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4/21/2009
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04/03 2009 10:20 FAX 93 2160685



PROC. RANERA



@ 001



Ldo. C. JSSÜS DÍAZ FORMOSO







FAX 881.873-789



J. Instrucción n° 2 Barcelona D.P. 1050/01 -M A U T O



En Barcelona, a veintitrés de febrero de dos mil nueve.



ANTECEDENTES



DE



HECHO



PRIMERO: La presente causa se sigue por un presunto delito contra la propiedad intelectual, eii virtud de querella interpuesta, en fecha 29 de octubre de 1998, por la representación procesal de María del Carmen Formoso Lapido, referida al presunto plagio de la obra escrita por la querellante, titulada "Carmen, Carmela., Carmina Fluorescencia", que se tuvo por presentada, en fecha 2 de mayo de 1994, al Premio Planeta convocado para ese mismo año; delito que atribuye a José Manuel Lara Bosch como presunto coautor o cooperador necesario del referido plagio, así como a la mercantil que legalmente representa "Editorial Planeta SA", por considerar que en su día la referida entidad habría facilitado un ejemplar de la obra de la querellante al escritor Camilo José Cela para que éste la plagiara a través de la novela titulada "La Cruz de San Andrés", que también fue presentada al Premio Planeta dos meses después (en fecha 30 de junio de 1994), obteniendo el citado galardón; lo cual se evidencia por las coincidencias que presentan ambas obras.



4-MftR-2009 MIÉ 10:17ftM ID:BUFETE JES



PAG.



04/03 2009 10:20 FAI 93 2160685



PROC. RANERA



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sií'tyÉ^ssSEGUNDO: En el curso del procedimiento, en fecha 17 de enero de 2002, falleció el querellado Camilo José Cela, dictándose, en fecha 20 de marzo de 2002, auto declarando extinguida su presunta responsabilidad penal y el sobreseimiento libre de la causa respecto al mismo, Las presentes actuaciones se siguen por tanto únicamente respecto del querellado José Manuel Lara Bosch como presunto cooperador necesario del presunto delito contra la propiedad intelectual objeto de querella, en su calidad de legal representante de la entidad Editorial Planeta SA. TERCERO: En fecha 13 de abril de 2007, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Barcelona, dictó Auto por el cual, estimando el recurso de Queja interpuesto por "Editorial Planeta SA", determina en su último párrafo del Razonamiento Jurídico Primero que "... queda circunscrita la investigación judicial derivada de la revocación del Auto de inadmisión de la querella al delito contra la propiedad intelectual como así reclama la parte quejadante, cuyo recurso debe ser estimado" y en su Parte Dispositiva declara que "el objeto de tales actuaciones se corresponde a un delito contra la propiedad intelectuar. De forma que, por resolución judicial, queda excluido en la presente causa el presunto delito de apropiación indebida objeto de la inicial querella. CUARTO: Se han practicado cuantas diligencias se estimaron oportunas para el esclarecimiento de los hechos y circunstancias concurrentes: Declaración del inculpado José Manuel Lara Bosch (obrante a los folios 306 y 307 de la causa). Sendos dictámenes periciales efectuados por D. Luis Izquierdo Salvador, catedrático de Literatura Española de la Universidad de Barcelona (folios 838 a 839 y 1260 a 1268);



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4-M3R-2009 MIÉ 10:17PM ID:BUFETE JES



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propiedad intelectual, no habría de ser objeto de iU? ¿imputación autónoma, pero, de ro resultar finalmente apreciada la concurrencia del delito contra la propiedad intelectual, desaparece el carácter medial de los hechos constitutivos de este tipo delictivo, y por tanto si habrá de resultar objeto de imputación el delito de apropiación indebida. Por último se indica, adelantando ía calificación de los hechos objeto de la causa, que éstos podrían integrar al menos los delitos de injurias y calumnias por escrito y con publicidad, amenazas condicionales, acusación y denuncia falsa, coacciones y delito contra los derechos cívicos.



RAZONAMIENTOS JURÍDICOS



PRIMERO: De las diligencias practicadas a lo largo de la instrucción de la presente causa, especialmente los dictámenes periciales y su ratificación, así como de la documentación aportada, se desprenden indicios racionales suficientes sobre Ja presunta existencia del delito contra la propiedad intelectual, que contempla el artículo 270 del Código Penal. En primer término se induce la existencia de un periodo de tiempo, unos dos meses, durante el cual la entidad querellada "Editorial Planeta SA" estuvo en posesión material de la obra presentada por la querellante (se tiene como presentada en fecha 2 de mayo de 1994) hasta que se presentó Ja obra "La Cruz de San Andrés", el último día de plazo para su presentación (30 de junio de 2004), según documento firmado por Carmen Ballcells, agente literaria de su autor.



