MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA PREVENCION Y CONTROL DEL - PDF
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y control, manual de procedimientos, la prevención, atención médica, secretaría de salud, infección nosocomial, dengue hemorrágico, vigilancia epidemiológica, atención integral, infecciones nosocomiales, organización panamericana de la salud, cáncer cervicouterino, países de américa latina, medicina basada en evidencia, a. aegypti
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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA PREVENCION Y
CONTROL DEL BLANQUEO DE CAPITALES Y DEL
FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO
Abril de 2010
Tabla de Contenido:
1 PROPÓSITOS .................................................................................................................... 4
2 OBJETIVOS ........................................................................................................................ 4
3 CONCEPTO DE BLANQUEO DE CAPITALES ......................................................... 5
4 DELITO DE BLANQUEO DE CAPITALES Y DEFINICION LEGAL DE
CONDUCTAS RELACIONADAS EN EL DERECHO PANAMEÑO ............................. 5
5 MEDIDAS DE CONTROL Y PROCEDIMIENTOS DE LUCHA CONTRA EL
BLANQUEO DE CAPITALES Y EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO ....... 19
5.1 Políticas de Identificación del Cliente....................................................................... 19
A. Expedientes ............................................................................................................... 20
1. Personas Naturales de ciudadanía panameña ................................................. 20
2. Personas Jurídicas panameñas............................................................................ 23
3. Personas Naturales o Jurídicas de nacionalidad Extranjera ........................... 27
4. Personas Expuestas Políticamente (PEP’s)........................................................ 28
5. Grupos Empresariales .......................................................................................... 29
6. Operaciones en Medios Electrónicos .................................................................29
5.2 Políticas de Conocimiento al Cliente ......................................................................... 31
A. Actualización de la Información ............................................................................ 31
5.3 Políticas de conozca a su empleado............................................................................ 32
5.4 Reporte de Operaciones inusuales y/o sospechosas .............................................. 35
A. Reportes de Operaciones Inusuales y/o Sospechosas relativas a los clientes.35
B. Reportes de Operaciones Inusuales y/o sospechosas relativas a empleados o
directivos. ............................................................................................................................. 37
C. Mantenimiento de los Reportes ............................................................................. 38
5.5 Políticas de Reserva y Confidencialidad................................................................... 44
5.6 Sistemas Automatizados .............................................................................................. 44
5.7 Políticas de capacitación Anti lavado ...................................................................... 46
2
REFERENCIA DE SIGLAS
SSRP Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá
UAF Unidad de Análisis Financiero
ALD/CFT Lucha contra el lavado de Dinero y Contra el financiamiento del terrorismo
ROS Reporte de Operaciones Sospechosas
GAFI Grupo de Acción Financiera
IAIS Asociación Internacional de Supervisores de Seguros
PBS Principios Básicos de Seguros
SIG Sistema de Información Gerencial
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1 PROPÓSITOS
El presente manual tiene como propósito poner a disposición de la SSRP las medidas que se
dispone llevar a cabo LA EMPRESA, destinadas a luchar contra el lavado de dinero y los
negocios ilícitos vinculados a éste, y contribuir al mejor desempeño del Sistema Financiero
Nacional.
El presente Manual ha sido desarrollado utilizando como base, el Borrador de Manual
preparado por el Licenciado Alberto Vásquez, Sub Director de Seguros y Reaseguros de la
SSRP, lo que constituye un valioso aporte a LA EMPRESA, en su esfuerzo por dar
cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Resolución No. 8 del Consejo Técnico de
Seguros, de 29 de octubre de 2008, y publicado en Gaceta Oficial el 8 de enero de 2009, “por el
cual el Consejo Técnico de Seguros de la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá
establece Medidas de Prevención, Control y Fiscalización de Blanqueo de Capitales y Contra el
Financiamiento del Terrorismo.”
2 OBJETIVOS
a) Contar con un manual de carácter prudencial que sirva de guía para prevenir que LA
EMPRESA sea víctima de la acción de inescrupulosos que buscan legitimar, a través de la red
aseguradora, capitales provenientes del tráfico de drogas, de grupos terroristas o de otras
actividades ilícitas.
b) Velar a fin de impedir que las operaciones de LA EMPRESA se lleven a cabo con o sobre
fondos provenientes de actividades ilícitas relacionadas con el Blanqueo de Capitales, bien sea
para ocultar la procedencia ilícita de dichos fondos o bien para asegurar su aprovechamiento
por cualquier persona.
c) Generar un flujo permanente de información confiable que es puesta a disposición de las
autoridades competentes, facilitando, de esta manera, sus labores de investigación, inteligencia
y análisis financieros destinados a la lucha contra el lavado de dinero y los negocios ilícitos
vinculados a éste.
4
3 CONCEPTO DE BLANQUEO DE CAPITALES
a) Concepto de blanqueo de capitales
El blanqueo de capitales es la participación en cualquier operación que tenga como finalidad el
ocultar o disfrazar la naturaleza u origen de los fondos procedentes de actividades delictivas.
Generalmente, el proceso de blanqueo consta de tres fases:
• Colocación
Introducir el dinero en efectivo procedente de actividades delictivas en LA EMPRESA.
• Encubrimiento
La desvinculación de los ingresos procedentes de una actividad delictiva de su origen,
mediante la utilización de diversas operaciones financieras o no financieras complejas.
Estas transacciones tienen como finalidad dificultar su control, ocultar el origen de los
fondos y facilitar el anonimato.
• Integración
El retorno de los ingresos blanqueados al sector de la economía del que procedían o a otro
sector diferente, pero con apariencia de legitimidad. LA EMPRESA y todas las instituciones
financieras y no - financieras pueden ser utilizadas en cualquier punto del proceso de
blanqueo de capitales.
4 DELITO DE BLANQUEO DE CAPITALES Y DEFINICION LEGAL DE
CONDUCTAS RELACIONADAS EN EL DERECHO PANAMEÑO
Código Penal de Panamá
• El Código Penal de Panamá, establece los siguientes tipos delictivos relacionados con
el tema de Blanqueo de Capitales y Financiamiento del Terrorismo.
“Artículo 250. Quien, personalmente o por interpuesta persona, reciba, deposite, negocie,
transfiera o convierta dineros, títulos, valores, bienes u otros recursos financieros, previendo
razonablemente que proceden de actividades relacionadas con el soborno internacional, los
delitos contra el Derecho de Autor y Derechos Conexos, contra los Derechos de la Propiedad
Industrial o contra la Humanidad, tráfico de drogas, asociación ilícita para cometer delitos
5
relacionados con drogas, estafa calificada, delitos financieros, tráfico ilegal de armas, tráfico de
personas, secuestro, extorsión, peculado, homicidio por precio o recompensa, contra el
ambiente, corrupción de servidores públicos, enriquecimiento ilícito, actos de terrorismo,
financiamiento de terrorismo, pornografía y corrupción de personas menores de edad, trata y
explotación sexual comercial, robo o tráfico internacional de vehículos, con el objeto de ocultar,
encubrir o disimular su origen ilícito, o ayude a eludir las consecuencias jurídicas de tales
hechos punibles será sancionado con pena de cinco a doce años de prisión.
Artículo 251. Será sancionado con la pena a que se refiere el artículo anterior quien:
1. Sin haber participado, pero a sabiendas de su procedencia, oculte, encubra o impida la
determinación, el origen, la ubicación, el destino o la propiedad de dineros, bienes, títulos
valores u otros recursos financieros, o ayude a asegurar su provecho, cuando estos provengan o
se hayan obtenido directa o indirectamente de alguna de las actividades ilícitas señaladas en el
artículo anterior o, de cualquier otro modo, ayude a asegurar su provecho.
2. Realice transacciones personalmente o por interpuesta persona, natural o jurídica, en
establecimiento bancario, financiero, comercial o de cualquiera otra naturaleza, con dinero,
títulos-valores u otros recursos financieros procedentes de alguna de las actividades previstas
en el artículo anterior.
3. Personalmente o por interpuesta persona, natural o jurídica, suministre a otra persona o
establecimiento bancario, financiero, comercial o de cualquier otra naturaleza, información falsa
para la apertura de cuenta bancaria o para la realización de transacciones con dinero, títulos-
valores, bienes u otros recursos financieros, procedentes de algunas de las actividades previstas
en el artículo anterior.
Artículo 252. Quien, a sabiendas de su procedencia, reciba o utilice dinero o cualquier recurso
financiero proveniente del blanqueo de capitales, para el financiamiento de campaña política o
de cualquier naturaleza, será sancionado con prisión de cinco a diez años.
