GUIA DE PROCEDIMIENTO PARA LA EMISION DE CERTIFICADOS DE ORIGEN
Guía de Procedimiento para Emisión de Certificados de Origen
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CONTENIDO
INTRODUCCIÓN Parte 1. Parte 2. Parte 3. Definiciones Disposiciones generales Internacional del Café Procedimiento de Exportadores de Café derivadas al del Convenio Nacional de
inscripción
Registro
Parte 4. Parte 5. Parte 6. Parte 7. Parte 8. Parte 9.
Procedimiento de firma de Convenio para el uso del SICN Procedimiento para el trámite de Aviso de Venta Procedimiento para la emisión de Certificados de Origen Marcado de sacos y otros envases para fines de exportación Exportaciones de café Infracciones y sanciones
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INTRODUCCIÓN
El Gobierno de México como país signatario del Convenio Internacional del Café de 2001, se encuentra sujeto al cumplimiento de las Resoluciones y disposiciones aprobadas por el Consejo de la Organización Internacional del Café OIC, entre ellas las referentes a las obligaciones en materia de estadísticas. La presente Guía de Procedimiento, tiene como propósito fundamental el describir secuencialmente los procedimientos y pasos específicos para la tramitación de los Certificados de Origen que permitan cumplir con las Resoluciones del Convenio Internacional del Café, en el marco de las disposiciones legales vigentes en materia de comercio exterior de México, procurando facilitar y agilizar los trámites inherentes a las exportaciones de café. En consideración de que la Asociación Mexicana de la Cadena Productiva del Café, A. C., es la entidad designada por el Gobierno de México como Organismo Certificante facultado para emitir los Certificados de Origen, los ordenamientos establecidos en el presente documento constituyen en su conjunto la descripción del Procedimiento respectivo citado en el Acuerdo por el que se establece la Clasificación y Codificación de Mercancías cuya exportación está sujeta a la presentación de un Certificado de Origen, publicado en el D.O.F. del 30 de junio de 2007 que se fundamenta en Reglamento de Estadísticas y Reglamento para la aplicación de un Sistema de Certificados de Origen de la OIC. Así mismo, integra las disposiciones de la Resolución 420 de la OIC, referente a la Aplicación del Programa de Mejora de la Calidad del Café a nivel mundial procurando coadyuvar en el cumplimiento de la misma. De igual forma, a partir de que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) designó a la Asociación Mexicana de la Cadena productiva del Café, A.C., como Agente Técnico Operador del Fondo de Estabilización y Fortalecimiento de la Cafeticultura, constituido durante 2002, se desarrolló el Sistema Informático de la Cafeticultura Nacional (SICN), que procesa en forma electrónica las operaciones de comercialización y la tramitación de los Certificados de Origen de los exportadores Registrados ante AMECAFE; se incorporan en la presente Guía los procedimientos y pasos específicos necesarios para la utilización del SICN en el proceso de generación de Certificados de Origen.
