ESTATUTOS DE LA ALIANZA DE IGLESIAS PRESBITERIANAS Y REFORMADAS DE AMÉRICA LATINA – AIPRAL
ARTICULO I - NOMBRE El nombre de esta Región, llamada a continuación AIPRAL, será: ALIANZA DE IGLESIAS PRESBITERIANAS Y REFORMADAS DE AMÉRICA LATINA. ARTÍCULO II - DE LOS LÍMITES Esta región incluirá las Iglesias miembros de la ALIANZA REFORMADA MUNDIAL, llamada a continuación A.R.M., de los países de habla castellana y portuguesa de América del Norte, América Central, Área del Caribe y América del Sur. ARTICULO III - DEL LOGOTIPO El logotipo de la organización estará formado por un mapa de la región de América Latina de color azul marino, sobre un cuadro con fondo negro y del lado derecho las siglas de AIPRAL de arriba a abajo, cuyas letras, en forma de acróstico, constituyen el nombre oficial, que es: ALIANZA DE IGLESIAS PRESBITERIANAS Y REFORMADAS DE AMÉRICA LATINA, impreso en letras negras. ARTICULO IV - DEL LEMA El lema de AIPRAL, será el siguiente: ECCLESIA REFORMATA, SEMPER REFORMANDA ARTICULO V - DE LOS OBJETIVOS Y FUNCIONES a) Los objetivos de AIPRAL, serán los mismos establecidos en el Artículo III de la Constitución de la Alianza Reformada Mundial, y que dicen así: 1. Facilitar todos los esfuerzos que tiendan a proclamar la Palabra de Dios fielmente y a ordenar la vida y el culto de la Iglesia en obediencia a la Palabra; 2. Estimular la evangelización, la misión y el servicio cristiano bajo todos los aspectos, promover el estudio en común de la fe cristiana y de sus implicaciones; 3. Fomentar la diversidad y el carácter familiar de los ministerios de la Iglesia bajo la autoridad de su sola Cabeza, Jesucristo; 4. Ensanchar y profundizar la comprensión y las relaciones de hermandad entre las Iglesias miembros y las Iglesias susceptibles de llegar a serlo y ayudarlas a cumplir sus responsabilidades en servicio de Jesucristo; 5. Fomentar los contactos entre las Iglesias miembros por medio de intercambios de visitas, la difusión de informaciones y por otros medios; 6. Unir las fuerzas de las Iglesias miembros en un servicio común, siempre que sea necesario y posible. 7. Ayudar a las Iglesias miembros que son débiles, están oprimidas o perseguidas y, por todos los medios posibles, animar y ayudar a las que entre ellas están necesitadas; 8. Promover y defender la libertad religiosa y civil, siempre que esté amenazada en el mundo. 9. Ayudar a las Iglesias reformadas a aportar al movimiento ecuménico el resultado de las experiencias e intuiciones que hayan tenido a lo largo de su historia y participar con Iglesias de otras tradiciones dentro de este movimiento, y especialmente dentro de Consejo Mundial
de Iglesias, en la búsqueda de un estilo de vida para la Iglesia que ayude al pueblo de Dios a comprender más plenamente y expresar la voluntad de Dios para con su pueblo. b) Las funciones de AIPRAL serán las siguientes: 1. Promover y establecer la más amplia interrelación entre las Iglesias mismas. 2. Promover y coordinar planes, proyectos y programas de interés para las Iglesias mismas. 3. Promover y estimular la formación de Asociaciones o Uniones de Iglesias Presbiterianas y Reformadas, en aquellos Países donde funcionen más de una Iglesia de nuestra base confesional. 4. Atender y considerar con todo cuidado, todos los asuntos y situaciones de la Región, tales como la problemática política, económica, social y religiosa, que presenten el Comité Ejecutivo y las Iglesias miembros. 5. Publicar y distribuir boletines y folletos, libros y en general, publicaciones periódicas para el uso de las Iglesias miembros, con énfasis en materiales de doctrina reformada. 6. Elegir al Presidente, Vicepresidente y Secretario de Actas para integrar el Comité Ejecutivo. 7. Elegir a los oficiales que AIPRAL propone y recomienda a la A.R.M. para los restantes cargos del Comité Ejecutivo, a saber: Secretario Ejecutivo y Tesorero. 8 Nombrar a los miembros de los Departamentos, Comité y Comisiones, con todo cuidado y oportunidad. PARRAFO UNICO: La autonomía de las Iglesias miembros no serán limitadas o intervenidas por ninguna de las funciones descritas en esta Constitución y Reglamento.
