DERECHO SOCIAL - CONCEPTO Y

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							           (trabajo presentado y expuesto en las
primeras jornadas del NOA organizadas por le Equipo
Federal del Trabajo y la Asociación de Trabajadores
Laboralistas en la ciudad de San Miguel de Tucumán
en el año 2004)

          DERECHO SOCIAL - CONCEPTO Y
          CONTENIDO

          PRELUSIÓN:

           Respecto a la denominación de nuestra
materia, y en consecuencia su contenido e inclusión
conceptual y social, existen diversas posturas nacidas
de diferentes concepciones ideológicas e intereses
sociales.-

           La dilucidación del tema no es un problema
semántico y tiene profundos efectos científicos y en la
sociedad, en tanto y en cuanto el derecho incide en la
modificación de la realidad a través de su valores y la
conducta transformadora de sus operadores.-

           La exclusión jurídica muchas veces, tiene
su correlato en la exclusión social.-
           Creemos que el nombre de nuestra materia
supera el de "Derecho del Trabajo y de la Seguridad
Social", y basados en las teorías que luego
desarrollaremos que su denominación debe ser
"Derecho Social", ya que esta comprende toda la
problemática surgida de la vida en sociedad, es el
derecho de la Justicia social y guarda una estrecha
relación con la "Cuestión Social", y por último es el
derecho nacido como reacción a los pretéritos
sistemas jurídicos individualistas.-

            "...la llamada socialización del derecho es la
protesta contra una gran concepción que ha tenido la
exclusiva del pensamiento jurídico durante algunos
siglos, y según la cual del Derecho se daba para el
Estado (Derecho Público) o para el Individuo (Derecho
Privado), nunca para la Sociedad, cuyo concepto
apenas si tenía realidad y menos beligerancia.
Socializar el derecho será, pues, reformar el Derecho
Público, fundándose no sobre una abstracción, el
Estado, sino sobre una realidad viva, la Sociedad, y,
sobre todo, reformar el Derecho Privado, basándolo
no en la noción de Individuo aislado, sino en la del
Individuo unido a los demás por lazos de solidaridad
familiar, corpotariva y humana.-" (1)

       DIVERSAS TESIS RESPECTO                    A    LA
DENOMINACIÓN "DERECHO SOCIAL":

           TESIS DEL DR. GUSTAVO RADBRUCH:
(2)
          Para este autor el Derecho se justifica en la
medida en que las normas que lo integran están
destinadas a la realización de una finalidad, la que
puede ser la Justicia, la Seguridad Jurídica y el Bien
Común.-


          Afirma Radbruch:
          1] Que la norma es justa cuando se dirige a
una generalidad de personas, e injusta cuando
establece excepciones a una regla general.-
           2] Que el derecho para poder servir al fin
supremo de la convivencia social, requiere que exista
una situación de estabilidad, de certeza, que permita
saber a que atenerse; ya que no puede funcionar el
derecho    en   un     mundo     en   que    se    haya
permanentemente la posiblidad del cambio; de allí
que existan normas que tengan por finalidad lograr la
estabilidad de las relaciones jurídicas.- Se trata de
figuras como la prescripción y la cosa Juzgada que
pretenden satisfacer la aludida seguridad jurídica.-
           3] Que el contenido de las normas está
determinado por el precepto moral de bien común.-
Agrega que la orientación moral varía de acuerdo con
las cicunstancias de tiempo y lugar y que cada moral
tiene su exponente, ya que hay:
          3.a} una moral liberal o individualista que
provoca un sitema jurídico de corte liberal;
           3.b} una moral social o colectiva. cuyo
exponente es el grupo, privilegiando las normas
jurídicas emandas de este a la clase social, al grupo y
           3.c} una moral transpersonalista cuyo
exponente es la la obra del hombre, la cultura,, cuyo
derecho tiene como meta la realización de la idea , de
la obra, v. gr., el derecho del Nacional Socialismo.-


