REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL

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							Instituto de seguridad social
Instituto de seguridad social

        Prestaciones familiares,
       protección a la infancia, y
       extensión de cobertura a
             niños y niñas.

       REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
                     B.P.S.
        INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL
Instituto de seguridad social
                                Introducción
BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL:
Instituto de seguridad social
                                             Introducción
BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL:


                                    Promover políticas e iniciativas en
   Brindar servicios a la           materia de seguridad social, en el
 comunidad en su conjunto           marco de las competencias que le
  en forma eficaz y eficiente       asigna la Constitución y las leyes.




                                MISIÓN
Instituto de seguridad social
                                Introducción

   PRESTACIONES                     PRESTACIONES
   ECONÓMÍCAS A                     ECONÓMÍCAS A
      PASIVOS                         ACTIVOS




  PRESTACIONES
                                  PRESTACIONES
    DE SALUD
                                    SOCIALES
Instituto de seguridad social
                                          Introducción
                                      Jubilaciones
   PRESTACIONES                  Pensión por Invalidez,
   ECONÓMÍCAS A                  Vejez y Sobre vivencia
      PASIVOS                     Cobertura de Salud
                                  Préstamos Sociales




         Cobertura de Salud
            Subsidios por
      Enfermedad, Maternidad y
             Desempleo                           PRESTACIONES
       Asignaciones Familiares                   ECONÓMÍCAS A
         Ayudas Especiales                         ACTIVOS
          Prótesis y Lentes
Instituto de seguridad social
                                            Introducción
                                    Atención Materno Infantil
                                         Enfermedades y
                                   Malformaciones Congénitas
    PRESTACIONES
                                    Atención Odontológica y
      DE SALUD
                                           Ortodoncia
                                   Atención Odontológica a la
                                          Embarazada



          Apoyo a Instituciones
          sinfines de lucro para
           personas mayores y
                                                PRESTACIONES
             discapacitadas.
                                                  SOCIALES
              Turismo Social
         Vivienda para Jubilados
                                CONCEPTO HISTÓRICO
Instituto de seguridad social

                                              Prestación
     Asignacione                           complementaria
                                           que atiende a las
     s Familiares                          cargas familiares



   Destinada a la                                  Desvinculada
   alimentación,                                    del Salario
      vestido,
    educación y
     asistencia               Contribución de
   médica de los              origen gremial o
   beneficiarios                profesional,
                           considerado como un
                             salario solidario o
                                 socializado
Instituto de seguridad social
                                OBJETIVOS Y POLÍTICAS
Instituto de seguridad social


                                     PALIAR EL
        MEJORAR LA                  BAJO ÍNDICE
        DISTRIBUCIÓN                    DE
        DEL INGRESO                  NATALIDAD




                                        CONTRIBUIR A
             FOMENTO DE                 LA SALUD DE
                 LA                      LOS NIÑOS Y
             EDUCACIÓN                     NIÑAS
                                      COMPROMISOS
Instituto de seguridad social       INTERNACIONALES

      Conferencia Panamericana – Lima 1928
      11ª Conferencia OIT – Ginebra 1928
      Otras
          Conferencia OIT – Nueva York 1941
          Carta del Atlántico – Agosto 1941
          Conferencia OIT – Santiago de Chile 1936 y
           1942
          Conferencia OIT – La Habana 1939
          Conferencia OIT – Lima 1940
Instituto de seguridad social    En lo Nacional

      Varios proyectos de Ley que no finalizaron
       el trámite parlamentario
      Aprobación del Código Niñez y la Infancia
       en 1934
      Necesidad de crear un organismo que
       velara por una mayor justicia social y
       mejor distribución de la riqueza
      Rápido descenso de la natalidad y lento
       descenso de la mortalidad
      Extrema pobreza y altos niveles de
       desnutrición.
Instituto de seguridad social        Antecedentes Legales

