PSC BADALONA
HACIA LA EUROPA POLÍTICA
¿QUÉ GANAMOS CON LA NUEVA
CONSTITUCIÓN?
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EVOLUCIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA
Desde la firma de los Tratados de Roma de 1957 la Comunidad
económica europea ha ido construyendo poco a poco la unidad de
los países europeos.
1) El Acta Única europea de 1986,
2) la firma de los acuerdos de Schengen de 1990,
3) el Tratado de Maastricht de 1992,
4) la entrada en vigor del mercado único europeo de 1993,
5) el Tratado de Ámsterdam de 1997
6) la introducción del euro en 2002
también fueron pasos adelante.
La Constitución europea viene a sustituir el vigente Tratado de
Niza de 2001.
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NACE LA EUROPA POLÍTICA
Permite superar la unión económica y caminar hacia una verdadera unidad política.
La primera idea de Unión Europea fue compartir intereses económicos.
Sus estructuras garantizaban que los Estados pudieran bloquear
la voluntad de avanzar de los demás.
Como en la nueva Europa se reduce el derecho de veto y las unanimidades,
los Estados tendrán que negociar más: se abre el paso a la política.
En la nueva Europa no tendrán sentido los “Aznar” y sí los “Zapatero”;
tendrá que haber “más talante y más sonrisa”
y “menos ceño fruncido y bigote arrugado”.
Se ganará en eficacia y agilidad en los procedimientos de decisión.
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NOVEDADES DE LA CONSTITUCIÓN
1) VOLUNTAD DE EVITAR EL BLOQUEO INSTITUCIONAL
(menos capacidad de vetar y menos regla de unanimidad)
2) CARTA DE DERECHOS FUNDAMENTALES
3) MODIFICACIÓN DE LAS INSTITUCIONES EUROPEAS
4) AGILIDAD, TRANSPARENCIA, SIMPLIFICACIÓN
Y CLARIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS
5) MAYOR PAPEL PARA CATALUÑA 4
NOVEDADES DE LA CONSTITUCIÓN
6) UNA DISTRIBUCIÓN MÁS CLARA DE LAS COMPETENCIAS
7) SESIONES PÚBLICAS DEL CONSEJO CUANDO ACTÚE
EN SU FUNCIÓN LEGISLATIVA
8) PAPEL MÁS RELEVANTE PARA LOS PARLAMENTOS NACIONALES
(Control del principio de subsidiariedad)
9) RECONOCIMIENTO DEL PAPEL DE LA SOCIEDAD CIVIL
10) AFIRMACIÓN DEL PAPEL DE LA UNIÓN EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL
(Ministro de Asuntos Exteriores)
11) PROGRESOS EN MATERIA DE LIBERTAD, SEGURIDAD Y JUSTICIA
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ENTRADA EN VIGOR
Noviembre de 2006, si todos los Estados miembros la ratifican.
El 2009 entrará en vigor la definición de la mayoría calificada.
El 2014 la composición reducida de la Comisión Europea.
La entrada en vigor de la Constitución depende de
la ratificación de todos los 25 Estados miembros.
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LA CARTA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
(GRAN NOVEDAD)
Constitución Europea
Parte Segunda
Carta
de los Derechos Fundamentales
la Carta de Derechos Fundamentales tendrá fuerza jurídica frente a todos los poderes públicos
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CARTA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
El reconocimiento de éstos puede ser muy útil para la jurisprudencia
que emane en el futuro del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.
