TRIBUNAL DE DISTRITO DE LOS ESTADOS UNIDOS PARA EL DISTRITO

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12/30/2008
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TRIBUNAL DE DISTRITO DE LOS ESTADOS UNIDOS PARA EL DISTRITO DEL NORTE DE ILLINOIS Si obtuvo un préstamo de reembolso de impuestos sobre el ingreso entre el 8 de abril de 1994 y el 31 de diciembre de 1996, podría obtener un pago en virtud de una conciliación en una acción de clase. Esta notificación ha sido autorizada por un tribunal federal. No constituye una solicitud de un abogado. • Se ha propuesto una conciliación en un juicio de acción de clase iniciado para determinar si H&R Block y el Beneficial National Bank realizaron manifestaciones falsas y cobraron a sus clientes comisiones no reveladas sobre préstamos de reembolso anticipado (refund anticipation loans, “RAL”) de impuestos. La conciliación garantiza que habrá, por lo menos, $30,000,000 disponibles para pagar a aquellos que recibieron RAL del Beneficial a través de una oficina de H&R Block, entre el 8 de abril de 1994 y el 31 de diciembre de 1996 (pero que no lo obtuvieron en 1997, 1998 ó 1999), y que presenten formularios de reclamación válidos. Sus derechos legales están afectados, actúe o no; por ello le pedimos que lea atentamente esta notificación. • • SUS DERECHOS Y OPCIONES LEGALES EN ESTA CONCILIACIÓN: PRESENTAR UNA RECLAMACIÓN AUTOEXCLUIRSE PRESENTAR OBJECIONES PRESENTARSE EN UNA AUDIENCIA NO HACER NADA • • Es la única forma para obtener un pago. Esta es la única opción que le permitirá participar en otro juicio en contra de los Demandados, en relación con las reclamaciones legales planteadas en este caso. Escriba al Tribunal por qué está en desacuerdo con la conciliación. Solicite hablar ante el Tribunal acerca de la conciliación. Renuncie al derecho de ser parte en otro juicio en contra de los Demandados en relación con las reclamaciones legales planteadas en este caso. En esta notificación se le explican estos derechos y opciones, y se le indican las fechas límite para ejercerlos. El Tribunal encargado de este caso aún tiene que decidir si aprueba o no la conciliación. Los pagos se efectuarán si el Tribunal aprueba la conciliación y luego de que se resuelvan todas las apelaciones. Sea paciente. ¿PREGUNTAS? COMUNÍQUESE CON NUESTRA LÍNEA GRATUITA LLAMANDO AL 1-866-686-8670 O VISITE WWW.RALSUIT.COM CONTENIDO DE ESTA NOTIFICACIÓN INFORMACIÓN BÁSICA ............................................................................... PÁGINA 3 1. 2. 3. 4. 5. ¿Por qué se emitió esta notificación? ¿De qué se trata el juicio? ¿Qué es un préstamo de reembolso anticipado (“RAL”)? ¿Por qué esta demanda es una acción de clase? ¿Por qué hay una conciliación? ¿QUIÉNES INTEGRAN LA CONCILIACIÓN?...................................................... PÁGINA 4 6. 7. 8. 9. 10. ¿Cómo sé si formo parte de la conciliación? ¿Hay excepciones para poder ser incluido? ¿Quién forma parte de la clase Peterson? Ayúdenme a entender si estoy incluido. Aún no estoy seguro de estar incluido en la conciliación. BENEFICIOS DE LA CONCILIACIÓN — QUÉ OBTIENE USTED ............................... PÁGINA 5 11. 12. 13. ¿Qué establece la conciliación? ¿A cuánto ascenderán los pagos? ¿A qué estoy renunciando si formo parte de la conciliación? CÓMO OBTENER UN PAGO - PRESENTACIÓN DE UN FORMULARIO DE RECLAMACIÓN .......................................................................................... PÁGINA 6 14. 15. 16. ¿Cómo puedo obtener un pago? ¿Qué ocurre si presenté una reclamación en otros casos que involucraban RAL? ¿Cuándo obtendré mi pago? CÓMO AUTOEXCLUIRSE DE LA CONCILIACIÓN ................................................ PÁGINA 7 17. 18. 19. Si me autoexcluyo, ¿puedo obtener algo de esta conciliación? Si no me autoexcluyo, ¿puedo demandar más adelante? ¿Cómo puedo dejar de formar parte de la conciliación? LOS ABOGADOS QUE LO REPRESENTAN......................................................... PÁGINA 7 20. 21. ¿Tengo un abogado en el caso? ¿Cómo se les pagará a los abogados? CÓMO PRESENTAR LAS OBJECIONES A LA CONCILIACIÓN ................................ PÁGINA 8 22. 23. ¿Cómo le comunico al Tribunal que estoy en desacuerdo con la conciliación? ¿Cuál es la diferencia entre presentar objeciones y excluirse? AUDIENCIA DE IMPARCIALIDAD DEL TRIBUNAL .............................................. PÁGINA 9 24. 25. 26. ¿Cuándo y dónde decidirá el Tribunal si aprueba la conciliación? ¿Debo asistir a la audiencia? ¿Puedo hablar en la audiencia? CÓMO OBTENER MÁS INFORMACIÓN ........................................................... PÁGINA 9 27. ¿Cómo obtengo más información? ¿PREGUNTAS? COMUNÍQUESE CON NUESTRA LÍNEA GRATUITA LLAMANDO AL 1-866-686-8670 O VISITE WWW.RALSUIT.COM 2 INFORMACIÓN BÁSICA 1. ¿Por qué se emitió esta notificación? Un Tribunal autorizó que se cursara esta notificación dado que usted tiene derecho a saber sobre la conciliación propuesta en relación con este juicio de acción de clase y acerca de todas sus opciones, antes de que el Tribunal decida si concede la “aprobación definitiva” a la conciliación. Esta notificación le explica el juicio, la conciliación y sus derechos legales. La Jueza Elaine Bucklo del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito del Norte de Illinois es quien actualmente supervisa el caso. El caso ha sido calificado, es decir, “certificado”, como una acción de clase y se denomina Carnegie v. Household International, Inc., núm. 98-C-2178. Las personas que presentaron la demanda se denominan Demandantes. Las compañías contra quienes se accionó son: H&R Block, Inc., H&R Block Services, Inc., H&R Block Tax Services, Inc., H&R Block Eastern Tax Services, Inc., Block Financial Corp., HRB Royalty, Inc., Beneficial National Bank, Beneficial Tax Masters Inc., Beneficial Franchise Company, Inc., y Household International, Inc., y se denominan “Demandados”. 2. ¿De qué se trata el juicio? En este juicio se plantea que los Demandados violaron la Ley Federal sobre Delincuencia Organizada y Organizaciones Corruptas (Federal Racketeer Influenced and Corrupt Organizations Act, “RICO”) al realizar manifestaciones falsas en relación con los RAL y no revelar comisiones correspondientes a los RAL. En el juicio también se alega que el Beneficial National Bank supuestamente violó parte del contrato de RAL. Los Demandados niegan estos alegatos y afirman que han cumplido con todas las leyes relacionadas con los RAL. El Tribunal aún no decidió si la Clase o los Demandados tienen la razón. 3. ¿Qué es un préstamo de reembolso anticipado (“RAL”)? Los préstamos de reembolso anticipado son adelantos en efectivo a corto plazo que se ofrecen contra el reembolso del impuesto a la renta esperado de un cliente y, por lo general, se los otorga con altas tasas de interés. 4. ¿Por qué esta demanda es una acción de clase? En una acción de clase, una o más personas a las que se conoce como “Representantes de la Clase” (en este caso, Lynne Carnegie) entablan una demanda en nombre de las personas que tienen reclamaciones similares. Todas estas personas constituyen una “Clase” o son “miembros de la Clase”. Un tribunal resuelve las cuestiones para todos los miembros de la Clase, salvo para aquellos que se autoexcluyan de la Clase. 5. ¿Por qué hay una conciliación? Ambas partes aceptaron una conciliación a fin de evitar los costos y el riesgo de un juicio. La conciliación no significa que se haya violado alguna ley, y el Tribunal no decidió cuál de las dos partes tenía razón. Los Demandados negaron todas las reclamaciones legales planteadas en este caso. La Representante de la Clase y los abogados que la representan consideran que la conciliación es lo más conveniente para todos los miembros de la Clase. ¿PREGUNTAS? COMUNÍQUESE CON NUESTRA LÍNEA GRATUITA LLAMANDO AL 1-866-686-8670 O VISITE WWW.RALSUIT.COM 3 ¿QUIÉNES INTEGRAN LA CONCILIACIÓN? Para saber si usted es una de las personas afectadas o si puede obtener alguna suma de dinero, primero tiene que determinar si es o no un miembro de la Clase. 