CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA
ENTRE:--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------De una parte, INMOBILIARIA EL MAJAGUAL, S.A., una entidad comercial debidamente organizada y constituida de conformidad con las leyes de la Republica Dominicana, con domicilio y asiento social localizados en la calle Miguel Ángel Monclus No. 223, Mirador Norte, de esta ciudad de Santo Domingo, debidamente representada en el presente Contrato por su Vice-Presidente, señor DARWIN ARMANDO JIMENEZ COLON, dominicano, mayor de edad, portador de la cedula de Identidad y Electoral numero 001-1138331-1, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo, quien el lo adelante del presente contrato se denominará L A PRIMERA PARTE.---------Y de la otra parte el Señor ***********************************************************quien en lo adelante del presente contrato se denominara LA SEGUNDA PARTE.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------PREAMBULO POR CUANTO: LA SEGUNDA PARTE declara que tiene pleno conocimiento de que el inmueble objeto del presente Contrato se encuentra en proceso de construcción, en el ámbito del proyecto mas abajo descrito.
“PROYECTO RESIDENCIAL CARIBBEAN SUNSET”, que será construido dentro de las parcelas No.309-002-7312, 309-002-7313, 309-0033556-3557, 309-003-3556-3558, del Distrito Catastral No. 32 (Treinta y dos) del Municipio de Boca Chica, del Distrito Nacional, con una extensión superficial total de Cinco mil cincuenta y siete metros cuadrados (5,057.00 M2). Esta propiedad, limitada al Norte, Av. San Rafael (Ant. Andrés Boca Chica); al Sur, parcela No. 309 (Resto); al Este, parcela No. 309(Resto); y al Oeste, las parcelas No. 309(Resto) y la No. 309-M y amparadas con los certificado de títulos No. 2003-11057; No. 2005-1689; No.2005-1778; y No.2003-11056
Proyecto en el cual LA SEGUNDA PARTE está interesada en adquirir en proceso de construcción un apartamento bajo los términos y condiciones que se estipulan mas adelante.-------------------------------------------------------------------POR CUANTO: LA SEGUNDA PARTE acepta igualmente que el Certificado de Título que ampara la propiedad del inmueble objeto de este Contrato existirá a partir del momento en que el Registrador de Títulos competente expida el correspondiente Certificado de Título a cada apartamento del condominio.---------------------------------------POR CUANTO: LA SEGUNDA PARTE acepta que el proyecto está en proceso de ser sometido al sistema legal de propiedad horizontal por pisos ó departamentos establecido en la Ley No. 5038 de 1958 y modificada por la ley No.108-05 de la Ley de Registro Inmobiliario, que será elaborado por LA PRIMERA PARTE y sometido al Tribunal Superior de Tierras para su aprobación según lo dispone la citada ley, y que en tal virtud LA SEGUNDA PARTE acepta en todas sus partes los Reglamentos del condominio y el Reglamento de Co-Propiedad del denominado “PROYECTO RESIDENCIAL CARIBBEAN SUNSET”.------------------------------------------------------------------------------POR TANTO: y en el entendido de que el preámbulo anterior forma parte integral del presente Contrato, LAS PARTES, de manera libre y voluntaria, ---------------------------------------------------------------------------------------------------
HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE: PRIMERO: OBJETO. LA PRIMERA PARTE, por medio del presente contrato, OTORGA a LA SEGUNDA PARTE, quien acepta, con todas las garantías ordinarias de Derecho, libre de cargas y gravámenes y con sujeción a las demás estipulaciones contenidas en el presente contrato, la OPCION DE COMPRA VENTA del inmueble en proceso de construcción de su propiedad que se describe a continuación: APARTAMENTO **-*, del PROYECTO RESIDENCIAL CARIBBEAN SUNSET; ubicado en la cuarta planta del edificio Este , con un área total de construcción techada de XXXXXXXXXX metros cuadrados (XX.XX mt2), los cuales incluyen Ocho metros y Noventa centímetros cuadrados (8.90 mt2) de área común, y que cuenta con las siguientes anexidades y dependencias: Dos ( 2 ) habitaciones, Un ( X ) baño completo, sala, comedor, XXX ( X ) balcones con vista al Mar Caribe, cocina ,área de lavado y un parqueo. PARRAFO I: Los edificios del PROYECTO RESIDENCIAL CARIBBEAN SUNSET; estarán ubicados en la AVENIDA SAN RAFAEL (Antigua ANDRES BOCA CHICA) del Municipio de Boca Chica, Distrito Nacional; Santo Domingo; Rep. Dominicana. PARRAFO II: Los apartamentos del PROYECTO RESIDENCIAL CARIBBEAN SUNSET cuentan con las siguientes características de terminación: Pisos de porcelanato en área social y habitaciones Cerámica en pisos y paredes de baños Puertas en madera preciosa Gabinetes de cocina y de