DIAS NO LABORABLES O DE DESCANSO OBLIGATORIO SEGUN LAS LEYES MEXICANAS. Días de descanso obligatorio para el año 2009 en México - 1° de enero. Primer día del año. Sin cambio. - 2 de febrero. Conmemoración del Día de la Constitución. Pasa al primer lunes de febrero: 2 - 21 de marzo, natalicio de Benito Juárez: Pasa al tercer lunes de marzo: 16 - 1° de mayo. Día del Trabajo. Sin cambio. - 16 de septiembre. Día de la Independencia. Sin cambio. - 20 de noviembre Conmemoración de la Revolución Mexicana: Pasa al tercer lunes de noviembre: 16. - 25 de diciembre. Navidad. Sin cambio. Base legal: Según la reforma de diciembre del 2005 al artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo dejan de ser días de descanso obligatorio, para pasar a ser días feriados obligatorios: - 5 de febrero (Día de la Constitución) pasa al primer lunes de febrero. - 21 de marzo (Natalicio de Don Benito Juárez) pasa el tercer lunes de marzo. - 20 de noviembre (Día de la Revolución Mexicana) pasa el tercer lunes de noviembre. Con fines de semana “largos” resultado de los cambios anteriores se evitarán los “puentes” y se incrementará la actividad turística. Anteriormente, esos días de descanso no se trasladaban a día hábil cuando caían en domingo. Días de descanso obligatorio sin cambio: - 1° de enero, el 1°de mayo (Día del Trabajo). - 16 de septiembre (Día de la Independencia). - 1° de diciembre de cada seis años, (Correspondiente a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal). - 25 de diciembre (Día de Navidad). - Los que determinen las leyes electorales federales y locales, para efectuar la jornada electoral en elecciones ordinarias. ¿Errores u omisiones? Repórtelas por favor: Manuel Vega Velázquez: mvegav47@gmail.com