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Ponencia sobre la medida P. de la C. 84 Deponente: Dr. Eduardo A. Lugo Hernández Coordinador del Comité de Psicología y Política Pública APPR
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Ponencia sobre la medida P. de la C. 84 Hoy miércoles 28 de enero de 2009 comparezco en representación de la Asociación de Psicología de Puerto Rico, el servidor doctor Eduardo Lugo, Presidente Comité de Psicología y Política Pública, para responder al pedido de la honorable Comisión de Educación y de Organizaciones sin Fines de Lucro y Cooperativismo de la Cámara de Representantes de Puerto Rico. La misma tiene ante su consideración la medida P. de la C. 84. Esta tiene como propósito añadir un segundo párrafo al Artículo 4.05 de la Ley Núm. 149 de 30 de junio de 1999, según enmendada, conocida como la “Ley Orgánica del Departamento de Educación Pública de Puerto Rico de 1999” para que requiera a los aspirantes de maestros tomar una prueba psicológica a los fines de identificar las cualidades psicológicas, compatibles con la política del Sistema de Educación Pública. El papel de la APPR es el de analizar las implicaciones de la enmienda propuesta y el impacto que la misma pueda tener en los y las maestros y el sistema de Educación de Puerto Rico. Además, es nuestro menester brindar información acerca del uso apropiado de las pruebas psicológicas y las consecuencias asociadas con el uso inapropiado de las mismas. Pruebas psicológicas y su uso en la selección de empleados El uso de pruebas psicológicas para la selección de empleados tiene una larga tradición. No obstante, esta tradición no ha estado exenta de controversias. Existen asuntos fundamentales con respecto a lo que se pretende medir en la prueba, su construcción, administración e interpretación, que están atravesados por concepciones filosóficas, teóricas y metodológicas, al tiempo que situados histórica y culturalmente. Por otra parte, como se indica en el Código de Ética de la APPR, Principio 14, sección B (2005): No se debe perder de perspectiva que los instrumentos de evaluación y medición son tan solo unas guías que ayudan al profesional de la psicología a formular unas hipótesis clínicas o diagnósticas. Los resultados de las mismas, así como su
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interpretación, no son datos absolutos y completamente objetivos, sino que también están mediatizados por las observaciones clínicas (p. 18). Cada una de estas dimensiones demanda un peritaje, que debe corresponderse con altos estándares de ética profesional. Ese peritaje no se refleja en el proyecto de ley, en el que se percibe una visión simplista de la evaluación psicológica. Ciertamente, la práctica educativa demanda de capacidades cognitivas complejas que se expresan en prácticas concretas. El lenguaje que utiliza el texto se presta a confusión porque, aunque se indica que su propósito es determinar si “el candidato está apto” y se hace referencia a un mejor desempeño, la narrativa que justifica el uso de la pruebas sugiere que son características personales las que se están buscando. Si bien es cierto que estas características son fundamentales en el contexto de guiar el desarrollo de niños y niñas por las razones que expone el texto, es debatible que una prueba pueda dar cuenta de esas cualidades. Al mencionar los contenidos de las pruebas se indica que éstas “pueden hacer referencia a cualquier aspecto del funcionamiento psíquico, incluyendo los rasgos de personalidad, las actitudes, la inteligencia y otros aspectos de índole emocional”. No obstante, no se indica cuál o cuáles de esas dimensiones se evaluarían. Dadas las controversias científicas y el peritaje que existe en cada una de esas áreas, un proyecto de ley que considere algo tan serio y con consecuencias estigmatizantes, como las pruebas psicológicas, debe tener mayor especificidad. Propósito del proyecto El P. de la C. 84 plantea asuntos que ameritan nuestra reflexión. En nuestro análisis notamos que la intención del proyecto resulta como mínimo confusa por cuanto plantea y cito “tomar una prueba psicológica a los fines de identificar las cualidades psicológicas, compatibles con la política del Sistema de Educación Pública”. A estos efectos, nos preguntamos, específicamente a qué se refiere el proyecto al estipular como criterios de los
