REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL
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Instituto de seguridad social
Instituto de seguridad social
Prestaciones familiares,
protección a la infancia, y
extensión de cobertura a
niños y niñas.
REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
B.P.S.
INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL
Instituto de seguridad social
Introducción
BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL:
Instituto de seguridad social
Introducción
BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL:
Promover políticas e iniciativas en
Brindar servicios a la materia de seguridad social, en el
comunidad en su conjunto marco de las competencias que le
en forma eficaz y eficiente asigna la Constitución y las leyes.
MISIÓN
Instituto de seguridad social
Introducción
PRESTACIONES PRESTACIONES
ECONÓMÍCAS A ECONÓMÍCAS A
PASIVOS ACTIVOS
PRESTACIONES
PRESTACIONES
DE SALUD
SOCIALES
Instituto de seguridad social
Introducción
Jubilaciones
PRESTACIONES Pensión por Invalidez,
ECONÓMÍCAS A Vejez y Sobre vivencia
PASIVOS Cobertura de Salud
Préstamos Sociales
Cobertura de Salud
Subsidios por
Enfermedad, Maternidad y
Desempleo PRESTACIONES
Asignaciones Familiares ECONÓMÍCAS A
Ayudas Especiales ACTIVOS
Prótesis y Lentes
Instituto de seguridad social
Introducción
Atención Materno Infantil
Enfermedades y
Malformaciones Congénitas
PRESTACIONES
Atención Odontológica y
DE SALUD
Ortodoncia
Atención Odontológica a la
Embarazada
Apoyo a Instituciones
sinfines de lucro para
personas mayores y
PRESTACIONES
discapacitadas.
SOCIALES
Turismo Social
Vivienda para Jubilados
CONCEPTO HISTÓRICO
Instituto de seguridad social
Prestación
Asignacione complementaria
que atiende a las
s Familiares cargas familiares
Destinada a la Desvinculada
alimentación, del Salario
vestido,
educación y
asistencia Contribución de
médica de los origen gremial o
beneficiarios profesional,
considerado como un
salario solidario o
socializado
Instituto de seguridad social
OBJETIVOS Y POLÍTICAS
Instituto de seguridad social
PALIAR EL
MEJORAR LA BAJO ÍNDICE
DISTRIBUCIÓN DE
DEL INGRESO NATALIDAD
CONTRIBUIR A
FOMENTO DE LA SALUD DE
LA LOS NIÑOS Y
EDUCACIÓN NIÑAS
COMPROMISOS
Instituto de seguridad social INTERNACIONALES
Conferencia Panamericana – Lima 1928
11ª Conferencia OIT – Ginebra 1928
Otras
Conferencia OIT – Nueva York 1941
Carta del Atlántico – Agosto 1941
Conferencia OIT – Santiago de Chile 1936 y
1942
Conferencia OIT – La Habana 1939
Conferencia OIT – Lima 1940
Instituto de seguridad social En lo Nacional
Varios proyectos de Ley que no finalizaron
el trámite parlamentario
Aprobación del Código Niñez y la Infancia
en 1934
Necesidad de crear un organismo que
velara por una mayor justicia social y
mejor distribución de la riqueza
Rápido descenso de la natalidad y lento
descenso de la mortalidad
Extrema pobreza y altos niveles de
desnutrición.
Instituto de seguridad social Antecedentes Legales
Constitución de 1934 – Artículo 41
“el cuidado y educación de los hijos para que éstos
alcancen su plena capacidad corporal, intelectual y
social, es un deber y un derecho de los padres. Quienes
tengan a su cargo numerosa prole tienen derecho a
auxilios compensatorios siempre que los necesiten.”
1936 – Se aprueba un proyecto sobre la
obligatoriedad de las Cajas de
Compensaciones, pero nunca se
promulga.
1936 – Se presenta otro proyecto “Casas
Araújo”. No fue aprobado.
Instituto de seguridad social Antecedentes Legales
En 1939 se designa una Comisión parlamentaria,
integrada por diputados de todos los sectores, con el
objetivo de “Estudiar las condiciones de vida, trabajo y
salario de la Clase Obrera”.
Esta comisión entrega un informe en Mayo de 1940,
donde se pone de manifiesto de forma indiscutible la
situación de precariedad en la que estaba sumida la
clase trabajadora.
