INFORMATIVO OBLIGACION DE CONTRATACION DE DISCAPACITADOS Mediante Ley Reformatoria al

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12/30/2008
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INFORMATIVO OBLIGACION DE CONTRATACION DE DISCAPACITADOS Mediante Ley Reformatoria al Código del Trabajo publicada en el Registro Oficial No. 198, de 30 de enero del 2006, se garantiza y promueve la inserción laboral de personas con algún tipo de discapacidad en toda compañía que cuente con más de 25 trabajadores. El artículo 1 de esta Ley Reformatoria al Código del Trabajo modifica el artículo 42 del Código del Trabajo, e introduce la obligación de los empleadores de contratar a personas discapacitadas. A continuación hemos preparado un breve análisis de las modificaciones introducidas al Código del Trabajo, así como de la consulta efectuada en el Ministerio de Trabajo respecto de la forma en que se debe ejecutar esta obligación y los controles que se llevarán a cabo: • El numeral 1 del citado artículo 1 de la Ley Reformatoria al Código del Trabajo reforma el numeral 2 del artículo 42 del Código del Trabajo, estableciendo la obligación del empleador de contar en sus instalaciones con la infraestructura adecuada para el desplazamiento de las personas con discapacidad así como el tomar las mediadas de seguridad e higiene necesarias para el caso. El numeral 2 del artículo 1 de la Ley Reformatoria, de igual forma sustituye al numeral 33 del artículo 42 del Código del Trabajo estableciendo lo siguiente: “33.- El empleador público o privado, que cuente con un número mínimo de veinticinco trabajadores, está obligado a contratar, al menos, a una persona con discapacidad, en labores permanentes que se consideren apropiadas en relación con sus conocimientos, condición física y aptitudes individuales, observándose los principios de equidad de género y diversidad de discapacidad, en el primer año de vigencia de esta Ley, contado desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial. En el segundo año, la contratación será del 1% del total de los trabajadores, en el tercer año el 2%, en el cuarto año el 3% hasta llegar al quinto año en donde la contratación será del 4% del total de los trabajadores, siendo ese el porcentaje fijo que se aplicará en los sucesivos años. Esta obligación se hace extensiva a las empresas legalmente autorizadas para la tercerización de servicios o intermediación laboral. El contrato laboral deberá ser escrito e inscrito en la Inspección del Trabajo correspondiente, que mantendrá un registro específico para el caso. La persona con discapacidad impedida para suscribir un contrato de trabajo, lo realizará por medio de su representante legal o tutor. Tal condición se demostrará con el carné expedido por el Consejo Nacional de Discapacidades (CONADIS). El empleador que incumpla con lo dispuesto en este numeral, será sancionado con una multa mensual equivalente a diez remuneraciones básicas mínimas unificadas del trabajador en general; y, en el caso de las empresas y entidades del Estado, la respectiva autoridad nominadora, será sancionada administrativa y pecuniariamente con un sueldo básico; multa y sanción que serán impuestas por el Director General del Trabajo, hasta que cumpla la obligación, la misma que ingresará en un cincuenta por ciento a las cuentas del Ministerio de Trabajo y Empleo y será destinado a fortalecer los sistemas de supervisión y control de dicho portafolio a través de su Unidad de Discapacidades; y, el otro cincuenta por ciento al Consejo Nacional de Discapacidades (CONADIS) para dar cumplimiento a los fines específicos previstos en la Ley de Discapacidades.” www.pazhorowitz.com Dirección: Edif. Tempo, Whymper 1105 y Almagro Telfs: (593 2) 2222 057 / 2561 410 Faxes: (593 2) 2501 902 / 2222 058 E-Mail: general@pazhorowitz.com P.O. Box 17 21 1533 Quito – Ecuador • • Finalmente el numeral 3 de la Ley Reformatoria, modifica el numeral 35 del artículo 42 del Código del Trabajo estableciendo la obligación de adaptar sus instalaciones a fin de brindar facilidades para que los trabajadores discapacitados: “Las empresas e instituciones, públicas o privadas, para facilitar la inclusión de las personas con discapacidad al empleo, harán las adaptaciones a los puestos de trabajo de conformidad con las disposiciones de la Ley de Discapacidades, normas INEN sobre accesibilidad al medio físico y los convenios, acuerdos, declaraciones internacionales legalmente suscritos por el país.” Luego de la revisión de estas disposiciones legales, hemos efectuado consultas en diferentes dependencias tanto del Ministerio de Trabajo como del CONADIS, fin de establecer el procedimiento que se debe seguir para la