Marzo de Paridad Textil en la República Dominicana CONTENIDO I

Reviews
Shared by: rockman18
Stats
views:
44
rating:
not rated
reviews:
0
posted:
12/30/2008
language:
Spanish
pages:
0
Marzo de 2001 Paridad Textil en la República Dominicana CONTENIDO I. Base legal: Ley de Comercio y Desarrollo 2000 de los EEUU. .................................... 1 En que consiste la paridad textil. ................................. 2 (ICC) y en vista de los daños causados por los huracanes Georges y Mitch, en el entendido que ello contribuirá a la prosperidad de dichos países, aumentará las oportunidades de exportación para los fabricantes estadounidenses y facilitará la formación del Area de Libre Comercio de las Américas (ALCA) prevista a entrar en vigencia en el año 2005. B. Antecedentes legislativos La Ley Comercial de 1974 (Trade Act 1974) estableció el Sistema Generalizado de Preferencias (GSP por sus siglas en inglés), el cual otorga a países en desarrollo alrededor del mundo derechos de trato preferencial con relación a una serie de productos manufacturados y semi-facturados, los cuales pueden en tal virtud entrar al territorio de los Estados Unidos sin necesidad de pagar aranceles. A partir del año 1983, la adopción de la Iniciativa de la Cuenca del Caribe (ICC) permitió a estos países beneficiarse de un régimen preferencial más amplio que el establecido en el GSP, al eliminarse las barreras arancelarias en los Estados Unidos para casi todos los productos de exportación de la región. Bajo la ICC y su ulterior ampliación en 1986 (ICC II), los productos originarios de uno o varios países ICC (excepto textiles/confecciones, calzado, petróleo, atún y relojes) pueden entrar libremente al mercado de los Estados Unidos, siempre y cuando dichos productos hayan sido obtenidos, producidos o manufacturados en uno o más países ICC, y exportados directamente a los Estados Unidos. En adición, los textiles (exentos de este esquema de trato preferecial) se benefician de una reducción de aranceles bajo el Programa Especial de Acceso Garantizado, en virtud del cual las confecciones ensambladas con tejido cortado y formado en la nación norteamericana, al ser reimportadas a dicho país, pagan aranceles únicamente sobre el valor añadido por el procesamiento adicional fuera de los Estados Unidos. La instauración de la paridad textil en favor de los países ICC tiene por finalidad exceptuar a éstos y otros productos textiles manufacturados en dichos países con materia prima estadounidense del pago de aranceles, pudiendo así en lo sucesivo dichos productos entrar libres de impuestos al mercado estadounidense, bajo las condiciones establecidas en la ley. II. III. Países beneficiarios de la paridad textil. .................... 2 IV. V . Productos elegibles. .................................................... 3 Procedimientos y sanciones. ...................................... 4 VI. Impacto en la industria textil dominicana. ................... 4 I. Base legal: Ley de Comercio y Desarrollo 2000 de los EEUU. El pasado 24 de enero el Congreso de los Estados Unidos adoptó la Ley de Comercio y Desarrollo 2000 (Trade and Development Act 2000), con la finalidad principal de fijar la política comercial internacional de los Estados Unidos con respecto a ciertos grupos de países en vías de desarrollo, y de otorgar nuevos beneficios comerciales a dichos países, conteniendo, entre otras disposiciones, la Ley de Crecimiento y Oportunidades para Africa (African Growth and Opportunity Act), que confiere beneficios comerciales y ayuda económica a los países del Africa Sub-Sahariana, y la Ley de Asociación Comercial Estados Unidos-Cuenca del Caribe (United Sates-Caribbean Basin Trade Partnership Act) que amplía la Iniciativa de la Cuenca del Caribe, estableciendo la paridad textil (Título II). A. Naturaleza y objetivos Al constituir instrumentos no recíprocos de cooperación, las leyes aprobadas en beneficio de los países del Africa y de la Cuenca del Caribe tienen un carácter unilateral, y en tal sentido constituyen el único texto legal de este tipo aprobado por el Congreso Estadounidense durante la presente década, y la primera ley comercial adoptada desde la entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLC) en 1994. De conformidad con la Sección 202 de la Ley de Asociación Comercial Estados Unidos-Cuenca del