes. No obstante, el efecto sobre el estado de la tecnica solo se ejerce a partir de la fecha de prioridad en la medida en que la prioridad este validamente.reivindicada y solo para el objeto que figure a la vez en la solicitud cuyo contenido debe considerarse como formando parte del estado de la tecnica y en la solicitud sobre cuya base se funda la reivindicacion de prioridad. f. Una condicion esencial del parrafo 1) es que las solicitudes presentadas anteriormente solo deben considerarse como formando parte del estado de la tecnica en la medida en que se publiquen a continuacion, en el sentido de la definicion de este termino que figura en el parrafo 2). En otras palabras, el contenido lntegro que esta comprendido en el estado de la tecnica es el que figura en la solicitud publicada (0 en la patente publicada) y no en la solicitud presentada si esta ha side modificada antes de la publicacion. g. Parrafo 4): El parrafo 1) no se aplica a las solicitudes que han side retiradas pero que. no obstante, han side publicadas porque el retiro no intervino a tiempo para impedir su publicacion. En razon del retiro. el solicitante hace que la solicitud pierda su efecto sobre el estado de la tecnica, incluso si se publica despues del retiro. Esta regIa tambien se aplica cuando la publicacion posterior se debe a un error. Cabe observar que esta regIa solo es aplicable al efecto retroactrivo sobre el estado de la tecnica (efecto retroactivo a la fecha de presentacion 0 de prioridad) de la solicitud y que no tiene incidencia alguna sobre la cuestion de si esa solicitud debe considerarse como formando parte del estado de la tecnica a partir de la fecha de su publicacion. HL/CE/IV/2 pagina 37 Articulo 202 Efecto de las solicitudes sobre el estado de la tecnica 1) El contenido integro de una solicitud tal como haya side presentada 0 en un Estado contratante, tal como surta efectos en un Estado contratante como consecuencia de una presentacion, a los unicos fines de la apreciacion de la novedad -pero no de la actividad inventiva- es el de una invencion reivindicada en otra solicitud presentada en ese Estado 0 que surta efectos en ese Estado, considerada en virtud de la legislacion nacional aplicable en dicho Estado como incluida en el estado de la tecnica desde la fecha en la que la solicitud mencionada en primer lugar haya side presentada 0, cuando se reivindique una prioridad, desde la fecha de prioridad para los elementos comprendidos a la vez en la solicitud mencionada en primer lugar y en la solicitud sobre la que se funda la reivindicacion de prioridad, en la medida en que la solicitud mencioriada en primer lugar base de esta se publique posteriormente. 0 la patente concedida sobre la 2) A los fines de 10 dispuesto en el parrafo 1), se considerara "publicada" una solicitud cuando por primera vez se haga accesible al publico en razon de un acto oficial, incluida la puesta a disposicion del publico para consulta sin reproduccion, tanto si ese acto tiene lugar antes de la concesion o como consecuencia de la concesion de una patente sobre la base de esa solicitud. 3) A los fines de 10 dispuesto en el parrafo 1), la expresion "contenido integro" de una solicitud designa la de sc r i pc i on , los dibujos eventuales y las reivindicaciones pera no incluye e1 resumen. HL/CEIIV/2 pagina 38 h. Parrafo 5): Esa disposicion perrnitirla a toda ley nacional (incluido cualquier tratado regional (vease el Articulo 2.iv) y las notas relativas al mismo) exigir que se hayan curnplido las condiciones de apertura de la fase nacional. para que una solicitud internacional presentada segUn el PCT produzca efectos sobre el estado de la tecnica desde la fecha de presentacion internacional o. si se reivindica la prioridad de una solicitud anterior. desde la fecha de presentacion de la solicitud anterior. El parrafo 5) figura entre corchetes pues la posibilidad de incluirle en el Tratado requiere un complemento de examen. En opinion de la Oficina Internacional. no deberla figurar en el Tratado. y ello por las razones que se exponen a continuacion. i. En primer lugar. la condicion de que ademas. la que preve que debe pagarse una nocion de estado de la tecnica. en la que per simple publicacion. con independencia de una tasa. debe entregarse una traduccion y. tasa. no son compatibles con la se integran informaciones tecnicas del idioma de publicacion y del pago j. En segundo lugar. esta condicion no es conciliable con uno de los principios fundamentales del PCT. segun el cual las solicitudes internacionales a las que se concede una fecha de presentacion internacional tienen valor de presentaciones nacionales regulares desde esa fecha. k. En tercer lugar. la insercion del parrafo 5) ocasionarla una discriminacion de los solicitantes del PCT frente a los solicitantes que no elijan la via del PCT. como muestra el ejemplo siguiente. Dos solicitantes (A y B) desean obtener proteccion por patente en el pais x. Este pais es parte en el PCT y ha establecido un sistema de examen en virtud del cual las solicitudes se publican 18 meses despues de la fecha de presentacion o. cuando se reivindica prioridad. la fecha de prioridad. y las solicitudes solo se examinan en cuanto al fondo si se presenta una solicitud de examen dentro de un plazo determinado despues de la publicacion. A elige la via del PCT. B la