Revisión del concepto de riesgo en auditoría
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XVI FÒRUM DE L’AUDITOR PROFESSIONAL
Nueva contabilidad: retos y oportunidades
19. Taller
Revisión del concepto de riesgo en auditoría
Coordinador:
Toni Delgado
Vocal 5º del CCJCC
Ponentes:
Emili Coll
Censor Jurado de Cuentas
Enric Vergés
Director Técnico del CCJCC
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Revisión del concepto de riesgo en auditoria
Objetivo de la sesión:
Dar una visión actual del riesgo de auditoria, teniendo en
cuenta el impacto de las principales novedades
legislativas que le afectan.
Revisión del concepto de riesgo de auditoria
Ponentes:
Enric Vergés:
Director Técnico del Col.legi de Censors
Jurats de Comptes de Catalunya
Emili Coll:
Censor Jurado de Cuentas
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Revisión del concepto de riesgo de auditoria
Metodología
De acuerdo con el tradicional funcionamiento de estos
Talleres, los ponentes harán una breve puesta en escena
para de facilitar el debate.
El valor más grande de este ejercicio es la puesta en
común de nuestras experiencias profesionales.
RIESGOS DEL CLIENTE RIESGOS DEL AUDITOR
Riesgo de que
RIESGO CCAA incluyan Riesgo de
DE = errores u omisiones x
no detectarlos
AUDITORÍA importantes
Considerar riesgos existentes Aplicar procedimientos
• origen • grado de control de auditoria adecuados
• probabilidad • gravedad
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RIESGOS DEL CLIENTE
1. Riesgos por la naturaleza del cliente
2. Riesgos del negocio del cliente
3. Riesgos por la regulación de la actividad del
cliente
Riesgos por la naturaleza del cliente
Tienen su origen en el propio cliente y el modo en que se realiza su
actividad
Ejemplos:
Relajación del sentido ético en las actividades
• Fraudes
• Incumplimientos sistemáticos de la ley
• Ocultación de hechos relevantes
Entorno de control deficiente
• Fraudes
• Errores
• Estimaciones calculadas sin rigor
Esquemas retributivos agresivos
• Elaboración sesgada de las CCAA
• Ocultación de hechos relevantes
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Riesgos de negocio del cliente
Tienen su origen en la actividad del cliente y el entorno donde se
desarrolla
Ejemplos:
Excesiva concentración/dispersión del negocio
• problemas de gestión continuada
• morosidad
Competencia con elevada rivalidad
• problemas de gestión continuada
• elaboración sesgada de las CCAA
• litigios
Mercado en recesión
• problemas de gestión continuada
• morosidad
• obsolescencia
Cambio tecnológico
• obsolescencia
• tratamiento de gastos R+D+i
Riesgos regulatorios
Relacionados con el cumplimiento de la legislación que afecta al cliente
Ejemplos:
Prevención de riesgos laborales
Morosidad
Protección de datos personales
Blanqueo de capitales
Medio ambiente
Ley concursal – concurso culpable
Responsabilidad subsidiaria
de subcontartistas
Fiscal
Garantías post-venta
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Papel del auditor ante los riesgos regulatorios
La consideración del riesgo inherente (negocio-sector) y del entorno
de control (procedimientos de control interno establecidos por la
entidad) ha de permitir al auditor diseñar procedimientos de auditoría
adecuados para reducir el riesgo de auditoría a niveles aceptables.
El marco de actuación específico queda recogido en las normas
Técnicas de Auditoría sobre:
Cumplimiento de la normativa aplicable a la entidad auditada.
Utilización del trabajo de expertos independientes por auditores de
cuentas.
Errores y Irregularidades
Importancia del control de calidad interno para
minimizar el riesgo del auditor
• Independencia, integridad y objetividad.
• Selección, formación, evaluación y asignación del personal.
• Aceptación y continuidad de clientes.
• Consultas internas y externas.
• Supervisión y control de trabajos.
• Inspección interna del control de calidad.