contratación laboral de personas discapacitadas, concluyendo en lo siguiente: • La unidad a cargo del Ministerio de Trabajo en dar seguimiento al cumplimiento de esta obligación de los empleadores es la Unidad de Discapacidades, cuya oficina se encuentra en las dependencias del Ministerio del Trabajo. De acuerdo al criterio del Ministerio del Trabajo, el cumplimiento de esta disposición legal es obligatoria para todos los empleadores que el texto de la Ley Reformatoria al Código del Trabajo es taxativa tanto para su interpretación como en su aplicación. La contratación de personas discapacitadas debe ser efectuada por todo empleador que tenga a su cargo por lo menos 25 trabajadores. Para el año 2007 todo empleador que tenga más de 25 trabajadores, debe contar en su nómina con el 1% mínimo de trabajadores con discapacidad, del mismo modo se debe tomar en cuenta que este mínimo subirá en los años posteriores. En todo caso, se debe entender que toda Compañía debe mantener en su nómina al menos un trabajador discapacitado. En el caso de establecer porcentajes, el criterio utilizado por el Ministerio de Trabajo e Empleo es que toda fracción superior a 0.7 se entenderá como trabajador adicional; es decir, si el cálculo del 1% de la nómina resulta 1.7, se entiende que deberá contratarse 2 trabajadores discapacitados. Se ha determinado que ante la obligación de contratar a personas discapacitadas se pueden optar por los siguientes procedimientos: 1. El empleador en salvaguarda de sus intereses y para cumplir con esta obligación puede someter al discapacitado a un proceso de selección habitual para cualquier postulante a fin de determinar la idoneidad de su perfil, por lo que no están obligadas a contratar a una persona específica ni dar preferencia a discapacitados. 2. No obstante de la discrecionalidad en la contratación y ante la necesidad de cumplir con esta obligación legal, el empleador esta en su facultad de suprimir o generar puestos de trabajo, con el objeto de incorporar a su rol a tantas personas discapacitadas sean necesario a fin de cumplir con los porcentajes establecidos en el Código del Trabajo. 3. En caso de que el empleador ya cuente con trabajadores discapacitados y que no estén acreditados como tales, debido a que su discapacidad es leve, pueden solicitar al trabajador que obtenga su carné de discapacitado ante el CONADIS (Consejo Nacional de Discapacidades) conforme a lo dispuesto en la Ley de Discapacidades, para de esta forma dar cumplimiento a la • • • www.pazhorowitz.com obligación de contratar discapacitados. Se debe considerar que el Código del Trabajo define las discapacidades y el porcentaje por cada discapacidad para ser considerada como tal. 4. El empleador puede contratar trabajadores discapacitados bajo la modalidad de tercerización para cumplir con esta obligación. 5. En caso de no mantener trabajadores discapacitados y a fin de cumplir con esta obligación, el empleador puede solicitar a la Unidad de Discapacidades del Ministerio de Trabajo y Empleo que se remita una lista de los posibles candidatos, tomado en cuenta el perfil requerido por el empleador. • Si el empleador contrata un trabajador con discapacidad, se debe tomar en cuenta que este trabajador cuente con su carné de discapacitado otorgado por el CONADIS, este constituye un requisito para el posterior registro del contrato de trabajo ante la Inspección del Trabajo como ante el CONADIS. De acuerdo a la Ley Reformatoria al Código del Trabajo, el Ministerio de Trabajo está en la facultad de efectuar inspecciones para comprobar que se dé cumplimiento con esta obligación, por lo que entre otras cosas la Unidad de Discapacidades del Ministerio de Trabajo verificará: 1. Cumplimiento con el mínimo legal de trabajadores discapacitados conforme con la ley, el cual se deberá reflejar en la nómina.. 2. Legalización e inscripción de los contratos de trabajo de cada uno de los trabajadores discapacitados. 3. Que los trabajadores cuenten con su respectivo carné otorgado por el CONADIS. 4. Que la empresa cumpla con el Reglamento de Seguridad e Higiene y sus instalaciones brinden las comodidades necesarias para los trabajadores discapacitados. El cumplir con esta disposición legal, tomando en cuenta los criterios expuestos anteriormente evitará al empleador el ser sancionado conforme lo prescribe la mencionada Ley Reformatoria, es decir con una multa de 10 SMV mensuales hasta que se dé cumplimiento con esta obligación. Para efectos de la aplicación de esta obligación legal de contratar a discapacitados, se debe considerar que de conformidad con el Reglamento a la Ley de Discapacidades se define a una persona con discapacidad como: “Art. 3.