           Respecto al Derecho Social en forma
específica, si bien prácticamente lo delimita al
Derecho del Trabajo establece que comprende
derechos que se encuentran en cabeza de todos, de la
colectividad en general, entre los que se encuentran
los derechos humanos, debido a que el Hombre al que
se refiere no es un hombre aislado sino un sujeto con
vínculos sociales, un sujeto colectivo.-


           Afirma que a diferencia del Derecho
Individual que parte del concepto abstracto de que los
hombres son iguales, este Derecho trata de nivelar
desigualdades, ergo, la igualdad no es un punto de
partida, sino la meta a lograr por el Derecho Social; lo
que trae como consecuencia que las relaciones
económicas no queden libradas al libre juego de las
partes, sino que detrás de cada relación jurídica se
encuentre presente la colectividad.-


           El derecho subjetivo que en el Derecho
Individual es el supremo egoismo se conviertre en el
Derecho Social en un deber social.-


          Refiriéndose específicamente al Derecho del
Trabajo, afirma que esta nueva forma jurídica nace al
adquirir     tal   significación   ciertos    hechos,
específicamente el del trabajo, o sea, por la
naturaleza de las cosas; y que todo ello trae como
consecuencia:
           a] que detrás del concepto abstracto de
igualdad de las personas aparezcan los conceptos de
trabajador y empleador, con sus correspondientes
diferencias y razgos sociales peculiares.-
          b] que junto al contrato individual del
trabajo aparezca el contrato colectivo del trabajo.-
           c] que a diferencia que el Derecho
Individual que considera a la empresa una suma de
contratos individuales, en el Derecho del Trabajo se
enfrenten también como entidades colectivas los
trabajadores y los empleadores.-


          TESIS DEL DR. JOSÉ CAMPILLO SAINZ
(3)


          Este autor define al Derecho Social como un
conjunto de exigencias que la persona puede hacer
valer ante la Sociedad, para que esta le proporcione
los medios necesarios para poder atender el
cumplimiento de sus fines, y le asegure un mínimo de
bienestar que le permita conducir una existencia
decorosa y digna de su calidad de hombre.-


          Afirma Campillo Sainz:
           1] que este Derecho no es una categoría
cerrada y que se complementa con el Derecho
Individual, atento a que ambos tienen como común
denominador al hombre al que enfocan desde diversos
ángulos, ya que uno lo hace desde la perspectiva de la
individualidad y la libertad y el otro desde la
perspectiva social.-
            2] que el contenido de este derecho
depende de la dogmática del régimen político
imperante, ya que no es lo mismo en un régimen
totalitario que en uno democráctico.-
          3] que en un régimen democrático es:
           3.a} un derecho fundamental que pone los
recursos de la sociedad a disposición del grupo o del
miembro del grupo individualmente y le otorga a
estos la facultad de exigir a la colectividad que le
solucione los problemas de su convivencia en
sociedad, tales como un nivel de vida adecuados,, o
bien le otorgue los medios para lograr ese fin.-
           3.b} que existe una interpenetración entre
la esfera pública y la privada, ya que el Estado
intervine en la vida de los particulares, con los límites
de que no debe cercenar la iniciativa privada ni la
libertad, y por otra parte los grupos sociales se
insertan de las organizaciones políticas.-
         3.c} que son derechos irrenunciables y que
las normas que los amparan son imperativas y
basadas en el órden público.-
           3.d} que son derechos particularizados o
especiales que dan un trato diferencial para una
categoría económico-social especial.-
         4] que la política puede y debe regular la
economía dirigiéndola al bien común y respetando la
función que por la naturaleza corresponde cada uno
en la sociedad.-
           5] que el derecho de asociación forma parte
del derecho social y está determinado por la categoría
social de lo sujetos que lo integran, y sirve al efecto
de incrementar el poder de estos frente al estado y a
otras clases sociales más poderosas.-
           6] caracteriza los derechos individuales por
basarse en la libertad individual, amparar al hombre
por el solo hecho de serlo, ser sus derechos absolutos
y tener efectos erga-omnes, tener el estado el deber
de no intervención en la esfera de la autonomía
individual de la partes y estar generalmente previstos
en normas ordinarias.-
           7} frente a ello caractiza los derechos
sociales por fundarse en el valor Justicia Social,
amparar al hombre por pertenecer a una categoría
social, ser derechos relativos ya que tienen un sujeto
pasivo determinado, exigir conductas activas del
estado (prestaciones especiales, regulación de
conductas de los particulares), encontrarse previstas
más en normas constitucionales que en normas
ordinarias (las que solo podrán mejorar lo previsto en
las otras pero nunca disminuir los beneficios
logrados).-