6. ¿Cómo sé si formo parte de la conciliación? La Jueza Bucklo determinó que todas las personas que cumplen con la siguiente descripción son miembros de la Clase: todas las personas que recibieron un RAL (en ocasiones llamado “Reembolso Rápido”) del Beneficial National Bank a través de alguna oficina de H&R Block, en algún momento entre el 8 de abril de 1994 y el 31 de diciembre de 1996. 7. ¿Hay excepciones para poder ser incluido? Las siguientes personas están excluidas de la Clase: • Cualquier persona que haya recibido por primera vez un RAL de H&R Block, Beneficial o Household Bank después del 31 de diciembre de 1996; • Cualquier persona que haya recibido un RAL del Beneficial o Household Bank a través de una oficina de H&R Block entre el 8 de abril de 1994 y el 31 de diciembre de 1996, y que también recibió un RAL en 1997, 1998 y 1999; • Cualquier persona que pidió ser excluida del caso Zawikowski v. Beneficial National Bank; • Los clientes de Jackson Hewitt, Inc. que solo recibieron un RAL del Beneficial National Bank entre el 11 de diciembre de 1992 y el 31 de diciembre de 1995; y • Cualquier persona que sea miembro de la clase Peterson (Vea la Pregunta 8 más adelante). 8. ¿Quién forma parte de la clase Peterson? Un tribunal de Illinois aprobó una conciliación en una acción de clase en 2003 en el caso Peterson v. H&R Block Tax Services, Inc. (Núm. 96 C 6647). Usted formó parte de la conciliación en la acción de clase Peterson si era un residente de Illinois que (1) reclamó un Crédito del Impuesto a la Renta Ganada en su declaración del impuesto a la renta federal de 1994, y (2) también obtuvo un RAL a través de una oficina de “H&R Block” en Illinois en 1995. 9. Ayúdenme a entender si estoy incluido. Ser miembro de una Clase no es algo complicado. Si usted recibió un RAL del Beneficial National Bank a través de una oficina de H&R Block, entre el 8 de abril de 1994 y el 31 de diciembre de 1996, responda a esta serie de preguntas para saber si es un miembro de la Clase: Pregunta ¿Recibió también un RAL de H&R Block, Beneficial o Household Bank en 1997, 1998 ó 1999? ¿Se excluyó de la conciliación de Zawikowski? Sí Usted no es miembro de la Clase. No Continúe. Usted no es miembro de la Clase. Continúe. ¿PREGUNTAS? COMUNÍQUESE CON NUESTRA LÍNEA GRATUITA LLAMANDO AL 1-866-686-8670 O VISITE WWW.RALSUIT.COM 4 Pregunta ¿Era usted un cliente de Jackson Hewitt y recibió solo un RAL del Beneficial National Bank entre el 11 de diciembre de 1992 y el 31 de diciembre de 1995? ¿Es usted un miembro de la clase Peterson? Sí Usted no es miembro de la Clase. No Continúe. Usted no es miembro de la Clase. Usted es miembro de la Clase. Si respondió que no a las cuatro preguntas anteriores, es miembro de la Clase. 10. Aún no estoy seguro de estar incluido en la conciliación. Si no está seguro de estar incluido en la Clase, puede llamar al 1-866-686-8670 para realizar preguntas, o visitar www.RALsuit.com. También puede escribir y enviar sus preguntas a RAL Settlement, PO Box 3656, Portland, OR 97208. BENEFICIOS DE LA CONCILIACIÓN—QUÉ OBTIENE USTED 11. ¿Qué establece la conciliación? Los Demandados pagarán un total de $39 millones para resolver el juicio. De esa suma, por lo menos, $30 millones estarán disponibles para pagar a los miembros de la Clase que presenten formularios de reclamación válidos. Así es como funciona: En primer lugar, se reservarán $2 millones para pagar la notificación y la administración de la conciliación. $37 millones se destinan al fondo de la conciliación. El interés o las ganancias obtenidos sobre esas sumas durante los primeros seis meses se agregarán al fondo de la conciliación. Los Demandados se beneficiarán con todo interés que se gane una vez transcurridos seis meses. Si los costos de notificación y administración superan los $2 millones, los Demandados pagarán hasta $500,000 más. Si estos costos superan los $2.5 millones, los abogados de la Clase pagarán la suma adicional con las cantidades por honorarios y gastos que el Tribunal ordene pagarles del fondo (vea la Pregunta 21). Un documento denominado Acuerdo de Conciliación, disponible en www.RALsuit.com, incluye más detalles al respecto. 