Constitucionaliza los siguientes derechos sociales:
el derecho al trabajo
el derecho de huelga, de reunión y de asociación
derecho de negociación colectiva,
el derecho a la información y a la consulta en el sí de la empresa,
protección en caso de despido injustificado
Condiciones de trabajo justas y equitativas
la educación gratuita,
el acceso a los servicios públicos
y el acceso a una ayuda social. 8
CARTA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
Generaliza en toda Europa los siguientes derechos fundamentales:
el respeto a la dignidad humana,
el derecho a la vida,
la prohibición de la tortura y las penas o tratos inhumanos o degradantes,
el derecho a la libertad y a la seguridad,
el respeto a la vida privada y familiar,
la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión,
la libertad de expresión y de información,
el derecho a la educación,
la libertad de empresa,
el derecho a la propiedad,
la igualdad frente a la ley,
el derecho a la tutela judicial y al juez imparcial,
la presunción de inocencia,
entre otros. 9
DERECHO DE INICIATIVA
LEGISLATIVA POPULAR
SE PUEDEN PRESENTAR PROPOSICIONES DE LEY
CON UN MILLÓN DE FIRMAS
QUE REPRESENTEN UN NÚMERO SIGNIFICATIVO DE ESTADOS
FAVORECE LA ORGANIZACIÓN DE MOVIMIENTOS Y PARTIDOS
A ESCALA EUROPEA
ES UNA MECANISMO DE DEMOCRACIA DIRECTA
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MAYOR PAPEL PARA CATALUÑA
Se prevé la presencia de representantes de CCAA
en la delegación permanente de España en el Consejo de la UE
y su participación en todos los comités europeos
donde se discutan competencias de las comunidades.
Habrá presencia de Consejeros catalanes
en los Consejos de Ministros Sectoriales de la UE
(Agricultura y Pesca, Medio Ambiente, Asuntos Sociales,
Cultura, Educación y Juventud).
El Gobierno español presentará una propuesta de participación
de los Gobiernos autonómicos
en la fase de consulta y toma de posición de políticas europeas:
a) vía la Conferencia de Presidentes autonómicos
b) vía las conferencias sectoriales y el Senado.
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MAYOR PAPEL PARA CATALUÑA
Se propondrá que las CCAA puedan defender frente al Tribunal de Justicia de la UE
sus intereses cuando se trate de algún tema de su competencia.
En relación a la lengua catalana, el Gobierno español
se ha comprometido en el Congreso de los Diputados
a solicitar la reforma del Reglamento de Régimen Lingüístico de la UE
para que el catalán sea lengua oficial de la UE.
El Tratado se traduce al catalán.
Se recoge en una Declaración anexa a la Constitución el compromiso de la Unión
con la diversidad cultural de Europa
Y la atención especial que prestará a las lenguas regionales.
Proponer la posible modificación de la Ley Electoral
para facilitar que las Comunidades Autónomas
puedan ser circunscripción electoral a las elecciones al Parlamento Europeo.
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LA NUEVA MAYORÍA CUALIFICADA
Para agilizar de la toma de decisiones por parte del Consejo europeo
(la reunión de los Jefes de Gobierno de los Estados)
se reducen los asuntos a decidir por unanimidad
y en los que se puede introducir vetos
y también se reduce el umbral de la mayoría cualificada.
Como se podrá vetar menos se deberá negociar más entre los Estados.
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MAYORÍA CUALIFICADA
55% DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO
QUE INCLUYAN AL MENOS
15 DE LOS ESTADOS MIEMBROS
+
65% de la POBLACIÓN de la UE
A partir del 1 de noviembre de 2009
Excepción en los que se aplicará siempre la regla de la unanimidad
(política de seguridad y defensa común; fiscalidad) 14
MINORÍA DE BLOQUEO
DEBE INCLUIR AL MENOS A 4 ESTADOS MIEMBROS
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LAS REFORMADAS INSTITUCIONES EUROPEAS
CONSEJO EUROPEO
(PRESIDENTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS)
CONSEJO
COMISIÓN EUROPEA
PARLAMENTO EUROPEO DE MINISTROS
(GOBIERNO DE LA UE)
DE LOS ESTADOS
Ministro de Asuntos Exteriores TRIBUNAL DE JUSTICIA
Vicepresidente de la Comisión
Presidente del Consejo de
Asuntos Exteriores
NOVEDADES EN LAS INSTITUCIONES:
Se refuerza el papel del Parlamento,
se crea una Presidencia estable del Consejo
y un Ministerio de Asuntos Exteriores
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1) EL PARLAMENTO EUROPEO
(reforzamiento)
ELECCIÓN POR ELIGE
Elección del Presidente
de la Comisión
SUFRAGIO
UNIVERSAL PARLAMENTO Elección del Presidente
del Parlamento
DIRECTO
EUROPEO Votación para la aprobación
POR 5 AÑOS del Colegio de la Comisión
