Especificaciones del Contrato Futuro de Tasa Media de Depósitos Ínter

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Especificaciones del Contrato Futuro de Tasa Media de Depósitos Ínter financieros de Un Día 1. Definiciones Precio unitario (PU): el valor, en puntos, correspondiente a 100.000, descontado por la tasa de interés descripta en el ítem 2. Tasa de DI: Tasa Media de Depósitos Ínter financieros de Un Día (DI) calculada por la Central de Custodia y de Liquidación Financiera de Títulos (Cetip), expresa en tasa efectiva anual, base 252 días hábiles. Precio de ajuste (PA): precio de cierre, expreso en PU, calculado y/o arbitrado diariamente por la BM&F, a su criterio, para cada uno de los vencimientos autorizados, para efecto de actualización del valor de las posiciones en abierto y averiguación del valor de ajustes diarios y de liquidación de las operaciones day trade. Giros-reserva: día hábil para fines de operaciones practicadas en el mercado financiero, conforme establecido por el Consejo Monetario Nacional. 2. Objeto de negociación La tasa de interés efectiva hasta el vencimiento del contrato, definida para ese efecto por la acumulación de las tasas diarias de DI en el período comprendido entre la fecha de negociación, inclusive, y el último día de negociación del contrato, inclusive. 3. Cotización Tasa de interés efectiva anual, base 252 días hábiles, con hasta tres decimales. 4. Variación mínima de pregón 0,001 punto de la tasa. 5. Oscilación máxima diaria Conforme establecida por la BM&F. 6. Unidad de negociación (tamaño del contrato) PU multiplicado por el valor en reales de cada punto, establecido por la BM&F. 7. Meses de vencimiento Los cuatro primeros meses subsiguientes al mes en el que la operación es realizada y, a partir de ello, los meses que se caractericen como de inicio de trimestre. 8. Número de vencimientos en abierto Conforme autorización de la BM&F. 9. Fecha de vencimiento Primer día hábil del mes de vencimiento. 10. Último día de negociación Día hábil anterior a la fecha de vencimiento. 11. Day trade Son admitidas operaciones day trade (compra y venta, el mismo día, de la misma cantidad de contratos para la misma fecha de vencimiento), que serán compensadas, desde que realizadas en nombre del mismo cliente, intermediadas por la misma Corredora de Mercancías y registradas por el mismo Miembro de Compensación o realizadas por el mismo Operador Especial y registradas por el mismo Miembro de Compensación. La liquidación financiera de esas operaciones será realizada el día hábil subsiguiente, siendo los valores calculados de acuerdo con el ítem 12(b.1). Bolsa de Mercadorias & Futuros 12. Ajuste diario Para efecto de cálculo del valor relativo al ajuste diario de las posiciones en abierto, serán obedecidos los siguientes criterios. a) Inversión de la naturaleza de las posiciones Las operaciones de compra y de venta, originalmente contratadas en tasa, serán transformadas en operaciones de venta y de compra, respectivamente, en PU. b) Averiguación del ajuste diario Las posiciones en abierto al final de cada pregón, después de transformadas en PU, serán ajustadas con base en el precio de ajuste del día, establecido conforme reglas de la Bolsa, con movimiento financiero (pagamiento de los débitos y recibimiento de las ganancias) el día hábil subsiguiente (D+1). El ajuste diario será calculado hasta la fecha de vencimiento, inclusive, de acuerdo con las siguientes fórmulas: b.1) ajuste de las operaciones realizadas en el día b.2) ajuste de las posiciones en abierto el día anterior donde: ADt = valor del ajuste diario, en reais, referente a la fecha “t”; PAt = precio de ajuste del contrato en la fecha “t”, para el respectivo vencimiento; PO = precio de la operación, en PU, calculado de la siguiente forma, tras el cierre del negocio: donde: i = tasa de interés negociada; n = número de giros-reserva, comprendido entre la fecha de negociación, inclusive, y la fecha de vencimiento del contrato, exclusive; M = valor en reais de cada punto de PU, establecido por la BM&F; N = número de contratos; PAt–1 = precio de ajuste del contrato en la fecha “t–1”, para el respectivo vencimiento; FCt = factor de corrección del día “t”, definido por las siguientes fórmulas: i) cuando haya un giros-reserva entre el último pregón y el día del ajuste ii) cuando haya más de un saque-reserva entre el último pregón y el día del ajuste Bolsa de Mercadorias & Futuros donde: DIt–1 = tasa de DI, referente al día hábil anterior al día a que el ajuste se refiere, con hasta seis decimales. En la hipótesis de haber más de una tasa de DI divulgada para el intervalo entre dos pregones consecutivos, esa tasa representará el acumulo de todas las tasas divulgadas. En la fecha de