¿CUÁL ES EL PAPEL DE LA PARTICIPACION CIUDADANA EN EL ACCESO A LA JUSTICIA?
SANTIAGO OLMO HERVÁS 1. INTRODUCCIÓN La pregunta que se formula recoge dos términos que me gustaría matizar, en concreto, me refiero a “participación” y a “acceso”. Por un lado, nos encontramos con “participación” y lo que su significado conlleva en cuanto al efecto de participar, es decir, de tener parte en la Administración de Justicia. Y de otro, con "acceso" que es la acción de llegar, el acceso a la Justicia como ciudadano que demanda la prestación de ese servicio público, como justiciable, como parte en sentido procesal. La Constitución Española (CE) en su art. 24 reconoce que “todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión”. Este derecho de acceso a la Justicia se ve reforzado por el art. 119 al garantizar que la justicia será gratuita, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar. Por su parte, los preceptos constitucionales 9 y 23 proclaman, respectivamente, la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social, así como el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal. Esa participación se concreta, respecto de la Administración de Justicia, en el art. 125 de la CE al disponer que "Los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine, así como en los Tribunales consuetudinarios y tradicionales". 2. INSTRUMENTOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA. Nuestro ordenamiento jurídico contempla diversos instrumentos de participación ciudadana en la tarea de impartir Justicia, de ejercer funciones jurisdiccionales. Estos son: El Tribunal del Jurado, los Tribunales Consuetudinarios y los Jueces de Paz. Se reconocen, asimismo, otros medios de participación y acceso ciudadano para instar un pronunciamiento de la Justicia tales como la acción popular, la acusación particular y la legitimación del asociacionismo.
A lo largo del siglo XX, tanto en Europa como en América se han venido implantando distintos modelos de administración de justicia que, tratando de asegurar y garantizar la independencia del Poder Judicial, permitan el establecimiento de un órgano ajeno, en mayor o menor grado, a los poderes ejecutivo y legislativo y que integrado en el Poder Judicial asuma su gestión y administración o, en definitiva, lo que se ha dado en llamar su autogobierno. Algunos de estos modelos, como el español, contemplan la participación ciudadana en el sistema de elección de los miembros del órgano de gobierno del Poder Judicial. Por último, los retos de una sociedad avanzada y dinámica del siglo XXI abren el cauce a nuevas vías de participación ciudadana en el acceso a la justicia. En España, dado el momento en el que nos encontramos de profundas mejoras y reformas de la Administración de Justicia, es importante significar lo que a ese respecto representan el Pacto de Estado para la reforma de la Justicia y la Carta de Derechos del ciudadano ante la Justicia como instrumentos que permitan acercar la justicia al ciudadano. Tras esta exposición genérica de las diversas fórmulas de participación ciudadana, a continuación, dentro de la limitación del tiempo, trataremos de desarrollar cada una de ellas. 2.1. Participación ciudadana en la tarea de impartir justicia. En primer lugar nos vamos a referir a la tarea de ejercer funciones jurisdiccionales. La función de juzgar, de impartir justicia, ha de estar reservada en un Estado de derecho a un Poder Judicial, cuyos integrantes sean independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la Ley, para que puedan aplicar imparcialmente las leyes que expresan la voluntad popular y ofrecer al ciudadano la tutela efectiva en el ejercicio de sus derechos, libertades e intereses legítimos. En nuestro sistema la función jurisdiccional está atribuida a los Jueces y Magistrados profesionales que forman la Carrera Judicial, con las excepciones previstas en el art. 192 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que se concretan en: el Tribunal del Jurado, los Tribunales Consuetudinarios y los Jueces de Paz. a) El Tribunal del Jurado. El ciudadano a través de esta institución va a impartir justicia, va a asumir la responsabilidad de juzgar si los hechos objeto de juicio han sido o no cometidos por el imputado y si así se ha probado de forma indubitada, lo que determinará su culpabilidad o inocencia. La Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado, ha recuperado este instrumento de participación ciudadana en la Justicia, de indiscutible raigambre en la historia de nuestro derecho constitucional, coincidente con periodos de regímenes liberales. El jurado es una modalidad de ejercicio directo del derecho subjetivo a participar en los asuntos públicos. El ciudadano accede personalmente a la condición de jurado, 2