Caribe, su objetivo primordial es cooperar con el desarrollo económico de la región mediante la expansión del comercio internacional con los países de la misma, de conformidad con el compromiso asumido en la Iniciativa de la Cuenca del Caribe II. En que consiste la paridad textil. A. Finalidad de la paridad textil El sector textil y de confecciones constituye uno de los pilares económicos de la región de la Cuenca del Caribe. Bajo los esquemas de trato preferencial instaurados por la nación norteamericana en favor 1 Paridad Textil en la República Dominicana de la región, las exportaciones textiles al mercado estadounidense mantuvieron durante muchos años un ritmo continuo y acelerado de crecimiento que contribuyó al desarrollo del sector y a la expansión económica de estos países. En el año 1994 esta situación cambió drásticamente con la entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLC), el cual concede a Méjico beneficios comerciales mucho más amplios que los contemplados bajo la ICC, al eliminar las barreras arancelarias para los productos textiles mejicanos, mientras que los productos de los países ICC continuaban pagando aranceles sobre el valor añadido y sujetos a cuotas de importación. Los efectos del TLC en las economías de la región se hicieron sentir rápidamente y, de conformidad con un informe preparado por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, para el año 1996 el índice de crecimiento de las exportaciones de confecciones mejicanas y caribeñas hacia los Estados Unidos, que era aproximadamente la misma para ambos (20%), experimentó un cambio significativo en favor de Méjico al haber este país incrementado sus exportaciones en un 37%, mientras que las exportaciones de las naciones de la Cuenca del Caribe sólo crecieron en un 10%. La paridad textil responde a la necesidad de instaurar una fórmula legislativa capaz de evitar que las disposiciones del TLC afecten indirectamente el progreso económico y social que desde 1983 había ayudado a promover en el área la iniciativa estadounidense de la Cuenca del Caribe. En tal sentido, la finalidad de la nueva ley es conceder a los países de la región la paridad con Méjico, permitiendo a dichas naciones obtener, en cuanto a los textiles y otros productos, beneficios similares a los que recibe Méjico a través del TLC, y recuperar así la posición competitiva que mantenían con dicho país antes de la implementación del referido acuerdo. B. Alcance del trato preferencial La nueva ley dispone en su Sección 211 que las categorías de confecciones textiles descritas en la misma serán elegibles para disfrutar de un régimen de acceso preferencial, en virtud del cual dichos productos podrán entrar a los Estados Unidos libres de aranceles, restricciones cuantitativas, limitaciones o requisitos de consulta. Cabe destacar aquí que la equiparación del trato otorgado a los países ICC con el conferido a Méjico bajo el TLC no se limita al renglón de los textiles, ya que en adición a la paridad textil, la nueva ley otorga a los demás productos originarios de estos países que no se beneficiaban de trato preferencial bajo la ICC el derecho de disfrutar de un tratamiento tarifario equivalente al otorgado bajo el TLC a los productos originarios de Méjico. Los beneficios conferidos a los países ICC tienen un carácter provisional y se aplican durante el período de transición establecido en la ley, el cual tiene en principio una duración de ocho años, a partir del 1 de octubre del año 2000 y hasta el 30 de septiembre de 2008, o hasta la entrada en vigor del Area de Libre Comercio de las Américas (ALCA) u otro acuerdo de libre comercio similar entre los Estados Unidos y cada país beneficiario. III. Países beneficiarios de la paridad textil. Los países beneficiarios de la paridad textil son las naciones de la Cuenca del Caribe, que incluyen los países centroaméricanos que conforman el Sistema de Integración Económica Centroaméricana (Costa Rica, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Guatemala), así como las siguientes islas del Caribe: Antigua y Barbuda, Antillas Holandesas, Aruba, Bahamas, Barbados, Belize, Dominican, Granada, Guyana, Haití, Islas Vírgenes Británicas, Jamaica, Montserrat, Panamá, República Dominicana, Santa Lucía, San Vicente y Las Grenadinas, y Trinidad y Tobago. Los beneficios conferidos a estos