via nacional. y ambos reivindican la prioridad de una solicitud anterior. Las dos solicitudes son publicadas (por la Oficina Internacional en el caso de A. por la oficina nacional en el caso de B). Despues de la publicacion. A y B deciden abandonar su solicitud: A no inicia la fase nacional ante la oficina del pais X (no proporciona la traduccion eventualmente necesaria. no paga la tasa nacional y. naturalmente. no presenta solicitud de examen) y B no presenta solicitud de examen. En aplicacion del parrafo 5). el efecto sobre el estado de la tecnica de la solicitud internacional presentada por A no se ejercitara retroactivamente a partir de la fecha de prioridad. mientras que el de la solicitud nacional presentada por B se ejercitara retroactivamente a partir de esa fecha. Tal diferencia en las consecuencias de decisiones y comportamientos analogos no esta justificada en opinion de la Oficina Internacional. 1. Parrafo 6): Esta disposicion figura entre corchetes porque aun eXlge mas examen. Tiene por objeto evitar un conflicto entre varias solicitudes presentadas por la misma persona. En tal caso. un solicitante puede destruir la nove dad de su propia invencion por el solo hecho de que ha descrito. perc no reivindicado, esa invencion en una solicitud que ha presentado anteriormente perc que aun no ha side publicada. No obstante. tambien se ha expuesto el argurnento de que se puede lograr tal objetivo por otros medios. por ejemplo adoptando una regIa interna de prioridad. HL/CE/IV/2 pagina 39 4) El parrafo 1) no sera aplicable a las solicitudes que hayan sido retiradas antes de su publicacion y que a pesar de ella hayan side publicadas. [5) Por 10 que respecta a las solicitudes internacionales presentadas cOn arreglo al Tratado de Cooperacion en materia de Patentes. toda legislacion nacional podra prever que el parrafo 1) solo se aplicara si han sido realizados los actos mencionados en el Articulo 22 o. si procede. en el Articulo 39.1) de dicho Tratado.] [6) El parrafo 1) no sera aplicable cuando el solicitante de la solicitud anterior [0 el inventor mencionado en la solicitud anterior.] y el solicitante de la solicitud en examen [. 0 el inventor mencionado en esta solicitud.] sean una Unica y misma persona.] HL/CE/IV/2 pagina 40 m. Ademas, el parrafo 6) incluye algunas palabras relativas a los inventores, que a su vez figuran entre corchetes. Si el parrafo 6) fuese adoptado en cuanto a su principio, deberla examinarse si la excepcion que representa debe aplicarse solamente en caso de identidad de los solicitantes de las solicitudes en cuestion (en cuyo caso deberlan omitirse las menciones relativas al inventor) 0 si tambien debe aplicarse en caso de identidad de los inventores mencionados en las solicitudes 0 en caso de identidad del solicitante de una de las dos solicitudes y del inventor mencionado en la otra solicitud (en cuyo caso se mantendrlan las menciones relativas al inventor). HL/CE/IV/2 pagina 43 Articulo 203 Exclusiones de la proteccion por patente [Reservadol* * Un documento de informacion separado CHL/CE/IV/INF/ll resume la situacion actual en cierto nUmero de paises. HL/CE/IV/2 pagina 44 Notas sobre el Articulo 301 a. El Articulo 301 establece la obligacion de los Estados contratantes de aplicar el sistema denominado "del primer solicitante". Esto significa que. en un caso en que se hayan presentado varias solicitudes por diferentes personas para la misma invencion. la solicitud que prevalece no es necesariamente la del primer inventor (sistema denominado "del primer inventor") sino la que se beneficie de la fecha de presentacion mas antigua o. cuando se reivindique una prioridad. de la fecha de priori dad mas antigua. b. La solucion propuesta no trata del caso en que se presenten el mismo dia Podrian conternplarse varias soluciones para resolver los varias solicitudes. problemas que plantea esta situacion en el marco del sistema del primer solicitante. por ejemplo, la consistente en que prevalezca la primera solicitud que haya side presentada durante ese dia (10 que necesitaria el registro de la hora exacta de presentacion de cada solicitud). Sin embargo, como se trata de una situacion rara, no parece necesario tratar de ello. c. El documento HL/CE/III/4 contiene indicaciones detalladas sobre la legislacion vigente en cierto nlimero de paises y sobre las disposiciones del Convenio sobre la Patente Europea, del Protocolo de la Organizacion Regional Africana de la Propiedad Industrial y del Acuerdo relativo a la creacion de una Organizacion Africana de la Propiedad Intelectual (Acta de Bangui). HL/CE/IV/2 pagina 45 CAPITULO III DISPOSICIONES RELATIVAS AL DERECHO A LA PATENTE Y A LOS DERECHOS CONFERIDOS POR UNA PAT~ITE Articulo 301 Varias solicitudes presentadas por solicitantes diferentes respecto de la misma invencion Cuando dos 0 mas personas hayan presentado solicitudes respecto de la misma invencion, prevalecera la solicitud que tenga la fecha de presentacion anterior 0, cuando se reivindique prioridad, la fecha de prioridad anterior. -I-l .0: : .... -iJ Q) III III rl '0 .... U '<: " '" Q) Q) -iJ -iJ .... U .... III rl Q) III <: N rl <, ~ ~ > '" r<1 .... Uo> "Ill !iJ '" ; III III U rl rl 0 '0 III 0 '0 :> '" Q) III -iJ '" c .8 0 Q) '0 U Q) ~ f: .... rl Q) Q) Q) '" '0 '0 '0 .... u <: Q) <: ::;: HL/CE/IV/2 pagina 62 Notas sobre la RegIa 