PSC BADALONA
HACIA LA EUROPA POLÍTICA
¿QUÉ GANAMOS CON LA NUEVA CONSTITUCIÓN?
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EVOLUCIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA
Desde la firma de los Tratados de Roma de 1957 la Comunidad económica europea ha ido construyendo poco a poco la unidad de los países europeos.
1) El Acta Única europea de 1986, 2) la firma de los acuerdos de Schengen de 1990, 3) el Tratado de Maastricht de 1992, 4) la entrada en vigor del mercado único europeo de 1993, 5) el Tratado de Ámsterdam de 1997 6) la introducción del euro en 2002 también fueron pasos adelante.
La Constitución europea viene a sustituir el vigente Tratado de Niza de 2001.
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NACE LA EUROPA POLÍTICA
Permite superar la unión económica y caminar hacia una verdadera unidad política.
La primera idea de Unión Europea fue compartir intereses económicos. Sus estructuras garantizaban que los Estados pudieran bloquear la voluntad de avanzar de los demás. Como en la nueva Europa se reduce el derecho de veto y las unanimidades, los Estados tendrán que negociar más: se abre el paso a la política. En la nueva Europa no tendrán sentido los “Aznar” y sí los “Zapatero”; tendrá que haber “más talante y más sonrisa” y “menos ceño fruncido y bigote arrugado”.
Se ganará en eficacia y agilidad en los procedimientos de decisión.
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NOVEDADES DE LA CONSTITUCIÓN
1) VOLUNTAD DE EVITAR EL BLOQUEO INSTITUCIONAL (menos capacidad de vetar y menos regla de unanimidad) 2) CARTA DE DERECHOS FUNDAMENTALES 3) MODIFICACIÓN DE LAS INSTITUCIONES EUROPEAS 4) AGILIDAD, TRANSPARENCIA, SIMPLIFICACIÓN Y CLARIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS 5) MAYOR PAPEL PARA CATALUÑA
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NOVEDADES DE LA CONSTITUCIÓN
6) UNA DISTRIBUCIÓN MÁS CLARA DE LAS COMPETENCIAS
7) SESIONES PÚBLICAS DEL CONSEJO CUANDO ACTÚE
EN SU FUNCIÓN LEGISLATIVA
8) PAPEL MÁS RELEVANTE PARA LOS PARLAMENTOS NACIONALES (Control del principio de subsidiariedad) 9) RECONOCIMIENTO DEL PAPEL DE LA SOCIEDAD CIVIL
10) AFIRMACIÓN DEL PAPEL DE LA UNIÓN EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL
(Ministro de Asuntos Exteriores) 11) PROGRESOS EN MATERIA DE LIBERTAD, SEGURIDAD Y JUSTICIA
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ENTRADA EN VIGOR
Noviembre de 2006, si todos los Estados miembros la ratifican.
El 2009 entrará en vigor la definición de la mayoría calificada. El 2014 la composición reducida de la Comisión Europea. La entrada en vigor de la Constitución depende de la ratificación de todos los 25 Estados miembros.
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LA CARTA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
(GRAN NOVEDAD)
Constitución Europea
Parte Segunda Carta de los Derechos Fundamentales
la Carta de Derechos Fundamentales tendrá fuerza jurídica frente a todos los poderes públicos
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CARTA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
El reconocimiento de éstos puede ser muy útil para la jurisprudencia que emane en el futuro del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.
Constitucionaliza los siguientes derechos sociales: el derecho al trabajo el derecho de huelga, de reunión y de asociación derecho de negociación colectiva, el derecho a la información y a la consulta en el sí de la empresa, protección en caso de despido injustificado Condiciones de trabajo justas y equitativas la educación gratuita, el acceso a los servicios públicos y el acceso a una ayuda social.
