Delito Politico, Represión y Formas de Resistencia Popular: El caso de Neuquén 1956-19571. Enrique Mases U.N.C. GEHISO
La caída del régimen peronista significó en el terreno político una fuerte represión que abarco distintos aspectos; desde la detención y encarcelamiento de los dirigentes más conspicuos, pasando por la cesantía de sus militantes y adherentes hasta la prohibición lisa y llana a partir del Decreto - Ley 4161 de toda mención oral o escrita del régimen depuesto, o de sus principales mentores el General Perón y su compañera Eva Duarte, así como de sus símbolos e imágenes, siendo su transgresión considerada como un delito y de tal forma castigado. El cumplimiento de esta última norma legal en el territorio neuquino, al igual que en el resto del país, desató una verdadera batalla en el terreno de lo cultural y de lo simbólico entre los encargados de reprimir y hacer cumplir esta disposición y aquellos que pretendían resistir y eludirla2. Batalla por otra parte qué cobró incluso, como en toda guerra, algunas víctimas inocentes. A partir de estas consideraciones previas el presente trabajo intenta desde la compulsa de los expedientes existentes en el Archivo del Ex Juzgado Letrado de Neu-
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Ponencia presentada en las Primeras Jornadas de Historia del Delito en la Patagonia, organizadas
por el GEHiSo y las Facultades de Humanidades y de Derecho y Ciencias Sociales (UNCo), General Rocas, junio del 2000.
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Desde el punto de vista teórico y a propósito de esta denominada batalla cultural nos parece
de particular importancia rescatar dos reflexiones de Stuart Hall, miembro de History Workshop, sobre el sentido de la expresión Cultura Popular. Mientras por un lado sostendrá que no existe ninguna cultura popular (...) autónoma, autentica y completa (...) al margen de las relaciones de poder, plantea por otro lado la existencia de una lucha desigual por parte de la cultura dominante con el propósito de desorganizar y reorganizar constantemente a la acultura popular. En esta batalla, los momentos de inhibición se combinan con puntos de resistencia, el rechazo con la capitulación. Así, la cultura es vista como: (...) una especie de campo de batalla constante. Un campo de batalla donde no se obtienen victorias definitivas, pero donde siempre hay posiciones estrátegicas que se conquistan y se pierden. (...)
quén3, estudiar este particular campo de batalla cultural analizando la represión política que se ejerció en Neuquén durante el gobierno de la Revolución Libertadora; su intensidad y los niveles alcanzados por la misma. Pero concordante con esto nos interesa conocer, del mismo modo, los intentos por parte de los reprimidos de por un lado eludir la misma y por el otro afirmar su propia identidad. Los diarios de la época así como los archivos oficiales poco o nada dicen de este proceso y de estos delitos; en cambio el Archivo Judicial se rebela en esta ocasión, como una fuente altamente eficaz para conocer y comprender el grado y la profundidad que adquiere este enfrentamiento en Neuquén en el periodo estudiado a través de los testimonios insertos en los expedientes abiertos en cumplimiento del Decreto Ley antes mencionado.
La Revolución Libertadora
El gobierno revolucionario encabezado por el General P. Aramburu y el Almirante I. Rojas lleva adelante una activa represión sobre el movimiento peronista que incluyó la persecución y el encarcelamiento de funcionarios del gobierno depuesto y de afiliados y simpatizantes de ese partido así como, a través del dictado de una serie de normas legales, la exclusión de toda actividad política y gremial a quienes habían participado sindical y políticamente en el último gobierno peronista. Este cuadro represivo se completa con la intervención militar a todos los sindicatos y a la propia C:G:T, con la proscripción electoral del peronismo y con el secuestro de los restos mortales de Eva Perón Como sostiene Daniel James (...) En general, durante el breve periodo de gobierno de Lonardi esa ofensiva antiperonista no llegó hasta el nivel del sitio de trabajo mismo, en el taller o en la planta. Esto había de cambiar inmediata y radicalmente con el nuevo gobierno provisional del general Pedro Eugenio Aramburu y el almirante Isaac Rojas. La política del nuevo gobierno se basó en el supuesto de que el peronismo constituía una aberración
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El Archivo del Juzgado Letrado del Territorio del Neuquén está conformado por cerca de
25.000 expedientes y abarca las causas legales tramitadas en aquél juzgado en el periodo que va de 1884 año de creación del Territorio hasta 1952 año en que se efectiviza y entra en funcionamiento la justicia provincial.
