Estrategia Fiscal en el Proceso de Toma de Decisiones

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							GNP          Guillermo N. Pérez
Consultores tributarios, jurídicos y de negocios
                                                   1
          Régimen
 Regularización Impositiva
              y
Exteriorización de Capitales

                    GNP          Guillermo N. Pérez
                    Consultores tributarios, jurídicos y de negocios
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     Regularización de Impuestos y
     Recursos de la Seguridad Social
I. Aspectos comprendidos
  Contribuyentes y agentes de retención y percepción.
  Impuestos y recursos de la seguridad social.
  A cargo de la AFIP.
  Obligaciones vencidas o infracciones al 31/12/07.
  Fondo para educación y promoción cooperativa – Ley 23.427.
  Obligaciones en curso de discusión a la fecha de publicación Ley en el
boletín oficial:
    • Administrativa.
    • Contencioso administrativa.
    • Judicial.
    • Allanamiento incondicional parcial o total asumiendo costos y desista de toda
    acción incluso la de repetición.
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      Regularización de Impuestos y
      Recursos de la Seguridad Social
II. Excepciones
    Obligaciones e infracciones vinculadas a regímenes promocionales con
 beneficios tributarios (excepto por deudas previsionales o agente de
 retención).
   Aportes y contribuciones al sistema obras sociales.
III. Acogimiento
  Formularse por única vez.
  Entre primer mes y sexto mes calendario posterior al de la publicación
de la reglamentación del régimen en el Boletín Oficial.




                                                     GNP              Guillermo N. Pérez
                                                         Consultores tributarios, jurídicos y de negocios
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      Regularización de Impuestos y
      Recursos de la Seguridad Social
IV. Efectos
  Acogimiento
   • Suspensión acción penal en curso.
   • Interrupción de la prescripción penal.
   • Si no hubiere sentencia firme.
  Cancelación Total Deuda
   • Contado o con facilidades de pago.
   • Extinción acción penal.
   • Si no hubiere sentencia firme.
   • Inclumpimiento plan de pago: reanuda acción penal o promoción por AFIP de
   denuncia penal, y el comienzo del cómputo de la prescripción penal.


                                                       GNP          Guillermo N. Pérez
                                                       Consultores tributarios, jurídicos y de negocios
                                                                                                          5
       Regularización de Impuestos y
       Recursos de la Seguridad Social
V. Beneficios
V.I Beneficios comprendidos
  Multas y demás sanciones no firmes:
    • Formales si se cumple la respectiva obligación formal – Art 6°.
    • Sustanciales condonadas de pleno derecho si no están firmes.
  Intereses resarcitorios y/o punitorios y los previstos según Art. 168
Ley 11.683:
    • El importe que supere el 30% del capital adeudado para acogimientos en el
    primer o segundo mes vigencia ley.
    • 40% tercer o cuarto mes vigencia ley.
    • 50% quinto o sexto mes vigencia ley.
    • Aplica a conceptos no pagados a la fecha vigencia ley por infracciones u
    obligaciones vencidas al 31/12/07.
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      Regularización de Impuestos y
      Recursos de la Seguridad Social
V. Beneficios
V.II Condiciones para obtener los beneficios
  Cancelación antes vigencia ley.
  Pago contado al acogimiento.
  Cancelación total plan facilidades de pago:
   • Pago a cuenta 6%
   • Hasta 120 cuotas.
   • Interés 0,75% mensual.