sin la interposición de representante alguno. Ahora bien, se ha de significar que esta participación tiene la doble condición de un derecho-deber, y así lo establece la Ley del Tribunal del Jurado en su art. 6 cuando dispone que “La función del jurado es un derecho ejercitable por aquellos ciudadanos en los que no concurra motivo que lo impida y su desempeño es un deber para quienes no estén incursos en causa de incompatibilidad o prohibición ni puedan excusarse conforme a esta Ley”. El carácter de obligación de la función del jurado se refuerza en la Ley al establecer ésta medidas coercitivas para garantizar su cumplimiento. b) Los Tribunales Consuetudinarios. El art. 125 de la CE declara la participación ciudadana en la Administración de Justicia a través de los Tribunales Consuetudinarios y tradicionales, y la Ley Orgánica del Poder Judicial reconoce ese carácter al Tribunal de Aguas de la Vega de Valencia y al denominado Consejo de Hombres Buenos de Murcia. El Tribunal de Aguas de la Vega de Valencia tiene sus orígenes hace más de 1000 años y está constituido por 8 labradores elegidos democráticamente cada dos años por todos los regantes de la Huerta que se reúnen todos los jueves para resolver las denuncias contra labradores que hayan infringido alguna de las ordenanzas que regulan la distribución de las aguas, reguladas por ordenanzas que cuentan con una antigüedad de 7 siglos. El Consejo de Hombres Buenos de Murcia que data del siglo IX resuelve, al igual que el Tribunal de las Aguas de Valencia, todas las demandas que se presentan sobre perjuicios a terceros afectados y demás abusos e infracciones contempladas en las ordenanzas y costumbres de la Huerta de Murcia. c) Los Jueces de Paz. Los Juzgados de Paz son el primer escalón de la estructura judicial, la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que en cada Municipio donde no exista Juzgado de Primera Instancia habrá un Juzgado de Paz servido por Juez lego no profesional, que asumirá el Registro Civil, funciones de auxilio judicial y conocerá en 1ª Instancia en el orden penal y en el orden civil de asuntos de menor importancia. Los Jueces de Paz nombrados para un periodo de cuatro años por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia son elegidos por el Pleno del Ayuntamiento con el voto favorable de la mayoría absoluta. 2.2. Otros medios de participación y acceso ciudadano a la Justicia. a) La acción popular. El Ministerio Fiscal es el primer obligado a ejercer la acción penal, pero como hemos señalado, el art. 125 C.E. dispone que los ciudadanos podrán ejercer la acción popular, 3
y así lo recogen los arts. 101 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que conceden a todos los ciudadanos hayan sido o no ofendidos por el delito el ejercicio de la acción popular, siempre que se hallen en plenitud de sus derechos civiles y no hayan sido condenados dos veces en sentencia firme como autor de denuncia calumniosa. A la persona que ejercita esta acción se le denomina “acusador particular” diferenciándose así del acusador privado. b) Acusación privada. Para ejercer la acusación privada solo está legitimada la persona contra la que se haya cometido un hecho delictivo perseguible, exclusivamente, a instancia de parte, estando incluso vedada al Ministerio Fiscal el ejercicio de acciones para perseguir este tipo específico de delitos, denominados por la doctrina, delitos privados. c) El asociacionismo y la Administración de Justicia. El fenómeno de la defensa y protección del consumidor, individualmente o de forma colectiva, junto con la implantación y auge de los movimientos asociacionistas en las sociedades modernas han llevado al reconocimiento y regulación en los ordenamientos jurídicos de la legitimación activa colectiva en el proceso civil. La C.E. en su art. 51 proclama la defensa de los consumidores y usuarios, que ha de ser objeto de su regulación concreta en la legislación ordinaria. Así, la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios ha reconocido la legitimación activa de la Asociación de