• Cumplimiento de las normas
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Prevención de riesgos laborales
NORMATIVA:
• Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales
• RD Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, texto refundido de la Ley sobre Infracciones
y Sanciones en el Orden Social
• Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la PRL
• Código Penal (Arts. 316 a 318)
RIESGOS DE INCUMPLIMIENTO:
• Infracciones / Sanciones de hasta 601 mil Euros
• pueden llegar a ser penales
PUNTOS CLAVE:
• Informe de evaluación de riesgos
• Comité de seguridad
• Manual de seguridad
• Servicio de prevención (interno o externo)
ACTUACIÓN DEL AUDITOR:
• Evaluación del control interno
• Cuestionarios específicos
• Entrevista a responsables
• Circularización al servicio de prevención externo
Protección de datos personales
NORMATIVA:
• Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (Ley 15/1999, de 13 de
diciembre)
• Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan
datos de carácter personal (RD 994/1999, de 11 de junio)
RIESGOS DE INCUMPLIMIENTO:
• Infracciones / Sanciones de hasta 600 mil Euros
PUNTOS CLAVE:
• Alta de ficheros en la Agencia de Protección de Datos
• Manual de Seguridad
• Informe de experto sobre verificación de cumplimiento de la normativa
(Art. 17 del Reglamento)
ACTUACIÓN DEL AUDITOR:
• Evaluación del control interno
• Cuestionarios específicos
• Entrevista a responsables
• Revisión del informe de experto sobre la verificación de cumplimiento
(Art. 17 Reglamento)
• Circularización a asesores
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Medio ambiente
NORMATIVA (Parlamento Catalán):
• Ley de intervención integral de la administarción ambiental (Ley 3/1998, de 27 de febrero)
• Ley reguladora del proceso de adecuación de las acitividades de incidencia ambiental a la
Ley 3/1998
(Ley 4/2004, de 1 de julio)
• Código Penal (Arts 325 a 331)
RIESGOS DE INCUMPLIMIENTO:
• Infracciones / Sanciones de hasta 90 mil Euros
• Suspensión cautelar de la actividad
PUNTOS CLAVE:
• Licencias ambientales
ACTUACIÓN DEL AUDITOR:
• Evaluación del control interno
• Cuestionarios específicos
• Entrevista a responsables
• Circularización a asesores
Responsabilidad subsidiaria a la de subcontratistas
NORMATIVA:
• Estatuto de los Trabajadores (Art. 42) modificado por la Ley 12/2001, de 9 de
julio, de medidas
urgentes de reforma del mercado de trabajo
• Ley General Tributaria, Art. 43.1 (Ley 58/2003, de 17 de diciembre)
• Resolución de la DGT relativa a responsabilidad de contratistas y subcontratistas
(Resolución 2/2004, de 16 de julio)
RIESGOS DE INCUMPLIMIENTO:
• Responsabilidad subsidiaria de la deuda tributaria por tributos repercutibles
o retenciones, en la parte que corresponda a las obras o servicios subcontratados
• Responsabilidad solidaria de obligaciones salariales y con la SS durante período
de la contrata
PUNTOS CLAVE:
• Certificación negativa por descubiertos en la TGSS
• Certificación de la AEAT de estar al corriente de obligaciones tributarias
ACTUACIÓN DEL AUDITOR:
• Estudiar de procedimientos de control interno del cliente para asegurarse
de que se piden los certificados y que se verifica el cumplimiento de obligaciones
salariales y con la SS por parte del subcontratista durante la contrata
• Realizar pruebas de cumplimiento
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Garantías post-venta
NORMATIVA:
• Ley de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo (Ley 23/2003, de 10 de julio)
OBJETIVO:
• Facilitar al consumidor la exigencia del saneamiento del bien comprado cuando
éste no sea conforme
RIESGOS DE INCUMPLIMIENTO:
• Litigios en general
PUNTOS CLAVE:
• Toda garantía comercial debe constar en un documento escrito
• Condiciones generales de venta
• Declaraciones públicas sobre características de los bienes
ACTUACIÓN DEL AUDITOR:
• Evaluar si las CCAA debeían recoger una provisión por:
a) conformidad de los bienes y por garantía
b) responsabilidades derivadas de litigios
Morosidad
NORMATIVA:
• Ley por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones
comerciales
(Ley 3/2004, de 29 de diciembre)
OBJETIVO:
• Combatir la morosidad y el abuso en la fijación de plazos de pago
RIESGOS DE INCUMPLIMIENTO:
• Litigios en general
PUNTOS CLAVE:
• Los plazos y tipos de interés establecidos en la ley son de aplicación por defecto
• Los pactos entre las partes no deben amparar prácticas abusivas
ACTUACIÓN DEL AUDITOR:
En caso de empresas que apliquen plazos de pago muy dilatados:
• evaluar si sus CCAA deberían recoger una provisión por posibles intereses de demora
o indemnizaciones por gastos de cobro por parte de sus clientes
• evaluar si sus CCAA deberían recoger provisión por responsabilidades derivadas de litigios
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Blanqueo de capitales
Normativa:
• Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas
de Prevención del Blanqueo de Capitales (modificada por la Ley
19/2003).
• Real Decreto 925/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 19/1993 (modificado por el Real Decreto
54/2005)
Riesgo de incumplimiento:
• Infracciones / Sanciones de hasta 1.500 mil Euros (o el duplo de
la operación, o 5% ffpp), amonestación pública, multa e
inhabilitación para los administradores y la dirección.