que debía ser borrada de la sociedad argentina, un mal sueño que debía ser exorcizado de las mentes que había subyugado (...)4 Mientras tanto la resistencia se organiza en el plano político y aun en el plano militar .... Pero también la represión y por ende la lucha se traslada al terreno cultural y de lo simbólico. Es preciso terminar con la simbología peronista y para ello los conductores de la Revolución Libertadora sancionan el 5 de marzo de 1956 el Decreto Ley Nº. 4161 la utilización de elementos con fines de afirmación ideológica o de propaganda peronista considerando especialmente violatoria de esta disposición (...) la utilización de la fotografía, retrato o escultura de los funcionarios peronistas o sus parientes, el escudo y la bandera peronista, el nombre propio del presidente depuesto, el de sus parientes, las expresiones “peronismo”, “peronista”, “justicialismo”, “justicialista”, “tercera posición” la abreviatura “P.P.”, las fechas exaltadas por el régimen depuesto, las composiciones musicales denominadas “Marcha de los muchachos peronistas” y “Evita capitana” o fragmentos de las mismas, la obra “La razón de mi vida” o fragmentos de la misma, y los discursos del presidente depuesto y de su esposa o fragmentos de los mismos.(...). Para aquellos que infringieran este decreto - ley serían penado con prisión de treinta días a seis meses y multa de m$n 500 a m$n 1.000.000. Además le cabría inhabilitación absoluta por doble tiempo del de la condena para desempeñarse como funcionario público o dirigente político o gremial.5 Naturalmente la oposición a esta medida no se hace esperar y comienza entonces una sorda resistencia, todavía inorgánica y meramente agitativa, que se manifiesta en los ámbitos de trabajo, en el propio barrio y en todo lugar y momento donde pueda ser posible expresar la protesta y a la vez difundir las consignas partidarias. De tal manera que en contrapartida a lo prohibido por el decreto señalado se multiplican los elementos simbólicos en manos de los militantes y simpatizantes peronistas; proliferan las fotografías de Perón y Evita, los bustos, las estampitas y la religiosidad popular incorpora una nueva figura a su particular santoral: Evita la patrona de los humildes.
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James, Daniel. Resistencia e Integración. El peronismo y la clase trabajadora argentina
1946-1976. Buenos Aires, Sudamericana, 1990. pag. 82.
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Decreto - Ley 4161. 5 de marzo de 1956. En Anales de Legislación Argentina. Año 1956. De-
cretos del Poder Ejecutivo. Buenos Aires, La Ley, 1956. Tomo XVI A. pag. 242.
Al mismo tiempo y en abierto desafío al decreto de marras los militantes peronista agudizando el ingenio, para evitar el castigo por transgredir lo prohibido, una y otra vez, en acciones espontaneas o en actos premeditados tratan de mantener viva la memoria acerca del pasado peronista. Cualquier escenario es valido, desde un estadio de fútbol pasando por la celebración de una misa en una parroquia cualquiera, hasta el espacio público que brindan la realización de los diferentes corsos en los carnavales de ese año y del siguiente, todo sirve para defender sus símbolos y reafirmar su identidad. En efecto, cada vez resulta más común que en cada domingo de fútbol del corazón de las diferentes hinchadas, aprovechando el anonimato que da la multitud, se entone la marcha peronista en el medio de los canticos de aliento a sus respectivos equipos6. Pero también, como señalamos anteriormente, la llegada del carnaval es una buena oportunidad para expresar la fe peronista. En efecto no pocas murgas que participan en los diferentes corsos que se organizan en la ciudad con motivo de las fiestas carnestolendas incorporan en su repertorio canciones que a la par que critican la situación política y económica existente también recuerdan y homenajean a sus líderes, especialmente a Evita. (...) Pido a este público un minuto de atención recordemos a Evita con amor. La capitana de los pobres siempre dio toda la vida luchando por la nación. Hoy los murgueros le cantamos estos versos y se lo mandamos como una ofrenda floral Son para ella, Evita la gran dama, que desde el cielo saludándonos está. Porque Evita lucho siempre
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Un ejemplo de esto es uno de los cantos de aliento que entonaba la hinchada de Independiente
que siguiendo los acordes de la marcha peronista comenzaba mostrando el amor a la divisa y continuaba con las estrofas propias de la marcha peronista: “Aunque nos echen la contra todos los cuadros del mar, será siempre Independiente el orgullo nacional. Peron Peron que grandes sos, mi general cuanto vales, etc.”
Nos dio fuerza pa´luchar Y este pueblo agradecido nunca se lo va a olvidar. Una estrella ha de brillar en el cielo con fulgor. Nuestra Evita volverá Porque Evita es inmortal. (...)7
Estas acciones llevadas a cabo en el marco de una verdadera batalla cultural no sólo impugnan los ataques que la Revolución Libertadora se empeña en llevar adelante en contra de los símbolos en torno a los cuales se había definido la identidad peronista sino que a la vez van construyendo una contra imagen que sirve para unificar y consolidar al movimiento político perseguido y aún en el terreno sindical, catapultar a una nueva dirigencia peronista en la conducción del movimiento obrero.8 (...) tenemos que hacer algo. Eran las once. Yo entraba a la s doce pero había estado en el turno de la mañana y había ido al café (...) adentro (en el patio del frigorífico) había un busto de San Martín y uno de Evita que no se habían animado a sacarlo. El 26 de setiembre, con Lonardi en el poder no se habían animado a sacar el busto del frigorífico. Y se me ocurre, ¿ por qué no le colocamos una palma en el busto de Evita? (...) Los muchachos que estaban en el café que eran varios, ya habían entrado al frigorífico a avisar. El frigorífico estaba trabajando a esa hora, estaba todo ocupado, estaba la faena. Yo iba con la palma. El asunto era cuando llegar a donde estaba el Ejército. Cuando me acerque, los soldados y los suboficiales me decían: ¡ Bien pibe! ¡Bien pibe! Entonces yo tomé más coraje y llegué a la vigilancia. Con ellos no pasaba nada, eran conocidos (...) Me vieron entrar con la palma y estaba todo el mundo asomado desde los cuatro pisos para ver...ya estaba el ambiente. cuando vieron que pasé el busto de San Martín y vieron que doblé, ya se me habían acoplado dos o tres que eran los
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Estrofas entonadas por la murga Los delicados de Ciudadela en los carnavales de 1957. Entre-
vista a uno de sus integrantes Domingo Miceli. Buenos Aires. 28/6/ 1999.