Consumidores para ejercer las correspondientes acciones en defensa de sus asociados, de la asociación o de los intereses generales de los consumidores y usuarios. Esta legitimación ha sido recogida sucesivamente en leyes reguladoras de específicas formas de contratación, como la Ley de Contrato de Seguro, la Ley de Condiciones Generales de Contratación, la Ley de Ventas a bienes muebles a plazos, Ley de Ley Reguladora del Derecho de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles, Ley de Publicidad, etc. 2.3. Participación Ciudadana en la elección de los miembros del Órgano de Gobierno del Poder Judicial. La consolidación del Estado democrático, con fundamento esencial en la división de poderes, ha llevado a un Poder Judicial con asunción, paulatina, de competencias cada vez más extensas y a la necesidad de constituir un órgano de autogobierno de la Justicia, que concentre atribuciones tales como los procesos de selección para ingreso en la Carrera Judicial, nombramiento de cargos en la organización judicial, competencias inspectoras y disciplinarias o la facultad reglamentaria. La atribución de estas competencias, entre otras, se considera necesaria para asegurar el normal funcionamiento de la Justicia con garantía de su independencia sin injerencias del Poder Ejecutivo. En España este Órgano de Gobierno del Poder Judicial está previsto en el artículo 122.3 de la C.E. que establece que “el Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el 4
Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un período de cinco años. De éstos, doce entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica; cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados, y cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión.” Este precepto constitucional asegura la participación ciudadana en la elección de los miembros del Consejo General del Poder Judicial, si bien dicha participación es indirecta, pues se concreta a través del Congreso y Senado que como Cámaras Legislativas representan la voluntad popular. La falta de una mayor concreción del art. 122.3 de la C.E., respecto de la elección de los miembros pertenecientes a la Carrera Judicial y la remisión de su regulación mediante Ley Orgánica, ha tenido como consecuencia que en ese desarrollo legislativo, desde 1980, se hayan establecido tres sistemas de elección distintos para los 12 miembros que han de ser nombrados entre jueces y magistrados. El legislador de 1980 entendió que estos 12 miembros no solo debían pertenecer a la Carrera judicial como establece la Constitución, sino que, además, debían ser elegidos por todos los Jueces y Magistrados en servicio activo, por un sistema electoral mayoritario, mediante voto personal, igual directo y secreto, y así se regulaba en la Ley Orgánica 1/1980 del Consejo General del Poder Judicial que gozó de un amplio consenso. La Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial, aprobada por la mayoría absoluta con que el Partido Socialista contaba en las Cortes Generales modificó el sistema de elección, estableciendo que las Cámaras, además de los ocho vocales juristas, eligieran, por mayoría de 3/5, los 12 Vocales entre Jueces y Magistrados de todas las categorías. Este sistema de elección fue recurrido ante el Tribunal Constitucional que, en sentencia de 26 de julio de 1986, declaró que la reforma no era contraria a la Constitución, pero, también, puso de manifiesto que si la finalidad del art. 122.3 de la Constitución es la de asegurar que la composición del Consejo refleje el pluralismo existente en el seno del Poder Judicial, esta finalidad se alcanza más fácilmente atribuyendo a los propios Jueces la facultad de elegir a los 12 miembros del Consejo y así mantener al margen de la lucha de partidos al Poder Judicial, ya que se corre el riesgo de frustrar la finalidad señalada si las Cámaras, a la hora de efectuar sus propuestas, olvidan el objetivo perseguido y atienden solo a la división de fuerzas existentes en su propio seno y distribuyen los puestos a cubrir entre los distintos Partidos, en proporción a la fuerza parlamentaria de estos. El riesgo anunciado por el Tribunal Constitucional se convirtió en realidad. La crítica de politización del Órgano de Gobierno de Poder Judicial y la atribución a cada miembro de una determinada etiqueta política y, en consecuencia, a sus decisiones han sido constantes en los medios de comunicación.