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CARTA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
Generaliza en toda Europa los siguientes derechos fundamentales: el respeto a la dignidad humana, el derecho a la vida, la prohibición de la tortura y las penas o tratos inhumanos o degradantes, el derecho a la libertad y a la seguridad, el respeto a la vida privada y familiar, la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, la libertad de expresión y de información, el derecho a la educación, la libertad de empresa, el derecho a la propiedad, la igualdad frente a la ley, el derecho a la tutela judicial y al juez imparcial, la presunción de inocencia, entre otros.
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DERECHO DE INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR
SE PUEDEN PRESENTAR PROPOSICIONES DE LEY CON UN MILLÓN DE FIRMAS QUE REPRESENTEN UN NÚMERO SIGNIFICATIVO DE ESTADOS FAVORECE LA ORGANIZACIÓN DE MOVIMIENTOS Y PARTIDOS A ESCALA EUROPEA
ES UNA MECANISMO DE DEMOCRACIA DIRECTA
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MAYOR PAPEL PARA CATALUÑA
Se prevé la presencia de representantes de CCAA en la delegación permanente de España en el Consejo de la UE y su participación en todos los comités europeos donde se discutan competencias de las comunidades.
Habrá presencia de Consejeros catalanes en los Consejos de Ministros Sectoriales de la UE (Agricultura y Pesca, Medio Ambiente, Asuntos Sociales, Cultura, Educación y Juventud).
El Gobierno español presentará una propuesta de participación de los Gobiernos autonómicos en la fase de consulta y toma de posición de políticas europeas: a) vía la Conferencia de Presidentes autonómicos b) vía las conferencias sectoriales y el Senado.
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MAYOR PAPEL PARA CATALUÑA
Se propondrá que las CCAA puedan defender frente al Tribunal de Justicia de la UE sus intereses cuando se trate de algún tema de su competencia. En relación a la lengua catalana, el Gobierno español se ha comprometido en el Congreso de los Diputados a solicitar la reforma del Reglamento de Régimen Lingüístico de la UE para que el catalán sea lengua oficial de la UE.
El Tratado se traduce al catalán. Se recoge en una Declaración anexa a la Constitución el compromiso de la Unión con la diversidad cultural de Europa Y la atención especial que prestará a las lenguas regionales.
Proponer la posible modificación de la Ley Electoral para facilitar que las Comunidades Autónomas puedan ser circunscripción electoral a las elecciones al Parlamento Europeo.
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LA NUEVA MAYORÍA CUALIFICADA
Para agilizar de la toma de decisiones por parte del Consejo europeo (la reunión de los Jefes de Gobierno de los Estados) se reducen los asuntos a decidir por unanimidad y en los que se puede introducir vetos y también se reduce el umbral de la mayoría cualificada. Como se podrá vetar menos se deberá negociar más entre los Estados.
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MAYORÍA CUALIFICADA
55% DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO
QUE INCLUYAN AL MENOS 15 DE LOS ESTADOS MIEMBROS + 65% de la POBLACIÓN de la UE
A partir del 1 de noviembre de 2009
Excepción en los que se aplicará siempre la regla de la unanimidad
(política de seguridad y defensa común; fiscalidad)
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MINORÍA DE BLOQUEO
DEBE INCLUIR AL MENOS A 4 ESTADOS MIEMBROS
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LAS REFORMADAS INSTITUCIONES EUROPEAS
CONSEJO EUROPEO
(PRESIDENTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS)
CONSEJO PARLAMENTO EUROPEO
COMISIÓN EUROPEA
(GOBIERNO DE LA UE)
DE MINISTROS DE LOS ESTADOS
Ministro de Asuntos Exteriores Vicepresidente de la Comisión Presidente del Consejo de Asuntos Exteriores
TRIBUNAL DE JUSTICIA
NOVEDADES EN LAS INSTITUCIONES: Se refuerza el papel del Parlamento, se crea una Presidencia estable del Consejo y un Ministerio de Asuntos Exteriores
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1) EL PARLAMENTO EUROPEO
(reforzamiento)
ELECCIÓN POR
ELIGE
Elección del Presidente de la Comisión Elección del Presidente del Parlamento
Votación para la aprobación del Colegio de la Comisión Moción de censura contra la Comisión
SUFRAGIO UNIVERSAL DIRECTO POR 5 AÑOS PARLAMENTO EUROPEO
FUNCIONES
FUNCIÓN LEGISLATIVA
FUNCIÓN
AUTORIDAD
PRESUPUESTARIA