12. ¿A cuánto ascenderán los pagos? El fondo neto mínimo de $30 millones se dividirá equitativamente entre los RAL que hayan recibido los miembros de la Clase que hayan presentado formularios de reclamación válidos; sin embargo, existe un límite máximo y otro mínimo: obtendrá un mínimo de $15 por RAL y, posiblemente, un máximo de $125 por cada RAL. Si los 1.7 millones de personas elegibles presentaran formularios de reclamación válidos, cada una de ellas recibiría el mínimo de $15 por cada RAL. Sin embargo, si un porcentaje de las personas elegibles presentan un formulario de reclamación, como ocurre normalmente, su pago será mayor. Si todas las reclamaciones recibidas representaran 240,000 RAL o menos, su parte sería el ¿PREGUNTAS? COMUNÍQUESE CON NUESTRA LÍNEA GRATUITA LLAMANDO AL 1-866-686-8670 O VISITE WWW.RALSUIT.COM 5 máximo de $125 por cada RAL. Si se recibieran reclamaciones por más de 240,000 RAL, la parte por RAL de cada persona se reduciría en la misma proporción. 13. ¿A qué estoy renunciando si formo parte de la conciliación? Si la conciliación queda firme, los miembros de la Clase liberarán a los Demandados y a todas las personas y entidades relacionadas de todas las reclamaciones descritas e identificadas en el párrafo V del Acuerdo de Conciliación. El Acuerdo de Conciliación está disponible en www.RALsuit.com. El Acuerdo de Conciliación describe específicamente las reclamaciones objeto de liberación, con una terminología legal necesariamente precisa. Por ello, le aconsejamos que lea dicho acuerdo con atención. Puede consultar sin cargo a los estudios de abogados mencionados en la Pregunta 20 o, por supuesto, puede consultar a su propio abogado si tiene preguntas acerca de las reclamaciones objeto de liberación o lo que significan. CÓMO OBTENER UN PAGO - PRESENTACIÓN DE UN FORMULARIO DE RECLAMACIÓN 14. ¿Cómo puedo obtener un pago? Para solicitar un pago, debe completar y presentar un formulario de reclamación. Usted puede obtener un formulario de reclamación llamando al 1-866-686-8670 o visitar www.RALsuit.com y completar y presentar el formulario en línea. El formulario de reclamación indica qué es lo que debe proporcionar para probar su reclamación y recibir un pago. Lea atentamente las instrucciones, complete el formulario de reclamación y envíelo por correo con fecha de franqueo postal anterior al 2 de octubre de 2006 o a 60 días desde que el Tribunal concedió la “aprobación final” de la conciliación, lo que ocurra después, a: RAL Settlement PO Box 3656 Portland, OR 97208 15. ¿Qué ocurre si presenté una reclamación en otros casos que involucraban RAL? Es posible que haya recibido en 2000 una notificación sobre una conciliación en el caso Zawikowski v. Beneficial National Bank relacionado. Si bien esa conciliación no fue aprobada, si usted presentó un formulario de reclamación en el caso Zawikowski, y dicho formulario no fue rechazado, no es necesario que presente otro formulario de reclamación. Su formulario de reclamación previo será válido para los RAL obtenidos entre el 8 de abril de 1994 y el 31 de diciembre de 1996. Si no está seguro de que su formulario de reclamación en el caso Zawikowski haya sido rechazado, o de si ha completado uno, presente otro ahora. Si hace poco vio otra notificación acerca de una conciliación de demandas de RAL de H&R Block de un tribunal de West Virginia, y presentó allí un formulario de reclamación, también podrá presentar un formulario de reclamación si usted es elegible en esta conciliación; de esta forma, podría obtener un pago en ambas conciliaciones. 16. ¿Cuándo obtendré mi pago? Se enviarán los pagos por correo a los miembros de la Clase que envíen formularios de reclamación válidos en debido tiempo, una vez que el Tribunal conceda la “aprobación final” de la conciliación y se ¿PREGUNTAS? COMUNÍQUESE CON NUESTRA LÍNEA GRATUITA LLAMANDO AL 1-866-686-8670 O VISITE WWW.RALSUIT.COM 6 resuelva cualquier apelación. Si la Jueza Bucklo aprueba la conciliación después de celebrar una audiencia el 2 de agosto de 2006 (vea la sección “Audiencia de Imparcialidad del Tribunal”, más adelante), es posible que se presenten apelaciones. Resolver estas apelaciones puede llevar tiempo. Sea paciente. CÓMO AUTOEXCLUIRSE DE LA CONCILIACIÓN Si desea conservar el derecho a demandar o continuar demandando a los Demandados, en relación con las cuestiones legales planteadas en este caso, debe adoptar medidas para dejar de formar parte de esta conciliación. A esto se lo denomina solicitar ser excluido —a veces, “optar por ser excluido”— de la Clase. 