Modificaciones al Código Tributario Provincial - DOC
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Nº 236
Viernes 18 de diciembre de 2009
Modificaciones al Código Tributario Provincial
Ley Nº 6006 (T.O. 2004 y sus modificatorias).
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE
Ley: 9703
TÍTULO I les corresponda abonar en concepto de impuesto,
MODIFICACIONES AL CÓDIGO TRIBUTARIO recargos e intereses de acuerdo al procedimiento
PROVINCIAL, establecido en el artículo 187 bis de este Código.”
LEY Nº 6006 (T.0. 2004 y sus modificatorias) “8) Celebrar Convenios de cooperación y
ARTÍCULO 1º.- MODIFÍCASE el Código Tributario coordinación con el Estado Nacional, los Estados
Provincial - provinciales, municipales y/o comunales, sus
Ley Nº 6006, T.O. 2004 y sus modificatorias-, de dependencias y reparticiones autárquicas o
la siguiente manera: descentralizadas, entes descentralizados y/o las
1. SUSTITÚYENSE los apartados 3. y 5. del empresas de los Estados mencionados a los fines
artículo 12 bis por los siguientes: “3. Del artículo de complementar la gestión, coordinación y
220: inciso 1) -primer párrafo-, inciso 2) – unificación de la información tributaria para
únicamente para la Iglesia Católica- e incisos 5) y tender a eficientizar la administración y optimizar
8);” “5. Del artículo 264: inciso 1) -primer la percepción de los tributos.”
párrafo-, e incisos 2), 3), 4) y 5).” 5. SUSTITÚYESE el último párrafo del artículo 19
2. INCORPÓRASE como inciso h) del artículo 16 el por el siguiente:
siguiente: “Los funcionarios de la Dirección levantarán, de
“h) Responder consultas vinculantes que los corresponder, un acta con motivo y en ocasión de
sujetos pasivos y demás obligados tributarios las actuaciones que se originen en el ejercicio de
hubiesen formulado, en el marco del Capítulo las facultades mencionadas, las que podrán ser
Tercero del presente Título.” firmadas por los interesados o por cualquier otra
3. SUSTITÚYESE el segundo párrafo del artículo persona hábil que, ante la negativa de aquellos a
16 por el siguiente: hacerlo, sean requeridas para prestar testimonio
“Las funciones establecidas en los incisos c), d), de las actuaciones cumplidas y servirá de prueba
e) y h), únicamente serán ejercidas por el en el procedimiento ante la Dirección.”
Director de Rentas en su carácter de Juez 6. INCORPÓRASE como Capítulo Tercero del
Administrativo o, en su caso, por los funcionarios Título Segundo del Libro Primero el siguiente:
que éste o el Secretario de Ingresos Públicos “CAPÍTULO TERCERO
designe con ese carácter.” Consulta Vinculante
4. INCORPÓRANSE como incisos 7) y 8) del Artículo 20 ter.- LOS sujetos pasivos y demás
artículo 19 los siguientes: obligados tributarios, que tuvieran un interés
“7) Efectuar inscripciones de oficio en el Impuesto personal y directo, podrán formular a la Dirección
sobre los Ingresos Brutos de actividades General de Rentas consultas vinculantes
económicas desarrolladas por el contribuyente y debidamente documentadas sobre la
no exteriorizadas por ante la Dirección General, determinación de los impuestos cuya recaudación
en los casos que ésta posea información y se encuentra a cargo de dicho organismo.
elementos fehacientes que justifiquen la misma, La consulta deberá presentarse conforme las
sin perjuicio de las sanciones que pudieren condiciones reglamentarias que a tal efecto dicte
corresponder. la mencionada Dirección, debiendo ser contestada
A tales fines, previamente, la Dirección General en un plazo que no deberá exceder los noventa
notificará al contribuyente y/o responsable los (90) días, contados a partir de la fecha de
datos disponibles que originan la inscripción de notificación al contribuyente de la admisibilidad
oficio, otorgándole un plazo de quince (15) días formal de la consulta vinculante.
para que el contribuyente y/o responsable En caso de requerirse informes o dictámenes de
reconozca lo actuado y cumplimente las otros organismos, o de resultar pertinente
formalidades exigidas para la inscripción de solicitar del consultante el aporte de nuevos
dichas actividades o aporte los elementos de elementos necesarios para la contestación de la
prueba que justifiquen la improcedencia de la consulta, el plazo se suspenderá hasta tanto
misma. dichos requerimientos sean respondidos o venzan
Cuando el contribuyente y/o responsable no se los plazos para hacerlo.
presente dentro del plazo previsto en el párrafo La presentación de la consulta no suspenderá el
precedente o presentándose no justificara la transcurso de los plazos ni justificará el
improcedencia de la intimación, la Dirección incumplimiento de los obligados.