Moción de censura
contra la Comisión
FUNCIONES
FUNCIÓN AUTORIDAD
LEGISLATIVA PRESUPUESTARIA
COMPARTIDA CON EL CONSEJO COMPARTIDA CON EL CONSEJO CONTROL
FUNCIÓN
CONSULTIVA POLÍTICO
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2) EL CONSEJO EUROPEO
(PRESIDENTES DE LOS GOBIERNOS ESTATALES)
COMPOSICIÓN:
PRESIDENTE DEL CONSEJO EUROPEO (novedad)
JEFES DE ESTADO O DE GOBIERNO
PRESIDENTE DE LA COMISIÓN
MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES (novedad: participará en los trabajos)
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El CONSEJO EUROPEO
FUNCIÓN:
1) Impulso necesario para el
desarrollo y para la
definición de las orientaciones y
prioridades políticas generales de la UE
2) No ejercerá ninguna función legislativa
3) Elección del Presidente (novedad)
El Consejo Europeo se pronunciará por consenso
Las reuniones son cada trimestre
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ELECCIÓN DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO
(novedad)
POR 2 AÑOS Y MEDIO, RENOVABLE 1 VEZ
Por mayoría cualificada
FUNCIONES:
Representación en materia de Preparación y continuidad Presentación de un
PESC sin perjuicio de los trabajos del Consejo en colaboración informe al PE
de las atribuciones de con el Presidente de la Comisión. después de
Ministro de Asuntos cada reunión
Exteriores Facilitará la cohesión y el consenso
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en el seno del Consejo Europeo
3) EL CONSEJO DE LOS MINISTROS
DE LOS GOBIERNOS ESTATALES
(sin novedades)
Un representante por Estado
El voto y el debate sobre un
miembro CONSEJO DE
proyecto de acto
para cada una de las MINISTROS
legislativo son públicos
formaciones del Consejo
CONSEJO ASUNTOS FORMACIONES del CONSEJO CONSEJO DE ASUNTOS
EXTERIORES DECIDIDAS POR EL CONSEJO GENERALES
• Presidido por el Ministro de Asuntos EUROPEO POR MAYORIA • Garantiza la coherencia de
Exteriores los trabajos de las distintas
CUALIFICADA formaciones del Consejo
• Elaboración de la acción exterior de la
• Prepara las reuniones del
UE según las líneas estratégicas fijadas
Consejo Europeo y garantiza
por el Consejo Europeo
el seguimiento con el
• Coherencia de la acción de la UE y
Presidente del Consejo21de la
Comisión
LA PRESIDENCIA DE LAS FORMACIONES DEL CONSEJO DE MINISTROS
• Consejo de Asuntos Exteriores presidido por
el Ministro de Asuntos Exteriores
• Presidencia de las otras formaciones del Consejo asegurada por grupos
predeterminados de 3 Estados miembros según un sistema de rotación igual
Presidencia por un período de 18 meses
• Sistema de rotación que tiene en cuenta la diversidad y los
equilibrios geográficos en la Unión
• Cada Estado miembro preside las formaciones del Consejo
durante 6 meses
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4) LA COMISIÓN EUROPEA
(GOBIERNO DE LA UNIÓN)
Representación Promoción del interés Poder de iniciativa Funciones
exterior de la UE general europeo
• Con excepción de la PESC Velará por la aplicación • Propuesta legislativa excepto • Coordinación
•
y de los demás casos de las disposiciones cuando la Constitución • Ejecución
previstos por la Constitución de la Constitución disponga otra cosa • Gestión
INDEPENDENCIA
Ninguna instrucción de los gobiernos ni de otros órganos
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COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN EUROPEA
(gran novedad)
HASTA 2014 DESPUÉS DE 2014
1 COMISARIO ORIGINARIO
DE CADA ESTADO
MIEMBRO 2/3 DEL NÚMERO DE LOS
ESTADOS MIEMBROS
• Presidente de la Comisión
• Presidente de la Comisión
• Ministro de Asuntos Exteriores
• Ministro de Asuntos
Exteriores • Comisarios
- Sistema de rotación igual entre Estados
• Comisarios miembros
- Reflejo del abanico demográfico y
geográfico
de los Estados miembros de la UE 24
ELECCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN
CONSEJO
EUROPEO DEFINICIÓN DE LAS ORIENTACIONES PARA LA ACTUACIÓN
Propondrá un candidato, COHERENCIA, EFICACIA Y COLEGIALIDAD
por mayoría cualificada NOMBRAMIENTO DE LOS VICEPRESIDENTES
Aprobación, por
PARLAMENTO Elección del Presidente de la el Presidente
y el Consejo, de
EUROPEO Comisión por mayoría de sus miembros
la lista de Comisarios
COLEGIO
• Aprobación por el Parlamento
• Responsable ante el Parlamento
• Dimisión colectiva en caso de aprobación
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de una moción de censura por el Parlamento
5) EL MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES
Se institucionaliza la figura del
Ministro de Asuntos Exteriores de la Unión
y que, en la actualidad, encabeza Javier Solana.
