ORTEGA , domiciliada en Bogotá, identificada con la cédula
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CONTRATO DE OBRA PUBLICA No. 456 DE 2008, SUSCRITO ENTRE LA
SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO NIT 899.999.007 - 0 Y TELMO
ALEXANDER CASTILLO FAJARDO IDENTIFICADO CON LA CEDULA DE
CIUDADANIA No 79.905.718 . DE BOGOTA D.C (Cund). EN CALIDAD DE
REPRESENTANTE LEGAL DEL CONSORCIO PPO COLOMBIA 2008 .
En la ciudad de Bogotá D. C., se reunieron DORIS AMANDA RODRÍGUEZ
ORTEGA, domiciliada en Bogotá, identificada con la cédula de ciudadanía
51.634.099, obrando en nombre y representaci ón legal de la
SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO, en su calidad de
Secretaria General, nombrada mediante Resolución 7826 del 13 de noviembre de
2007 y según del egación contempl ada en l a Resolución 0603 del 17 de febr ero de
2004 y quien en adelante se denominará LA SUPERINTENDENCIA, por una
parte, y por la otra TELMO ALEXANDER CASTILLO FAJARDO mayor de edad,
identificado con la cédula de ciudadanía 79.905.718 de Bogotá quien actúa en
calidad de Representante Legal del Consorcio PPO COLOMBIA 2008, y en
adelante se ha de llamar CONTRATISTA, , hemos convenido celebrar contrato
estatal de obra pública contenido en las siguientes cláusulas. CLÁUSULA
PRIMERA: OBJETO: El CONTRATISTA se obliga a ejecutar para LA
SUPERINTENDENCIA por el sistema de precios unitarios y precio global fijo, sin
formula de ajuste la Adecuaci ón y suministro de muebl es para algunas Ofi cinas de
Registro de Instr umentos Públ icos del país, en los términos que señala el contrato,
y de acuerdo a lo establecido en los estudios previos y el Pliego de Condiciones
Agrupación departamental Numero. 01 conformada por los depar tamentos de:
Antioquia, Bolívar, Córdoba, Sucre cuyas oficinas son: Antioquia: 1. Oficina de
Registro de Instrumentos Públicos de Amalfi Plaza Principal 2. Oficina de Regi stro
de Instrumentos Públ icos de Santafé de Anti oquia Carrera 8 N° 9-11 3. Oficina
de Registro de Instr umentos Públ icos de Puer to Berrio Carrera 2 Nº 6 16 4.
Oficina de Regi stro de Instr umentos Públ icos de Turbo Carrera 15 Nº 101-59
5. Oficina de Regi stro de Instr umentos Públ icos de Yol ombó Calle 2118-35
6. Oficina de Registro de Instr umentos Públ icos de Cañas Gor das Palacio
Municipal Carrera Bolívar 24-2894. Bolívar 1-Oficina de Registro de Instrumentos
Públicos de Cartagena Calle Baloco N° 2-36/40 Córdoba 1. Oficina de Registro
de Instrumentos Públicos de Montería Calle 27 Carrera 2 Palacio de Justicia 2.
Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sahagún Carrera 10 Nº 16-0
Sucre 1. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sincelejo Calle 24 N° 16-
34. PARÁGRAFO PRIMERO: Los planos, normas, especificaciones y prioridades
a que debe sujetarse el CONTRATISTA en la ejecución de las obras materia de
este contr ato son l as que sumi nistre la SUPERINTENDENCIA. Cualquier variación
no autorizada previamente por la SUPERINTENDENCIA se entender á como
incumplimiento del contrato y no habrá lugar a reconocimiento alguno por
concepto de obras adicionales o cambio de especificaciones en su caso. No
obstante el CONTRATISTA podrá solicitar a la SUPERINTENDENCIA adiciones o
supresiones a los planos y especificaciones, mediante un acta que debe llevar el
visto bueno del Interventor y coordinador de obra. PARÁGRAFO SEGUNDO: Las
obras y precios no previstos en el presente contrato serán convenidos antes de
ser ejecutadas entre el contratista, la interventoria y la SUPERINTENDENCIA.
