Revista de Derecho y Tecnologías de la Información Nº

Revista de Derecho y Tecnologías de la Información Nº 3-2005. UNED, Costa Rica _________________________________________________________________________________ Recibido: 01/08/05 Aprobado: sesión 5-2005, 3/10/05 Disertaciones respecto de la viabilidad del uso de la letra “ñ” en los Top Domain Names MSc. Carlos Manuel Umaña Elizondo Abogado litigante Máster en Derecho del Trabajo y Seguridad Social, UNED cueli76@yahoo.com Palabras clave/key words nombres de dominio-idioma-diversidad cultural-Internet domain names-language-cultural diversity-Internet RESUMEN Este ensayo, expone una crítica personal respecto de un perjuicio injustificado (técnica y legalmente), que se identifica en el contexto de Internet. En aras de desarrollar una queja fundamentada se expone primeramente un aparte terminológico referido a temas técnicos y legales del ámbito del Internet. Se acusa también, el daño que la condición estudiada genera en el derecho de identificación comercial de los individuos, el desarrollo desde sus inicios hasta hoy de esa “guerra cultural”, los aportes pertinentes de las más altas autoridades del idioma español y por último, las consideraciones propias a modo de conclusiones a las que ha podido llegar el autor, las cuales refieren a un problema evidente de educación y falta de respeto Inter cultural. ABSTRACT This essay presents a personal criticism about an unjustified prejudice (technically and legally) that comes about in the Internet. By the means of developing a justified complaint, we begin by exposing a section of word meanings directed to technical and legal topics related to the Internet. It also points out the damage that the above mentioned condition generates in the commercial individual identification, the development since its beginnings until today in that ¨cultural war¨, the contributions of the highest authorities of the Spanish language, and finally, the personal conclusion to which the author has come, which refers to an evident problem in education and a lack of inter cultural respect. 1 Revista de Derecho y Tecnologías de la Información Nº 3-2005. UNED, Costa Rica _________________________________________________________________________________ Introducción Este ensayo, pretende, a partir de un análisis de derecho, analizar la regulación que en Costa Rica se da a los “top domain names”, más aún, de aquellos que se limitan a la jerarquía CR, y de cómo éstos enfrentan una restricción en cuanto al uso de la letra “ñ” como parte constitutiva. Para tal fin, resulta imprescindible, referirse a ciertos conceptos técnicos básicos, como también a la identificación de entidades rectoras de dicha materia en el contexto costarricense. Considero que tal restricción constituye una lesión gravísima de intereses, por resultar desde mi perspectiva una clara imposición, lo es también y ante todo, por cuanto tal práctica resulta atentatoria respecto de la identidad misma de muchas personas, quienes se sienten orgullosas de su nombre y apellido y en razón de esto, han denominado de la misma forma una eventual invención, su negocio, etc; siendo que en la medida en que éstos utilicen la cuestionada letra “ñ” sufrirán sin duda, una lesión en cuanto al derecho que en principio tenemos de gozar de un nombre personal y comercial, que nos sirva a modo de identificación frente a un conglomerado que interactúa en un mundo que cada vez más influenciado y necesitado del Internet. Este daño puede ser tanto a futuro, por cuanto se nos veda la posibilidad de registrar dominios que contengan la letra “ñ”, como también es o resulta un daño, de connotación igualmente presente, por cuanto puede darse también el caso de inventos o entidades productivas que se han destacado desde hace años, y que son reconocidas por su denominación –(la cual contiene este carácter )- y que para poder anunciarse en Internet, como posiblemente lo hace su competencia, deberá hacerlo bajo otro nombre, por sutil que parezca la diferencia, pero que al fin y al cabo, le perjudica. He sufrido el daño que les expongo, por cuanto formo parte de un bufete familiar que goza de una excelente trayectoria en el campo laboral en nuestro país, y que al momento de registrar su dominio, -(con la aclaración de ser bajo la jerarquía .com y no .cr, por ser una entidad privada), se restringió su nombre comercial habitual de “Umaña Soto y Asociados” a “www.umanasoto.com”. Así las cosas, ¿cómo se regulan los dominios de jerarquía cr? ¿ por qué vedan el uso de la letra “ñ”? ¿para qué lo restringen? ¿qué factores motivaron tal práctica? Entre tantos otros temas relacionados, con el afán de suscitar reacción ante una disposición que interpreto como arrogante e impositiva, frente un conglomerado de personas que gozamos y practicamos otro idioma, tan rico o más que el que se nos intenta imponer. En este sentido, me permito manifestar una idea que escuché durante la investigación en que fundamento mi trabajo: en el sentido de que “la “ñ” no es una letra, es un conjunto de personas” I. Aparte terminológico y aclarativo: 2 Revista de Derecho y Tecnologías de la Información Nº 3-2005. UNED, Costa Rica _________________________________________________________________________________ La mayoría de los servicios disponibles en Internet son accedidos y recordados mediante un nombre, conocido como “nombre de dominio”, el cual es utilizado por el interesado para cuando desea acceder nuevamente. Para que estos servicios estén siempre disponibles, deben estar funcionando en uno o más computadores en algún lugar del