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Por ello, el Pacto de Estado para la Reforma de la Justicia, suscrito el 28 de mayo de 2001, por el Gobierno y los dos partidos mayoritarios recoge en uno de sus puntos la modificación del sistema de elección de los miembros del Consejo General del Poder Judicial. En ejecución de ese punto del Pacto de Estado, la Ley Orgánica 2/2001, de 29 de junio, de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con el voto favorable del 98% de las Cortes Generales, ha aprobado un nuevo sistema de elección que combina en el procedimiento la participación de toda la Carrera Judicial y la participación del Congreso y del Senado, ya que los Jueces en activo eligen 36 candidatos, de entre los que cada Cámara habrá de elegir 6 por mayoría de 3/5. 2.4. Nuevas vías de participación. a) El Pacto de Estado para la reforma de la Justicia. En el proceso de modernización que ha vivido España durante los últimos 20 años, el modelo de Justicia se quedó anclado en el siglo XIX. Se necesitaba, por tanto, una profunda mejora y modernización de nuestro sistema judicial, adecuado a las exigencias de una sociedad cada vez más dinámica y compleja y que pusiera a disposición de los ciudadanos una Justicia rápida, eficaz y de calidad, con métodos más modernos y procedimientos menos complicados, que proporcione seguridad jurídica y actúe como poder independiente, unitario e integrado. Este modelo de Justicia, cuyo principal beneficiario es el ciudadano, ha de ser el resultado de una reforma global y profunda que afecte, entre otras áreas, a las normas reguladoras de los procesos, a la organización de la Administración de Justicia, al Estatuto judicial, a la estructura de la oficina judicial, a los métodos y sistemas de trabajo. El nuevo modelo, que pretende acercar la justicia al ciudadano, ha de trascender a intereses coyunturales y excluyentes, dando respuesta al fondo de los problemas con soluciones integrales y perdurables que garanticen su estabilidad en el tiempo, independientemente del partido que gobierne. Poner en marcha tal proyecto de reforma constituye una auténtica cuestión de Estado. En consecuencia, a pesar de la mayoría absoluta con que cuenta el Partido Popular, se ha querido diseñar un modelo desde el consenso y el diálogo de todas las fuerzas políticas, sumando y no restando, recogiendo aportaciones de todos aquellos sectores políticos, profesionales, académicos o de representación ciudadana que tenían algo que decir sobre la justicia con el único pensamiento del interés general. El instrumento idóneo y generalmente aceptado para mejorar la Justicia a través del consenso con base en los principios citados es el denominado “Pacto de Estado para la reforma de la Justicia”, cuyo documento vio la luz el 28 de mayo de 2001 y fue suscrito por el Gobierno y los dos partidos mayoritarios, el Partido Popular y el Partido Socialista Obrero Español. Es de significar que al Pacto de Estado se han incorporado el resto de grupos parlamentarios que forman el Congreso de los Diputados, y en la actualidad la Comisión de Seguimiento del Pacto de Estado está integrada por representantes del Gobierno, del Partido Popular; Partido Socialista 6
Obrero Español; Convergencia i Unió; Coalición Canaria; Izquierda Unida, Partido Nacionalista Vasco y del Grupo Mixto. El documento del Pacto de Estado contiene 23 puntos que recogen los principios, objetivos y procedimientos que han de conformar un nuevo modelo de Justicia, así como las acciones y los medios que es preciso impulsar para hacerlo realidad y que se concretan en reformas en el Tribunal Supremo, Tribunal Constitucional y Tribunales Superiores de Justicia; la aprobación de nuevo Mapa Judicial; un nuevo Estatuto de la Carrera Judicial; la formación del personal al servicio de la Administración de Justicia; un nuevo régimen retributivo regulado por ley; la actualización del Estatuto del Ministerio Fiscal; la redefinción de las funciones del Secretario Judicial; un nuevo Estatuto del personal al servicio de la Administración de Justicia; la reestructuración de la Oficina Judicial; una Carta de los Derechos del Ciudadano ante la Justicia; un Plan estratégico de implantación integral de las Nuevas Tecnologías en la Administración de Justicia; un Plan de infraestructuras; una nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal; una Ley Concursal; un nuevo Estatuto de la Abogacía y de los Procuradores; un nuevo sistema de elección del Consejo