Se crea el servicio diplomático de la Unión
y un Cuerpo Voluntario europeo de Ayuda Humanitaria.
Se acentúa el multilateralismo
como sistema de relaciones exteriores propio de la Unión europea.
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PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO:
MÁS SENCILLO y
CLARIFICACIÓN DE COMPETENCIAS
La Comisión consulta y propone
El Consejo y el Parlamento Europeo legislan
El Tribunal de Justicia garantiza el respeto del Derecho
Los Parlamentos nacionales
tienen la oportunidad de pronunciarse
El Comité Económico y Social Europeo
y el Comité de las Regiones
también intervienen
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INTERVENCIÓN DE PARLAMENTOS NACIONALES
Verificarán el cumplimiento del principio de subsidiariedad
(La UE sólo actuará en la medida en que los Estados
no puedan desarrollar de manera suficiente
la competencia de la que sean titulares).
Todas las propuestas legislativas de la Comisión se remitirán a los Parlamentos
nacionales para que éstos puedan emitir un dictamen.
Si un tercio de los Parlamentos nacionales emite dictámenes motivados apreciando
el incumplimiento del principio de subsidiariedad, la Comisión debe reexaminar su
propuesta.
El Tribunal de Justicia será competente para conocer de los recursos por violación
del principio de subsidiariedad.
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SIMPLIFICA FUENTES DE DERECHO
Antes de la Constitución Con la Constitución
Reglamento Actos
Convención (Tratado CE)
Convención (Tratado UE) Ley legislativos
Directiva Ley marco Vinculantes
Decisión marco
Decisión Actos
Decisión (Título V TUE) Reglamento no legislativos
Decisión (Título VI TUE) Decisión
Principios y orientaciones generales
Estrategia común
Acción
Posición común (Título V TUE) Recomendación
Posición común (Título VI TUE)
Dictamen
Recomendación
Dictamen 29
CLARIFICACIÓN DE LAS COMPETENCIAS
Competencias exclusivas Solo la UE legisla
Competencias compartidas Legislación de la UE o
de los Estados
miembros
Acciones de apoyo, coordinación
o complemento La UE no armoniza
Coordinación de las políticas
económicas y de empleo
Política exterior y de seguridad común
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COMPETENCIAS EXCLUSIVAS DE LA UNIÓN
• Establecimiento de las normas de competencia necesarias para el funcionamiento
del mercado interior
• Unión aduanera
• Política comercial común
• Política monetaria para los Estados €
• Conservación de los recursos biológicos del mar
- En el marco de la política pesquera común
• Celebración de acuerdos internacionales cuando :
- Esta conclusión está prevista en un acto legislativo de la UE
- Esta conclusión es necesaria para ejercer una competencia interna
- Esta conclusión puede afectar a normas comunes
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COMPETENCIAS COMPARTIDAS DE LA UNIÓN
• Mercado interior
• Política social para los aspectos definidos en la parte III de la Constitución
• Cohesión económica, social y territorial
• Agricultura, pesca
• Medio ambiente
• Protección de los consumidores
• Transporte y redes transeuropeos, energía
• Espacio de libertad, seguridad y justicia
• Aspectos comunes de seguridad pública en cuanto a la salud pública para los
aspectos definidos en la parte III de la Constitución
• Investigación, desarrollo tecnológico, espacio
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• Desarrollo, ayuda humanitaria
ACCIONES DE APOYO, COORDINACIÓN O COMPLEMENTO
• Protección y mejora de la salud humana
• Industria
• Cultura
• Turismo