mundo, con el cual se establece una conexión cada vez que se accede. Los computadores en Internet son conocidos por un identificador único llamado dirección IP (número de 32 bits que identifica a cada parte que envía y recibe información en una conexión), utilizado para todo computador conectado a Internet. El “Domain Name System”, permite que las personas sólo recuerden nombres y el DNS se encarga de traducir ese nombre a la dirección IP del computador que presta el servicio solicitado. La entidad que acredita a nivel internacional el uso de los (Top Level Domain -TLD) es la Internet Assigned Numbers Authority ( IANA ). Esta confió a la Academia Nacional de Ciencias el Dominio Superior (Top Level Domain -TLD) CR para Costa Rica. Esta última dependencia que “fue fundada el 26 de junio de 1992 mediante Decreto Ejecutivo. En 1995, se promulgó la Ley 7544 (Ley de Creación de la Academia Nacional de Ciencias), que la crea como una institución de derecho público no estatal” [Academia Nacional de Ciencias, (sin año de publicación)]. Su fundamento legal también se encuentra amparado a la Ley Nº 7169 (Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, Artículo 66). Dicha Academia opera como un foro multidisciplinario de discusión científica permanente que promueve la investigación científica y el desarrollo tecnológico del país, con énfasis en el avance global de la ciencia y de la investigación de los problemas nacionales e internacionales. Sus miembros sirven voluntaria y altruistamente, en aras de servir al país y contribuir al progreso global de la Ciencia. Entre otros tantos servicios pueden citarse: brindar asesoría a los poderes del Estado, en cuanto a la vertiente científica-tecnológica, para lo cual se han creado comisiones específicas, tales como: el Consejo Consultivo de Ciencia y Tecnología, el Consejo Nacional de Investigación en Salud, la Comisión Técnica Nacional de Bioseguridad, la Comisión Técnica Nacional de Uso y Manejo y Conservación de Suelos, la Comisión Asesora en Detección y Prevención de Armas Biológicas y Químicas, la Comisión Nacional de Desarrollo Sostenible (actualmente inactiva), la conformación del Jurado del Premio Clodomiro Picado Twight en Ciencia, la conformación del Jurado del Premio Clodomiro Picado Twight en Tecnología, etc. Igualmente, su labor comprende organizar foros, simposios, congresos y publicar sus respectivas memorias; para lo cual se ha permitido nombrar comisiones propias, de carácter permanente dedicadas a actividades específicas, entre ellas la de Bioética, Educación, Membresía y de especial interés para este ensayo, la del Dominio Superior de Internet. En cuanto a este último tema, que se señala como uno más de sus quehaceres, la Academia Nacional de Ciencias es depositaria del Dominio Superior (Top Level Domain, TLD) de Internet para Costa Rica. 3 Revista de Derecho y Tecnologías de la Información Nº 3-2005. UNED, Costa Rica _________________________________________________________________________________ Así, la Academia Nacional de Ciencias, debe regular ese uso, bajo el criterio de las normas que son dictadas por el Internet Corporation for Assigned Names and Numbers ( ICANN ) y de la Internet Assigned Numbers Authority ( IANA ) en la administración de direcciones IP. Toda esa jerarquía y organización, pretende en definitiva el mayor grado de equidad y transparencia en la asignación recursiva de los dominios bajo CR. Todo lo cual permite a la Academia, coordinar y administrar dicho Dominio Superior de Internet, por medio de una unidad especializada de servicio, con el nombre de “NIC – Internet Costa Rica”. Estos esfuerzos tienen en mente en coordinación con el Ministerio de Ciencia y Tecnología, promover el desarrollo de Internet 2 en el país. A partir del somero detalle referente e esta entidad rectora de este distintivo .CR para Costa Rica, mencionaré otros términos básicos en la materia, sin pretender como resulta lógico su cabal mención. I.A. ¿Qué se entiende por dominio? Esta nueva acepción del término “dominio” refiere a “la conversión a texto de una dirección IP.”1 Esta dirección IP, no es más que una combinación de números, que en tres grupos separados por puntos forman el domino. Una vez realizada esta conversión, la primera palabra refiere al nombre de quien solicita el dominio, la segunda, generalmente (.co, .go, .fi, .ac, .ed, .sa, .or) revela la actividad que tal requirente realiza, y los últimos dos caracteres .CR corresponden al sufijo que identifican a todos los dominios en Costa Rica. El nombre de dominio se define como aquella dirección en Internet expresada para la facilidad del usuario, en principio, estos se diseñaron para permitir a los usuarios localizar ordenadores de manera fácil. [Altmark (1987) p. 86.] El sistema de Nombres de Dominio opera sobre la base de una jerarquía de nombres; en primera escala o superior tenemos los dominios de nivel superior o primario Top Level Domain TLD, los cuales a su vez están divididos en dos categorías: los dominios de nivel superior genéricos (g TLD) y los dominios de nivel superior de códigos de países (ccTLD) –( Los dominios de nivel superior que se refieren a los códigos son dos letras que se asignan a cada país a partir de una tabla conocida como ISO-3166-1 amparada por una agencia de las Naciones Unidas. Un ejemplo .cr (Costa Rica)-. [International Organization Standardization, (2005)] Las direcciones de las computadoras están formadas por una sucesión de palabras, separadas por puntos, cada una de las cuales representa un diferente nivel de dominio. 