iv - De las Iglesias miembros
ARTICULO VI - DEL INGRESO A AIPRAL Toda Iglesia Reformada, ya sea de gobierno presbiteriano o congregacional, establecida en esta Región que solicite ser miembro de la Alianza Reformada Mundial y de AIPRAL, se le pedirá que cumpla con los requerimientos indicados en el Artículo II de la Constitución de la Alianza Reformada Mundial que a continuación se transcribe: “Toda Iglesia que acepte a Jesucristo como Señor y Salvador, que considere la Palabra de Dios, contenida en las Escrituras del Antiguo y del Nuevo Testamento, como la autoridad suprema en materia de fe y de costumbres, que reconozca la necesidad de proseguir la reforma de la Iglesia universal, cuya posición, en materia de fe y de evangelización, esté esencialmente conforme con la de las confesiones históricas reformadas de fe, reconociendo que la tradición reformada es una manera de ser, bíblica, evangélica y doctrinal, más bien que una definición estrecha y exclusiva de la fe y de la constitución, puede ser admitida como miembro. Las Iglesias unidas que compartan esta concepción de la naturaleza y de la vocación de la Iglesia, pueden ser admitidas en calidad de miembro. La pertenencia a la Alianza no restringe de ningún modo las relaciones de una Iglesia con otras Iglesias o con otros organismos interconfesionales.” Disposición transitoria: a) Las Iglesias miembros de la A.R.M. ubicados en esta Región, que para la fecha de promulgación de esta Constitución no sean miembros de AIPRAL, deberán hacer una manifestación por escrito de su voluntad de ser parte de este organismo y serán automáticamente aceptadas por la Asamblea General o en su defecto, por el Comité Ejecutivo.
b) Las Iglesias miembros de AIPRAL que para la fecha de la promulgación de esta Constitución no sean miembros de la Alianza, deberán hacer una manifestación por escrito de su voluntad de ingresar a la misma, llenando los requisitos indicados en este mismo documento. Su solicitud será considerada por la Asamblea General o por el Comité Ejecutivo de la Alianza y contará con la recomendación de AIPRAL para su ingreso.
ARTICULO VII - INFORMACIÓN ESTADÍSTICA Toda Iglesia que haga su solicitud oficial para ser miembro de AIPRAL y de la A.R.M., deberá entregar su información estadística en relación con el número de miembros, organización y programa de trabajo, así como información sobre su historia, sistema doctrinal y de gobierno.
ARTICULO VIII - ADMISIÓN DE NUEVOS MIEMBROS Una vez recibida la solicitud y toda la información necesaria, a la cual deberá adjuntarse dos cartas de recomendación de iglesias miembros en la región, el Comité Ejecutivo de AIPRAL estudiará todos los documentos recibidos y presentará su recomendación a la Asamblea General para su aprobación. En el período de tiempo entre la realización de la Asamblea General, y siempre que se cumplan todas las formalidades indicadas por esta Constitución y Reglamento, el Comité Ejecutivo podrá admitir, en principio, a la nueva Iglesia miembro, sujeto a la consideración de la Asamblea General. Posteriormente el Secretario Ejecutivo de AIPRAL comunicará el acuerdo de aprobación o denegación tomado por la Asamblea General.
v - De la Asamblea General
ARTICULO IX - REUNIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL AIPRAL como región de la A.R.M., se reunirá en Asamblea General cada cuatro años. La fecha y lugar serán decididos por la Asamblea General o en su defecto, por el Comité Ejecutivo. El quorum de Asamblea será la mayoría simple de las Iglesias miembros. ARTICULO X - DE LOS DELEGADOS A LA ASAMBLEA GENERAL La Asamblea General de AIPRAL estará constituida por delegados oficiales nombrados por las Iglesias miembros y acreditados con sus respectivas credenciales, firmadas por el Moderador o Presidente y el Secretario del Comité o Junta Directiva de cada Iglesia. ARTICULO XI - DEL NUMERO DE DELEGADOS A LA ASAMBLEA GENERAL Cada Iglesia miembro tiene derecho a estar representada ante la Asamblea General de AIPRAL por dos y hasta cuatro delegados oficiales, con derecho a voz y voto.