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Parte 1. Definiciones
Para los efectos de la presente Guía se entenderá por: 1. Café: Entiéndase los siguientes tipos y descripciones: • Café Verde: Todo café en forma de grano pelado, antes de tostarse; • Café Tostado: Es el café verde que ha pasado por el proceso de torrefacción, e incluye el café molido. • Café Descafeinado: Café verde, tostado o soluble del cual se ha extraído la cafeína. • Café Líquido: Las partículas sólidas, solubles en agua, obtenidas del café tostado y puestas en forma líquida; y • Café Soluble: Las partículas sólidas, secas, solubles en agua, obtenidas del café tostado. 2. Exportación de café: Es café mexicano que se comercializa con otro país y sale de la República Mexicana una vez realizado su despacho aduanal. 3. Aduana: Oficina pública administrativa establecida en los lugares de acceso o salida del país, dependiente del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que cuenta entre sus facultades la de fiscalizar la entrada y salida de Mercancías y hacer cumplir las leyes que a este ramo se refieran. 4. Refrendo de la Aduana: Es un sello aduanero, de preferencia estampado en relieve, fechado y acompañado de la firma, o su equivalente, del funcionario autorizado para utilizarlo. 5. Fecha de exportación: Es la fecha en que la mercancía abandona el territorio Nacional Mexicano, una vez realizado su despacho por un Agente Aduanal. 6. Certificado de Origen OIC: Es un documento emitido por AMECAFE de conformidad con lo dispuesto en la presente Guía y valido para exportar a todo destino el café que en el mismo se describe, siempre que se cumpla las condiciones siguientes: a) Que su emisión haya estado precedida por el trámite de Aviso de Venta;
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b) Que el Certificado vaya marcado con la palabra “ORIGINAL” y lleve el refrendo de la Aduana; y c) Que el Certificado será válido para amparar solamente el café descrito en el mismo al tiempo de su emisión. 7. Agente Aduanal: Es la persona física autorizada mediante una patente por la Secretaría de Hacienda y reconocida por AMECAFE para promover por cuenta del Exportador el despacho de la mercancía objeto de una exportación. 8. AMECAFE: Asociación Mexicana de la Cadena Productiva del Café, A. C. 9. Comercializador: Persona física o moral que se dedique a la compra y venta de café, debidamente registrado en el Padrón Nacional de Comercializadores implementado por AMECAFE. 10. Exportador de café: Persona física o moral que desarrolla en forma directa operaciones de comercialización al extranjero de cualquier tipo de café y que, cumpliendo con los requisitos establecidos para tal efecto, se encuentre inscrito en el Registro Nacional de Exportadores de Café implementado por AMECAFE. 11. Registro Nacional de Exportadores de Café: Es una clave asignada por AMECAFE, en los términos del Reglamento de Estadísticas de la OIC y que le permite solicitar la autorización de los Avisos de Venta y emisión de Certificados de Origen ante AMECAFE. El Registro Nacional de Exportador de Café, constituye la identificación específica de los exportadores de café integrados al Padrón Nacional de Comercializadores. 12. OIC: Organización Internacional del Café. 13. Sistema Informático de la Cafeticultura Nacional (SICN): Es un sistema autorizado por AMECAFE para la tramitación de los Certificados de Origen a través de medios electrónicos. 14. Aviso de Venta: Es el documento por medio del cual el Exportador notifica a AMECAFE la realización de una venta de café que corresponde a un Contrato específico y a su vez solicita la emisión del (los) Certificado(s) de Origen para exportar dicho café.
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15. Lote de Exportación: La cantidad de café de las mismas características y calidad, destinada a exportarse en una sola operación, al mismo precio a través de una sola aduana y dirigida al mismo comprador, país y puerto de destino, siempre y cuando dicho lote esté antecedido de un Aviso de Venta. Comúnmente un lote corresponde a 250 sacos de 69kg netos de café verde; no obstante, el volumen del lote podrá ser mayor o menor. 16. Organismo Certificante: Se refiere a la Asociación Mexicana de la Cadena Productiva del Café, A.C. con arreglo a las disposiciones de los apartados 2 y 3 del Artículo 30 del Convenio Internacional del Café de 2001 como organismo designado en el Gobierno de México para administrar y desempeñar las funciones que se especifican en dicho Artículo, referente a la autorización y emisión de Certificados de Origen. 17. Ciclo Cafetalero: El periodo transcurrido entre el 1º de octubre de un año y el 30 de septiembre del año siguiente.