103 a. La RegIa 103 se remite al Articulo 103 del Tratado, el cual enuncia las exigencias fundamentales que deben respetarse en 10 relativo a la manera de describir la invencion en las solicitudes de patente, y completa las disposiciones de dicho articulo. b. El parrafo l)a) dispone que, en 10 relativo a la descripcion, las exigencias enunciadas en el parrafo 2) constituyen el maximo. En consecuencia, toda descripcion que satisfaga esas exigencias debera ser aceptada por todos los Estados contratantes. Por otra parte, el parrafo l)b) precisa que las legislaciones nacionales tienen libertad para aceptar una descripcion que satisfaga exigencias menos estrictas. c. El parrafo 1) no indica en que momento deben satisfacerse las exigencias aplicables en virtud del apartado a) 0, en su caso, del apartado bl. En consecuencia, la incidencia sobre la fecha de presentacion de la solicitud de cualquier correccion introducida en una descripcion defectuosa durante el procedimiento de examen de la solicitud 0, si se reivindica una prioridad, la incidencia de tal correccion sobre la prioridad reivindicada, dependeran de la legislacion nacional. d. El parrafo 1) solo concierne a la parte de la solicitud constituida por la descripcion propiamente dicha. No trata de si, en ciertos casos, la descripcion debe ria estar complementada por dibujos a fin de asegurar una divulgacion completa de la invencion. Esta cuestion se deja a la legislacion nacional. e. El parrafo 2) enumera las exigencias maximas que una descripcion puede tener que satisfacer. No impone la obligacion de exponer en la descripcion la mejor manera prevista por e1 solicitante de realizar la invencion cuya proteccion se solicita, obligacion que actualmente preven ciertas legislaciones nacionales. f. En los apartados I i ) Y iii) del par rafo 2), las expresiones "el estado de la tecnica l l y "La tecnica anterior" que figuran entre corchetes constituyen dos variantes entre las que habra que elegie. La exp r e s i on "la tecnica anterior" se utiliza en la d.ispos i c i on correspondiente del Reglamento del PCT (RegIa S.l.a)ii», mientras que la expre s i on "el estado de la tecnica" se utiliza en otras disposiciones del Tratado de armonizacion previsto, por ejemplo en el Articulo 202.1) yen la RegIa 104.3)b)i), asi como en la definicion de persona del oficio que figura en el parrafo d. de las Notas sobre el Articulo 103. Salvo que existiese una clara diferencia substantiva entre los conceptos expresados por las palabras lila tecnica anterior" y "el estado de la tecnica", en opinion de la Oficina Internacional, la expresion "el estado de la tecnica" deberia utilizarse en la RegIa 103.2) .i i ) Y iii) por razones de coherencia. g. El parrafo 4) figura entre corchetes pues, en la tercera reunion del Comite de Expertos dos participantes propusieron que se omitiese (vease el documento HL/CE/III/7, parrafo 42). HL/CE/IV/2 pagina 63 RegIa 103 Forma de redactar la descripcion llal Toda descripcion redactada de conformidad con 10 dispuesto en el parrafo 2) sera aceptada por cualquier legislacion nacional como satisfaciendo las exigencias relativas a la forma de redactar la descripcion. b) Toda legislacion nacional podra establecer exigencias respecto de la forma de redactar la descripcion que no contengan todas las exigencias previstas en el parrafo 2l. 2) La descripcion comenzara indicando el tltulo de la invencion tal como figura en el petitorio y debera: il precisar el sector tecnico al que se refiera la invencion; iil indicar [Variante A: el estado de la tecnica] [Variante B: la tecnica anterior] que. en la medida en que el solicitante la conozca. pueda considerarse util para la comprension. la busqueda y el examen de la invencion, y debera citar, preferentemente, los documentos que reflejen dicha tecnica; iiil divulgar la invencion, tal como se reivindique, en terminos que permitan la comprension del problema tecnico laun cuando no este expresamente designado como tal) y su solucion, y exponer los efectos ventajosos de la invencion, si los hubiera. respecto [Variante A: [Variante B: a la tecnica anterior]; al estado de la tecnica] HL/CE/IV/2 pagina 65 iv) los hubiera; describir brevemente las figuras contenidas en los dibujos, si v) describir detalladamente una manera, por 10 menos, de realizar la invencion reivindicada utilizando ejemplos cuando resulte adecuado y con referencias a los dibujos, si los hubiera; vi) descripcion 0 indicar explicitamente, cuando no resulte evidente de la de la naturaleza de la invencion, la forma en que la invencion puede explotarse industrialmente. 