ARTICULO XII - DE LA ELECCIÓN DE LOS DELEGADOS A LA ASAMBLEA GENERAL Los Delegados oficiales a la Asamblea General de AIPRAL, serán electos por los más altos cuerpos de gobierno de cada iglesia miembro, de la misma forma que se sigue para nombrar delegados ante la Asamblea General de la Alianza u otros organismos nacionales, internacionales e intereclesiásticos. Las Iglesias miembros podrán enviar también delegados adicionales, en calidad de delegados fraternales, con derecho a voz pero no a voto, siguiendo los mismos procedimientos indicados para la elección de los delegados oficiales.
El Comité Ejecutivo procurará que ninguna iglesia deje de estar representada por motivos económicos..
vi - De las funciones
ARTICULO XIII - DE LA ASAMBLEA GENERAL La Asamblea General tiene la autoridad para definir las líneas generales de actuación y velar por su observancia, establecer planes y programas de acuerdo con los propósitos de la Asociación; de elegir los miembros del Comité Ejecutivo, de los Departamentos, de las Comisiones y de los Comités; de adoptar y enmendar la Constitución y los Reglamentos, evaluar al Comité Ejecutivo, recibir nuevas Iglesias miembros, aprobar el presupuesto de funcionamientos, estudiar todas las cuestiones que les sean sometidas por sus Iglesias miembros y supervisar la marcha de los asuntos de la Alianza.
vii - Del Comité Ejecutivo
ARTICULO XIV - DE LOS MIEMBROS La Asamblea General nombrará y elegirá a su propio Comité Ejecutivo, el cual estará integrado por los miembros de la Mesa de la Alianza y por los Directores de los Departamentos. Los integrantes del Comité Ejecutivo serán miembros con voz y voto de la Asamblea General. La Asamblea General elige los siguientes miembros de la Mesa de entre los delegados oficiales en esa reunión, que ocuparán sus puestos desde que se les de posesión hasta que sean electos y tomen posesión de los respectivos puestos sus sucesores: Presidente Vicepresidente Secretario de Actas Tesorero Secretario Ejecutivo, Miembro ex-oficio Los miembros del Comité Ejecutivo tendrán voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General, salvo el Secretario Ejecutivo que tendrá solo voz. Parágrafo Primero: Los miembros de la Mesa serán electos directa y plenamente por la Asamblea General de AIPRAL, de entre los delegados oficiales, para un período de cuatro años. Podrán ser reelectos solamente por un período regular adicional de cuatro años. Parágrafo Segundo: El Secretario Ejecutivo y el Tesorero, serán nominados y electos por la Asamblea General de AIPRAL, de entre sus miembros, pero deberán ser ratificados por la Asamblea General o el Comité Ejecutivo de la A.R.M. Parágrafo Tercero: La Asamblea General elegirá a los directores de los Departamentos de entre los delegados oficiales en esa reunión, de entre los inscritos en el Banco de Recursos Humanos o de los miembros corresponsales, a excepción de la Directora del Departamento de Mujeres que será elegida como tal por parte de la Asamblea Continental de Mujeres que debe ser llevada a cabo previo a la realización de la Asamblea General. Estos directores ocuparán sus puestos desde que se les de posesión hasta que sean elegidos y tomen posesión de los respectivos puestos sus sucesores. Los Directores serán electos por un período de cuatro años. Podrán ser reelectos solamente por un período regular adicional de cuatro años.