V.III Exclusión de los beneficios
  Intereses por aportes retenidos al personal con destino al S.I.J.P.
  Intereses y multas cuotas destinadas a ART.
                                                    GNP          Guillermo N. Pérez
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       Regularización de Impuestos y
       Recursos de la Seguridad Social
V. Beneficios
V.IV Agentes de Retención y Percepción
   Quedan liberados de multas y otras sanciones por pago contado o
plan de facilidades (No intereses).
  Si el sujeto pasivo de la obligación se acoge al régimen de
regularización o paga con anterioridad.
  Rigen idénticas condiciones suspensivas y extintivas de la acción
penal y exclusiones que para contribuyentes en general.
V.V. Otros beneficios
  Planes de facilidades de pago caducos, por obligaciones al
31/12/07.
   Podrán reformularse planes de pago vigentes, excluidos los que se
solicitó extinción acción penal Art. 16 Ley 24.769 y/o Ley 25.401.
                                                    GNP          Guillermo N. Pérez
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  Régimen Especial Regularización Empleo
   no Registrado y Promoción y Protección
             Empleo Registrado
A. Regularización Empleo no Registrado
I. Aspectos comprendidos
   Registración empleado según Art. 7 Ley 24.013.
   Rectificación a la real remuneración.
   Rectificación fecha inicio laboral.
II. Efectos y beneficios
 II.I Infracciones, multas y sanciones
   Liberación de las infracciones, multas y sanciones de cualquier
 naturaleza: Leyes 11.683; 17.250; 22.161; 24.769; 25.212; 25.191 y
 capítulo VII Ley 22.250.
   Firmes o no y no pagadas.
                                                 GNP          Guillermo N. Pérez
                                                 Consultores tributarios, jurídicos y de negocios
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 Régimen Especial Regularización Empleo
  no Registrado y Promoción y Protección
            Empleo Registrado
A. Regularización Empleo no Registrado
II. Efectos y beneficios
 II.II Regularización hasta 10 empleados
   Por regularizar hasta 10 trabajadores, extinción de la deuda – capital
e interés, por aportes y contribuciones a:
    •   S.I.J.P. – Ley 24.241
    •   I.N.S.S.J.P. – Ley 19.032
    •   Seguro salud – Ley 23.661
    •   Fondo Nacional Empleo – Ley 24.013
    •   Obras sociales – Ley 23.660
    •   Asignaciones familiares – Ley 24.714
    •   Trabajadores rurales y empleadores – Ley 25.191
    •   Riesgos del trabajo – Ley 24.557                               Guillermo N. Pérez
                                                          GNP
    •   Cuotas sindicales                                 Consultores tributarios, jurídicos y de negocios
                                                                                                             10
 Régimen Especial Regularización Empleo
  no Registrado y Promoción y Protección
            Empleo Registrado
A. Regularización Empleo no Registrado
II. Efectos y beneficios
 II.III Sueldos previos no documentados
  Erogaciones previas por empleados regularizados no se
considerarán ganancias netas, gasto, ni ventas.

 II.IV Empleados regularizados
   Derecho a computar 60 meses de servicios con aportes o la
 menor cantidad por los que se los regularice.


                                                GNP          Guillermo N. Pérez
                                                Consultores tributarios, jurídicos y de negocios
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 Régimen Especial Regularización Empleo
  no Registrado y Promoción y Protección
            Empleo Registrado
A. Regularización Empleo no Registrado
II. Efectos y beneficios
 II.V. Regularización a partir empleado N° 11
   Beneficios II.I; II.III y II.IV.
   Cancelación obligaciones adeudadas: Capital e intereses.
   Plan facilidades de pago AFIP:
    • Interés de consolidación de deuda hasta 20% capital.
    • Interés de financiación 6%.
    • Hasta 120 cuotas mensuales.
    • Incluye deudas en gestión administrativa o judicial – allanamiento total o parcial.

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 Régimen Especial Regularización Empleo
  no Registrado y Promoción y Protección
            Empleo Registrado
A. Regularización Empleo no Registrado
III. Acogimiento
   Regularización relaciones laborales dentro 180 días corridos
vigencia reglamentación del presente título.




                                                   GNP          Guillermo N. Pérez
                                                   Consultores tributarios, jurídicos y de negocios
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 Régimen Especial Regularización Empleo
  no Registrado y Promoción y Protección
            Empleo Registrado
B. Promoción y Protección Empleo Registrado
I. Aspectos comprendidos
  Por 24 meses desde:
   • Inicio de una nueva relación laboral.
   • Regularización de relación laboral con ausencia total
   de registración.