países en la ley que consagra la paridad textil tienen un carácter unilateral pero no incondicional. En efecto, la ley establece ciertos requisitos que dichos países deben cumplir a fin de que sus productos puedan ser elegibles para disfrutar del trato preferencial establecido en la misma. En este sentido, la designación de los países ICC como países beneficiarios no es automática sino que debe ser efectuada por el Presidente de los Estados Unidos con respecto a cada país ICC, luego de verificar que el mismo cumple con los condicionamientos previstos. El Presidente puede asimismo retirar o suspender la designación de cualquier país ICC como país beneficiario, o retirar, suspender o limitar la aplicación del trato preferencial, en caso de comprobarse que dicho país ha dejado de satisfacer los requisitos exigidos. En consecuencia, los países ICC que serán designados como países beneficiarios, y cuyos productos serán por tanto elegibles para beneficiarse de la paridad textil, serán aquellos que pueden demostrar haber cumplido, o haber tomado medidas suficientes tendentes a cumplir, con los siguientes condicionamientos: (i) cumplir, dentro de los plazos acordados, con los compromisos asumidos en el seno de la Organización Mundialde Comercio (OMC), incluyendo los acuerdos de la Ronda de Negociaciones de Uruguay, y participar en las negociaciones tendentes a la formación del ALCA u otro acuerdo similar; (ii) otorgar protección adecuada a los derechos de propiedad intelectual, en consistencia con lo establecido en los Acuerdos de Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC); (iii) reconocer y respetar los derechos de los trabajadores reconocidos internacionalmente, incluyendo el derecho de asociación, el derecho de negociación colectiva, la prohibición de utilizar cualquier forma de trabajo forzado u obligatorio, la fijación de una edad mínima para el empleo de menores, y condiciones aceptables de trabajo en lo que a salario mínimo, horario de trabajo y seguridad ocupacional se refiere; (iv) eliminar las peores formas de trabajo de menores, tal y como las define la Ley de Comercio de 1974; 2 RESUMEN EJECUTIVO (v) cumplir con el criterio de certificación en la lucha anti-narcótica establecido en la Ley de Asistencia Extranjera de 1961; (vi) adoptar e implementar la Convención Interamericana Contra la Corrupción; y (vii) aplicar para las adquisiciones gubernamentales procedimientos transparentes, no discriminatorios y competitivos, de conformidad con el Acuerdo sobre Contratos Gubernamentales de la Ronda de Uruguay, debiendo asimismo apoyar los esfuerzos tendentes a desarrollar e implementar reglas internacionales sobre transparencia en materia de contratos gubernamentales. septiembre del 2004), permaneciendo a partir de esa fecha inalterables hasta la terminación del período de vigencia de la ley. Estas cuotas serán distribuidas entre los diversos países ICC mediante la asignación de cantidades específicas a cada país en base a su respectiva capacidad de producción e historial de exportaciones. (iv) Brasieres cortados y ensamblados en los países ICC. En este caso no se exige que el producto sea elaborado con telas o hilazas de origen estadounidense, sino que el costo agregado de los materiales estadounidenses conforme por lo menos el 75% del valor agregado del producto. El trato preferencial otorgado a estos productos no es automático, sino que es conferido por el Servicio Aduanero de los EEUU a cada productor en particular por períodos de un año a partir del 1 de octubre del 2001, luego de haber verificado que el costo agregado de todos los artículos de esta categoría exportados por dicho productor o entidad hacia los EEUU durante el año anterior conforma efectivamente por lo menos el 75% del total valor agregado de dichas exportaciones. El Servicio Aduanero de los EEUU deberá crear e implementar los procedimientos necesarios para comprobar y dar seguimiento al cumplimiento de estos requisitos. (v) Confecciones con telas o hilazas no disponibles en los EEUU. Las confecciones cortadas y cosidas, tejidas, o ensambladas de cualquier otra forma en los países ICC con telas o hilazas no producidas en los EEUU pueden disfrutar del trato preferencial, siempre y cuando se determine, de conformidad con el procedimiento previsto en la ley, que dichas telas o hilazas no pueden