General podrá liquidar y exigir los importes que
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Artículo 20 quáter.- NO podrán someterse al Sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones
régimen de consulta vinculante los hechos previstas en el presente artículo, la Dirección de
imponibles o situaciones que: Policía Fiscal podrá efectuar el procedimiento de
a) Se vinculen con la interpretación de aspectos determinación de la obligación tributaria por esos
cuya competencia le corresponda a los mismos períodos y/o conceptos.”
organismos del Convenio Multilateral y/o de la 8. INCORPÓRASE como último párrafo del artículo
Comisión Federal de Impuestos; 54, el siguiente:
b) Se refieran a la aplicación o interpretación de “En todos los casos, la emisión de notificaciones,
regímenes de retención, percepción y/o citaciones o intimaciones podrá efectuarse por
recaudación establecidos, y sistema de computación con firma facsimilar del
c) Se hallen sometidos a un procedimiento de funcionario autorizado, en las condiciones que
fiscalización debidamente notificado al determine la Dirección General de Rentas.”
responsable, respecto del mismo gravamen por el 9. SUSTITÚYESE el artículo 112 por el siguiente:
que se pretende efectuar la consulta, o esta “Recurso de Reconsideración.
última se refiera a temas relacionados con una Artículo 112.- CONTRA las resoluciones de la
determinación de oficio o de deuda en trámite, o Dirección que determinen total o parcialmente
con un recurso interpuesto en sede obligaciones tributarias, anticipos, pagos a cuenta
administrativa, contencioso administrativa o y sus accesorios, impongan sanciones por
judicial o planteos ante organismos infracciones, excepto clausuras, resuelvan
interjurisdiccionales. demandas de repetición o exenciones, el
Dicha limitación operará aún cuando la contribuyente o responsable sólo podrá
fiscalización, determinación o recurso, se refiera a interponer el Recurso de Reconsideración.
períodos fiscales distintos al involucrado en la Asimismo, dicha vía recursiva podrá ser
consulta. interpuesta contra la respuesta emitida por la
Artículo 20 quinquies.- LA consulta y su Dirección General de Rentas en el marco del
respectiva respuesta vinculará, exclusivamente, régimen de consulta vinculante previsto en este
al consultante y a la Dirección con relación al Código.
caso estrictamente consultado, en tanto no se Las sanciones de clausura tendrán
hubieren alterado los antecedentes, exclusivamente la vía recursiva prevista en el
circunstancias y datos suministrados en Capítulo Tercero de este Título.”
oportunidad de evacuarse la misma, o no se 10. SUSTITÚYESE el último párrafo del artículo
modifique la legislación vigente. Lo establecido en 129 por el siguiente:
este párrafo no resultará aplicable en los “En las intervenciones de caja, cuando el monto
supuestos en que la consulta se refiera a una de la medida dispuesta no supere el límite que
situación de hecho futura. fije la Ley Impositiva Anual, la designación del
Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, la interventor será efectuada a propuesta de la
respuesta emitida podrá ser revisada, modificada Dirección. Cuando se trate del Proceso de
y/o dejada sin efecto, de oficio y en cualquier Ejecución Administrativa con control judicial, el
momento, por la Dirección. El cambio de criterio interventor será designado, en todos los casos, a
surtirá efectos respecto de los consultantes, propuesta de la Dirección.”
únicamente con relación a los hechos imponibles 11. SUSTITÚYENSE los incisos b) y h) del artículo
que se produzcan a partir de la notificación del 147 por los siguientes:
acto que dispuso su revocación y/o modificación. “b) El fraccionamiento y venta de inmuebles
Artículo 20 sexies.- CONTRA la respuesta emitida (loteos) y la locación de inmuebles.
por la Dirección General de Rentas, el consultante Tratándose de la locación de inmuebles, esta
podrá interponer Recurso de Reconsideración disposición no alcanza los ingresos
según las disposiciones previstas en el artículo correspondientes al contribuyente y/o
112 y siguientes de este Código. responsable hasta el importe que, según el caso,
Dicho recurso se concederá al solo efecto establezca la Ley Impositiva Anual para el
devolutivo y deberá ser presentado ante el conjunto de los mismos.”