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ij?-i ••-••?'Üe otro Jado, el informe pericia] practicado conclave que se • 5?'j5^5^- ':•• ^iflfl^ái traía de un supuesto de transformación al menos parcial de la obra original, ''Carmela, Carmina, Carmina- Fluorescencia" en la obra ;íLa Cruz de San Andrés'', pues tal dictamen afirma que "casos de transformaciones en la contemplación reflexiva de ambas textos, si se produce a juicio de quien esto escribe". Lo cual resaltó confirmado en el acto de su ratificación, al aseverar que "... existe una probabilidad de que el Sr. Cela tuviera conocimiento de la otra obra, que dadas las coincidencias parece raro que no tuviera este conocimiento. Cuando habla de transformación se refiere a que desde el punto de vista estético no puede hablar de plagio, ya que sería muy fuerte, pero si de transformación".

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Por consiguiente, se induce de lo anterior que la obra "La Cruz de San Andrés" presenta tantas coincidencias y similitudes con la obra de María del Carmen Carmen Formóse Lapido, que es resultado de una transformación, aJ menos parcial, de esta última, y asi mismo, que para realizar tal transformación la noveJa de Ja querellante hubo de ser necesariamente facilitada ai autor de "La. Cruz de San Andrés" para que, tomándola como referencia o base, hiciera lo que el perito denomina un "aprovechamiento artístico''1 de la misma, siendo transformada en una obra estéticamente diferente, con ei sello propio de su auior, que presentada al mismo certamen literario resultaría premiada. SEGUNDO: Tal presupuesto táctico podría incardmarse prima facie en eJ tipo penal del artículo 270 del Código Penal, referido a la reproducción, distribución o comunicación pública de una obra literaria transformada, sin la autorización del titular de ios correspondientes derechos de propiedad intelectual. La reproducción vendría determinada por su fijación en un medio que permitiría su comunicación, para su posterior distribución (puesta a disposición del público).



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PftG. 4-MAR-2009 MIÉ 10:18ftM ID:BUFETE JES



1)008 04/03 2009 10:21 FAI 93 2160685 P*OC. RANERA



->Por consiguiente. v de conformidad con lo previsto en el *" ^•^¿P^^a-Cticulo 780,1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede dar traslado al Ministerio Fiscal y parte querellante de lo actuado, a los efectos de solicitar la apertura de juicio oral, el sobreseimiento de la causa o, de forma excepcional, la práctica de diligencias complementarias respecto del citado presunto delito.

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TERCERO: Por lo que se refiere al presunto delito de apropiación indebida o falta de apropiación indebida, a los que se refiere la parte querellante, no procede entrar a valorar sobre su presunta existencia en los hechos de autos, a tenor del Auto dictado, en fecha 13 de abril de 2007, por la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Barcelona, a cuyo tenor la investigación judicial queda circunscrita al delito contra la propiedad intelectual. De forma que, como ya se ha expuesto en los Antecedentes de Hecho de la presente resolución, resulta ajeno a la presente causa el presunto delito o falta de apropiación indebida al que se refiere la parte querellante.

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CUARTO: En cuanto a ios presuntos delitos de injurias y calumnias por escrito y con publicidad, amenazas condicionales, acusación y denuncia falsa, coacciones y delito contra los derechos cívicos, a los que se refiere la parte querellante en su escrito de alegaciones, no son objeto de instrucción en las presentes actuaciones. La instrucción de la causa, de 10 años de duración, ha finalizado, el trámite procesal se encuentra en la fase intermedia, de hecho Ja propia representación procesal de la parte querellante solicita en su escrito de alegaciones la continuación de las presentes Diligencias Previas por los trámites del procedimiento Abreviado, de lo que se infiere que considera acabada la instrucción de las causa. De otra parte no se ha presentado denuncia alguna referida a los delitos a Jos que alude la parte querellante, algunos de los cuales precisan, como requisito de procedibilidad, la previa denuncia del ofendido o perjudicado; tampoco el inculpado ha tenido oportunidad de



PPG.:8 4-MñR-2009 MIÉ 10:18flM ID:BUFETE JES



Í1009 04/03 2009 10 = 22 FAZ 93 2160685



'tfr^"? responder a los mismos, una acusación sorpresiva, como es el ¿^¿^'¿caso, encuentra el obstáculo naairal del principio básico en un Estado de derecho según el cual "nadie puede ser condenado - juzgado -- sin ser oído" (conforme al artículo 779 4° de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), por lo cual no procede pronunciamiento sobre tales: imputaciones, que se encuentran al margen del presente procedimiento. Vistos los preceptos citados y demás de aplicación PARTE DISPOSITIVA



RESUELVO: TRANSFORMAR las presentes Düigencias Previas a los trámites del Procedimiento Abreviado, por un presunto delito contra la propiedad intelectual. Desee traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a la Acusación Particular, para que, en el plazo comím de veinte días, soliciten la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o eí sobreseimiento de la causa o, excepcionalmente, la práctica de diligencias complementarias por falta de elementos esenciales para Ja tipificación de Jos hechos. Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a Jas partes personadas.



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Así Jo acuerda, manda y firma ía lima. Sra. Da. EUGENIA CANAL BEBÍA, Magistrada-Juez del Juzgado de Instrucción n° 2 de Barcelona.



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DILIG£NClA.~Seguidamente se cumple lo acordado. Doy fe.



PftG.:9 4-MAR-e009 MIÉ 10:l9fiM ID:BUFETE JES




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