4 Revista de Derecho y Tecnologías de la Información Nº 3-2005. UNED, Costa Rica _________________________________________________________________________________ Como se indicó los nombres de dominio se encuentran estructurados como una jerarquía, y se dividen en dominios de nivel superior (TLD) y de segundo nivel.(SLD). Se podría decir que existen más de doscientos nombres de dominios nacionales, conocidos también como código de país o (country code) o (ccTLD), que son administrados por los gobiernos o entidades privadas con la debida autorización de los mismos gobiernos. Asimismo, existe un grupo de gTLD que no llevan identificador nacional, que evidencia su función prevista para esa porción de espacio de dominio, como por ejemplo .com, para los usuarios comerciales, .org, para las organizaciones sin fines de lucro o .net, para los proveedores de servicio de red. I.B. ¿Qué entendemos por servidor de nombres? Un servidor de nombres o DNS ( Domain Name Server ) es un computador que permite hospedaje para los nombres de dominios que se registran en Internet. I.C. ¿Qué puede decirse que es una dirección IP? “IP es el protocolo utilizado en Internet (Internet Protocol ). Las direcciones de Internet son asignadas por un organismo internacional llamado InterNIC” [NIC - Internet Costa Rica, (2002) 1-B]. En otras palabras, es un código numérico que identifica a un ordenador específico en Internet. I.D. ¿Para qué sirve un dominio de nivel superior? Sirve para referirse a los (country code Top Level Domain, por sus siglas en inglés). Es decir, los códigos de país otorgados por el ICANN; en el caso de Costa Rica es el .CR.; o bien, los (Top Level Domain, por sus siglas en inglés) relativos a dominios genéricos como por ejemplo: .com, .net, .info, .org, .name, etc. Aclaro que el “Internet Corporation for Assigned Names and Numbers”, es un organismo norteamericano no gubernamental, creado en 1998 por iniciativa del Gobierno de los Estados Unidos de Norte América y que tiene encomendada la gestión y administración del llamado Domain Name System (DNS). I.E. ¿Clases de dominios en Costa Rica? Lógicamente, existe el cr., mismo que es el dominio de nivel superior para Costa Rica; bajo éste se agrupan todos los de segundo nivel. “CR corresponde al código de 2 letras para Costa Rica según RFC 920 del ICANN” [NIC - Internet Costa Rica, (2002) 1-A]. 5 Revista de Derecho y Tecnologías de la Información Nº 3-2005. UNED, Costa Rica _________________________________________________________________________________ Entre los dominios de segundo nivel para Costa Rica, cabe distinguir: • .ed.cr Para el sector educación. Requiere de estar autorizadas por el Ministerio de Educación Pública. Ejemplos de centros de enseñanza que se perjudican de esta regulación en comentario, es decir la que veda la utilización de la letra “ñ” son: 1. Colegio Nuestra Señora de la Paz 2. Colegio Nuestra Señora de Lourdes 3. Colegio Nuestra Señora de Sión 4. Colegio Nuestra Señora del Pilar 5. Colegio Superior de Señoritas 6. Colegio Vocacional Monseñor Sanabria 7. Escuela Rafael Meoño 8. Liceo Monseñor Rubén Odio 9. Liceo Salvador Umaña 10. Entre otros Todos los cuales como puede apreciarse gozan de la letra “ñ” en su denominación, factor que les imposibilita utilizar ese, -(su nombre habitual)- en aras de una igualitaria publicidad en el contexto de Internet. • .ac.cr Para el sector académico. Deberán según sea el caso estar reconocidas por el CONARE (Consejo Nacional de Rectores), o bien, por el CONESUP (Consejo Nacional de Educación Superior Privada). Ejemplos de centros académicos que se perjudican de esta regulación en comentario son: 1. La Universidad del Diseño, véase como su página en Internet es http://www.unidis.ac.cr/ 2. El Centro Agronómico Tropical de Investigación y Enseñanza, véase como su página en Internet es www.catie.ac.cr 3. Entre otros • .co.cr Para personas jurídicas y físicas que se dediquen a la actividad comercial. 6 Revista de Derecho y Tecnologías de la Información Nº 3-2005. UNED, Costa Rica _________________________________________________________________________________ Ejemplos de comerciantes que se perjudican de esta regulación en comentario son: 1. La liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar LAICA, véase como su página en Internet es “http://www.laica.co.cr/fc.asp” 2. La Compañía Radiográfica Costarricense (RACSA), véase como su página en Internet es http://www.racsa.co.cr 3. Holtermann & Compañia, véase como su página en Internet es www.holtermann.co.cr 4. Compañía Lírica Nacional, véase como su página en Internet es cialirica@racsa.co.cr 5. Entre otros • .fi.cr Para entidades financieras de la República de Costa Rica reguladas y autorizadas por el CONASSIF (Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero). Actualmente no encuentro ejemplos de entidades financieras que se perjudican de esta regulación, pero perfectamente pueden darse casos en el futuro, o bien, puede ser que las organizaciones financieras elijan nombres que no enfrenten ese obstáculo infundado, en aras de no soportar ese perjuicio. • .go.cr Para el sector gobierno y supremos poderes del Gobierno de la República de Costa Rica, como por ejemplo: Ministerios, Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, Municipalidades, Entidades Autónomas, entre otros. Ejemplos de oficinas del sector Gobierno que se perjudican de esta regulación en comentario son: 1. La Compañía Nacional de Fuerza y Luz S.A. su página es http://www.cnfl.go.cr/ 2. La Compañía Nacional de danza, su página en Internet es http://www.mcjdcr.go.cr/artes_escenicas/cnd.html 3. La Compañía