CLÁUSULA SEGUNDA: Obligaciones DEL CONTRATISTA: a) Emplear
materiales y elementos de la mejor calidad y durabilidad, b) Emplear personal
calificado y responder por la calidad de la obra, c) A falta de la presencia directa
del CONTRATISTA, debe mantener de tiempo completo a un Ingeniero o
Arquitecto residente debidamente matriculado. d) las demás inherentes al
contrato. PARÁGRAFO PRIMERO: OBRAS MAL EJECUTADAS. El
CONTRATISTA está obligado a demoler y reconstruir a su costa la obra mal
ejecutada o r ealizada con especi ficaciones inferiores a las estipuladas, en el plazo
que fije el interventor y/o coordinador de obra de sobrantes. Una vez terminadas
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CONTRATO DE OBRA PUBLICA No. 456 DE 2008, SUSCRITO ENTRE LA
SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO NIT 899.999.007 - 0 Y TELMO
ALEXANDER CASTILLO FAJARDO IDENTIFICADO CON LA CEDULA DE
CIUDADANIA No 79.905.718 . DE BOGOTA D.C (Cund). EN CALIDAD DE
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las obras, el CONTRATISTA deberá retirar del sitio de los trabajos, las
instalaciones provisionales, así como los desechos y sobrantes y trasladarlos al
lugar escogido con visto bueno del Interventor y/o coordinador de obra.
CLÁUSULA TERCERA: OBLIGAClONES DE LA SUPERINTENDENCIA. a)
Aprobar la programación de obra. b) Suministrar al CONTRATISTA los fondos
necesarios para las obras en las condiciones pactadas en este contrato. c)
Informar al contratista a través del interventor y/o coordinador de obra y dentro de
los cinco (5) días calendario siguiente al conocimiento de la obra mal ejecutada.
CLÁUSULA CUARTA: SUPERVISIÓN DEL CONTRATO. LA
SUPERINTENDENCIA ejercerá la supervisión de las obras materia de este
contrato a través del Coordinador del Grupo de Infraestructura, quien se apoyará
en los informes presentados por el coordinador de la obra, que previamente este
designe por escrito. Tendrá las siguientes facultades: a) Es la única persona
competente para autorizar variaciones en los diseños, planos y especificaciones.
La ejecución de obras diferentes a las establecidas en este contrato sin
perfeccionar o legalizar contrato adicional serán por cuenta y riesgo del
CONTRATISTA y su monto no será reconocido por la SUPERINTENDENCIA b)
Resolver las consultas que formule el CONTRATISTA haciéndole observaciones
que estime conveniente c) Velar por el cumplimiento del programa de trabajo
ajustado siempre a las especificaciones y planos del proyecto de la obra
aprobados por LA SUPERINTENDENCIA a través del Coordinador de obra
designado por la Entidad. d) Practicar inspecciones mensuales completas a las
obras a través del coordinador de la obra. CLAUSULA QUINTA FACULTADES
DEL INTERVENTOR a) Medir las cantidades de obra ejecutadas y elaborar las
actas de iniciación, mayores, menores cantidades de obra y obra no prevista,
cambio de especificaciones, entregas parciales, suspensión, reiniciación,
liquidación final y todas aquellas a que hubiere lugar. Las actas de suspensi ón,
reiniciación y liquidación final del contrato deberán ser aprobadas por la Secretaria
General. b) Aceptar o rechazar oportunamente la estimación de la obra realizada
c) Inspeccionar los materiales que se utilicen en la obra, con el fin de rechazar los
que no cumplan con las especificaciones requeridas en el pliego de condi ciones y
ofrecidas por el oferente. d) Aprobar la iniciación o continuación de las diferentes
partes del trabajo las cuales deberán ser realizadas bajo su presencia la presencia
del coordinador de la obra. Ni la presencia del Interventor y/o coordinador de la
obra, ni las órdenes verbales o escritas que él imparta, relevarán al
CONTRATISTA de su responsabi lidad por la adecuada ej ecución de su trabajo. e)
Dar el visto bueno cuando sea necesario el ingreso de los trabajadores del
CONTRATISTA al sitio de obra f) Informar al Grupo de Infraestructura de la
Superintendenci a de Notariado y Registro, sobre la ocurrencia de cualquiera de
las causas que den l ugar a la caduci dad del presente contr ato de conformidad con
lo señalado en su cláusula décima séptima. PARÁGRAFO PRIMERO: El
interventor será responsabl e por los hechos, acciones y omisiones que le fueren
imputables en los términos previstos en l os artículos 51 y 53 de l a Ley 80 de 1993.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El Coordinador del Grupo de Infr aestructura designará
por escrito al coordinador de la obra, quien controlará e informará a la entidad
sobre la gestión del contrato y el desarrollo de la obra. CLÁUSULA SEXTA:
MENORES O MAYORES CANTIDADES DE OBRAS. La ejecución y
reconocimiento de las mayores cantidades de obra que excedan el valor del
contrato inicial, requerirá: a) Informe justificado del interventor ante la Secretaria
General, previa la ejecución de las mismas. b) Autorización por parte de la
