Estrategia Fiscal en el Proceso de Toma de Decisiones
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GNP Guillermo N. Pérez
Consultores tributarios, jurídicos y de negocios
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Régimen
Regularización Impositiva
y
Exteriorización de Capitales
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Regularización de Impuestos y
Recursos de la Seguridad Social
I. Aspectos comprendidos
Contribuyentes y agentes de retención y percepción.
Impuestos y recursos de la seguridad social.
A cargo de la AFIP.
Obligaciones vencidas o infracciones al 31/12/07.
Fondo para educación y promoción cooperativa – Ley 23.427.
Obligaciones en curso de discusión a la fecha de publicación Ley en el
boletín oficial:
• Administrativa.
• Contencioso administrativa.
• Judicial.
• Allanamiento incondicional parcial o total asumiendo costos y desista de toda
acción incluso la de repetición.
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Regularización de Impuestos y
Recursos de la Seguridad Social
II. Excepciones
Obligaciones e infracciones vinculadas a regímenes promocionales con
beneficios tributarios (excepto por deudas previsionales o agente de
retención).
Aportes y contribuciones al sistema obras sociales.
III. Acogimiento
Formularse por única vez.
Entre primer mes y sexto mes calendario posterior al de la publicación
de la reglamentación del régimen en el Boletín Oficial.
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Regularización de Impuestos y
Recursos de la Seguridad Social
IV. Efectos
Acogimiento
• Suspensión acción penal en curso.
• Interrupción de la prescripción penal.
• Si no hubiere sentencia firme.
Cancelación Total Deuda
• Contado o con facilidades de pago.
• Extinción acción penal.
• Si no hubiere sentencia firme.
• Inclumpimiento plan de pago: reanuda acción penal o promoción por AFIP de
denuncia penal, y el comienzo del cómputo de la prescripción penal.
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Regularización de Impuestos y
Recursos de la Seguridad Social
V. Beneficios
V.I Beneficios comprendidos
Multas y demás sanciones no firmes:
• Formales si se cumple la respectiva obligación formal – Art 6°.
• Sustanciales condonadas de pleno derecho si no están firmes.
Intereses resarcitorios y/o punitorios y los previstos según Art. 168
Ley 11.683:
• El importe que supere el 30% del capital adeudado para acogimientos en el
primer o segundo mes vigencia ley.
• 40% tercer o cuarto mes vigencia ley.
• 50% quinto o sexto mes vigencia ley.
• Aplica a conceptos no pagados a la fecha vigencia ley por infracciones u
obligaciones vencidas al 31/12/07.
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Regularización de Impuestos y
Recursos de la Seguridad Social
V. Beneficios
V.II Condiciones para obtener los beneficios
Cancelación antes vigencia ley.
Pago contado al acogimiento.
Cancelación total plan facilidades de pago:
• Pago a cuenta 6%
• Hasta 120 cuotas.
• Interés 0,75% mensual.
V.III Exclusión de los beneficios
Intereses por aportes retenidos al personal con destino al S.I.J.P.
Intereses y multas cuotas destinadas a ART.
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Regularización de Impuestos y
Recursos de la Seguridad Social
V. Beneficios
V.IV Agentes de Retención y Percepción
Quedan liberados de multas y otras sanciones por pago contado o
plan de facilidades (No intereses).
Si el sujeto pasivo de la obligación se acoge al régimen de
regularización o paga con anterioridad.
Rigen idénticas condiciones suspensivas y extintivas de la acción
penal y exclusiones que para contribuyentes en general.
V.V. Otros beneficios
Planes de facilidades de pago caducos, por obligaciones al
31/12/07.
Podrán reformularse planes de pago vigentes, excluidos los que se
solicitó extinción acción penal Art. 16 Ley 24.769 y/o Ley 25.401.
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Régimen Especial Regularización Empleo
no Registrado y Promoción y Protección
Empleo Registrado
A. Regularización Empleo no Registrado
I. Aspectos comprendidos
Registración empleado según Art. 7 Ley 24.013.