Nacional de teatro, su página en Internet es http://www.mcjdcr.go.cr/artes_escenicas/cnt.html 4. Museo de Arte y Diseño Contemporaneo, su página en Internet es http://www.mcjdcr.go.cr/artes_visuales/musardico.html 5. Entre otros 7 Revista de Derecho y Tecnologías de la Información Nº 3-2005. UNED, Costa Rica _________________________________________________________________________________ • .or.cr Para organizaciones y asociaciones voluntarias. Un ejemplo de organizaciones y asociaciones voluntarias que se perjudican de esta regulación en comentario es la: 1. Asociación de profesores de segunda enseñanza, su página en Internet es www.apse.or.cr 2. Entre otros • .sa.cr Para entidades de salud pública o privadas, reconocidas por la Caja Costarricense del Seguro Social o el Ministerio de Salud. Ejemplos de entidades de salud pública o privadas que se perjudican de esta regulación en comentario son: 1. Hospital Nacional de Niños, su página en Internet www.hnn.sa.cr 2. El Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición, su página en Internet es http://www.inciensa.sa.cr/ 3. Entre otros I.F. ¿Qué se entiende por “subdominio”? “Los subdominios son aquellos dominios que se registran bajo los dominios de orden tres y se inscriben en el servidor donde el usuario hospedó su dominio. Un ejemplo de subdominio es: canal15.ucr.ac.cr, el cuál se inscribió en el DNS del dominio general ucr.ac.cr, siendo canal15 el subdominio” [NIC - Internet Costa Rica, (2002) 1-A]. I.G. ¿Cuántos y cuáles caracteres son permitidos para registrar un dominio?. “La longitud total de un dominio no deberá exceder los 63 caracteres y como caracteres válidos tenemos: los números del 0 al 9, letras del alfabeto inglés de la A a la Z, el guión ( ). Los nombres de dominio no deberán comenzar o terminar con guión ( - ) ni llevar dos guiones seguidos ( --)”[NIC - Internet Costa Rica, (2002) 1-C]. 8 Revista de Derecho y Tecnologías de la Información Nº 3-2005. UNED, Costa Rica _________________________________________________________________________________ Se ha dicho que los que defendemos el uso de la letra “ñ” en el contexto de Internet, libramos un “aventura quijotesca”; siendo que ni por razones culturales, ni numéricas, ni aún más de derecho comparto esa calificación, todo lo contrario, me parece de lo más noble y sustentable con argumentos razonados que se anteponen a los meramente afectivos por la defensa de lo que en mucho refiere a nuestra cultura, tal y como lo es nuestro idioma, que nació hace unos 10 siglos sobre las cenizas del latín. Comprendo perfectamente que esto para algunos puede ser intrascendente, pero no para todos, y por el solo hecho de existir un grupo que así lo razone, el desatenderlo lo considero como una agraviante imposición. Tómese nota de que en el fondo, lo que se pretende es “preservar nada menos que el alma y la identidad de la lengua: la letra eñe, que se utiliza de manera constante desde el siglo XV” [Univision Communications Inc, (2005), 2-B] II. Aparte práctico: II A. Problemas de usos de Marcas y Nombres de Dominio Es importante señalar que, dentro de los nombres de dominio se excluyen las marcas famosas y notoriamente conocidas pues en el tiempo han sido el objetivo especial de las prácticas predatorias y parasitarias de una minoría pequeña, pero activa de solicitantes de registro. Se considera, para algunos que debería introducirse un mecanismo por el cual el titular de una marca famosa o notoriamente conocida pueda obtener la exclusión, en algunos o todos los g TLD, del nombre de la marca donde esta sea famosa o notoriamente conocida con relación al espacio geográfico y en relación con distintas clases de bienes y servicios. Todas estas marcas notorias, al día de hoy enfrentan injustificadamente el perjuicio que denuncio. Este mecanismo de exclusión da a entrever en el espacio cibernético la protección especial establecida para las marcas famosas y notoriamente conocidas en el Convenio de París para la protección de la Propiedad Industrial y el Acuerdo sobre los ADPIC. Dicha exclusión, únicamente abarcaría el nombre exacto de la marca famosa o notoriamente conocida, (aquí inician los problemas, pues cabe la posibilidad de que la marca goce de la letra “ñ” y temporalmente los dominios de los cuales puede valerse, lógicamente la carecen, con lo cual, al momento de pugnar por su uso, no puede alegarse que se está utilizando el nombre exacto de la marca famosa o notoriamente conocida, pues el dominio en disputa será muy similar, pero no el nombre de dicha marca)En casos “normales”, no así los que comento, la exclusión que se logra, mediante el procedimiento de denuncia, una vez concedida ésta, se tornaría en una presunción probatoria en el procedimiento administrativo, siendo necesario presentar una justificación para la utilización de un nombre de dominio que incluya al titular del nombre de dominio cuando este fuese idéntico o engañoso y similar a la marca famosa o notoriamente conocida y se utilice de manera que pudiera perjudicar los intereses del titular de la marca. 