Especificaciones de los Contratos a Término de Cambio de Rentabilidad

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Especificaciones de los Contratos a Término de Cambio de Rentabilidad -Swaps – 1. Definiciones Período de actualización del contrato Período comprendido entre la fecha-base del contrato, exclusive, y la fecha de vencimiento del contrato, inclusive. En el período anterior al período de actualización del contrato, los factores de corrección (actualización) diario y acumulado serán siempre iguales a 1. Fecha de aniversario mensual Día de cada mes coincidente con el día del mes relativo a la fecha de vencimiento del contrato, considerándose el período de actualización del mismo. Giro-reserva Día hábil para fines de operaciones practicadas en el mercado financiero, conforme establecido por el Consejo Monetario Nacional. Variable Cualquier índice, tasa de interés, tasa de variación, precios etc. Constante del Anexo I de estas especificaciones. Período de validez (período de fluencia) de la variable Período para el cual la variable es valedera, conforme establecido por la entidad responsable por su averiguación y cálculo y/o divulgación. Para efecto de actualización del contrato, los períodos de fluencia considerados deberán estar comprendidos entre la fecha-base y la fecha de vencimiento. El primer período de fluencia será coincidente con la fecha-base del contrato y, apenas en el último día de validez de determinado período de fluencia, el próximo pasará a ser utilizado. db: fecha-base del contrato, establecida por las partes, definida para ese efecto como el día hábil anterior a la fecha de la primer utilización del valor inicial del contrato. dv: Fecha del vencimiento del contrato, establecida por las partes. na: número de giros-reserva en el período comprendido entre dos fechas de aniversario. t: fecha de referencia de cálculo. TJi: tasa de interés que se deberá sumar a la variable "i", cuando sea especificada por las partes y admitida por la variable para la formación de un parámetro. P: porcentual que será aplicado sobre la corrección de la variable, cuando sea especificado por las partes y admitido por la variable para la formación de un parámetro. 2. Objeto de negociación La diferencia entre los siguientes valores: a) valor inicial actualizado (corregido) por el parámetro "1"; b) valor inicial actualizado (corregido) por el parámetro "2". Los parámetros "1" y "2" son definidos, respectivamente, por los factores de corrección acumulados referentes a las variables "1" y "2", conforme descritos en el Anexo III de estas especificaciones, siendo la variable "2" necesariamente distinta de la variable "1". 3. Datos del negocio 3.1. En la operación • Código de negociación del contrato Cada combinación entre os parámetros "1" y "2", referentes a las variables "1" y "2", definidas en los ítems 1 y 2 y autorizadas para negociación, tiene código específico de operación, definido en el Anexo II de estas especificaciones. • Valor inicial (tamaño del contrato) Valor a ser corregido por los parámetros definidos en el ítem 2 durante el período de actualización del contrato. Salvo en condiciones especiales autorizadas por la BM&F por medio de Oficio Circular, el valor inicial será siempre expreso en moneda corriente nacional. • Fecha de operación • Fecha de vencimiento • Fecha-base • Parámetro "1" – Variable "1" – Porcentual sobre la variación diaria de la variable "1", cuando sea aplicable – Tasa de interés que se deberá sumar a la variable "1", caso haya • Parámetro "2" – Variable "2" – Porcentual sobre la variación diaria de la variable "2", cuando sea aplicable – Tasa de interés que se deberá sumar a la variable "2", caso haya • Código de la operación • Opción de garantía C: la BM&F garantiza el Miembro de Compensación contra el riesgo de atraso de pago del Miembro de Compensación de la contraparte. S: la BM&F no garantiza el Miembro de Compensación contra el riesgo de atraso de pago del Miembro de Compensación de la contraparte. • Naturaleza de la operación C: compra El comprador del contrato compra el parámetro "1", definido en el ítem 2.a, y vende el parámetro "2", definido en el ítem 2.b. V: venta El vendedor del contrato vende el parámetro "1", definido en el ítem 2.a, y compra el parámetro "2", definido en el ítem 2.b. • Opción con relación a la forma de liquidación a) Liquidación Normal b) Liquidación por Ajuste Periódico No habiendo información con relación a la forma de liquidación, la opción de las partes será considerada la Liquidación Normal. 