6
Artículo 253. Quien, a sabiendas de su procedencia, se valga de su función, empleo, oficio o
profesión para autorizar o permitir el delito de blanqueo de capitales, descrito en el artículo 250
de este Código, será sancionado con prisión de cinco a ocho años.
Artículo 254. El servidor público que oculte, altere, sustraiga o destruya la evidencia o prueba
de delito relacionado con el blanqueo de capitales, o procure la evasión de la persona
aprehendida, detenida o sentenciada, o reciba dinero u otro beneficio con el fin de favorecer o
perjudicar a alguna de las partes en el proceso será sancionado con pena de tres a seis años de
prisión.
Artículo 255. Para los efectos de este Capítulo, se entenderá, entre otras, como transacciones las
que se realizan en o desde la República de Panamá, tales como depósito, compra de cheque de
gerencia, tarjeta de crédito, débito o prepagada, giro, certificado de depósito, cheque de viajero
o cualquier otro título-valor, transferencia y orden de pago, compra y venta de divisa, acción,
bono y cualquier otro título o valor por cuenta del cliente, siempre que el importe de tales
transacciones se reciba en la República de Panamá en dinero, especie o título que lo represente.
Artículo 290. Quien, con conocimiento, financie, subvencione, oculte o transfiera dinero, bienes
u otros recursos financieros o de cualquier otra naturaleza, para ser utilizados en la comisión
del delito descrito en el artículo anterior (Actos de Terrorismo) aunque no intervenga en su
ejecución o no se llegue a consumar, será sancionado con veinticinco a treinta años de prisión.”
• Otras leyes y Normas que guardan relación con la prevención del delito de Blanqueo
de Capitales:
Ley Nº 42
(De 2 de octubre de 2000)
“Que establece medidas especiales para la prevención del Delito de Blanqueo de Capitales”
Artículo 1. Los Bancos, empresas fiduciarias, casas de cambio o de remesas y personas naturales
o jurídicas que ejerzan actividad de cambio o de remesa de moneda, sea o no como actividad
principal, financieras, cooperativas de ahorro y préstamo, bolsas de valores, centrales de
valores, casas de valores, corredores de valores y administradores de inversión, se encuentran
7
obligados a mantener, en sus operaciones, la diligencia y el cuidado conducentes a impedir que
dichas operaciones se lleven a cabo con fondos o sobre fondos provenientes de actividades
relacionadas con el delito de blanqueo de capitales y a evitar su comisión.
Las personas naturales o jurídicas aquí señaladas quedan sometidas a las siguientes
obligaciones:
1. Identificar adecuadamente a sus clientes. Para tal efecto deberán requerir de sus clientes
las debidas referencias o recomendaciones, así como las certificaciones correspondientes que
evidencien la incorporación y vigencia de sociedades, lo mismo que la identificación de
dignatarios, directores, apoderados y representantes legales de dichas sociedades, de manera
que puedan documentar y establecer adecuadamente el verdadero dueño o beneficiario, directo
o indirecto.
2. Rendir declaraciones a la Unidad de Análisis Financiero y/o requerir de sus clientes,
apoderados o representantes, las declaraciones que fueren necesarias para los fines de la
presente Ley y de la reglamentación dispuesta para su aplicación, particularmente en caso de:
a. Depósitos o retiros de dinero en efectivo por un monto superior a diez mil balboas
(B/.10,000.00) o transacciones sucesivas en fechas cercanas que, aunque inferiores a diez mil
balboas (B/.10,000.00), individualmente consideradas sumen en total más de diez mil balboas
(B/.10,000.00).
b. Cambio de billetes, billetes de lotería, cheques, cheques de gerencia, cheques de viajeros u
órdenes de pago o giros de denominaciones bajas por otros de denominaciones altas, o viceversa,
por un monto superior a diez mil balboas (B/.10,000.00).
c. Cambio de cheques (de gerencia, de viajeros u otros) y órdenes de pago, librados al
portador, con endoso en blanco y expedidos en una misma fecha o fechas cercanas y/o por un
mismo librador o por libradores de la misma plaza, por un monto superior a diez mil balboas
(B/.10,000.00).
Parágrafo. El Órgano Ejecutivo podrá variar las sumas de dinero en efectivo sobre las cuales se
establece la obligación de declarar.
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3. Examinar con especial atención, cualquier operación, con independencia de su cuantía,
que pueda estar particularmente vinculada al blanqueo de capitales provenientes de actividades
ilícitas descritas en la ley.
4. Suministrar a sus respectivos organismos de supervisión las declaraciones relativas a las
transacciones a que se refiere el numeral 2 de este artículo, así como cualquier información
adicional relacionada con tales transacciones para el adecuado análisis de éstas.
a. Comunicar directamente, y por iniciativa propia, a la Unidad de Análisis Financiero,
cualquier hecho, transacción u operación sobre el cual se tenga sospecha de que está relacionado
con el delito de blanqueo de capitales. Reglamentariamente, se determinarán los supuestos o
transacciones específicas que, de manera obligatoria, deban comunicarse a la Unidad de Análisis
Financiero, así como las personas que deban hacer la comunicación y la forma de hacerlo.
5. Abstenerse de revelar, al cliente y a terceros, que se ha transmitido información a la
Unidad de Análisis Financiero, con arreglo a lo dispuesto en esta Ley, o que se está examinando
alguna transacción u operación, por sospecha de que pueda estar vinculada al delito de
blanqueo de capitales.
El cumplimiento de esta disposición queda al amparo de la eximente de responsabilidad a que
se refiere el artículo 3 de esta Ley.
6. Establecer procedimientos y mecanismos de control interno y de comunicación
conducentes a prevenir la realización de operaciones vinculadas con el delito de blanqueo de
capitales. La idoneidad de dichos procedimientos y mecanismos de control será supervisada
por el organismo de supervisión y control de cada actividad, el cual podrá proponer las
medidas correctoras oportunas, acordes con la viabilidad de las operaciones habituales de los
usuarios legítimos.
7. Adoptar las medidas oportunas para que los empleados de la entidad tengan
conocimiento de las exigencias derivadas de esta Ley. Las medidas incluirán la elaboración de
planes de formación y cursos para empleados, que los capaciten para detectar las operaciones
que puedan estar relacionadas con el delito de blanqueo de capitales y para conocer la manera
de proceder en tales casos.
8. Conservar, por un período de cinco años, los documentos que acrediten adecuadamente
la realización de las operaciones y la identidad de los sujetos que las hubieran ejecutado o que
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hubieran establecido relaciones de negocios, cuando la obtención de dicha identificación
hubiera sido obligatoria.
Reglamentariamente, el Órgano Ejecutivo podrá variar el período de conservación de
documentos a que se refiere este numeral.
Artículo 2. Se autoriza expresamente a la Superintendencia de Bancos de Panamá y a los otros
organismos de supervisión y control de cada actividad, lo mismo que a las personas obligadas,
para colaborar con la Unidad de Análisis Financiero en el ejercicio de su competencia y para
proporcionarle, a solicitud de ésta o por iniciativa propia, cualquier información de que
dispongan, conducente a prevenir la realización del delito de blanqueo de activos, a fin de que
la Unidad de Análisis Financiero pueda examinar y analizar la información.
Artículo 3. Toda información que se comunique a la Unidad de Análisis Financiero o a las
autoridades de la República de Panamá, en cumplimiento de la presente Ley o de las
disposiciones que la reglamenten, por parte de algunas de las personas naturales o jurídicas o
de sus dignatarios, directores, empleados o representantes, no constituirá violación al secreto
profesional ni a las restricciones sobre revelación de información, derivadas de la
confidencialidad impuesta por vía contractual o por cualquier disposición legal o reglamentaria,
y no implicará responsabilidad alguna para las personas naturales o jurídicas señaladas en esta
Ley ni para sus dignatarios, directores, empleados o representantes.
Artículo 4. Los servidores públicos que reciban o tengan conocimiento de información por razón
de esta ley, deberán mantenerla en estricta reserva y solamente podrán suministrarla a las
autoridades competentes, de conformidad con la Ley.
El servidor público que viole esta disposición será objeto de las sanciones pecuniarias
establecidas en el Artículo 8 de esta Ley, las que serán impuestas por la autoridad competente,
sin perjuicio de las sanciones previstas en el Código Penal para el delito de violación del secreto
profesional.
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Artículo 5. Los respectivos organismos de supervisión y control quedan expresamente
facultados para inspeccionar los procedimientos y mecanismos de control interno de cada una
de las personas jurídicas o profesionales sujetos a su supervisión, a fin de verificar el debido
cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Ley.