      Constitución de 1934 – Artículo 41
        “el cuidado y educación de los hijos para que éstos
          alcancen su plena capacidad corporal, intelectual y
       social, es un deber y un derecho de los padres. Quienes
         tengan a su cargo numerosa prole tienen derecho a
         auxilios compensatorios siempre que los necesiten.”
      1936 – Se aprueba un proyecto sobre la
       obligatoriedad    de    las  Cajas   de
       Compensaciones,      pero   nunca    se
       promulga.
      1936 – Se presenta otro proyecto “Casas
       Araújo”. No fue aprobado.
Instituto de seguridad social         Antecedentes Legales
      En 1939 se designa una Comisión parlamentaria,
       integrada por diputados de todos los sectores, con el
       objetivo de “Estudiar las condiciones de vida, trabajo y
       salario de la Clase Obrera”.
       Esta comisión entrega un informe en Mayo de 1940,
       donde se pone de manifiesto de forma indiscutible la
       situación de precariedad en la que estaba sumida la
       clase trabajadora.
       A fines de 1941, la comisión entrega un proyecto que
       busca ser una unificación entre dos proyectos
       presentados por Emilio Frugoni en lo referente a
       Consejos de Salarios y uno presentado por la Unión
       Cívica relativo a las Asignaciones Familiares y Cajas de
       Compensación.
       Este proyecto es votado en la Cámara de
       Representantes y elevado al Senado de la República,
       pero queda estancado allí hasta el golpe de estado de
       1942.
Instituto de seguridad social   Antecedentes Legales

      En Marzo de 1943 el Poder Ejecutivo
       presenta un proyecto de ley que pretendía
       abarcar los principales problemas:
      Consejos de Salario, Salario Legal Base,
       Salario Rural y Doméstico y Asignaciones
       Familiares.
      Este proyecto no es aprobado.
      En Junio de 1943 la Comisión
       Parlamentaria      presenta    un  nuevo
       proyecto, el cual es aprobado en su
       totalidad y promulgado en Noviembre de
       1943. Este proyecto excluye el Salario
       Rural y doméstico
Instituto de seguridad social   Antecedentes Legales

    A pesar de tener la convicción
       de que las Asignaciones
      Familiares no debían estar
    vinculadas al Salario, se optó
    por legislarlo en conjunto ya
       que la discusión sobre la
        creación de la Caja de
     Maternidad y Asignaciones
    Familiares sería más ríspida y
       retardaría el proceso de
              aprobación
Instituto de seguridad social     Situación en los hechos

      Si bien no existía legislación al respecto, el
       sistema de Asignaciones Familiares
       funcionaba en los hechos a través de
       convenios entre las empresas y los
       trabajadores, no en función de su
       rendimiento sino de su carga familiar.

      3 Formas diferentes:
           Cantidad fija por hijo sin importar el número.
           Cantidad uniforme de dinero por el total de
            los hijos
           Monto progresivo que se graduaba según la
            cantidad de hijos
Instituto de seguridad social   Situación en los hechos




  Al estar en manos privadas, sin regulación
    estatal y dependiendo del devenir de la
   economía, se corría el riesgo de que se
            suprimiera la prestación
Instituto de seguridad social   LEY 10.449 - 1943


                  GENERALIDADES


     CREA                              CREA LAS
  CONSEJOS                             CAJAS DE
  DE SALARIO                         COMPENSACIÓN


           NEGOCIACIÓN            ASIGNACIONE
            COLECTIVA             S FAMILIARES
Instituto de seguridad social    LEY 10.449 - 1943
     EXCLUYE A:                          BENEFICIARI@S
   TRABAJADORES                              HIJ@S,
      RURALES,                            HERMAN@S O
      SERVICIO                             MENORES A
    DOMÉSTICO Y                            CARGO DE
     DEL ESTADO                          TRABAJADORES

                          AFAM
                         ART. 21 AL 27


                                            TOPE DE
          EDAD:                            INGRESOS
     HASTA LOS 14 AÑOS                     HASTA 200,
         DE EDAD,                        CONSIDERANDO
      EXTENDIÉNDOSE
      HASTA LOS 16 EN
                                         LOS INGRESOS
     CASO DE ESTUDIOS                     DE LA MUJER
       SUPERIORES.
Instituto de seguridad social   LEY 10.449 - 1943