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CONTRATO DE OBRA PUBLICA No. 456 DE 2008, SUSCRITO ENTRE LA
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Secretaria General. CLÁUSULA SÉPTIMA: PLAZO DE EJECUCIÓN. El plazo de
ejecución del presente contrato será de ciento veinte (120) días contados a partir
de la fecha de suscr ipción del acta de i niciación, la cual se deber á suscribir dentro
de los cinco días hábiles siguientes al recibo del anticipo. El plazo señalado en la
presente cláusula, podrá ser suspendi do o prorrogado, previa aprobación de la
Secretaria General, por fuerza mayor o caso fortuito. Para la suspensi ón y
reiniciación, será necesario la suscripción de un acta firmada por el
CONTRATISTA y el Interventor debidamente aprobada por la Secretaria General.
PARÁGRAFO: A la entrega de las obras se elaborará un acta final en la cual se
especificarán las cantidades de obra recibidas. CLÁUSULA OCTAVA: VALOR
DEL CONTRATO. la SUPERINTENDENCIA pagará al CONTRATISTA, por la
ejecución de la obra objeto de este Contrato la suma de TRECIENTOS
MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS
SESENTA Y DOS PESOS CON SEIS CENTAVOS ($ 300.584.462.06 ),
correspondi ente al valor de la propuesta PARAGRAFO PRIMERO. El valor
global de las obras incluye el valor total de los materiales, mano de obra,
porcentajes para gastos generales, imprevistos y honorarios; igualmente
comprende los gastos de transporte de elementos, materiales, equipos, personal
y los demás que se requieran para el desarrollo de la obra. PARAGRAFO
SEGUNDO: Para efectos presupuestal es de la SUPERINTENDENCIA, el valor
del contrato es de $ 300.584.462,06 que genera un costo adicional por concepto
del gravamen a las transacciones financieras y bancarias del (4x1000) por $
1.202.337,85 valor que será cancelado por la SNR, a la entidad financiera
respectiva PARÁGRAFO TERCERO: En caso de que los compromisos que
adquiera EL CONTRATISTA en desarrollo del presente contrato excedan l a suma
de que trata esta cláusula, los excedentes serán cubiertos con los propios
recursos del contratista, sin que la SUPERINTENDENCIA tenga la obligación de
reconocer lo. CLÁUSULA NOVENA: FORMA DE PAGO. El presente contrato se
pagará en la siguiente forma: a) Un cincuenta por ciento (50%) del valor total del
contrato en calidad de anticipo, cumplidos los requisitos de perfeccionamiento y
legalización del contrato. b) Se realizaran pagos parciales, mediante actas de
recibo de cada obra terminada, recibida y aprobada por la interventoría y el
supervisor de la Entidad, presentando la respectiva cuenta de cobro o factura de
cada una de l as mismas. Dichas actas deben incluir medición de las cantidades de
obra, multiplicada por los precios unitarios contemplados en el contrato, mas el
A.I.U correspondi ente a cada pr esupuesto. c) La Entidad realizará la retención del
10% del valor de cada cuenta de cobro o factur a presentada par a cada uno de l os
pagos. d) Se amortizará el anticipo en un porcentaje del 50% del valor de cada
cuenta de cobr o o factur a. e) A la suscripción del acta de l iquidación se cancel ará
el saldo del 10% correspondi ente a la retención realizada en cada uno de los
pagos. El anticipo será entregado al CONTRATISTA previa suscripción del acta de
iniciación de las obras. El anticipo estará sujeto a la concepci ón y requisitos que
para el manejo del mismo se establecen en el contrato. Para el manejo del
anticipo, el contratista y el Interventor deberán abrir una cuenta bancaria, a
nombre del contrato, que manejarán de manera conjunta. Una vez abierta la
cuenta, la SNR girará el anticipo. El dinero del anticipo sólo podrá invertirse de
acuerdo con el Plan de Inver sión del mismo y los cheques deben i r firmados por el
contratista y el Interventor. De producir rendimientos financieros éstos deberán ser
consignados en la cuenta indicada por la SNR, una vez se ter mine de amortizar el
anticipo. La vigilancia sobre el manejo y correcta inversión del anticipo está a
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CONTRATO DE OBRA PUBLICA No. 456 DE 2008, SUSCRITO ENTRE LA
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cargo del Interventor del Contrato, por lo que el contratista deberá ejercer control
de dicho manejo e inversión y suministrarle al Interventor toda la información que
éste requiera. CLÁUSULA DÉCIMA. GARANTÍA ÚNICA. El contratista deberá
constituir a favor del SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO una
póliza de seguros expedida por una compañía de seguros legalmente establecida
y constituida en Colombia, que cubra los siguientes amparos: 1). Manejo y
correcto inversión del anticipo, por el 100% del valor del mismo, por el término de
ejecución y liquidación del contrato a partir de la fecha de perfeccionamiento.
