CÓMO PUEDE PROTEGER LA MUJER EL PATRIMONIO FAMILIAR

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							FUNDACIÓN MUNICIPAL DE LA MUJER



¿CÓMO PUEDE PROTEGER LA MUJER EL PATRIMONIO FAMILIAR?

Si la mujer se siente perjudicada por la administración y gestión que del
patrimonio familiar realiza su marido, puede solicitar judicialmente la
disolución de la sociedad de gananciales en los siguientes caso:


- cuando el otro cónyuge realice actos de gestión o administración patrimonial
que entrañen fraude, daño ó peligro para los derechos de la parte perjudicada
en la sociedad de gananciales.

- cuando uno de los cónyuges se opone injustificadamente a la toma de una
decisión y perjudica al patrimonio ganancial.

- cuando uno de los cónyuges sea condenado por delito de abandono de
familia.

- cuando los cónyuges llevan separados de hecho más de un año de mutuo
acuerdo o por abandono de hogar.


Si el marido lleva a cabo una gestión costosa, o sin consentimiento expreso de
la mujer, o sin intervención de la autoridad judicial, la mujer o, en su caso, sus
herederos, pueden solicitar en vía judicial la anulación de esta gestión.
Si el marido lleva a cabo una gestión a título gratuito sobre los bienes comunes
faltando el consentimiento de la mujer, este acto se considera nulo de pleno
derecho.


De ejercer el marido una actividad empresarial o comercial, y para que no
queden sujetos a la responsabilidad del ejercicio del comercio los bienes
gananciales que no hubieren sido adquiridos a resultas de la actividad
comercial del marido o los bienes propios de la mujer, deberá la mujer
oponerse expresa y formalmente al ejercicio del comercio, debiendo constar
dicha oposición en Escritura Pública e inscribirse en el Registro Mercantil.

						
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