baño modulares Pre-Instalación de aire acondicionado en habitaciones Acceso controlado por intercom Sistema contra incendio en cajas de escalera Techo y cornisa de yeso en área social y habitaciones Calentadores de Agua Facilidades comunes: piscina, área de piscina, acceso a la playa, gacebo para actividades sociales, planta eléctrica full y garita de control de entrada, gimnasio, vestidores en el área de la piscina, servicio de gas propano común. SEGUNDO: EL PRECIO Y FORMA DE PAGO. El precio convenido y pactado por LAS PARTES para LA OPCION DE COMPRA VENTA del indicado inmueble es la suma de US$*********, suma que será pagada por LA SEGUNDA PARTE a LA PRIMERA PARTE de la siguiente manera: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Un ultimo pago por la suma de (US$*********), suma esta que será pagada contra la entrega del inmueble objeto del presente contrato.-----------------------------------------------------------PARRAFO I: LA SEGUNDA PARTE declara y reconoce haber acordado con LA PRIMERA PARTE que, para que pueda ser un pago válido y liberatorio, los montos indicados precedentemente en este artículo deberán ser hechos en Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, lo cual constituye una condición indispensable con la cual se suscribe el presente Contrato, sin que ninguna de las consecuencias que provoquen las condiciones establecidas en el presente articulo constituyan una causa de resolución del presente Contrato
por parte de LA SEGUNDA PARTE.----------------------------------------------------------------------------PARRAFO II: LA PRIMERA PARTE se reserva el derecho de aceptar los pagos con posterioridad a su fecha de vencimiento. En caso de mora por parte de LA SEGUNDA PARTE en los plazos de pago convenidos, LA PRIMERA PARTE discrecionalmente podrá otorgar a LA SEGUNDA PARTE un plazo de 5 (cinco) días de gracia para que efectuara el pago pendiente sin penalidad alguna. De no realizarse el pago, y una vez expirado este plazo, LA PRIMERA PARTE tiene el derecho de aplicar automáticamente un recargo de un tres por ciento (3%) mensual sobre la (s) cuota (s) pendiente (s) adeudadas a título de indemnización. Transcurridos treinta (30) días de atraso en el pago de cualquier cuota, LA PRIMERA PARTE tiene el derecho de resolución del presente contrato, sin necesidad de cumplir con formalidad alguna, judicial ni extrajudicial.--------------------------------------------------------------------------------------PARAFFO III: LA SEGUNDA PARTE realizará el pago de las sumas pendientes a vencimiento: A) Directamente en las oficinas de LA PRIMERA PARTE de lunes a viernes en horario de 8:00 AM a 6:00 PM sin que sea necesario hacerle ningún requerimiento.---------------En caso de incumplimiento en las obligaciones de pagos establecidas en el presente Contrato, LA SEGUNDA PARTE perderá de pleno derecho el beneficio del término y las condiciones de pago que se le otorga por medio del presente Contrato, quedando el mismo rescindido sin que sea necesario que se interponga procedimiento judicial alguno, treinta (30) días después de generado el incumplimiento, renunciando LA SEGUNDA PARTE de pleno derecho de demandar en cobro de daños y perjuicios a LA PRIMERA PARTE.------------------------------------PARRAFO IV: Queda igualmente acordado entre las partes que en caso de que la falta de pago de cualquiera de las cuotas estipuladas en este Contrato, para fines de pago del precio pactado, o de los cargos moratorios vencidos, dará a LA PRIMERA PARTE la opción de rescindir unilateralmente el presente Contrato sin incurrir por ello en responsabilidad civil.-------PARRAFO V: LA SEGUNDA PARTE reconoce y acepta que si se operara la resolución del presente Contrato por causas imputables a LA SEGUNDA PARTE ó por la voluntad unilateral del mismo, ó por causas ajenas a la responsabilidad de LA PRIMERA PARTE, ó en el supuesto caso de que LA SEGUNDA PARTE opte por la resolución unilateralmente del Contrato, LA PRIMERA PARTE solo estará obligada a devolver el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los valores pagados por LA SEGUNDA PARTE y retendrá para si el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de todas las sumas avanzadas, quedando estas a beneficio de LA PRIMERA PARTE como justa compensación por los gastos, daños y perjuicios generados, quedando resuelto de pleno derecho y sin necesidad de intervención judicial ni procedimiento alguno del presente Contrato, pudiendo en consecuencia LA PRIMERA P A R T E disponer libremente del inmueble descrito en este Contrato, sin incurrir en responsabilidad civil. Una vez deducido el porcentaje precedentemente descrito, las sumas restantes les serán reembolsadas a LA SEGUNDA PARTE una vez sea vendido el inmueble objeto de este Contrato a otro tercero, lo cual LA PRIMERA PARTE comunicará por escrito a la dirección electrónica ó al numero de fax provistos por LA SEGUNDA PARTE en sus generales.