ser suplidas por la industria estadounidense de forma comercialmente adecuada. (vi) Artesanías. Los artículos folklóricos y hechos a mano disfrutarán del trato preferencial cuando estén determinados como tales por las autoridades correspondientes del país de origen. (vii) Maletas con material textil. Tanto el ensamblaje como el corte de estos productos en los países ICC se beneficia del trato preferencial, siempre y cuando las telas utilizadas sean de origen estadounidense. El corte en un país ICC es suficiente para que el producto sea elegible para disfrutar de trato preferencial, independientemente del lugar en que el mismo es ensamblado, el cual no tiene que ser necesariamente un país ICC. (viii)Productos no textiles. Ciertos productos no textiles de los países ICC (calzados, atún, derivados del petróleo y relojes) se benefician de un régimen preferencial intermedio que implica una reducción en el monto de los aranceles que dichos productos deberán pagar al entrar a los EEUU, ya que la nueva ley les otorga un tratamiento tarifario equivalente al conferido a Méjico bajo el TLC con relación a la misma categoría de productos. IV. Productos elegibles. A. Categorías de productos El régimen de trato preferencial se aplica a las siguientes categorías de confecciones textiles: (i) Confecciones ensambladas en los países ICC. En este caso las confecciones deben ser elaboradas con telas producidas y cortadas en los EEUU. La materia prima utilizada en la fabricación de las telas (hilazas) debe ser igualmente de origen estadounidense. (ii) Confecciones ensambladas y procesadas en los países ICC. La ley extiende el trato preferencial a las prendas de vestir que, además de ser ensambladas en los países ICC con telas producidas y cortadas en los EEUU, reciben en los mismos transformaciones sustanciales como son el bordado o los procesos de lavado con piedra, enzima o ácido, prensado, horneado, blanqueado, teñido, impresión u otros similares. (iii) Confecciones cortadas y ensambladas en los países ICC. En este caso las confecciones deben además estar cosidas con hilo originario de los EEUU. (iii) Confecciones con telas en tejido de punto. Esta categoría incluye los siguientes artículos: 1. 2. Las confecciones tejidas directamente en un país ICC (excepto medias) a partir de hilazas producidas en los EEUU. Las confecciones con tela en tejido de punto (excepto tshirts) cortadas y ensambladas en los países ICC con telas fabricadas en los países ICC o en los EEUU a partir de hilazas producidas en los EEUU. Los t-shirts (excepto ropa interior) fabricados en los países ICC con telas elaboradas en los países ICC a partir de hilazas producidas en los EEUU. 3. El trato preferencial otorgado a esta categoría de productos se encuentra limitado mediante el establecimiento de cuotas de importación. Durante el primer período anual (del 1 de octubre del 2000 hasta el 30 de septiembre del 2001) estos límites serán de 250 millones de metros cuadrados para las dos primeras categorías, y de 4.2 millones de docenas para la tercera categoría. Dichas sumas serán aumentadas anualmente en un 16% por tres años consecutivos (hasta el 30 de 3 Paridad Textil en la República Dominicana B. Reglas de origen Al momento de determinar si un producto es elegible para disfrutar de trato preferencial es necesario tomar en cuenta dos categorías de reglas de origen: las que regulan cuando un artículo determinado ha sido producido en un país ICC y las que establecen cuando dicho producto ha sido elaborado con materiales originarios de los EEUU. En general, se considera que un producto textil ha sido obtenido en un país ICC cuando todos los componentes del producto han sufrido una modificación sustancial en uno o varios países ICC que implique un cambio en el renglón tarifario aplicable a cada uno de los mismos. El producto debe cumplir con las reglas de origen establecidas en el capítulo 4 del TLC. La ley extiende la aplicación de dicho capítulo a los países ICC, disponiendo que a dichos fines los países ICC serán, al igual que Méjico, considerados como parte del TLC. La ley dispone sin embargo que el producto puede contener componentes extranjeros (no originarios de un país ICC o de los EEUU), tales como hilo de coser, botones, broches, cintas decorativas, encaje, zippers, etiquetas, ribetes, etc., siempre y cuando los