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Cavarozzi, Marcelo. Sindicatos y política en Argentina. Buenos Aires, CEDES, 1984. pag. 53
que estaban adentro. ¡ Y se venía abajo! Empezaron a gritar: ¡Peeeron, Peeeron! (...)9
Mientras esto sucede en el resto del país en Neuquén a juzgar por las noticias que se publican en los periódicos de la época la situación aparece como escasamente conflictiva. En efecto la represión no aparece como un hecho significativo en la vida del territorio ni siquiera está presente, salvo en algunas puntuales cesantías de connotados funcionarios y empleados estatales adictos al régimen depuesto; así como de un número importante de obreros y empleados peronistas de Y.P.F10. (...) La Comisión Investigadora Provincial ha decretado la cesantía ad referendun de las reparticiones respectivas por su actuación en el partido político que apoyó al régimen político depuesto de los siguientes empleados nacionales. Dominga Cicirilo de Solari, empleada de la Gobernación, Carmen Di Rago de Teléfonos del Estado, Eduardo Ruiz empleado de la Jefatura de Sanidad, Carlos Pérez Martín del Banco Hipotecario Nacional, Alicia Padilla de Bejarano del Ministerio de Educación (...)11
Sin embargo esta realidad queda de alguna manera cuestionada cuando accedemos al escenario que nos presenta el Archivo Judicial del Territorio el cual aparece como totalmente diferente. Allí los testimonios que aparecen en los varios expedientes que se relacionan con el tema contradicen explícitamente la visión anterior y muestran a la justicia, la policía, y otros organismos de seguridad en franca actividad represiva, ante las denuncias y delaciones en algunos casos o ante la simple sospecha en otros, de actividades o de presencia de símbolos expresamente prohibidos por el decreto mencionado.
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Entrevista a Hector Saavedra obrero del frigorífico municipal de Buenos Aires, 25/6/1988.
Citado por Salas, Ernesto Jose. Cultura popular en la primera etapa de la Resistencia Peronista, 1955 - 1958. Ponencia presentada en el Simposio denominada Historia del Movimiento Obrero en la Argentina 1955-1990- En el marco de las III Jornadas Interescuelas/Departamentos de Historia. Buenos Aires, Facultad de Filosofía y Letras. Universidad de Buenos Aires, 11,12 y 13 de setiembre de 1991.
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Periodico La Capital. Neuquén, Nº 17. 25 de agosto de 1956. pag. 3 col. 3. Periodico Orientación. Neuquén Nº 12. 9 de febrero de 1956 pag. 1 col. 4.
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En efecto el afán y la obsesión que demuestran las fuerzas de seguridad en cada allanamiento realizado en los domicilios o locales de los sospechosos en busca de algún imagen, retrato, fotografía o cualquier otro elemento incriminatorio convierte a estos en verdaderos soldados de una cruzada iconoclasta ávida de secuestrar y destruir cualquier testimonio representativo del gobierno anterior. Precisamente esta represión indiscriminada produjo por un lado una serie de víctimas inocentes que fueron privadas de su libertad al verse involuntariamente comprometidas en episodios que le eran totalmente ajenos; pero al mismo tiempo generó formas de resistencia que desde el ingenio o simplemente desde la desobediencia pasando por formas más articuladas y organizadas, intentaron burlar este tipo de persecución, originando en definitiva una verdadera batalla en términos culturales.
Las víctimas inocentes
a) las batatas peronistas (...) De lo actuado resulta: El día 10 de julio pasado denuncia a esta Policía por escrito el señor Ángel Adalberto SOFIA, empleado de Vigilancia y Prevención del Ferrocarril Nacional General Roca que el día 7 del mismo mes y en el tren 39, vagón 14324 que procedía de Bahía Blanca, había llegado una bolsa de batatas de 45 kilos y en cuyo envase presentaba la siguiente leyenda: “AGRICULTOR - APOYE AL GENERAL PERON, 2do.PLAN QUINQUENAL”, careciendo de todo rótulo como así de destinatario, ignorándose su procedencia y remitente. Ante tal novedad esta Policía se constituye en el galpón de encomiendas y procede a secuestrar esa bolsa y al haber manifestado el señor Jefe de la misma DANIEL SEXTO BISOGNI que dicho vagón venía a cargo del Guarda AURELIO GARCIA, se procede a su detención en indagación del hecho quién recupera su libertad el día 11 de ese mes a las 19 horas. (...)12
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Archivo del Ex Juzgado Letrado de Neuquén. Juzgado Nacional de Primera Instancia de
Neuquén Nº1. Secretaría Criminal y Correccional Expediente Nº 722 Fº84 Año 1956. Garcia, Enrique Aurelio s/ infracción decreto Nº 4161. Sumario.