funcionario que dicte el acto recurrido. “h) La cesión temporaria de inmuebles,
“Artículo 20 septies.- LAS contestaciones por cualquiera sea la figura jurídica adoptada, a título
parte de la Dirección de aquellas consultas que no gratuito o a precio no determinado, cuando los
fueran efectuadas con carácter vinculante, en los mismos tengan como destino la afectación,
términos previstos en los artículos precedentes, directa o indirecta, a una actividad primaria,
tendrán el carácter de mera información y no comercial, industrial y/o de servicio, excepto que
vinculando a la Dirección.” dicha cesión se efectúe en aprovechamiento
7. INCORPÓRANSE los siguientes párrafos en el económico a favor de una sociedad de hecho,
artículo 47 bis: cuando el cedente resulta socio en la mencionada
“Asimismo, cuando los contribuyentes y/o sociedad.”
responsables apliquen para determinar el tributo, 12. SUSTITÚYESE el epígrafe del artículo 148 por
alícuotas improcedentes a la actividad económica el siguiente:
declarada por los mismos, conforme la “Expendio al público de combustibles líquidos y
codificación prevista en las disposiciones legales gas natural. Comercialización mayorista”.
pertinentes, no procederá para su impugnación el 13. SUSTITÚYESE el último párrafo del artículo
procedimiento normado en los artículos 48 y 148 por el siguiente:
siguientes de este Código, sino que la Dirección “Para la comercialización de los productos o
General de Rentas efectuará la intimación de bienes a que hace referencia el presente artículo
pago de los conceptos reclamados o de la no resultará de aplicación la definición de
diferencia que generen en el resultado de la comercialización mayorista prevista en el artículo
declaración jurada presentada, mediante la 159 de este Código. En tal sentido, serán
pertinente Resolución. consideradas como ventas al por mayor, los
Idéntico procedimiento al previsto en el párrafo siguientes casos:
precedente resultará de aplicación cuando el a) Que la adquisición de dichos productos se
contribuyente y/o responsable aplique alícuotas realice para revenderlos o comercializarlos en el
no compatibles con las equivalencias entre los mismo estado. A tal efecto, deberá el expendedor
Códigos de Actividades de la Jurisdicción Córdoba requerir al adquirente que acredite su inscripción
y el Código Único de Actividades del Convenio para desarrollar la actividad de comercialización
Multilateral -C.U.A.C.M.-, realizadas por la de combustibles líquidos y gas natural
Dirección General de Rentas. comprimido, y
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b) Tratándose de expendio de gasoil, cuando fuere ejercida en forma de empresa y/o con
dicho combustible tenga por objeto revestir el establecimiento comercial”
carácter de insumo para la producción primaria, 21. SUSTITÚYESE el artículo 184 por el siguiente:
la actividad industrial y la prestación del servicio “Régimen Especial de Tributación: Impuesto Fijo
de transporte. El Poder Ejecutivo queda facultado Artículo 184.- TRIBUTARÁN mensualmente y en
para hacer extensivo el concepto de forma definitiva los importes fijos que establezca
comercialización mayorista a otras actividades la Ley Impositiva Anual, los contribuyentes que
económicas y a establecer las formas y/o ejerzan las siguientes actividades, con las
condiciones y/o limitaciones que estime limitaciones y en las condiciones establecidas a
conveniente a efectos de instrumentar las continuación:
disposiciones previstas en este inciso.” 1) Microemprendimientos productivos,
14. INCORPÓRASE como segundo párrafo del patrocinados por el Estado Nacional, Provincial o
artículo 149 el siguiente: Municipal o Entidades sin fines de lucro, en la
“Las sucesiones indivisas serán contribuyentes forma y condiciones que establezca el Poder
desde la fecha de fallecimiento del causante hasta Ejecutivo;
la fecha de declaratoria de herederos o de 2) Enseñanza, Artesanado y Servicios Personales
declaración de validez del testamento que cumpla -excepto la actividad comprendida en el inciso 5)-
la misma finalidad. Asimismo, mantendrán su , cuando la actividad sea desarrollada hasta con
condición de sujetos pasivos quienes hayan sido un (1) empleado y con un activo –excepto