    LA DIRECCIÓN DE LAS                  FINANCIACIÓN
    CAJAS ES TRIPARTITA                    DE ORIGEN
           IGUAL                           PATRONAL,
    REPRESENTACIÓN DE                    ENTRE EL 1.5 Y
        PATRONES Y                        EL 3% SOBRE
        OBREROS Y 1                           LAS
    REPRESENTANTE DEL                   REMUNERACION
          ESTADO                             ES DEL
                                          TRABAJADOR



                          AFAM
                        ART. 21 AL 27
Instituto de seguridad social              EVOLUCIÓN
• 1950 – Ley 11618:
   • Integra el Consejo Central de Asignaciones Familiares con: 1
     Representante del P.E. y 3 por los Patrones y 3 por los Trabajadores
   • Permite el aporte obrero voluntario al Fondo.
• 1954 – Ley 12157: Extiende la prestación a los trabajadores rurales y
  servicio doméstico
• 1958 – Leyes 12543 y 12572:
   • Se elevan los topes para el cobro, los montos de las mismas y la
     aportación patronal
   • Se ratifica la independencia del Salario
   • Se extiende el derecho a quienes han interrumpido la relación
     laboral, salvo que esta interrupción haya sido voluntaria.
   • Se crean los Salarios por Maternidad y los recursos para
     financiarlos, siendo administrados por el Consejo Central
Instituto de seguridad social              EVOLUCIÓN
• 1960 – Ley 12671: Extiende la prestación a Jubilados y Pensionistas de
  Cajas Rural, Servicio Doméstico y Pensión a la Vejez e Industria y
  Comercio.
• 1966 – Ley 13559: Se extiende a los desocupados rurales y crea la
  Prima por Hogar Constituido para la actividad privada.
• 1967 – Ley 13586: Se elevan los topes para el cobro, los montos de las
  mismas y la aportación patronal
   • Se ratifica la independencia del Salario
   • Se extiende el derecho a quienes han interrumpido la relación
     laboral, salvo que esta interrupción haya sido voluntaria.
   • Se crean los Salarios por Maternidad y los recursos para
     financiarlos, siendo administrados por el Consejo Central
• 1968 – Ley 13720: Se crea la Comisión de Productividad, Precios e
  Ingresos (COPRIN) que modifica la política de salarios. Se sustituyen
  los Consejos de Salario por sucesivos decretos que tienden a congelar
  precios y salarios.
Instituto de seguridad social              SECTOR PÚBLICO
   1950 a 1959 – Leyes 11490, 11923, 12376, 12691: A través de
    estas leyes se implantan las siguientes normativas:
       Compensación única que beneficia a todos los funcionarios públicos que
        percibieran salarios por debajo de un determinado tope, el cual fue
        aumentado sucesivamente por las diferentes normas.
       La edad tope se fija en 18 años en el caso de que se continuara con
        estudios superiores

   1960 a 1964 – Leyes 12801, 13032, 13317: Los principales
    cambios operados en relación al período anterior fueron:
       Asignación variable según la cantidad de hijos
       Se instaura para todos los funcionarios públicos la prima por Hogar
        constituido cualquiera fuera su remuneración.
       Se implantan por primera vez en la Administración Pública las Primas por
        Matrimonio y por Nacimiento.
Instituto de seguridad social   SECTOR PÚBLICO
   1965 a 1967 – Leyes 13420, 13585: En esta
    etapa se da un aumento considerable en los
    montos de las Asignaciones Familiares y de la
    prima por Hogar Constituido.