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Parte 2. Disposiciones generales Convenio Internacional del Café
derivadas
del
1. De conformidad con lo estipulado en el Artículo 30 del Convenio Internacional del Café de 2001, toda exportación de Café efectuada por un Miembro Exportador, deberá ir amparada por un Certificado de Origen valido. 2. Para tales efectos, AMECAFE como Organismo Certificante designado por el Gobierno de México, deberá estar en condiciones de lograr entre otros los siguientes objetivos: a) Cerciorarse de que para cada exportación de café se emita un Certificado de Origen de la OIC, debidamente sellado y firmado por la aduana una vez que se tenga la certeza de que está a punto de efectuarse la exportación; b) Utilizar sistemas de informática para elaborar un banco de datos que permita la extracción y registro de datos para su envío a la OIC por correo electrónico o en un disquete con ficheros del formato que se especifique, siempre que se disponga de la correspondiente tecnología; c) Hacerse cargo de la adaptación de su soporte lógico (software) para que resulte posible imprimir directamente desde sus bases de datos Certificados de Origen con arreglo al formato que se especifica en el presente Reglamento, con miras a reducir los costos y acelerar el intercambio de datos con la Organización. d) Mantener, durante un período no inferior a cuatro años, registro de los Certificados de Origen que se emitan y de la documentación en que se base su emisión. AMECAFE deberá poner esos registros a disposición de la OIC para su examen cuando así resulte necesario; 3. De igual forma, en cumplimiento a la Resolución 420 del Consejo Internacional del Café, referente al Programa de Mejora de la Calidad del Café a nivel mundial, AMECAFE deberá establecer las medidas conducentes para que México como Miembro Exportador de la OIC cumpla con la implementación de dicha Resolución que establece en su Apartado B Certificados de Origen, las disposiciones referentes a la identificación en el Campo 17 del Certificado de Origen de las normas óptimas de calidad consignadas en la Resolución, según lo siguiente:
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a) “S” para partidas que se ajustan a las normas óptimas defectos y humedad. b) “XD” si la partida no se ajusta a los niveles óptimos defectos. c) “XM” si el café no se ajusta a los niveles óptimos humedad. d) “XDM” si el café no se ajusta a niveles de defectos ni humedad.
de de de de
4. Serán requisitos indispensables para la realización del trámite y obtención del Certificado de Origen: a). Que el Exportador se encuentre plenamente inscrito en el Registro Nacional de Exportadores de Café y b) Que el exportador se encuentre identificado en el modulo de catálogos de SICN c) Haber completado el trámite de Aviso de Venta, de conformidad con lo establecido en el Apartado 5 de la presente Guía.
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Parte 3. Procedimiento de Inscripción al Registro Nacional de Exportadores de Café
1. Quienes requieran inscribirse en el Registro Nacional de Exportadores de café deberán presentar por conducto de un representante legal, un escrito en formato libre dirigido a AMECAFE, solicitando su inscripción en dicho Registro, acompañado de los siguientes documentos: Para Personas Físicas: • Original y copia del Formato de registro al Sistema Informático de la Cafeticultura Nacional. • Original y copia del Formato de Inscripción al Registro Nacional de Exportadores de Café, debidamente requisitado. • Copia fotostática de la Cédula de Identificación Fiscal (RFC). • Copia fotostática de la identificación oficial (credencial del IFE o Pasaporte Vigente) del Exportador o de su representante legal, en cuyo caso se deberá acompañar el documento en donde consten los poderes de representación. • Comprobante del Domicilio fiscal actual (máximo 2 meses de antigüedad). • Copia del formato R2 en caso de haber cambiado de domicilio fiscal, en la que se pueda apreciar el sello de reopción del SAT. • Carta de recomendación suscrita por un miembro del sector cafetalero (dicha carta debe venir en papel Membretado, y la persona que firma debe poner su cargo, así como su domicilio y teléfono fijo, en donde se puedan corroborar los datos. Para Personas Morales: • Original y copia del Formato de registro al Sistema Informático de la Cafeticultura Nacional. • Original y Copia del Formato de Inscripción al Registro Nacional de Exportadores de Café, debidamente requisitado. • Copia Certificada por Notario Publico del Acta Constitutiva de la Sociedad. • Documento en el que consten los poderes y facultades otorgados por la Sociedad en favor del Representante Legal (puede ser la misma Acta Constitutiva sí los poderes no han sido revocados o modificados en alguna forma). • Copia fotostática de la identificación oficial (credencial del IFE o Pasaporte Vigente) del Representante Legal. • Copia fotostática de la Cédula de Identificación Fiscal (RFC).