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resultados de las pruebas “compatibilidad” con elementos no especificados en el proyecto sobre la política del sistema. Resulta imperante para un proyecto de esta naturaleza mostrar claridad en cuanto a los criterios establecidos para evaluar a los/as maestros/as. Específicamente, debe delinear cual es la política pública del Departamento de Educación y cuales son las cualidades o características psicológicas que hacen a un/a maestro/a compatible con la misma. Este ejercicio es de suma importancia ya que el mismo será la guía en la selección de las pruebas psicológicas que podrían utilizarse en este proceso; pruebas que, además, deben estar validadas y estandarizadas para la población que se pretende evaluar, y administradas por un grupo cualificado de profesionales. Nos preocupa además el uso de estas pruebas para la creación de perfiles psicológicos que influyan los procesos de contratación de esta clase profesional. El uso de las pruebas psicométricas en la selección de personal es uno debatible. Las pruebas psicométricas tienen indicadores de uso específicos con relación a la determinación del cociente intelectual y otras capacidades cognitivas. A su vez, las pruebas proyectivas identifican rasgos adicionales a los que necesita un/a maestro/a para ejercer su profesión. Las posibilidades de la mal utilización de las pruebas y de estigmatización de un/a maestro/a, son enormes, por lo que su uso en este contexto y para los fines que se pretende debe tomarse con mucho cuidado. La utilización de las pruebas en general debe ir dirigida a la identificación de fortalezas y de estilos particulares de aprendizaje que sirvan para enfocar la enseñanza y las necesidades especiales en edades escolares. Las pruebas proyectivas, por otra parte, tienen como objetivo formar parte de un todo integral del diagnóstico clínico. Una prueba sola no dice nada, es dentro del contexto de la entrevista clínica y el proceso psicoterapéutico correspondiente, que tendría sentido y una mayor utilidad. Al final del primer párrafo, la exposición de motivos plantea lo siguiente y cito, “Los resultados de una prueba psicológica contribuyen a determinar si el candidato está
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apto para fungir como maestro y atender las múltiples necesidades de sus estudiantes. Además, los mismos reflejarán las áreas en que el candidato se desempeñaría mejor”. Sobre esto nos preguntamos qué evidencia se posee para sustentar la afirmación respecto a que las “pruebas psicológicas” ayudan determinar la aptitud para fungir específicamente como maestro/a en el sistema público de educación. Al presente la Ley 149 de 1999 establece que los aspirantes a cualquier posición establecida al amparo de las disposiciones de la ley sobre certificación de maestros/as y sus reglamentos (Ley 94 de 21 de junio de 1955, según enmendada) deben aprobar un examen que les califique como maestros/as. A estos fines el Departamento de Educación (DE) requiere a tales aspirantes aprobar la Prueba para Certificación de Maestros (PCMAS). Dicha prueba surgió con el fin de sistematizar los criterios de selección de la clase magisterial, entre otros. Según el Boletín informativo de ayuda para tomar la Batería Básica de Pruebas para la Certificación de maestros del College Board, la PCMAS tiene el propósito de medir de manera uniforme conocimientos y competencias adquiridas, a la vez que tiene un componente implícito para evaluar la aptitud de las destrezas básicas desarrolladas por el candidato/a. Es de observar, que los /as candidatos/as a maestros/as que toman el PCMAS son personas que cumplieron los requisitos de graduación en programas de educación a nivel universitario. En este sentido, nos preguntamos cómo se justifica evaluar la inteligencia, personalidad o intereses vocacionales de candidatos a iniciar su carrera magisterial. Entendemos que esta práctica impone un criterio adicional de contratación para los/as maestros que tiene el potencial de ser discriminatorio, en especial contra personas con problemas de salud mental. De la misma manera, nos cuestionamos la imposición de este requisito de evaluación a nuevos maestros/as y no incluir a los/as maestros/as que actualmente laboran en el sistema de educación.