---------------------------------PARRAFO VI: LA SEGUNDA PARTE reconoce y acepta que los compromisos contraídos en este plan de pago son de su exclusiva responsabilidad y no están sujetos a la aprobación de financiamiento alguno a su favor ante instituciones financieras, por lo que en caso de que le fuera negado el financiamiento solicitado, o el mismo no se encontrara aprobado en la fecha convenida para el saldo, deberán asumir con sus propios recursos el pago de dichas sumas y en la fecha de saldo convenida en este contrato.-------------------------------------------------------------PARRAFO VII: Se conviene entre LAS PARTES que con el pago final descrito en el presente artículo LA PRIMERA PARTE expedirá el correspondiente recibo de saldo y finiquito total del precio de venta y con dicho recibo de saldo las partes procederán a suscribir el Contrato Definitivo de Venta y se autorizará al Registrador de Títulos a realizar la
transferencia de certificado de titulo individual a favor de LA SEGUNDA PARTE.----------------------------------------PARRAFO VIII: LA SEGUNDA PARTE se compromete y obliga a que, una vez realizada la entrega del inmueble objeto de este contrato por LA PRIMERA PARTE, acudir por ante el Departamento de Viviendas Suntuarias de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y saldar LA SEGUNDA PARTE a su sólo costo los impuestos del inmueble que sean necesarios y requeridos por esa institución, es decir el Impuesto de Vivienda Suntuaria (IVSS) a partir de la fecha de entrega del inmueble por parte de LA PRIMERA PARTE, así como en los próximos noventa (90) días subsiguientes transferir LA SEGUNDA PARTE el derecho de propiedad del inmueble a su nombre, comprometiéndose a indemnizar a LA PRIMERA PARTE por cualquier gasto que le genere el incumplimiento de esta transferencia. L A PRIMERA PARTE se compromete a tener saldado cualquier balance del IVSS que hubiese pendiente previo a la fecha de recepción del inmueble.---------------------------------------------------------------------------------PARRAFO IX: LA SEGUNDA PARTE se compromete y obliga a resarcir a LA PRIMERA PARTE, conjuntamente con el pago final, por los gastos realizados por concepto de: a) pago de fianza para la instalación del contador eléctrico del área común; b) pago de fianza para la instalación del contador de agua potable, montos que no están incluidos en el precio de venta pactado por el inmueble objeto de este Contrato. Este pago será distribuido de manera proporcional al área de construcción de cada uno de los adquirientes en el PROYECTO RESIDENCIAL CARIBBEAN SUNSET, para lo cual LA PRIMERA PARTE entregará a cada adquiriente copias de los recibos de pago realizados por LA PRIMERA PARTE. A excepción del agua potable, los pagos de fianza de contador eléctrico común y cableado de telecable hasta el registro común no cubren los gastos de interconexión a cada unidad de manera individual, servicios que debe contratar LA SEGUNDA PARTE de manera particular.-------------TERCERO: LA PRIMERA PARTE justifica el derecho de propiedad sobre el inmueble descrito precedentemente en los certificados de titulo No.2003-11057; No. 2005-1669; No.2005-1778 y en el No. 2003-11056.Sobre los cuales se construirá el PROYECTO RESIDENCIAL CARIBBEAN SUNSET-------CUARTO: Se conviene expresamente que el inmueble objeto del presente Contrato se promete en calidad de cuerpo cierto, con todos los derechos, usos, servidumbres y demás accesorios que le sean inherentes, incluida la participación proporcional que le corresponde en el suelo y en los elementos y cosas comunes e indivisibles, característicos del régimen de propiedad horizontal por pisos ó departamentos al cual fue sometido el PROYECTO RESIDENCIAL CARIBBEAN SUNSET, d e conformidad con la Declaración de Condominio y Reglamento de Co-Propiedad y Administración preparados por LA PRIMERA PARTE. Asimismo LA PRIMERA PARTE declara que el régimen estatuario del PROYECTO RESIDENCIA CARIBBEAN SUNSET, el cual ha sido redactado por esta, se ha elaborado de conformidad con lo previsto por la Ley 5038 del 21 de noviembre de 1958, modificada por la ley 108-05 de Registro Inmobiliario, régimen éste que se encuentra en proceso de ser sometido al Tribunal Superior de Tierras, y el cual LA SEGUNDA PARTE estará en la obligación de acatar fielmente en todas sus partes.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------PARRAFO I: LA SEGUNDA PARTE, acepta que la administración de todos los servicios y áreas comunes del PROYECTO RESIDENCIAL CARIBBEAN SUNSET estarán a cargo de la Promotora Inmobiliaria EL MAJAGUAL o PRIMERA PARTE.---------------------------------------------QUINTO: ENTREGA DEL INMUEBLE. Las partes acuerdan que el inmueble será entregado totalmente terminado con todos sus servicios en un plazo de veinticuatro (24) meses a partir de la fecha de inicio de la obra, fecha que esta pautada para el mes de Julio del corriente ano dos mil siete (2007) de acuerdo a los planos y especificaciones aprobados que rigen la edificación del mismo, conjuntamente
