D.Previas 2.046/08 E Juzgado de Instrucción 19 AL JUZGADO Mª PAZ LOPEZ LOIS, Procuradora de los Tribunales y de REMEI TREMOSA CASTELLS, COMPAREZCO y D I G O Que en el día de ayer (3.02.09), se nos ha dado copia de los oficios remitidos por el Departamento de Delitos Telemáticos de la Guardia Civil e información enviada a EEUU Arizona, en dónde se encuentra al parecer el dominio de www.injusticia catalunya.info. Que a la vista de los mismos, cabe realizar las siguientes MANIFESTACIONES PRIMERO.- Tanto en el oficio de 2.01.09 como en el de 13.01.09 se indica el nombre del dominio que ha sido registrado a través de ISP americano Domains by proxy, hecho que ya indicó el oficio de los Mossos d´esquadra en 24.07.08, folio 80 de las presentes actuaciones. Por tanto reiteramos la petición de sobreseimiento libre y archivo para la única imputada en esta causa, Remei Tremosa Castells, al no constar que sea ni la titular ni la propietaria del mismo, ni autora, cómplice o encubridora. Por lo que se le produce un gravísimo perjuicio el hecho que se encuentre esta causa aperturada contra ella. Y ello sin perjuicio de que siga la investigación de los hechos denunciados por el Ministerio Fiscal, a través de comisión rogatoria internacional o por el cauce acorde a derecho. Por ello, interesamos se dicte Auto de sobreseimiento libre y archivo de Remei Tremosa Castells, al amparo del arto. 637.3 de la Lecrim., al aparecer exenta de responsabilidad criminal la imputada. O subsidiariamente, se decrete Auto de sobreseimiento provisional, al amparo del arto. 641.2 de la Lecrim., cuando resulte del sumario .... no haber motivos suficientes para acusar a determinada o determinadas personas como autores, cómplices o encubridores. SEGUNDO.- Sentado lo anterior, y si bien ha quedado acreditado la jurisdicción dónde se ha publicado la notitia criminis, que es Arizona y no Barcelona, es lo cierto que la información dada por la Guardia Civil a la entidad Go Daddy Compliance Departament, no se ajusta a los hechos que constan en las Diligencias Previas. En el oficio de 2.01.09 indica la Guardia Civil a dicha empresa que “ ...As a result of the investigation, it has been proved that this particular domain is involved in a serious slander crime”, que traducido al español dice “como consecuencia de la investigación, está probado que este dominio está involucrado en un crimen de calumnias”. Cuando de la documental obrante en las presentes diligencias previas, no han quedado en absoluto probados los delitos de calumnias que se imputan a dos archivos de la página web, ya que nos encontramos en la fase de diligencias
previas. No hay ninguna prueba de que la página web sea calumniosa e injuriosa y que los datos allí contenidos sean falsos, y tampoco que sea perjudicial para nadie, ya que los Ilmos. Magistrados supuestamente afectados, Ilmo. Sr. D. Ignacio Sánchez García Porrero y Ilm.a Sra. Dª Mª Dolores Maestre Viñas ni tan siquiera se han personado en la causa como perjudicados o acusación particular. Tampoco el oficio remitido en 22.12.08 a la Dirección de la Policía dice que esté probado que la página web contenga datos falsos calumniosos, sino que indica expresamente que se encuentra en fase de diligencias previas. Nos hallamos en plena fase de instrucción, de investigación, y ni tan siquiera se ha seguido el procedimiento penal al amparo del arto. 810 de la Lecrim., para probar si los hechos denunciados ocurrieron o no, es decir, si es o no cierto que el Ilmo. Magistrado instructor Sr. D. Ignacio Sánchez Porrerro, manipuló las pruebas en un proceso de injurias y archivó un asunto penal en 7.09.06 basado en los nombres de las partes. Y lo mismo cabe decir de la Ilma. Sra. Dª Mª Dolores Maeste Viñas sobre si manipuló un proceso de nulidad matrimonial. Interesamos que se oficie a la Guardia civil, Departamento de Delitos Telemáticos indicando que aún no ha recaído resolución judicial firme acerca de que sea calumniosa la página web injusticiacatalunya.info, y que se encuentra en la fase más inicial, la de investigación de los supuestos delitos para el esclarecimiento de los hechos, es decir, la fase de diligencias previas. . Así como que la petición de cierre de dicha página web lo es en el curso de medidas cautelares y no de sentencia firme de condena. Y ello sin perjuicio de que esta parte lo remita asimismo a la Guardia Civil para que se inicie investigación como parte interesada, al amparo de la Ley 30/92 de las Administraciones Públicas y derecho administrativo común. TERCERO.- Conviene reseñar asimismo que tanto el Auto de 22.12.08, recurrido y pendiente de Resolución judicial firme, como el oficio dimanante de dicho Auto, ordena el cierre de toda la página web, cuando los delitos perseguidos lo son sólo de dos archivos de los muchos de que consta la página web. Y ello por cuanto el resto de los archivos observan escrupulosamente la ley. Así, el Informe de Fiscalía de 26.05.08, dictado por el Inspector jefe 75.054 de la Unidad adscrita dice en la tercera hoja apartado c) que Que el resto de la ingente información contenida en la web está prácticamente referida a la problemática jurídico-personal de la Sra. Tremosa, y en la que aparecen numerosas críticas a actuaciones de diferentes órganos judiciales que habrían intervenido en el proceso de separación de la reseñada, PERO QUE A JUICIO DE ESTA UNIDAD NO LLEGAN A TENER LA RELEVANCIA NECESARIA PARA SER CONSIDERADOS ILÍCITOS PENALES. Y así el Auto de incoación de diligencias previas de 16.07.08 del Juzgado de Instrucción 19, a la vista de la querella del Ministerio Fiscal, persigue sólo dos archivos de la página web “Ignacio Sánxhez García Porrero manipuló las pruebas en un asunto de injurias. Archivó un asunto basado en los nombres de las partes “ Mª Dolores Maestre Viñas manipuló el proceso judicial para mantener el matrimonio ilegal del ex marido de Remei TC”.