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• Comprobante del Domicilio fiscal actual (máximo 2 meses de antigüedad). • Copia del formato R2 en caso de haber cambiado de domicilio fiscal, en la que se pueda apreciar el sello de reopción del SAT. • Carta de recomendación suscrita por un miembro del sector cafetalero (dicha carta debe venir en papel Membretado, y la persona que firma debe poner su cargo, así como su domicilio y teléfono fijo, en donde se puedan corroborar los datos. 2. Los Comercializadores que se encuentran debidamente inscritos en el Padrón Nacional de Comercializadores, y que deseen obtener su Registro de Exportador; únicamente deberán presentar el escrito en formato libre solicitando el Registro y, el Formato de Inscripción al Registro Nacional de Exportadores de Café, debidamente requisitado en original y copia. 3. AMECAFE se reserva el derecho de requerir al solicitante otros documentos que fundamenten la solicitud, tales como Cartas de Intención de Compra, Contratos y Declaraciones ante Hacienda. 4. El Formato de Inscripción al Registro Nacional de Exportadores de Café, estará disponible en las oficinas de AMECAFE o a través de Internet en la página www.spcafe.org.mx 5. AMECAFE resolverá en un periodo no mayor a 25 días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de los documentos emitiendo en un comunicado por escrito el Número Registro asignado al Exportador o en su caso los motivos de la negativa para el otorgamiento del Registro. 6. En caso de que AMECAFE comunique al solicitante una negativa de inscripción, el solicitante podrá presentar durante un plazo no mayor a 10 días hábiles un escrito con las explicaciones y aclaraciones pertinentes sobre los motivos de negativa señalados por AMECAFE. AMECAFE deberá revisar nuevamente la solicitud y comunicar al solicitante la resolución en un plazo no mayor a 5 días hábiles. En todo momento, el solicitante tendrá derecho de audiencia para argumentar su solicitud. 7. Si transcurridos 3 años contados a partir de la fecha de asignación de su Clave de Registro el Exportador no ha realizado operaciones
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directas de exportación de café, AMECAFE procederá a Suspender el Número de Registro, notificando al exportador sobre dicho acto. 8. En caso de que el exportador no solicite la reactivación de su Número de Registro durante un plazo de tres años contados a partir de la fecha de suspensión, AMECAFE procederá a Cancelar su Clave de Registro y podrá en todo caso reasignar dicha Clave a otro exportador. 9. La solicitud de reactivación de Clave de Registro de Exportador, deberá presentarse por escrito ante AMECAFE, acompañada de la documentación que compruebe que el exportador se encuentra como causante activo ante la Secretaría de Hacienda y que realiza actividades relacionadas con la comercialización de café. 10. No obstante, los Exportadores que realicen con regularidad operaciones directas de exportación, podrán solicitar ante AMECAFE una Suspensión Temporal de su Clave de Registro, que podrá concederse por tiempo indefinido. En éste caso, la reactivación podrá darse en los mismos términos del numeral 9 del presente apartado. 11. AMECAFE procederá así mismo a Cancelar la Clave de Registro en los siguientes casos: • Muerte del Exportador en caso de persona física. • Disolución o liquidación en caso de personas morales. 12. También serán motivo de Cancelación los actos comprobados documentalmente y soportados por resoluciones judiciales, laudos arbítrales u opiniones de autoridades en la materia con respecto a: • Incumplimiento de disposiciones legales aplicables; • Incumplimiento de los ordenamientos y procedimientos establecidos en la presente Guía; • Falsear información en el requisitado de los formatos y documentación aprobada AMECAFE. En todo caso el exportador tendrá derecho de audiencia para argumentar las situaciones que motivaron las causas de cancelación descritas en éste numeral.