                                                  GNP          Guillermo N. Pérez
                                                  Consultores tributarios, jurídicos y de negocios
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    Régimen Especial Regularización Empleo
     no Registrado y Promoción y Protección
               Empleo Registrado
B. Promoción y Protección Empleo Registrado
II. Beneficios
     Reducción de contribuciones:
•   Primeros 12 meses 50%
•   Segundos 12 meses 75%
•   S.I.J.P. – Ley 24.241
•   I.N.S.S.J.P. – Ley 19.032
•   Fondo Nacional de Empleo – Ley 24.013
•   Asignaciones Familiares – Ley 24.714
•   Trabajadores Rurales – Ley 25.191
   No comprende Sistema Seguro de Salud (Ley 23.660 y 23.661).
   Aplicable a empleadores inscriptos en AFIP.
  Aplica por cada nuevo dependiente que regularice o incorpore a su
planta de personal.
                                                 GNP          Guillermo N. Pérez
                                                 Consultores tributarios, jurídicos y de negocios
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 Régimen Especial Regularización Empleo
  no Registrado y Promoción y Protección
            Empleo Registrado
B. Promoción y Protección Empleo Registrado
III. Exclusiones
  Trabajadores declarados en el Régimen de la Seguridad Social
hasta la vigencia de la Ley que continúen trabajando.

   Trabajadores declarados, despedidos/renunciados y
reincorporados dentro de los 12 meses desde desvinculación.

  Nuevo dependiente que reemplace dentro de los 12 meses a otro
registrado en el R.S.S.

   Empleadores a quienes se constate personal no registrado
anterior a la ley y hasta dos años de finalizado el régimen de esta o
trabajadores en violación a puntos anteriores.
                                                   GNP           Guillermo N. Pérez
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 Régimen Especial Regularización Empleo
  no Registrado y Promoción y Protección
            Empleo Registrado
B. Promoción y Protección Empleo Registrado

III. Incumplimiento
  Decaimiento beneficios otorgados.


V. Vigencia
  Por 12 meses a partir de la fecha en que las disposiciones
de la ley tengan efectos, prorrogable por P.E.N.




                                                  GNP          Guillermo N. Pérez
                                                  Consultores tributarios, jurídicos y de negocios
                                                                                                     17
   Exteriorización Tenencia Moneda Nacional,
  Extranjera, Divisas y Demás Bienes en el País y
                  en el Extranjero
I. Aspectos comprendidos
   Personas Físicas.
   Sucesiones Indivisas.
   Sujetos Art. 49 Ley Ganancias – Sociedades.
   Inscriptos o no.
   Tenencia en moneda extranjera, divisas y demás bienes en el
 exterior.
   Tenencia moneda nacional, extranjera, y demás bienes en el país.
  Períodos no prescriptos a la fecha de publicación de la Ley en B.O.
  Períodos finalizados al 31/12/2007.

                                                  GNP           Guillermo N. Pérez
                                                   Consultores tributarios, jurídicos y de negocios
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    Exteriorización Tenencia Moneda Nacional,
 Extranjera, Divisas y Demás Bienes en el País y
                  en el Extranjero
II. Exteriorización
La exteriorización se efectuará mediante:
  Declaración del depósito entidad bancaria o financiera del exterior
dentro de 6 meses del mes siguiente a la publicación de la
reglamentación en B.O.
   Transferencia al país a través de entidad Ley 21.526, dentro de igual
plazo y permanecer por dos años en el patrimonio desde la transferencia,
excepto que se inviertan en bienes.
  DDJJ para los demás bienes, individualizados, dentro de igual plazo.
   Depósito entidad Ley 21.526 para tenencias en el país, dentro de igual
plazo y permanecer por dos años en el patrimonio desde fecha del
depósito, excepto que se inviertan en bienes.