3) La descripcion debera presentarse en la forma y el orden indicados en el parrafo 2), salvo cuando, por la naturaleza de la invencion, una forma a un orden diferentes supongan una mejor comprension y una presentacion mas econornica. [4) Sin perjuicio de 10 dispuesto en el parrafo 3), cada uno de los elementos enumerados en el parrafo 2) debera ir precedido preferentemente de un titulo apropiado.l HL/CEIIV/2 pagina 66 Notas sobre la RegIa 104 a. La regIa relativa al Articulo 104 establece los detalles relativos a la forma de redactar las reivindicaciones. b. El parrafo 1) dispone que si. en una solicitud de patente. se han satisfecho los requisitos enunciados en los parrafos 2) a 5). no podra formularse objeccion alguna sobre la forma en que se han redactado las reivindicaciones. En consecuencia, toda reivindicacion que satisfaga esas exigencias debera ser aceptada por las autoridades competentes de todos los Estados contratantes. Los Estados contratantes tienen libertad para aceptar reivindicaciones redactadas en forma diferente. en particular en 10 que concierne a las reivindicaciones en dos partes. c. El parrafo 2) corresponde a la RegIa 6.1.b) del PCT. Disposiciones simi lares estan contenidas en varias leyes nacionales y en e1 Convenio sobre la Patente Europea (RegIa 29.5». d. El parrafo 3)a) corresponde a la Regla 6.3.a) del PCT. Indica que la definicion del objeto cuya proteccion se solicita mediante reivindicaciones debe hacerse en funcion de las caracterlsticas tecnicas de 1a invencion y no de las caracter1sticas comerciales 0 esteticas u atras caracterlsticas no tecnicas. Por caracteristicas tecnicas tambien debe entenderse aqul las caracteristicas funcionales. matematicas 0 analogas. e. El parrafo 3)b) establece principios para la redaccion de las reivindicaciones. No prescribe una forma particular de redactar las reivindicaciones. sino que define una que debe ser aceptada por cualquier oficina de propiedad industrial. Esta forma particular de redactar las reivindicaciones consiste en divir cada reivindicacion en dos partes, a saber, una primera parte 0 preambulo que contenga una designacion tecnica general del objeto de la proteccion solicitada y una segunda parte que se puede denominar "parte caracterlstica" y que indica las caracterlsticas tecnicas particulares de 1a invencion para las que, en compinacion con las caracterlsticas mencionadas en el preambulo. se solicita la proteccion. Normalmente. las caracterlsticas pertinentes mencionadas en e1 preambulo de una reivindicacion independiente forman parte del estado de la tecnica. pero el simple hecho de que en la redaccion de una reivindicacion 5e mencione una caracterlstica particular en el prearnbulo, no hace de ella un elemento del estado de la tecnica. A menudo existen varias posibilidades de distribuir las caracteristicas tecnicas de una reivindicacion entre el preambulo y la parte caracteristica. La regIa da unicamente indicaciones sobre la secuencia de presentacion de los elementos en una reivindicacion que permitira a1 lector comprender la esencia de la invencion; sin embargo. su objeto no es el de condicionar la interpretacion de las reivindicaciones y la definicion del alcance efectivo de la proteccion prevista por una reivindicacion. f. Es una practica normal el redactar una reivindicacion en dos partes segun se preve en el parrafo 3)b). No obstante. ciertas invencicnes no se prestan de forma satisfactoria a esta presentacion en dos partes; por ejemplo. en el campo de la quimica. es posible que la linica forma correcta de reivindicar una nueva substancia consistente en ciertos compuestos particulares sea indicar su formula quimica. En tal caso. serla adecuado formular la reivindicacion en una forma distinta que dividiendola en dos partes. g. El parrafo 4)a) dispone que las reivindicaciones no pueden fundarse en referencias a la descripcion 0 a los dibujos. salvo en caso de abso1uta necesidad. Este ultimo caso puede presentarse. por ejemplo. cuando la HL/CE/IV/2 pagina 67 RegIa 104 Forma de redactar las reivindicaciones 1) Tocta reivindicacion 0 reivindicaciones redactadas de conformidad con 10 dispuesto en los parrafos 2) a 5) sera aceptada por cualquier legislacion nacional como satisfaciendo las exigencias relativas a la forma de redactar las reivindicaciones. 2) Si hubiese varias reivindicaciones, se enumeraran en forma consecutiva en cifras arabes. 3)a) La definicion del objeto cuya proteccion se solicita, debera hacerse en funcion de las caracterlsticas tecnicas de la invencion. b) Las reivindicaciones pod ran contener: i) una declaracion indicando las caracterlsticas tecnicas de la invencion que sean necesarias para,la definicion del objeto reivindicado, perc que, en combinacion, formen parte del estado de la tecnica; ii) una parte caracterlstica -precedida de las palabras "caracterizado en que", "caracterizado por", "en e1 que 1a mejora comprende", o cualesquiera otras palabras con el mismo efecto- que exponga concisamente las caracterlsticas tecnicas que se desea proteger, en combinacion con las caracterlsticas mencionadas en el apartado i). HL/CE/IV/2 pagina 68 invencion consiste en una cierta forma de una parte de un dispositivo, y que esa forma no puede describirse de forma satisfactoria mediante palabras; en este caso, es absolutamente necesario remitirse a un dibujo que muestre la forma de dicha parte. Del parrafo 4)a) se desprende que, cuando la legislacion nacional se aparte de las exigencias enunciadas en el parrafo, las reivindicaciones pueden contener remisiones a la descripcion 0 a los dibujos solo en la medida en que se satisfaga el principio general del Articulo 104.1), segtin el cual las reivindicaciones deben ser claras y concisas. Cabe observar en este contexto que frecuentemente parecera que tal remision no permite identificar de forma suficiente las caracteristicas inventivas. h. El parrafo 4)b) se explica por si mismo. i. El parrafo 4)c) sugiere el empleo de signos de referencia a los dibujos eventuales, sin hacerlo obligatorio. Esta sugerencia solo es aplicable si la comprension de la