Artículo 6. Las actividades de las personas obligadas de conformidad con la presente Ley, serán
supervisadas y controladas por los respetivos entes u organismos públicos de supervisión y
control, establecidos por la ley para la actividad de que se trate.
Artículo 7. Estarán obligadas a suministrar, a la Unidad de Análisis Financiero, según el Órgano
Ejecutivo determine reglamentariamente, declaraciones sobre las transacciones en efectivo y
cuasi-efectivo (definido en el Decreto Ejecutivo 234 de 17 de octubre de 1996, artículo 3, numeral
3) a lo que se refiere el numeral 2 del artículo 1, por un monto superior a los diez mil balboas
(B/.10,000.00), las siguientes entidades:
1. Empresas establecidas en la Zona Libre de Colón, otras zonas francas y zonas procesadoras.
2. Lotería Nacional de Beneficencia.
3. Casinos y otros establecimientos dedicados a apuestas y juegos de suerte y azar.
4. Empresas promotoras y corredoras de bienes raíces.
5. Compañías de seguros, reaseguros y corredores de reaseguros.
Las entidades a que se refiere este artículo deberán mantener en sus registros el nombre del
cliente, su dirección y su número de documento de identificación.
El Órgano Ejecutivo podrá variar las sumas de dinero en efectivo o cuasi-efectivo sobre las
cuales se establece la obligación de declarar.
Artículo 8. Sin Perjuicio de las medidas previstas en el Código Penal o en otras leyes, Decretos o
reglamentos vigentes en la República de Panamá, el incumplimiento de las disposiciones
establecidas en esta Ley, o de las dictadas para su aplicación por parte de los respectivos
organismos de supervisión y control de cada actividad, será sancionado por un solo hecho con
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multas de cinco mil balboas (B/.5,000.00) a un millón de balboas (B/.1,000,000.00), según la
gravedad de la falta y el grado de reincidencia, que impondrán los respectivos entes u
organismos de supervisión y control de cada actividad o la autoridad jurisdiccional, de oficio o a
solicitud de la Unidad de Análisis Financiero, la cual les deberá reportar cualquier
incumplimiento manifiesto.
El monto de la multa será remitido a una cuenta especial para la Unidad de Análisis Financiero,
dentro del presupuesto del Consejo de Seguridad, y será destinado al propósito único de
entrenamiento y capacitación de personal y adquisición de equipo y herramientas de
información y otros recursos que le permitan un alto nivel de especialización.
Para los efectos exclusivos de este artículo y la reglamentación que se adopte en su desarrollo, los
actos y conductas del personal directivo, dignatario, ejecutivo, administrativo o de operaciones
de las personas jurídicas establecidas en el artículo 1 de esta Ley, son imputables a las personas
jurídicas por cuya cuenta actúan.
Por su parte, las personas naturales autoras de tales actos y conductas quedan sujetas a las
responsabilidades civiles y penales en los términos previstos en la Ley.
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• DECRETO EJECUTIVO No. 1
(De 3 de Enero 2001)
Por el cual se reglamenta la Ley No. 42 de 2 de octubre de 2000
LA PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
En uso de las facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley No. 42, de 2 de octubre de 2000, se establecen medidas para la prevención
del Delito de Blanqueo de Capitales.
Que mediante Decreto No. 163, de 3 de octubre de 2000, se reforma el Decreto No. 136, de 9 de
junio de 1995, y se crea la Unidad de Análisis Financiero para la prevención del Blanqueo de
Capitales, tal como se Define este Delito en el Código Penal; y
Que corresponde al Órgano Ejecutivo reglamentar las nuevas disposiciones incorporadas a la
Ley No. 42, de 2 de octubre de 2000, y el Decreto No. 163, de 3 de octubre de 2000,
respectivamente.
DECRETA:
Artículo 1: Los organismos de supervisión y control de cada entidad declarante estarán
obligados a:
b. Velar por el cumplimiento de los envíos de las declaraciones sobre las transacciones en
efectivo y cuasi-efectivo por un monto superior de DIEZ MIL BALBOAS CON OO/100
(B/.10,000.00) que deban remitir las Entidades Declarantes a la Unidad de Análisis Financiero.
c. Realizar inspecciones periódicas en las Entidades Declarantes con el propósito de
verificar que las mismas mantienen en sus registros el nombre del cliente, su dirección y un
número de identificación.
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d. Imponer a las Entidades Declarantes las multas de que trata el artículo 8 de la Ley No.
42, de 2 de octubre de 2000, de oficio a solicitud de la Unidad de Análisis Financiero, según la
gravedad de la falta y el grado de reincidencia. El monto de la multa será remitido a una cuenta
especial para la Unidad de Análisis Financiero, dentro de presupuesto del consejo de
Seguridad, para el propósito único de entrenamiento y capacitación de personal y la
adquisición de equipos y herramientas de información y otros recursos que le permitan un alto
nivel de especialización.
e. Aplicar las medidas que sean necesarias para que las Entidades Declarantes cumplieran
con lo dispuesto en la Ley No. 42, de 2 de octubre de 2000,
Artículo 2: Los organismos de supervisión y control de las Entidades Declarantes son las
siguientes:
a. La Superintendencia Bancaria, para los bancos y las empresas fiduciarias.
b. La Dirección Nacional de Comercio del Ministerio de Comercio e Industrias, a través de
las correspondientes Direcciones Generales, para las casas de cambio o de remesas, financieras y
empresas promotoras y corredoras de bienes raíces.
c. El Instituto Panameño Autónomo Cooperativo (IPACOOP), para las Cooperativas de
Ahorro y Préstamos,
d. La Comisión Nacional de Valores, para las centrales de valores, casas de valores,
corredores de valores y administradores de inversión.
e. La Gerencia de la Zona Libre de Colón para las empresas establecidas en la Zona Libre
de Colón
f. La Lotería Nacional de Beneficencia
g. La Junta de Control de Juegos del Ministerio de Economía y Finanzas para los casinos y
otros establecimientos dedicados a las apuestas y juegos de suerte y azar.
La Superintendencia de Seguros y Reaseguros del Ministerio de Comercio e Industrias para
las compañías de seguros, reaseguros y corredores de reaseguros.
Artículo 3: A fin de impedir que sus operaciones se lleven a cabo con o sobre fondos
provenientes de actividades ilícitas relacionadas con el Blanqueo de Capitales bien sea para
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ocultar la procedencia ilícita de dichos fondos o bien para asegurar su aprovechamiento por
cualquier persona toda entidad declarante deberá:
1) Registrar en los formularios establecidos para el efecto por la Unidad de
Análisis Financiero (U.A.F.) para la prevención el Delito del Blanqueo de capitales, lo
siguiente:
a. Pago o cobros en dinero en efectivo por monto superior a B/.10,000.00
b. Depósitos o retiros en dinero en efectivo por un monto superior a B/.10,000.00
c. Pagos o cobros en dinero en cuasi-efectivo por un monto superior a los B/.10,000.00.
d. Depósitos o retiros en dinero en cuasi-efectivo por un monto superior a los B/.10,000.00.
2) Verificar, al final de cada semana laboral, si varias operaciones sucesivas cercanas a las
cuales se refiere los literales a, b, c y d del Numeral 1 de este Artículo, inferiores a B/.10,000.00
individualmente consideradas, suman en total más de B/.10,000.00 y, si así fuere, la Entidad
Declarante preparará un registro de valor acumulado al cierre de dicha semana laboral y en los
formularios establecidos para el efecto, sobre las o las operaciones a las cuales se refieren los
citados literales, respectivamente.
Los montos correspondientes a transacciones sujetas a declaración, provenientes de cobros
realizados en el extranjero por una Entidad Declarante o, cuando actúen por ella, sus ejecutivos,
trabajadores, agentes o representantes, o por terceros, deberán ser incluidos por la propia
Entidad Declarante en el registro correspondiente a la semana laboral, en que la misma reciba
las respectivas sumas en Panamá.
Estos formularios deberán diligenciarse para cada operación que califique según el presente
artículo. Se diligenciará un formulario para cada operación o rubro.
Las Entidades Declarantes rendirán declaración a la Unidad de Análisis Financiero (UAF) sobre
las operaciones que califiquen según el presente Artículo de la manera siguiente:
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a) Las Entidades Declarantes remitirán a la Unidad de Análisis Financiero (UAF) para la
prevención del Delito de Blanqueo de Capitales dentro de los cinco (5) primeros días de cada
mes un informe del monto agregado de las operaciones del mes que califiquen según el
presente Artículo, con un detalle en el que se indicará solamente el número, la fecha y el monto
de las facturas correspondientes, en los formularios establecidos para este efecto por la Unidad
de Análisis Financiero para la Prevención del Delito de Blanqueo de Capitales.
