PROYECTO DE LEY
EXPTE. 3370/06 INGRESO 07/07/06 HORA 10.45
INICIATIVA: INTERBLOQUE FRENTE PARA LA VICTORIA – Dip. Juan Ramón
Ferreyra, Dip. Marina Anderson, Dip. Araceli Ferreyra, Dip. Héctor Snihur, y Dip. María Inés Fagetti.
TEMA: - Ingreso como Titular en el 1er. grado del Escalafón Docente de Enseñanza Media,
Técnica, Centros de Formación Profesional, CENS, Agraria, Artística, Educación Física y Centros de Educación Física.
FUNDAMENTOS:
El estado provincial, por distintas razones ajenas a la voluntad de los docentes, por más de diez años no convocó a concursos de Ingreso en la docencia, en los cargos y horas de cátedra de los establecimientos de Nivel Medio dependientes del Ministerio de Educación y Cultura. Esta omisión e incumplimiento en la regularidad y periodicidad de los llamados a concursos establecidos en la Ley 3723/82 – Estatuto del Docente – han ocasionando lesiones a las legítimas aspiraciones e inconvenientes insalvables a quienes resultan directamente afectados, causándoles no sólo un daño material sino también un agravio moral que resulta necesario corregir y enmendar. En la Resolución 224/02, aprobada y comunicada el 10/04/02 por la Honorable Cámara de Diputados, se exhortó al Poder Ejecutivo para que disponga el llamado a Concursos de Ascenso, Ingreso y Acrecentamiento en los Establecimientos de Nivel Medio y Superior dependientes del Ministerio de Educación y Cultura, en el marco de lo establecido en el Estatuto del Docente – Ley 3723 y su Decreto Reglamentario 457/83.siendo las razones esgrimidas entonces las mismas que se plantean hoy, con el agravante del mayor lapso de tiempo transcurrido. Con motivo de la implementación de la Ley Federal de Educación 24195/93, a partir de los años 1997/98 se crearon numerosos cursos del Tercer Ciclo de la Educación General Básica y del Nivel Polimodal en la provincia, cubriéndose las horas de cátedra con personal interino, que permanece en esa situación de inestabilidad hacen más de cinco años. Se debe resaltar que estos docentes en ejercicio, en virtud de lo establecido en la Ley 24.195/93 Ley Federal de Educación, realizaron numerosos cursos de capacitación y perfeccionamiento para cumplir con lo dispuesto en la mencionada Ley y adecuarse a sus principios y fundamentos respecto a esta tarea, que determina que a traces de ellos se lograría su permanencia en el Sistema como docente, mas allá de su titulo original A su vez, se debe rescatar el alto grado de compromiso asumido por estos docentes, cuando para realizar la tarea de capacitación y perfeccionamiento , sea a cargo del estado, en el cumplimiento de estado, en el incumplimiento de este en la implementación de esa tarea, la realizaron con el sacrificio de su propio peculio, aun en momentos en que vivían los tiempos del CECACOR con sus terribles secuelas, solo para cumplir con la misión en pos de una mejor calidad de la enseñanza impartida y para asegurar su estabilidad laboral. Resulta imprescindible restaurar la observancia de las normas vigentes, con el propósito de preservar los derechos de los docentes a la estabilidad laboral en el cargo u horas-cátedra y de ordenar el sistema educativo provincial, circunstancia que redunda en beneficio de la labor pedagógica y del servicio que prestan las instituciones educativas.
Por todo ello, atento a la importancia que reviste la situación planteada, resulta imperioso concretar con carácter perentorio lo estipulado en el Estatuto del Docente - Ley 3723 –, posibilitando el acceso a la titularidad y el pleno uso de los derechos previstos en la legislación vigente, lo que constituye uno de los reclamos más insistentes de un amplio sector de la educación provincial, a fin de normalizar la situación de numerosos docentes que revistan como Interinos en establecimientos del Nivel Medio que durante más de diez años no han tenido la oportunidad de acceder a la titularidad, en razón del prolongado incumplimiento por parte del estado provincial en la regularidad anual de los llamados a concurso.
POR LO EXPUESTO LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Artículo 1°—El Poder Ejecutivo designará con carácter de excepción y por única vez en calidad de Titular en el primer grado del escalafón, al personal docente que revista como Interino en los establecimientos de Nivel Medio, dependientes del Ministerio de Educación y Cultura que, al momento de promulgarse la presente Ley, reúna los siguientes requisitos: 1 - Revistar como Interino en horas de cátedra y/o cargos de Maestro de Grado, Maestro de Jardín de Infantes, Maestro de Asignaturas Especiales de los Departamentos de Aplicación, Bibliotecario, Preceptor y Preceptor de Internado, Ayudante de Clases Prácticas, y Maestro de Enseñanza Práctica, Maestro Ayudante de Enseñanza Práctica, Ayudante Técnico de Trabajos Prácticos e Instructor en Establecimientos de Enseñanza Media, Técnica, Centros de Formación Profesional, CENS, Agraria, Artística, Educación Física y Centros de Educación Física. - Revistar con carácter Interino en las horas de cátedra y/o cargos docentes con la antigüedad que en cada caso se especifica, cumplida a la fecha de promulgación de la presente Ley a. Con título Docente: tres (3) años de antigüedad b. Con titulo Habilitante: cinco (5) años de antigüedad c. Con título Supletorio: siete (7) años de antigüedad Para aquellos docentes que hayan sido reubicados, cualquiera sea el motivo, se considerará como fecha de ingreso a los cargos y/u horas de cátedra en que se desempeñan, aquella en la que ingresaron con anterioridad a la reubicación, de modo tal que dicha reubicación no podrá ser considerada causal de una discontinuidad en la prestación del servicio. 3 - Reunir los requisitos de Concepto Profesional no inferior a Muy Bueno en los tres (3) últimos años en que hubiere sido calificado. Artículo 2º – Exceptuar de los alcances de esta Ley a quienes revistan como Interinos en cátedras y/ o cargos del Nivel Superior, como Interinos a término (Espacio de Opción Institucional- Tutoría – Espacio de Definición Institucional- Proyectos Institucionales, entre otros) o en cargos que no correspondan al primer grado del escalafón del Nivel Medio y a quienes hayan obtenido la jubilación en cualquier sistema provisional del país.
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Artículo 3º - Facultar al Ministerio de Educación y Cultura que en los casos en que los docentes se encontrasen bajo sumario administrativo o proceso judicial deberá reservar las vacantes sobre la carga horaria que afecte a la titularización, la que no será afectada a otro destino, manteniendo el docente su situación de revista interina. En el caso que la resolución del sumario no derive en sanción por falta grave, podrá acceder a la titularización, luego de haber transcurrido treinta (30) días corridos posteriores a la notificación de la resolución definitiva del sumario (agotamiento de la vía administrativa). Si la resolución del sumario deriva en sanción por falta grave del docente, el agente perderá su derecho a titularización en los términos establecidos sobre las vacantes en cuestión Artículo 4º – Facultar al Ministerio de Educación y Cultura para que dicte las normas de aplicación en el plazo de los diez (10) días de la promulgación de la presente Ley.
Articulo 4º - DE FORMA.