reivindicacion se ve facilitada por ella y, si fuese generalrnente seguida, hiciese las reivindicaciones mas claras. A menudo, no obstante, los solicitantes prefieren no incluir signos de referencia en las reivindicaciones, pues temen que de ella pueda derivarse una limitacion inadecuada del alcance de una reivindicacion. A los fines de la interpretacion de las reinvincaciones aSl redactadas, cabe observar que los signos de referencia no pueden interpretarse como una limitacion de la reinvindicacion (vease la RegIa 304.5». j. El parrafo 5)a) contiene una definicion de la "reivindicacion independientel! y precisa que una reivindicacion independiente podra referirse a una 0 varias atras reivindicaciones. k. El parrafo 5)b) contiene una definicion de la "reivindicacion dependiente" y de la "reivindicacion dependiente multiple". Cabe observar que el simple hecho de remitirse a otra reivindicacion, por si mismo, no hace de la reivindicacion que contiene la remision una reinvindicacion dependiente (es el caso, por ejemplo, cuando una reivindicacion relativa a un procedimiento de fabricacion de un nuevo producto se remite a una reivindicacion precedente que cubre la proteccion del producto como tal). 1. El parrafo 5)c) precisa los tipos de reivindicaciones a los que puede referirse una reivindicacion de forma dependiente y las formas en que esas remisiones pueden hacerse. m. El parrafo 5)d) aclara el alcance de una reivindicacion de forma dependiente. n. El parrafo 5)e) enuncia el princlplo con arreglo al cual las reivindicaciones de forma dependiente deben agruparse de la manera mas practica posible. o. El parrafo 6) establece el princlp,o de que debe darse una posibilidad al solicitante de modificar la solicitud si esta es defectuosa respecto de las exigencias del Articulo 104 y de la regIa relativa al mismo. La referencia al Articulo 101.2)a)i) significa que, cuando ese articulo es aplicable, la ausencia total de reivindicaciones no puede ser corregida en virtud del parrafo 6). Dar al solicitante la posibilidad de modificar la solicitud consiste en invitarle a presentar modificaciones que satisfagan las exigencias rnencionadas. Posteriormente debera examinarse si esta disposicion debe generalizarse de forma que se aplique a todos los casos en los que convendrla dar una posibilidad de corregir 0 modificar la solicitud. HL/CEIIV/2 pagina 69 4la) Por 10 que concierne a las caracterlsticas tecnicas de la invencion, las reivindicaciones no debe ran fundarse en referencias a la descripcion 0 a los dibujos salvo que sea absolutamente necesario. En particular, no podran fundarse en referencias como: parte ... de la de sc r i.pc ion'", dibujosll. 0 "como se describe en la "como se ilustra en la figura ... de los b) Las reivindicaciones no contendran dibujos, pero podran contener 0 formulas qUlmicas matematicas ylo, si fuese conveniente, cuadros y graficos. cl Cuando la solicitud contenga dibujos, las caracterlsticas tecnicas mencionadas en las reivindicaciones debe ran ir seguidas preferiblemente de signos de referencia relativos a esas caracterlsticas y colocados entre parentesis, si pudieran facilitar la comprension de las reivindicaciones. 5)a) Toda reivindicacion que no incluya todas las caracterlsticas de una o varias otras reivindicaciones sera designada en adelante como "reivindicacion independiente ll • referirse a una 0 Una reivindicacion independiente podra varias otras reivindicaciones. bl Toda reivindicacion que incluya todas las caracterlsticas de una 0 varias reivindicaciones de 1a misma categoria sera denominada en adelante "reivindicacion dependiente" S8 0 " re i v i ndi c a c i on dependiente multiple", segun si refiere a una 0 varias otras reivindicaciones. Debera contener, a ger posible al principio, una referencia a la otra u otras reivindicaciones y debera precisar las caracterlsticas adicionales reivindicadas. HL/CE/IV/2 pagina 71 cl Las reivindicaciones dependientes las reivindicaciones 0 dependientes multiples podran depender de reivindicaciones independientes, reivindicaciones dependientes 0 reivindicaciones dependientes multiples. Las reivindicaciones dependientes multiples podran remitirse en el contexto de una alternativa 0 en forma acumulativa a las reivindicaciones de que dependan. dl Toda reivindicacion dependiente debera entenderse que incluye todas las caracteristicas contenidas en la reivindicacion a que se refiere, y toda reivindicacion dependiente multiple debera entenderse que incluye todas las caracteristicas contenidas en cada reivindicacion a la que se refiere y en relacion con la que se considera. e) Todas las reivindicaciones dependientes que se refieran a otra reivindicacion Unica, y todas las reivindicaciones dependientes multiples que S8 refieran a varias atras reivindicaciones, debe ran agruparse en la forma mas practica posible. 