formato de juicio especial hipotecario en Mexico DF
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Formato juicio especial hipotecario
BANCO XXXXXXXXXX, S.A. GRUPO
FINANCIERO XXXXXXXX, S.A. DE C.V.
VS
XXXXXXXXXXXXX Y
XXXXXXXXXXX.
Juicio Especial Hipotecario
Expediente número.- xxx/200x
Secretaría “A”
C. JUEZ XXXXXXX DE LO CIVIL.
XXXXXXXXXXXX, por mi propio derecho, señalando como
domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos, el
anotado al membrete de este escrito, autorizando en los términos del artículo
112 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, al C. Lic.
Vicente Reffréger Saucedo y solamente para oír y recibir notificaciones y
documentos a los C. Lic. Doris Alonso González, Vicente Reffréger Ramos,
Edith Reffréger Ramos y Jorge Luis Gutiérrez Olvera, en forma indistinta,
ante usted con el debido respeto comparezco para exponer:
Que por medio de este escrito, estando en tiempo y forma,
vengo a dar contestación a la improcedente demanda instaurada en mi contra
en la vía especial hipotecaria, por los señores XXXXXX y XXXXXX, quienes
sin acreditarlo se dicen ser apoderados de la Institución bancaria denominada
Banco XXXXX, Sociedad Anónima, integrante del Grupo Financiero
XXXXXXXX, Sociedad Anónima de Capital Variable, lo que hago en los
siguientes términos:
En primer lugar, de manera correlativa, paso a dar,
CONTESTACIÓN A LOS HECHOS DE LA DEMANDA:
I.- El correlativo es cierto.
II.- El correlativo es cierto.
III.- El correlativo es cierto.
IV.- El correlativo lo niego por los términos en que se
encuentra redactado, ya que si bien es cierto que se celebró el convenio
referido por la parte actora, el mismo contiene un reconocimiento de adeudo
con garantía hipotecaria mediante plan Udis; Lo que en realidad consistió en
un refinanciamiento que la parte actora realizó mediante movimientos
contables de cargo y abono, a efecto de que el suscrito pudiera satisfacer el
adeudo y los intereses derivados del préstamo hipotecario que por xxxxx
pesos me había hecho la actora en los términos del documento descrito en el
hecho primero de la demanda, por lo que el documento citado en el correlativo
que se contesta es nulo y carece de eficacia para intentarse la vía hipotecaria
en mi contra.
En efecto, en el contrato de apertura de Crédito con Garantía
Hipotecaria, referido en el hecho primero de la demanda, se aprecia
claramente que la operación se realizó por la cantidad de xxxxx pesos
actuales; En el convenio cuya nulidad imploro desde este momento como
excepción y a que se contrae el correlativo que se contesta, es perfectamente
visible que el suscrito reconoce un adeudo por la cantidad de xxxxxxx pesos
con xxxxxxxx centavos.
Por lo anterior, es incuestionable insisto, que el convenio referido en el hecho que se
contesta consiste en un refinanciamiento que la parte actora realizó mediante movimientos
contables de cargo y abono, a efecto de que el suscrito pudiera satisfacer el adeudo y los
intereses derivados del préstamo hipotecario aludido en el hecho primero de la demanda,
tomando del crédito adicional el importe necesario para que el suscrito, sin recibir ningún
dinero, pagara los adeudos derivados del contrato original de apertura de crédito con
garantía hipotecaria citado en el hecho I de la demanda, lo que constituye un préstamo para
pago de pasivos, por lo que el crédito constante en el convenio de fecha xxxxxxxxxxxxx
determinado en el hecho que se contesta, es nulo de pleno derecho.
Así ha quedado resuelto por los H. Tribunales Colegiados de Circuito, en los siguientes
términos:
“Novena Epoca Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente:
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: VII, Marzo de 1998
Tesis: I.7o.C.16 C Página: 809 Materia: Civil
PAGO DE PASIVOS, NULIDAD DEL PRÉSTAMO PARA, OTORGADO
POR UNA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO.