declarados en quiebra, con relación a las ventas inmuebles- a valores corrientes al inicio del
en subastas judiciales y a los demás hechos ejercicio, no superior al importe que fije la Ley
imponibles que se efectúen o generen en ocasión Impositiva Anual y cuyos códigos de actividad
o con motivo de los procesos respectivos.” establecidos en la misma correspondan al 82100,
15. INCORPÓRASE como inciso m) del artículo 31000 al 39000 siempre que sea realizada en
156 el siguiente: forma artesanal, y 85300;
“m) En los casos de locaciones de bienes muebles 3) La prestación de servicios de reparaciones y de
o inmuebles, en el momento en que se produzca lavandería, cuando la actividad sea desarrollada
el vencimiento de los plazos fijados para el pago hasta con un (1) empleado, con la limitación
de la locación o en el de su percepción total o referida al monto del activo previsto en el
parcial, el que fuere anterior.” apartado anterior y cuyos códigos de actividad
16. SUSTITÚYESE el inciso k) del artículo 176 por establecidos en la Ley Impositiva Anual
el siguiente: correspondan al 85100 y 85200,
“k) El valor locativo correspondiente a los respectivamente;
inmuebles cedidos a título gratuito o precio no 4) Hospedaje, pensión y otros lugares de
determinado, hasta el importe mensual que alojamiento, cuando la actividad sea desarrollada
establezca la Ley Impositiva Anual para el hasta con un (1) empleado y con capacidad de
conjunto de los mismos, propiedad del alojamiento no superior a quince (15) personas y
contribuyente;” cuyo código de actividad establecido en la Ley
17. SUSTITÚYESE el inciso h) del artículo 177 por Impositiva Anual corresponda al 63200;
el siguiente: 5) Las comisiones de corredores inmobiliarios
“h) El importe de los créditos incobrables inscriptos en la matrícula prevista por Ley Nº
producidos en el transcurso del período fiscal que 7191 y en tanto la actividad sea desarrollada
se liquida y que haya sido computado como hasta con un (1) empleado, y
ingreso gravado en cualquier período fiscal. Esta 6) Comercio al por menor directamente al
deducción no será procedente cuando la consumidor final cuando la actividad sea
liquidación se efectúe por el método de lo desarrollada hasta con un (1) empleado, con un
percibido. activo -excepto inmuebles- a valores corrientes al
Constituyen índices justificativos de la inicio del ejercicio no superior al importe que fije
incobrabilidad cualesquiera de los siguientes: la Ley Impositiva Anual y que la misma esté
1) Apertura de concurso preventivo del deudor; comprendida entre los Códigos 62100 y 62900, y
2) Declaración de quiebra del deudor; el Código 63100 de la citada Ley.
3) Desaparición fehaciente del deudor, y El régimen especial de tributación establecido en
4) Iniciación de acciones judiciales tendientes al el presente artículo, a excepción del caso de los
cobro. microemprendimientos productivos que se
La Dirección General de Rentas especificará las encuadren en el apartado 1) precedente, no
condiciones a cumplir por parte de los comprende a los contribuyentes inscriptos en el
contribuyentes a efectos de la procedencia de la Impuesto al Valor Agregado, a los sujetos
presente deducción.” adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños
18. INCORPÓRASE como inciso k) del artículo 177 Contribuyentes -Ley Nacional Nº 25.865- cuya
el siguiente: sumatoria de ingresos brutos atribuibles a la
“k) En la actividad de prestación de servicios totalidad de actividades desarrolladas supere los
asistenciales privados -clínicas, sanatorios u otros importes definidos en la Ley Impositiva Anual, ni
prestadores del servicio de salud- el importe de a las sociedades y asociaciones de ningún tipo.
los ingresos gravados que las obras sociales Asimismo, quedan excluidos del presente régimen
encuadradas en la Ley Nacional Nº 23.660 quienes tuvieran más de una unidad de
descuenten en oportunidad de la rendición y/o explotación comprendida en el mismo.
liquidación de las referidas prestaciones.” Facúltase a la Dirección General de Rentas para
19. SUSTITÚYESE el inciso 6) del artículo 178 por fijar los plazos y formalidades necesarias a los
el siguiente: fines de encuadrarse en el presente régimen.”