vencimiento del contrato, el precio de ajuste será 100.000. Si, en determinado día, la tasa de DI divulgada por la Cetip se refiriese a un período (número de días) distinto de aquel a ser considerado en la corrección del precio de ajuste, la BM&F podrá arbitrar una tasa, a su criterio, para aquel día específico. El valor del ajuste diario (ADt), Caso sea positivo, será acreditado al comprador de la posición en PU (vendedor original en tasa) y debitado al vendedor de la posición en PU (comprador original en tasa). Caso el valor sea negativo, será debitado al comprador de la posición en PU y acreditado al vendedor de la posición en PU. 13. Condiciones de liquidación en el vencimiento En la fecha de vencimiento, las posiciones en abierto, tras el último ajuste, serán liquidadas financieramente por la Bolsa, mediante el registro de la operación de naturaleza inversa (compra o venta) a la de la posición, en la misma cantidad de contratos, por la cotización (precio unitario) de 100.000 puntos. Los resultados financieros de la liquidación serán movimentados en el día hábil subsiguiente a la fecha de vencimiento. • Condiciones especiales Si, por cualquier motivo, la Cetip se atrasase en la divulgación de la tasa de DI definida en el ítem 1 o dejase de divulgarla, por uno o más días, la BM&F podrá, a su criterio: a) prorrogar la liquidación de este contrato, hasta la divulgación oficial por la Cetip; o b) cerrar las posiciones en abierto por el último precio de ajuste disponible. La BM&F podrá aun, en cualquier caso, arbitrar un precio de liquidación para este contrato si, a su criterio, juzgara no ser representativos tanto la tasa divulgada por la Cetip como el último precio de ajuste disponible. 14. Margen de garantía Será exigida margen de garantía de todos los comitentes con posición en abierto, cuyo valor será actualizado diariamente por la Bolsa, de acuerdo con criterios de averiguación de margen para contratos futuros. 15. Activos aceptos como margen Dinero, oro, cuotas del Fondo de los Intermediarios Financieros (FIF) y, mediante autorización previa de la Bolsa, títulos públicos federales, títulos privados, cartas de fianza, acciones y cuotas de fondos cerrados de inversión en acciones. 16. Costos operacionales • Tasa operacional básica Operación normal: 3%; day trade: 1,5%. La tasa operacional básica por contrato negociado, sujeta a valor mínimo establecido por la Bolsa, incide sobre la siguiente base de cálculo: donde: BC = base de cálculo. Para los contratos liquidados financieramente en la fecha de vencimiento, el valor de la tasa operacional será idéntico al del último día de negociación. • Tasa de liquidación en el vencimiento Valor da tasa operacional básica do último día de negociación. • Tasas de la Bolsa (emolumentos y fondos) 1% de la tasa operacional básica. La Bolsa podrá establecer un vencimiento que limite superiormente la base de cálculo de la tasa operacional básica, para efecto de cálculo de emolumentos y fondos. • Tasa de registro Valor fijo establecido por la Bolsa. Los costos operacionales son debidos el día hábil siguiente al de realización de la operación. Los Socios Efectivos pagarán como máximo 75% de la tasa operacional básica y de la tasa de liquidación en el vencimiento y 75% de los demás costos operacionales (tasas de registro y de la Bolsa). Bolsa de Mercadorias & Futuros Los inversores institucionales pagarán 75% de las tasas de la Bolsa. 17. Hedgers Son considerados hedgers, para efecto de este contrato, las instituciones financieras y los inversores institucionales. 18. Normas complementares Hacen parte integrante de este contrato, en lo que quepa, la legislación en vigor, las normas y procedimientos de la BM&F, definidos en sus Estatutos Sociales, Reglamento de Operaciones y Oficios Circulares, observadas, adicionalmente, las reglas específicas de las autoridades gubernamentales que puedan afectar los términos en él contenidos. Alteraciones en el número de giros-reserva previsto para una serie en negociación, con vistas a lo dispuesto en la Resolución 2516, de 29 de junio de 1998, son de responsabilidad exclusiva de las partes contratantes originales, o sea, no son de responsabilidad de la BM&F. En la hipótesis de situaciones no previstas en este contrato, bien como de medidas gubernamentales o de cualquier otro hecho, que impacten la formación, la manera de averiguación o la divulgación de sus variables, o que impliquen, inclusive, su discontinuidad, la BM&F tomará las medidas que juzgue necesarias, a su criterio, objetivando la liquidación del contrato o su continuidad en bases equivalentes. ÚLTIMA ATUALIZACIÓN: OFÍCIO CIRCULAR 133/2001-DG, DE 13/11/2001 Bolsa de Mercadorias & Futuros

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