La Entidad Declarante conservará cada formulario diligenciado y los documentos que sustentan
cada operación por un plazo no menor de cinco (5) años, contados a partir de la fecha del
respectivo formulario o documento, según el caso.
Artículo 4: Para los efectos exclusivos del presente Decreto Ejecutivo, se atribuye a los
siguientes conceptos el significado que se indica seguidamente:
1. Organismos de Supervisión y Control: La Superintendencia Bancaria, el Ministerio de
Comercio e Industrias, el Instituto Panameño Autónomo Cooperativo (IPACOOP), la Comisión
Nacional de Valores, la Gerencia de la Zona Libre de Colón, La Lotería Nacional de
Beneficencia, la Junta Nacional de Control de Juegos del Ministerio de Economía y Finanzas, la
Superintendencia de Seguros y Reaseguros del Ministerio de Comercio e Industrias.
2. Entidades Declarantes: Los Bancos, las empresas fiduciarias, las casa de cambio o de
remesas, personas naturales o jurídicas que ejerzan actividad de cambio o remesa de moneda,
sea o no, como actividad principal, Financieras, Cooperativas de Ahorro y Préstamo, Bolsas de
Valores, Centrales de Valores, Casas de Valores, Corredores de Valores y Administradores de
Valores, las empresas establecidas en la Zona Libre de Colón, otras zonas francas y zonas
procesadoras, la Lotería Nacional de Beneficencia , los Casinos y otros establecimientos
dedicados a apuestas y juegos de suerte y azar, las Empresas promotoras y corredoras de bienes
raíces, las Compañías de Seguros, Reaseguros y Corredores de Reaseguros, las cooperativas
de Ahorro y Crédito.
16
3. Operaciones sucesivas cercanas: Aquellas producidas dentro de la misma semana
laboral.
4. Cuasi-efectivo: Cheques (de gerencia, de viajeros u otros) y órdenes de pago liberados al
portador, con endoso en blanco y expedidos, recibidos o depositados en una misma fecha o en
fechas cercanas en la misma semana laboral y/o por un mismo librador o libradores de la
misma plaza.
5. Cliente: La persona natural o jurídica por cuya cuenta se lleva a cabo la operación con la
Entidad Declarante, una vez ocasionalmente o de manera habitual, independientemente de la
existencia de relaciones contractuales más generales establecidas con anticipación entre las
partes.
Artículo 5: Lo dispuesto en el presente Decreto Ejecutivo no impide que, adicionalmente, los
entes reguladores y supervisores respectivos adopten medidas para las Entidades Declarantes
bajo su regulación y supervisión que contribuyan al cumplimiento de los objetivos de la Ley
No. 42, de 2 de octubre de 2000.
Artículo 6: Este Decreto comenzará a regir a partir de su promulgación”
• Ley No. 59 de 1996
"Por la cual se reglamentan las entidades aseguradoras, administradoras de empresas y
corredores o ajustadores de seguros; y la profesión de Corredor o Productor de Seguros".
Artículo 115. La Superintendencia estará facultada para imponer multas de mil balboas
(B/.1,000.00) a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00), según la gravedad de la falta, por toda
infracción o incumplimiento de las disposiciones de la presente Ley, o de las instituciones
legalmente dadas por ellas para la cual no se haya dispuesto sanción especial en esta Ley,
incluyendo la deficiencia en los márgenes de solvencia o negarse a exhibir los registros
contables de sus operaciones.”
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REPUBLICA DE PANAMA
MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS Y REASEGUROS
CONSEJO TECNICO DE SEGUROS
RESOLUCION No. 08 CTS DE 29 DE OCTUBRE DE 2008
"Por el cual el Consejo Técnico de Seguros de la Superintendencia de Seguros y Reaseguros
de Panamá establece
Medidas de Prevención, Control y Fiscalización de Blanqueo de Capitales y Contra el
Financiamiento del
Terrorismo"
RESUELVE:
CAPÍTULO I
De las Medidas de Prevención
Artículo 1. La presente Resolución estable las medidas que como mínimo deben seguir todas las
personas naturales y jurídicas autorizadas para realizar operaciones de seguros y reaseguros, a
fin de prevenir, detectar, reportar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar
ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especia para la comisión del delito de blanqueo de
capitales y de financiamiento de terrorismo.
Artículo 3. Todos los sujetos obligados deberán adoptar como mínimo las siguientes medidas
de control y procedimientos de lucha contra el blanqueo de capitales y el financiamiento del
terrorismo, a través del cumplimiento de los siguientes programas:
1. Políticas de Identificación del Cliente.
2. Políticas de Conocimiento del Cliente.
3. Políticas de conozca a su empleado.
4. Políticas de Reserva y Confidencialidad.
5. Sistemas Automatizados.
6. Políticas de Capacitación Anti lavado.
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Los programas de cumplimiento descritos en el presente artículo serán revisados y actualizados
por los sujetos obligados. En tanto que las Políticas de Capacitación contra los delitos de
Blanqueo de Capitales y Financiamiento del Terrorismo, serán desarrolladas a través de la
programación anual de las actividades de capacitación en esta materia a personal de las
empresas aseguradoras y reaseguradoras.
La Superintendencia de Seguros y Reaseguros adoptará los mecanismos que considere sean
necesarios para vigilar el cumplimiento de cada una de las medidas de control y
procedimientos descritos en este articulo.
Articulo 4. Todos los sujetos obligados deberán diseñar sus propios sistemas de prevención,
consolidados en Manuales de Políticas, Normas y Procedimientos de Prevención y Control de
Blanqueo de Capitales, adecuados a las características de sus operaciones, según los programas
señalados en la presente Resolución. Estos sistemas deben ser capaces de proveer
oportunamente la información requerida por las autoridades competentes.
Los sujetos obligados deberán remitir según requerimiento de la Superintendencia de Seguros y
reaseguros de Panamá, el manual descrito en el presente artículo debidamente actualizado para
su revisión.
5 MEDIDAS DE CONTROL Y PROCEDIMIENTOS DE LUCHA CONTRA EL
BLANQUEO DE CAPITALES Y EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO
Desarrollo:
5.1 Políticas de Identificación del Cliente.
LA EMPRESA ejecutará las siguientes medidas para la identificación de sus clientes:
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A. Expedientes
LA EMPRESA deberá contar con un expediente de identificación del Contratante, previamente
a la celebración de contratos de cualquier tipo, que contenga cuando menos, lo siguiente:
1. Personas Naturales de ciudadanía panameña
Los formularios aquí descritos deben ser llenados debidamente por aquellas personas naturales
en las cuales el monto o prima asegurada es superior a los US$300 (trescientos dólares
americanos).
En el caso de personas naturales de ciudadanía panameña, se registrarán los siguientes datos:
1. Apellido paterno, apellido materno, apellido de casada/o y nombre(s)
2. Cédula de identidad personal
3. Domicilio particular (calle, número, apartado postal, corregimiento, distrito, ciudad o
población);
4. Fecha de nacimiento;
5. Nacionalidad;
6. Ocupación o profesión;
7. Actividad o giro del negocio;
8. Teléfono(s), fax, correo electrónico, en su caso;
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Hoja de información del contratante o cliente
Persona Natural
21
El expediente del Contratante o Cliente deberá contar con los siguientes documentos:
1. Copia cotejada de la Cédula de Identidad Personal
2. Copia cotejada del Pasaporte completo (extranjero).
Primas Anuales mayores de US$10,000.00, tendrá que aportar los siguientes documentos:
1. Perfil Financiero (Estado de Ingresos, Estado de Situación para el último año cerrado)
2. Cartas de Referencias Personales ( mínimo 2)
3. Cartas de Referencia Comercial ( mínimo 2)
4. Declaración sobre la fuente y origen de los recursos utilizados en la transacción.
LA EMPRESA abrirá un expediente de identificación del cliente a fin de contar con la
información requerida y solicitar una declaración jurada del origen de los fondos, cuando:
o Se realice un pago total o parcial de una prima, cuota o aportación a un contrato de
seguro, valor de rescate o monto indemnizado, o por cualquier otro concepto que se ingrese del
cliente, en cualquier instrumento monetario, cuyo importe sea igual o superior a US$10.000.00
(Dólares Americanos Diez Mil) o su equivalente en otras monedas;
o Existan hechos relevantes, como contratación por un mismo asegurado de varias pólizas
de montos pequeños, que pueda suponer la intención de diluir o disimular el monto de
US$10.000.00 (Dólares Americanos Diez Mil) o su equivalente en otras monedas.