A fines de 1941, la comisión entrega un proyecto que
busca ser una unificación entre dos proyectos
presentados por Emilio Frugoni en lo referente a
Consejos de Salarios y uno presentado por la Unión
Cívica relativo a las Asignaciones Familiares y Cajas de
Compensación.
Este proyecto es votado en la Cámara de
Representantes y elevado al Senado de la República,
pero queda estancado allí hasta el golpe de estado de
1942.
Instituto de seguridad social Antecedentes Legales
En Marzo de 1943 el Poder Ejecutivo
presenta un proyecto de ley que pretendía
abarcar los principales problemas:
Consejos de Salario, Salario Legal Base,
Salario Rural y Doméstico y Asignaciones
Familiares.
Este proyecto no es aprobado.
En Junio de 1943 la Comisión
Parlamentaria presenta un nuevo
proyecto, el cual es aprobado en su
totalidad y promulgado en Noviembre de
1943. Este proyecto excluye el Salario
Rural y doméstico
Instituto de seguridad social Antecedentes Legales
A pesar de tener la convicción
de que las Asignaciones
Familiares no debían estar
vinculadas al Salario, se optó
por legislarlo en conjunto ya
que la discusión sobre la
creación de la Caja de
Maternidad y Asignaciones
Familiares sería más ríspida y
retardaría el proceso de
aprobación
Instituto de seguridad social Situación en los hechos
Si bien no existía legislación al respecto, el
sistema de Asignaciones Familiares
funcionaba en los hechos a través de
convenios entre las empresas y los
trabajadores, no en función de su
rendimiento sino de su carga familiar.
3 Formas diferentes:
Cantidad fija por hijo sin importar el número.
Cantidad uniforme de dinero por el total de
los hijos
Monto progresivo que se graduaba según la
cantidad de hijos
Instituto de seguridad social Situación en los hechos
Al estar en manos privadas, sin regulación
estatal y dependiendo del devenir de la
economía, se corría el riesgo de que se
suprimiera la prestación
Instituto de seguridad social LEY 10.449 - 1943
GENERALIDADES
CREA CREA LAS
CONSEJOS CAJAS DE
DE SALARIO COMPENSACIÓN
NEGOCIACIÓN ASIGNACIONE
COLECTIVA S FAMILIARES
Instituto de seguridad social LEY 10.449 - 1943
EXCLUYE A: BENEFICIARI@S
TRABAJADORES HIJ@S,
RURALES, HERMAN@S O
SERVICIO MENORES A
DOMÉSTICO Y CARGO DE
DEL ESTADO TRABAJADORES
AFAM
ART. 21 AL 27
TOPE DE
EDAD: INGRESOS
HASTA LOS 14 AÑOS HASTA 200,
DE EDAD, CONSIDERANDO
EXTENDIÉNDOSE
HASTA LOS 16 EN
LOS INGRESOS
CASO DE ESTUDIOS DE LA MUJER
SUPERIORES.
Instituto de seguridad social LEY 10.449 - 1943
LA DIRECCIÓN DE LAS FINANCIACIÓN
CAJAS ES TRIPARTITA DE ORIGEN
IGUAL PATRONAL,
REPRESENTACIÓN DE ENTRE EL 1.5 Y
PATRONES Y EL 3% SOBRE
OBREROS Y 1 LAS
REPRESENTANTE DEL REMUNERACION
ESTADO ES DEL
TRABAJADOR
AFAM
ART. 21 AL 27
Instituto de seguridad social EVOLUCIÓN
• 1950 – Ley 11618:
• Integra el Consejo Central de Asignaciones Familiares con: 1
Representante del P.E. y 3 por los Patrones y 3 por los Trabajadores
• Permite el aporte obrero voluntario al Fondo.
• 1954 – Ley 12157: Extiende la prestación a los trabajadores rurales y
servicio doméstico
• 1958 – Leyes 12543 y 12572:
• Se elevan los topes para el cobro, los montos de las mismas y la
aportación patronal
• Se ratifica la independencia del Salario
• Se extiende el derecho a quienes han interrumpido la relación
laboral, salvo que esta interrupción haya sido voluntaria.
• Se crean los Salarios por Maternidad y los recursos para
financiarlos, siendo administrados por el Consejo Central
Instituto de seguridad social EVOLUCIÓN
• 1960 – Ley 12671: Extiende la prestación a Jubilados y Pensionistas de
Cajas Rural, Servicio Doméstico y Pensión a la Vejez e Industria y
Comercio.