Blanqueo de capitales
Objetivo:
• La Ley 19/1993, en su artículo 1, define el blanqueo de capitales
como la adquisición, utilización, conversión o transmisión de bienes
que procedan de actividades delictivas (castigadas con pena de
prisión superior a tres años) o la participación en las mismas, para
ocultar o encubrir su origen o ayudar a la persona que haya
participado en la actividad delictiva a eludir las consecuencias
jurídicas de sus actos, así como la ocultación o encubrimiento de su
verdadera naturaleza, origen, localización, disposición, movimientos
o de la propiedad o derechos sobre los mismos.
• El artículo 2 determina quienes son sujetos obligados, considerando
como tales tanto a las entidades que operan en el sistema
financiero (art. 2.1) como a personas físicas o jurídicas que ejerzan
determinadas actividades profesionales o empresariales (entre ellas
los auditores, contables externos o asesores fiscales) (art. 2.2).
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Blanqueo de capitales
Actuación del auditor
• Evaluación, en la fase de planificación, del grado de eficacia y fiabilidad
inicialmente esperado de los sistemas de control interno establecidos para
asegurar el cumplimiento de la normativa.
• Durante la planificación del trabajo, para identificar riesgos, y durante su
desarrollo, para identificar operaciones, utilización como guía del Catálogo
ejemplificativo de operaciones de blanqueo de capitales para profesionales,
emitido por la Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales e Infracciones
Monetarias, con la finalidad de facilitar la identificación de factores y operaciones
en los que, en base a la experiencia, se ha apreciado cierto grado de relación con
el blanqueo de capitales
• Comunicación al SEPBLAC de operaciones de las que, una vez examinadas, se
considere que existen indicios o certeza de que están relacionadas con el
blanqueo de capitales.
• Revisión del informe de experto requerido en el art. 11.7 del Reglamento, en el
que se describe las medidas de control interno existentes, se valora su eficacia
operativa y se proponen, en su caso, eventuales rectificaciones o mejoras.
Requerido anualmente para los sujetos obligados del art. 2.1 y cada tres años
para lo sujetos obligados del art. 2.2.
Concurso culpable
Normativa:
Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal
Objetivo:
El concurso, según se establece en los artículos 163 a 166 de la ley
22/2003, se calificará como culpable cuando en la generación o
agravación del estado de insolvencia hubiera mediado dolo o culpa
grave del deudor o, si los tuviere, de sus representantes legales y, en
caso de persona jurídica, de sus administradores o liquidadores, de
derecho o de hecho.
Riesgo de incumplimiento:
Si en tras la apertura de la fase de liquidación, el concurso es
calificado de culpable, la sentencia de calificación podrá condenar a
los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, y a
quienes hubieren tenido esta condición dentro de los dos años
anteriores a la fecha de la declaración de concurso, a pagar a los
acreedores concursales, total o parcialmente, el importe que de sus
créditos no perciban en la liquidación de la masa activa.
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Concurso culpable
Calificación del concurso, presunciones de culpabilidad (art. 164 LC):
• Cuando el deudor legalmente obligado a la llevanza de contabilidad
incumpliera sustancialmente esta obligación, llevara doble contabilidad o
hubiera cometido irregularidad relevante para la comprensión de su
situación patrimonial o financiera en la que llevara.
• Cuando el deudor hubiera cometido inexactitud grave en cualquiera de los
documentos acompañados a la solicitud de declaración de concurso o
presentados durante la tramitación del procedimiento, o hubiera
acompañado o presentado documentos falsos.
• Cuando la apertura de la liquidación haya sido acordada de oficio por
incumplimiento del convenio debido a causa imputable al concursado.
• Cuando el deudor se hubiera alzado con la totalidad o parte de sus bienes
en perjuicio de sus acreedores o hubiera realizado cualquier acto que
retrase, dificulte o impida la eficacia de un embargo en cualquier clase de
ejecución iniciada o de previsible iniciación.
• Cuando durante los dos años anteriores a la fecha de la declaración de
concurso hubieran salido fraudulentamente del patrimonio del deudor
bienes o derechos.
• Cuando antes de la fecha de la declaración de concurso el deudor hubiese
realizado cualquier acto jurídico dirigido a simular una situación patrimonial
ficticia.
Concurso culpable
Actuación del auditor:
• En las fases de aceptación del cliente, planificación del trabajo y
ejecución del mismo, cumplimiento de lo dispuesto en las normas
técnicas de auditoría.
• Reflexión final, antes de emitir el informe de auditoría y posterior a
la realización de los procedimientos establecidos en las NTA sobre
la aplicación del principio de empresa en funcionamiento y sobre
hechos posteriores, documentando que no se dan los supuestos
que prevé la Ley Concursal para calificar un concurso como
culpable, a través de un cuestionario de análisis sobre la posible
insolvencia de la entidad.
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