9 Revista de Derecho y Tecnologías de la Información Nº 3-2005. UNED, Costa Rica _________________________________________________________________________________ En los nombres de dominio de primer nivel como los (g TLD), han llevado a numerosos casos de registros abusivos, provocando confusión al consumidor y poniendo en entre dicho el Internet. Esto implicó que los titulares de la propiedad intelectual invirtieran considerables recursos humanos y financieros en la defensa de sus intereses. Parece que no todos los necesarios para lograr al menos identificarse bajo su consigna habitual. No obstante, algunos tratadistas consideran que esta desviación de los recursos puede evitarse adoptando prácticas de registro mejoradas, un procedimiento administrativo de solución de controversias y el mecanismo de exclusión que se recomienda en la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI). Pero aclaro, que son pocos los esfuerzos por lograr que se tutelen intereses que cultural y numéricamente resultan en minoritarios. En el ámbito internacional existe una protección y tutela del nombre de dominio y la marca renombrada frente a actos de ciberpiratería. Al respecto, la política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio, consiste en establecer el marco jurídico para la solución de controversias existentes entre el titular de un nombre de dominio y un tercero, titular de una marca anterior, por el registro y utilización abusiva de un nombre de dominio en Internet. Según el Internet Corporation for Assigned Names and Numbers (ICANN) su procedimiento administrativo es aplicable únicamente en caso de registro abusivo, en los nombres de dominio genéricos como: .com, .net, .org., o sea, en los nombres de dominio que tengan incorporado la política del (ICANN). Que en mi opinión resulta como incuestionablemente arbitraria, en razón de la exclusión que permite por omisión respecto de distintivos lingüísticos que implican una identificación tan propia y necesaria como cualquiera otra, pues en su contexto –(que es generalmente en el que los negocios primeramente se ofrecen)- esos distintivos resultan perfectamente avalados, utilizados y conocidos. El procedimiento administrativo del ICANN se aplica a las controversias entre un tercero que afirme que se ha dado un registro abusivo de un nombre de dominio y el titular del nombre de dominio. Repito, para lo cual, el dominio en disputa debe referir exactamente al nombre de la marca, sobre lo que para la que posea el carácter ¨ñ¨ resulta de por sí una dificultad más por enfrentar. Por otra parte, puede darse un conflicto entre marcas notorias y el uso como nombre de dominio idéntico, esto se da cuando se registra un nombre de dominio idéntico a una marca por alguien distinto a titular de la misma. Tanto la doctrina y la jurisprudencia internacional –( Caso de la doctrina y jurisprudencia Argentina. Ley de Marcas Argentina.)- han determinado que en estos casos se constituyen en infracción y la solución a este tipo de conflictos tiene dos rumbos: Acudir a la acción de competencia desleal y segundo se podría fundamentar la acción tendiente a la remoción de nombre de dominio señalado en el artículo 10 del Convenio de París. II. B La “guerra cultural” que afecta a los nombres de dominio. 10 Revista de Derecho y Tecnologías de la Información Nº 3-2005. UNED, Costa Rica _________________________________________________________________________________ Toda esta “guerra cultural” comenzó en razón de que la Unión Europea (UE) imprudentemente propuso promover el proyecto de algunos productores de ordenadores, que pretendían comercializar teclados sin el carácter “Ñ”; propuesta ante la cual, como era de esperar, reaccionó España, país en el que hasta ese momento, existía una reglamentación que impedía comercializar en su territorio productos informáticos que no tuvieran en cuenta todas las características del sistema gráfico del español. “La UE estimó que esa disposición equivalía a una medida proteccionista que violaba el principio de libre circulación de mercancías” [Univision Communications Inc, (2005), 2-B]. Inició entonces la campaña que hoy continúa. Uno de los primeros argumentos de defensa fue presentado por la Real Academia Española (RAE), quien sostuvo que “La desaparición de la Ñ de los teclados, proclamó en un informe divulgado en 1991, representaría "un atentado grave contra la lengua oficial"[Univision Communications Inc, (2005), 2-B]. En ese mismo sentido, el entonces premio Nobel de Literatura 1982, Gabriel García Márquez, sentenció: "Es escandaloso que la CE (Comunidad Europea) se haya atrevido a proponer a España la eliminación de la eñe ( ... ) sólo por razones de comodidad comercial…Los autores de semejante abuso y de tamaña arrogancia deberían saber que la eñe no es una antigualla arqueológica, sino todo lo contrario: un salto cultural de una lengua romance que dejó atrás a las otras al expresar con una sola letra un sonido que en otras lenguas sigue expresándose con dos"[Univision Communications Inc, (2005), 2-B]. Asimismo, la poetisa argentina María Elena Walsh reaccionó, diciendo: "¡No nos dejemos arrebatar la eñe! Ya nos han birlado los signos de apertura de interrogación y admiración. Ya nos redujeron hasta el apócope (...) Sigamos siendo dueños de algo que nos pertenece, esa letra con caperuza, (...) La supervivencia de esta letra nos atañe, sin distinción de sexos, credos ni programas de software (...) Luchemos para no añadir más leña a la hoguera donde se debate nuestro discriminado signo (...) La eñe es gente"[Univision Communications Inc, (2005), 2-B]. Otra acción que se tomó, fue promovida por el gobierno español, quien en 1993, dictó una ley que “salvaba a la Ñ”, acogiéndose al Tratado de Maastricht, que admite excepciones de carácter cultural. Muy a mi pesar, contrario a su enérgica reacción inicial, la Real Academia, mediante la declaración de su secretario general, Guillermo Rojo, minimiza el caso, y se ha permitido indicar: “El repentino problema con la Ñ fue un asunto movido para tener algo de qué hablar"[Univision Communications Inc, (2005), 2-B]. Para él se trató de un "problema que tiene que ver con la generalización de procedimientos informáticos y con la homologación". Igualmente, su vicepresidente, Gregorio Salvador, ha dicho que “la supervivencia de la Ñ nunca corrió peligro y la polémica sobre su desaparición o no fue puramente artificial … Aquello fue un asunto puramente comercial. Había unos señores que de pronto se dieron cuenta de que no la habían incluido en sus teclados y querían vender sus stocks"[Univision Communications Inc, (2005), 2-B], insistió. 