Pretender el cierre del resto de la ingente información que es ajustada a derecho y no está involucrada en ninguna investigación penal, es del todo punto improcedente y conculca el derecho de información si no se trata de un error involuntario por parte del órgano instructor. Y ello se indica a la vista de las actuaciones, si bien mi principal no tiene ninguna autoridad sobre dicha página web como queda palmariamente probado. Y solicitamos que por el juzgado de Instrucción 19 se oficie a la Guardia civil para que en todo caso, se cierre únicamente las dos páginas web que se están investigando y no la totalidad de la web ya que no se investiga ningún tipo de delito por todo el resto de la página web www.injusticiacatalunya.info Y ello sin perjuicio que mi principal comunique tales hechos como persona interesada en el citado organismo público. Por todo ello AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DIECINUEVE SOLICITO: Tenga a bien la admisión del presente escrito, y previos los trámites de rigor, ACUERDE. 1) El sobreseimiento libre y archivo de la imputada Sra. Remei Tremosa Castells, por quedar acreditada que no es ni titular ni propietaria de la página web, según oficio de los Mossos d´esquadra de 24.07.08, y oficio de la Guardia Civil de 2.01.09 que designo, al amparo del arto. 637.3 º de la Lecrim. (al aparecer exenta de responsabilidad criminal la imputada Remei Tremosa Castells) O subsidiariamente, se decrete el sobreseimiento provisional de la imputada Remei Tremosa Castells, por quedar acreditado que de la documental obrante en la causa, oficio de los Mossos d´esquadra de 24.07.08 ( folio 80 de las D.previas) y oficio de 2.01.09 de la Guardia Civil que designo, al amparo del arto. 641.2º de la Lecrim. (cuando resulte del sumario que no hay motivos suficientes para acusar a la Sra. Remei Tremosa Castells) 2) Se oficie a Dirección General de la Policia y Guardia Civil Departamento de Delitos Telemáticos DE MADRID, Salinas del Rossio 33, a los efectos de indicarles que los únicos archivos que se encuentran investigando son el relativo al Ilmo. Sr. D. Ignacio Sánchez García Porrero e Ilma. Sra. Dª Mª Dolores Maestre Viñas, por indicar en ambos archivos que dichos Ilmos. Magistrados han manipulado pruebas en un asunto de injurias y han manipulado un proceso de nulidad matrimonial, respectivamente, por lo que no procede el cierre de toda la ingente documentación informática restante acreditado que dichos archivos no son constitutivos de ilícito penal. Que además no hay hechos probados del delito ni sentencia judicial firme al día de la fecha, ya que se encuentran las presentes diligencias previas en fase inicial de investigación y se ha solicitado su cierre como medida cautelar. Interesando además que la Guardia Civil aclare este contenido a la empresa del dominio en Arizona, en el sentido indicado (sólo hay dos archivos susceptibles de ser investigados por un supuesto ilícito penal pero no hay ningún dato de que la información sea falsa), por lo que el cierre deberá dirigirse únicamente a dichos
archivos y que no ha recaído sentencia judicial firme por lo que no está probado que dichos archivos sean constitutivos de delito, ya que se halla en la fase inicial de investigación, diligencias previas, solicitándose el cierre como medida cautelar y no definitiva por tal motivo. OTROSI PRIMERO DICE.- Interesamos que a los efectos de acreditar tales hechos, se remita a la Guardia Civil testimonio de la querella del Ministerio Fiscal, del Auto de incoación de Dilgiencias Previas, de los dos archivos que se siguen como ilícito penal, y del Informe del policía adscrito a la Unidad Fiscal de 26.05.08 en cuyo apartado c) de la última página indica que los demás archivos no constituyen ilícito penal. OTROSI SEGUNDO.- Y ello sin perjuicio que esta parte, en concepto de interesada, comunique tales hechos a dicho organismo al amparo de la Ley 30/92 de las administraciones públicas y derecho administrativo común. Es justicia que pido en Barcelona, a 4 de febrero del 2.008