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Parte 4. Procedimiento de firma de Convenio para el uso del SICN
1. Cuando el exportador pretenda realizar varios movimientos de exportación durante el ciclo cafetalero, deberá solicitar a AMECAFE el otorgamiento de un dispositivo (botón) para el acceso directo al SICN, para la tramitación directa del certificado de Origen. En éste caso, deberá firmar un Convenio para el uso del SICN, conforme a lo siguiente: • Requisitar el Convenio para el uso del SICN • Requisitar la solicitud de inscripción al SICN • Cubrir los importes resultantes de aplicar en el Manual de Tarifas para el uso del SICN. 2. En el caso de Productor-Exportador, además de lo señalado en el numeral 1 del presente Apartado deberá presentar original de la Cédula de Identificación Fiscal para su digitalización en AMECAFE. 3. Para el caso de exportadores que realicen sus trámites de exportación a través de una asociación u organización, la firma del Convenio para el uso del SICN, podrá realizarla el representante legal de la asociación u organización, siempre que cuente con la aceptación expresa por escrito de los exportadores miembros para que en su nombre y representación, la asociación u organización tramite a través del SICN los Certificados de Origen. En este caso se otorgará un sólo dispositivo (botón) por asociación u organización. La tramitación de los Certificados de Origen bajo ésta modalidad, se describe en el inciso b) del numeral 3 del Apartado 5 de la presente Guía. 4. En el caso que los movimientos de exportación sean mínimos y no ameriten el uso del dispositivo (botón) para el acceso directo al SICN, el exportador podrá tramitar los Avisos de Venta y Certificados de Origen ante AMECAFE, como se describe en el inciso c) del numeral 3 del Apartado 5 de la presente Guía.
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Parte 5. Procedimiento para el trámite de Aviso de Venta
1. El Aviso de Venta únicamente podrá amparar una determinada cantidad de café que corresponda a un Contrato especifico, permitiéndose como máximo 10 Lotes por Aviso de Venta, siempre que dichos lotes se exporten al mismo precio, mismo tipo de café, misma aduana de salida y vayan dirigidos al mismo comprador, país y puerto de destino, en partidas simultaneas o diferidas. 2. El Aviso de Venta tendrá una vigencia igual a la del contrato de venta que lo soporta; no obstante sólo podrán ser registradas ventas que tengan un plazo de embarque de hasta 90 días. Para aquellas operaciones de venta que tengan plazos de embarque mayores, el exportador deberá solicitar autorización expresa de AMECAFE. 3. El trámite de Aviso de Venta podrá efectuarse bajo las siguientes modalidades: a) Tramitación directa por parte de exportadores que cuenten con el dispositivo (botón) para el acceso en línea del SICN, mediante el requisitado de los campos contenidos en la pantalla “Captura de Avisos”. b) Tramitación Indirecta a través de una Asociación u Organización a la cual el Exportador pertenezca y/o faculte para realizar dicho trámite, siempre que dicha Asociación u Organización cuente con dispositivo (botón) para el acceso en línea del SICN. c) Tramitación Indirecta a través de AMECAFE, Consejos Estatales u organismos equivalentes en los Gobiernos de los Estados productores de café, siempre que dichos Consejos Estatales u Organismos equivalentes cuenten con dispositivo (botón) para el acceso en línea del SICN. 4. En la modalidad de tramitación indirecta, descrita en el inciso c) del párrafo anterior, será condición indispensable la utilización del Formato de Solicitud de Aviso de Venta debidamente llenado y firmado por el Exportador o su Representante Legal.