con el ultimo pago del precio de venta establecido en este mismo Contrato.--------------------------------------------------------PARRAFO I: El Proyecto será entregado a los adquirientes, siendo la primera etapa el Edificio Este, la segunda etapa el Edificio Sur, y la tercera etapa el Edificio Oeste, con una diferencia de entrega entre etapas de ciento veinte (120) días.--------------------------------------------------------PARRAFO II: Una vez realizada la entrega del inmueble a LA SEGUNDA PARTE y aceptada por esta, los riesgos del mismo corren por cuenta de este.------------------------------------------------PARRAFO III: Se conviene expresamente que hasta tanto LA SEGUNDA PARTE no haya efectuado el pago final del precio señalado en el artículo segundo, no podrá ceder o traspasar a familiares, parientes o terceros los derechos que le confiere el presente Contrato. El traspaso realizado sin el consentimiento de LA PRIMERA PARTE constituirá una causa de resolución del Contrato, y LA SEGUNDA PARTE podrá ser pasible de una condenación adicional por los daños y perjuicios causados. El traspaso del derecho de propiedad del inmueble objeto de este acto así como la entrega de este inmueble, solo tendrá lugar después que L A SEGUNDA PARTE haya saldado el precio total de venta convenido.--------------------------------------------------PARRAFO IV: LA PRIMERA PARTE se propone tener listo para entrega el inmueble objeto de la presente venta en la fecha indicada en el presente artículo, salvo que se produjeran razones validas o casos fortuitos o de fuerza mayor, tales como huracanes, lluvias, huelgas, terremotos, golpes de estado, u otros no descritos pero que se consideren de fuerza mayor, incluyendo demoras por parte de instituciones oficiales encargadas de interconectar los servicios de infraestructuras como electricidad, agua potable, alcantarilla, etc. o por tardanza del Registrador de Títulos en la entrega de los títulos de propiedad. LA PRIMERA PARTE no comprometerá su responsabilidad civil en caso de tardanzas en la terminación del inmueble debido a circunstancias que no le puedan ser imputables. En caso de que LA PRIMERA PARTE, no pudiera cumplir con la entrega del inmueble en el plazo estipulado, sin que haya causas de fuerza mayor que justifiquen este retardo, LA SEGUNDA PARTE tiene el derecho de solicitar la devolución total del dinero desembolsado, sin penalidad alguna para la SEGUNDA PARTE.-------------------------------------------------PARRAFO V: LA PRIMERA PARTE comunicará por escrito a la dirección electrónica ó al numero de fax provisto por LA SEGUNDA PARTE en sus generales, la conclusión de los trabajos de construcción del PROYECTO RESIDENCIAL CARIBBEAN SUNSET, debiendo LA SEGUNDA PARTE presentarse a las oficinas de LA PRIMERA PARTE en horario laborable en un plazo no mayor de diez (10) días contados a partir de la fecha de la notificación para el recibo del inmueble, y proceder al saldo de la suma adeudada y recepción conforme del inmueble objeto del presente Contrato dentro de los diez (10) días subsiguientes a la notificación.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------PARRAFO VI: LA SEGUNDA PARTE acepta que LA PRIMERA PARTE puede adelantar la fecha de entrega señalada en este artículo siempre y cuando LA SEGUNDA PARTE esté en la disposición de realizar el pago total del precio de compra. LA PRIMERA PARTE podrá igualmente demorarse en la entrega, sin consecuencia alguna para L A PRIMERA PARTE, por razones validas.-------------------------------------------------------------------------------------------------------PARRAFO VII: LAS PARTES acuerdan que la extensión del plazo de entrega por razones de fuerza mayor será ampliado por el número de días que compensen el retraso sufrido. Las notificaciones o cualquier correspondencia a los fines de comunicar la extensión del plazo de entrega se comunicaran por escrito a la dirección electrónica ó numero de fax provistos POR LA SEGUNDA PARTE en sus generales.----------------------------------------------------------------------