De conformidad con el inciso b) del artículo 8o. del Reglamento sobre las Instituciones
Nacionales y Organizaciones Auxiliares Nacionales de Crédito, dichos organismos están
impedidos para efectuar financiamientos para pago de pasivo, salvo casos especiales
autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; en consecuencia, resulta nula
de pleno derecho la operación consistente en el otorgamiento de un crédito adicional en un
contrato de apertura de crédito con interés y garantía hipotecaria, por tratarse de un
esquema de refinanciamiento que el banco acreditante realiza a través de movimientos
contables de cargo y abono, tomando del crédito adicional el importe necesario para que el
acreditado, sin recibir ningún dinero, pague los intereses devengados y no cubiertos con la
mensualidad realizada, simulando el cobro por su cuenta de cantidades adeudadas, lo que
constituye un préstamo para pago de pasivos. SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN
MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 4457/97. Imelda del Socorro Hernández Mojica de García y
Alfredo García Suárez. 6 de febrero de 1998. Unanimidad de votos. Ponente:
Adolfo Olguín García. Secretaria: Lilia Rodríguez González. Véase: Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, febrero de
1998, tesis I.7o.C. J/2, página 415.”
Sin perjuicio de lo anterior, hago valer que en el convenio de
referencia, se debieron satisfacer ciertas condiciones, a efecto de que proceda
la exigibilidad del crédito en la vía especial hipotecaria, como son la
indudable existencia del crédito, que éste sea cierto, líquido y exigible. Sobre
el particular, del análisis del documento base de la acción referido, se
desprende que en el mismo se encuentran cumplidos sólo alguno de los
requisitos, siendo inconcuso que NO SE DETERMINÓ el importe del crédito
hipotecario A PAGAR en CANTIDAD LÍQUIDA DE DINERO, sino
solamente en UDIS, lo que trae como consecuencia, la improcedencia de la
vía hipotecaria intentada en mi contra.
Lo afirmado en este hecho, lo acredito con los testimonios que
la parte actora acompañó a su escrito inicial de demanda, tanto del contrato de
apertura de crédito con garantía hipotecaria por la cantidad de xxxxxx pesos
actuales visible en la escritura pública número xxxxxx, de fecha xxxxxxx,
pasada ante la fe del señor licenciado xxxxxxxxx, Notario Público número
xxxxxxx del Distrito Federal, como del convenio de fecha xxxxxxxxxxxxx
constante en escritura pública número xxxxxxxxxxxxxx, pasada ante la fe del
señor Licenciado xxxxxxxxxxx, Notario Público número xxxxxxxxxxxxx del
Distrito Federal.
V.- El correlativo lo niego por los términos en que se encuentra
redactado y, sin perjuicio de lo anteriormente hecho valer, es de precisar que
la parte actora no deduce en su demanda ni acredita haber requerido al suscrito
del pago del adeudo, ni la negativa del suscrito a efectuar el cumplimiento de
mis obligaciones; Luego entonces, siendo éste un elemento para la
procedencia de la acción intentada en mi contra, debe mi contraria acreditar tal
requerimiento, y al no hacerlo, es incuestionable que el suscrito no ha
incurrido en mora, por lo que resulta improcedente que se pretenda dar por
anticipado el vencimiento del plazo para el pago del crédito.
VI.- El correlativo lo niego para los efectos legales
conducentes. En efecto, la parte actora, al narrar el hecho que se contesta,
afirma que el suscrito adeuda más de tres erogaciones y amortizaciones
parciales mensuales pactadas, pero omite precisar los hechos en que funda su
acción, ya que no señala cuales son esas erogaciones y amortizaciones
parciales mensuales pactadas a que se refiere, ni a partir de que fecha
supuestamente el demandado dejó de cumplir con sus obligaciones, de modo
tal que el suscrito pueda preparar sus defensas y excepciones. Luego entonces,
es inconcuso que la parte actora omite señalar los principios de exactitud por
los cuales pretende dar por vencido anticipadamente el crédito en cuestión, por
lo que la acción que ejerce en mi contra es improcedente.
VII.- El correlativo es irrelevante, ya que es una cuestión de
competencia judicial a la cual no puedo referirme para fijación de litis
sustantiva entre las partes.
VIII.- El correlativo lo niego para los efectos legales
conducentes.
DERECHO DE LA ACTORA:
Niego la aplicabilidad de los preceptos legales invocados por la
parte actora, en la medida en que pretende justificar los hechos de su
demanda.