3.2. En la liquidación anticipada • Número del contrato • Porcentual del contrato a ser liquidado • Valor de la liquidación Como alternativa al porcentual citado anteriormente, las partes podrán indicar la parcela del contrato a ser liquidada, definida para ese efecto como parte del valor inicial. . 4. Tamaño del contrato El valor inicial, o sea, el tamaño del contrato, será libremente pactado entre las partes, respetados los limites máximo y mínimo establecidos por la BM&F. 5. Fecha de vencimiento Libremente pactada entre las partes, respetados los limites máximo y mínimo establecidos por la BM&F. 6. Opción con relación a la forma de liquidación 6.1. Liquidación normal En la fecha de vencimiento, el contrato será liquidado financieramente, por el valor resultante de la aplicación de la siguiente fórmula: VLt = (VI x FCA1 t) - (VI x FCA2 t ) donde: VLt = valor de liquidación del contrato en la fecha "t"; VI = valor inicial definido en el ítem 3.1; FCA1 t = factor de corrección acumulado del parámetro "1", referente a la variable "1", definido en el ítem 2.a, en la fecha de vencimiento; FCA2 t = factor de corrección acumulado del parámetro "2", referente a la variable "2", definido en el ítem 2.b, en la fecha de vencimiento. El valor de liquidación, caso sea positivo, será acreditado al comprador y adeudado al vendedor del contrato. Caso sea negativo, será acreditado al vendedor y adeudado al comprador del contrato. Los valores resultantes de la liquidación serán movimentados financieramente en la fecha de vencimiento del contrato, de acuerdo con el siguiente criterio: a) Ambas las partes optando por la operación con garantía El valor de liquidación constará de los informes de compensación financiera de ambas las partes, expedidos por la Bolsa, y será movimentado por intermedio del Sistema de Liquidación Financ iera de la BM&F; b) La parte acreedora optando por la operación con garantía y la contraparte deudora optando por la operación sin garantía El valor de liquidación constará de los informes de compensación financiera de ambas las partes, expedidos por la Bolsa, y será movimentado por intermedio del Sistema de Liquidación Financiera de la BM&F; c) Demás casos El valor de liquidación financiera será informado por la Bolsa, pero no constará del informe de compensación financiera, y será liquidado directamente entre las partes contratantes. 6.2. Liquidación por Ajuste Periódico La forma de Liquidación por Ajuste Periódico consta del Anexo IV de estas especificaciones. 6.3. Liquidación anticipada Independientemente de la opción con relación a la forma de liquidación del contrato convenida, las partes contratantes, de común acuerdo, podrán liquidar el contrato anticipadamente, o sea, antes de su fecha de vencimiento, a partir del primer día subsiguiente a la fecha de operación, o plazo mínimo determinado por la Bolsa. Para ello, deberán informar el número del contrato; el porcentual del contrato que será liquidado o, alternativamente, la parcela del valor inicial del contrato a ser liquidada anticipadamente; el valor de la liquidación anticipada; y su naturaleza (débito o crédito). Caso la opción con relación a la forma de liquidación elegida haya sido la Liquidación por Ajuste Periódico, el contrato solo podrá ser liquidado anticipadamente en su totalidad. Los valores resultantes de la liquidación anticipada, que están sujetos a limites establecidos por la BM&F, serán movimentados financieramente el día hábil subsiguiente. Cuando ambas las partes contratantes hayan optado por la operación sin garantía o cuando la parte que haya optado por la operación sin garantía sea creedora, la liquidación financiera será realizada directamente entre las partes el día hábil subsiguiente o, a su criterio, en la fecha de la liquidación anticipada. A criterio de la BM&F, se aplica a la liquidación anticipada, en lo que quepa, lo dispuesto en las condiciones especiales, ítem 6.4 , de estas especificaciones. 