Aurelio Garcia, el gallego Garcia como lo llamaban sus compañeros y amigos era un guarda del Ferrocarril Roca que tuvo la mala fortuna de relevar en la estación de Allen a su similar que venía de la estación Darwin y hacerse cargo del furgón de encomienda donde se encontraba la susodicha bolsa de batata. En realidad nunca imaginó que su día de trabajo iba a terminar abruptamente en un calabozo de la comisaría primera de la ciudad de Neuquén, detenido e incomunicado, por una bolsa de batata que ni siquiera había podido ver durante el viaje por la cantidad de bultos que se amontonaban en el vagón de carga del cual era responsable. Sólo después de un tedioso y minucioso interrogatorio pudo demostrar su inocencia y recuperar la libertad y recién desentenderse de la causa varios meses después; aunque la aversión por las batatas le duró algunos años más. En cuanto a las batatas las mismas fueron devueltas al Jefe de Estación no así la bolsa con la inscripción la que quedo retenida en el Juzgado actuante.
Las persecuciones
Sin lugar a dudas aquellos connotados afiliados o simpatizantes al partido proscripto sufrieron muy pronto las consecuencias de su adhesión anterior y fueron blanco de persecusiones por parte de las comisiones investigadoras que se formaron luego del golpe militar y también de las fuerzas de seguridad a partir de la vigencia del Decreto 4161. En forma sutil a veces y en forma desembozada en otras, pretextando violaciones al decreto de marras estos peronistas fueron, a partir de las denuncias y del propio accionar policial, blanco de la represión que se tradujo en clausura de negocios y aún en la carcel para los imputados.
Facturas subversivas
(...) Cumplo en dirigirme a S.S. llevando a su conocimiento que, con motivo de la recepción del expediente Nº 3038, letra “S” de la Secretaría de Informaciones del Estado de la Presidencia de la Nación, en el cual adjunta una copia fotográfica de una factura Nº 00108-37, extendida con fecha 31 de enero ppdo., por la casa “NOBEL”, sito en la Avenida Argentina Nº 125 de esta ciudad, en la cual lleva impreso nombres de personas del régimen depuesto, en la fecha dióse iniciación actuados, habiéndose procedido a la incautación de diversos talonarios nuevos y en uso de igual impre-
so, como así a la detención del propietario de dicha firma comercial, LUIS SOLSI, quién a horas 12, 30’ registra entrada por presunta infracción al S. Decreto 4161/56 y la clausura del local de referencia. (...)13
Luis Solsi era el propietario de una importante casa de vestir y sastrería de la capital neuquina pero a la vez era también un reconocido afiliado justicialista a quien los organismos de seguridad, no sólo del Territorio, comienzan a vigilar apenas es derrocado el gobierno de Perón. Y esta vigilancia pronto se convierte en persecución cuando el Servicio de Informaciones del Estado logra reunir una prueba por demás significativa - la emisión de facturas con las viejas direcciones en la que figuran los nombres de Perón y Eva Perón -, acerca de la solapada y sutil propaganda que supuestamente este comerciante realiza por el desterrado régimen peronista transgrediendo las leyes vigentes. Ante la denuncia de la SIDE, el accionar de la policía es inmediato: se allana el comercio, se secuestran los talonarios de factura, se detiene e incomunica al propietario y se clausura el local. Solsi en la posterior indagatoria a que es sometido responde que no conocía los alcances del Decreto 4151 pero que además tiene que emitir esas facturas porque ya estaban impresas y por lo tanto a fin de mantener la correlatibidad numérica era necesario ponerlas en circulación. Sus argumentos son sin duda inapelables y así lo entiende el propio Juez quien ordena rápidamente su libertad y el levantamiento de la clausura. Sin embargo más allá del episodio que le toca vivir a este comerciante, el mismo es un claro ejemplo de lo implacable y minucioso que resulta el control, la vigilancia y la persecución ejercida por las fuerzas de seguridad y en este caso el papel que juegan los organismos de inteligencia extendiendo su accionar aún en los lugares más recónditos del país.
Un periodista en apuros
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Archivo del Ex Juzgado Letrado de Neuquén. Juzgado Nacional de Primera Instancia de
Neuquén Nº 1. Secretaría Criminal y Correccional. Expediente Nº 323 Fº 323 Año 1957. Solsi Luis. S/ Infracción Decreto ley 4161/56.