          TESIS DEL DR. MARIO ELFMAN:(4)

           "Esta rama del derecho nació como rama
didáctica nítidamente diferenciada con el nombre de
Derecho Social, hasta el tiempo en que esa
nomenclatura pasó al archivo, desplazada y
reemplazada por la de " derecho del Tabajo y la
Seguridad Social".-

           "En derecho toda definición de una
disciplina se hace atendiendo a su objeto o al sector
de la realidad que se encarga de regular, de allí que
no sea lo mismo que hablemos de Derecho Social o
solo de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social,
el objeto, los sujetos, la realidad regulada,... etc.
serán diferentes de acuerdo a la amplitud que tenga
la materia.-"

           "El éxodo de la nomenclatura Derecho
Social, no ha guardado equivalencia con la
conservación del calificativo para explicar la
diferenciación    entre   el     constitucionalismo
decimonónico y aquel que comenzó a recoger y a
garantizar los Derechos Humanos de segunda
generación, el que comenzó y sigue denominándose
sin objeciones terminológicas Constitucionalismo
Social.-"

           Una de las consecuencias de este éxodo ha
sido, una delimitación de los sujetos y del objeto de
ambas disciplinas, que solo reconocieron, a partir de
entonces su identidad como categorías jurídicas en el
campo del trabajo subordinado, y a el se
referenciaron las contingencias abarcadas y sus
mecanismos de coberturas y financiación.- A partir del
desglose histórico de la amplitud de contenidos del "
Derecho Social ", se pasó a la limitación del Derecho
del Trabajo que aparece definido en conexión con un
conjunto de relaciones sociales en las que aparecen
implicados determinados sujetos, tales como          los
trabajadores, los empresarios que los contratan,     los
sindicatos, los representantes de los trabajadores    en
las   empresas, las asociaciones empresariales,      las
adminsitraciones del Trabajo; todo basado en           el
trabajo dependiente.-

           Como consecuencia de ello tenemos que el
Derecho del Trabajo, de la Seguridad Social, incluyen
solo a los trabajadores dependientes, y excluyen a los
que no tiene esta característica.-

          Al respecto José Luis Monereo Pérez, nos
dice: que el ordenamiento laboral se impone y asume
una función de gestión racionalizadora de la fuerza de
trabajo en el mundo de las relaciones de tipo
econónmico cuyo objeto es el trabajo.- Y lo hace con
una doble actividad, no necesariamente equilibrada,
pero constante: la de protección del trabajdor, y la de
conservación del sistema social establecido.-

           Existe una distancia conceptual entre lo así
abarcado por las disciplinas jurídicas que practicamos
y estudiamos, y los contenidos del constitucionalismo
Social: tanto, como para que se nos hayan quedado
en el camino, como ajenos al objeto de la materia y
de la rama jurídica, derechos y garantías tan
esenciales como el propio derecho al acceso al
trabajo, el derecho a la educación, a la vivienda
digna, a la salud, a la igualdad de oportunidades y de
trato, a la seguridad, a la intangibilidad del proyecto
de vida, que hoy nadie puede cuestionar integren el
mundo de los derechos sociales constitucionales y el
jus cogens.-