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5. La autorización expresa de AMECAFE para el uso del dispositivo (botón) para el acceso en línea del SICN sólo podrá otorgarse mediante Convenio en el cual se especifiquen las condiciones de uso, procedimientos, manuales y características técnicas de los equipos de cómputo requeridos para el funcionamiento del SICN. 6. El SICN validará el requisitado del Aviso de Venta y generará un comprobante en el cual se indicará claramente el Número de Aviso de Venta, vigencia y características de la operación amparada por dicho Aviso. 7. Con el comprobante Aviso de Venta, el Exportador podrá solicitar la emisión del(los) Certificado(s) de Origen requerido(s) para exportar el(los) Lote(s) de café que amparan dicho Aviso de Venta, conforme al procedimiento establecido en el Apartado 6 de la presente Guía. 8. En el caso de que el Exportador requiera una modificación del Aviso de Venta, ésta podrá realizarse a través del mismo SICN. No obstante, cuando la modalidad de tramitación utilizada haya sido la descrita en el inciso c) del párrafo 3 de este Apartado, será condición indispensable solicitarla mediante escrito firmado por el Exportador o su Representante Legal. 9. Cuando el exportador requiera una cancelación de Aviso de Venta deberá solicitarla directamente a AMECAFE mediante escrito firmado por el exportador o su representante legal, argumentando las causas por las cuales solicita la cancelación. Cabe estacar que una vez que sea generado el Certificado de Origen no puede ser cancelado o modificado, por lo que se deberá realizar un nuevo registro. 10. El formato de Solicitud de Aviso de Venta, estarán disponibles en la página de Internet de AMECAFE.
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Parte 6. Procedimiento Certificados de Origen
para
la
emisión
de
los
1. AMECAFE es el único organismo facultado para elaborar los formatos de Certificados de Origen con las características establecidas en el Reglamento para la aplicación de un sistema de Certificados de Origen de la OIC, que señala entre otros aspectos los siguientes: • Los Certificados se expedirán en un original y por lo menos dos copias. AMECAFE podrá emitir, para régimen interno, cuantas otras copias estime conveniente o necesario. • Los originales de los Certificados se imprimirán en papel blanco de pulpa química y llevarán claramente marcada la palabra “ORIGINAL”. • La primera copia de los Certificados de Origen llevará claramente marcadas las palabras “PRIMERA COPIA: para utilización por la OIC de Londres” y se imprimirá en papel verde. • Toda copia adicional llevará claramente marcadas las palabras “COPIA: para régimen interno solamente” y se podrán consignar en la misma las instrucciones adicionales que AMECAFE estime conveniente. 2. La vigencia del Certificado de Origen estará determinada por la fecha de exportación plasmada en el mismo. 3. Los Agentes Aduanales que cuenten con autorización expresa de AMECAFE mediante Convenio para el uso del dispositivo (botón) para el acceso en línea del SICN, imprimen los Certificados de Origen en los formatos descritos en el numeral 1 del presente Apartado. 4. El Exportador deberá solicitar a AMECAFE la emisión del Certificado de Origen, a través del SICN, requisitando los campos contenidos en la pantalla “Captura de Lotes”, indicando el número de Aviso de Venta al cual corresponde la exportación, el nombre y Numero de Patente del Agente Aduanal que efectuará el despacho del café objeto de exportación, el número de lote y cantidad de café que ampara, el país de trasbordo del café (en caso de aplicar), tipo de envase, medio de transporte, kilos propios (en
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caso de aplicar para productores exportadores) y las Otras Marcas que en su caso vayan incluidas en los sacos o envases. 5. Cuando el Exportador utilice la modalidad de tramitación descrita en el inciso c) del numeral 3 del Apartado 5, la solicitud de emisión del Certificado de Origen deberá realizarse mediante el Formato de Solicitud de Certificado de Origen. 6. Una vez capturada en el SICN la información, requerida para la emisión del Certificado de Origen, el SICN validará la información y asignará el Número de Serie que corresponde a dicho Certificado, numero que será impreso en el Certificado de Origen. 7. El Exportador indicará al Agente Aduanal el Número de Aviso de Venta que corresponde al Lote de café que está enviando a la aduana y para el cual está girando las instrucciones de despacho. 8. Cuando el Agente Aduanal tenga la certeza de que el café ha ingresado a la aduana y que en efecto está a punto de efectuarse la exportación, deberá ingresar en el SICN, el Número de Pedimento Aduanal al amparo del cual se efectuará la exportación del café, con lo cual el SICN generará la impresión del Cerificado de Origen.