Rectificación a la real remuneración.
Rectificación fecha inicio laboral.
II. Efectos y beneficios
II.I Infracciones, multas y sanciones
Liberación de las infracciones, multas y sanciones de cualquier
naturaleza: Leyes 11.683; 17.250; 22.161; 24.769; 25.212; 25.191 y
capítulo VII Ley 22.250.
Firmes o no y no pagadas.
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Régimen Especial Regularización Empleo
no Registrado y Promoción y Protección
Empleo Registrado
A. Regularización Empleo no Registrado
II. Efectos y beneficios
II.II Regularización hasta 10 empleados
Por regularizar hasta 10 trabajadores, extinción de la deuda – capital
e interés, por aportes y contribuciones a:
• S.I.J.P. – Ley 24.241
• I.N.S.S.J.P. – Ley 19.032
• Seguro salud – Ley 23.661
• Fondo Nacional Empleo – Ley 24.013
• Obras sociales – Ley 23.660
• Asignaciones familiares – Ley 24.714
• Trabajadores rurales y empleadores – Ley 25.191
• Riesgos del trabajo – Ley 24.557 Guillermo N. Pérez
GNP
• Cuotas sindicales Consultores tributarios, jurídicos y de negocios
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Régimen Especial Regularización Empleo
no Registrado y Promoción y Protección
Empleo Registrado
A. Regularización Empleo no Registrado
II. Efectos y beneficios
II.III Sueldos previos no documentados
Erogaciones previas por empleados regularizados no se
considerarán ganancias netas, gasto, ni ventas.
II.IV Empleados regularizados
Derecho a computar 60 meses de servicios con aportes o la
menor cantidad por los que se los regularice.
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Régimen Especial Regularización Empleo
no Registrado y Promoción y Protección
Empleo Registrado
A. Regularización Empleo no Registrado
II. Efectos y beneficios
II.V. Regularización a partir empleado N° 11
Beneficios II.I; II.III y II.IV.
Cancelación obligaciones adeudadas: Capital e intereses.
Plan facilidades de pago AFIP:
• Interés de consolidación de deuda hasta 20% capital.
• Interés de financiación 6%.
• Hasta 120 cuotas mensuales.
• Incluye deudas en gestión administrativa o judicial – allanamiento total o parcial.
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Régimen Especial Regularización Empleo
no Registrado y Promoción y Protección
Empleo Registrado
A. Regularización Empleo no Registrado
III. Acogimiento
Regularización relaciones laborales dentro 180 días corridos
vigencia reglamentación del presente título.
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Régimen Especial Regularización Empleo
no Registrado y Promoción y Protección
Empleo Registrado
B. Promoción y Protección Empleo Registrado
I. Aspectos comprendidos
Por 24 meses desde:
• Inicio de una nueva relación laboral.
• Regularización de relación laboral con ausencia total
de registración.
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Régimen Especial Regularización Empleo
no Registrado y Promoción y Protección
Empleo Registrado
B. Promoción y Protección Empleo Registrado
II. Beneficios
Reducción de contribuciones:
• Primeros 12 meses 50%
• Segundos 12 meses 75%
• S.I.J.P. – Ley 24.241
• I.N.S.S.J.P. – Ley 19.032
• Fondo Nacional de Empleo – Ley 24.013
• Asignaciones Familiares – Ley 24.714
• Trabajadores Rurales – Ley 25.191
No comprende Sistema Seguro de Salud (Ley 23.660 y 23.661).
Aplicable a empleadores inscriptos en AFIP.
Aplica por cada nuevo dependiente que regularice o incorpore a su
planta de personal.
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Régimen Especial Regularización Empleo
no Registrado y Promoción y Protección
Empleo Registrado
B. Promoción y Protección Empleo Registrado
III. Exclusiones
Trabajadores declarados en el Régimen de la Seguridad Social
hasta la vigencia de la Ley que continúen trabajando.