Asimismo, se requerirá la presentación de los siguientes documentos:
o Fotocopia de Identificación personal que deberá ser en todo caso cotejado con un
documento original oficial emitido por autoridad competente, vigente a la fecha de su
presentación, en donde aparezca fotografía, domicilio y firma del portador.
Para estos efectos, se considerarán como documentos válidos de identificación personal, entre
otros, la cédula de identidad personal emitida por el Tribunal Electoral o el pasaporte emitido
por la Dirección de Migración, carné expedidos por la Caja de Seguro Social y la licencia para
conducir. Las entidades de seguros podrán establecer medidas que les permitan verificar de
manera razonable la identidad de sus Clientes, como pueden ser, testimonio rendido ante
autoridad jurisdiccional competente, testigos de conocimiento o preguntas de verificación;
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o Comprobante de domicilio, cuando el domicilio manifestado en el contrato no coincida
con el de la identificación o ésta no contenga domicilio, será necesario que el Cliente presente
un documento que acredite debidamente su domicilio, pudiendo ser entre otros, recibos de luz,
de teléfono, de agua; estados de cuenta bancarios; todos ellos con una vigencia no mayor a tres
meses de su fecha de emisión o contrato de arrendamiento registrado ante la autoridad fiscal
competente.
o En caso de existir apoderados, se solicitará la presentación del original de la carta poder
o copia certificada del documento expedido por notario público, según corresponda en los
términos establecidos en la legislación común, que acredite las facultades conferidas al
apoderado, así como una identificación oficial y comprobante de domicilio de éste, con
independencia de los datos y documentos relativos al poderdante.
Los documentos a que se refiere esta Sección, podrán integrarse al expediente correspondiente:
o A más tardar en la fecha en que se presente la reclamación, en el caso de que la prima
anual o prima única no exceda el equivalente de US$10.000.00 (Dólares Americanos Diez Mil).
En el supuesto de que este hecho ocurra, se deberá solicitar la información correspondiente,
cuando por incrementos el monto de la prima anual o única llegue a ser igual o superior al
equivalente US$10.000.00 (Dólares Americanos Diez Mil), y
o A más tardar en la fecha en que se entregue la póliza respectiva, cuando el monto de la
prima anual o prima única sea igual o superior al equivalente de US$10,000.00 (diez mil
dólares).
2.Personas Jurídicas panameñas
Los formularios aquí descritos deben ser llenados debidamente por aquellas personas naturales en
las cuales el monto o prima asegurada es superior a los US$300 (trescientos dólares americanos).
Cuando se trate de personas jurídicas panameñas, se asentarán los siguientes datos:
1. Denominación o razón social;
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2. Actividad u objeto social;
3. Registro único de contribuyentes,
4. Dígito verificador;
5. Domicilio (calle, número, apartado postal, corregimiento, distrito, ciudad o población);
6. Teléfono(s); fax; correo electrónico, en su caso;
7. Fecha de constitución;
8. Nacionalidad y nombre del administrador o administradores, gerente, gerente general o
apoderado legal, que con su firma pueda obligar a la persona moral para efectos de celebrar la
operación de que se trate.
24
Hoja de información del contratante o cliente
Persona Jurídica
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El expediente del Contratante o cliente deberá contar con los siguientes documentos:
1. Copia cotejada de Cédula de Identidad Personal – Representante Legal, Directores,
Dignatarios y Apoderado (si lo hubiere).
2. Copia cotejada del Pasaporte (extranjero) del Representante Legal, Directores,
Dignatarios y Apoderado (si lo hubiere).
3. Carta firmada por el Secretario de la Sociedad, u otro documento, en que se
establezca la identificación los propietarios o beneficiarios finales o efectivos, o de
quienes controlan directa o indirectamente a la sociedad. (Mantener en estricta
reserva y solo divulgar en caso de orden judicial).
4. Copia de Pacto Social y todas sus enmiendas.
5. Original de Certificación de Registro Público actualizada.
Asimismo, se requerirá la presentación de, al menos, los siguientes documentos:
a) Copia certificada de la escritura constitutiva inscrita en el Registro Público, que acredite
fehacientemente su legal existencia;
b) Comprobante de domicilio;
c) Copia certificada del instrumento que contenga los poderes del representante autorizado
o apoderado, expedido ante notario público, cuando no sea el Representante Legal o
Dignatarios Principales y sus atribuciones no estén contenidos en la escritura constitutiva, así
como la identificación personal de éstos, conforme al inciso a) de la Sección I anterior, y
Los documentos a que se refiere esta Sección, podrán integrarse al expediente correspondiente a
más tardar en la fecha en que se entregue la póliza respectiva, en el supuesto de que el monto
de la prima anual o prima única no exceda el equivalente a US$10.000.00 (Dólares Americanos
Diez Mil).
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3. Personas Naturales o Jurídicas de nacionalidad Extranjera
En el caso de extranjeros, deberán:
a. Las personas naturales, presentar original de su pasaporte y/o del documento que
acredite su legal estancia en el país, cuando cuenten con ellos, en caso contrario cualquier
documento equivalente a los señalados en la Sección I de esta Disposición; así como datos de su
domicilio en su país de origen y del domicilio en que puedan ubicarse mientras permanecen en
territorio nacional, y
b. Las personas jurídicas, presentar copia debidamente legalizada del documento que
compruebe fehacientemente su legal existencia, así como del que acredite como su
representante a la persona natural que se ostente como tal, y en caso de ser ésta también
extranjera, deberá presentar los documentos señalados en el inciso anterior.
Los Corredores de Seguros, en la celebración de Operaciones, deberán recabar toda la
información y documentación a que se refiere esta Disposición, y proporcionarla a las
Compañías de Seguros a efecto de que éstas integren el expediente de identificación del Cliente
correspondiente.
Cuando existan indicios o certeza de que los documentos de identificación presentados por los
Clientes sean falsos, o presenten tachaduras o enmendaduras, se deberá recabar otro medio de
identificación o bien, solicitarles dos referencias bancarias o comerciales, y dos referencias
personales, que incluyan el nombre, domicilio y teléfono de quien las emita, cuya autenticidad
será verificada con esta última, antes de la celebración del contrato respectivo.
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Se conservará en el expediente de identificación del Cliente, copia de los documentos mencionados
en esta Disposición, previo cotejo con sus originales, realizado por las propias Entidades de Seguros
o por los Corredores de Seguros.
4. Personas Expuestas Políticamente (PEP’s)
Las personas expuestas políticamente (PEP’s) son “los individuos que desempeñan o han
desempeñado funciones públicas destacadas en un país extranjero, por ejemplo, Jefes de Estado
o de un gobierno, políticos de alta jerarquía, funcionarios gubernamentales, judiciales o
militares de alta jerarquía, altos ejecutivos de empresas estatales, funcionarios importantes de
partidos políticos. Las relaciones comerciales con los miembros de las familias o asociados
cercanos de las PEP´s involucran riesgos en cuanto a la reputación similares a los de las mismas
PEP’s. Esta definición no comprende a las personas de rango medio o más bajo de las categorías
precitadas.”
Se deberá establecer medidas adicionales de debida diligencia en relación con las PEP’s. Para
estos fines:
a. Contar con sistemas adecuados de gestión de riesgos para determinar si un cliente es o
no una PEP.
b. Obtener la aprobación del Gerente General o del Oficial de Cumplimiento, de
conformidad con las guías establecidas por el Consejo de Administración para establecer
relaciones de negocios con esos clientes.
c. Adoptar medidas razonables para establecer la fuente de la riqueza y de los fondos.
d. Mantener un seguimiento exhaustivo de la relación de negocios.
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5. Grupos Empresariales
En el caso de grupos empresariales, el expediente de identificación del Cliente, podrá ser
integrado y conservado por cualquiera de las entidades que formen parte del grupo, siempre
que:
1. Se cuente con la autorización expresa del Cliente para proporcionar los datos y
documentos relativos a su identificación, a las entidades que conforman el grupo financiero en
las que pretenda establecer una relación comercial;
2. Las entidades que conforman el grupo financiero lo convengan por escrito, y
3. Se estipulen expresamente en el convenio las siguientes obligaciones:
a) Proporcionar a las entidades que integran el grupo financiero los datos y documentos
que obran en el expediente de identificación del Cliente y/o mantener el expediente a
Disposición de las otras entidades para su consulta y para que los proporcione al Ente
Fiscalizador encargado de su inspección y vigilancia, cuando ésta lo requiera, y
b) Las entidades integrantes del grupo podrán solicitar los datos, documentos o el
expediente exclusivamente para establecer la relación comercial con el Cliente y una vez
establecida para los efectos señalados en el inciso anterior, y
c) En caso de separación de una de las entidades que integran el grupo financiero, la
entidad que se separe deberá integrar el expediente de identificación de sus Clientes.
