Testos jur�dico-administrativos

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Los textos jur�dico-administrativos. 2� de Bachillerato

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4/19/2010
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LOS TEXTOS JURÍDICO-ADMINISTRATIVOS 2º de Bachillerato José Luis Pascual Introducción • ¿Qué son? : escritos que regulan las relaciones entre los ciudadanos y la Administración de los distintos poderes. • Tipos (según el emisor que los genera) Tipos Características Ejemplos Legales Lo elabora el poder legislativo para regular Leyes, decretos, órdenes, resoluciones, las relaciones sociales reglamentos… Jurídicos Judiciales El poder judicial para poner en práctica las Citaciones, sentencias, demandas, leyes requerimientos… La Administración pública para regular las Actas, bandos, certificados, recibos, Administrativos relaciones sociales solicitudes, instancias, testamentos, currículum • Elementos de la comunicación: Emisor Institución que se dirige al ciudadano o ciudadano dirigiéndose a una institución Receptor Múltiple y heterogéneo Mensaje Cualquier parcela de la realidad social Canal Básicamente, la lengua escrita, clara, precisa y objetiva Código Lengua culta con registro formal y a veces arcaísmos • Funciones predominantes: Representativa, apelativa y metalingüística Características generales • Lenguaje burocrático, sin ambigüedades Objetividad • Gran precisión y sentido unívoco de la expresión • Estilo arcaico y complejo, propio de la tradición Conservadurismo • Jerga especializada, llena de fórmulas fijas y expresiones arcaicas • Normativa, reguladora y prescriptiva Intención • Estructuras rígidas, esquemas invariables (preámbulo, exposición y final, generalmente) Rigidez • Modalidades textuales más usuales: exposición y a veces Modalidades argumentación Rasgos léxicos • Empleo de un léxico arcaizante, aunque la tendencia actual Arcaísmo es adecuar el mensaje al receptor • Con el fin de ser precisos, se utiliza un léxico monosémico y Monosemia denotativo • Fórmulas fijas con estructura rígida, que faciliten la exposición Formulismos (“fundamentos de derecho”, “debo absolver y absuelvo”) • Modernamente, se evitan términos malsonantes u ofensivos Eufemismos (“personas discapacitadas”..) • Uso de mayúsculas por encima de la normativa habitual Mayúsculas (“Solicitud de Beca”) • Formas latinas, procedentes del derecho (“sine qua non”) • Tecnicismos por especialización (bienes, aval…) Jerga • Préstamos (holding, leasing…) • Siglas y abreviaturas • Neologismos innecesarios ( posibilitar) Rasgos morfológicos y sintácticos • Uso mayoritario de la 3ª persona, en singular y plural (“procede la incoación”), incluso si se refiere al emisor (“D.________ expone:_____”) Impersonalidad • Tiempos verbales: futuro imperfecto de indicativo o subjuntivo (“Se requerirá a las partes”, “Si fuere necesario”) o presente de subjuntivo con valor imperativo (“Páguese a D….”) • Verbos impersonales (“Hágase saber”) • Voz pasiva (“Habiendo sido incoado”) • Construcciones absolutas de participio (“Hechas las diligencias Formulismo oportunas,…”) • Abuso y a veces mal uso del gerundio (“siendo esta condición”) • Acumulación de sustantivos abstractos y sintagmas nominales extensos (en el ejercicio de una actividad comercial”, “ el Nominalización desconocimiento y menosprecio de los derechos humanos”) • Abundancia de adjetivos especificativos antepuestos (“pública Adjetivación subasta”, “firme acuerdo”) Rasgos textuales • Estructuras inmutables que organizan la exposición, Estructuras contribuyen a una información precisa e identifican el tipo de texto fijas • Repeticiones como mecanismo de cohesión textual (“Se firma este acuerdo. Dicho acuerdo…”) Recurrencias • Fórmulas fijas que ayudan a identificar las partes del Fórmulas discurso (“Considerando dispongo…Firmo en…..”) que…. SOLICITO….Así, fraseológicas • Se procura verificabilidad , aportando citas de leyes, Referencias y disposiciones, etc. (”Según el Real Decreto 744/2006”) citas Ejemplo 1. Disposición legal Artículo 1º. Se aprueba el Acuerdo de fecha 13 de noviembre de 1986 de la Comisión Mixta de Transferencia prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía de Castilla - La Mancha, sobre ampliación de medios adscritos a los servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de Castilla - La Mancha, por Real Decreto 615/1984 de 8 de febrero, en materia de patrimonio arquitectónico, control de la calidad de la edificación y vivienda, cuyo Acuerdo figura como anexo a este Real Decreto. Art. 2º. En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Castilla la Mancha los bienes, derechos y obligaciones que figuran en las relaciones adjuntas al Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y condiciones que allí se especifican. Art. 3º. Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la Comisión Mixta. Art. 4º. El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado". Dado en Palma de Mallorca a 28 de agosto de 1987. JUAN CARLOS R. El Ministro para las Administraciones Públicas. JOAQUÍN ALMUNIA AMANN Ejemplo 2 Instancia


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