(...) Con fecha 1 de junio corriente, la Comisaría seccional Segunda, recibe por intermedio del señor Jefe de Policía de la Provincia, una denuncia interpuesta por el Jefe del Distrito 22 de Correos, con asiento en esta ciudad señor Mario Carrera Frea, dando cuenta de que había sido observado 8 ejemplares del diario “La Provincia” por encontrarse en infracción a las disposiciones del S.D., 4161, por lo que se instruye el correspondiente sumario, con intervención de S.S., el señor Juez de Primera Instancia, titular del Tribunal Nº 1. realizadas las primeras diligencias, ratificación de Mario H. Carrera Frea, declaración testimonial de Franklin Sanchez mediante la que se establece que el Director y propietario del diario “ La Provincia”, continuaba dirigiendo su diario a suscriptores de Cutral Co, sin haber modificado sus rótulos de destinatarios, a fin de utilizar los nuevos nombres de las calles que anteriormente llevaran los de “Pte. Perón” y “Eva Perón”, el señor Jefe de Policía de la Provincia, dispone que el suscrito se traslade a la mencionada localidad de Cutral Co, donde se proseguirá actuando en razón de que los destinatarios de los diarios agregados en la causa, se domicilian allí. De las diligencias que se practican en el lugar, se establece que el propietario del Diario “ La Provincia”, utilizaba tirillas o rótulos que al aparecer el S.D., 4161/56, debieron haber sido inutilizados, por cuanto en las direcciones de los respectivos destinatarios, figuraban nombres de calles ya derogados y que recordaban a personas que pertenecieron al régimen depuesto, y si bien es cierto que en los casos en que se trata del nombre del pueblo, éste era testado a tinta y en su lugar, se escribía en forma manuscrita el actual nombre del pueblo o sea “Cutral Co”. En su declaración indagatoria, el Director - propietario del diario “La Provincia”, manifestó que al aparecer el S.D., 4.161, dispuso que a fin de no perder los rótulos ya confeccionados en una cantidad considerable, fuera testado a tinta el nombre anterior del pueblo de Cutral - Co y se suscribiera el que correspondía actualmente. Que como desconocían los nuevos nombres de las calles que con anterioridad se llamaran “Pte. Perón” y “Eva Perón”, siguieron figurando en las respectivas direcciones, dichos nombres, pero sin tener un interés particular o político. Que al recibir las objeciones del Correo en virtud a la cita de disposición legal, decidió que fuesen inuti-
lizados los rótulos y confeccionados nuevos en forma correcta ajustándose de este modo a los términos de la ley (...)14
Norberto Pintos es un veterano periodista y militante peronista que publica el diario La Provincia desde antes de la caída de Perón y que con cierta moderación. en esta nueva etapa, sigue difundiendo la misma línea editorial de apoyo a los postulados justicialista. Esta actitud lo hace blanco de cierto control policial y además le origina no pocas controversias por ejemplo la que mantiene con el nuevo Jefe del distrito local del Correo Nacional a raíz de enviar los diarios a los suscriptores de localidades del interior con las viejas denominaciones tanto de los pueblos como de las calles. El freno que ponen las autoridades del correo respecto del envío de esta correspondencia motiva un suelto del diario en la que se lamenta de la demora y aboga por un entendimiento entre ambas partes. Sin embargo, en su respuesta el Jefe de Correo, tal vez contrariado por el tenor de la nota periodística, no solo no se aviene a concordar sino que realiza una denuncia contra el propio Pintos acusándolo de violar el decreto 4161. Inmediatamente se inicia el correspondiente proceso y así un hecho trivial y nimio pronto se convierte en una persecución que si bien no llega, como en los otros casos que hemos visto, a la clausura del medio y a la detención del periodista igualmente mantiene en zozobra a ambos hasta que el Juez finalmente determina el sobreseimiento definitivo. En definitiva en este especial clima represivo, cualquier episodio o denuncia por minúscula que sea, como en este caso, pone en marcha los mecanismos de represión y origina inmediatamente un proceso que solo termina cuando el acusado logra demostrar su inocencia
¡Viva Perón!, ¡Viva Boca! y ¡Viva Independiente!
(...) Comisaría de la Capital. 27 de julio de 1957
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Archivo del Ex Juzgado Letrado de Neuquén. Juzgado Nacional de Primera Instancia de
Neuquén Nº1. Secretaría Criminal y Correccional. Expediente Nº 612. Folio 67. Año 1956. Pintos Norberto S/ Infracción S.D. 4161/56. Neuquén Capital.
Me dirijo a V.S. llevando a su conocimiento que hoy, siendo la 1 horas, registró entrada en esta Dependencia el ciudadano RAUL GARRIDO, argentino, de 22 años de edad, soltero por supuesta infracción al S.D. de la Nación Nº 4161, de fecha 20 de abril de 1956 por haber gritado, momentos antes en la calle Sarmiento esquina Manuel Lainez de esta Ciudad en circunstancias de dirigirse a sus domicilios después de ver un Mach de box con siete menores de edad, “VIVA PERON”, “VIVA BOCA” y “VIVA INDEPENDIENTE”, lo que ocurrió entre ellos solos y sin la presencia de público (...)15
Según los testimonios de su familia y de sus amigos Raúl Garrido era definido como un buen muchacho pero un poco chiquilín que (...) no bebe no fuma, no va a los bailes ni concurre a los bares, siendo únicamente afecto al box, al cine y a las carreras de bicicletas (...). Y precisamente al salir de aquella velada boxística en el Club Ferroviario y como esa noche uno de sus amigos había sostenido (...) un encuentro (en preliminares), con ZUÑIGA de esta Ciudad y había empatado y por ese motivo la barra venía contenta y gritando y vivando los cuadros de foot - ball (...), el no tuvo mejor idea que exteriorizar su alegría gritando repetida veces “Viva Perón”. En la indagatoria de rigor, luego de ser detenido, alega en su defensa que no conocía el decreto 4161, que no participa en política ni ha participado, que el es sólo peronista y que al gritar no creía que cometiera un delito. El razonamiento es claro si los otros muchachos gritaban ¡Viva Boca! o ¿Viva Independiente! porque el no podía gritar ¡Viva Perón!. Los cuatro días que debió pasar Raúl Garrido en calabozo de la Comisaría 1º, fueron una dura respuesta a este cuestionamiento y además probablemente esos días de encierro le hayan servido para entender, más allá de su ingenuidad, que para el gobierno de turno no era lo mismo ser hincha de Boca que de Perón. .
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Archivo del Ex Juzgado Letrado de Neuquén. Juzgado Nacional de Primera Instancia de
Neuquén Nº 1. Secretaría Criminal y Correccional. Expediente Nº 742. Folio 282. Año 1957. Garrido, Raul S/ Infracción S.D. de la Nación 4161. Comisaria de la Capital Prev Nº 768.
La persecución en el ámbito militar y de seguridad.