“6) Los servicios de radiodifusión y televisión 22. INCORPÓRASE como artículo 187 bis el
reglados por la Ley Nacional Nº 22.285 -o la siguiente:
norma que la sustituya en el futuro- y agencias “Artículo 187 bis. CUANDO resulte procedente
de noticias.” aplicar las disposiciones del inciso 7) del artículo
20. SUSTITÚYESE el apartado c) del quinto 19 de este Código, la Dirección General de Rentas
párrafo del artículo 183 por el siguiente: podrá liquidar el Impuesto sobre los Ingresos
“c) Las locaciones de bienes inmuebles, excepto Brutos por las referidas actividades no
cocheras, garajes y/o guardacoches cuando los declaradas, aplicando la alícuota correspondiente
mismos no sean complementarios o accesorios en a las mismas, conforme la codificación prevista en
el contrato de locación de la unidad locativa y los las disposiciones legales vigentes, sobre la base
ingresos derivados de las actividades previstas en atribuible al mes de referencia que la Dirección
el inciso l) del artículo 176 cuando la actividad no conociera con motivo de la información
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presentada por el contribuyente y/o responsable su texto o como consecuencia de los mismos
ante otros organismos tributarios (nacionales, deben cumplir efectos en ella, sea en lugares de
provinciales y/o municipales) y que éstos dominio privado o público incluidos aeropuertos,
hubiesen suministrado al citado Organismo aeródromos, estaciones ferroviarias, yacimientos,
Tributario Provincial. etc., y demás lugares de interés público o utilidad
Si dentro del término de quince (15) días nacional sometidos a la jurisdicción del Estado
siguientes a la notificación de la liquidación no Nacional, en tanto esa imposición no interfiera
presentaran la declaración jurada -original o con tal interés o utilidad. En el caso de las
rectificativa- por los períodos comprendidos en la operaciones de compraventa de mercaderías
misma, el pago de los importes establecidos por (excepto automotores), cereales, oleaginosos,
la mencionada Dirección, para cada período productos o subproductos de la ganadería o
exigido, podrá ser requerido judicialmente. agricultura, frutos del país y semovientes,
Si con posterioridad a dicho plazo el registrados o no en bolsas, mercados, cámaras o
contribuyente y/o responsable presentare la asociaciones con personería jurídica, debe
declaración jurada y el monto calculado por el entenderse que producen efectos en la Provincia
mismo excediera el importe requerido por la de Córdoba, cuando en los respectivos
Dirección General de Rentas, subsistirá la instrumentos o registros conste que, a la fecha de
obligación de ingresar la diferencia celebración del contrato, dichos bienes se
correspondiente con los recargos e intereses encontraban ubicados en la misma o, no
respectivos, sin perjuicio de la multa que pudiera habiendo constancia de la ubicación de los
corresponderle. Si por el contrario, el monto mismos, que el domicilio del vendedor esté
requerido por el aludido organismo tributario ubicado en esa jurisdicción.
excediera lo determinado por el contribuyente y/o Los contratos de seguros serán gravados
responsable, el saldo a su favor podrá ser únicamente cuando cubran riesgos sobre cosas
compensado contra deudas determinadas, situadas o personas domiciliadas en la Provincia.
exigibles y vencidas correspondientes a este Los instrumentos que no consignen lugar de
Impuesto una vez que el referido crédito haya otorgamiento se reputarán otorgados en
sido exteriorizado y conformado por la Dirección, jurisdicción provincial, sin admitir prueba en
según los requisitos, forma, plazos y condiciones contrario.
que la misma establezca. En todos los casos los actos formalizados en el
Los contribuyentes y/o responsables que exterior deberán pagar el impuesto de acuerdo
hubiesen presentado la declaración jurada por los con las prescripciones de la presente Ley, al tener
períodos liquidados con anterioridad a la efectos en jurisdicción de la Provincia.
notificación por parte de la Dirección General de Si los instrumentos respectivos hubieran sido
Rentas y/o dentro de los quince (15) días repuestos correctamente en las jurisdicciones de
siguientes a ésta, deberán comunicar por escrito origen, podrá deducirse del impuesto que
tal situación a la Administración Fiscal. De lo corresponde tributar en la Provincia de Córdoba el
contrario, serán a su cargo las costas, gastos y monto ingresado en aquélla hasta el monto que
accesorios que se generen por el inicio de las resulte obligado en esta jurisdicción y siempre
acciones judiciales. que refiera al mismo hecho imponible.