De lo anterior y con fundamento en el artículo 470 del Código
de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, se deduce que se opongan
las siguientes,
EXCEPCIONES:
PRIMERA.- FALTA DE PERSONALIDAD, de los señores
XXXXXXXXXX y XXXXXXXX, quienes en el escrito inicial de demanda
dicen ser apoderados de la parte actora. Esta excepción que deberá ser resuelta
de plano por su Señoría en la audiencia del juicio, es procedente en mérito de
que en el escrito inicial de demanda, los señores XXXXXXXXX y
XXXXXXXXXXXXX, afirman actuar como apoderados de la parte actora y
afirman acreditar su personalidad con una “supuesta” copia certificada de
testimonio notarial, la cual no corre agregada a los autos, ni existe constancia
de que la misma hubiere sido exhibida con el escrito inicial; Luego entonces,
debe declararse procedente la excepción de falta de personalidad que opongo.
SEGUNDA.- Sin perjuicio de la excepción que antecede, se
opone también la FALTA DE ACCIÓN y la consecuente IMPROCEDENCIA
DE LA VÍA ESPECIAL HIPOTECARIA. Falta de acción que resulta
procedente en mérito de que el documento base de la acción hecho valer por la
parte actora, consiste en un convenio constante en la escritura pública número
xxxxxxxxx de fecha xxxxxxxxxxxxxxxx, el cual contiene un reconocimiento
de adeudo con garantía hipotecaria mediante plan Udis. Sin embargo, en dicho
convenio, se debieron satisfacer ciertas condiciones, a efecto de que proceda
la exigibilidad del crédito en la vía especial hipotecaria, como son la
indudable existencia del crédito, que éste sea cierto, líquido y exigible. Sobre
el particular, del análisis del documento base de la acción referido, se
desprende que en el mismo se encuentran cumplidos sólo alguno de los
requisitos, siendo inconcuso que NO SE DETERMINÓ el importe del crédito
hipotecario en CANTIDAD LÍQUIDA DE DINERO, sino solamente en
UDIS, lo que trae como consecuencia, la improcedencia de la vía hipotecaria
intentada en mi contra. Criterio expuesto por el “H. SEGUNDO TRIBUNAL
COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO. Amparo directo 405/99. Banca
Serfín, S.A. 30 de marzo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor
Gálvez Tánchez. Secretaria: Blanca Silvia Mata Balderas, Novena Epoca
Instancia: Primera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta Tomo: X, Diciembre de 1999 Tesis: 1a./J. 80/99 Página: 140 Materia:
Civil Jurisprudencia.
TERCERA.- La IMPROCEDENCIA DE LA VÍA ESPECIAL
HIPOTECARIA y la falta de acción, por FALTA DE REQUERIMIENTO de
la acreditante actora al suscrito acreditado demandado. Esta excepción resulta
procedente en mérito de que la parte actora en este asunto no acredita ni
deduce haber requerido al suscrito del pago del adeudo, ni la negativa del
suscrito a efectuar el cumplimiento de mis obligaciones, por lo que como
elemento para la procedencia de la acción intentada en mi contra, debe mi
contraria acreditar tal requerimiento, y al no hacerlo, es incuestionable que el
suscrito no ha incurrido en mora, por lo que resulta improcedente que se
pretenda dar por anticipado el vencimiento del plazo para el pago del crédito.
En consecuencia, resulta improcedente la acción que en la vía hipotecaria
intenta en mi contra la parte actora.
CUARTA.- LA FALTA DE ACCIÓN, para intentar la vía
especial hipotecaria en mi contra, atento a que la parte actora, al narrar los
hechos de su demanda pretende dar por vencido anticipadamente el plazo del
crédito constante en los documentos base de la acción, tratando de fundarse en
que el suscrito adeuda más de tres erogaciones y amortizaciones parciales
mensuales pactadas, siendo que dicha actora, omite precisar los hechos en que
funda su acción, ya que no señala cuales son esas erogaciones y
amortizaciones parciales mensuales pactadas a que se refiere, ni a partir de
que fecha supuestamente el demandado dejó de cumplir con sus obligaciones,
de modo tal que el suscrito pueda preparar sus defensas y excepciones. Luego
entonces, la acción hipotecaria en mi contra es improcedente, en mérito de que
la parte actora en su escrito de demanda omite señalar los principios de
exactitud por los cuales pretende dar por vencido anticipadamente el crédito
en cuestión.
