CÓMO PUEDE PROTEGER LA MUJER EL PATRIMONIO FAMILIAR
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FUNDACIÓN MUNICIPAL DE LA MUJER ¿CÓMO PUEDE PROTEGER LA MUJER EL PATRIMONIO FAMILIAR? Si la mujer se siente perjudicada por la administración y gestión que del patrimonio familiar realiza su marido, puede solicitar judicialmente la disolución de la sociedad de gananciales en los siguientes caso: - cuando el otro cónyuge realice actos de gestión o administración patrimonial que entrañen fraude, daño ó peligro para los derechos de la parte perjudicada en la sociedad de gananciales. - cuando uno de los cónyuges se opone injustificadamente a la toma de una decisión y perjudica al patrimonio ganancial. - cuando uno de los cónyuges sea condenado por delito de abandono de familia. - cuando los cónyuges llevan separados de hecho más de un año de mutuo acuerdo o por abandono de hogar. Si el marido lleva a cabo una gestión costosa, o sin consentimiento expreso de la mujer, o sin intervención de la autoridad judicial, la mujer o, en su caso, sus herederos, pueden solicitar en vía judicial la anulación de esta gestión. Si el marido lleva a cabo una gestión a título gratuito sobre los bienes comunes faltando el consentimiento de la mujer, este acto se considera nulo de pleno derecho. De ejercer el marido una actividad empresarial o comercial, y para que no queden sujetos a la responsabilidad del ejercicio del comercio los bienes gananciales que no hubieren sido adquiridos a resultas de la actividad comercial del marido o los bienes propios de la mujer, deberá la mujer oponerse expresa y formalmente al ejercicio del comercio, debiendo constar dicha oposición en Escritura Pública e inscribirse en el Registro Mercantil.
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