LOS TEXTOS JURÍDICO-ADMINISTRATIVOS
2º de Bachillerato
José Luis Pascual
Introducción
• ¿Qué son? : escritos que regulan las relaciones entre los ciudadanos y la
Administración de los distintos poderes.
• Tipos (según el emisor que los genera)
Tipos Características Ejemplos
Legales Lo elabora el poder legislativo para regular Leyes, decretos, órdenes, resoluciones,
las relaciones sociales reglamentos…
Jurídicos
Judiciales El poder judicial para poner en práctica las Citaciones, sentencias, demandas,
leyes requerimientos…
La Administración pública para regular las Actas, bandos, certificados, recibos,
Administrativos relaciones sociales solicitudes, instancias, testamentos,
currículum
• Elementos de la comunicación:
Emisor Institución que se dirige al ciudadano o ciudadano dirigiéndose a una institución
Receptor Múltiple y heterogéneo
Mensaje Cualquier parcela de la realidad social
Canal Básicamente, la lengua escrita, clara, precisa y objetiva
Código Lengua culta con registro formal y a veces arcaísmos
• Funciones predominantes: Representativa, apelativa y metalingüística
Características generales
• Lenguaje burocrático, sin ambigüedades
Objetividad • Gran precisión y sentido unívoco de la expresión
• Estilo arcaico y complejo, propio de la tradición
Conservadurismo • Jerga especializada, llena de fórmulas fijas y expresiones
arcaicas
• Normativa, reguladora y prescriptiva
Intención
• Estructuras rígidas, esquemas invariables (preámbulo,
exposición y final, generalmente)
Rigidez
• Modalidades textuales más usuales: exposición y a veces
Modalidades argumentación
Rasgos léxicos
• Empleo de un léxico arcaizante, aunque la tendencia actual
Arcaísmo es adecuar el mensaje al receptor
• Con el fin de ser precisos, se utiliza un léxico monosémico y
Monosemia denotativo
• Fórmulas fijas con estructura rígida, que faciliten la exposición
Formulismos (“fundamentos de derecho”, “debo absolver y absuelvo”)
• Modernamente, se evitan términos malsonantes u ofensivos
Eufemismos (“personas discapacitadas”..)
• Uso de mayúsculas por encima de la normativa habitual
Mayúsculas (“Solicitud de Beca”)
• Formas latinas, procedentes del derecho (“sine qua non”)
• Tecnicismos por especialización (bienes, aval…)
Jerga • Préstamos (holding, leasing…)
• Siglas y abreviaturas
• Neologismos innecesarios ( posibilitar)
Rasgos morfológicos y sintácticos
• Uso mayoritario de la 3ª persona, en singular y plural (“procede
la incoación”), incluso si se refiere al emisor (“D.________
expone:_____”)
Impersonalidad • Tiempos verbales: futuro imperfecto de indicativo o subjuntivo
(“Se requerirá a las partes”, “Si fuere necesario”) o presente de
subjuntivo con valor imperativo (“Páguese a D….”)
• Verbos impersonales (“Hágase saber”)
• Voz pasiva (“Habiendo sido incoado”)
• Construcciones absolutas de participio (“Hechas las diligencias
Formulismo oportunas,…”)
• Abuso y a veces mal uso del gerundio (“siendo esta condición”)
• Acumulación de sustantivos abstractos y sintagmas nominales
extensos (en el ejercicio de una actividad comercial”, “ el
Nominalización desconocimiento y menosprecio de los derechos humanos”)
• Abundancia de adjetivos especificativos antepuestos (“pública
Adjetivación subasta”, “firme acuerdo”)
Rasgos textuales
• Estructuras inmutables que organizan la exposición,
Estructuras contribuyen a una información precisa e identifican el tipo
de texto
fijas
• Repeticiones como mecanismo de cohesión textual (“Se
firma este acuerdo. Dicho acuerdo…”)
Recurrencias
• Fórmulas fijas que ayudan a identificar las partes del
Fórmulas discurso (“Considerando
dispongo…Firmo en…..”)
que…. SOLICITO….Así,
fraseológicas
• Se procura verificabilidad , aportando citas de leyes,
Referencias y disposiciones, etc. (”Según el Real Decreto 744/2006”)
citas
Ejemplo 1. Disposición legal
Artículo 1º. Se aprueba el Acuerdo de fecha 13 de noviembre de 1986 de la Comisión
Mixta de Transferencia prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de
Autonomía de Castilla - La Mancha, sobre ampliación de medios adscritos a los servicios
de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de Castilla - La
Mancha, por Real Decreto 615/1984 de 8 de febrero, en materia de patrimonio
arquitectónico, control de la calidad de la edificación y vivienda, cuyo Acuerdo figura
como anexo a este Real Decreto.
Art. 2º. En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Castilla la
Mancha los bienes, derechos y obligaciones que figuran en las relaciones adjuntas al
Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y condiciones que allí se especifican.
Art. 3º. Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del
día señalado en el Acuerdo de la Comisión Mixta.
Art. 4º. El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el
"Boletín Oficial del Estado".
Dado en Palma de Mallorca a 28 de agosto de 1987.
JUAN CARLOS R.
El Ministro para las Administraciones Públicas.
JOAQUÍN ALMUNIA AMANN
Ejemplo 2
Instancia