COMPARTIDA CON EL CONSEJO COMPARTIDA CON EL CONSEJO CONTROL POLÍTICO
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CONSULTIVA
2) EL CONSEJO EUROPEO
(PRESIDENTES DE LOS GOBIERNOS ESTATALES)
COMPOSICIÓN:
PRESIDENTE DEL CONSEJO EUROPEO (novedad) JEFES DE ESTADO O DE GOBIERNO PRESIDENTE DE LA COMISIÓN MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES (novedad: participará en los trabajos)
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El CONSEJO EUROPEO
FUNCIÓN:
1) Impulso necesario para el desarrollo y para la definición de las orientaciones y prioridades políticas generales de la UE
2) No ejercerá ninguna función legislativa 3) Elección del Presidente (novedad) El Consejo Europeo se pronunciará por consenso
Las reuniones son cada trimestre
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ELECCIÓN DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO
(novedad)
POR 2 AÑOS Y MEDIO, RENOVABLE 1 VEZ
Por mayoría cualificada
FUNCIONES:
Representación en materia de
PESC sin perjuicio de las atribuciones de Ministro de Asuntos
Preparación y continuidad
de los trabajos del Consejo en colaboración con el Presidente de la Comisión.
Presentación de un
informe al PE después de
cada reunión Facilitará la cohesión y el consenso en el seno del Consejo Europeo
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Exteriores
3) EL CONSEJO DE LOS MINISTROS DE LOS GOBIERNOS ESTATALES
(sin novedades)
Un representante por Estado
miembro para cada una de las formaciones del Consejo
El voto y el debate sobre un
CONSEJO DE
MINISTROS
proyecto de acto legislativo son públicos
CONSEJO ASUNTOS EXTERIORES
• Presidido por el Ministro de Asuntos Exteriores
FORMACIONES del CONSEJO DECIDIDAS POR EL CONSEJO
EUROPEO POR MAYORIA CUALIFICADA
CONSEJO DE ASUNTOS GENERALES
• Garantiza la coherencia de
los trabajos de las distintas formaciones del Consejo
• Elaboración de la acción exterior de la UE según las líneas estratégicas fijadas por el Consejo Europeo
• Coherencia de la acción de la UE
• Prepara las reuniones del Consejo Europeo y garantiza el seguimiento con el Presidente del Consejo21de la y Comisión
LA PRESIDENCIA DE LAS FORMACIONES DEL CONSEJO DE MINISTROS
•
Consejo de Asuntos Exteriores presidido por el Ministro de Asuntos Exteriores
• Presidencia de las otras formaciones del Consejo asegurada por grupos predeterminados de 3 Estados miembros según un sistema de rotación igual Presidencia por un período de 18 meses
• Sistema de rotación que tiene en cuenta la diversidad y los equilibrios geográficos en la Unión
• Cada Estado miembro preside las formaciones del Consejo durante 6 meses
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4) LA COMISIÓN EUROPEA
(GOBIERNO DE LA UNIÓN)
Representación Promoción del interés Funciones
Poder de iniciativa
exterior de la UE
general europeo
• • Con excepción de la PESC Velará por la aplicación • Propuesta legislativa excepto • Coordinación
y de los demás casos previstos por la Constitución
de las disposiciones de la Constitución
cuando la Constitución disponga otra cosa
• Ejecución • Gestión
INDEPENDENCIA
Ninguna instrucción de los gobiernos ni de otros órganos
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COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN EUROPEA
(gran novedad)
HASTA 2014
1 COMISARIO ORIGINARIO DE CADA ESTADO MIEMBRO • Presidente de la Comisión
• Ministro de Asuntos Exteriores • Comisarios
DESPUÉS DE 2014
2/3 DEL NÚMERO DE LOS ESTADOS MIEMBROS
• Presidente de la Comisión
• Ministro de Asuntos Exteriores • Comisarios
- Sistema de rotación igual entre Estados miembros - Reflejo del abanico demográfico y geográfico de los Estados miembros de la UE 24
ELECCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN
CONSEJO EUROPEO
Propondrá un candidato, por mayoría cualificada DEFINICIÓN DE LAS ORIENTACIONES PARA LA ACTUACIÓN
COHERENCIA, EFICACIA Y COLEGIALIDAD
NOMBRAMIENTO DE LOS VICEPRESIDENTES
PARLAMENTO
Elección del Presidente de la Comisión por mayoría de sus miembros
EUROPEO
Aprobación, por el Presidente y el Consejo, de la lista de Comisarios
COLEGIO
• Aprobación por el Parlamento • Responsable ante el Parlamento
• Dimisión colectiva en caso de aprobación
de una moción de censura por el Parlamento
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5) EL MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES
Se institucionaliza la figura del Ministro de Asuntos Exteriores de la Unión y que, en la actualidad, encabeza Javier Solana.