• Educación, juventud, deporte y formación profesional
• Protección civil
• Cooperación administrativa
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COORDINACIÓN DE LAS POLÍTICAS ECONÓMICAS Y DEL EMPLEO
Coordinación de las Coordinación de las Coordinación de las
políticas económicas políticas de empleo
políticas sociales
Adopción de las orientaciones
generales
Directrices Iniciativas de la UE
Interés común y consecución
de los objetivos de la UE
Disposiciones específicas para los
Estados miembros de la ona del 34
euro
LA ABSTENCIÓN Y
LOS VOTOS NEGATIVOS
Una baja participación sería el reflejo de
una falta de preocupación real por la construcción europea.
Con una baja participación, es más fácil que gane el no.
En caso de victoria de los "nos", se produciría la paralización de la dinámica
europea, y por tanto, la primera gran victoria de les fuerzas antieuropeas.
En este caso, el Tratado de Niza permanecería en vigor.
Esto significaría:
1) Grandes dificultades en la toma de decisiones y bloqueos constantes,
porque no se aprobarían las nuevas mayorías de votación.
2) Que la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea
no sería vinculante.
3) Retroceso en las posibilidades de los ciudadanos y ciudadanas
de defender sus derechos en los tribunales europeos,
porque no entraría en vigor la Carta de Derechos Fundamentales. 35
LA ABSTENCIÓN Y
LOS VOTOS NEGATIVOS
4) Freno a la democratización de la Unión, con la pérdida de poder del Parlamento
Europeo frente de los gobiernos.
Menos capacidad de control por parte de los ciudadanos y ciudadanas.
Con la Constitución el Parlamento ganará mucho peso institucional.
5) Falta de control en la aplicación del principio de subsidiariedad
en todas las políticas de la Unión.
6) Debilitamiento de la dimensión social de la Unió Europea,
porque muchos de los derechos reconocidos son de carácter social.
7) Anulación de la cláusula de solidaridad en caso de
ataque terrorista o catástrofe natural.
8) Paso atrás en una mayor participación de la sociedad civil en los debates de la
Unión, porque no entraría en vigor la posibilidad de que con un millón de firmas a
nivel europeo se puedan proponer leyes.
9) Desaparición de la base jurídica necesaria para abrir el debate sobre una definición
más ambiciosa de los servicios públicos europeos.
10) Limitación de la base jurídica para proteger la diversidad cultural. 36
CONCLUSIONES
La Constitución:
1) simplifica los procedimientos comunitarios
2) clarifica las competencias
3) refuerza todas las instituciones, en particular su Parlamento
4) da el derecho de iniciativa a los ciudadanos
5) define sus derechos fundamentales, en especial, los de carácter social.
6) se democratiza con el nuevo sistema de votación
7) se agiliza y potencia la negociación al reducir las ocasiones
donde es posible el veto y necesaria la unanimidad.
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CONCLUSIONES
A partir de ahora todos los europeos compartiremos una mismo Tratado fundamental.
En definitiva, votaremos si queremos más Europa
o una re-nacionalización de la Unión Europea.
Ratificar la Constitución Europea es una decisión fundamental
que decidirá sobre nuestro futuro.
Si la Constitución Europea fracasa, la alternativa no será otra constitución,
sino una Europa más débil y más dividida.
Por eso subrayamos en nuestro lema que en este referéndum se trata,
sobre todo y ante todo, de Europa.
La Constitución es una Carta de derechos para todos los ciudadanos de Europa.
Algunos de ellos ya estaban reconocidos en los países miembros.
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