6. Operaciones en Medios Electrónicos
Para la realización de Operaciones a través de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra
tecnología, se requerirá previamente el expediente de identificación del Cliente respectivo, en
los términos presentes en estas Disposiciones.
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B. Suscripción de contratos
LA EMPRESA sólo podrá suscribir contratos de cualquier tipo cuando sus Clientes hayan
cumplido satisfactoriamente con los requisitos de identificación establecidos en la presente guía
y cuando hayan determinado de forma fehaciente y legítima:
1. El origen de los fondos del cliente.
2. La naturaleza y alcance de la utilización prevista de los productos por parte del Cliente.
3. La confirmación de las informaciones facilitada por el Cliente.
LA EMPRESA y los Corredores de Seguros deberán requerir a los Beneficiarios los mismos
datos y documentos que se señalan en el presente Manual, al momento en que se presenten a
ejercer sus derechos ante las mismas.
LA EMPRESA deberá tomar medidas razonables y establecer procedimientos para identificar a
los Beneficiarios finales, y cumplir con los requisitos del presente Manual, por lo que deberán:
• En el caso de Clientes personas jurídicas mercantiles, conocer su estructura corporativa y
los directores y dignatarios que controlan las operaciones de las mismas.
• En el caso de personas jurídicas con carácter de sociedades o asociaciones civiles,
identificar a sus directores y dignatarios.
• En el caso de fideicomisos, mandatos o comisiones, o cualquier otro tipo de acto, cuando
por la naturaleza de los mismos, la identidad de los fideicomisarios, mandantes, comitentes,
accionistas o participantes sea indeterminada, requerir la identidad de los beneficiarios reales y
finales de la transacción.
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A partir de la fecha de aprobación y entrada en vigor de la Resolución N° 8 del Consejo Técnico
de Seguros del 29 de octubre de 2008, todo contrato celebrado con nuevos Clientes deberá estar
identificado conforme a las Políticas de Identificación y las Disposiciones del presente
manual. Las Entidades de Seguros deberán integrar los expedientes de aquellos nuevos Clientes
con los que celebren operaciones, de acuerdo a lo dispuesto en las Políticas de Identificación y
las Disposiciones del presente manual.
5.2 Políticas de Conocimiento al Cliente
LA EMPRESA incluirá en el expediente de cada cliente, información que le permita conocer el
perfil de su cliente, incluyendo:
1. Actualización de la Información de Identificación del Cliente, conforme a lo señalado en
el presente Manual;
2. Identificación de las transacciones normales del cliente, incluyendo rangos numéricos y
de frecuencia de primas, sumas aseguradas, reclamos, y demás.
3. Identificación de posibles Operaciones Inusuales y/o Sospechosas, que se aparten del
perfil normal.
A. Actualización de la Información
LA EMPRESA se asegurará de que la información y documentación contenida en los
expedientes de identificación del Cliente se mantenga actualizada, para lo cual, durante el curso
de una relación comercial, verificarán y solicitarán la actualización tanto de los datos, como de
los documentos, especialmente cuando detecten cambios significativos en el comportamiento
transaccional habitual del Cliente, o cuando surjan dudas acerca de la veracidad de dichos datos
o documentos.
31
Para los que se consideren como Personas políticamente expuestas, LA EMPRESA procurará
actualizar cuando menos una vez al año, los expedientes de identificación correspondientes.
Adicionalmente, LA EMPRESA, aleatoriamente, solicitará copia de identificación con domicilio
a sus Clientes a fin de verificar si los datos coinciden con los que obren en el expediente
respectivo, en caso de que no coincidan, deberán proceder a su actualización.
Los procedimientos internos preverán los casos en que LA EMPRESA realizará visitas al
domicilio de los clientes, debiendo dejar constancia de los resultados de dichas visitas en el
expediente de identificación respectivo.
Las Entidades de Seguros deberán remitir a la Superintendencia de Seguros, como a la UAF un
documento con los criterios, medidas y procedimientos sobre las políticas de identificación y
conocimiento del Cliente. Con fines de uniformidad, las Entidades de Seguros podrán elaborar un
documento de referencia, a través de la asociación a la que en su caso, se encuentren agremiadas.
Las modificaciones correspondientes también deberán ser remitidas a las autoridades antes
señaladas.
5.3 Políticas de conozca a su empleado
De acuerdo a lo establecido en la resolución No.8 de 29 de octubre 2008 en el Artículo 3, el cual
hace referencia a las medidas de control y procedimientos de lucha contra el blanqueo de
capitales y el financiamiento del terrorismo, se menciona los siguientes puntos:
A. Políticas conozca a su empleado:
• Para este punto se creará un documento denominado “Conozca a su Empleado”, el
mismo será facilitado al departamento de R.R.H.H para su revisión y posterior implementación
en caso que todas las partes estén de acuerdo.
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B. Políticas de Reserva y Confidencialidad:
• Se elaborará un Código de Ética para la Prevención y Control de Blanqueo de Capital y
Financiamiento de Terrorismo. El mismo deberá ser compartido con los Directivos,
Vicepresidentes, Gerentes y Empleados de LA EMPRESA.
• Se deberá incluir en el expediente del empleado el “Convenio de Confidencialidad” en
donde LA EMPRESA y el TRABAJADOR/EMPLEADO/COLABORADOR deberán firmar
debidamente el documento en el cual se suscribirá que el colaborador durante el desarrollo de
su relación de trabajo con la EMPRESA se compromete a no divulgar, ni revelar a terceros
información sensible de la operación de la misma ni de sus clientes.
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ASEGURADORA ANCON
DEPARTAMENTOS DE RECURSOS HUMANOS
POLÍTICA ‐ CONOZCA A SU EMPLEADO
_____________________ _______________________ _____________________ ________________________
Primer Nombre Segundo Nombre Apellido Paterno Apellido Materno
_____________________ _______________________ _______________________ _______________________
Fecha de nacimiento Cedula Estado Civil Sexo
____________________ _______________________ _______________________ _______________________
Nacionalidad País de Residencia Apartado Postal Teléfono Residencial
_______________________________________________________________________________________________
Dirección Residencial
_____________________ ______________________ _______________________ _______________________
Celular Edad Número de Seguro Social Peso
_____________________ ___________________________________ ___________________________________
Altura Nombre del Padre Nombre de la Madre
___________________ _______________________ _________________________ _______________________
Numero de Dependientes: Parentesco Nombre del Dependiente
_______________________ _________________________ _______________________
Parentesco Nombre del Dependiente
______________________ _________________________ _______________________
Parentesco Nombre del Dependiente
_______________________ _________________________ _______________________
Parentesco Nombre del Dependiente
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5.4 Reporte de Operaciones inusuales y/o sospechosas
En caso de existir indicios razonables para sospechar la presencia de alguna transacción inusual
debidamente examinada y documentada, que por no tener un fundamento económico o legal
evidente, podría constituir un acto ilícito, así como sobre la existencia de fondos vinculados o
relacionados con el terrorismo, actos terroristas o con organizaciones terroristas, deberá ponerse
en conocimiento de tal situación en forma inmediata a la UAF, por conducto de la
Superintendencia de Seguros, mediante la entrega del Formulario UAF-SOS.
A. Reportes de Operaciones Inusuales y/o Sospechosas relativas a los clientes.
Se remitirá a la UAF, por conducto de la Superintendencia, los reportes de Operaciones
Inusuales y/o Sospechosas, a más tardar dentro de los treinta (30) días calendario contados a
partir de que se detecte la Operación por sistema, modelo, proceso o por el empleado de la
Entidad de Seguros, lo que ocurra primero, en el formato oficial que para tal efecto expida la
UAF o la Superintendencia, a través de los medios electrónicos o cualquier otro, conforme a los
términos y especificaciones señalados por las autoridades competentes.