Se crea el servicio diplomático de la Unión y un Cuerpo Voluntario europeo de Ayuda Humanitaria.
Se acentúa el multilateralismo como sistema de relaciones exteriores propio de la Unión europea.
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PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO: MÁS SENCILLO y CLARIFICACIÓN DE COMPETENCIAS
La Comisión consulta y propone
El Consejo y el Parlamento Europeo legislan El Tribunal de Justicia garantiza el respeto del Derecho
Los Parlamentos nacionales tienen la oportunidad de pronunciarse El Comité Económico y Social Europeo y el Comité de las Regiones también intervienen
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INTERVENCIÓN DE PARLAMENTOS NACIONALES
Verificarán el cumplimiento del principio de subsidiariedad (La UE sólo actuará en la medida en que los Estados no puedan desarrollar de manera suficiente la competencia de la que sean titulares).
Todas las propuestas legislativas de la Comisión se remitirán a los Parlamentos nacionales para que éstos puedan emitir un dictamen. Si un tercio de los Parlamentos nacionales emite dictámenes motivados apreciando el incumplimiento del principio de subsidiariedad, la Comisión debe reexaminar su propuesta.
El Tribunal de Justicia será competente para conocer de los recursos por violación del principio de subsidiariedad.
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SIMPLIFICA FUENTES DE DERECHO
Antes de la Constitución
Reglamento Convención (Tratado CE) Convención (Tratado UE) Directiva Decisión marco Decisión Decisión (Título V TUE) Decisión (Título VI TUE) Principios y orientaciones generales Estrategia común Acción Posición común (Título V TUE) Posición común (Título VI TUE) Recomendación Dictamen
Con la Constitución
Actos Ley Ley marco
legislativos
Vinculantes Actos
Reglamento no legislativos Decisión
Recomendación Dictamen
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CLARIFICACIÓN DE LAS COMPETENCIAS
Competencias exclusivas Competencias compartidas Acciones de apoyo, coordinación o complemento
Solo la UE legisla Legislación de la UE o de los Estados miembros
La UE no armoniza
Coordinación de las políticas económicas y de empleo Política exterior y de seguridad común
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COMPETENCIAS EXCLUSIVAS DE LA UNIÓN
• Establecimiento de las normas de competencia necesarias para el funcionamiento
del mercado interior • Unión aduanera • Política comercial común • Política monetaria para los Estados €
• Conservación de los recursos biológicos del mar - En el marco de la política pesquera común • Celebración de acuerdos internacionales cuando : - Esta conclusión está prevista en un acto legislativo de la UE - Esta conclusión es necesaria para ejercer una competencia interna - Esta conclusión puede afectar a normas comunes
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COMPETENCIAS COMPARTIDAS DE LA UNIÓN
• Mercado interior
• Política social para los aspectos definidos en la parte III de la Constitución • Cohesión económica, social y territorial • Agricultura, pesca • Medio ambiente • Protección de los consumidores • Transporte y redes transeuropeos, energía
• Espacio de libertad, seguridad y justicia • Aspectos comunes de seguridad pública en cuanto a la salud pública para los aspectos definidos en la parte III de la Constitución • Investigación, desarrollo tecnológico, espacio • Desarrollo, ayuda humanitaria
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ACCIONES DE APOYO, COORDINACIÓN O COMPLEMENTO
• Protección y mejora de la salud humana
• Industria • Cultura
• Turismo • Educación, juventud, deporte y formación profesional • Protección civil • Cooperación administrativa