Parágrafo Cuarto: El Comité Ejecutivo, por convocatoria de su Presidente, se reunirá cuando menos una vez al año, en el lugar y fecha que el mismo Comité determine. Parágrafo Quinto: En el caso de ausencia, renuncia, manifiesta inoperancia de un miembro del Comité Ejecutivo o pérdida de la membresía de su iglesia de origen, este cuerpo designará a otro de sus miembros para suplir sus funciones, hasta la celebración de la próxima Asamblea General. Párrafo Sexto: Por Estatutos de la A.R.M., el Secretario Ejecutivo y el Tesorero representarán a AIPRAL en la Asamblea General o el Comité Ejecutivo de la A.R.M. Párrafo Séptimo: En el Comité Ejecutivo no podrá haber más de dos miembros procedentes del mismo País. ARTICULO XV - DE LAS FUNCIONES Los miembros del Comité Ejecutivo tendrán las siguientes responsabilidades: a) PRESIDENTE: Presidir las sesiones y representar oficialmente a AIPRAL. Convocar a las reuniones de la Asamblea General, previo acuerdo del Comité Ejecutivo, y a las reuniones del propio Comité Ejecutivo. b) VICEPRESIDENTE: Sustituirá al Presidente en caso de ausencia, renuncia o deceso de éste, con las mismas atribuciones y deberes del Presidente.
c) SECRETARIO DE ACTAS: Levantará las actas de la Asamblea General y las del Comité
Ejecutivo. Despachará la correspondencia oficial de AIPRAL y certificará sus acuerdos.
d) SECRETARIO EJECUTIVO: Será el responsable de implantar los programas y proyectos
aprobados por el Comité Ejecutivo y/o la Asamblea. Mantendrá el enlace con las Iglesias miembros mediante visitas, correspondencia e intercambio de recursos e informaciones. Informará a la Asamblea y al Comité Ejecutivo en cada reunión sobre su trabajo. Colaborará en el Tesorero en la administración del presupuesto. Tendrá a su cargo las publicaciones de AIPRAL. Tendrá voz y no voto en el Comité Ejecutivo y la Asamblea. Su contrato será evaluado y renovado cada cuatro años en mutuo acuerdo con el Comité Ejecutivo y ratificado por la Asamblea. El Comité Ejecutivo, de acuerdo con la A.R.M., lo sustituirá en caso de ausencia, renuncia, deceso o mal desempeño.
e) TESORERO: Es el encargado de administrar financieramente la gestión de AIPRAL y rendir
informes al Comité Ejecutivo, la Asamblea General y a la A.R.M. Está autorizado para abrir y movilizar cuentas bancarias, conjunta o separadamente con el Secretario Ejecutivo. Operará un sistema presupuestario y contable anual; será autorizado para hacer los pagos que se ajusten al presupuesto aprobado por la Asamblea General o en su defecto por el Comité Ejecutivo.
viii - De los Departamentos, comités y comisiones
ARTICULO XVI - DE LOS DEPARTAMENTOS 1. Con el propósito de cumplir sus funciones, AIPRAL creará Departamentos: 2. Cada Departamento será dirigido por un Director, quien será nombrado por la Asamblea General o en su defecto por el Comité Ejecutivo. Durará en su funciones cuatro años.
Parágrafo único: En caso de ausencia, renuncia o manifiesta inoperancia de un Director de Departamento, el Comité Ejecutivo nombrará a un/a sustituto/a hasta terminar su período y notificará a las Iglesias miembros del cambio, explicando sus razones para el mismo. ARTICULO XVII - DE LOS COMITÉS Y COMISIONES 1. La Asamblea General y el Comité Ejecutivo podrán nombrar comités y comisiones especiales para cumplir con las tareas de la organización. En el acto de su nombramiento, establecerá sus responsabilidades, duración y presupuesto. 2. El Comité Ejecutivo elegirá un Comité de Nominaciones que tendrá a su cargo recomendar a la Asamblea General la nómina de candidatos para los diferentes cargos y tareas de AIPRAL. 3. Por recomendación del Comité Ejecutivo, la Asamblea elegirá Comités de trabajo para cada Asamblea que tendrán la responsabilidad de procesar los informes del Comité Ejecutivo y las Comisiones, para presentar recomendaciones al plenario. Además de los siguientes Comités, la Asamblea podrá determinar otros según la necesidad; que tendrán vigencia durante la Asamblea de AIPRAL. Comité de Enmiendas al Reglamento. Comité de Finanzas y Auditoría. Comité de Resoluciones y Mensaje. Comité de Directivas. ARTICULO XVIII - DEL REGISTRO Y LA REPRESENTACIÓN LEGAL 1. AIPRAL, como Región latinoamericana de la Alianza, será registrada como institución religiosa, sin fines de lucro, en un o varios países de la región, de tal forma que adquiera su personería jurídica y funcione como una entidad legalmente constituida. La Asamblea General instruirá al Comité Ejecutivo para el cumplimiento de este propósito. 2. El Presidente y el Secretario General, actuando en conjunto o individualmente, serán los Representantes Legales de AIPRAL, ejerciendo la plena representación jurídica, tanto judicial como extrajudicialmente. Podrán otorgar poderes de carácter general o especial y, en general, ejercer todas las acciones necesarias para el cumplimiento de los fines de la institución, incluso la disolución de la misma, cuando así lo ordene la Asamblea General. 3. El domicilio oficial de la Asociación será el del Secretario Ejecutivo. El año fiscal será comprendido entre el primero de enero y el treinta y uno de diciembre de cada año.