A efectos de determinar si una Operación es Sospechosa, LA EMPRESA deberá considerar,
entre otras, las siguientes circunstancias, que pueden llegar a presentarse en forma aislada o
conjunta:
1. Las condiciones específicas, antecedentes y clasificación de cada uno de sus Clientes, su
actividad profesional, giro mercantil u objeto social correspondientes;
2. Los tipos, montos, frecuencia y naturaleza de las Operaciones que comúnmente realicen
sus Clientes y su relación con sus propios antecedentes y la actividad económica conocida del
Cliente;
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3. Los montos inusualmente elevados, la complejidad y las modalidades no habituales de
las transacciones que realizan los Clientes;
4. Las Operaciones realizadas por un mismo Cliente, en los Instrumentos Monetarios
considerados por montos múltiples o fraccionados que sumados en cinco días sean iguales o
excedan el equivalente en moneda nacional a US$10,000.00 (Dólares Americanos Diez Mil);
5. El monto de la prima, cuota o aportación y su forma de pago con motivo de la cobertura
del riesgo, atendiendo al tipo de seguro contratado;
6. El riesgo, la realización y liquidación del siniestro;
7. Las diversas operaciones correspondientes a primas excedentes, aportaciones
adicionales, montos o cualquier otro similar para ahorro o inversión, que sumadas sean iguales
o excedan al equivalente a los US$10,000.00 (Dólares Americanos Diez Mil);
8. Los usos y prácticas de seguro, reaseguro, coafianzamiento, fiduciarias y, en su caso, las
crediticias, bursátiles, mercantiles y bancarias que priven en la plaza en que operen;
9. Cuando los Clientes se nieguen a proporcionar los documentos de identificación
señalados en el presente Manual o cuando se detecte que presentan información apócrifa;
10. Cuando los Clientes intenten sobornar o intimidar al personal de las Entidades de
Seguros y a los Intermediarios de Seguros, con el propósito de lograr su cooperación para que
se realicen actividades u Operaciones Inusuales y/o Sospechosas o se contravengan el presente
Manual, otras normas legales o los criterios, medidas y procedimientos de las Entidades de
Seguros en la materia;
11. Cuando los Clientes notoriamente pretenden evadir los parámetros con que cuentan las
Entidades de Seguros para reportar las Operaciones a que se refieren el presente Manual;
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12. Cuando se presenten indicios o hechos extraordinarios de difícil explicación, que den
lugar a cualquier tipo de suspicacia sobre el origen, manejo o destino de los recursos, o cuando
existan sospechas de que dichos indicios o hechos pudieran estar relacionados con actos,
omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de
cualquier especie para la comisión del delito previsto en la Ley 42 de 2 de octubre de 2000;
13. Las condiciones bajo las cuales operan otros Clientes que señalaron dedicarse a la misma
actividad, profesión o giro mercantil, o tener el mismo objeto social.
LA EMPRESA deberá examinar los antecedentes y propósito de las Operaciones que hayan sido
presentadas a la Superintendencia, para efectos de ser definidas como Inusuales y/o
Sospechosas, plasmando por escrito los resultados de dicho examen, que deberá estar a
Disposición de las autoridades competentes.
Para facilitar el proceso de identificación de Operaciones Inusuales y/o Sospechosas, LA
EMPRESA acatará las guías, información y tipologías que la Superintendencia comunique
regularmente con el objetivo de permitir detectar Operaciones que deban reportarse conforme
al presente Manual.
B. Reportes de Operaciones Inusuales y/o sospechosas relativas a empleados o
directivos.
LA EMPRESA remitirá a la UAF, por conducto de la Superintendencia, los reportes de
Operaciones Inusuales y/o Sospechosas relativas a sus empleados o directivos, a más tardar
dentro de los treinta días naturales contados a partir de que se detecte la Operación, por
sistema, modelo, proceso o por el empleado de LA EMPRESA, lo que ocurra primero, en el
formato oficial que para tal efecto expida la UAF o la Superintendencia, a través de los medios
37
electrónicos o cualquier otro, conforme a los términos y especificaciones señalados por esta
última.
LA EMPRESA, para efectos de determinar si una Operación es Sospechosa para este grupo,
deberá considerar, entre otras, las siguientes circunstancias, que pueden presentarse en forma
aislada o conjunta:
1. Cuando se detecte que algún directivo, empleado, accionista o apoderado mantiene un
nivel de vida notoriamente superior al que le correspondería, de acuerdo con los ingresos que
percibe;
2. Cuando, sin causa justificada, algún directivo, empleado, accionista, corredor de
seguros, de reaseguros o apoderado haya intervenido de manera reiterada en la realización de
determinadas Operaciones que hayan sido reportadas como Inusuales y/o Sospechosas;
3. Cuando existan sospechas de que un directivo, empleado, accionista, corredor de
seguros, de reaseguros o apoderado pudiera haber incurrido en actos, omisiones u operaciones
que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la
comisión del delito previsto en la Ley 42 de 2 de octubre de 2000, y
4. Cuando, sin causa justificada, existe una falta de correspondencia entre las funciones
que se le encomendaron al directivo, empleado, accionista o apoderado y las actividades que de
hecho lleva a cabo.
C. Mantenimiento de los Reportes
Las copias de los reportes previstos en el presente Manual, y de los registros de las Operaciones
celebradas, se conservarán por un periodo no menor a cinco (5) años, después de concluidas.
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Los documentos que integran los expedientes de identificación de Clientes, se conservarán
durante toda la vigencia del contrato, y posteriormente por un periodo no menor a cinco (5)
años.
Las Entidades de Seguros deberán presentar ante la Superintendencia de Seguros y Reaseguros, un
documento que contenga los criterios, medidas y procedimientos adoptados por éstas, en relación
con sus Políticas de Identificación y Políticas de Conocimiento de Clientes.
39
REPORTE DE TRANSACCIONES SOSPECHOSAS
(E s t e r e p o r t e d e b e s e r a c o m p a ñ a d o d e l o s d o c u m e n t o s q u e r e s p a l d e n e l m i s m o )
1. DIA MES AÑO UAF-SOS
2. Marque la casilla correspondiente
□ a. Reporte Inicial □ b. Reporte Suplementario □ c. Reporte Corregido
PARTE 1 GENERALES DE LA ENTIDAD DECLARANTE
3. Nombre de la Entidad Declarante: Junta de Control de Juegos
4. Dirección de la Entidad Declarante
5. Dirección de la(s) Sucursal(es) donde ocurrió la actividad
6. Funcionario que reporta 7. documento de identidad (Cédula o 8. Teléfono y Fax
Pasaporte)
PARTE 2 INFORMACIÓN DEL CLIENTE
PERSONA NATURAL
9. Apellido Paterno 10. Apellido Materno 11. Apellido de Casada
12. Primer Nombre 13. Segundo Nombre 14. Fecha de Nacimiento
15. Teléfono de Residencia 16. Teléfono del Trabajo y 17. País y Ciudad de nacimiento
Fax
40
18. Lugar y dirección de trabajo 19. Ocupación
20.Documento de Identidad Personal
20a. No. De Cédula de Identidad 20b. Pasaporte u otra ID 20c. País de Emisión
PERSONA JURÍDICA
21. Razón Social 22. Nombre comercial 23. R.U.C.
a.___________________________________ b.__________________________________
24. Directores
c.___________________________________ d.__________________________________
25. Representante Legal 26. Apoderado General 27. Persona de Contacto
a.___________________________________ b.__________________________________
28. Firmantes de la cuenta
c.___________________________________ d.__________________________________
29. Dirección de la Empresa
30. Detalle Actividad comercial de la empresa 31. Teléfono y Fax 32. Correo electrónico y postal
PARTE 3 RELACIÓN CON LA ENTIDAD DECLARANTE
□ a. Cta. Corriente □ d. Transferencias □ g. Ck. de Gerencia □ j. Cheque de Viajero
41
□ b. Cta. de Ahorros □ e. Cartas de Crédito □ h. Préstamos □ k. Overnight
□ c. Plazo Fijo □ f. Tarjeta de Crédito □ i. Hipotecas Χ l. Otros
PARTE 4 DESCRIPCIÓN DE LA OPERACIÓN SOSPECHOSA
__________________________________ _____________________________________ ____________________________________
31. Nombre del Funcionario que reporta 32. Firma del Funcionario que reporta 33. Fecha Día / Mes / Año
INSTRUCTIVO
FORMULARIO DE REPORTE DE TRANSACCIONES SOSPECHOSAS
UAF-ROS
El propósito de este formulario es proveer a las entidades declarantes y organismos de supervisión
y control de un instrumento que les permita notificar a la Unidad de Análisis Financiero, de una
forma efectiva y consistente, las transacciones u operaciones Inusuales y/o Sospechosas con
independencia de su cuantía, que deban ser objeto de análisis en virtud de las hipótesis establecidas
en la Ley No. 42 de 2000.
Inicialmente se fecha el documento y se explica si se trata de:
Reporte Inicial: Ya sea que el reporte se realice proactivo del ente regulador o a solicitud de la
UAF, la primera vez que se envía la Cuenta se marca como reporte inicial.