6) Cuando no se cumpla alguna de las exigencias prescritas en el 0 Articulo 104 en la presente RegIa, debera darse una oportunidad al solicitante de modificar la solicitud, excepto cuando sea aplicable el Articulo 101.2)a)i) y la solicitud no contenga una parte que, a primera vista, parezca ser una reivindicacion 0 reivindicaciones. HL/CE/IV/2 pagina 72 Notas sobre la RegIa 105 a. La RegIa 105 se remite al Articulo 105, el cual trata de la exigencia de unidad de la invencion, y completa las disposiciones de ese articulo. b. El p?rrafo 1) enumera las combinaciones de reivindicaciones de categorias diferentes que respetan la exigencia de unidad de la invencion y, por tanto, que siempre pueden incluirse en una sola solicitud. Para las combinaciones de reivindicaciones enumeradas en este parrafo, no puede argumentarse contra un solicitante la falta de unidad de la invencion. Las expresiones que figuran entre pa r ent es i s (por e j empl o , "{combi nac i.on A + B)") no forman parte del texto de la regIa y no apareceran en el texto definitivo. c. El parrafo 2) preve que el orden en el que las reivindicaciones aparecen en una combinacion puede ser diferente del orden en el que se presentan en el parrafo 1). Lo que es decisivo, es que las combinaciones sean las mismas. d. El parrafo 3) significa que la unidad de la lnvencion no esta excluida per se si figuran en la rnisma solicitud ciertas combinaciones de reivindicaciones independientes de diferentes categorias, distintas de las que figuran en el parrafo 1), 0 reivindicaciones de la misma categoria. En tal caso, la oficina de propiedad industrial no puede invitar al solicitante a limitar 0 a dividir su solicitud simplemente a causa de que esta contiene tal combinacion: debe examinar si las invenciones estan relacionadas de tal manera que formen un tinieD concepto inventivQ general. En caso afirmativQ, no puede exigir una limitacion 0 una division. e. El parrafo 3) podria aplicarse, por ejemplo, a las siguientes combinaciones de reivindicaciones independientes de categorlas diferentes: i) la combinacion de una reivindicacion independiente para un producto determinado con: a) una reivindicacion independiente para una utilizacion de dicho producto, y una reivindicacion independiente relativa a un medio para aplicar dicha utilizacion 0 tambien para aplicarla (combinacion A + C + E); b) una reivindicacion independiente para un procedimiento para fabricar a dicho producto, 0 tambien para fabricarlo, una reivindicacion independiente para utilizar dicho producto, y una reivindicacion independiente para un medio para aplicar dicha utilizacion, 0 tambien para aplicarla (combinacion A + B + C + E); c) una reivindicacion independiente para un procedimiento para fabricar dicho producto, 0 tmbien para fabricarlo, una reivindicacion independiente para un medio para aplicar dicho procedimiento, 0 tambien para aplicarlo, una reivindicacion independiente para la utilizacion de dicho producto, y una reivindicacion independiente para un medio para aplicar dicha utilizacion, 0 tambien para aplicarla (combinacion A + B + D + C + E); ii) una reivindicacion independiente para la utilizacion de un producto, combinada con una reivindicacion independiente para un media para aplicar dicha utilizacion 0 tambien para aplicarla (combinacion C + El. IlL/CE/IV/2 pagina 73 RegIa 105 Unidad de la invencion 1) Se considerara curnplida la exigencia de unidad de la invencion cuando la misma solicitud incluya las siguientes combinaciones de reivindicaciones de categorlas diferentes: i) la combinacion de una reivindicacion independiente para un producto determinado con: a) una reivindicacion independiente para un procedimiento para fabricar dicho producto, 0 tambien para fabricarlo (combinacion A + B); b) una reivindicacion independiente para utilizar dicho producto (combinacion A + C); c) una reivindicacion independiente para un procedimiento para la fabricacion de dicho producto, 0 tambien para fabricarlo, y una reivindicacion independiente para utilizar dicho producto (combinacion A+B+C); d) una reivindicacion independiente para un procedimiento para la fabricacion de dicho producto, 0 tambien para fabricarlo, y una 0 reivindicacion independiente para un medio para aplicar dicho procedimiento, tambien para aplicarlo (combinacion A + B + D); HL/CE/IV/2 pagina 74 f. Por 10 que respecta a las combinaciones de una misma categoria, el parrafo 3) podria aplicarse, por ejemplo, a las combinaciones siguientes: i) reivindicaciones de invenciones, una de las cuales tiene como parte substancial de sus caracteristicas la totalidad 0 una parte substancial de las caracteristicas de la otra y sirve para los mismos fines; iil ademas de una reivindicacion para un producto, una reivindicacion relativa a otro producto que utilice las propiedades especificas del primer producto; iii) ademas de una reivindicacion relativa a un producto, una reivindicacion relativa a otro producto que sirva de materia prima para la fabricacion del primero, a condicion de que confiera caracterlsticas distintivas a dicho producto; ivl reivindicaciones para invenciones que sean interdependientes en el sentido de que deben utilizarse juntas. IlL/CE/IV/2 pagina 75 e) una reivindicacion independiente para un procedimiento para la fabricacion de dicho producto, 0 tambien para fabricarlo, un reivindicacion 0 independiente para un medio de aplicar dicho procedimiento, tambien para aplicarlo, y una reivindicacion independiente para utilizar dicho producto (combinacion A + B + D + C); ii) la combinacion de una reivindicacion independiente para un procedimiento determinado con una reivindicacion independiente para un medio de aplicar dicho procedimiento, 0 tambien para aplicarlo (combinacion B + D). 