- PERSONA CON DISCAPACIDAD: Para efectos del cumplimiento de las disposiciones de la ley y el reglamento, se considerará persona con discapacidad a toda persona que, como consecuencia de una o más deficiencias físicas, mentales y/o sensoriales, congénitas o adquiridas, previsiblemente de carácter permanente se ve restringida en al menos un treinta por ciento de su capacidad para realizar una actividad dentro del margen que se considera normal, en el desempeño de sus funciones o actividades habituales.” Asimismo, a continuación se establece el procedimiento que debe seguir una persona a fin de ser calificada como discapacitada y obtener el carné correspondiente, el cual constituye requisito indispensable para su contratación laboral: El artículo 18 de la Ley de Discapacidades en su inciso 4 establece que el “carné o registro será un • www.pazhorowitz.com documento suficiente para acceder a los beneficios que otorga la ley a las personas discapacitadas y el único requerido para cualquier trámite en tanto en los sectores público como privado salvo que la ley estipule lo contrario”, tomando en cuenta esta disposición legal se entiende que el único documento que identifica a una persona como discapacitada y le hace acceder a los beneficios que le concede la ley es el carné de discapacitado. Así pues para que un trabajador sea considerado como discapacitado necesita obligatoriamente tener su carné o registro, ya que este documento es el único que lo acredita como tal, de no se así se lo considera como un trabajador más, del mismo modo el carné es un documento indispensable para la inscripción del contrato de trabajo en la inspección del trabajo. “Art. 18. - CALIFICACIÓN, INSCRIPCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD. - Para efecto de esta ley, la calificación de las personas con discapacidad la realizará el Ministerio de Salud Pública y el INNFA a través de sus unidades autorizadas. En el caso de afiliados y jubilados, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, a los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, la calificación la harán sus unidades autorizadas. El Consejo Nacional de Discapacidades podrá conformar equipos calificadores cuando las entidades nombradas en el inciso precedente no puedan cubrir la demanda, o en el caso de zonas geográficas que no cuenten con unidades autorizadas. La calificación es gratuita y el reglamento de esta ley establecerá las normas que deben seguirse para realizarla. El Consejo Nacional de Discapacidades diseñará un sistema único de calificación que será de estricta observancia por parte de las instituciones señaladas como responsables de la calificación, que se encargará del control y seguimiento de la calificación y está facultado para solicitar la recalificación en los casos que amerite, de acuerdo con el reglamento. De comprobarse una calificación dolosa, sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles y penales pertinentes, el Consejo Nacional de Discapacidades anulará la calificación y eliminará de sus registros a los beneficiarios de ella. Una vez calificadas, las personas con discapacidad deberán inscribirse en el Registro Nacional de Discapacidades y obtener el carné del Consejo Nacional de Discapacidades, de acuerdo a las normas que para el efecto dicte el reglamento a esta ley. El carné o registro será documento suficiente para acogerse a los beneficios de esta ley y el único requerido para todo trámite en los sectores público y privado, salvo los casos en que la ley determine otros requisitos. Las personas con discapacidad o las organizaciones de y para personas con discapacidad que violen las disposiciones de esta ley, sus reglamentos o que hagan mal uso de su condición o finalidades serán sancionadas de acuerdo al reglamento.” Los requisitos para obtener el carné de discapacidad se encuentran en el artículo 57 del Reglamento a Ley de Discapacidades y son los siguientes: “Art. 57.- INSCRIPCIONES DE PERSONAS NATURALES CON DISCAPACIDAD: Las personas con discapacidad, para inscribirse en el Registro Nacional de Discapacidades, presentarán los siguientes documentos e información: • Formulario del CONADIS. • Presencia física de la persona con discapacidad. www.pazhorowitz.com • • • Copia de la cédula de identidad del solicitante; o en el caso de menores de edad que no posean cédula de identidad, partida de nacimiento. El certificado único de discapacidad. 1 fotografía tamaño carné actualizada. Cumplido lo cual, el Consejo Nacional de Discapacidades o las comisiones provinciales otorgarán un carné de identificación a cada persona con discapacidad que se encuentre registrada.” www.pazhorowitz.com

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