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COORDINACIÓN DE LAS POLÍTICAS ECONÓMICAS Y DEL EMPLEO
Coordinación de las políticas económicas
Adopción de las orientaciones generales
Coordinación de las políticas de empleo
Coordinación de las políticas sociales
Directrices
Iniciativas de la UE
Interés común y consecución de los objetivos de la UE
Disposiciones específicas para los Estados miembros de la ona del euro
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LA ABSTENCIÓN Y LOS VOTOS NEGATIVOS
Una baja participación sería el reflejo de una falta de preocupación real por la construcción europea. Con una baja participación, es más fácil que gane el no.
En caso de victoria de los "nos", se produciría la paralización de la dinámica europea, y por tanto, la primera gran victoria de les fuerzas antieuropeas. En este caso, el Tratado de Niza permanecería en vigor.
Esto significaría: 1) Grandes dificultades en la toma de decisiones y bloqueos constantes, porque no se aprobarían las nuevas mayorías de votación. 2) Que la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea no sería vinculante. 3) Retroceso en las posibilidades de los ciudadanos y ciudadanas de defender sus derechos en los tribunales europeos, porque no entraría en vigor la Carta de Derechos Fundamentales.
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LA ABSTENCIÓN Y LOS VOTOS NEGATIVOS
4) Freno a la democratización de la Unión, con la pérdida de poder del Parlamento Europeo frente de los gobiernos. Menos capacidad de control por parte de los ciudadanos y ciudadanas. Con la Constitución el Parlamento ganará mucho peso institucional. 5) Falta de control en la aplicación del principio de subsidiariedad en todas las políticas de la Unión. 6) Debilitamiento de la dimensión social de la Unió Europea, porque muchos de los derechos reconocidos son de carácter social. 7) Anulación de la cláusula de solidaridad en caso de ataque terrorista o catástrofe natural. 8) Paso atrás en una mayor participación de la sociedad civil en los debates de la Unión, porque no entraría en vigor la posibilidad de que con un millón de firmas a nivel europeo se puedan proponer leyes. 9) Desaparición de la base jurídica necesaria para abrir el debate sobre una definición más ambiciosa de los servicios públicos europeos. 10) Limitación de la base jurídica para proteger la diversidad cultural. 36
CONCLUSIONES
La Constitución:
1) simplifica los procedimientos comunitarios
2) clarifica las competencias
3) refuerza todas las instituciones, en particular su Parlamento 4) da el derecho de iniciativa a los ciudadanos
5) define sus derechos fundamentales, en especial, los de carácter social.
6) se democratiza con el nuevo sistema de votación
7) se agiliza y potencia la negociación al reducir las ocasiones donde es posible el veto y necesaria la unanimidad.
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CONCLUSIONES
A partir de ahora todos los europeos compartiremos una mismo Tratado fundamental.
En definitiva, votaremos si queremos más Europa o una re-nacionalización de la Unión Europea. Ratificar la Constitución Europea es una decisión fundamental que decidirá sobre nuestro futuro. Si la Constitución Europea fracasa, la alternativa no será otra constitución, sino una Europa más débil y más dividida. Por eso subrayamos en nuestro lema que en este referéndum se trata, sobre todo y ante todo, de Europa.
La Constitución es una Carta de derechos para todos los ciudadanos de Europa. Algunos de ellos ya estaban reconocidos en los países miembros.
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