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Aspectos procesales de la P de la C. 84 De igual importancia sobresale en nuestro análisis la falta de especifidad de aquellos aspectos procesales que serían medulares en la implantación de esta ley. Ejemplo importante son los aspectos de la confidencialidad del proceso y los informes de las evaluaciones aludidas en el proyecto. Este proyecto falla en detallar aspectos importantes relacionados a la confidencialidad de la información obtenida, como el lugar dónde serían archivados los informes y quiénes estarían autorizados a custodiar y manejar tales informes y documentos relacionados. Tampoco detalla el proyecto las medidas que tomaría el DE sobre el/la candidato que se oponga a ser evaluado, cuestione los resultados, o el turno de elegible asignado basado en éstos. De igual importancia es la designación de quién sería la persona responsable de pagar por la evaluación; ¿el candidato a maestro o el DE? De ser el DE el responsable del pago de dichas evaluaciones, el P. de la C. 84 hace silencio respecto al impacto económico de su implantación en el presupuesto del DE. De aceptar la premisa que el costo actual de una evaluación puede ascender a $350.00 y que pueden haber 6,520 candidatos (como ocurrió en el 2004), entonces el DE necesitaría 2.5 millones anuales para su implementación. ¿Cuenta el DE con esta cantidad en su presupuesto actual? ¿Propone el proyecto una fuente de fondos recurrentes para estos fines? El P. de la C. 84 no incluye asignación de fondos para su implementación. Al presente, la Asamblea Legislativa ha detenido e informado negativamente medidas que carecen de asignación de fondos para su implementación. De igual modo, el Gobernador ha vetado proyectos por razones similares. La propia Asamblea Legislativa afirma y reconoce que aun cuando la Constitución de Puerto Rico no limita su facultad para promulgar legislación que redunde en el bienestar de la ciudadanía, cuando dicho ejercicio requiera de una asignación presupuestaria para su implantación, la mejor práctica es que el mismo esté acompañado de una asignación de fondos que haya sido identificada como que está
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disponible; o de la identificación de una fuente de recaudos que permita solventar los gastos que implica el ejercicio de la legislación. Ambos supuestos conllevan un cálculo de a cuanto ascenderá el costo de la implantación de la medida. El P. de la C. 84 no cumple con ninguna de estas prácticas por lo que limita su posibilidad de implantación. A esto se añade la orden ejecutiva firmada por el actual gobernador la cual establece, entre otras cosas, que toda agencia tiene que reducir gastos en un 10%. La falta de especificidad presupuestaria y de recursos humanos ha sido la causa de que otros proyectos de ley aprobados en el pasado no hayan rendido los resultados para los que fueron diseñados. Continuar este patrón sería en detrimento de la clase magisterial y de las necesidades educativas de nuestros/as niños/as. Estigma y Salud Mental Nuestra mayor preocupación con el proyecto esbozado es el potencial que tiene de estigmatizar a maestros/as del sistema de educación por problemas de salud mental que sean detectados por estas pruebas. Problemas que muchas veces no interfieren con la calidad de la labor magisterial de estas personas ni su relación con los niños/as a los que sirven. Por otro lado, la práctica de etiquetar a una persona basada en una evaluación psicológica utilizando métodos no validos o confiables, puede resultar en crear una visión de la persona que afecte su progreso ocupacional y personal. La consecuencia de esto puede ser el exponer a la persona a una experiencia de estigmatización que puede producir sentimientos de minusvalía, baja autoestima, coraje y falta de ánimo. Reconocemos que la carrera magisterial es una con muchas satisfacciones. De la misma manera entendemos que el trabajo de los/as maestros/as puede ser uno con altos niveles de estrés; estrés que, a su vez, afecta la calidad de vida y la salud mental de los/as maestros/as. Este estrés puede ser producto de múltiples circunstancias, tales como hacinamiento en los salones de clase, deficiencia en los recursos de apoyo a la enseñanza (ej. libros, tizas, etc) y situaciones de violencia en las escuelas.
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En la APPR entendemos que para atender las necesidades de nuestros/as maestros/as debemos generar programas o proyectos de ley que vayan dirigidos a proveer ayuda y apoyo a estos/as profesionales. Un ejemplo de cómo apoyar a los maestros/as del sistema y a aquéllos/as que están en proceso de formación sería a través de los programas de adiestramiento para futuros maestros. En estos programas de pedagogía los estudiantes necesitan horas de contacto con sus profesores de concentración, no tan sólo para orientación académica, sino también para guía y apoyo durante su preparación magisterial. Durante estos periodos de orientación los/as candidatos que presenten necesidad de ayuda psicológica pueden ser referidos a los orientadores del plantel o a profesionales de la psicología licenciados, si así fuera necesario. Otra estrategia podría ser la creación de un comité independiente de evaluación, el cual en conjunto con los/as directores/as, maestros/as, profesores de pedagogía y psicólogos/as licenciados puedan evaluar con mayor amplitud la ejecutoria de nuevos maestros/as, más allá de sólo unas dimensiones psicológicas. Estos son algunos ejemplos de iniciativas que pudieran considerarse para que de una manera multidisciplinaria y eficiente podamos atender las necesidades de salud mental de nuestros/as compañeros/as maestros/as. Son éstos/as quienes tienen la responsabilidad de educar a nuestros/as hijos/as y muchas veces realizan esta labor en condiciones que pueden generar altos niveles de tensión. Esta realidad amerita que tanto el Departamento de Educación como la legislatura de Puerto Rico, en conjunto con las asociaciones que agrupan a los/as maestros del país y con los proveedores de salud mental, diseñen estrategias eficaces que no sirvan para discriminar, estigmatizar y etiquetar, si no de ayuda para aquéllos/as que la necesitan. La APPR se encuentra en la mejor disposición de colaborar en el diseño de proyectos de le ley y de iniciativas que tengan este propósito.