   1969 - para todos los funcionarios públicos se
    fijó una asignación familiar mensual y por
    beneficiario, por primera vez se elimina la
    escala de esa compensación, fijándose una
    asignación única.
Instituto de seguridad social   Legislación Vigente

     LEY                                  LEY
    15.084                               17.139

                          LEGISLACIÓN
                            VIGENTE



      LEY                                LEY
     17.474                             17.758
Instituto de seguridad social            LEY 15084 - 1980
      Tienen Derecho:
          Empleados y empleadas de la actividad privada que brinden
           servicios remunerados a terceros y que tengan menores o hijos
           e hijas a su cargo.
          Empleados y empleadas del servicio doméstico.
          Vendedores de diario
          Jubilados/as y pensionistas de todas las cajas que no fueran
           estatales (Rurales, Servicio Doméstico, Industria y Comercio,
           Banca privada)
          Personal del Jockey Club de Montevideo.
          Pequeños productores rurales que se encuentren al día con los
           aportes al BPS y cuyo predio no supere las 200 hectáreas de
           productividad básica.
          Personal dependiente (no profesional) con aportación a la Caja
           Notarial y Caja Bancaria.
          Trabajadores y trabajadoras amparadas a los distintos Subsidios
           del BPS (Enfermedad, Maternidad, Desempleo)
Instituto de seguridad social               LEY 15084 - 1980
   Beneficiarios:
       Todos y todas los niños, niñas y adolescentes hijos o
        menores a cargo de los atributarios mencionados, en las
        siguientes condiciones:
            Hasta los 14 años de edad si concurren a Centros Educativos
             primarios
            Hasta los 16 años de edad si se comprueba que no han podido
             terminar primaria por motivos realmente fundados
            Hasta los 18 años si siguen cursando estudios secundarios o
             superiores.
            De por vida o hasta que perciban otra prestación en el caso de
             incapacidad física o psíquica que impida su normal incorporación a
             cualquier tipo de actividad remunerada.
       La Asignación familiar se servirá desde la comprobación del
        embarazo, quedando condicionado el pago al control del
        mismo
Instituto de seguridad social        LEY 15084 - 1980
 Retroactividad:
       Se sirve hasta con un año de retroactividad, siempre y
        cuando se cumplan con las condiciones establecidas
        (relación de dependencia, concurrencia a un centro de
        estudio y/o control del embarazo).

   Menores a cargo:
       También se paga cuando el sostén de la familia es un
        hermano o hermana, o si la tenencia efectiva de los/las
        menores es de un tercero sin vínculo filial.

   Establece que la Asignación Familiar no puede
    embargarse, cederse ni retenerse como
    garantía o depósito

   Pago bimestral
Instituto de seguridad social            LEY 15084 - 1980
                            MONTOS A PAGAR
                  (Modificado por el Art. 26 de la Ley 16697)


 Ingresos del núcleo                          Se paga (mes/niñ@)
       Entre 0 y 6 BPC INCLUSIVE                        $ 262 PESOS
          $ 0 Y $ 9816 PESOS                         U$S 11.90 DÓLARES
      U$S 0 Y U$S 446.20 DÓLARES
     Más de 6 BPC y hasta 10 Inclusive                  $ 131 PESOS
         $ 9817 y $ 16360 PESOS                       U$S 5.95 DÓLARES
    U$S 446.21 Y U$S 743.64 DÓLARES
              MÁS DE 10 BPC                                     $0
  En el caso de ser 3 o más beneficiarios, el tope máximo se incrementa de a
                               1 BPC por menor
  En caso de discapacidad comprobada, el monto a servir es el doble del que
                    correspondería de acuerdo a la franja