                                                   GNP          Guillermo N. Pérez
                                                   Consultores tributarios, jurídicos y de negocios
                                                                                                      19
    Exteriorización Tenencia Moneda Nacional,
 Extranjera, Divisas y Demás Bienes en el País y
                  en el Extranjero
II. Exteriorización
   Incluye moneda, divisas o bienes anotados, registrados o
 depositados a nombre de cónyuge o ascendientes o descendientes
 en primer grado.

   El P.E.N. podrá disminuir las alícuotas para transferencias y
 depósitos en el país con permanencia en el patrimonio por más de
 dos años.




                                                 GNP          Guillermo N. Pérez
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   Exteriorización Tenencia Moneda Nacional,
 Extranjera, Divisas y Demás Bienes en el País y
                 en el Extranjero
III. Impuesto Especial - Tasas
    Bienes, moneda extranjera y divisas en el exterior que no se
 transfieran al país: 8%

   Bienes, tenencia en moneda local o extranjera en el país: 6%

    Tenencia moneda local o extranjera y/o divisas en el exterior o en
 el país para compra de títulos públicos del Estado Nacional: 3%

   Idem 5% si se venden dentro de 24 meses.




                                                   GNP           Guillermo N. Pérez
                                                    Consultores tributarios, jurídicos y de negocios
                                                                                                       21
   Exteriorización Tenencia Moneda Nacional,
 Extranjera, Divisas y Demás Bienes en el País y
                 en el Extranjero
III. Impuesto Especial - Tasas
    Tenencia en moneda local o extranjera y/o divisas en el exterior
 o en el país, por personas físicas, destinadas a la compra de
 viviendas nuevas, construidas o con certificado final de obra a
 partir de la vigencia de la Ley: 1% (permanecer 2 años).

    Idem destinados a construcción de nuevos inmuebles,
 finalización de obras en curso, infraestructura, inversiones
 inmobiliarias, agroganaderas, industriales, turismo o de servicios
 en el país: 1% (permanecer 2 años).




                                                    GNP          Guillermo N. Pérez
                                                    Consultores tributarios, jurídicos y de negocios
                                                                                                       22
  Exteriorización Tenencia Moneda Nacional,
 Extranjera, Divisas y Demás Bienes en el País y
                 en el Extranjero
IV. Situaciones comprendidas
   Moneda extranjera o divisas depositadas al 31/12/07 en bancos o
financieras del exterior sujetas a supervisión de bancos centrales.
    Idem punto anterior para tenencia de moneda extranjera o nacional en
el país que cumpla con requisito de depósito en entidad Ley 21.526.
   Depósitos en bancos o financieras del exterior durante tres meses
anteriores al 31/12/07 y pueda demostrarse que antes de la publicación de
la Ley:
    • Fueron utilizados en adquirir bienes inmuebles o muebles no fungibles en el país.
    • Se hayan incorporado como capital de empresas o préstamos en el país.
    • Existan a la vigencia de la ley y mantener la propiedad por dos años.
 La AFIP establecerá formas y condiciones para acreditar cumplimiento.
                                                            GNP          Guillermo N. Pérez
                                                            Consultores tributarios, jurídicos y de negocios
                                                                                                               23
  Exteriorización Tenencia Moneda Nacional,
 Extranjera, Divisas y Demás Bienes en el País y
                 en el Extranjero
V. Exteriorización de depósitos en el exterior y
transferencias al país
  Por depósitos en el exterior se solicitará un certificado a las entidades
bancarias que incluya:
    • Nombre de entidad del exterior
    • Nombre y apellido titular del depósito
    • Importe del depósito
    • Lugar y constitución del depósito
  Idem transferencia al país.