PARRAFO VIII: Previo a tomar posesión del inmueble, y previo a la realización de cualquier trabajo bajo su responsabilidad dentro del inmueble, LA SEGUNDA PARTE se compromete y obliga a firmar una declaración, redactada por LA PRIMERA PARTE, dando constancia de recepción de llaves y de haber examinado en todas sus partes y recibido satisfactoriamente el inmueble objeto de este Contrato. Este documento será suscrito conjuntamente con el Contrato de Venta Definitivo y el saldo completo de los montos acordados en el presente Contrato.-------PARRAFO IX: LA SEGUNDA PARTE se compromete y obliga desde el momento en que se le notifique de manera verbal ó escrita ó por cualquier medio que elija LA PRIMERA PARTE la disponibilidad para entrega del inmueble objeto del presente Contrato, a cubrir los gastos de mantenimiento comunes, como son: electricidad de las áreas comunes, agua potable, recolección de basura, combustible para la planta eléctrica, aportes extraordinarios para reparaciones de equipos, pintura de los edificios, vigilancia, jardinería, limpieza y mantenimiento de piscina, así como cualquier otro gasto que sea aprobado por el 50% mas uno de la Junta Directiva de los condóminos del PROYECTO RESIDENCIAL CARIBBEAN SUNSET. Estos gastos han de ser cubiertos por LA SEGUNDA PARTE aún en el caso de que decida alquilar el inmueble a terceros, ó si LA SEGUNDA PARTE aún no ha recibido el inmueble de manera formal, ó que el inmueble se encuentre desocupado por parte de LA SEGUNDA PARTE. LA SEGUNDA PARTE SE COMPROMETE y obliga a rembolsar a LA PRIMERA PARTE por los gastos en que esta incurra por cuenta de L A SEGUNDA PARTE por este concepto.--------------------------------------------------------------------------SEXTO: TRANSFERENCIA A ENTIDADES FINANCIERAS: La I N M O B I L I A R I A EL MAJAGUAL, podrá vender y se reserva el derecho de traspasar a la entidad crediticia correspondiente, todos los derechos sobre el contrato de venta que sea suscrito, en el entendido de que LA SEGUNDA PARTE reúna los requisitos exigibles para el financiamiento por la entidad financiera, conforme a las normas de fomento de hipotecas aseguradas (F.H.A.).--------------------------------------------------------------------------------------------SEPTIMO: DEL FINANCIAMIENTO DE LA CONSTRUCCION: LA SEGUNDA PARTE reconoce que LA PRIMERA PARTE ha obtenido y garantizado un préstamo bancario para el financiamiento de la construcción del proyecto CARIBBEAN SUNSET, razón por la que el articulo objeto del presente contrato se encuentra gravado, con una hipoteca en primer rango, asumiendo LA PRIMERA PARTE, la obligación de desgravarlo proporcionalmente y de entregar el documento de cancelación de la hipoteca del (los) apartamento (s) a la entrega del mismo a LA SEGUNDA PARTE.---------------------------------------OCTAVO: DEL REGIMEN DE CONDOMINIO: LA SEGUNDA PARTE se compromete a dar su completa aceptación, sin reparos, en el momento en que le sean presentados por LA PRIMERA PARTE, los siguientes documentos: a) La declaración de constitución en condominio del PROYECTO RESIDENCIAL CARIBBEAN SUNSET, que contendrá la forma en que se regirá el consorcio de propietarios y sus órganos de dirección, administración y representación; y, b) A sus respectivos reglamentos, y se obliga a cumplir las decisiones que los regirán.---------------------------------------------------------------------------------------PARRAFO I: Queda expresamente establecido y reconocido que sin la aceptación otorgada por LA SEGUNDA PARTE a lo tratado en la parte capital de este articulo, LA PRIMERA PARTE no hubiese efectuado la venta del apartamento que adquiere LA SEGUNDA PARTE ni de ningún otro de los apartamentos del proyecto. NOVENO: LAS PARTES se obligan a suscribir un Contrato de Venta definitivo del inmueble objeto del presente Contrato de OPCION DE COMPRA VENTA, conjuntamente con el SALDO del precio de venta establecido.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
PARRAFO I: Cualquier financiamiento obtenido por LA SEGUNDA PARTE para el pago del precio del inmueble, será de la exclusiva responsabilidad de ésta, y no comprometerá al inmueble vendido hasta tanto, real y efectivamente, sea pagado el precio total de la venta del inmueble de que se trata el presente Contrato. Queda igualmente aclarado, que los costos de dicho financiamiento, y cualquier gasto, costo, impuesto, tasa o contribución relacionados con el mismo, es de la exclusiva responsabilidad de LA SEGUNDA PARTE.