2).Cumplimiento del contrato, equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total
del contrato, cuya vigencia será igual al plazo de ejecución del contrato y cuatro
(4) meses más, contados a partir de la fecha de su perfeccionamiento. 3).
Estabilidad de la obra, equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato,
vigente por cinco (5) años contados a partir de la fecha del acta de entrega y
recibo final a satisfacción de la obra. Sin perjuicio de la responsabi lidad
establecida en el artículo 2060 del Código Civil. 4). Calidad de bienes
suministrados equi valente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, vigente
por cinco años (5) años, contados a partir del acta de entrega y recibo final a
satisfacción de la obra. Sin perjuicio de la responsabi lidad establecida en el
artículo 2060 del Código Civil. 5). Pago de salarios, prestaciones sociales e
indemnizaciones del personal, equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total
del contrato, con vigencia igual al plazo de ejecución del contrato y tres años más,
contados a partir de la fecha de su perfeccionamiento. 6). Responsabi lidad Civil
extra contractual a terceros, equivalente al quince por ciento (15%) del valor total
del contrato, vigente por el plazo de ejecución del contrato y un año más, contados
a partir de la fecha de su per feccionamiento. Si el CONTRATISTA se niega a
constituir las garantías en los términos, cuantías, y duración establecidas en esta
cláusula, el CONTRATANTE dará por terminado el contrato en el estado en que
se encuentre sin que por este hecho deba reconocer o pagar indemnización
alguna al CONTRATISTA. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: PENAL
PECUNIARIA. En caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento de las
obligaciones derivadas del presente contrato, la parte incumplida deberá
responder por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor de este
contrato, que se imputará al valor de los perjuicios que sufra la parte que cumplió y
en caso que el que incumpla sea EL CONTRATISTA la suma podrá ser tomada
de la garantía única o del saldo del contrato sí lo hubiere, o por jurisdicción
coactiva. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: MULTAS. La mora o el
incumplimiento del plazo de entrega por parte del CONTRATISTA o el
incumplimiento parcial de sus obligaciones, causará multas hasta por un valor
equivalente al 1% del valor del contrato, por cada día de incumplimiento, sin que
pueda superar en total el 10% del valor del contrato. La imposición de las multas
se hará mediante resolución motivada. El CONTRATISTA autoriza a la
SUPERINTENDENCIA para descontar y tomar el valor de las multas de que trata
esta cláusula, de cual quier suma que el adeude por concepto de este contr ato, sin
perjuicio de hacerlas efectivas de la garantía constituida o por jurisdicción
coactiva. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: CESIÓN DEL CONTRATO. De
conformidad con el artículo 41, inciso 3º de la Ley 80 de 1993 el CONTRATISTA
no podrá ceder el contrato o subcontratar las obras objeto del mismo, a persona
natural o jurídica, nacional o extranjera, sin la aprobación previa y expresa de LA
SUPERINTENDENCIA, la cual podrá negarla sin necesidad de motivarla.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA VINCULACIÓN DE PERSONAL: El presente
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contrato no genera reconocimiento de prestaciones sociales por LA
SUPERINTENDENCIA, tanto para el CONTRATISTA como para los trabajadores
que este ultimo emplee en la ejecución del trabajo contratado. El CONTRATISTA
es el único responsabl e por la vinculación de personal, la celebración de
subcontratos, la puesta en sitio de la maquinaria y equipos indispensabl es para
ejecutar las obras, la adquisición de materiales, etc., todo lo cual realiza en su