QUINTA.- LA NULIDAD del crédito constante en el convenio
de fecha xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx a que se contrae el actor como base de
su acción y determina en el hecho IV de su escrito inicial de demanda, ya que
el mismo contiene una simulación, atento a que su real y verdadera naturaleza
consiste en un refinanciamiento que la parte actora realizó mediante
movimientos contables de cargo y abono, a efecto de que el suscrito pudiera
satisfacer el crédito derivado del préstamo hipotecario aludido en el hecho
primero de la demanda, tomando del crédito adicional, el importe necesario
para que el suscrito, sin recibir ningún dinero, pagara los adeudos derivados
del contrato original de apertura de crédito con garantía hipotecaria citado en
el hecho I de la demanda, lo que constituye un préstamo para pago de pasivos.
SEXTA.- LA FALTA DE ACCIÓN, (sine actione agis)
derivada de la negativa calificada de la demanda interpuesta en mi contra.
RECONVENCIÓN:
Por medio de este escrito, vengo a interponer reconvención en
contra del Banco XXXXX de México, Sociedad Anónima, integrante del
Grupo Financiero XXXXXXXX, Sociedad Anónima de Capital Variable, por
conducto de su representante legal, por las siguientes,
PRESTACIONES:
a) La declaración que su Señoría se sirva producir de
NULIDAD del convenio constante en escritura pública número
xxxxxxxxxxxx de fecha xxxxxxxxxxxx, modificatorio del contrato de apertura
de crédito con garantía hipotecaria, celebrado entre el Banco xxxxxxxxx,
Sociedad Anónima, integrante del Grupo Financiero xxxxxxxxxxx, Sociedad
Anónima de Capital Variable, como acreditante, y el suscrito y la señora
xxxxxxxxxxxx como acreditados.
b) El pago de los gastos y costas que con motivo de este juicio
se lleguen a originar.
Fundo mi acción, en los siguientes hechos y consideraciones de
derecho:
HECHOS:
PRIMERO.- Con fecha xxxxxxxxxxxxxx, la demandada en la
reconvención en su carácter de acreditante y el suscrito junto con la señora
xxxxxxxxxxxxxx, en calidad de acreditados, celebramos contrato de apertura
de crédito con garantía hipotecaria por la cantidad de xxxxxxxxxxxxxx pesos
actuales, constante dicha operación en la escritura pública número
xxxxxxxxxxxxx, de fecha xxxxxxxxxxxxxx, pasada ante la fe del señor
licenciado xxxxxxxxxxxx, Notario Público número xxxxxx del Distrito
Federal. Tal y como lo acredito con el instrumento que de dicha escritura
adjuntó la parte actora en lo principal a su escrito inicial de demanda y que
desde este momento hago mía para los efectos legales conducentes.
SEGUNDO.- Es el caso que en el contrato a que me contraigo
en el hecho que antecede, se convinieron pagos mensuales a cargo de los
acreditados, por la suma de hasta tres punto noventa y dos veces el salario
mínimo mensual general del Distrito Federal, así como intereses variables en
los términos no determinados con exactitud en el contrato referido en el hecho
que antecede, visibles en el punto tres del capítulo de definiciones de la
instrumental de marras. El importe en cuestión, capital e intereses,
inicialmente fue pagado con puntualidad; Sin embargo, y por las crisis que
atravesó el país en el mes de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro,
los acreditados nos vimos impedidos para continuar satisfaciendo nuestros
pagos oportunamente ante la acreditante hoy demandada en la reconvención,
lo que generó que se incrementara nuestro adeudo hasta por la cantidad de
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx al mes de xxxx de
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.