Trabajadores declarados, despedidos/renunciados y
reincorporados dentro de los 12 meses desde desvinculación.
Nuevo dependiente que reemplace dentro de los 12 meses a otro
registrado en el R.S.S.
Empleadores a quienes se constate personal no registrado
anterior a la ley y hasta dos años de finalizado el régimen de esta o
trabajadores en violación a puntos anteriores.
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Régimen Especial Regularización Empleo
no Registrado y Promoción y Protección
Empleo Registrado
B. Promoción y Protección Empleo Registrado
III. Incumplimiento
Decaimiento beneficios otorgados.
V. Vigencia
Por 12 meses a partir de la fecha en que las disposiciones
de la ley tengan efectos, prorrogable por P.E.N.
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Exteriorización Tenencia Moneda Nacional,
Extranjera, Divisas y Demás Bienes en el País y
en el Extranjero
I. Aspectos comprendidos
Personas Físicas.
Sucesiones Indivisas.
Sujetos Art. 49 Ley Ganancias – Sociedades.
Inscriptos o no.
Tenencia en moneda extranjera, divisas y demás bienes en el
exterior.
Tenencia moneda nacional, extranjera, y demás bienes en el país.
Períodos no prescriptos a la fecha de publicación de la Ley en B.O.
Períodos finalizados al 31/12/2007.
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Exteriorización Tenencia Moneda Nacional,
Extranjera, Divisas y Demás Bienes en el País y
en el Extranjero
II. Exteriorización
La exteriorización se efectuará mediante:
Declaración del depósito entidad bancaria o financiera del exterior
dentro de 6 meses del mes siguiente a la publicación de la
reglamentación en B.O.
Transferencia al país a través de entidad Ley 21.526, dentro de igual
plazo y permanecer por dos años en el patrimonio desde la transferencia,
excepto que se inviertan en bienes.
DDJJ para los demás bienes, individualizados, dentro de igual plazo.
Depósito entidad Ley 21.526 para tenencias en el país, dentro de igual
plazo y permanecer por dos años en el patrimonio desde fecha del
depósito, excepto que se inviertan en bienes.
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Exteriorización Tenencia Moneda Nacional,
Extranjera, Divisas y Demás Bienes en el País y
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II. Exteriorización
Incluye moneda, divisas o bienes anotados, registrados o
depositados a nombre de cónyuge o ascendientes o descendientes
en primer grado.
El P.E.N. podrá disminuir las alícuotas para transferencias y
depósitos en el país con permanencia en el patrimonio por más de
dos años.
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Exteriorización Tenencia Moneda Nacional,
Extranjera, Divisas y Demás Bienes en el País y
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III. Impuesto Especial - Tasas
Bienes, moneda extranjera y divisas en el exterior que no se
transfieran al país: 8%
Bienes, tenencia en moneda local o extranjera en el país: 6%
Tenencia moneda local o extranjera y/o divisas en el exterior o en
el país para compra de títulos públicos del Estado Nacional: 3%
Idem 5% si se venden dentro de 24 meses.
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Exteriorización Tenencia Moneda Nacional,
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III. Impuesto Especial - Tasas
Tenencia en moneda local o extranjera y/o divisas en el exterior
o en el país, por personas físicas, destinadas a la compra de
viviendas nuevas, construidas o con certificado final de obra a
partir de la vigencia de la Ley: 1% (permanecer 2 años).
Idem destinados a construcción de nuevos inmuebles,
finalización de obras en curso, infraestructura, inversiones
inmobiliarias, agroganaderas, industriales, turismo o de servicios
en el país: 1% (permanecer 2 años).
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Exteriorización Tenencia Moneda Nacional,
Extranjera, Divisas y Demás Bienes en el País y
en el Extranjero
IV. Situaciones comprendidas
Moneda extranjera o divisas depositadas al 31/12/07 en bancos o
financieras del exterior sujetas a supervisión de bancos centrales.