(...)A S.S. el Señor Juez Nacional de Primera Instancia Dr. D. Roberto Méndez Montenegro
Me es grato dirigirme a V.S. a los efectos de informarle que el señor Director General de Gendarmería Nacional, ha dispuesto por rediotelegrama SD 5727, del día de la fecha, que se instruya al Ayudante de 3a. de Comunicaciones ALBERTO MANGINI (9141), las actuaciones que determina el Decreto Ley 4161/55 Como esta autoridad, no puede abocarse al procedimiento ordenado, por razones de jurisdicción, es que solicito de V.S. quiera tener a bien disponer las medidas que estime conducentes para tal caso. De acuerdo al conocimiento que esta Jefatura tiene de tal hecho, el causante habría efectuado manifestaciones de reafirmación al régimen, y mantendría en su domicilio particular fotografías del ex-mandatario y esposa. (...)16 El Ayudante Mangini tiene una serie de virtudes personales. Según sus camaradas la opinión que tienen de el es excelente, pues se trata de un buen amigo, de quien el declarante tiene el mejor de los conceptos, tanto por sus condiciones personales, como de trabajo, el que ejecuta con idoneidad (...). Mientras que sus Jefes destacan (...) muy buena conducta, muy trabajador, muy capacitado en la especialidad, en una palabra, que goza de muy buen concepto (...); pero también tiene un defecto y es su reconocida filiación política de la que no reniega aún después de caído el gobierno peronista, lo que le hace temer por su futuro, no sólo en la fuerza sino también respecto a su lugar de revista y residencia. Y esos temores lo expresa públicamente en reiteradas ocasiones generando no pocas controversias con sus camaradas de armas algunas de las cuales llega a oídos de los superiores y de allí a las máximas jerarquías de la fuerza y de este modo se monta toda una trama acerca de sus supuestas actividades políticas, por lo que se ordena su detención y el pedido de procesamiento a la Justicia.
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Archivo del Ex Juzgado Letrado de Neuquén. Juzgado Nacional de Primera Instancia de
Neuquén Nº 1. Secretaría Criminal y Correccional. Expediente Nº 987. Folio 127. Año 1956. Mangini Alberto S/ infracción Ley 4161/55.
Lo cierto es que de las actuaciones judiciales, tanto de las declaraciones testimoniales como del allanamiento a su domicilio, no se comprueba ninguno de los cargos de que se lo acusa, ni respecto a manifestaciones en favor del gobierno anterior ni elementos simbólicos que atesoraría en su hogar. Lo que si queda plenamente justificado es el temor que tenía el Ayudante Mangini respecto a su traslado como castigo por ser peronista. En efecto, en la misma nota en que pide la intervención del Juzgado, el Jefe de la Agrupación “Neuquén” de la Gendarmería Nacional informa que (...) de acuerdo a lo ordenado por la superioridad radiotelegraficamente, deberá cumplimentar pase al Escuadrón “San Antonio de los Cobres”, dentro de las próximas 48 horas, circunstancia de la que ha sido notificado en la fecha a las 20 Hs.(...); la cual se cumplimenta a pesar de que la resolución del Juez actuante es declarar que no existe mérito para el procesamiento del citado militar y por lo tanto sobreseerlo de la causa en su contra.
La resistencia organizada: los fracasos la denuncia como instrumento
(...) El 18 de mayo de 1956 el Comisario don Atilio E, Sguazzini por parte, hace saber que en la noche anterior RUBEN CELESTE CRESPO le había entregado un panfleto titulado “Comunicado del comando revolucionario del partido peronista! que agrega, el que había llegado a sus manos procedente de la señora Rosa Contreras de Henrique. Se procede a la detención de ésta por presunta infracción al Decreto - Ley 4161/56 y en su indagatoria manifiesta haber recibido el panfleto de JOSE DOMINGO CISNEROS y al prestar indagatoria consigna haber traído dos panfletos de Buenos Aires que le fueron entregados en la vía pública por un desconocido y una vez en esta localidad entregó uno a la Henrique y otro a JULIO AGUSTÍN MENDEZ. Detenido Méndez niega la imputación. Se procede a la requisa de los domicilios de las tres personas detenidas más el de ROGER INOCENCIO CASTAÑO, a quien CISNEROS habría traído un paquete de Buenos Aires y que dijo contenía fruta. Estas diligencias dan por resultado que en el domicilio de Méndez se incauta la Instrucción de un busto del mandatario depuesto y fotografías de éste y su mujer y en el de Castaño del libro la razón de mi vida y tres folletos más. De los careos a que son some-
tidos los detenidos entre sí más CISNEROS con el testigo JUAN VAZQUEZ no se llega a la aclaración de los puntos en discordancia. El 19 de mayo recobra la libertad ROSA CONTRERAS DE HENRIQUE y el 21 JULIO AGUSTÏN MENDEZ, quedando su situación supeditada a las ulterioridades del sumario y con fecha 22 se confirma la de JOSE DOMINGO CISNEROS. El busto, libro y panfletos son remitidos al Tribunal como formando parte de la causa.(...)17