           A todo esto se llegó porque en el
pensamiento jurídico predominante se logró imponer
que el concepto de que todo derecho es social, en
consecuencia hablar de un derecho social era una
verdad de prerogrullo, algo innecesario, lo que fue
aceptado en forma a-crítica, incluso por quienes se
especializaban en el derecho social.-

           Lo social se refiere a un mundo de
inclusión, mas la limitación conceptual del derecho
social a solo el del trabajo y la seguridad social,
producía la exclusión de amplios sectores que es lo
que ideológicamente se pretendía con esa nueva
conceptualilzación.-

           Así se afirmaba que la ley era válida si
respetaba ciertas reglas inmutables que derivan de la
naturaleza de las cosas que configuran un escollo
insuperable para el legislador.- El caos se produce
cuando el legislador pierde su condición aristocrática,
cuando el ensanchamiento de la base social de la
democracia origina que un alud de votos produzca una
representación política en manos de una mediocridad
forzada, y cuando los responsables políticos de dictar
la línea a la que hayan de someterse los legisladores
se conviertan en servidores de la masa.- La
consecuencia es la de que los legisladores se han de
ocupar por generar leyes para el mayor número, y no
expresivas de la voluntad general: y que, por tal
camino, se apartarán de los principios generales del
derecho para caer      en   concesiones   recíprocas   e
incoherencias.-

            La aceptación acrítica de estos conceptos
lleva a que el respeto del órden, de la ley, de la
justicia, pasen por la priorización del derecho privado,
y, dentro de él, por el derecho de propiedad, el que
tutela solamente a la clase dominante (la que posee
riquezas y poder); y el respeto que generaban los
notables, mientras que la intrusión en el poder de las
mayorías, que se expresan mediante el mitín, el
affiche y, como veremos, la huelga, produce un
derecho que se aparta de la noción de justicia y del
interés general. Así resulta que el concepto de Justicia
Social solamente deriva de la imposición de
muchedumbres antijurídicas, cuyo lamentable mérito
parece consistir en hacerse oír, reclamando el
mejoramiento de su status y la defensa de sus
intereses.-

           Esta misma conceptualización cuando se
refiere a la legitimación jurídica de la huelga la
considera como destructora del órden negándola y
considerándola la mayor manifestación de la primacía
de la ley del más fuerte.-

          También se afirma que la publicización del
derecho está basada en un despotismo protector del
Estado que multiplica los deberes jurídicos a tal punto
que solo pueden ser impuestos por la coerción, siendo
la ley inútil porque no se aplica o no puede ser
aplicada, ya que penetra la esfera de la privacidad,
impone deberes humillantes, se entromete, es
política, es desigual por pretender ser igualadora y
conspira contra los derechos individuales.-

           En este contexto conceptual Georges Ripert
llega a afirmar que anteponer la moralidad del
ejercicio del derecho es el sendero sin retorno a la
destrucción     de    los    derechos     individuales,
agregando..." la competencia individual es muy
superior a la del Estado para arreglar los derechos y
las obligaciones que deben existir entre los hombres
.." (5)

            "Para la época del apogeo de la regencia
ideológico-jurídico-política     de       Ripert,     el
reconocimiento de un sistema de valores, de
principios y de tutela normativa para los propietarios
de esa mercancía tan singular que es la fuerza de
trabajo (derecho laboral) y de la reproducción de ella
(derecho de la seguridad social), significaba tanto
como pudo haber significado la inclusión de la plebe
en los burgos o la erección de fortines en el linde
territorial con los indígenas de nuesro continente: la
reproducción de un mecanismo incluyente-excluyente,
con múltiples funciones militares,      políticas, pero,
sobre todo, idieológicas.- El proceso, en tal dimensión,
no tiene su epicentro en lo incluido sino en lo
segregado.-"
            "Lo segregado resulta tan fácilmente
des/juridizado, precisamente porque su desigualdad
se acrecienta con el aislamiento respecto del sector
más relativamente desposeido de los incluidos.-"
            "Como en todo proceso discriminatorio, las
relaciones que lo explican son relaciones de poder.-
Como en todo proceso discriminatorio, entonces, el
poder económico y político expresa su voluntad
mediante fórmulas y métodos que suelen ir
acompañados por algún nivel de aceptación y de
consenso de los no segregados.-"(6)