17. Si me autoexcluyo, ¿puedo obtener algo de esta conciliación? No. Si se autoexcluye, no obtendrá nada de la conciliación. Si solicita quedar excluido, no obtendrá ningún pago, y no podrá presentar objeciones a la conciliación. Sin embargo, en el futuro podrá demandar, continuar demandando o ser parte de un juicio diferente en contra de los Demandados. No estará obligado por lo que se determine en este juicio. 18. Si no me autoexcluyo, ¿puedo demandar más adelante? No. Salvo que se autoexcluya, usted renuncia a su derecho a demandar a los Demandados por reclamaciones que resuelva esta conciliación. Usted debe autoexcluirse de esta Clase para entablar o continuar su propio juicio. 19. ¿Cómo puedo dejar de formar parte de la conciliación? Para excluirse de la conciliación, debe enviar una carta por correo en la que indique que desea ser excluido de Carnegie v. Household International, Inc. Asegúrese de incluir su nombre, dirección, número de teléfono, número de seguro social y firma. No puede pedir la exclusión por teléfono o a través del sitio web. Debe enviar su solicitud de exclusión por correo, con fecha de franqueo postal anterior al 5 de julio de 2006, a: RAL Exclusions PO Box 3656 Portland, OR 97208-3656 LOS ABOGADOS QUE LO REPRESENTAN 20. ¿Tengo un abogado en el caso? El Tribunal ha designado a los siguientes estudios de abogados para que los representen a usted y a los demás miembros de la Clase como “Asesores Legales de la Clase”: Steven Angstreich de Levy, Angstreich, Finney, Baldante, Rubenstein & Coren, P.C. de Philadelphia, PA, y Roger Kirby de Kirby McInerney & Squire, LLP, de Nueva York, NY, son los Asesores Legales Conjuntos de la Clase. Michael Hyman de Much Shelist Freed Denenberg Ament & Rubenstein, P.C. de Chicago, IL; y Ronald Futterman de Futterman & Howard, Chtd. de Chicago, IL, son Asesores Legales de Enlace de la Clase. No se le cobrarán honorarios por estos abogados. Si desea ser representado por otro abogado, puede contratar, por su cuenta y cargo, a uno que comparezca por usted ante el Tribunal. ¿PREGUNTAS? COMUNÍQUESE CON NUESTRA LÍNEA GRATUITA LLAMANDO AL 1-866-686-8670 O VISITE WWW.RALSUIT.COM 7 21. ¿Cómo se les pagará a los abogados? Los Asesores Legales de la Clase solicitarán al Tribunal que los honorarios de abogados, reembolsos de costos y gastos se paguen con los fondos remanentes de la conciliación, que incluyen intereses y ganancias, una vez pagados los $30 millones del fondo de la conciliación a la Clase o a una institución de caridad, según se describe a continuación. Los Asesores Legales de la Clase también solicitarán el pago de $7,500 para la Representante de la Clase, Lynne Carnegie, que ayudó a los abogados en nombre de toda la Clase. Si, a pesar de los mejores esfuerzos, la cantidad de RAL que se presenten en formularios de reclamación válidos, multiplicados por el pago máximo de $125 arroja un saldo positivo en el fondo de la conciliación neto después de pagadas todas las reclamaciones válidas, los Asesores de la Clase solicitarán al Tribunal que se entregue toda suma remanente a una institución de caridad. CÓMO PRESENTAR OBJECIONES A LA CONCILIACIÓN Usted puede informar al Tribunal si no está de acuerdo con la conciliación o con una parte de ella. 22. ¿Cómo le comunico al Tribunal que estoy en desacuerdo con la conciliación? Puede presentar objeciones a la conciliación en caso de estar en desacuerdo con alguna de sus partes. Debe explicar los motivos por los que usted considera que el Tribunal no la debe aprobar. Para presentar objeciones, envíe una carta en la que manifieste que objeta el caso Carnegie v. Household International, Inc. y mencione el número de caso (98-C-2178). Asegúrese de incluir su nombre, dirección, número de teléfono, número de seguro social, firma