11 Revista de Derecho y Tecnologías de la Información Nº 3-2005. UNED, Costa Rica _________________________________________________________________________________ Yo, no aprecio este asunto de una manera tan ligera, por el contrario, lo asumo como “la primera grieta que se percibe en un submarino, por la cual corren gotas que inicialmente resultan insignificantes pero que entrañan un gravísimo riesgo” ¡Más aún, el español está luchando por su supervivencia!, y por ello llamo a la unión de esfuerzos y criterios, siendo más que oportuno en esta causa solicitar la colaboración al más del “10 por ciento de los 500 millones de hispanohablantes que residen en Estados Unidos, donde sobre una población latina de 39 millones, 22 millones hablan su lengua materna” [Univision Communications Inc, (2005) 2-A], siendo que resulta evidente su posición de segunda lengua. Como un primer aporte en pro de esta causa y no como un simple reproche, señalo un error respecto de su propia denominación, pues hay quienes prefieren llamarlo "español", otros postulan el nombre "castellano" e incluso hay quienes creen más correcto denominarlo "hispanoamericano", siendo ello indiferente ante los riesgos que indistintamente corren y ante los cuales debiéramos actuar en absoluta sincronía frente a los embates, esos sí coordinados, que enfrentamos. Es curioso que siendo el español una lengua homogénea que hablan 400 millones de personas en 23 países, sobre una superficie de 11 millones de kilómetros cuadrados, sean tan pocos los que lo defiendan. Véase como “cada mes que transcurre, aunque parezca mentira, mueren dos idiomas” [Univision Communications Inc, (2005) 2-A] … “Al finalizar el siglo XXI, se habrán extinguido la mitad de las 6,700 lenguas vivas que existen actualmente en el mundo, ello según un inquietante pronóstico formulado en 2002 por Stephen A. Wurmo en un estudio encargado por la UNESCO” [Univision Communications Inc, (2005) 2-A]. Fuera de los factores que se señalan como sus principales detractores, ente ellos: la persistente amenaza de la diversidad, el empobrecimiento cultural, la pereza, la progresiva ruptura de la homogeneidad, el empobrecimiento del lenguaje cotidiano (el spanglish), la competencia del inglés y la "exclusión digital", sostengo que será el campo de las nuevas tecnologías de la información el que defina su futuro, ya sea en términos positivos (cual debiera ser) o bien, impulsando su desuso hasta su “extinción”. Repito que los peligros que enfrenta nuestra lengua no son imaginarios, para lo cual remito a estadística de ejemplos similares casi olvidados: “sólo en un período reciente de 15 años -de 1970 a 1985desaparecieron 1,800 lenguas y actualmente, otras 2 mil dejaron de transmitirse” [Univision Communications Inc, (2005) 2-A]. En comentario del que se señala como “la ofensiva del inglés”, no cabe duda de su capacidad de penetración, la cual se ha incrementado radicalmente en las últimas décadas, impulsada particularmente por la Internet; se ha dicho que "En apenas medio siglo, el inglés ha colocado en nuestras bocas tantas palabras como el árabe en ocho centurias"[Grijelmo, (1998)]. “Un artículo reciente de The New York Times dice: En Nueva York el coche ya no se aparca, se “parkea”. En las casas pocos pasan la aspiradora más bien “vacunan la carpeta”. Y los cibernautas latinos de Estados Unidos prefieren “deletear” sus documentos en vez de 12 Revista de Derecho y Tecnologías de la Información Nº 3-2005. UNED, Costa Rica _________________________________________________________________________________ borrarlos. Y es que el spanglish es ya el tercer “idioma” más hablado en Nueva York después del inglés y el español”. [Levy, Laura, (sin año de publicación)]. No cabe duda de que factores como la expansión del correo electrónico mundial y las comunicaciones ciberespaciales en general, hicieron que el spanglish resulte imparable dentro y fuera de la red, otro perjuicio más para el buen español, todo lo cual se ve mediante los más variados ejemplos, uno a destacar es la influencia de expresiones abreviadas o los emoticons, esas "caritas" que denotan alegría, dolor, soledad, amistad, etc., de uso generalizado tanto en el correo electrónico como en los chats, mediante los cuales el emisor se “ayuda” a expresarse, siendo que en ese contexto “no se juzga lo narrado sino la interacción y la intención de lo que se dice. No importa cómo se escriba, las faltas de ortografía, la falta de eñes, la cantidad de abreviaturas, los símbolos extraños, el asunto se limita a entenderse al instante como quieren y la mayoría de las veces, como pueden. Remito como frases destacadas de lo que acuso: La musical: Livin' la vida loca, La Cinematográfica: Hasta la vista, baby!. Según la UNESCO, el patrimonio lingüístico de la humanidad está en peligro. También me resulta sumamente curioso, que sean los depositarios de los Dominios Superiores (Top Level Domain, TLD), en el caso costarricense, la Academia Nacional de Ciencias quienes desatiendan ésta simplísima reflexión: “La muerte de un idioma no es