General del Poder Judicial; una oportuna adaptación del marco competencial de las Comunidades Autónomas; y, por último, la creación de una Comisión de Seguimiento del desarrollo y ejecución del Pacto de Estado. De todos ellos, hoy quiero destacar la Carta de derechos del ciudadano ante la Justicia. b) La Carta de derechos del ciudadano ante la Justicia. Su elaboración se encomendó a la Comisión de Seguimiento, que redactó un documento presentado a las Cortes Generales como Proposición no de Ley de todos los Grupos parlamentarios el 12 de marzo de 2002, y fue aprobada por unanimidad en el Pleno del Congreso de los Diputados el 16 de abril de 2002. La Carta reconoce un total de 41 derechos que se estructuran en 3 grupos: Una justicia moderna y abierta a los ciudadanos; una justicia que protege a los más débiles; y una relación de confianza con Abogados y Procuradores. El primero constituye el núcleo principal, pues recoge aquellos derechos más relevantes en la relación del ciudadano con la Administración de Justicia, asegurando una Justicia transparente al reconocer el derecho del ciudadano a recibir información general y actualizada sobre el funcionamiento de los juzgados y tribunales, información transparente sobre el estado, actividad y asuntos tramitados y pendientes en todos los órganos jurisdiccionales de España y, lógicamente, a conocer el contenido y estado de los procesos en los que tenga interés legítimo. Seguidamente se reconocen al ciudadano derechos que contribuyan a dotar a la Justicia de una mayor accesibilidad tanto en las notificaciones, emplazamientos y 7
requerimientos, utilizando términos sencillos no intimidatorios, como en las resoluciones, vistas y comparecencias utilizando un lenguaje compresible; sin olvidar que el ciudadano tiene derecho a disponer gratuitamente de formularios para ejercer sus derechos cuando no sea preceptiva la intervención de Abogado. Una justicia atenta con el ciudadano ha de garantizar la puntualidad en las actuaciones judiciales y, en su caso, la información de la causa del retraso o suspensión, la concentración de actuaciones, cuando ello sea posible, para evitar desplazamientos innecesarios. La Carta recoge derechos para conseguir una justicia responsable ante el ciudadano, de modo que éste puede formular quejas, reclamaciones y sugerencias sobre el funcionamiento de la Administración de Justicia y, en su caso, exigir responsabilidades por error judicial o funcionamiento anormal de la Administración de Justicia. Este primer grupo de derechos finaliza con aquéllos que tienden a facilitar una justicia ágil y tecnológicamente avanzada, referidos a la resolución de los asuntos dentro del plazo legal, a la no exigencia de aportar documentos que obren en poder de las Administraciones Públicas y a comunicarse con la Administración de Justicia a través del correo electrónico, vídeo conferencia y otros medios telemáticos. El segundo grupo de derechos destinados a garantizar una justicia que protege a los más débiles se centra en primer lugar en el ciudadano víctima del delito, que tendrá derecho a ser informado con claridad sobre su intervención en el proceso penal, potenciando los cometidos de las oficinas de atención a la víctima, sobre todo en los casos de violencia dentro de la familia, con especial atención al derecho a protección de forma inmediata y efectiva frente a quien ejerce violencia física o psíquica. En segundo lugar, este grupo de derechos se ocupa de la protección de los menores, estableciendo derechos y condiciones para evitar que se vean afectados en su desarrollo evolutivo, preservando su intimidad y el derecho a su propia imagen mediante la utilización de elementos técnicos como circuitos cerrados de televisión o vídeo conferencias y evitando la reiteración de comparecencias del menor ante los órganos de la Administración de Justicia. En el marco de la protección a los más débiles, incluye la Carta una especial atención a las personas que sufren algún tipo de discapacidad sensorial, física o psíquica para que puedan ejercitar con plenitud los derechos que a cualquier ciudadano reconocen la Carta y las leyes procesales, así como el aseguramiento de medios que les permita superar sus problemas de comunicación o de acceso a los edificios judiciales. Por último, se contempla el derecho de los inmigrantes a ser atendidos por los servicios de la Administración de Justicia sin sufrir discriminación alguna por razón de su raza, lengua, religión o creencias.