            El desarrollo del Derecho del Trabajo y la
Seguridad Social, en forma expansiva, a pesar de la
filosofía imperante a que hemos hecho referencia, se
debe a diversos factores, especialmente a que no es
contradictorio con el resto del sistema jurídico, que
tiende a expresar la voluntad de la dominación social,
y solo admite como anticuerpo             incorporar la
interacción de las luchas y demandas sociales que se
expresan en la base social y en los conflictos que en
ella se generan.- Acepta en última instancia la
realidad que le presenta el conflicto social, para evitar
lo que considera males mayores desde la óptica de
sus intereses.-

           Al respecto José Luis Monereo Perez, nos
expresa que el Derecho del Trabajo se inserta en la
gran lógica de la formación social del capitalismo que
abarca el marco jurídico e institucional, y todos los
cambios institucionales. Y continua diciendo: "La
regulación de la economía capitalista no flota,
aisladamente, en el mundo etéreo de las formas
económicas, de los esquemas de reproducción. Para
que este (y en realidad cualquier régimen de
acumulación) esquema se realice y reproduzca en
forma duradera, es preciso que formas institucionales,
procedimientos, costumbres, actúen como fuerzas
coercitivas o incitadoras y conduzcan a los agentes
privados a conformarse a esos esquemas.-"

          Nuevamente se ha comenzado a utilizar la
terminología " Derecho Social" para encuadrar un
proceso de construcción de un marco jurídico que
permita la inclusión de los derechos de toda la
sociedad, comprendiendo a aquellos sujetos sociales
que al irse extinguiendo el valor de cambio de su
única propiedad -su fuerza de trabajo- han quedado al
márgen de la escala de valores de esa misma
sociedad como excedentes mathusianos, y a los que
no alcanzan los acotados espacios de la Seguridad
Social.-

          Se ha producido un momento ideológico    de
quiebre, de fractura de aquellas certezas sobre     la
capacidad significante de esa terminología, y      ha
nacido otro momento histórico análogo, aunque      de
sentido inverso, para que hoy estemos hablando     de
Derecho Social nuevamente y no solo eso sino       de
Derecho Social Mundial, de Foro Social Mundial.-

          No solamente existe un cambio ideológico
que nos lleva a levantar el acotamiento impuesto al
derecho social, sino que la realidad de los no
trabajadores, la falta de un derecho que tutelara el
derecho a la vida, a la salud, a la alimentación, a la
vivienda, a la indemnidad personal, al trabajo, a un
proyecto de vida; hacen que renazca la amplitud de la
materia abarcando todos estos fenómenos antes
excluidos de la normativa jurídica, y con ellos
excluidos   socialmente    quienes    padecen     esos
problemas.-

           El centro de referencia e imputación de
nuestra sociedad sigue siendo el Trabajo asalariado,
mas la circunstancia de que el mismo se encuentre en
crisis, como consecuencia de la imposición de la
ideología neoliberal y circunstancias de hecho, tales
como los adelantos tecnológicos, ha provocado un
incremento de los excluidos, y con ello del conflicto
social.-

          Estos excluidos son los que quedaron al
márgen del Derecho Laboral y de la Seguridad Social,
que solo tangencialmente tienen algunas normas que
los abarca, pero en general se encuentran huérfanos
de protección jurídica, y ello por ser socialmente
marginados.-