Idem punto anterior para tenencia de moneda extranjera o nacional en
el país que cumpla con requisito de depósito en entidad Ley 21.526.
Depósitos en bancos o financieras del exterior durante tres meses
anteriores al 31/12/07 y pueda demostrarse que antes de la publicación de
la Ley:
• Fueron utilizados en adquirir bienes inmuebles o muebles no fungibles en el país.
• Se hayan incorporado como capital de empresas o préstamos en el país.
• Existan a la vigencia de la ley y mantener la propiedad por dos años.
La AFIP establecerá formas y condiciones para acreditar cumplimiento.
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Exteriorización Tenencia Moneda Nacional,
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V. Exteriorización de depósitos en el exterior y
transferencias al país
Por depósitos en el exterior se solicitará un certificado a las entidades
bancarias que incluya:
• Nombre de entidad del exterior
• Nombre y apellido titular del depósito
• Importe del depósito
• Lugar y constitución del depósito
Idem transferencia al país.
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Exteriorización Tenencia Moneda Nacional,
Extranjera, Divisas y Demás Bienes en el País y
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VI. Beneficios
No hay obligación de informar a AFIP fecha de compra de tenencia ni
origen de los fondos.
No aplica inc. f) Art. 18 de la Ley 11.683.
Liberación de toda acción civil, comercial, penal tributaria,
administrativa y profesional:
• Socios administradores, socios gerentes y gerentes de sociedades.
• Directores, gerentes y síndicos de SA, SCA, Cooperativas, Fideicomisos, fondos
comunes de inversión.
• Profesionales certificantes.
No libera acciones de particulares.
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Extranjera, Divisas y Demás Bienes en el País y
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VI. Beneficios
Libera del pago de impuestos omitidos:
• Ganancias
• ITI
• Créditos y débitos
• Internos
• IVA
• GMP
• Bienes personales
• Capital cooperativas
La exteriorización a fines de la liberación de impuestos, deberá
imputarse a cualquier período fiscal comprendido en este régimen.
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Exteriorización Tenencia Moneda Nacional,
Extranjera, Divisas y Demás Bienes en el País y
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VI. Beneficios
La exteriorización de sociedades Art. 49 inc. b) Ley de ganancias libera a
socios.
Idem a empresas o explotaciones unipersonales.
La liberación de impuestos no aplica:
• Al impuesto de DDJJ presentadas a AFIP con anterioridad a la Ley.
• Impuesto determinado por resoluciones de oficio AFIP.
• Retenciones / percepciones practicadas y no ingresadas.
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Disposiciones Generales
No libera de obligaciones vinculadas con operaciones de lavado de dinero,
financiamiento del terrorismo u otras leyes no tributarias, excepto la figura
de evasión tributaria.
No libera sumas de dinero provenientes de conductas encuadradas Art. 6°
Ley 25.246.
Quedan excluidos de esta Ley:
• Declarados en quiebra.
• Querellados s/ Ley 23.771 o 24.769 con sentencia firme.
• Denunciados formalmente o querellados penalmente por delitos comunes.
• Idem personas jurídicas.
• Los que ejerzan o hayan ejercido la función pública, su cónyuge y parientes en 1°
grado en referencia al título III.
• Los acogidos al régimen deben renunciar al Decreto 1.043/03.
La AFIP está dispensada de denunciar penalmente Ley 23.771 y 24.769 a
quienes regularicen título II y III.
La AFIP reglamentará dentro 30 días vigencia Ley.
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Disposiciones Generales
Se suspende por un año el curso prescripción.
Los empleadores alcanzados por la ley mantienen los beneficios si no
disminuyen el número de personal hasta dos años luego de finalizado el
régimen de beneficios.
Se podrá acceder conjuntamente a beneficios de los títulos I, II y III.
El plazo de seis meses previstos en los art. 1, 14, 26 podrá ser
prorrogado por igual lapso por el P.E.N.
Derogarse Art. 6° Ley 25.877.
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GRACIAS
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