OBLIGACION EN EL CONTRATO DE COMPRA Y VENTA DE ENTREGAR LA COSA ...

Reviews
Shared by: rockman18
Stats
views:
70
rating:
not rated
reviews:
0
posted:
12/30/2008
language:
Spanish
pages:
0
OBLIGACION EN EL CONTRATO DE COMPRA (Continuación) Por María Alejandra Muchart Y VENTA DE ENTREGAR LA COSA CONCEPTO Y NORMATIVA: Esta es otra de las obligaciones del vendedor, que se encuentra contemplada en el art. 1409, que reza: "El vendedor debe entregar la cosa vendida, libre de toda posesión, y con todos sus accesorios en el día convenido, y si no hubiese día convenido, el día en que el comprador lo exija". Estamos en presencia de una obligación de transferir a otra persona la propiedad de la cosa, en los términos del art. 1323 El art 1323 se refiere al concepto de compra y venta y dice que haber contrato de compra y venta cuando una de las partes, se obligue a transferir a la otra la propiedad de una cosa y ésta se obligue a recibirla y a pagar por ella un precio cierto en dinero.TRADICION: El art. 1417 regula que lo aplicable a la tradición de las cosas, aplicable a la tradición de las cosas vendidas. El vendedor cumple su obligación cuando transfiere al comprador propiedad de la cosa, es decir cuando realiza la tradición de la cosa. Ahora bien, cuándo hay tradición? Conforme señala Llambías-Alterini, en su tomo III-a, Código Civil anotado, Doctrina- Jurisprudencia,-Contratos en General, Sociedad Conyugal y Compraventa, pág. 478: Dice que hay tradición cuando una de las partes (el vendedor) entregare voluntariamente una cosa, y la otra (el comprador) voluntariamente la recibiese (art. 2377) para lo cual no basta la sola declaración del tradente de darse por desposeído, o de dar al adquirente la posesión de la cosa. (art. 2378) en principio la tradición exige la entrega material al accipiens (art. 2379, 2381), o a quien actúe por cuenta y orden suya (art. 2388, in fine). IDENTIDAD: El vendedor debe entregar la misma cosa a que se hubiere obligado. El comprador por lo tanto, no tiene obligación de recibir otra cosa, aunque sea de mayor valor, distinta a la que hubiere contratado. En materia comercial, el art. 472 prevé que cuando se entregaren las cosas vendidas en fardos o bajo cubiertas que impidan su ex ámen y reconocimiento, podrá el comprador, en los tres días inmediatos a la entrega, reclamar cualquier falta en la cantidad, y calidad. PRECIO: Por la compra, conforme señala el art. 1323, debe pagarse un precio. es la El precio es a cambio de la entrega de la cosa convenida, accesorios, aunque no se mencione en los títulos). El pago debe ser íntegro. ( art. 742). EXCEPCIONES: con todos sus Ahora bien, existen excepciones a la obligación de entregar la cosa objeto del contrato, y es por ejemplo que: a) la entrega se tornara imposible, siendo un ejemplo la extinción definitiva de la cosa, b) no pago del precio en la venta al contado.

Related docs
LA OBLIGACION
Views: 34  |  Downloads: 2
OBLIGACION DE INSCRIBIRSE EN EL S
Views: 38  |  Downloads: 0
OBLIGACION TRIBUTARIA
Views: 779  |  Downloads: 4
LA OBLIGACION DE FACTURAR
Views: 144  |  Downloads: 0
LA OBLIGACION CONCEPTO.
Views: 1059  |  Downloads: 9
SUJETOS DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA
Views: 108  |  Downloads: 2
Other docs by rockman18
Final Demand For Payment
Views: 510  |  Downloads: 23
Form FinCEN104 (PDF) Currency Transaction Report
Views: 637  |  Downloads: 0
Employee Discipline Form
Views: 5799  |  Downloads: 206
0206 Inst W-3C (PR) (PDF) Instructions
Views: 223  |  Downloads: 3
Eternal Youth - A Poem
Views: 909  |  Downloads: 1
Checklist for Issuing Stock
Views: 1012  |  Downloads: 41