• 1966 – Ley 13559: Se extiende a los desocupados rurales y crea la
Prima por Hogar Constituido para la actividad privada.
• 1967 – Ley 13586: Se elevan los topes para el cobro, los montos de las
mismas y la aportación patronal
• Se ratifica la independencia del Salario
• Se extiende el derecho a quienes han interrumpido la relación
laboral, salvo que esta interrupción haya sido voluntaria.
• Se crean los Salarios por Maternidad y los recursos para
financiarlos, siendo administrados por el Consejo Central
• 1968 – Ley 13720: Se crea la Comisión de Productividad, Precios e
Ingresos (COPRIN) que modifica la política de salarios. Se sustituyen
los Consejos de Salario por sucesivos decretos que tienden a congelar
precios y salarios.
Instituto de seguridad social SECTOR PÚBLICO
1950 a 1959 – Leyes 11490, 11923, 12376, 12691: A través de
estas leyes se implantan las siguientes normativas:
Compensación única que beneficia a todos los funcionarios públicos que
percibieran salarios por debajo de un determinado tope, el cual fue
aumentado sucesivamente por las diferentes normas.
La edad tope se fija en 18 años en el caso de que se continuara con
estudios superiores
1960 a 1964 – Leyes 12801, 13032, 13317: Los principales
cambios operados en relación al período anterior fueron:
Asignación variable según la cantidad de hijos
Se instaura para todos los funcionarios públicos la prima por Hogar
constituido cualquiera fuera su remuneración.
Se implantan por primera vez en la Administración Pública las Primas por
Matrimonio y por Nacimiento.
Instituto de seguridad social SECTOR PÚBLICO
1965 a 1967 – Leyes 13420, 13585: En esta
etapa se da un aumento considerable en los
montos de las Asignaciones Familiares y de la
prima por Hogar Constituido.
1969 - para todos los funcionarios públicos se
fijó una asignación familiar mensual y por
beneficiario, por primera vez se elimina la
escala de esa compensación, fijándose una
asignación única.
Instituto de seguridad social Legislación Vigente
LEY LEY
15.084 17.139
LEGISLACIÓN
VIGENTE
LEY LEY
17.474 17.758
Instituto de seguridad social LEY 15084 - 1980
Tienen Derecho:
Empleados y empleadas de la actividad privada que brinden
servicios remunerados a terceros y que tengan menores o hijos
e hijas a su cargo.
Empleados y empleadas del servicio doméstico.
Vendedores de diario
Jubilados/as y pensionistas de todas las cajas que no fueran
estatales (Rurales, Servicio Doméstico, Industria y Comercio,
Banca privada)
Personal del Jockey Club de Montevideo.
Pequeños productores rurales que se encuentren al día con los
aportes al BPS y cuyo predio no supere las 200 hectáreas de
productividad básica.
Personal dependiente (no profesional) con aportación a la Caja
Notarial y Caja Bancaria.
Trabajadores y trabajadoras amparadas a los distintos Subsidios
del BPS (Enfermedad, Maternidad, Desempleo)
Instituto de seguridad social LEY 15084 - 1980
Beneficiarios:
Todos y todas los niños, niñas y adolescentes hijos o
menores a cargo de los atributarios mencionados, en las
siguientes condiciones:
Hasta los 14 años de edad si concurren a Centros Educativos
primarios
Hasta los 16 años de edad si se comprueba que no han podido
terminar primaria por motivos realmente fundados
Hasta los 18 años si siguen cursando estudios secundarios o
superiores.
De por vida o hasta que perciban otra prestación en el caso de
incapacidad física o psíquica que impida su normal incorporación a
cualquier tipo de actividad remunerada.
La Asignación familiar se servirá desde la comprobación del
embarazo, quedando condicionado el pago al control del
mismo
Instituto de seguridad social LEY 15084 - 1980
Retroactividad:
Se sirve hasta con un año de retroactividad, siempre y
cuando se cumplan con las condiciones establecidas
(relación de dependencia, concurrencia a un centro de
estudio y/o control del embarazo).
Menores a cargo:
También se paga cuando el sostén de la familia es un
hermano o hermana, o si la tenencia efectiva de los/las
menores es de un tercero sin vínculo filial.