----------------------------------PARRAFO II: En caso de que LA SEGUNDA PARTE proceda a realizar el pago definitivo del precio de compra del inmueble sin recurrir a solicitar préstamo o financiamiento alguno, LA PRIMERA PARTE entregará a LA SEGUNDA PARTE el original del Certificado de Título que ampara su derecho de propiedad conjuntamente con la entrega del inmueble en la fecha prevista para la misma, en el expreso entendido de que dicha entrega del Título queda sometida a la condición de que el Registrador de Títulos del Distrito Nacional haya entregado a L A PRIMERA PARTE los Títulos de propiedad del Condominio antes del vencimiento del término de la obligación de entrega del inmueble, y de que LA SEGUNDA PARTE pague al Colector de Impuestos Internos el monto relativo a los impuestos de transferencia del certificado de título a su favor y entregue a LA PRIMERA PARTE una copia del recibo de pago correspondiente emitido por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) como comprobante. L A SEGUNDA PARTE y LA PRIMERA PARTE acuerdan que LA SEGUNDA PARTE tendrá un plazo de un (1) mes, luego de LA PRIMERA PARTE haberle comunicado por escrito, a la dirección electrónica ó al número de fax provistos por LA SEGUNDA PARTE en sus generales, la conclusión de los trabajos de construcción del PROYECTO RESIDENCIAL CARIBBEAN SUNSET, para realizar el pago de los impuestos de transferencia de la propiedad objeto del presente contrato. En caso de que LA SEGUNDA PARTE no realice dicho pago de impuestos en el plazo acordado, LA PRIMERA PARTE podrá, con una simple notificación, revocar el presente contrato, con todas sus consecuencias legales, entendiéndose que la presente constituye una Condición Resolutoria del presente contrato. En caso de quedar resuelto el presente contrato por los efectos de la condición resolutoria aquí pactada L A PRIMERA PARTE aplicará, y LA SEGUNDA PARTE así lo acepta, la penalidad prevista en el párrafo VI del articulo SEGUNDO del presente contrato, renunciando LA SEGUNDA PARTE, como consecuencia de los efectos de la condición resolutoria, a cualquier derecho adquirido por la compra del inmueble objeto de este contrato.------------------------------------------------------------------------------------------------PARRAFO III: LA SEGUNDA PARTE declara aceptar que asumirá todos los costos y gastos de cierre de los contratos que celebre con LA PRIMERA PARTE que tengan como objeto la venta del inmueble objeto del presente acto; incluyendo sin limitación alguna, los honorarios de abogados o notarios, impuestos, tasas, contribuciones y cualquier otro costo financiero relacionado con el traspaso de la propiedad.--------------------------------------------------------------------DECIMO: DE LAS ESPECIFICACIONES DE LA CONSTRUCCION. Queda expresamente entendido entre LAS PARTES que los materiales, equipamientos y artefactos, destinados a ser usados en la construcción del indicado inmueble serán substancialmente igual o similar en calidad a aquéllos descritos en los planos y especificaciones y en el modelo (excepto extras y/o cambios).-----------------------------------PARRAFO I: Queda expresamente entendido que LA PRIMERA PARTE tiene el absoluto derecho a realizar las modificaciones menores a los planos y especificaciones correspondientes que fueren necesarios según las circunstancias. Sin limitación a lo anterior, LA SEGUNDA PARTE acepta cambios menores en las dimensiones de las habitaciones, balcones o terrazas, así como cambios en las ubicaciones de las ventanas, puertas, paredes, particiones, interiores y exteriores (incluyendo, pero no limitado a lo concerniente a partes eléctricas, plomería, componentes del aire acondicionado, alumbrado, plantas, etc.). Sin limitación alguna a estos cambios, pueden agregarse cambios en el material de los pisos, en la parte trasera y delantera del mimo, en las configuraciones externas del inmueble, sus componentes estructurales, sus terminaciones y jardines relacionados al mismo.-----------------------------------------------------------------
PARRAFO II: Constituye una práctica en la industria de la construcción que los planos y especificaciones concernientes a la fase de construcción de cualquier casa o edificio sean ajustados a medida que la construcción avance, adaptándose a las condiciones reales del lugar de la construcción. En base a lo señalado, LA SEGUNDA PARTE reconoce y acepta que estos cambios pueden ocurrir y que son razonables, permitiendo a LA PRIMERA PARTE realizar tales cambios en el inmueble sin consecuencia alguna para la misma.-----------------------------------------PARRAFO III: Igualmente, LA SEGUNDA PARTE reconoce y acepta que los planos y especificaciones del inmueble depositados en las oficinas de las autoridades gubernamentales competentes pueden no ser, en principio, idénticos a la construcción final por las razones antes expuestas. Y es en este tenor que LA SEGUNDA PARTE renuncia a cualquier garantía explícita o implícita que pueda derivarse del cumplimiento de dichos planos o especificaciones que fueren modificadas luego de su depósito en las oficinas de las autoridades competentes. Y en adición a esto, en el caso de un eventual conflicto entre la construcción actual del inmueble y lo que se diseñó inicialmente y en los planos y especificaciones, LA SEGUNDA PARTE acepta que la construcción es la que debe prevalecer, siempre y cuando el metraje y lo descrito en el artículo “PRIMERO: OBJETO” no sea alterado.