propio nombre y por su cuenta y riesgo. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA:
DOMICILIO CONTRACTUAL. Para todos los efectos del presente contrato se
considerará como domicilio contractual la ciudad de Bogotá. CLÁUSULA DÉCIMA
SÉXTA TERMINACIÓN, MODIFICACIÓN, INTERPRETACIÓN Y LIQUIDACIÓN
UNILATERAL En el presente contrato se entienden incluidos los principios de
terminación, modificación, interpretación y liquidación unilateral, en los términos
establecidos por los artículos 15, 16, 17 y 61 de la Ley 80 de 1993. CLÁUSULA
DÉCIMA SEPTIMA: CADUCIDAD. La SUPERINTENDENCIA podrá declarar la
caducidad administrativa del presente contrato de conformidad con lo señalado
por el artículo 18 de la Ley 80 de 1993 y artículos 1 y 31 de la Ley 782 de 2002,
cuando se presenten hechos que afecten de manera grave y directa la ejecución
del contrato. Dicha declaratoria de caducidad se efectuará en la forma y tendrá
los efectos señalados por la mencionada norma. La resolución que declare la
caducidad prestará mérito ejecutivo y su cobro podrá realizarse por jurisdicción
coactiva, de conformidad con lo señalado por el artículo 68 de C.C.A.
PARÁGRAFO: EFECTOS DE LA CADUCIDAD. En el evento que la
SUPERINTENDENCIA declare la caducidad el CONTRATISTA entregará
inmediatamente las obras en el estado en que se encuentren, así como los
dineros del anticipo recibido y de cualquier equipo o elemento de su propiedad.
Para tal efecto se levantará un acta que firmará el funcionario que designe el
SUPERINTENDENTE, el interventor y/o coordinador y el contratista; si éste no
compareciere o se negase a firmar, se dejará en el acta la respectiva constanci a.
Recibidas y tomadas las obras y saldo de anticipo si fuere el caso, LA
SUPERINTENDENCIA procederá de inmediato a la liquidación del contrato.
Además de lo anterior, en Resol ución que decl are la caduci dad se or denará hacer
efectivo el valor de las multas y el valor de la cláusula penal pecuniaria.
CLÁUSULA DECIMA OCTAVA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. El
CONTRATISTA. Declara bajo la gravedad del juramento que no se encuentra
incurso dentro de las inhabilidades e incompatibilidades consagradas por el
artículo 8º de la Ley 80 de 1993, conforme a lo dispuesto por el numeral 7º del
artículo 26 de la misma Ley. CLÁUSULA DECIMA NOVENA
PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN. El presente contrato se considera
perfeccionado al momento de su suscripción. Para su ejecución requerirá del
registro presupuestal correspondi ente y la aprobación de la garantía respectiva por
parte de la SUPERINTENDENCIA, y de su publicación en el Diario Único de
Contratación Estatal al y pago del impuesto de ti mbre por cuenta del contratista, lo
cual se acreditará con el recibo de pago de los derechos correspondi entes.
CLÁUSULA VIGÉSIMA IMPUESTO DEL TIMBRE: Dentro de los tres (3) días
siguientes al perfeccionamiento del contrato, el CONTRATISTA, deberá allegar
copia de la consignación en la cuenta gastos 150-05015-1 de la
SUPERINTENDENCIA, en el Banco Popular del (0,5%) del valor del contrato sin
IVA, por concepto de Impuesto de timbre. CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA:
CONTROVERSIAS CONTRACTUALES: Para la solución de controversias
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contractuales que pueden surgir de la actividad contractual las partes podrán
acudir a los mecanismos de solución previstos en el titulo VIII de la ley 80 de 1993.
Para constanci a se firma el presente contrato en Bogotá, D. C., a los 23 de
diciembre de 2008
LA SUPERINTENDENCIA EL CONTRATISTA
DORIS AMANDA RODRIGUEZ ORTEGA TELMO A. CASTILLO FAJARDO
Proyectó: Carina Camargo
Abogada Grupo de Contratación Administrativa
Revisó y aprobó: Diego Andrés Triana Trujillo
Coordinador (E) Grupo de Contratación Administrativa
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