                                                     GNP           Guillermo N. Pérez
                                                      Consultores tributarios, jurídicos y de negocios
                                                                                                         24
  Exteriorización Tenencia Moneda Nacional,
 Extranjera, Divisas y Demás Bienes en el País y
                 en el Extranjero
VI. Beneficios
   No hay obligación de informar a AFIP fecha de compra de tenencia ni
origen de los fondos.
  No aplica inc. f) Art. 18 de la Ley 11.683.
  Liberación de toda acción civil, comercial, penal tributaria,
administrativa y profesional:
    • Socios administradores, socios gerentes y gerentes de sociedades.
    • Directores, gerentes y síndicos de SA, SCA, Cooperativas, Fideicomisos, fondos
    comunes de inversión.
    • Profesionales certificantes.
  No libera acciones de particulares.


                                                           GNP           Guillermo N. Pérez
                                                            Consultores tributarios, jurídicos y de negocios
                                                                                                               25
  Exteriorización Tenencia Moneda Nacional,
 Extranjera, Divisas y Demás Bienes en el País y
                 en el Extranjero
VI. Beneficios
  Libera del pago de impuestos omitidos:
    • Ganancias
    • ITI
    • Créditos y débitos
    • Internos
    • IVA
    • GMP
    • Bienes personales
    • Capital cooperativas
  La exteriorización a fines de la liberación de impuestos, deberá
imputarse a cualquier período fiscal comprendido en este régimen.

                                                   GNP          Guillermo N. Pérez
                                                   Consultores tributarios, jurídicos y de negocios
                                                                                                      26
  Exteriorización Tenencia Moneda Nacional,
 Extranjera, Divisas y Demás Bienes en el País y
                 en el Extranjero
VI. Beneficios
  La exteriorización de sociedades Art. 49 inc. b) Ley de ganancias libera a
socios.
  Idem a empresas o explotaciones unipersonales.
  La liberación de impuestos no aplica:
    • Al impuesto de DDJJ presentadas a AFIP con anterioridad a la Ley.
    • Impuesto determinado por resoluciones de oficio AFIP.
    • Retenciones / percepciones practicadas y no ingresadas.




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                                                           Consultores tributarios, jurídicos y de negocios
                                                                                                              27
                   Disposiciones Generales
   No libera de obligaciones vinculadas con operaciones de lavado de dinero,
financiamiento del terrorismo u otras leyes no tributarias, excepto la figura
de evasión tributaria.
  No libera sumas de dinero provenientes de conductas encuadradas Art. 6°
Ley 25.246.
  Quedan excluidos de esta Ley:
    • Declarados en quiebra.
    • Querellados s/ Ley 23.771 o 24.769 con sentencia firme.
    • Denunciados formalmente o querellados penalmente por delitos comunes.
    • Idem personas jurídicas.
    • Los que ejerzan o hayan ejercido la función pública, su cónyuge y parientes en 1°
    grado en referencia al título III.
    • Los acogidos al régimen deben renunciar al Decreto 1.043/03.
  La AFIP está dispensada de denunciar penalmente Ley 23.771 y 24.769 a
quienes regularicen título II y III.
  La AFIP reglamentará dentro 30 días vigencia Ley.
                                                             GNP          Guillermo N. Pérez
                                                             Consultores tributarios, jurídicos y de negocios
                                                                                                                28
               Disposiciones Generales
  Se suspende por un año el curso prescripción.
   Los empleadores alcanzados por la ley mantienen los beneficios si no
disminuyen el número de personal hasta dos años luego de finalizado el
régimen de beneficios.
  Se podrá acceder conjuntamente a beneficios de los títulos I, II y III.
  El plazo de seis meses previstos en los art. 1, 14, 26 podrá ser
prorrogado por igual lapso por el P.E.N.
  Derogarse Art. 6° Ley 25.877.




                                                    GNP          Guillermo N. Pérez
                                                    Consultores tributarios, jurídicos y de negocios
                                                                                                       29
GRACIAS

     GNP          Guillermo N. Pérez
     Consultores tributarios, jurídicos y de negocios
                                                        30

						
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