                   1 BPC = $ 1636 PESOS = U$S 74.36 DÓLARES
                             1 DÓLAR = $ 22 PESOS
Instituto de seguridad social LEY 15084 - 1980
Prestaciones de Salud:
 Atención en los Centro Materno Infantiles (Montevideo
  y Pando) o en Instituciones contratadas (Resto del
  país).
     Atención integral para cónyuges o concubinas de
      trabajadores que no tengan cobertura mutual, durante el
      embarazo, parto y puerperio.
     Atención odontológica para aquellas cónyuges o concubinas
      de trabajadores que tienen cobertura mutual (tanto sea
      particular como a través del BPS) durante el embarazo.
     Los niñ@s nacidos en el Sanatorio Canzani o en las
      instituciones contratadas hasta los 90 días de vida.
     Atención médica Integral hasta los 6 años menos un día.
     Atención Odontológica hasta los 9 años menos un día.
     Tratamiento de Ortodoncia hasta los 10 años menos un día
Instituto de seguridad social      LEY 15084 - 1980
Prestaciones de Salud:
   Departamento de Especialidades Médico Quirúrgicas
    (D.E.ME.QUI) El Banco de Previsión Social cuenta con
    el principal centro de tratamiento de malformaciones
    congénitas, el cual es pionero en América Latina en
    cuanto a la investigación y tratamiento de diversas
    malformaciones.
      Incluye:
        Lentes
        Ayudas Especiales (Es una prestación económica
         complementaria con el objeto de favorecer la
         rehabilitación integral de las personas con discapacidad)
        Otros.
Instituto de seguridad social      LEY 17139 - 1999
       1984 – 1994                               Ayuda Memoria:
Disminuye la pobreza, pero                     La doctrina nacional
no disminuyen la cantidad                           concibe las
     de niños pobres                            Asignaciones como
                                                 una protección a
                                               tod@s los niñ@s, no
                                                sólo a l@s hij@s de
                                                   asalariad@s




 La sociabilidad futura de todo             Contradicción:
   el país se pone en riesgo        La financiación es por Rentas
  cuando no se atienden a los        Generales, y se le niega el
 más débiles y vulnerables de la   beneficio a los más necesitados
            sociedad
Instituto de seguridad social             LEY 17139 - 1999
                              Hogares con
     No se les                  ingresos
     otorga los             menores a 3 BPC                 EXTENSIÓN
    Servicios de             ($ 4908 o U$S                  DESEMPLEO
       Salud                      223)                    Trabajador@s que al
                                                         finalizar el período de
                                    Y                    amparo a SDES no se
                                                             reintegren a la
                                                                actividad.
                                                           Retroactividad: No.
      Mujer único
      sustento de
        hogar
     monoparental
    Debe cohabitar con                       Embarazadas
       sus hijos sin          No es impedimento la convivencia con cónyuge o
   presencia masculina.                          concubino
                               Se paga durante el embarazo y hasta 12 meses
   Retroactividad: No. Se
                                   inmediatos y posteriores al nacimiento.
       paga desde la
                             Retroactividad: Desde el constatación del embarazo
       presentación.
                              con un máximo de 2 meses desde la presentación.
Instituto de seguridad social   Ley 17139 - 1999
   Primaria hasta los 14, o 16 (si
  justifica que no pudo terminar)              Mínimo de 4
       Hasta los 18: Estudios                   controles
             superiores                         durante el
                                                embarazo


                     CONTRAPRESTRACIONES




                                              Controles
          Concurrencia a                     pediátricos
        centros de estudio                 periódicos para
         habilitados para                   l@s menores
         niñ@s entre 3 y 5                    de 3 años
Instituto de seguridad social   LEY 17139 - 1999


     Monto de la            Normal      $ 262 / U$$ 11.90
     prestación                           (x mes x niñ@)




                                     $ 524 / U$$ 23.80
                                       (x mes x niñ@)
Instituto de seguridad social   LEY 17758 - 2004




              El recrudecimiento de la
            situación del país en cuanto
            a niveles de pobreza (luego
                de la crisis del 2002),
             obligaba a generar alguna
           política que permitiera paliar
           la situación de gran cantidad
                     de hogares
Instituto de seguridad social       LEY 17758 - 2004
Nuevos Beneficiari@s:
(Tope de ingresos 3 BPC ($ 4908 o U$S 223))
      Hogares de menores recursos, sin relación laboral
       formal, integrados de manera mono o biparental.
      Titulares de empresas unipersonales


          MANTIENE LAS MISMAS CARACTERÍSTICAS Y
                EXIGENCIAS QUE LA LEY 17139

              TAMPOCO OTORGA EL DERECHO A LOS
                    SERVICIOS DE SALUD
Instituto de seguridad social


    Las tres leyes reseñadas      Paso significativo
   son incompatibles entre sí.          para la
     No son acumulables y
       tienen un orden de
                                 universalización de
            prioridad               la Prestación.