ix - De las Finanzas
XIX - DEL PRESUPUESTO El Dpto. de Finanzas, con la participación de tesorero, deberán elaborar el presupuesto anual de ingresos y gastos. El Comité Ejecutivo lo revisará y presentará una versión final a la Asamblea General para su consideración. El presupuesto finalmente aprobado deberá ser refrendado por el Comité Ejecutivo de la Alianza. ARTICULO XX - DEL SOSTENIMIENTO DE AIPRAL La Asamblea General de AIPRAL establecerá las políticas generales financieras de la organización. Así, instruirá a las Iglesias miembros sobre sus responsabilidades económicas para el mantenimiento del trabajo de la Alianza y de la Región. Fijará cuotas especiales para AIPRAL, adicionales a las fijadas por la Alianza a sus Iglesias miembros e instruirá al Comité
Ejecutivo, para que, a través del Tesorero, fije los procesos administrativos de recaudación de cuotas. ARTICULO XXI - DE LOS PAGOS El tesorero de AIPRAL será autorizado para realizar los pagos correspondientes a partidas incluidas en el presupuesto general, aprobado por la Asamblea General. Solamente en casos de emergencia, el Comité Ejecutivo autorizará erogaciones no incluidas en dicho presupuesto, de lo cual informará a la Asamblea General. ARTICULO XXII - DE LA AUDITORIA El Comité Ejecutivo propiciará una Auditoria interna para hacer una revisión contable anual de sus finanzas. ARTICULO XXIII - DEL DOMICILIO Y AÑO FISCAL El domicilio oficial de AIPRAL será el del Secretario Ejecutivo. El año fiscal será el comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de cada año.
x - De las enmiendas
ARTICULO XXIV - DEL PROCESO PARA PRESENTAR ENMIENDAS Las propuestas de enmiendas a esta constitución y al reglamento deberán ser presentadas, discutidas y aprobadas por una mayoría de los delegados oficiales en una Asamblea General. Para que las propuestas de enmienda sean admitidas para su discusión, deberán ser presentadas por escrito al Comité Ejecutivo, con, por lo menos, tres meses de anticipación a la realización de la Asamblea General. Las propuestas de enmiendas de esta Constitución deberán ser presentadas, discutidas y aprobadas por mayoría de los delegados oficiales en una Asamblea General, en plena consulta con las Iglesias miembros. ARTICULO XXV - DE LA VIGENCIA 1. Esta Constitución y su Reglamento entrarán en vigor al ser aprobadas por la Asamblea General de AIPRAL y sometida a la consideración de la A.R.M. Luego de cumplir este proceso, será publicada y enviada a las Iglesias miembros. 2. Esta Constitución y su Reglamento recogen y asumen todos los derechos, responsabilidades y deberes de la Asociación de Iglesias Presbiterianas y Reformadas de América Latina. 3. Para todo lo no previsto en este documento se aplican las disposiciones contempladas en la leyes. [Incluye Reforma de Estatutos aprobada por la X Asamblea General, realizada en Cartagena de Indias, agosto de 2006]