6.4. Condiciones especiales Independientemente de la opción con relación a la forma de liquidación – Normal o por Ajuste Periódico –, si, por cualquier motivo, las instituciones responsables por la averiguación y/o divulgación de cualesquiera de las variables – índice, tasa de interés, tasa de variación, precios etc. –, necesarias para el cálculo del valor de liquidación de cualquier operación registrada en los términos de estas especificaciones, atrasasen la divulgación o dejasen de divulgar tales variables, la BM&F podrá, a su criterio: a) prorrogar la liquidación del contrato, hasta la divulgación oficial; b) liquidar el contrato por un precio arbitrado a su criterio. En ambos casos, la BM&F podrá aun corregir el valor de liquidación por un costo de oportunidad por ella arbitrado, desde la fecha de vencimiento hasta el día de la efectiva liquidación financiera. Asimismo, caso aquellas instituciones lleguen a alterar el criterio de averiguación y/o divulgación de las variables – índice, tasa de interés, tasa de averiguación, precios etc. – utilizadas en el cálculo del valor de liquidación, la BM&F podrá, a su criterio: a) alterar la fórmula de cálculo del valor de liquidación, de manera a apurar resultado equivalente al criterio antiguo; o b) liquidar el contrato por un precio arbitrado a su criterio. En cualquier hipótesis, la BM&F podrá arbitrar un valor para liquidación del contrato si, a su criterio, juzgase no ser representativas las variables que serán utilizadas en el calculo del valor de liquidación. En la hipótesis de medidas gubernamentales que impacten la formación de cualquier variable (precio o tasa) o su manera de averiguación o divulgación, o aunque impliquen su discontinuidad, la BM&F podrá adoptar las medidas necesarias, a su criterio, objetivando la liquidación del contrato o su continuidad en bases equivalentes. 7. Garantías La margen de garantía será averiguada según los criterios de la BM&F para Averiguación de Margen de Garantía para Swaps y solo será exigida dela parte cuya contraparte haya optado por la operación con garantía. Para la parte que opte por la operación sin garantía, la responsabilidad de la BM&F en el correspondiente contrato se limita, apenas y tan solamente, al registro de las operaciones, al control de escrituración de las posiciones y actualización de sus valores, a la colecta de los valores exigidos como margen de garantía, caso haya, y a la información de sus valo res de liquidación financiera. Consecuentemente, para esa parte, cuando sea acreedora, la BM&F no se responsabilizará por la liquidación de sus operaciones, las cuales, igualmente, no están bajo el amparo de las disposiciones contenidas en los Capítulos IX y X de sus Estatutos Sociales. 8. Activos aceptos como margen Dinero, títulos públicos federales, oro, cuotas del Fondo de los Intermediarios Financieros (FIF) y, mediante autorización previa de la Bolsa, títulos privados, cartas de fianza, acciones y cuotas de fondos cerrados de inversión en acciones, bien como otros activos que lleguen a ser expresamente autorizados por la Bolsa. 9. Costos operacionales • Tasa operacional Libre negociación entre Corredora de Mercancías y cliente. • Tasas de la Bolsa Porcentual establecido por la Bolsa. 10. Normas complementares Las posiciones asumidas en estos contratos no son pasibles de transferencia a terceros, excepto en condiciones especiales, a criterio de la Bolsa. La responsabilidad de la BM&F en lo que respeta a la garantía de la liquidación de las posiciones asumidas en estos contratos es idéntica a aquella asumida en los demás contratos con garantía por ella autorizados. Alteraciones en el número de giros-reserva, por cuenta de medidas gubernamentales, son de responsabilidad exclusiva de las partes contratantes originales, o sea, no son de responsabilidad de la BM&F. Hacen parte integrante de estos contratos los Anexos I a V y, en lo que quepa, la legislación en vigor, las normas y los procedimientos de la BM&F, definidos en sus Estatutos Sociales, Reglamento de Operaciones y Oficio Circulares, bien como normas especificas de las autoridades gubernamentales que puedan afectar el término del mismo. ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN: OFÍCIO CIRCULAR 113/00-DG, DE 28.08.2000

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