                                  Se ha llegado a
                                 integrar a más de
                                  200.000 niñ@s y
                                   adolescentes.
Instituto de seguridad social              LEY 17474 - 2002
Está enfocada a aquellos núcleos familiares donde se presenta un
                      embarazo triple o más.

   No es necesaria la vinculación laboral para tener derecho al
    cobro, pero de existir el mismo se mantiene la primer franja de
    la Ley 15084 y se eleva el tope de la segunda a 15 BPC ($
    24540 pesos o U$S 1115,50 dólares)

   Los montos a servir están diferenciados de acuerdo a la edad
    de los beneficiarios:
       Desde la constatación del embarazo y hasta los 6 años menos un día
        corresponde el triple de que correspondería de aplicar las franjas y los
        topes correspondientes
       Desde los 6 años y hasta los 13 años menos un día, corresponde el
        doble de lo que correspondería de aplicar las franjas y topes
        correspondientes.
       Desde los 13 años y hasta los 18 menos un día, se paga simple según lo
        que correspondería de aplicar las franjas y topes correspondientes.
Instituto de seguridad social      LEY 17474 - 2002

   En materia de salud, el artículo 4º establece:
       “Los niños producto de nacimiento gemelar múltiple,
         tendrán derecho a recibir atención médica rutinaria
         domiciliaria, desde su nacimiento hasta los tres años de
         edad, a través de la cobertura de instituciones de salud
         pública o privada.
       Asimismo, tendrán prioridad en la atención en consultorio
         hasta los nueve años de edad cualquier sea la cobertura
         de salud.”
Instituto de seguridad social

             PLAN DE EQUIDAD
              E IGUALDAD DE
              OPORTUNIDADES

           REFORMA DEL SISTEMA
                   DE
         ASIGNACIONES FAMILIARES
Instituto de seguridad social   PLAN DE EQUIDAD

    • En el año 2005, el Ministerio de Desarrollo Social
      (MIDES) comenzó a desarrollar el Plan de Asistencia
      Nacional a la Emergencia Social (PANES).
    • El relevamiento realizado por dicho ministerio en los
      hogares más pobres de nuestra sociedad, reveló que
      gran cantidad de estos no percibían AFAM.
    • Este relevamiento permitió extender la cobertura de
      niñ@s y adolescentes que, teniendo derecho, no lo
      hacían efectivo.
    • Llegando al fin del PANES, el Ministerio elaboró el
      PLAN      DE     EQUIDAD      E    IGUALDAD       DE
      OPORTUNIDADES.
Instituto de seguridad social   PLAN DE EQUIDAD



    • Este PLAN espera consolidar, favorecer y estimular los
      procesos de integración social.

    • Se espera responder a las situaciones de extrema
      pobreza a través de una Red de Asistencia e
      Integración Social que tiene entre sus componentes
      fundamentales una propuesta de reforma del Sistema
      de Asignaciones Familiares.
Instituto de seguridad social   REFORMA AFAM

                                    LA 1ª A PARTIR DE
                                          1/1/2008
      OBJETIVO: 550.000                330.000 niñ@s
                                     integrantes de los
        beneficiari@s              hogares de más bajos
                                          recursos




                                    LA 2ª A PARTIR DE
            EN 2 ETAPAS                   1/1/2009
                                   Se integran al sistema
                                    220.000 niñ@s más
Instituto de seguridad social   REFORMA AFAM

 Hogar: núcleo integrado por dos o más                Se
 personas, vinculadas o no por lazos de           derogan
    parentesco, que conviven bajo un              las leyes
   mismo techo y que constituyen una               17139 y
   familia o unidad similar a la familia            17758
                                                    (HMR)


  • Se prioriza la figura femenina como administradora.
  • La vulnerabilidad se establece no sólo a partir de ingresos,
    sino que considera las condiciones habitacionales y el
    entorno, la composición del hogar, las características de sus
    integrantes y la situación sanitaria
Instituto de seguridad social   REFORMA AFAM
                                            HASTA LOS 16
  A PARTIR DE LA
                                             AÑOS SI SE
  CONSTATACIÓN
                                           COMPRUEBA QUE
 FEHACIENTE DEL
                                              NO PUDO
   EMBARAZO Y
                          CALIDAD DE         COMPLETAR
   HASTA LOS 14
                         BENEFICIARI@       PRIMARIA POR
 AÑOS (CURSANDO
                                              MOTIVOS
     PRIMARIA)
                                            JUSTIFICADOS