Luego de iniciada la ejecución fiscal, la Dirección Esta disposición surtirá efecto cuando exista
no está obligada a considerar las reclamaciones reciprocidad en la jurisdicción de origen,
del contribuyente contra el importe requerido, quedando la prueba a cargo del interesado.”
sino por vía de repetición y previo pago de las 24. SUSTITÚYESE el inciso 3) del artículo 220 por
costas y gastos del juicio. el siguiente:
Si la Dirección de Policía Fiscal iniciara un proceso “3) Los servicios de radiodifusión y televisión,
de determinación de oficio subsistirá, no obstante reglados por la Ley Nacional Nº 22.285 o la
y hasta tanto quede firme el mismo, la obligación norma que la sustituya en el futuro.
del contribuyente de ingresar el importe que se le Esta exención no comprende los servicios de
hubiera requerido según lo dispuesto radio y televisión por cable u otro sistema que
precedentemente. implique el pago por la prestación del servicio por
Si a juicio de la Administración Fiscal, se parte del usuario.”
observaran errores evidentes en las liquidaciones 25. INCORPÓRASE como último párrafo del inciso
practicadas, ésta podrá interrumpir el 10) del artículo 221 el siguiente:
procedimiento y plazos de cobranza, a efectos de “Quedan excluidas de la exención prevista en el
rever la respectiva liquidación y, en su caso, presente inciso las operaciones de compra-venta
proceder al trámite de suspensión de la ejecución de granos (cereales, oleaginosas y legumbres).”
fiscal o al reajuste del monto de la demanda.” 26. SUSTITÚYESE el inciso 40) del artículo 221
23. SUSTITÚYESE el artículo 188 por el siguiente: por el siguiente:
“Definición. “40) Los instrumentos y/o formularios utilizados
Artículo 188.- POR todos los actos, contratos u para respaldar retiros de granos (cereales,
operaciones de carácter oneroso instrumentados oleaginosas y legumbres) por parte del
que se realicen en el territorio de la Provincia; depositante.”
sobre contratos a título oneroso formalizados por 27. INCORPÓRASE como inciso 5) del artículo 264
correspondencia; sobre operaciones realizadas a el siguiente:
través de tarjetas de crédito o de compras y “5) La Agencia Córdoba Deportes Sociedad de
sobre operaciones monetarias que representen Economía Mixta, la Agencia Córdoba Turismo
entregas o recepciones de dinero que devenguen Sociedad de Economía Mixta, la Agencia
interés, efectuados por entidades financieras Procórdoba Sociedad de Economía Mixta, la
regidas por la Ley Nacional Nº 21.526, se pagará Agencia Córdoba de Inversión y Financiamiento
un impuesto con arreglo a las disposiciones de (ACIF) Sociedad de Economía Mixta, y similares
este Título y de acuerdo con las alícuotas o que se constituyan en el futuro, incluidas sus
cuotas fijas que establezca la Ley Impositiva dependencias.”
Anual. 28. SUSTITÚYESE el inciso 21) del artículo 265
Los que no estén mencionados quedarán sujetos por el siguiente:
a alícuotas o cuotas fijas que, para ese supuesto, “21) Las actuaciones ante el Registro General de
determine la Ley Impositiva Anual. la Provincia, la Dirección General de Rentas y la
Están también sujetos al pago de este impuesto Dirección de Catastro relacionadas con los actos,
los actos, contratos u operaciones de las contratos y operaciones exentos del Impuesto de
características indicadas en el párrafo anterior Sellos en virtud de lo dispuesto en los incisos 15)
que se realicen fuera de la Provincia, cuando de y 31) del artículo 221 de este Código. Asimismo,
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quedan comprendidas en la presente exención las TÍTULO III
actuaciones ante los referidos organismos en el MODIFICACIONES A LA LEY Nº 9456 -CREACIÓN
marco del Programa de Regularización y DEL FONDO PARA EL DESARROLLO
Escrituración de Viviendas Sociales, creado por AGROPECUARIO- Y SUS MODIFICATORIAS
Decreto Nº 495/2009 y sus normas ARTÍCULO 9º.- SUSTITÚYESE la denominación de
complementarias”. “Fondo para el Desarrollo Agropecuario” creado
TÍTULO II por Ley Nº 9456 por la siguiente: “Fondo Rural
FONDO PARA EL MANTENIMIENTO para Infraestructura y Gasoductos”.