mismos no sobrepasen el 25% del costo total de los componentes del producto. Por otro lado, las confecciones deben ser elaboradas con telas totalmente producidas en los EEUU a partir de hilazas igualmente producidas totalmente en los EEUU, a excepción de fibras o hilazas que no excedan del 7% del peso total del producto, siempre y cuando no se trate de hilazas elásticas, en cuyo caso las mismas deben siempre estar totalmente producidas en los EEUU. Asimismo, las telas pueden contener hilazas de nylon provenientes de Méjico o Canadá. C. Efectos de la paridad textil El tratamiento de las exportaciones textiles de los países ICC hacia los EEUU ha sido modificado profundamente a fin de beneficiar a una amplia gama de productos que anteriormente debían pagar aranceles, exceptuándose del pago de impuestos, no solamente al ensamblaje en los países ICC, sino también a las operaciones de corte y acabado en dichos países, y permitiéndose además en algunos casos que las confecciones sean elaboradas con materiales producidos en, u originarios parcialmente de, países distintos de los EEUU. Esta modificación conlleva importantes implicaciones para la industria textil de la región, especialmente: (i) el nivelamiento de la posición de los fabricantes de confecciones textiles de la región con Méjico y sus competidores asiáticos, (ii) la creación y/o traslado a la región de industrias de corte y procesamiento de ropa, y (iii) la instalación y expansión de las fábricas de telas en la región. Por otro lado, los incentivos otorgados a los países ICC para la utilización de telas e hilazas estadounidenses beneficiarán a la industria textil estadounidense, ya que la puesta en vigor de la paridad textil implicará necesariamente un aumento en la demanda de estos productos por parte de los países ICC que deben cumplir con las reglas de origen para poder beneficiarse del trato preferencial. V. Procedimientos y sanciones. A. Procedimiento aduanero en los EU El exportador de un producto elegible para disfrutar de trato preferencial debe proveer al importador en los EEUU con un certificado de origen que compruebe que el producto proviene de un país ICC beneficiario y que el mismo cumple con las reglas de origen aplicables. En este sentido, la ley dispone que la elegibilidad para disfrutar del trato preferencial estará sujeta a una determinación efectuada por el Presidente de los Estados Unidos con relación a cada país ICC de que dicho país ha implementado o ha realizado progresos sustanciales para implementar procedimientos similares a los establecidos en el capítulo 5 del TLC. Ello implica principalmente que los países ICC deben establecer controles aduaneros comparables a los previstos en dicho capítulo, debiendo por ejemplo regular la emisión de certificados de origen por parte de los exportadores, creando a cargo de éstos la obligación de notificar copia de los mismos a las autoridades aduaneras y estableciendo sanciones en caso de declaraciones falsas o incorrectas. B. Penalidades por transshipment La paridad textil ha sido adoptada en beneficio de los países ICC, aplicándose únicamente cuando los productos exportados cumplen con las reglas de origen aplicables. Por ello, el fraude a las disposiciones de la ley o transshipment, definido como la solicitud de trato preferencial en base a informaciones materiales falsas sobre el país de origen, manufactura, procesamiento o ensamblaje del producto o sus componentes, se encuentra sancionado tanto a nivel individual como estatal. El Presidente de los Estados Unidos puede retirar los beneficios de la ley por un período de dos años a los exportadores que incurren en estas actividades. Asimismo, los países ICC que no toman las medidas necesarias para evitar que estas actividades ocurran a través de su territorio pueden ser sancionados con una reducción en las cantidades de confecciones textiles que pueden ser importadas por dicho país hacia los EEUU. Esta reducción puede ascender al triple de la cantidad de artículos exportados hacia los EEUU en violación a las disposiciones de la ley. VI. Impacto en la industria textil dominicana. A. Estructura e importancia del sector La industria textil dominicana se encuentra organizada casi en su totalidad al amparo de la Ley 8-90 sobre Zonas Francas, la cual otorga amplios incentivos fiscales y arancelarios a estas empresas. La mayoría de las empresas textiles son de confección de ropa, y el país mantiene en este renglón el liderazgo regional con inversiones nacionales, norteamericanas y en menor grado orientales, siendo el mayor exportador de textiles de la región. Al contrario de los países centroaméricanos, la producción de algodón, hilaza o fibra es extremadamente limitada, al igual que el número de fábricas de tejido, que han comenzado a desarrollarse recientemente. 