Establece que la Asignación Familiar no puede
embargarse, cederse ni retenerse como
garantía o depósito
Pago bimestral
Instituto de seguridad social LEY 15084 - 1980
MONTOS A PAGAR
(Modificado por el Art. 26 de la Ley 16697)
Ingresos del núcleo Se paga (mes/niñ@)
Entre 0 y 6 BPC INCLUSIVE $ 262 PESOS
$ 0 Y $ 9816 PESOS U$S 11.90 DÓLARES
U$S 0 Y U$S 446.20 DÓLARES
Más de 6 BPC y hasta 10 Inclusive $ 131 PESOS
$ 9817 y $ 16360 PESOS U$S 5.95 DÓLARES
U$S 446.21 Y U$S 743.64 DÓLARES
MÁS DE 10 BPC $0
En el caso de ser 3 o más beneficiarios, el tope máximo se incrementa de a
1 BPC por menor
En caso de discapacidad comprobada, el monto a servir es el doble del que
correspondería de acuerdo a la franja
1 BPC = $ 1636 PESOS = U$S 74.36 DÓLARES
1 DÓLAR = $ 22 PESOS
Instituto de seguridad social LEY 15084 - 1980
Prestaciones de Salud:
Atención en los Centro Materno Infantiles (Montevideo
y Pando) o en Instituciones contratadas (Resto del
país).
Atención integral para cónyuges o concubinas de
trabajadores que no tengan cobertura mutual, durante el
embarazo, parto y puerperio.
Atención odontológica para aquellas cónyuges o concubinas
de trabajadores que tienen cobertura mutual (tanto sea
particular como a través del BPS) durante el embarazo.
Los niñ@s nacidos en el Sanatorio Canzani o en las
instituciones contratadas hasta los 90 días de vida.
Atención médica Integral hasta los 6 años menos un día.
Atención Odontológica hasta los 9 años menos un día.
Tratamiento de Ortodoncia hasta los 10 años menos un día
Instituto de seguridad social LEY 15084 - 1980
Prestaciones de Salud:
Departamento de Especialidades Médico Quirúrgicas
(D.E.ME.QUI) El Banco de Previsión Social cuenta con
el principal centro de tratamiento de malformaciones
congénitas, el cual es pionero en América Latina en
cuanto a la investigación y tratamiento de diversas
malformaciones.
Incluye:
Lentes
Ayudas Especiales (Es una prestación económica
complementaria con el objeto de favorecer la
rehabilitación integral de las personas con discapacidad)
Otros.
Instituto de seguridad social LEY 17139 - 1999
1984 – 1994 Ayuda Memoria:
Disminuye la pobreza, pero La doctrina nacional
no disminuyen la cantidad concibe las
de niños pobres Asignaciones como
una protección a
tod@s los niñ@s, no
sólo a l@s hij@s de
asalariad@s
La sociabilidad futura de todo Contradicción:
el país se pone en riesgo La financiación es por Rentas
cuando no se atienden a los Generales, y se le niega el
más débiles y vulnerables de la beneficio a los más necesitados
sociedad
Instituto de seguridad social LEY 17139 - 1999
Hogares con
No se les ingresos
otorga los menores a 3 BPC EXTENSIÓN
Servicios de ($ 4908 o U$S DESEMPLEO
Salud 223) Trabajador@s que al
finalizar el período de
Y amparo a SDES no se
reintegren a la
actividad.
Retroactividad: No.
Mujer único
sustento de
hogar
monoparental
Debe cohabitar con Embarazadas
sus hijos sin No es impedimento la convivencia con cónyuge o
presencia masculina. concubino
Se paga durante el embarazo y hasta 12 meses
Retroactividad: No. Se
inmediatos y posteriores al nacimiento.
paga desde la
Retroactividad: Desde el constatación del embarazo
presentación.
con un máximo de 2 meses desde la presentación.