          Esta marginalidad se acrecienta y agrava
cuando la protesta social, nacida del grito de los
marginados a la sociedad para que nos los abandone
y los incluya, es criminalizada por el resto de la
sociedad y por el derecho de los incluidos.-

          Entre los incluidos y los marginales existe
una zona gris, intermedia, que si bien se trata de un
trabajador dependiente (en principio incluido social y
jurídicamente), el mismo posee nítidos razgos de
marginalidad, o bien corre el peligro de caer en la
misma, ya sea porque su salario no le permite superar
el umbral mínimo de la probreza, por la precariedad
de su trabajo, por la falta de seguridad social, porque
no se encuentra registrado y su empleador no realiza
ninguno de los aportes a la seguridad social, porque el
sistema jubilatorio impuesto es contrario a las normas
constitucionales y se encuentra sujeto a los avatares
de inversiones que efectuan empresas privadas que
por otra parte cobran elevadas comisiones, porque no
existe un verdadero amparo contra el despido sin
causa y la pérdida del trabajo significa la casi
imposibilidad de lograr uno nuevo; porque la gran
cantidad de desocupados presiona a los ocupados a
que acepten la precarización de su trabajo y a la
renuncia de sus derechos; porque el trabajo es
considerado una mercancía y no una obra humana;
etc..

           Esta situación y la necesidad de estos
marginados de ser aceptados y el temor de la
exclusión de la sociedad en la que viven produce un
conflicto social que trae como consecuencia
fenómenos tales como los cortes de rutas, toma de
viviendas ociosas, de campos, etc., en nuestro pais
este fenómeno sociológico se manifiesta a traves de
los "piqueteros".-

           Esta situación hace que el derecho deba
tomar en consideración el dato de la realidad que se
le presenta dejando así sus certezas e inmovilidad
acrítica.-

            Estos son nuevos fenómenos sociales que
merecen una nueva mirada del derecho, nuevas
soluciones, mas no debe confundirse con otras figuras
ya cristalizadas del derecho.-
           Por otra parte, instituciones jurídicas que
amparan derechos de los ciudadanos que forman
parte del núcleo de incluidos en la sociedad se
encuentran en contraposición con las pretensiones de
estos grupos sociales emergentes, tal como también
lo estuvieron en su momento al cuando se produjo la
Revolución Industrial.-

           Entran     así    en    conflicto    derechos
cristalizados de los incluidos, como el derecho de
propiedad, el derecho a transitar, el derecho a
negociar,...etc., con el derecho a la vida, el derecho a
alimentarse, el derecho a un proyecto de vida, el
derecho a vivir en una sociedad, que anteponen los
excluidos y causi excluidos que toman las calles
cercando las ciudades.-

          Otro    conflicto novedoso    en   nuestra
sociedad, y por tanto en nuestro derecho es el de las
empresas recuperadas, o sea de las que han sido
abondonadas por sus empleadores, o quebradas, etc.,
y que los trabajadores para no perder las fuentes de
trabajo las toman y explotan.- La solución de este
problemas que también tiene como protagonistas a
quienes perdieron el trabajo y no quieren caer en la
marginalidad y el delito, se ha dado a traves de la
conformación de cooperativas de trabajo que al decir
del Dr. Rodolfo Capón Filas es la síntesis dialéctica
que da solución al conflicto entre empleador y
trabajador.- No obstante ello estamos ante un
problema del derecho social      que tampoco tiene
solución dentro de los limitados parámetros del
Derecho del Trabajo y la Seguridad Social.-