TERCERO.- Con fecha xxxx de xxxx de mil novecientos
noventa y xxxx, la hoy demandada en la reconvención y el suscrito junto con
la señora xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, celebramos un convenio a efecto de que
los acreditados pagáramos el adeudo referido en el hecho que antecede, y de
esa manera, se otorgó la escritura pública número xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx,
pasada ante la fe del señor xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, Notario Público número
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx del Distrito Federal, la cual contiene un
reconocimiento de adeudo con garantía hipotecaria mediante plan Udis; Lo
que en realidad consistió en un refinanciamiento que la acreditante realizó
mediante movimientos contables de cargo y abono, a efecto de que el suscrito
pudiera satisfacer el adeudo y los intereses derivados del préstamo hipotecario
que por xxxxxxxx pesos me había hecho el Banco xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx,
S.A., en los términos del documento descrito en el hecho primero de la
reconvención.
En el contrato de apertura de Crédito con Garantía Hipotecaria,
referido en el hecho primero de la reconvención, se aprecia claramente que la
operación se realizó por la cantidad de xxxxxxxxx pesos actuales; En el
convenio cuya nulidad imploro, es perfectamente visible que el suscrito
reconoce un adeudo por la cantidad de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx pesos.
Por lo anterior, es incuestionable que el convenio cuya nulidad reclamo consiste en un
refinanciamiento que el Banco xxxxxxxxxxxx, S.A., realizó mediante movimientos
contables de cargo y abono, a efecto de que el suscrito pudiera satisfacer el adeudo y los
intereses derivados del préstamo hipotecario aludido en el hecho primero de la
reconvención, tomando del crédito adicional el importe necesario para que el suscrito, sin
recibir ningún dinero, pagara los adeudos derivados del contrato original de apertura de
crédito con garantía hipotecaria citado en el hecho I de la demanda, lo que constituye un
préstamo para pago de pasivos, por lo que el crédito constante en el convenio de fecha xxxx
de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx determinado en el hecho que se contesta, es nulo de pleno
derecho, de conformidad con el inciso b) del artículo 8o. del Reglamento sobre las
Instituciones Nacionales y Organizaciones Auxiliares Nacionales de Crédito vigente a la
fecha de la celebración del convenio, las cuales están impedidas para efectuar
financiamientos para pago de pasivos.
DERECHO:
Son aplicables a la reconvención, el artículo 8 y demás
relativos del Reglamento sobre las Instituciones Nacionales y Organizaciones
Auxiliares Nacionales de Crédito vigente a la fecha de la celebración del
convenio cuya nulidad se invoca.
PRUEBAS:
PRIMERA.- LA DOCUMENTAL, consistente en la escritura
pública número xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de fecha xxxx de xxxx de mil
novecientos noventa y xxx, pasada ante la fe del señor licenciado
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, Notario Público número xxxxxxx del Distrito
Federal, la cual contiene el contrato de apertura de crédito con garantía
hipotecaria por la cantidad de xxxxxxx pesos actuales, celebrado entre Banco
xxxxxxxxxxxxxx, Sociedad Anónima, integrante del Grupo Financiero
xxxxxxxx, Sociedad Anónima de Capital Variable, en su carácter de
acreditante y el suscrito junto con la señora xxxxxxxxxxxxx como
acreditados, el cual fue acompañado por la actora en lo principal, a su escrito
inicial de demanda.
Esta prueba se relaciona con lo afirmado al contestar los hechos I, II, III, IV, V, VI, VII, y
VIII de la demanda y con los hechos primero, segundo y tercero de la reconvención y con
la misma se acredita que el crédito hipotecario habido entre las partes lo era hasta por la
cantidad de xxxxxxxxxxxxx actuales y que el convenio de fecha xxxx de
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx a que se contrae como base de su acción la actora en lo principal,
fue un mecanismo de refinanciamiento de pasivos prohibidos por la ley.
La razón por la que estimo que con esta prueba se acreditarán
mis afirmaciones, lo es porque en la documental que se ofrece, consiste en una
documental pública que hace prueba plena.
SEGUNDA.- LA DOCUMENTAL, consistente en la escritura
pública número xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, pasada ante la fe del señor
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, Notario Público número xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
del Distrito Federal, la cual contiene un reconocimiento de adeudo con
garantía hipotecaria mediante plan Udis, celebrado entre Banco
xxxxxxxxxxxxxxxxx, Sociedad Anónima, integrante del Grupo Financiero
xxxxxxxxxxxxx, Sociedad Anónima de Capital Variable, en su carácter de
acreditante y el suscrito junto con la señora xxxxxxxxxxxxxxxxxx como
acreditados, el cual fue acompañado por la actora en lo principal, a su escrito
inicial de demanda.