---------------------------------------------------------------------------PARRAFO IV: Queda convenido entre LAS PARTES que LA SEGUNDA PARTE acepta la asignación y ubicación de los estacionamientos que corresponden a cada unidad del PROYECTO RESIDENCIAL CARIBBEAN SUNSET, establecida por LA PRIMERA PARTE, y que LA PRIMERA PARTE no está obligada a realizar cambios en este sentido.----------------------DECIMO PRIMERO: MODIFICACIONES EN EL INMUEBLE. Queda convenido que L A PRIMERA PARTE es la única responsable de la correcta y adecuada terminación del PROYECTO RESIDENCIAL CARIBBEAN SUNSET. Sin embargo, en el caso de que LA SEGUNDA PARTE tenga algún interés en que se implementen cambios o modificaciones que sean de posible realización y sin que las mismas perjudiquen la estructura del edificio, podrán ser sugeridos por éstos, sin que en modo alguno esté LA PRIMERA PARTE obligada a satisfacer dichas peticiones. En tal caso, cualquier modificación a los planos de distribución del inmueble, o del tipo de terminación, deberá ser aprobada por escrito previamente de mutuo acuerdo entre las partes. Cualquier diferencia en costos que se produzca, deberá ser pagada por LA SEGUNDA PARTE a LA PRIMERA PARTE por adelantado. Es expresamente entendido de que en caso de producirse alguna modificación en el sentido arriba indicado, la fecha de entrega del inmueble quedará automáticamente prorrogada por el tiempo que razonablemente sea necesario para la implementación de tales modificaciones.------------------------------------------------------------PARRAFO I: Queda convenido entre LAS PARTES que está totalmente prohibida la realización de trabajos por personal ajeno al designado ó contratado por LA PRIMERA PARTE hasta tanto no se realice la recepción del inmueble por parte de LA SEGUNDA PARTE y el saldo final del precio convenido en este Contrato.---------------------------------------------------------------------------------DECIMO SEGUNDO: MANTENIMIENTO DEL SERVICIO. A los fines de completar la construcción y los servicios del inmueble, LA PRIMERA PARTE se reserva el derecho de mantener sus representantes ó agentes, empleados, materiales y subcontratistas dentro den residencial, hasta la conclusión de todos y cada uno de los trabajos, remodelaciones y adicionales que deban ser realizados, y hasta la entrega formal de todos los apartamentos del PROYECTO RESIDENCIAL CARIBBEAN SUNSET.-----------------DECIMO TERCERO: CARGAS Y GRAVÁMENES. LA PRIMERA PARTE declara que el inmueble objeto del presente Contrato de Opción de Compra Venta será entregado totalmente libre de cargas y gravámenes.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
DECIMO CUARTO: DE LOS DEFECTOS DE LA COSA LUEGO DE ENTREGA. Las garantías por parte de LA PRIMERA PARTE se limitan a un plazo de un año a partir de la terminación del inmueble, garantía que incluye una adecuada instalación eléctrica acorde con los planos aprobados por las autoridades competentes, (con excepción de partes eléctricas, electrónicas, mecánicas, las cuales no están cubiertas por esta garantía, y serán cubiertas directamente por el fabricante y/o suplidor hasta los límites establecidos por estos) siempre y cuando los defectos no se deban a remodelaciones, falta de mantenimiento, uso inadecuado, abuso o abandono por parte de LA SEGUNDA PARTE, a catástrofes naturales, actos de vandalismo, etc.------------------------------------------------------------------------------------------PARRAFO I: LA SEGUNDA PARTE acepta que, una vez inspeccionado y recibido conforme el inmueble, LA PRIMERA PARTE no ofrece ninguna garantía por: ----------------------------------------- daños provocados por termitas, comején, carcoma, o cualquier otro insecto o plaga, y asume LA SEGUNDA PARTE bajo su responsabilidad la fumigación periódica del inmueble como parte del mantenimiento del mismo con una empresa que sea quien expida un certificado de garantía por este tipo de daño.-------------------------------------------------------------------------------------- daños producidos por el uso de ácidos, líquidos corrosivos y materiales abrasivos en la limpieza domestica.---------------------------------------------------------------------------------------------------- daños causados por obstrucciones mecánicas de los drenajes pluviales y de aguas negras por abuso o descuido de las instalaciones sanitarias.