2) El orden en el que figuren las reivindicaciones en cualesquiera de las combinaciones mencionadas en e1 parrafo 1) podra ser diferente del orden utilizado en ese parrafo. 3) Se podran incluir en la misma solicitud reivindicaciones independientes de categorlas diferentes en combinaciones distintas de las mencionadas en el parrafo 1), 0 incluir en la misma solicitud reivindicaciones de la misma categorla, en la medida en que se respete la exigencia de la unidad de la invencion. HL/CE/IV/2 pagina 76 Notas sobre la RegIa 304 a. La RegIa 304 esta destinada a precisar el princ,p,o fundamental enunciado en el Articulo 304. Es sumamente conveniente que las autoridades administrativas y judiciales, los titulares de patentes y sus competidores, asi como el pUblico en general, sepan 10 mas claramente posible cual podria ser el alcance de la proteccion conferida a la invencion tal como ha side reivindicada. Cabe observar que solo podra lograrse una armonizacion avanzada de los criterios de determinacion del alcance de la proteccion de una invencion en diferentes paises si se han armonizado las exigencias relativas a la forma de redactar las reivindicaciones y a la forma de describir la invencion. b. El parrafo 1) establece una distinticion entre los elementos esenciales y los demas elementos (no esencialesl de la invencion cubiertos por la reivindicae ion 0 las reivindicaciones. Puede haber infraccion si egos elementos "esenciales" son los u.nicos que S8 utilizan. En tal caso, se trata de un pun- to controvertido en la medida en que se puede argumentar que el solo hecho de que un elemento este presente en una reivindicacion, indica que as esencial y que debe utilizarse para que se pueda concluir a la existencia de una infraccion. No obstante, un objetivo en materia de interpretacion de las reivindicaciones deberla consistir en intentar lograr un equilibria entre los intereses del titular de la patente y los del pUblico. Por ello, se considera que deberfa existir infraccion incluso en e1 casa de que los elementos "esenciales" de la reivindicacion sean los unicos que S8 utilicen. Pero, en tal caso, es necesario que S8 utilicen todos e80S elementos "esenciales". La utilizacion de uno 0 varios elementos que S8 hayan incluido inicialmente en la reivindi- cacion por el solicitante perc que, despues de un examen mas amplio, no parezcan esenciales para hacer uso de la invencion y obtener beneficia de ella, no constituira una infraccion a menDS que los elementos "esencia1es" de la reivindicacion tambien se utilicen. c. El parrafo 2) se basa en la denominada "doctrina de los equivalentes", que es bien conocida en la practica contenciosa en materia de patentes de dive,sos paises miembros de la Union de Paris. El infractor no deberia estar autorizado a continuar su accion cuando, esencialmente, utilice la invencion protegida sustituyendo simplemente una variante a un elemento esencial de esta, variante que -habida cuenta de los conocimientos de una persona del oficio- es equivalente desde el punto de vista tecnico y funcional al elemento contenido en las reivindicaciones, con independencia de si la variante utili- zada por el infractor resulta ser una mejor solucion como si resulta peor. La equivalencia esta limitada a los casos en los que la variante 0 variantes utilizadas por el infractor funcionan esencialmente de la misma manera y producen esencialmente el mismo resultado que el elemento 0 elementos contenidos en la reivindicacion 0 las reivindicaciones. d. La utilizacion de equivalentes plantea un punto controvertido en la medida en que, segUn la practica seguida en ciertos paises, la utilizacion de un equivalente de un elemento de la reivindicacion no puede permitir concluir que existe infraccion, salvo en la medida en que el elemento que sea objeto de la substitucion tenga W1 caracter "esencia1". 5e considera que los tribunales que deben interpretar una reivindicacion deberlan estar en condiciones de concluir a la existencia de infraccion, en el caso de que sea posible obtener beneficio de la invencion incluso cuando la sustitucion trate de un elemento "esencial" de la reivindicacion. Cabe observar que no es necesario que e1 equivalente haya sido conocido en la fecha de presentacion 0, si se reivindica una priori- dad, en la fecha de prioridad de que se beneficie la reivindicacion. Los intereses del titular de la patente no deberian ser danados cuando un equivalente que responde a las condiciones enunciadas en el parrafo 2) sea el resultado de un perfeccionamiento posterior. HL/CE/IV/2 pagina 77 CAPITULO II REGLAS RELATIVAS A OTROS CAPITULOS DEL TRATADO RegIa 304 Extension de la proteccion e interpretacion de las reivindicaciones 1) Una reivindicacion conferira proteccion cont~a una utilizacion de la invencion en la que intervengan todos los elementos de esa reivindicacion, interpretada en conformidad con 10 dispuesto en el Articulo 304.2), que sean necesarios y suficientes para realizar la invencion (denominados en adelante los "elementos esenciales"). 