Esta prueba se relaciona con lo afirmado al contestar los hechos I, II, III, IV, V, VI, VII, y
VIII de la demanda y con los hechos primero, segundo y tercero de la reconvención y con
la misma se acredita que el crédito hipotecario habido entre las partes lo era hasta por la
cantidad de xxxxxxxxxxxxx actuales y que el convenio que se ofrece en este apartado, fue
un mecanismo de refinanciamiento de pasivos prohibidos por la ley.
La razón por la que estimo que con esta prueba se acreditarán
mis afirmaciones, lo es porque en la documental que se ofrece, consiste en una
documental pública que hace prueba plena.
TERCERA.- LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES, consistente en todas y cada una
de las actuaciones y documentos que conforman el expediente en que se actúa y en todo lo
que beneficie a los intereses del suscrito. Esta prueba se relaciona con lo afirmado al
contestar los hechos I, II, III, IV, V, VI, VII, y VIII de la demanda y con los hechos
primero, segundo y tercero de la reconvención.
Con esta prueba se pretende acreditar y se acreditará que el crédito hipotecario habido entre
las partes lo era hasta por la cantidad de xxxxxxx actuales y que el convenio que se ofrece
en este apartado, fue un mecanismo de refinanciamiento de pasivos prohibidos por la ley.
La razón por la que estimo que con esta prueba se acreditarán mis afirmaciones, lo es
porque las constancias de autos hacen prueba plena.
CUARTA.- LA PRESUNCIONAL, en su doble aspecto, en
todo lo que beneficie a los intereses del suscrito. Esta prueba se relaciona con
lo afirmado al contestar los hechos I, II, III, IV, V, VI, VII, y VIII de la
demanda y con los hechos primero, segundo y tercero de la reconvención.
Con esta prueba se pretende acreditar y se acreditará que el
crédito hipotecario habido entre las partes lo era hasta por la cantidad de
xxxxxxxxxx mil pesos actuales y que el convenio que se ofrece en este
apartado, fue un mecanismo de refinanciamiento de pasivos prohibidos por la
ley.
La razón por la que estimo que con esta prueba se acreditarán
mis afirmaciones, lo es porque el Banco xxxxxxxxxxxxxxx, S.A. es una
Institución bancaria, que al día xxxx de xxxxx de xxxxxxxxxxxx, fecha de la
celebración del convenio cuya nulidad imploro, estaba impedida para efectuar
financiamientos para pago de pasivo, salvo casos especiales autorizados por la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público; en consecuencia, resulta nula de
pleno derecho la operación consistente en el otorgamiento de un crédito
adicional en un contrato de apertura de crédito con interés y garantía
hipotecaria, por tratarse de un esquema de refinanciamiento que el banco
acreditante realizó a través de movimientos contables de cargo y abono,
tomando del crédito adicional el importe necesario para que el suscrito
acreditado, sin recibir ningún dinero, pagara los intereses devengados y no
cubiertos del crédito referido en el hecho primero de la reconvención, lo que
constituye un préstamo para pago de pasivos.
Por lo expuesto,
A USTED C. JUEZ, atentamente pido se sirva:
PRIMERO.- Tenerme por presentado con este escrito, documentos y copias que acompaño,
dando en tiempo y forma, contestación a la demanda interpuesta en mi contra y por
opuestas las excepciones y defensas que se hacen valer.
SEGUNDO.- Tener por interpuesta la reconvención planteada en este mismo escrito,
ordenando se corra traslado a la contraria por el término de ley, para que produzca su
contestación.
TERCERO.- Tener por ofrecidas las pruebas que relaciono en este escrito, admitiéndolas en
su oportunidad por encontrarse ajustadas a derecho.
CUARTO.- En su oportunidad y previos los trámites de ley, dictar sentencia definitiva en la
que se declare la improcedencia de la acción hipotecaria ejercida en mi contra y se condene
a la demandada en la reconvención a las prestaciones que reclamo, por así corresponder
conforme a derecho y ser de justicia.
PROTESTO LO NECESARIO
México, D.F. a 9 de julio de 200X.
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