------------------------------------------------------------- falta de homogeneidad en las características físicas (colores, vetas, porosidad, etc.) de los materiales de terminación de origen natural tales como maderas, mármoles, granitos y piedras.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------DECIMO QUINTO: DEL ACUERDO EN SI MISMO. LAS PARTES afirman que han leído cada una de las estipulaciones del presente contrato, que este acuerdo recoge real y efectivamente el consentimiento de las partes. Igualmente LAS PARTES afirman que este contrato es el acuerdo de OPCION DE COMPRA VENTA del inmueble anteriormente descrito y que cualquier acuerdo escrito u oral no estipulado en el presente contrato no tiene efecto alguno ni obliga de ninguna manera a LA PRIMERA PARTE.-------------DECIMO SEXTO: LA PRIMERA PARTE podrá, sin necesidad de obtener consentimiento de L A SEGUNDA PARTE, ceder los derechos de crédito que le confiere el presente Contrato. En tal virtud LA SEGUNDA PARTE acepta que en caso de que LA PRIMERA PARTE cede dicho crédito a cualquier persona, ésta se obliga a pagar directamente la deuda pendiente en manos del cesionario.-----------------DECIMO SEPTIMO: Queda igualmente convenido de manera expresa que, si durante la vigencia de la presente CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA fuera dictada alguna disposición legal que establezca gravámenes o tributos de cualquier naturaleza sobre la propiedad inmobiliaria, cualquier aumento o disminución sobre el 16% de ITBIS establecido, o sobre ganancias de capital en operaciones inmobiliarias, estos quedarán a expensas de LA SEGUNDA PARTE, quien deberá asumir el pago de los mismos en su totalidad.-------------------------------------------------------------------------------------------------------DECIMO OCTAVO: Las partes convienen que LA PRIMERA PARTE sólo reembolsará íntegramente y en su totalidad, sin descuento alguno, las sumas avanzadas en la presente promesa si se produjera la muerte o incapacidad total de LA SEGUNDA PARTE. Sin embargo, se conviene que si se operara la rescisión de la presente promesa por causas imputables a LA SEGUNDA PARTE, o por la voluntad unilateral de la misma, LA PRIMERA PARTE aplicará, y LA SEGUNDA PARTE así lo acepta, la penalidad prevista en el párrafo VI del articulo SEGUNDO del presente Contrato.-------------------------------
DECIMO NOVENO: ELECCION DE DOMICILIO. Para todos los fines de ejecución y consecuencias legales de este Contrato, las partes hacen formal elección del domicilio señalado para cada una de las partes, en el encabezado del presente Acto. En caso de cambio de dirección L A PRIMERA PARTE podrá notificar cualquier diligencia o gestión en la dirección dada en cabeza del presente contrato. -------VIGESIMO: REMISION AL DERECHO COMUN Y LEY APLICABLE: Las partes acuerdan expresamente que en caso de cualquier conflicto en ocasión a la ejecución, interpretación, revocación o de cualquier otra índole relacionado con el presente contrato será regido exclusivamente por las leyes de la República Dominicana, y serán competentes los tribunales nacionales. Para todo lo no previsto en el presente acto las partes se remiten al Derecho Común.-----------------------------------------------------------------Hecho y firmado, de buena fe, en tres (3) originales, uno para el notario actuante que legaliza las firmas y uno para cada una de las partes contratantes, quienes declaran haberlos recibido; en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, al 1er. día del mes de Diciembre del año Dos mil siete (2007).-----------------------------------------------------------------------------------------------------------
POR LA PRIMERA PARTE: __________________________________ DARWIN ARMANDO JIMENEZ COLON VICE-PRESIDENTE POR LA SEGUNDA PARTE:
_________________________________ XXXXXXXXXX
Yo, DRA. BERTHA GUZMAN VELOZ Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, Registro No. 3233, CERTIFICO que por ante mí comparecieron los señores DARWIN ARMANDO JIMENEZ COLON, XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de generales que constan en el acto que antecede y me declararon, bajo la fe del juramento, que son suyas las firmas que aparecen al pie del documento que antecede y que las firmas fueron puestas por ellos voluntariamente, de cuyas declaraciones Doy Fe. En Santo Domingo, República Dominicana, al primer (01) día del mes de Diciembre del año 2007---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
________________________________ DRA. BERTHA GUZMAN VELOZ Notario Público Matrícula Colegio Dominicano de Notarios No. 3233