Cisneros y Mendez han sido dos activos simpatizantes del peronismo local antes de la revolución incluso el primero llegó a formar parte de la conducción del Sindicato Único de Petroleros del Estado. Precisamente su reconocida militancia hace que una vez triunfante la revolución sus pasos sean celosamente vigilados por la policía local a fin de controlar sus actividades. No obstante esto, Cisneros logra burlar dicho control y hacer circular aunque forma limitada y de “mano en mano” algunos panfletos que había traído de Buenos Aires, aunque con tan mala fortuna que uno de ellos va a para a manos de un afiliado radical que inmediatamente se pone en contacto con el caudillo local y ambos deciden hacer la denuncia ante la policía local desencadenando todo el proceso posterior. Pero en relación con este hecho lo que resulta evidente es que tanto el dispositivo represivo puestos en marcha como las formas de resistencia todavía se muestran débiles y con gruesas falencia. En el primer caso es evidente que los mecanismos de control han fallado ya que ha pesar de la estricta vigilancia el detenido Cisneros ha logrado desarrollar su actividad. En cuanto a la resistencia la misma se muestra como elemental e inorgánica y con normas de seguridad totalmente inexistentes a tal punto que se entrega el panfleto a un individuo sin saber sus simpatías políticas o lo que es peor se confunde a un afiliado radical con un peronista. Finalmente digamos que todas estas circunstancias se dan en el marco de una sociedad que imaginamos fuertemente polarizada y en donde algunos de sus miembros tal vez en una actitud revanchista o de venganza no trepidan un instante como es el caso
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Archivo del Ex Juzgado Letrado de Neuquén. Juzgado Nacional de Primera Instancia de
Neuquén Nº 1. Secretaría Criminal y Correccional. Expediente Nº 531 Fº 54 Año 1956. Cisneros , José Domingo. Mendez, Julio Agustín y Contreras Rosa de Henrique s/ Infracción Decreto ley 4151/56.
de Crespo o del dirigente radical Mujica de utilizar la delación y la denuncia ante cualquier atisbo de presencia del régimen depuesto.
Un correo neuquino
(...) El 29 de enero de 1958, se recibe en esta Comisaría, copia fotográfica de panfletos, fechados en “Caracas - Diciembre de 1957 (Aclaración de Firma) Juan Perón” y de su contenido se desprende una infracción al S.D. 4.161, lo que da motivo a la iniciación del respectivo sumario. Presta declaración el Agente ANTONIO AUSALON POBLET, comisionado desde tiempo atrás para vigilar a CLOTILDE BAEZ de PESCETTO con motivos de viajes realizados al interior de la provincia y a Bahía Blanca, el que confirma dichos viajes y suministra otros detalles de interés. El vecino IRIS PEDUZZI en su declaración, alude en comentarios de la población con respecto a las actividades de la señora PESCETTO, la que al recibirse los panfletos es sindicada como propagandista del régimen depuesto, lo que motiva un allanamiento a su domicilio, sito en Avenida del Trabaja 363 de este pueblo, donde la Instrucción secuestra fotografías de Perón y Eva Perón en cantidad, libros, folletos, panfletos, diarios, en distintos muebles de la casa y sin que se encuentren a la vista de las personas que entraran en la casa. El Agente MIGUEL JARA que concurrió al allanamiento, declara y dice haber visto al testigo de la diligencia DANTE JUAN FERRINI; cuando se le deslizaba una libreta por el pantalón y la tiraba en un tacho de desperdicios y él la había levantado y entregó a la Instrucción, en la que se hallan una nómina de señoras y anotaciones de dinero. En su indagatoria la detenida luego de negar relación alguna con el hecho que se investiga, confiesa haber recibido panfletos como los que se le exhiben, por parte de una señora de quien no conoce el nombre y que vive en Buenos Aires, que esos panfletos los mostró en reuniones de personas en Chos Malal y en éste pueblo juntó dinero m$n 385 para realizar propaganda del ex-partido peronista y esas son las anotaciones de la libreta; que la señora HERMINIA FIGUEROA vecina de Cutral Có, le entregó cincuenta pesos. Que los panfletos y la libreta secuestrada, se los entregó en un paquete a DANTE JUAN FERRINI, en el momento del allanamiento, para que los escondiera. Se presenta DANTE JUAN FERRINI
y hace entrega de un paquete que dice recibió de la señora PESCETTO, pero allí no están los panfletos. Se detiene a LUIS PESCETTO, el que dice haber quemado los panfletos que estaban en el paquete, antes de dárselo a FERRINI para que los entregara en la Comisaría y que el nada sabía de la existencia en su domicilio de esos panfletos, lo que es ratificado por su esposa. La detenida Pescetto recobrada su estado de comunicación, entrega a la Instrucción la suma de m$n 465, producto de lo que juntara con fines de propaganda. La vecina HERMINIA FIGUEROA reconoce haber entregado a la PESCETTO m$n 50, pero dicen que se los pidió para un viaje, sin darle otras explicaciones y en el careo a que se someten, la PESCETTO se niega a la diligencia.- También se realiza careo entre LUIS PESCETTO y DANTE JUAN FERRINI, con respecto a la forma y circunstancias en que aquél entregara a Ferrini el paquete referido, pero cada uno de los detenidos se mantiene en sus afirmaciones anteriores. Se dispone la libertad de LUIS PESCETTO supeditada a las ulterioridades del sumario. En su indagatoria la detenida Pescetto, manifiesta deseos de reservarse dar nombres de personas que en Chos Malal le habrían entregado dinero con fines de propaganda del ex-partido peronista, como así de las que concurrieron a las reuniones en que exhibió los panfletos. (...)18
Como vemos este episodio, tiene algunas características diferentes de los analizados hasta aquí no sólo en cuanto a la fecha en que ocurre - el mismo corresponde al año 1958 ya pasado dos años del golpe militar - sino además que aquí aparece una forma mucho más organizada de resistencia; la misma no parecer ser inorgánica ni menos espontanea. La inculpada tiene una serie de contactos, actúa como correo llevando los mensajes del Comando Superior Peronista y recauda dinero para sostener las actividades de agitación. Pero además el material que le secuestran son simples volantes de propaganda sino documentos con las apreciaciones y directivas que el General Perón, desde Caracas, ya restablecidos los canales de comunicación interna, envía a sus seguidores.