4 RESUMEN EJECUTIVO La importancia económica del sector textil es considerable, constituyendo uno de los pilares de la economía nacional en lo que a nivel de exportaciones y generación de empleos se refiere. El ramo de los textiles conforma cerca del 70% de las empresas de zonas francas, y de los 200,000 empleos generados por las zonas francas unos 140,000 corresponden a las industrias textiles. La República Dominicana fue uno de los países más afectados con la entrada en vigencia del TLC. Hasta el año 1993 la nación dominicana ocupaba el sexto lugar entre los mayores exportadores de confecciones a los EEUU y sus exportaciones textiles mostraban un ritmo de crecimiento anual de más de un 20%. Con la puesta en vigor del TLC el país fue desplazado por Méjico, y para el año 1996 el ritmo de crecimiento de dichas exportaciones se había reducido a un 1.3%. En este sentido, el Consejo Nacional de Zonas Francas estima que los efectos negativos del TLC conllevaron al desmonte de numerosas empresas que fueron trasladadas hacia Méjico, lo cual implicó la pérdida de miles de empleos. B. Perspectivas de crecimiento La República Dominicana, en términos de volumen de exportaciones y capacidad de producción, es uno de los países que resultará más beneficiado con la ley de paridad textil, estimándose que tras la entrada en vigencia de la misma el sector experimente un ritmo de crecimiento de un 20% a un 30%. La categoría de productos que mayormente beneficiará a la industria textil dominicana es la referente al corte, ensamblaje y terminación de ropa, ya que la misma implicará el retorno de las empresas que se habían desplazado hacia Méjico, así como el traslado de centros de corte y terminación hacia el país. De hecho, el Consejo Nacional de Zonas Francas ya ha recibido numerosas solicitudes de empresas que, a raíz de la aprobación de la ley de paridad textil, desean instalarse en, o trasladarse hacia, la República Dominicana. En cuanto a la producción de tejido local, la paridad textil fortalecerá el proceso de integración vertical que había iniciado la industria pero que se encontraba estancado por ausencia de acceso preferencial a los EEUU. En efecto, ya existen en el país empresas que están comenzando a producir parte de la tela que utilizan en su producción. La expansión de la industria textil beneficiará a su vez a otros sectores económicos, incluyendo a la industria complementaria a la textil, como las fábricas de hilo, zippers y perchas, entre otras, que ya han mostrado interés en radicarse en el país, al igual que a otros subsectores económicos como la banca, las telecomunicaciones y el transporte que en tal virtud experimentarán aumentos en sus actividades productivas y comerciales. C. Cumplimiento de condicionamientos La implementación de la ley de paridad textil tendrá un impacto muy positivo en la economía nacional, por lo que resulta necesario prestar atención especial a los condicionamientos de cuyo cumplimiento depende que la República Dominicana pueda beneficiarse de la misma. (i) Negociaciones del ALCA. La República Dominicana fue una de las 34 naciones que asumieron en 1994 el compromiso conjunto de construir el ALCA a más tardar en el año 2005. Desde esa fecha el país ha participado en todas las reuniones establecidas como foros de discusión de los temas de apertura comercial. Asimismo, mediante la firma de tratados de libre comercio con Centroamérica y con CARICOM, el país ha iniciado el proceso de integración regional como una forma de preparación para su inserción en el ALCA. (ii) Obligaciones ante la OMC. Desde principios de la década de los ‘90 el país se encuentra llevando a cabo un proceso de reforma y modernización económica a fin de insertarse en el proceso de globalización económica y de cumplir con los compromisos asumidos ante la OMC. Este proceso ha conducido a la adopción de numerosas leyes tendentes