Instituto de seguridad social Ley 17139 - 1999
Primaria hasta los 14, o 16 (si
justifica que no pudo terminar) Mínimo de 4
Hasta los 18: Estudios controles
superiores durante el
embarazo
CONTRAPRESTRACIONES
Controles
Concurrencia a pediátricos
centros de estudio periódicos para
habilitados para l@s menores
niñ@s entre 3 y 5 de 3 años
Instituto de seguridad social LEY 17139 - 1999
Monto de la Normal $ 262 / U$$ 11.90
prestación (x mes x niñ@)
$ 524 / U$$ 23.80
(x mes x niñ@)
Instituto de seguridad social LEY 17758 - 2004
El recrudecimiento de la
situación del país en cuanto
a niveles de pobreza (luego
de la crisis del 2002),
obligaba a generar alguna
política que permitiera paliar
la situación de gran cantidad
de hogares
Instituto de seguridad social LEY 17758 - 2004
Nuevos Beneficiari@s:
(Tope de ingresos 3 BPC ($ 4908 o U$S 223))
Hogares de menores recursos, sin relación laboral
formal, integrados de manera mono o biparental.
Titulares de empresas unipersonales
MANTIENE LAS MISMAS CARACTERÍSTICAS Y
EXIGENCIAS QUE LA LEY 17139
TAMPOCO OTORGA EL DERECHO A LOS
SERVICIOS DE SALUD
Instituto de seguridad social
Las tres leyes reseñadas Paso significativo
son incompatibles entre sí. para la
No son acumulables y
tienen un orden de
universalización de
prioridad la Prestación.
Se ha llegado a
integrar a más de
200.000 niñ@s y
adolescentes.
Instituto de seguridad social LEY 17474 - 2002
Está enfocada a aquellos núcleos familiares donde se presenta un
embarazo triple o más.
No es necesaria la vinculación laboral para tener derecho al
cobro, pero de existir el mismo se mantiene la primer franja de
la Ley 15084 y se eleva el tope de la segunda a 15 BPC ($
24540 pesos o U$S 1115,50 dólares)
Los montos a servir están diferenciados de acuerdo a la edad
de los beneficiarios:
Desde la constatación del embarazo y hasta los 6 años menos un día
corresponde el triple de que correspondería de aplicar las franjas y los
topes correspondientes
Desde los 6 años y hasta los 13 años menos un día, corresponde el
doble de lo que correspondería de aplicar las franjas y topes
correspondientes.
Desde los 13 años y hasta los 18 menos un día, se paga simple según lo
que correspondería de aplicar las franjas y topes correspondientes.
Instituto de seguridad social LEY 17474 - 2002
En materia de salud, el artículo 4º establece:
“Los niños producto de nacimiento gemelar múltiple,
tendrán derecho a recibir atención médica rutinaria
domiciliaria, desde su nacimiento hasta los tres años de
edad, a través de la cobertura de instituciones de salud
pública o privada.
Asimismo, tendrán prioridad en la atención en consultorio
hasta los nueve años de edad cualquier sea la cobertura
de salud.”
Instituto de seguridad social
PLAN DE EQUIDAD
E IGUALDAD DE
OPORTUNIDADES
REFORMA DEL SISTEMA
DE
ASIGNACIONES FAMILIARES
Instituto de seguridad social PLAN DE EQUIDAD
• En el año 2005, el Ministerio de Desarrollo Social
(MIDES) comenzó a desarrollar el Plan de Asistencia
Nacional a la Emergencia Social (PANES).
• El relevamiento realizado por dicho ministerio en los
hogares más pobres de nuestra sociedad, reveló que
gran cantidad de estos no percibían AFAM.
• Este relevamiento permitió extender la cobertura de
niñ@s y adolescentes que, teniendo derecho, no lo
hacían efectivo.
• Llegando al fin del PANES, el Ministerio elaboró el
PLAN DE EQUIDAD E IGUALDAD DE
OPORTUNIDADES.
Instituto de seguridad social PLAN DE EQUIDAD
• Este PLAN espera consolidar, favorecer y estimular los
procesos de integración social.
• Se espera responder a las situaciones de extrema
pobreza a través de una Red de Asistencia e
Integración Social que tiene entre sus componentes
fundamentales una propuesta de reforma del Sistema
de Asignaciones Familiares.
Instituto de seguridad social REFORMA AFAM
LA 1ª A PARTIR DE
1/1/2008
OBJETIVO: 550.000 330.000 niñ@s
integrantes de los
beneficiari@s hogares de más bajos
recursos
LA 2ª A PARTIR DE
EN 2 ETAPAS 1/1/2009
Se integran al sistema
220.000 niñ@s más
Instituto de seguridad social REFORMA AFAM
Hogar: núcleo integrado por dos o más Se
personas, vinculadas o no por lazos de derogan
parentesco, que conviven bajo un las leyes
mismo techo y que constituyen una 17139 y
familia o unidad similar a la familia 17758
(HMR)
• Se prioriza la figura femenina como administradora.