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Parte 7. Marcado de sacos y otros envases para fines de exportación
1. A cada exportación de café le será asignada una Marca de Identificación de la OIC, que será exclusiva del Lote de café de que se trate. 2. La Marca de Identificación se imprimirá dentro de un recuadro en todos los sacos o envases o estampará en una etiqueta metálica adherida a los sacos u otros envases y se hará constar en el campo 10 del Certificado de Origen. 3. Esa marca estará integrada por la Clave del País (México:016) la Clave de Registro de Exportador de Café (cuatro dígitos como máximo) y el Número de Lote de café (cuatro dígitos como máximo) que el exportador asignara a cada uno de los Lotes que exporte, comenzando con él numero “0001” a partir del 1º de octubre de cada año, inclusive, y siguiendo por orden progresivo hasta el 30 de septiembre del año siguiente. 4. Esta disposición será aplicable a las exportaciones de todo tipo de café.
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Parte 8. Exportaciones de café
1. Salvo las excepciones que determina el numeral 6 del presente Apartado, toda exportación de café efectuada a todo destino deberá estar amparada por un Certificado de Origen válido, requisitado y emitido de conformidad con lo dispuesto en la presente Guía. 2. Todos los sacos u otros envases llevarán una Marca de Identificación permitiéndose únicamente una Marca de la OIC por cada Certificado de Origen. 3. El original y la primera copia de cada Certificado de Origen llevarán el refrendo de la Aduana misma que estampará dicho refrendo una vez que se haya cerciorado de que está a punto de tener lugar la exportación. 4. El original del Certificado de Origen será entregado al exportador o a su Agente, con el fin de que acompañe a los documentos de embarque. La marca de identificación de la OIC y el número de referencia del Certificado de Origen (compuesto de la clave del país, la clave del puerto y el número de serie) se harán constar en la factura y/o en el conocimiento o conocimientos de embarque. 5. La Aduana refrendará en el campo 16 del lado izquierdo de cada Certificado y detendrá la copia color verde para su envío a AMECAFE, junto con una copia de talón, guía o conocimiento de embarque correspondiente. 6. No se necesitarán Certificados de Origen para amparar: a) Pequeñas cantidades de café para consumo directo como provisiones a bordo de buques, aeronaves y otros medios de transporte comercial internacional; ni b) Muestras y lotes, hasta con un máximo de 60kg de peso neto de café verde o su equivalente, vale decir: I. 60 Kg. de café verde II. 120 Kg. de café en cereza seca; ó III. 75 Kg. de café pergamino; ó IV. 50.4 Kg. de café tostado; ó V. 23 Kg. de café soluble o liquido
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7. AMECAFE, manteniendo las reservas de confidencialidad que la legislación en la materia exige, conservará durante un período no inferior a cuatro años, registros de los Certificados de Origen emitidos. Se mantendrán también, durante igual período, registros informatizados de los mismos datos. Todos los citados registros se pondrán a disposición de la OIC cuando ésta así lo requiera. 8. De igual forma, el Exportador mantendrá durante un período no inferior a cuatro años, registros de las operaciones de exportación efectuadas, mismos que se pondrán a disposición de AMECAFE cuando éste así lo requiera.
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Parte 9. Infracciones y Sanciones
1. Los Exportadores, Agencias Aduanales, Asociaciones, Consejos Estatales y/o cualquier otro actor del proceso de exportación que incumplan con los procedimientos de la presente Guía serán acreedores de las sanciones descritas en el mismo y/o en los Convenios de uso del SICN que hayan sido firmados con AMECAFE. 2. En los casos en los cuales la falta objeto del incumplimiento a la presente Guía no esté expresamente tipificada en la misma o en los Convenios de Uso del Sistema Informático de la Cafeticultura Nacional; AMECAFE podrá, previa consulta con el gremio exportador y/o autoridades en la materia, establecer la sanción correspondiente.
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