un episodio trivial: "Un idioma no muere sólo, pues con cada lengua desaparece una cultura y se pierden ricas fuentes de información sobre los pueblos. Se trata de un fenómeno semejante, en cierto modo, a la extinción de especies” [Univision Communications Inc, (2005) 2-A], esto según ha sido sostenido en el informe de Peter Ladefoged para la Asociación Norteamericana para el Progreso de la Ciencia. No puedo entender, sino es por simple desidia, cómo, el vicepresidente de la Real Academia Española de la Lengua (RAE), Gregorio Salvador, declare: "Las lenguas que se pierden, bien perdidas están porque ya no las habla nadie"[Univision Communications Inc, (2005) 2-A], lo cual sostuvo en declaraciones a la AFP en Madrid. Al igual que lo hace Luis Jaime Cisneros Vizquerra, director de la Academia Peruana de la Lengua, quien cree que una lengua consolidada como el español está en condiciones de recibir aportes externos para enriquecerse: "La lengua no es un fósil, no es un elemento muerto ni algo inerte que uno recibe, sino un elemento listo para enriquecerse y que se va modificando como señal precisamente de que lo vamos usando, de que nos va acompañando"[Univision Communications Inc, (2005) 2-A], nada de malo veo en utilizar o si se quiere, complementar nuestro idioma con nuevos términos, es parte de la vida en sociedad, el cambio, todo lo cual ya ha sido expuesto de las más diversas maneras, entre ellas por el - I Ching - , - la teoría del origen de las especies por medio de la selección natural de Carlos Roberto Darwin -, etc. Tal puede ser el caso de términos como “whisky”, 13 Revista de Derecho y Tecnologías de la Información Nº 3-2005. UNED, Costa Rica _________________________________________________________________________________ "béisbol" o "fútbol", mucho me complacería que fuera recíproco con otras lenguas foráneas, pero no que se excluyan nuestros símbolos y/o letras características por mal logradas razones de “simplicidad comercial”. Si la lengua no cambiase, terminaría siendo como el latín, una lengua muerta. Creo que de una u otra forma, todo el riesgo eventual que se sufre es consecuencia de una educación deficiente, ya sea respecto del correcto uso del lenguaje, su tenue defensa, como también con ocasión de los criterios chauvinistas que se ejercen ante todo por desconocer la riqueza de lo ajeno, siendo que me refiero al desprecio que se estila respecto de nuestras riquezas, entre ellas el español, lenguaje mucho más rico y amplio que la mayoría de sus contemporáneos. En este sentido crítico: véase como “en los territorios de habla hispana, por lo menos un cuarto de la población es técnicamente analfabeta y otro 25 por ciento es analfabeta funcional. Eso significa que no comprende siquiera un texto breve que habla de un tema habitual de su vida cotidiana” [Univision Communications Inc, (2005) 2-A]. “La falta de respeto por el patrimonio común que constituye el idioma español provoca que en España -su cuna- las señales de tráfico contengan notables faltas de ortografía –“autovia” sin acento; “desvio” sin acento; “Alcala” sin acento- o que al “alto” o al “pare” que se emplean en Latinoamérica les sustituya la palabra stop” [Univision Communications Inc, (2005) 2-A]. Como se señaló anteriormente, un esfuerzo práctico lo ha propuesto el escritor colombiano Gabriel García Márquez, premio Nobel de Literatura 1982, quien propone soluciones alternas tal y como simplificar el lenguaje, cuando ante el Primer Congreso Internacional de la Lengua Española, en Zacatecas, México, expuso: "Jubilemos la ortografía, terror del ser humano desde la cuna: enterremos las haches rupestres, firmemos un tratado de límites entre la ge y la jota, y pongamos más uso de razón en los acentos escritos, que al fin y al cabo nadie ha de leer lagrima donde diga lágrima ni confundirá revolver con revólver. Y qué de nuestra be de burro y nuestra ve de vaca, que los abuelos españoles nos trajeron como si fueran dos y siempre nos sobra una?" [Univision Communications Inc, (2005) 2-A] Posición que aunque muy atacada, comparto, por valiente, preocupada, y realista, tal y como lo trato de exponer, sea estar atentos y dispuestos al cambio, no indiferentes ante el ataque e imposición, siendo que en ninguno de los contextos resulta más evidente que en el importante Internet, concretamente, ante la restricción que señalo en los “Top Domain Names”. Conclusiones El detectar los problemas, clasificarlos y publicarlos es sólo el primer paso para mejorar la condición del español en el Internet, más aún, de su condición en los “Top Domain Names”. Nos queda a todos por delante la importante tarea de difundir los reportes y realizar las comunicaciones necesarias con los administradores de los servidores de nombres más populares para sugerir las recomendaciones necesarias y así solucionar los 14 Revista de Derecho y Tecnologías de la Información Nº 3-2005. UNED, Costa Rica _________________________________________________________________________________ problemas descubiertos. Con el paso del tiempo, es probable que aparezcan nuevas recomendaciones tanto nacionales como internacionales para el tema particular de los DNS. Incluso es precisamente una noticia de divulgación en el ciberespacio la que señala y se titula palmariamente, “Internet reconocerá acentos y la letra "Ñ"”, es más puntualiza: “En principio, ya es posible realizar pre-registros de dominios que contengan caracteres como la "ñ" o acentos. Pero esto no garantiza su registro posterior, ya que por el momento el sistema de reconocimiento de dominios de Internet sigue funcionando