• La vulnerabilidad se establece no sólo a partir de ingresos,
sino que considera las condiciones habitacionales y el
entorno, la composición del hogar, las características de sus
integrantes y la situación sanitaria
Instituto de seguridad social REFORMA AFAM
HASTA LOS 16
A PARTIR DE LA
AÑOS SI SE
CONSTATACIÓN
COMPRUEBA QUE
FEHACIENTE DEL
NO PUDO
EMBARAZO Y
CALIDAD DE COMPLETAR
HASTA LOS 14
BENEFICIARI@ PRIMARIA POR
AÑOS (CURSANDO
MOTIVOS
PRIMARIA)
JUSTIFICADOS
DE POR VIDA EN
HASTA LOS 18
CASO DE
AÑOS SI CURSA
DISCAPACIDAD,
ESTUDIOS
SUJETO A
SUPERIORES A LOS
CONTROL CADA 3
PRIMARIOS
AÑOS
Instituto de seguridad social REFORMA AFAM
El pago Deja de ser un
pasa a ser monto fijo en
relación con el
Mensual ingreso. Se fija por
la relación entre:
Beneficiarios, nivel
educativo en curso
y existencia o no de
discapacidades
MONTO Y
FORMA
DE PAGO
Instituto de seguridad social REFORMA AFAM
Sólo niñ@s que tienen hasta 5 años y/o niñ@s que
cursan estudios primarios
(Cant.Benef.0,6) x 700
Se toma la cantidad de beneficiarios y se eleva
al exponente 0,6
El resultado se multiplica por 700
Así se obtiene el total a cobrar por todos los
beneficiarios. Si se desea saber cuánto corresponde
a cada beneficiario, se debe dividir este número
entre la Cantidad de Beneficiarios.
Instituto de seguridad social REFORMA AFAM
Sólo beneficiari@s que cursan estudios en enseñanza
media
(Cant.Benef.0,6) x 1000
Se toma la cantidad de beneficiarios y se eleva
al exponente 0,6
El resultado se multiplica por 1000
Así se obtiene el total a cobrar por todos los
beneficiarios. Si se desea saber cuánto corresponde
a cada beneficiario, se debe dividir este número
entre la Cantidad de Beneficiarios.
Instituto de seguridad social REFORMA AFAM
En caso de que existan beneficiari@s con hasta 5 años, cursando primaria
y enseñanza media
Ej. A – Cantidad de Beneficiarios menores de 5 o primaria
B – Cantidad de Beneficiarios en enseñanza media
C – Cantidad total de Beneficiarios (A + B)
(C0,6) x 700 + (B0,6) x 300
Se toma la cantidad total de beneficiarios y se eleva al exponente
0,6 y se multiplica por 700
Se toma la cantidad de beneficiarios que cursan estudios en
enseñanza media y se eleva al exponente 0,6 y se multiplica
por 300
Se suman los dos resultados anteriores.
Así se obtiene el total a cobrar por todos los beneficiarios. Si se desea
saber cuánto corresponde a cada beneficiario, se debe dividir este
número entre la Cantidad de Beneficiarios.
Instituto de seguridad social REFORMA AFAM
A MODO DE EJEMPLO
Cantidad Beneficiarios Enseñanza Media
0 1 2 3 4 5
Cant. Benef. Menores de 5 y
0 1000 1516 1933 2297 2627
1 700 1361 1808 2188 2528 2839
primaria
2 1061 1653 2063 2419 7740 3038
3 1353 1908 2193 2631 2939 3225
4 1608 2139 2506 2830 3127 3404
5 1839 2351 2705 3017 3305 3575
Instituto de seguridad social REFORMA AFAM
EN CASO DE BENEFICIARI@S CON
DISCAPACIDAD
SIEMPRE SE PAGA $ 1000 POR CADA UN@
INDEPENDIENTEMENTE DEL RESTO DE LOS
BENEFICIARIOS
Valores Ajustables por el
constantes IPC, junto con los
a salarios de la
Enero/2008 Adm.Central
Instituto de seguridad social
Instituto de seguridad social
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