Reporte Corregido: Cuando el Reporte inicial tiene información errada o insuficiente el reportante
debe corregirlo a la brevedad posible y enviar esta corrección a la UAF
Reporte suplementario: La entidad que reporta puede haber obtenido información o
movimientos financieros posteriores al reporte o de considerarlo necesario, la UAF puede
42
solicitar información adicional para tener mayores elementos de análisis. La información que se
envíe en estas circunstancias constituye un reporte suplementario.
Parte 1. Generales de la Entidad Declarante u Organismo de Supervisión y Control.
Indicar el nombre y dirección, tanto de la casa matriz como de la sucursal de la entidad
declarante u organismo de supervisión y control que hace el reporte, así como el nombre y
teléfono del empleado de la entidad declarante que maneja la cuenta.
En el evento de que el reporte lo realice un Organismo de Supervisión y Control, el mismo deberá
colocar en esta sección las generales de la institución y del funcionario que tuvo conocimiento de la
operación sospechosa.
Parte 2. Información del Cliente.
Indicar las generales del cliente, ya sea persona natural o jurídica (nombre o razón social, N° de
documento de identidad personal, dirección, ocupación o actividad comercial) brindando la mayor
cantidad de detalles del cliente con los que cuente la entidad que reporta.
En caso de referirse a una persona jurídica es importante indicar las generales de la persona
Parte 3. Relación con la Entidad Declarante.
Esta sección del reporte es crucial, dado que el cuidado que se tome en describir la transacción es
sumamente importante para que se comprenda su posible naturaleza ilegal.
Parte 4. Descripción de la Operación Sospechosa.
Detalle de forma cronológica, cuál es la sospecha y en qué marco de la Ley encaja e Indique qué
es lo poco usual, irregular o sospechoso acerca de la transacción. Si es necesario, continúe la
explicación en una hoja aparte.
Importante:
Describa la documentación de respaldo del UAF-ROS y adjúntela al formulario. La misma debe
contener por lo menos (no es limitante a:)
- Documentos de apertura
- Identificación del Cliente
- Últimos 6 meses de movimientos anteriores a la transacción inusual reportada
43
CADA CUENTA REPORTADA DEL MISMO CLIENTE DEBE TENER UN RTS UAF-SOS
INDIVIDUAL CON SUS CORRESPONDIENTES RESPALDOS.
5.5 Políticas de Reserva y Confidencialidad
La EMPRESA observará las siguientes políticas de reserva y confidencialidad:
a) Los miembros del Consejo de Administración, los de los Comités, el Oficial de
Cumplimiento, así como los directivos, empleados, accionistas y apoderados de LA EMPRESA,
deberán mantener la más absoluta confidencialidad sobre la información relativa a los reportes
previstos en el presente Manual, salvo cuando la pidieren las autoridades expresamente
facultadas, teniendo además estrictamente prohibido alertar o dar aviso a sus Clientes, respecto
de su incorporación en dichos reportes.
b) El cumplimiento de la obligación a cargo de LA EMPRESA, miembros del consejo de
administración, de los Comités, el Oficial de Cumplimiento, así como de los directivos,
funcionarios, empleados, accionistas y apoderados respectivos, de enviar a la Superintendencia,
los reportes e información a que se refieren el presente Manual, no constituirá violación a las
restricciones sobre revelación de información impuestas por vía contractual o por cualquier
disposición legal y no implicarán ningún tipo de responsabilidad.
Asimismo, no se considerarán como indicios fundados de la comisión de delito, los reportes e
información que generen las Entidades de Seguros, a efecto de dar cumplimiento al presente
Manual.
5.6 Sistemas Automatizados
La EMPRESA procurará contar con los sistemas automatizados necesarios para procesar la
información y detectar Operaciones Inusuales y/o Sospechosas a que se refiere el presente
Manual.
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LA EMPRESA procurará contar con sistemas automatizados que desarrollen, entre otras, las
siguientes funciones:
a) Conservar y actualizar los registros de la información que obra en los expedientes de
identificación de Clientes;
b) Generar, codificar, encriptar y transmitir, de forma segura a la Superintendencia la
información relativa a los reportes de Operaciones Inusuales y Preocupantes, en términos y
conforme a los plazos establecidos en el presente Manual;
c) Clasificar las Operaciones a fin de detectar posibles Operaciones Inusuales y/o
Sospechosas;
d) Detectar y monitorear las Operaciones realizadas por un mismo Cliente, en los
Instrumentos Monetarios considerados para efectos de las Operaciones Inusuales y/o
Sospechosas, por montos múltiples o fraccionados que sumados en cinco (5) días sean iguales o
excedan el equivalente a US$10,000.00 (Dólares Americanos Diez Mil);
e) Contribuir al seguimiento y análisis de las posibles Operaciones Inusuales y/o
Sospechosas, considerando al menos, el acceso a los registros históricos de las Operaciones
realizadas por los Clientes, comportamiento transaccional, saldos promedio y cualquier otro
parámetro que pueda contribuir al análisis de este tipo de Operaciones;
f) Agrupar en una base consolidada las diferentes Operaciones de un mismo Cliente, a
efecto de controlar y dar seguimiento integral a sus datos y Operaciones;
g) Conservar registros históricos de las posibles Operaciones Inusuales y/o Sospechosas;
h) Servir de medio para que el personal reporte a las áreas internas que las mismas
determinen, de forma segura, confidencial y auditable, las posibles Operaciones Inusuales y/o
Sospechosas, y
i) Mantener esquemas de seguridad de la información procesada, que garanticen la
integridad, disponibilidad, auditabilidad y confidencialidad de la misma.
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5.7 Políticas de capacitación Anti lavado
LA EMPRESA desarrollará programas de capacitación, al menos una vez al año, dirigida a los
miembros del Comité, directiva, empleados, corredores y sus accionistas, los cuales deberán
contemplar, cuando menos, lo siguiente:
a) Una descripción de la índole y de los procesos de lavado de dinero y financiamiento del
terrorismo, que incluya nuevos casos, técnicas, métodos y tendencias.
b) Una explicación general de las obligaciones jurídicas previstas en las leyes pertinentes.
c) Una explicación general de la política y sistemas de ALD/CFT de la aseguradora,
haciendo especial hincapié en la verificación y el reconocimiento de clientes o transacciones
Inusuales y/o Sospechosas y de la necesidad de notificar las sospechas al funcionario encargado
del cumplimiento de las disposiciones sobre el tema.
d) Los cursos deberán estar dirigidos primordialmente a las siguientes áreas de trabajo:
1. Atención al Público, específicamente nuevas cuentas y aceptación –directamente o a
través de corredores de seguros— de nuevos titulares de pólizas.
2. Liquidación de reclamos.
3. El cobro de primas o el pago de indemnizaciones.
e) La difusión de las políticas y procedimientos de la entidad en materia de ALD/CFT, así
como las disposiciones estipuladas en este Manual y de sus modificaciones
f) La difusión de información sobre técnicas, métodos y tendencias para prevenir, detectar
y reportar Operaciones que pudieran estar destinadas a favorecer, prestar ayuda, auxilio o
cooperación de cualquier especie para la comisión del delito previsto en la Ley 42 de 2 de
octubre de 2000.
g) La instrucción a nivel más alto, que abarque todos los aspectos de las políticas y los
procedimientos de ALD/CFT a los directores y gerentes de mayor jerarquía que sean
responsables de supervisar o controlar al personal y de realizar auditorías del sistema, sobre:
1. Su responsabilidad respecto a las políticas y los procedimientos de ALD/LFT.
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2. La legislación pertinente, destacándose los tipos de delitos y las sanciones
correspondientes.
3. Los procedimientos relativos a la emisión de pólizas y restricción de las operaciones.
4. Los procedimientos internos de notificación.
5. Los requisitos de verificación y mantenimiento de registros.
6. La facultad de la Superintendencia de imponer a las Entidades de Seguros las multas de
que trata el Artículo 8 de la Ley No. 42 de 2 de octubre de 2000, el Artículo 115 de la Ley No.59
de 29 de julio de 1996, así como de oficio a solicitud de la Unidad de Análisis Financiero, según
la gravedad de la falta y el grado de reincidencia.
LA EMPRESA dejará constancia que acredite la participación de los miembros del Comité,
Oficial de Cumplimiento, directivos, funcionarios, empleados, accionistas, corredores de
seguros en los cursos de capacitación, a quienes se les practicarán evaluaciones sobre los
conocimientos adquiridos, estableciendo las medidas que se adoptarán respecto de aquellos que
no obtengan resultados satisfactorios.
Los Intermediarios de Seguros (Persona Jurídica), deberán cerciorarse y dejar constancia de que las
personas que vayan a laborar en áreas de atención al público o de administración de recursos, estén
capacitadas en la materia, antes del inicio de sus funciones en dicha área.
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