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Archivo del Ex Juzgado Letrado de Neuquén. Juzgado Nacional de Primera Instancia de
Neuquén Nº 1. Secretaría Criminal y Correccional. Expediente Nº 100. Folio 367. Año 1958. Clotilde Baez de Pescetto. s/ denuncia infracción Superior Decreto 4161. Cutral Co.
Correspondencia que por otra parte cobra vital importancia teniendo en cuenta que ella plantea la conducta seguir ante las próximas elecciones presidenciales y frente a la disyuntiva que se le plantea a los simpatizantes y afiliados al tener que decidir entre las tres alternativas que se discutían para esa época dentro del peronismo - apoyo a Frondizi, voto en blanco o apoyo a los candidatos neoperonistas-. No obstante lo importante de su misión, las medidas de seguridad que se proporciona para realizar esta actividad son mínimas y por lo tanto es fácilmente desbaratado su accionar por una policía que sigue vigilando y atenta a la tarea represiva. En efecto si la resistencia aparece con un grado mayor de organización también las fuerzas represivas han ido perfeccionando sus métodos y ya no se basan tanto en la denuncia espontanea o en la delación sino en una tarea de inteligencia que le rinde sus frutos como en esta ocasión. Finalmente digamos que esta militante peronista encontrada culpable queda encarcelada hasta agosto de ese año cuando obtiene la libertad a raíz de la derogación por parte del gobierno frondizista del fatídico Decreto.
La resistencia organizada: los éxitos
Pero los expedientes no sólo nos muestran los fracasos sino también aunque en menor proporción algún éxito en esta peculiar batalla, encarnados estos, en acciones de agitación y propaganda que llevan adelante, algunos militantes anónimos que ni la policía ni la justicia logran identificar.
Panfletos al viento
(...) El día 24 de mayo fenecido el Oficial de Servicio Escribiente de Policía JUAN B. CAPELLO por medio de un parte informa, que en dicha fecha, momentos antes entre las 21 y 21,30 horas personal de esta Comisaría, en la avenida San Martín de ésta había encontrado profusamente diseminado panfletos alusivos al régimen depuesto con la siguiente leyenda “PERON y EVA PERON” eternamente en nuestro corazón” y LIBERTAD para 150.000 presos políticos y gremiales. Constituido el mencionado oficial procede a recoger de la vía pública con la colaboración de algunos agentes la cantidad de ciento cincuenta ejemplares de los aludidos; arribándose lue-
go del procedimiento que tales ejemplares habrían sido arrojado desde un vehículo. De inmediato se comisiona a todo el personal en especial a los oficiales a efectos de la indagaciones del caso, ejerciéndose una discreta vigilancia en el domicilio de las personas notoriamente reconocidos como adictas al régimen depuesto, tratándose de establecer si se hallaban en esta localidad personas de afuera que resultaran sospechosas, pero en tal sentido se obtienen resultados infructuosos (...)
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Algunas reflexiones finales
Si bien con ciertas particularidades propia del escenario territoriano también en Neuquén como en el resto del país se produjo una lucha subterránea, implícita pero batalla al fin entre el gobierno nacional intentando a través de ciertas normas legales no sólo acallar a la oposición peronista sino directamente excluirlo desde el punto de vista cultural determinado la pertenencia de los símbolos peronistas como un delito y al detentor de estos como un delicuente . Sin embargo, y al igual de lo sucedido en el resto del territorio nacional, la respuesta fue una afirmación de esa simbología e imagen que se intentaba hacer desaparecer desde el aparato del Estado. En efecto dentro de este particular batalla cultural se enfrentaron por un lado aquellos que desde el poder intentaban borrar la memoria a cualquier precio contra quienes resistían simplemente rescatando el pasado e intentando volver a un ayer venturoso; y para librar los distintos combates que jalonan esta singular guerra apelan al empleo de distintas armas: el uso del aparato del Estado encarnado en la justicia y el monopolio de la violencia, junto al incentivo de la denuncia y la delación por un lado y por el otro a una serie de instrumentos que van desde la respuesta individual y espontanea hasta aquellas acciones, producto de formas organizativas más compleja, las que en su conjunto contribuyeron a dar forma a una resistencia que en el plano de lo cultural y lo simbólico terminó no sólo por derrotar en el tiempo a la exclusión sino también identificar y consolidar una contraimágen que terminó siendo un emblema de la mayoría de los sectores populares.
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Archivo del Ex Juzgado Letrado de Neuquén. Juzgado Nacional de Primera Instancia de
Neuquén Nº 1. Secretaría Criminal y Correccional. Expediente Nº 556 Fº 58 Año 1956. Copello Juan ( Escribiente Policía) s/ denuncia infracción Superior Decreto 4161. Zapala.