DE LA RED FIRME NATURAL ARTÍCULO 10.- SUSTITÚYESE el artículo 4º de la
ARTÍCULO 2º.- Creación. CRÉASE, por el término Ley Nº 9456, por el siguiente:
de dos (2) años, el Fondo para el Mantenimiento “Artículo 4º.- Afectación. EL Fondo Rural para
de la Red Firme Natural, el que estará destinado Infraestructura y Gasoductos tendrá la siguiente
a la ampliación y mantenimiento de la red firme afectación, para la anualidad 2010 y siguientes:
natural en la Provincia de Córdoba. a) El treinta y cinco por ciento (35%), para
ARTÍCULO 3º.- Integración. EL Fondo para el integrar el Fondo para el Mantenimiento de la Red
Mantenimiento de la Red Firme Natural se Firme Natural;
integrará con los siguientes recursos: b) El sesenta y dos coma cincuenta por ciento
a) El aporte obligatorio que deberán efectuar los (62,50%) de acuerdo a la asignación y/o
contribuyentes del Impuesto Inmobiliario básico adecuación que fije anualmente la Ley de
correspondiente a propiedades rurales de acuerdo Presupuesto, para la construcción de gasoductos
a lo que establezca la Ley Impositiva Anual; troncales y demás obras de infraestructura
b) El aporte obligatorio que deberán realizar los tendientes a la promoción, fomento e impulso del
contribuyentes del Impuesto Inmobiliario Rural, sector, y
por un importe equivalente al Cero coma c) El dos coma cincuenta por ciento (2,50%) para
Ochocientos Cincuenta y Seis por ciento políticas activas del sector agropecuario.”
(0,856%) de la base imponible de dicho ARTÍCULO 11.- MODIFÍCASE el inciso b) del
impuesto, no pudiendo sufrir descuentos artículo 6º de la Ley Nº 9456 según se indica:
especiales; Donde dice: “b) Para las anualidades 2009 y
c) El treinta y cinco por ciento (35%) del Fondo siguientes:”
Rural para Infraestructura y Gasoductos; Debe decir: “b) Para la anualidad 2009:”
d) Los recursos que por otras leyes se destinen ARTÍCULO 12.- INCORPÓRASE como inciso c) del
específicamente al mismo; artículo 6º de la Ley Nº 9456 el siguiente:
e) Los recursos que el Estado Nacional, Provincial “c) Para las anualidades 2010 y siguientes:
y/o Municipal pudieren aportar, y 1) El cuarenta y ocho por ciento (48%) del
f) Los intereses, recargos y multas por la falta de Impuesto Inmobiliario Básico Rural, determinado
pago en tiempo y forma del aporte que por la para cada anualidad, excluidos los aportes
presente Ley se establece. previstos en los incisos a) y b) del artículo que
ARTÍCULO 4º.- Excepciones. EXCEPTÚANSE del define los recursos que integran el Fondo para el
pago de los aportes previstos en los incisos a) y Mantenimiento de la Red Firme Natural, y
b) del artículo precedente, a aquellos sujetos 2) Un importe fijo por hectárea que determine la
obligados que sean contribuyentes o responsables Ley Impositiva para cada anualidad, de acuerdo
exentos del Impuesto Inmobiliario Rural o gocen con la ubicación zonal del inmueble rural, el
de beneficios impositivos dispuestos para relevamiento y la valuación de la Dirección de
determinadas zonas declaradas expresamente en Catastro.”