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En el último grupo de derechos relativos a la relación de confianza entre abogados y procuradores y sus clientes, la Carta, partiendo de los documentos elaborados por el Consejo General de la Abogacía Española y por el Consejo General de Colegios de Procuradores de los Tribunales de España, reconoce el derecho a formular denuncia por conductas contrarias a la deontología profesional y a conocer si un abogado o procurador ha sido objeto de sanción disciplinaria no cancelada. Asimismo, se recogen derechos que tienen como finalidad mantener al cliente informado sobre el conocimiento anticipado del coste aproximado de la intervención del profesional y de la forma de pago, obligando a los abogados y procuradores a entregar un presupuesto previo y a fomentar el uso de las hojas de encargo profesional, de las consecuencias de ser condenado en costas y a ser informado precisa y detalladamente sobre el estado del proceso y resoluciones que se dicten. Por último, como garantía de una justicia gratuita de calidad, el ciudadano tiene derecho a ser asesorado y defendido gratuitamente por un abogado suficientemente cualificado y por un procurador cuando tenga legalmente derecho a la justicia gratuita. 3. CONCLUSIÓN. La pervivencia en nuestros ordenamientos jurídicos de instrumentos tradicionales de participación ciudadana en la justicia, como el Tribunal del Jurado, que dan testimonio de la “democratización” de la Administración de Justicia permitiendo el enjuiciamiento de un ciudadano por sus iguales, no significa que se haya logrado la meta que la participación ciudadana de acceso a la justicia ha de perseguir. La fuerza legitimadora de la justicia nace de la sumisión de quien tiene encomendado su ejercicio a los principios de independencia, imparcialidad, responsabilidad y sometimiento a la Ley. La independencia como garantía de la imparcialidad con que va a ejercer la jurisdicción cualquier Juez o Magistrado exige que éstos sean ajenos a cualquier tipo de control externo sobre el contenido de sus resoluciones, con la excepción lógica a la revisión de éstas por la vía de los recursos establecidos legalmente. Pero el principio de responsabilidad en el ejercicio de su función, ajeno a cualquier tipo de arbitrariedad y sujeto a la exclusiva aplicación de lo dispuesto en la Ley, impone acercar la justicia al ciudadano dando publicidad a sus actuaciones y construyendo un sistema judicial en el que las paredes de los Juzgados y Tribunales sean de cristal, para permitir el acceso a una información transparente, real y puntual del funcionamiento del Poder Judicial, en su conjunto o por órganos individualizados; saber cuántos asuntos entran y cuántos se resuelven, cómo se resuelven y en cuánto tiempo, cuál es el grado de acierto o revocación de las resoluciones judiciales, etc...
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Esa corriente de comunicación e información permitirá a los ciudadanos valorar la labor de sus jueces, conocer los problemas de la Justicia y las decisiones que se adoptan para darles solución, así como responsabilizar al Poder Judicial de su función y de la repercusión que ésta tiene en la sociedad. Incluir la publicidad y la transparencia como principios en la actuación jurisdiccional para acercar la justicia al ciudadano, aumentará su calidad e incrementará el grado de confianza y de valoración que la sociedad tiene del Poder Judicial. NOTA: Los documentos "Pacto de Estado para la reforma de la Justicia" y " Carta de Derechos del Ciudadano ante la Justicia" se pueden consultar en la página web del Ministerio de Justicia http://www.mju.es/ ---------------------------------Santiago Olmo Hervás
Nacido en Madrid en 1953. Casado. Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Funcionario de carrera del Cuerpo de General de Gestión de la Administración Civil del Estado (en situación de servicios especiales); de la Escala de Gestión de Empleo del INEM (en situación de excedencia voluntaria); y del Cuerpo de Agentes Judiciales de la Administración de Justicia (en situación de excedencia voluntaria). Profesor honorario de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid. Miembro del Comité Técnico de Policía Judicial. Secretario de la Comisión de Seguimiento del Pacto de Estado para la reforma de la Justicia. Durante 24 años ha desempeñado su actividad profesional en el Ministerio de Justicia, en el Ministerio de Administraciones Públicas, en el Tribunal Constitucional y en el Juzgado de Instrucción nº 21 de Madrid. Desde mayo de 2000 es Asesor del Secretario de Estado de Justicia. Ha sido Director de Gabinete del Secretario de Estado de Justicia de mayo de 1996 hasta mayo de 2000. Y Jefe del Servicio de Asuntos Judiciales desde 1991 hasta 1996. Ha participado en la elaboración de los siguientes proyectos legislativos: Reforma de la Lecrim. sobre Agentes Encubiertos y Entregas Vigiladas; Ley de la Jurisdicción Contecioso-administrativa ; Ley de la Propiedad Horizontal; Ley de Enjuiciamiento Civil; Ley Responsabilidad Penal del Menor; y Reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Ha participado como ponente: “Consejo General del Poder Judicial-Ministerio Fiscal”, Fundación La Rábida (Segovia 97); “Relaciones interministeriales en la protección a testigos”, I Jornadas Internacionales de Derecho Procesal (Málaga 99); “Cambios legislativos. Ley Penal del Menor”, III Jornadas Profesionales de Formación, Sindicato Unificado de Policía (Madrid 2000); “Seguridad ciudadana: diagnostico y propuestas”, FAES (Madrid 2002). Ha publicado unos “Comentarios a la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa” (Boletín información del Ministerio de Justicia 1999).
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