                                         DE POR VIDA EN
        HASTA LOS 18
                                            CASO DE
       AÑOS SI CURSA
                                         DISCAPACIDAD,
          ESTUDIOS
                                            SUJETO A
      SUPERIORES A LOS
                                        CONTROL CADA 3
         PRIMARIOS
                                              AÑOS
Instituto de seguridad social   REFORMA AFAM

          El pago                      Deja de ser un
         pasa a ser                    monto fijo en
                                      relación con el
          Mensual                  ingreso. Se fija por
                                     la relación entre:
                                   Beneficiarios, nivel
                                   educativo en curso
                                   y existencia o no de
                                      discapacidades
                 MONTO Y
                  FORMA
                 DE PAGO
Instituto de seguridad social   REFORMA AFAM
   Sólo niñ@s que tienen hasta 5 años y/o niñ@s que
                cursan estudios primarios

                (Cant.Benef.0,6) x 700

  Se toma la cantidad de beneficiarios y se eleva
                  al exponente 0,6
        El resultado se multiplica por 700

       Así se obtiene el total a cobrar por todos los
    beneficiarios. Si se desea saber cuánto corresponde
      a cada beneficiario, se debe dividir este número
             entre la Cantidad de Beneficiarios.
Instituto de seguridad social   REFORMA AFAM
 Sólo beneficiari@s que cursan estudios en enseñanza
                         media

               (Cant.Benef.0,6) x 1000

  Se toma la cantidad de beneficiarios y se eleva
                  al exponente 0,6
       El resultado se multiplica por 1000

       Así se obtiene el total a cobrar por todos los
    beneficiarios. Si se desea saber cuánto corresponde
      a cada beneficiario, se debe dividir este número
             entre la Cantidad de Beneficiarios.
Instituto de seguridad social              REFORMA AFAM
  En caso de que existan beneficiari@s con hasta 5 años, cursando primaria
                              y enseñanza media

    Ej.   A – Cantidad de Beneficiarios menores de 5 o primaria
          B – Cantidad de Beneficiarios en enseñanza media
          C – Cantidad total de Beneficiarios (A + B)


                      (C0,6) x 700 + (B0,6) x 300

 Se toma la cantidad total de beneficiarios y se eleva al exponente
                      0,6 y se multiplica por 700
    Se toma la cantidad de beneficiarios que cursan estudios en
     enseñanza media y se eleva al exponente 0,6 y se multiplica
                                por 300
              Se suman los dos resultados anteriores.

   Así se obtiene el total a cobrar por todos los beneficiarios. Si se desea
       saber cuánto corresponde a cada beneficiario, se debe dividir este
                  número entre la Cantidad de Beneficiarios.
Instituto de seguridad social                       REFORMA AFAM
                                      A MODO DE EJEMPLO


                                    Cantidad Beneficiarios Enseñanza Media

                                      0      1       2        3       4        5
  Cant. Benef. Menores de 5 y




                                0          1000    1516     1933    2297     2627
                                1   700    1361    1808     2188    2528     2839
           primaria




                                2   1061   1653    2063     2419    7740     3038
                                3   1353   1908    2193     2631    2939     3225
                                4   1608   2139    2506     2830    3127     3404
                                5   1839   2351    2705     3017    3305     3575
Instituto de seguridad social   REFORMA AFAM
     EN CASO DE BENEFICIARI@S CON
              DISCAPACIDAD
    SIEMPRE SE PAGA $ 1000 POR CADA UN@
   INDEPENDIENTEMENTE DEL RESTO DE LOS
                BENEFICIARIOS

      Valores                     Ajustables por el
    constantes                   IPC, junto con los
         a                          salarios de la
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