estado de emergencia o desastre agropecuario, TÍTULO IV
sólo por los inmuebles ubicados en los OTRAS DISPOSICIONES
departamentos y pedanías donde se haya ARTÍCULO 13.- SUSTITÚYESE el segundo párrafo
declarado dicho estado. del artículo 2º de la Ley Nº 9505, por el
ARTÍCULO 5º.- Recaudación. LOS fondos siguiente:
recaudados serán administrados por el organismo “Exceptúase de lo dispuesto precedentemente a
a cargo que anualmente indique la Ley de aquellos contribuyentes cuya sumatoria de bases
Presupuesto. imponibles declaradas o determinadas por la
La recaudación de los aportes previstos en los Dirección, para el ejercicio fiscal 2009, atribuible
incisos a) y b) del artículo 3º de la presente Ley, a la totalidad de actividades desarrolladas -
se efectuará conjuntamente con el Impuesto incluidas las que corresponderían a las exentas
Inmobiliario Rural, debiendo la Dirección General y/o no gravadas-, cualquiera sea la jurisdicción
de Rentas rendir mensualmente los importes en que se lleven a cabo las mismas, no supere la
percibidos por tal concepto a quien tuviera su suma de Pesos Dos Millones Cuatrocientos Mil ($
administración a cargo, según lo indicado 2.400.000,00). Cuando el inicio de actividad
precedentemente. tenga lugar con posterioridad al 1 de enero del
ARTÍCULO 6º.- Disposiciones complementarias. año 2010, corresponderá la exención desde los
FACÚLTASE a la Dirección General de Rentas a hechos imponibles que se perfeccionen a partir
dictar las disposiciones instrumentales y/o del primer día del cuarto mes de operaciones del
complementarias que resulten necesarias para la contribuyente, en tanto el importe anualizado de
aplicación de los aportes a que se refieren los sus ingresos brutos acumulados hasta el mes
incisos a) y b) del artículo 3º de la presente anterior, no supere el límite precedentemente
norma. establecido. Cuando resulte de aplicación la
ARTÍCULO 7º.- Sanciones. EL incumplimiento de excepción prevista en este artículo, el beneficio
las obligaciones previstas en los incisos a) y b) se aplicará con el alcance del inciso 23) del
del artículo 3º de la presente Ley, generará la artículo 179 del Código Tributario Provincial
aplicación de recargos, accesorios y demás -Ley Nº 6006, T.O. 2004 y sus modificatorias-.”
sanciones que el Código Tributario Provincial -Ley ARTÍCULO 14.- SUSTITÚYESE el artículo 10 de la
Nº 6006, T.O. 2004 y sus modificatorias-, prevé Ley Nº 2295, por el siguiente:
para los tributos. “Artículo 10.- EL valor de las publicaciones a que
ARTÍCULO 8º.- Adecuación Presupuestaria. se refieren el artículo 2º y el inciso 3) del artículo
FACÚLTASE al Poder Ejecutivo para que, a través 6º, ambos de la presente Ley, y las suscripciones
del Ministerio de Finanzas o del organismo que en al Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba,
futuro lo sustituyere, efectúe las adecuaciones serán fijadas por la Ley Impositiva Anual.”
presupuestarias y/u operativas que correspondan ARTÍCULO 15.- DERÓGANSE los artículos 4º, 5º,
de conformidad con lo dispuesto por la presente 6º y 7º de la Ley Nº 9138 y sus normas
Ley.
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modificatorias y/o complementarias en lo referido 17 de la presente Ley, mediante el dictado de las
a tales artículos. normas respectivas.
ARTÍCULO 16.- ESTABLÉCESE que lo recaudado ARTÍCULO 19.- LA presente Ley entrará en
durante el año fiscal 2010 en concepto de aporte vigencia el 1 de enero de 2010, a excepción de
adicional para la integración del Fondo para el los artículos 17 y 18 que comenzarán a regir el
Desarrollo Agropecuario, previsto en el artículo 6º mismo día de su publicación en el Boletín Oficial
de la Ley Nº 9456, correspondiente a lo de la Provincia de Córdoba.
devengado para las anualidades 2008 y 2009, ARTÍCULO 20.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo
serán afectados para la integración del Fondo Provincial.
Rural para Infraestructura y Gasoductos. DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA
ARTÍCULO 17.- ADHIÉRESE la Provincia de LEGISLATURA PROVINCIAL,
Córdoba a la Ley Nacional Nº 26.530, a través de EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS
la cual se modifica el Régimen de Responsabilidad VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL
Fiscal por el término de los ejercicios 2009 y AÑO DOS MIL NUEVE.
2010, como una manera de adoptar políticas FRANCISCO FORTUNA
anticíclicas que mitiguen el impacto de la crisis PRESIDENTE PROVISORIO
financiera en las cuentas fiscales de los distintos LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA
niveles de gobierno. GUILLERMO ARIAS
ARTÍCULO 18.- INVÍTASE a las municipalidades y SECRETARIO LEGISLATIVO
comunas a adherir a las disposiciones del artículo LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA
Poder Ejecutivo
Decreto Nº 1813
Córdoba, 9 de Diciembre de 2009
Téngase por Ley de la Provincia Nro. 9703 cúmplase, protocolícese, comuníquese, publíquese, en el
Boletín Oficial y archívese.
CR. JUAN SCHIARETTI
GOBERNADOR
CR. ANGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
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