con los caracteres de siempre, es decir, los ingleses.” [Computer Story Foundation, (2000-2001)] Para ello parece ideal generar reportes de manera periódica que puedan ser comparados con reportes anteriores y permitan ver claramente las mejoras y nuevas carencias que se encuentran. Considero necesario que lo que aquí se denuncia, sea ahondado tanto en cantidad como en calidad, especialmente técnica, por otros interesados en el tema, de forma tal, que sea atendido este tema, por parte de las más importantes entidades a nivel internacional en el control y uso de los nombres de dominio, como Réseaux IP Européens (RIPE, su objetivo es asegurar la coordinación técnica y administrativa necesaria para facilitar la operación de Internet en la región europea, http://www.ripe.net/) y The Internet Engineering Task Force (IETF, comunidad de diseñadores de redes, operadores e investigadores preocupados de la evolución de la arquitectura de Internet, http://www.ietf.org/). Tal gestión, bien puede llegar a ser presentada como un Request For Comments (RFCs, o sea, un documento que intente redefinir los estándares de Internet). Destaca entre los defensores de la tesis que comparto y apoyo, el senador español Esteban González Pons, quien denuncia "la red no es neutral con el español y otras lenguas con caracteres propios, y está haciendo que estos idiomas pierdan oportunidades frente al inglés"[Computer Story Foundation, (2000-2001)]. El senador González Pons, apoyado por miembros del gobierno español, de la Real Academia de la Lengua, de las Academias asociadas con ella, del Instituto Cervantes, de empresas hispanoamericanas y por expertos presentó una moción legislativa en su país – (España)- que intenta crear un "grupo de presión", cuyo objetivo será conseguir la igualdad de derechos y oportunidades de todas las lenguas y todas las culturas en Internet; para lo cual, se analizarán las verdaderas limitaciones tecnológicas que sufre el Internet, siendo que a pesar de ser reales, opino que bien pueden estar sujetas a corrección en el tanto se demuestre que existe la tecnología necesaria para superar el abuso y perjuicio actual. Esta medida sin duda será cara pero justa, “entre las propuestas concretas está el pasar del actual sistema de codificación de 7 bits -que sólo permite utilizar 128 caracteres- al de 16 bits, que permitiría más de 65 mil signos gráficos, es decir, “la utilización libre e igual de todas las lenguas del mundo”. Aunque esto conllevaría un enorme gasto, admite González Pons, “es un problema de justicia y de equidad”, y hay que presionar a las empresas privadas -las promotoras de la red- para que inviertan dinero en este cambio “absolutamente justo” [Computer Story Foundation, (2000-2001)]. Nota: 15 Revista de Derecho y Tecnologías de la Información Nº 3-2005. UNED, Costa Rica _________________________________________________________________________________ “El responsable del diseño de la arquitectura del DNS fue Paul Mockapetris, del USCs Information Sciences Institute. En el año 1984 publicó los RFC 882 y 883, los cuales describen el Domain Name System, luego se publicaron los RFC 1034[3] y 1035[4], los cuales explican el funcionamiento actual del DNS”. Bibliografía 1. Academia Nacional de Ciencias, (sin año de publicación), “Generalidades de la Academia Nacional de Ciencias”, San José, Costa Rica, en http://www.anc.ac.cr/generalidades.html (Consulta realizada el 22 de marzo del año 2005) 2. Altmark, Daniel Ricardo, y, Brenna, Ramón Jerónimo, (1987) “informativa y Derecho, Aportes de Doctrina Internacional”, Editorial Depalma, Buenos Aires, Argentina, vol. 1. 3. Computer Story Foundation, (2000-2001), en http://www.comsto.org/Menu/um_3Internetrecon.htm (Consulta realizada el 22 de marzo del año 2005) 4. Grijelmo, Alex (1998) "Defensa apasionada del español", Barcelona, España, Taurus Ediciones, S.A. Grupo Santillana, I Edición. 5. Organization Standardization, “Nombres del país y elementos de código ingleses”, (2005), en http://translate.google.com/translate?hl=es&sl=en&u=http://www.iso.org/iso /en/prods-services/iso3166ma/02iso-3166-code-lists/list en1.html&prev=/search%3Fq%3DISO-31661%2B%26hl%3Des%26lr%3D%26sa%3DG, (Consulta realizada el 4 de mayo del 2005) 6. Levy, Laura, (sin año de publicación), http://www.3puntos.com/seccion.php3?numero=290&nEsp=212&seccion=c ibercultura (Consulta realizada el 22 de marzo del año 2005) 7. NIC - Internet Costa Rica, (2002) “Administración de dominios de Internet en Costa Rica” San José, Costa Rica, en http://www.nic.cr/esp/preguntas1.html#1 (Consulta realizada el 22 de marzo del año 2005) 1-A 8. NIC - Internet Costa Rica, (2002) “Administración de dominios de Internet en Costa Rica” San José, Costa Rica, en 16 Revista de Derecho y Tecnologías de la Información Nº 3-2005. UNED, Costa Rica _________________________________________________________________________________ http://www.nic.cr/esp/preguntas2.html#6 (Consulta realizada el 22 de marzo del año 2005) 1-B 9. NIC - Internet Costa Rica, (2002) “Administración de dominios de Internet en Costa Rica” San José, Costa Rica, en http://www.nic.cr/esp/preguntas3.html#11 (Consulta realizada el 22 de marzo del año 2005) 1-C 10. Univision Communications Inc, (2005) D.F. México, en http://www.univision.com/content/content.jhtml?cid=327473 (Consulta realizada el 14 de marzo del año 2005) 2-A 11. Univision Communications Inc, (2005) D.F. México, en http://www.univision.com/content/content.jhtml?cid=328328, (Consulta realizada el 14 de marzo del año 2005) 2-B 17

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