a liberalizar los diversos sectores económicos y a modernizar el marco legal de las actividades comerciales. Las reformas pendientes de aprobación incluyen los proyectos de Código Monetario y Financiero y Código de Ordenamiento del Mercado, que están previstos a ser aprobados por el Congreso Nacional antes de la finalización del presente año. (iii) Protección de propiedad intelectual. Recientemente la República Dominicana adoptó la Ley No. 20-00 sobre Propiedad Industrial, la cual regula el registro de marcas y patentes de conformidad con las disposiciones del ADPIC. Asimismo, el Congreso Nacional se encuentra en proceso de adoptar una nueva ley de derechos de autor, a fin de garantizar que los titulares de derechos intelectuales reciban en el país una protección adecuada y eficaz. (iv) Derecho laboral. El Código de Trabajo de la República Dominicana fue elaborado en base a los lineamientos y recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y en cooperación con funcionarios de dicha institución. Por tanto, dicho código consagra todos los derechos laborales reconocidos internacionalmente, incluyendo a todos los que se mencionan en la lista de condicionamientos. La Secretaría de Estado de Trabajo y los tribunales laborales garantizan el cumplimiento de estos derechos. (v) Protección de menores. La República Dominicana, tanto en el Código de Trabajo como en el Código de Menores, prohibe el trabajo de menores, sancionando severamente a las personas que empleen menores en trabajos forzados, actividades ilícitas, prostitución y cualquier otro trabajo que pueda ser perjudicial para los mismos. (vi) Lucha contra tráfico de drogas. A través de la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD), y en cooperación con las autoridades estadounidenses y europeas, el país realiza esfuerzos constantes para combatir el tráfico de drogas, habiendo siempre cumplido con los criterios de elegibilidad para asistencia extranjera (“certificación”) establecidos por los EEUU. (vii) Lucha contra corrupción. La República Dominicana ha firmado y ratificado la Convención Interamericana Contra la Corrupción y, en implementación de la misma, el gobierno pasado creó la Oficina de Prevención de Corrupción, mientras que el gobierno entrante ha propuesto crear la Fiscalía Nacional Contra la Corrupción, con jurisdicción nacional. 5 Paridad Textil en la República Dominicana (viii)Contratos gubernamentales. Todas las leyes adoptadas en el país en los últimos años contienen disposiciones que garantizan el seguimiento de procesos imparciales y transparentes por parte de la administración pública (Ley de Reforma de la Empresa Pública, Ley General de Telecomunicaciones, etc.). Asimismo, el nuevo gobierno ha redactado y sometido al Congreso Nacional un anteproyecto para modificar la Ley 322 de 1981 sobre Construcción, a fin de eliminar completamente la posibilidad de negociaciones “grado a grado” entre funcionarios del gobierno y contratistas permitida en la misma, la cual es para muchos la principal causa de que haya falta de transparencia y publicidad en algunos casos de contratación pública. 6 Av. John F. Kennedy No.10 Santo Domingo, República Dominicana Apartado Postal 20682 Tel. (809) 541-5200 Fax (809) 567-0773 ----------Calle Paseo Oeste La Rosaleda, Edif. Bionuclear 1er. Piso, Santiago República Dominicana Tel.: (809) 580-1725 Fax : (809) 582-2170 ----------Plaza Larimar, Local 17 Cruce de Friusa, Bávaro, Punta Cana Higuey, República Dominicana Tel.: (809) 552-1105 Fax: (809) 552-1986 ----------Calle Duarte esq. 19 de Marzo Edificio Banco Popular, piso 2 Azua, Dominican Republic Tel.: (809) 521-2178 Fax: (809) 521-2281 ----------Direccion Postal Internacional: A-303 P.O. Box 52-4121 Miami, FL 33152-4121 United States of America -----------www.phlaw.com ph@phlaw.com

Related docs
premium docs
Other docs by rockman18
Non-Discrimination Policy
Views: 319  |  Downloads: 23
Sample Policy on privacy and employee monitoring
Views: 492  |  Downloads: 11
6 Good Reasons to Write an Article
Views: 554  |  Downloads: 0
Agreement-Trade Name License Agreement
Views: 348  |  Downloads: 13
Time sheets
Views: 624  |  Downloads: 28
Temporary help checklist
Views: 322  |  Downloads: 5
Non-Discrimination Policy
Views: 702  |  Downloads: 15
Users marcsigal Desktop term papers legal
Views: 215  |  Downloads: 0