2) Una reivindicacion conferira proteccion contra la utilizacion de la invencion en la que intervenga la sustitucion de un equivalente a un elemento esencial cualquiera de dicha reivindicacion, a condicion de: i) •ut i Li cen , que los demas elementos esenciales de la invencion tambien se ii) que, con respecto a la invencion reivindicada, el equivalente funcione substancialmente en la misma manera y produzca substancialmente el mismo resultado y iii) que ninguna declaracion del solicitante 0 0 del titular de la patente en la descripcion en el expediente oficial de la patente excluya tal utilizacion del equivalente de la protecciOn. HL/CE/IV/2 pagina 78 e. Por 10 que respecta al parrafo 2)iii), parece logico tomar en consideracion el expediente de examen Ces decir, el expediente de la oficina de patentes relativo al examen de la solicitud). Si, durante el examen, el solicitante ha excluido deliberamente tal 0 cual objeto, por ejemplo, definiendo un termino 0 suprimiendo un elemento de 1a invencion expuesta en 1a descripcion 0 explicando las diferencias que separan la invencion de la tecnica anterior 0, incluso, agregando un elemento a la reivindicacion, parece que ella deberla tomarse en consideracion para determinar la amplitud de la proteccion conferida por la patente. Por la misma razon, tambien convendrla tener en cuenta el expediente de cualquier procedimiento de oposicion. de limitacion 0 de nulidad de la patente. Por tanto, la expresion "expediente oficial de la patente" tambien designa el expediente de los documentos relativos a todos esos procedimientos. f. Cabe observar que las disposiciones del parrafo 2) pueden aplicarse cuando se ha substituido mas de un elemento esencial. g. El parrafo 3) precisa el alcance de la proteccion con respecto a una reivindicacion para una combinacion de elementos, conocidos 0 nuevas, cuando solo la configuracion de los elementos y su nueva combinacion constituyen una invencion. No se concede ninguna proteccion cuando solo S8 utilizan los elementos de tal combinacion pero no 1a combinacion como tal. h. Tarnbien S8 proporcionan precisiones en 10 relativQ a 1a infraccion de los elementos esenciales de una invencion que son objeto ,de una reivindicacion dependiente. i. No S8 trata en esta regIa 1a cuestion de si hay utilizacion 0 infraccion indirecta, y en que casos, habida cuenta de que ese problema excede el marco de 1a interpretacion de las reivindicaciones. j. El parrafo 4) dispone que la infraccion no esta excluida por el solo hecho de que el presunto infractor utilice un elemento suplementario que no sea ni un elemento esencial ni un elemento equivalente de la invencion reivlndicada. La infraccion solo deberla estar e~cluida en los casos en que el elemento sup1ementario modifique substancialmente 1a invencion original. k. El parrafo 5) precisa que los signos de remision utilizados en una rei- vindicacion nunca deben interpretarse en el sentido de que limitan la extension de 1a proteccion conferida en virtud de esa reivindicacion. 1. El parrafo 6) dispone que el resumen de un dacumento de patente, que sin duda alguna constituye uno de los medios mas utiles de difundir la informacion tecnica sobre la base de esos documentos. no debe considerarse en la interpretacion de la extension de la proteccion conferida par la patente correspondiente. El unico objetivo del resumen es el de proporcionar una informacion condensada sobre el contenido tecnico de un documento de patente y no definir el alcance de la proteccion de que se beneficia la invencion en cuestion. Las palabras "servira unicamente a los fines de informacion tecnica;" figuran entre corchetes. pues podrian omitirse habida cuenta de que pueden parecer superfluas en una regla que trata de la extension de la proteccion y de la interpretacion de las reivindicaciones. m. El parrafo ~~ constituye una salvaguardia de que los principios uniformes de interpretacion de las reivindicaciones se apliquen en todo procedimiento relativo a la extension de la proteccion a la validez de la patente. Esta disposicion es necesaria pues, en los sistemas que separan de forma mas 0 menos rigurosa 1a infraccion y 1a nulidad, la experiencia rnuestra que los titulares de patente estan inclinados a interpretar el alcance de la proteccion conferida por sus patentes en la forma 10 mas amplia posible en una accion por infraccion y 10 mas estrecha posible en una accion de nu1idad. HL/CE/IV/2 pagina 79 3) Una reivindicacion para una cornbinacion no conferira proteccion independiente para elementos separados de la combinacion, y una reivindicacion dependiente no conferira proteccion para los elementos esenciales que contenga independientemente de los elementos de la reivindicacion de la que dependa. 4) Una reivindicacion conferira proteccion contra la utilizacion de la 0 invencion en la que intervengan elementos esenciales equivalentes, tal como se mencionan en los parrafos 1) y 2), al mismo tiempo que un elemento adicional, a condicion de que ese elemento adicional no ocasione un cambio substancial en la invencion. 5) Los signos eventuales que, en una reivindicacion, se remitan a dibujos, no se interpretaran en el sentido de que limitan la extension de la proteccion conferida en virtud de esa reivindicacion. 6) Todo resumen [servira unicamente a los fines de informacion tecnica;l no se tomara en consideracion para la interpretacion de la extension de la proteccion conferida por la patente. 7) Las reivindicaciones interpretadas de conformidad con 10 dispuesto en los parrafos 1) a 4) serviran de base para el examen tanto en los procedimientos por infraccion como en los procedimientos de nulidad de la patente. [Fin del documentol

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