y los motivos por los cuales usted presenta objeciones a la conciliación. Envíe la objeción por correo a las cuatro direcciones que se indican a continuación, con fecha de franqueo postal anterior al 5 de julio de 2006: ASESORES DE LA CLASE Steven E. Angstreich, Esq. Levy, Angstreich, Finney, Baldante, Rubenstein & Coren 1616 W. Walnut St., 5th Floor Philadelphia, PA 19103 Peter S. Linden, Esq. Kirby, McInerney & Squire, LLC 830 Third Avenue 10th Floor New York, NY 10022 ASESORES LEGALES DE LA DEFENSA Matthew M. Neumeier, Esq. Jenner & Block, LLP One IBM Plaza 330 N. Wabash Chicago, IL 60611 T. Robert Scarborough, Esq., Sidley Austin LLP One S. Dearborn Street Chicago, IL 60603 23. ¿Cuál es la diferencia entre presentar objeciones y excluirse? Presentar objeciones consiste, simplemente, en informar al Tribunal que está en desacuerdo con algún aspecto de la conciliación. Solo puede presentar objeciones si permanece dentro de la Clase. Autoexcluirse consiste en comunicar al Tribunal que no desea formar parte de la Clase. Si se autoexcluye, no tiene ningún tipo de fundamento para presentar objeciones, dado que el caso ya no le afecta. ¿PREGUNTAS? COMUNÍQUESE CON NUESTRA LÍNEA GRATUITA LLAMANDO AL 1-866-686-8670 O VISITE WWW.RALSUIT.COM 8 AUDIENCIA DE IMPARCIALIDAD ANTE EL TRIBUNAL El Tribunal llevará a cabo una audiencia para decidir si aprueba la conciliación. Si usted ha presentado alguna objeción dentro de los plazos correspondientes, podrá asistir a la audiencia y pedir la oportunidad de hablar, pero no es necesario que lo haga. 24. ¿Cuándo y dónde decidirá el Tribunal si aprueba la conciliación? El Tribunal llevará a cabo una Audiencia de imparcialidad a las 2:30 p.m. el miércoles 2 de agosto de 2006, en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Illinois, 219 S. Dearborn Street, Chicago, Illinois. En esta audiencia, el Tribunal analizará si la conciliación es justa, razonable y adecuada. Si existen objeciones, el Tribunal las analizará. La Jueza Bucklo solo escuchará a aquellas personas que hayan solicitado hablar en la audiencia (Vea la Pregunta 26). El Tribunal también analizará cuánto se le deberá pagar a los abogados que representan a los miembros de la Clase. Después de la audiencia, el Tribunal decidirá si aprueba o no la conciliación. No sabemos cuánto tardará en tomar estas decisiones. 25. ¿Debo asistir a la audiencia? No. Los Asesores Legales de la Clase responderán a todas las preguntas que pueda tener la Jueza Bucklo. Sin embargo, usted puede asistir a la audiencia, por su cuenta y cargo. Si envía alguna objeción, no es necesario que comparezca ante el Tribunal para que se la trate. El Tribunal la analizará, siempre que usted la haya enviado por correo, por escrito, dentro de los plazos correspondientes. Usted también puede pagar a otro abogado para que asista a la audiencia, pero no es necesario que lo haga. 26. ¿Puedo hablar en la audiencia? Usted puede solicitar al Tribunal permiso para hablar en la Audiencia de Imparcialidad. Para hacerlo, debe enviar una carta diciendo que es su “Notificación de Intención de Comparecer en Carnegie v. Household International, Inc”. Asegúrese de incluir su nombre, dirección, número de teléfono y firma. Su Notificación de Intención de Comparecer debe tener fecha de franqueo postal anterior al 5 de julio de 2006, y debe ser enviada a las direcciones mencionadas en la Pregunta 22. No puede hablar en la audiencia si se ha autoexcluido de la Clase. CÓMO OBTENER MÁS INFORMACIÓN 27. ¿Cómo obtengo más información? Esta notificación resume la conciliación propuesta. El Acuerdo de Conciliación incluye más detalles al respecto. Puede obtener una copia del Acuerdo de Conciliación en www.RALsuit.com. También puede escribir y enviar sus preguntas a RAL Settlement, PO Box 3656, Portland, OR 97208. Puede obtener un formulario de reclamación haciendo clic aquí si está viendo esto en el sitio web, o llamando al número gratuito, 1-866-686-8670. ¿PREGUNTAS? COMUNÍQUESE CON NUESTRA LÍNEA GRATUITA LLAMANDO AL 1-866-686-8670 O VISITE WWW.RALSUIT.COM 9

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