            No obstante este apartheid legal de dichos
sectores sociales, tenemos que los Tratados
Internacionales sobre Derechos Humanos amparan el
Derecho al Trabajo, al Desarrollo Progresivo, al
Desenvolvimiento       de    la    Personalidad,    al
reconocimiento de la dignidad, a la Igualdad ante la
ley, a la Igualdad de oportunidades, al adecuado nivel
de Vida, a la no discriminación, a la salud, a la
seguridad e higiene, a la educación, a la formación, a
la integralidad del proyecto de vida, al derecho a la
alimentación sana y adecauda; que son de aplicación
por imperativo del ius cogens internacional y en
nuestro derecho desde la reforma constitucional de
1994 y el art. 75 inc. 22 son derecho positivo
aplicable con la misma jerarquía que la Constitución
Nacional, ergo, no existe motivo para que se de esa
discriminación jurídica para estos sectores de la
sociedad y tenemos las herramientas jurídicas para
dar solución a sus problemas e incluirlos.-

           Las que no suelen estar a la altura de las
circunstancias son las leyes que no reglamentan
adecuadamente esos derechos, con lo cual son nulas
por inconstitucionales, y la primera y principal
obligación de los jueces es la aplicación de la
Constitución Nacional y los Tratados Internacionales
que con igual jerarquía Constitucional formam parte
de nuestro derecho positivo.-
          Y atento a que en nuestra materia el órden
público es muy importante no debemos olvidar lo
dicho por un autor:

           "Como medios técnicos, es preciso definir
un nuevo ámbito del órden público, que ha de ser el
orden público social, al que debe quedar subordinado
el orden público general y el orden público económico,
teniendo en cuenta que de acuerdo al art. 75 inc. 19
de la Constitución Argentina, por ejemplo, el
desarrollo humano y la justicia social, así como la
generación de empleo, la formación profesional de los
trabajadores y la educación, son condición previa y
necesaria para el desarrollo económico.-"

          En síntesis el contenido del Derecho Social
nos lo dan la Constitución Nacional y los Tratados
Internacionales sobre Derechos Humanos.-


          SÍNTESIS:


          1} Nació como Derecho Social y fue
desplazado por el concepto de Derecho del Trabajo y
la Seguridad Social.-
           2} Toda definición de una disciplina se hace
atendiendo a su objeto, los sujetos o al sector de la
realidad que se encarga de regular,
          3} Una de las consecuencias del éxodo del
Derecho Social, ha sido, una delimitación de los
sujetos y del objeto de ambas disciplinas, que solo
reconocieron, a partir de entonces su identidad como
categorías jurídicas   en   el   campo    del   trabajo
subordinado.-
           4} El ordenamiento laboral se impone y
asume una función de gestión racionalizadora de la
fuerza de trabajo en el mundo de las relaciones de
tipo econónmico cuyo objeto es el trabajo.- Y lo hace
con una doble actividad, no necesariamente
equilibrada, pero constante: la de protección del
trabajdor, y la de conservación del sistema social
establecido.-
            5} Han quedado en el camino, como ajenos
al objeto de la materia y de la rama jurídica, derechos
y garantías tan esenciales como el propio derecho al
acceso al trabajo, el derecho a la educación, a la
vivienda digna, a la salud, a la igualdad de
oportunidades y de trato, a la seguridad, a la
intangibilidad del proyecto de vida, que integran el
mundo de los Derechos Sociales, Constitucionales y el
jus cogens.-
           6} Derecho social se refiere a un mundo de
inclusión, mas la limitación conceptual a solo el del
trabajo y la seguridad social, produce la exclusión de
amplios sectores que es lo que ideológicamente se
pretendía con esa nueva conceptualilzación.-
          7} Se afirma que la publicización del
derecho está basada en un despotismo protector del
Estado que multiplica los deberes jurídicos a tal punto
que solo pueden ser impuestos por la coerción, siendo
la ley inútil porque no se aplica o no puede ser
aplicada, ya que penetra la esfera de la privacidad,
impone deberes humillantes, se entromete, es
política, es desigual por pretender ser igualadora y
conspira contra los derechos individuales.-
           8} Lo segregado resulta tan fácilmente
des/juridizado, precisamente porque su desigualdad
se acrecienta con el aislamiento respecto del sector
más relativamente desposeido de los incluidos.-
           9} Como en todo proceso discriminatorio,
las relaciones que lo explican son relaciones de
poder.-
          10} Como en todo proceso discriminatorio,
entonces, el poder económico y político expresa su
voluntad mediante fórmulas y métodos que suelen ir
acompañados por algún nivel de aceptación y de
consenso de los no segregados.-
           11} Existe un cambio ideológico que nos
lleva a levantar el acotamiento impuesto al derecho
social, sino que la realidad de los no trabajadores, la
falta de un derecho que tutelara el derecho a la vida,
a la salud, a la alimentación, a la vivienda, a la
indemnidad personal, al trabajo, a un proyecto de
vida; hacen que renazca la amplitud de la materia
abarcando todos estos fenómenos antes excluidos de
la normativa jurídica, y con ellos excluidos
socialmente quienes padecen esos problemas.-
           12} El centro de referencia e imputación de
nuestra sociedad sigue siendo el Trabajo asalariado,
mas la circunstancia de que el mismo se encuentre en
crisis, como consecuencia de la imposición de la
ideología neoliberal y circunstancias de hecho, tales
como los adelantos tecnológicos, ha provocado un
incremento de los excluidos, y con ello del conflicto
social.
           13} Esta marginalidad se acrecienta y
agrava cuando la protesta social, nacida del grito de
los marginados a la sociedad para que nos los
abandone y los incluya, es criminalizada por el resto
de la sociedad y por el derecho de los incluidos.-
           14} Entre los incluidos y los marginales
existe una zona gris, intermedia, que si bien se trata
de un trabajador dependiente (en principio incluido
social y jurídicamente), el mismo posee nítidos razgos
de marginalidad, o bien corre el peligro de caer en la
misma.-
           15}     Entran    en    conflicto    derechos
cristalizados de los incluidos, como el derecho de
propiedad, el derecho a transitar, el derecho a
negociar,...etc., con el derecho a la vida, el derecho a
alimentarse, el derecho a un proyecto de vida, el
derecho a vivir en una sociedad, que anteponen los
excluidos y causi excluidos que toman las calles
cercando las ciudades.
           16} Otro conflicto novedoso en nuestra
sociedad, y por tanto en nuestro derecho es el de las
empresas recuperadas, o sea de las que han sido
abondonadas por sus empleadores, o quebradas, etc.,
y que los trabajadores para no perder las fuentes de
trabajo las toman y explotan.-
           17} El orden público social, al que debe
quedar subordinado el orden público general y el
orden público económico, basado en el art. 75 inc. 19
de la Constitución Argentina, que promueve el
desarrollo humano y la justicia social, así como la
generación de empleo, la formación profesional de los
trabajadores y la educación, son condición previa y
necesaria para el desarrollo económico.-
          18} El contenido del Derecho Social surge
de la Constitución Nacional y los Tratados
Internacionales sobre Derechos Humanos.-


         NOTAS:
         1) CASTÁN TOBEÑAS - La Socialización del
Derecho y su actual Panorámica, Madrid 1965, pags.
10/11)
          2) GUSTAVO RADBRUCH: Filosofía            del
Derecho - México, 1955, fs.31-45 y 157-165.-
            3) JOSÉ CAMPILLO SAINZ - Revista de la
Facultad de Derecho, t.1 , 1-2,enero-junio 1951, pag.
189/213 - citado por Nestor de Buen en "Derecho del
Trabajo". Editorial Porrúa, a fs. 104/107.-
            4) MARIO ELFMAN: Conferencia. dictada en
UBA - - agosto 2003 - El Derecho Social para el
presente)
            5) (Georges Ripert - Le Déclin du Droit -
Librairie Générale de Droit el de Jurisprudencia - Paris
- 1949 )
6) op. cit. Mario Elffman .-

						
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